Construccion De Paz 2.pdf

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paz CONSTRUCCIÓN DE

Y DERECHOS HUMANOS

UNIDAD DIDÁCTICA

DESARROLLO DE LOS DERECHOS HUMANOS Y PAZ

Escuela Superior de Administración Pública ESAP. Claudia Marcela Franco Domínguez

Curso Construcción de paz y derechos humanos

Unidad didáctica Desarrollo de los derechos humanos y paz

Directora Nacional (E) Autor Claudia Inés Ramírez Martínez

Diana Acuña

Subdirectora Académica Corrección de estilo, acompañamiento Alexander Cruz Martínez Subdirector de Proyección Institucional José Alberto López Aragón Jefe Departamento de Capacitación Oswaldo Bernal Sánchez Subdirector de Alto Gobierno

pedagógico, diseño instruccional, diseño gráfico y virtualización. Equipo Componente 2 Actualización. Proyecto ESAP – CISP Fecha última versión: Septiembre 2018

Componente 2 - Actualización Proyecto ESAP – CISP Las imágenes de este documento han sido compradas a través de https://es.123rf.com/

CONTENIDO

Desarrollo de los Derechos Humanos y paz .................................................................................................5 Resumen de la unidad didáctica............................................................................................................................5 Competencia y rúbrica de evaluación de la unidad didáctica.....................................................................5 Tema 1. Historia de los derechos humanos ..............................................................................................6 Tema 2. Fundamentos jurídicos, éticos y políticos de los derechos humanos..........................9 Tema 3. Derechos civiles y políticos............................................................................................................12 3.1 Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos -PIDCP- .....................................................13 3.2 Colombia ante el PIDCP y el Comité de Derechos Humanos.........................................................15 Tema 4. Mecanismos de protección de los Derechos Humanos ..................................................16 4.1 Laaccióndetutela.............................................................................................................................................17 4.2. La acción de cumplimiento.........................................................................................................................21 4.3. El derecho de petición..................................................................................................................................23 4.4. El hábeas corpus ...........................................................................................................................................25 4.5. El hábeas data ................................................................................................................................................28 4.6. Las acciones popularesyde grupo ........................................................................................................29 Tema 5. Enfoque diferencial en los DD. HH. (Enfoque etario – niños, niñas y adolescentes)......................................................................................34

CONTENIDO

Tema 6. Enfoque diferencial étnico. Énfasis: comunidades indígenas, afros.........................36 6.1. Principio de Igualdad.....................................................................................................................................36 6.2. Principio de no discriminación...................................................................................................................37 6.2.1. Discriminación.............................................................................................................................................38 6.2.2. Discriminación Racial.................................................................................................................................39 Tema 7. Derechos económicos, sociales, culturales y ambientales..............................................40 7.1. Características de los derechos económicos, sociales y culturales...........................................41 Tema 8. Fundamento y desarrollo del derecho a la paz....................................................................42 8.1. Conceptodepaz...............................................................................................................................................42 8.2. Derechoalapaz...............................................................................................................................................44

Glosario.......................................................................................................................................................................46 Referencias................................................................................................................................................................47

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Resumen de la unidad didáctica Esta unidad didáctica desarrollará el concepto de Derechos Humanos, pasando por la línea de tiempo de los hechos relevantes históricamente para la construcción del concepto de lo que hoy conocemos como Derechos Humanos (DD. HH.). Posteriormente, se adentrará en las dimensiones que fundamentan el concepto, en la presentación de los mecanismos de protección de los Derechos Humanos y en la clasificación de los Derechos Humanos. Luego, se presentarán algunas precisiones con respecto al enfoque diferencial (etario y étnico) de los Derechos Humanos y se realizará una introducción al tema del derecho a la paz.

Competencia y rúbrica de evaluación de la unidad didáctica Analiza su cotidianidad como servidor público usando conceptos de los Derechos Humanos, para sugerir formas alternativas de proceder en su labor como servidor público.

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Tema 1. Historia de los derechos humanos A continuación se presenta una línea del tiempo que contiene los hechos históricos relevantes en materia de Derechos Humanos.

Ciro el Grande después de conquistar Babilonia

539 AC

Anunció que todos los esclavos eran libres y también anunció que todas las personas tenían la libertad de escoger

272 AC

su propia religión. Estos anuncios que-

Aparecieron los Edictos de Asóka que

daron documentados en una lápida de

fueron registrados en los pilares de

barro, denominada“el Cilindro de Ciro”. Carta Magna

Asóka en India. Estos eran pronunciami-

1215DC

entos públicos y epístolas personales que establecieron la ley de la piedad y el

En Inglaterra mediante la Carta Magna, el

principio de la no violencia.

Rey aceptó que nadie podía invalidar los derechos de las personas.

Edictos de Asóka

1628

Petición de Derechos En Inglaterra surge la Petición de Derechos, que establece garantías para los

Proyecto de Ley Británica

1689

También en Inglaterra surge el proyec-

súbditos,las cuales no pueden ser vulneradas por nadie, nisiquiera por el Rey.

to de Ley Británica, el cual establece que la vida, la libertad y la propiedad son leyes naturales y les brinda protección.

1776

Declaración de Derechos del pueblo de Virginia Se da la declaración de independencia de los Estados Unidos, con la cual surge la Declaración de Derechos del Buen Pueblo de Virginia.

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Declaración de Derechos del hombre y ciudadano

1789

Se dio la revolución francesa, en dónde se transformó el concepto de ley natural (proveniente de Roma), por el concepto de derechos naturales, que señala que los derechos son naturales a las personas y no

1791

requieren de ninguna condición para que

Se dio la incorporación de la noción de

sean validados y respetados. Aquí se da la

libertad de expresión en la Carta de

Declaración de Derechos del Hombre y el Ciudadano.

Libertad de Expresión

1795

Derechos de los Estados Unidos.

Declaración de Derechos y Deberes del Hombre Surge la Declaración de los Derechos y Deberes del Hombre y el Ciudadano, la

1915

Protestas Mahatma Gandhi

cual condenó la esclavitud y confirmó

En la India, Mahatma Gandhi condujo

la libertad económica.

una serie de protestas insistiendo que

Segunda Guerra Mundial.

1933 1945

las personas tenían derechos en todo el mundo.

ONU Surgimiento de la Organización de

Declaración Universal de los Derechos Humanos

1948

Naciones Unidas ONU.

Se da la Declaración Universal de Derechos Humanos, en la cual los derechos alcanzan cierta plenitud como derechos positivos universales en los sistemas internacionales surgidos después de la postguerra.

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1959

Derechos del Niño Surge la Declaración de los derechos del niño

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Discriminación racial

1963

Surge la Declaración de las Naciones Unidas sobre la eliminación de todas las formas de discriminación racial.

1967

Discriminación contra la Mujer Surge la Declaración sobre la Eliminación de la Discriminación contra la

Discriminación contra la Mujer

1979

Mujer.

Surge la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer.

Figura 1. Fuente: Elaboración propia

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Tema 2. Fundamentos jurídicos, éticos y políticos de los derechos humanos Los Derechos Humanos son: •Demandas o reivindicaciones de libertades, de facultades o prestaciones que están directamente vinculadas con la dignidad o valor intrínseco de todo ser humano. •Están reconocidas como legítimas por la comunidad internacional. •Se considera que merecen de protección jurídica por parte de cada estado nacional y por el sistema internacional de las naciones. “Los Derechos Humanos son garantías jurídicas universales que protegen a los individuos y los grupos contra acciones y omisiones que interfieren con las libertades y los derechos fundamentales y con la dignidad humana” Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (2006, p. 2). Los Derechos Humanos se fundamentan en tres dimensiones: la jurídica, la política y la ética. •La jurídica. Se ha desarrollado en el mundo y en Colombia un amplio y complejo sistema de garantías para el ejercicio de los Derechos Humanos con reglas, normas, leyes nacionales y tratados internacionales. La sociedad civil en el país, las organizaciones sociales y de defensores de Derechos Humanos han ejercido ampliamente la judicialización y exigibilidad de los DD. HH. tanto a nivel nacional como en los Sistemas Interamericano y Universal de los DD. HH. Esta dimensión ha primado sobre las otras de una manera casi absoluta en Colombia, en buena parte como consecuencia del conflicto armado interno que ha conllevado restricciones a la democracia y la protesta. También por la práctica de represión y judicialización de la protesta y la oposición política.

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Además, el conflicto armado interno ha hecho sombra sobre las violaciones a los Derechos Humanos por parte de funcionarios y/o miembros de instancias estatales, dando lugar a múltiples arbitrariedades en razón de este contexto. De otra parte, se ha polarizado a la sociedad civil e instalado la desconfianza de estas sobre los Gobiernos; todo esto durante los últimos 70 años. La cultura lleva dentro, por lo tanto, esta polarización, las restricciones a la democracia (no se respeta la igualdad y las diferencias), se estigmatiza a los DD. HH. y a los defensores de estos, nos acostumbramos a la estrechez de las expresiones políticas.

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• La política. Es la dimensión que establece límites al poder estatal o gubernamental para impedir el abuso o violaciones a los DD. HH. Se concreta, además, en lo estrecha o amplia que es la participación política y social y las elecciones; en la participación o no en la elaboración de políticas públicas, su ejecución y control; en la inclusión garantista por parte del Estado de la no discriminación de ningún tipo; y en la búsqueda de equidad y justicia social. El Estado también debe limitar otros poderes para impedir su abuso y arbitrariedades, como las empresas y los poderes económicos, los entornos protectores como la familia, la escuela, la recreación entre otros. • La ética. Son los valores y principios que nos llevan a actuar en uno u otro sentido individualmente y como parte de un grupo, una familia o una sociedad. Valores que fundamentan nuestras acciones y nuestra forma de relacionarnos y respetar al otro/otra. Son los valores íntimos que cada uno/una de nosotros ha interiorizado o comunidades colectivas que son como un solo sujeto tienen. Estos valores reflejan el respeto hacia nuestra propia dignidad humana por el hecho de nacer y ser, y la dignidad humana de ser del otro/otra. No son principios religiosos, ni morales, pero podrían ser llamados principios que están de acuerdo con una conciencia de la vida universal. Se encuentran a veces insertos en la cultura, pero también la cultura conlleva antivalores éticos que por épocas históricas priman, como por ejemplo cuando se justifica la discriminación racial, de género, etc. En un periodo de postacuerdos, posconflicto y construcción de paz y convivencia, la transformación cultural tendrá que de-construir esos antivalores éticos por valores éticos acordes con la dignificación de ser y de existir en igualdad y libertad.

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Tema 3. Derechos civiles y políticos Los derechos civiles y políticos son atributos individuales de dignidad y autonomía. Son aquellos derechos que protegen las libertades individuales de la infracción injusta y garantizan la capacidad para participar en la vida civil y política del Estado sin discriminación o represión. Tienen su fundamento en las libertades y en la igualdad desarrollados en el proceso histórico de construcción del Estado moderno que involucró reivindicaciones de libertad religiosa, intelectual, política y económica. En este sentido, los derechos civiles y políticos se fueron convirtiendo en derechos de exigibilidad inmediata. Se encuentra entre estos derechos: derecho a la vida, a la libertad, al libre pensamiento, a la libertad personal y a la seguridad personal que se podrían catalogar como derechos civiles. De otro lado, están los derechos a la libre asociación, derecho a elegir y ser elegido, y derechos a interponer demandas a la autoridad pública, entre los derechos políticos. En el presente módulo se presentan algunos conceptos básicos que permiten entender el contenido de estos derechos y los instrumentos existentes para su protección.

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3.1. Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos -PIDCPEl Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos -Pidcp- es el instrumento de protección más importante de estos derechos. Su desarrollo se encuentra estrechamente relacionado con la Declaración Universal de los Derechos Humanos que fue adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas –ONU- en el año 1948, y tuvo como propósito establecer un estándar común en materia de protección de derechos para ser alcanzado por todos los pueblos y naciones. En los años posteriores se evidenció la necesidad de profundizar en lo enunciado en la Declaración y es allí cuando, en el año 1966, la ONU aprobó dos pactos más cuya función es reforzar los 30 artículos de la Declaración inicial: el Pacto de Derechos Civiles y Políticos y el Pacto de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. Una diferencia fundamental entre la Declaración y los pactos firmados, que estos últimos fueron elaborados con carácter vinculante para los Estados, por lo cual define más precisamente el contenido, límites y alcances de dichos derechos (Botero, s. f.). En el contenido del PIDCP se desarrollan de manera amplia las garantías a aquellos derechos que deben ser protegidos por los Estados y que establecen un límite a su actuación. Los Estados firmantes se comprometen a proteger estos derechos reconociendo que se derivan de la dignidad inherente a la persona humana y que, con arreglo a la Declaración Universal de Derechos Humanos

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No puede realizarse el ideal del ser humano libre en el disfrute de las libertades civiles y políticas y liberado del temor y de la miseria, a menos que se creen condiciones que permitan a cada persona gozar de sus derechos civiles y políticos, tanto como de sus derechos económicos, sociales y culturales (PIDCP, preámbulo). De este modo, cada uno de los Estados parte del Pacto compromete a respetar y a garantizar a todos los individuos que se encuentren en su territorio y estén sujetos a su jurisdicción los derechos reconocidos en el ese Pacto, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social. El Comité de Derechos Humanos es la entidad que supervisa la aplicación del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos por sus Estados parte, así como de sus protocolos facultativos . El Comité: i) interpreta el PIDCP, ii) examina los informes que deben presentar los Estados (PIDCP, art. 40), iii) estudia quejas individuales (Protocolo Facultativo7) y iv) examina denuncias que presenta un Estado contra otro por violación del Pacto (PIDCP, art. 41). El Comité cuenta con la competencia de investigar acusaciones contra los Estados firmantes, llevadas a cabo por individuos y/o organizaciones que vieron sus derechos vulnerados. Sin embargo, esta investigación solo es procedente cuando todas las instancias internas hayan sido agotadas. Por lo tanto, el Comité solo recibe las denuncias una vez el reclamante haya agotado todos los recursos legales internos del Estado que será denunciado. Posteriormente el Comité hace públicos los resultados de su investigación, y si este encuentra válidas las alegaciones, el Estado debe tomar medidas para remediar la vulneración denunciada.

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3.2. Colombia ante el PIDCP y el Comité de Derechos Humanos Colombia aprobó su ingreso a la PIDCP por medio de la Ley 74 de 1968. Sin embargo, su entrada en vigor solo fue hasta el año 1973 cuando el instrumento de ratificación en fue depositado en poder de Secretario General de las Naciones Unidas, de acuerdo con el artículo 49 del PIDCP. Tal y como lo reconoce Guía práctica del Sistema Internacional de Protección de los Derechos Humanos, el Comité de Derechos Humanos tiene competencia para conocer quejas individuales contra el Estado colombiano por violación de los derechos reconocidos en el PIDCP. En ejercicio de esta función, el Comité ha conocido varios casos contra Colombia, como: •Caso Suárez de Guerrero contra Colombia. •Caso Bautista de Arrellana contra Colombia. •Caso Fei contra Colombia. •Caso Fals Borda contra Colombia. Adicionalmente se debe mencionar que Colombia promulgó la Ley 288 de 1996 con el fin de definir mecanismos legales para que el Estado indemnice a las víctimas de violaciones de Derechos Humanos, en cumplimiento de las decisiones del Comité de Derechos Humanos y de la Comisión Interamericana.

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Tema 4. Mecanismos de protección de los derechos humanos La Constitución Política de Colombia de 1991, en contraste con la Constitución de 1886, contiene instrumentos específicos de protección judicial efectiva de los derechos y libertades fundamentales. Se trata de acciones constitucionales que pueden ser englobadas dentro de lo que se denomina en el moderno derecho constitucional “jurisdicción constitucional de la libertad”. Tales acciones nacieron como acciones procesales, de origen romano, y han pasado a las constituciones de los Estados de derecho como los mejores medios de protección judicial de los derechos y libertades fundamentales. Las siguientes acciones institucionales que integral el sistema de protección judicial de los derechos y libertades fundamentales: la acción de tutela, la acción de cumplimiento, el derecho de petición, el hábeas corpus, el hábeas data, y las acciones populares y de grupo.

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4.1. La Acción de Tutela Consagrada en el artículo 86 de la Constitución y reglamentada por los Decretos 2591 de 1991 y 06 de 1992, es un mecanismo que de manera sencilla y rápida le permite a cualquier persona, sin distinciones de edad, sexo, grado de educación, raza, profesión o condición socioeconómica, solicitar a cualquier juez de la República la protección efectiva de sus derechos fundamentales, cuando no quede otro mecanismo legal para hacerlo. En caso de que exista otro mecanismo de protección, la tutela puede ser procedente transitoriamente para impedir que se causen daños que no se puedan remediar o reparar después. La acción de tutela sirve para proteger de manera rápida y eficaz los derechos fundamentales de las personas, cuando se encuentran amenazados o cuando son violados. Por medio de la tutela se obtiene una sentencia por parte del juez con órdenes de efectivo e inmediato cumplimiento; para que esto ocurra, el juez debe analizar los hechos y realizar todas las averiguaciones correspondientes que le permitan demostrar si existe o no amenaza o violación que pueda causar daño a un derecho fundamental. En el caso en el cual se constate la violación o amenaza, el juez deberá proferir una orden para que la entidad o persona contra quien se concede la tutela se abstenga de violar el derecho o actúe para evitar la violación.

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La acción de tutela es subsidiaria, porque solo procede, por regla general, cuando no se dispone de otro medio de defensa. Además, es inmediata, porque su propósito es otorgar sin dilaciones la protección del derecho fundamental. También se dice que es sencilla e informal, porque no ofrece ningún tipo de dificultades para su ejercicio y es eficaz, porque para todos los casos exige del juez un pronunciamiento de fondo para conceder o negar el amparo de un derecho fundamental. Por último, podemos decir que es referente, porque el juez la tramitará con prelación a otros asuntos, salvo la acción de habeas corpus. Los plazos son perentorios e improrrogables. Cualquier persona puede utilizar este mecanismo para proteger sus derechos fundamentales o los de alguna persona que se encuentre en incapacidad de presentar por sí misma la acción; o el Procurador General de la Nación, el Defensor del Pueblo y los personeros municipales a nombre del perjudicado.

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La solicitud de tutela se puede presentar a nombre propio o por intermedio de abogado, directamente o a nombre de la persona perjudicada y, generalmente, por escrito. En los casos en que el solicitante no sepa escribir o sea menor de edad, o cuando exista urgencia, la tutela puede hacerse verbalmente. La solicitud de tutela deberá contener: - El nombre y el lugar de residencia del solicitante. - El derecho que se considera amenazado o violado. - El nombre de la autoridad o del particular, si fuere posible, o del organismo responsable de la amenaza o vulneración del derecho. - La acción y omisión que la motiva. - Un relato sucinto y claro de los hechos que han dado lugar a la amenaza o violación del derecho fundamental, y si es posible anexar las pruebas. - La manifestación expresa de que no se ha interpuesto otra acción de tutela por los mismos hechos. No es necesario decir cuáles son las normas que se están violando (el juez incluso puede deducir que se están vulnerando derechos fundamentales que el solicitante no menciona), pero es indispensable dar la información más completa posible sobre los hechos. Los requisitos de la acción de tutela son: - La existencia de una violación o de una amenaza de un derecho fundamental. - No debe existir otro medio judicial para proteger este derecho fundamental. No obstante, si es necesario actuar rápidamente para que no se cause perjuicio irremediable (el que solo se puede compensar o reparar con una indemnización, es decir, con el pago de una suma de dinero), se puede utilizar la acción de tutela, aunque existan otros medios para proteger el derecho fundamental.

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La acción de tutela se presenta ante cualquier juez de la República donde ocurra la amenaza o violación de un derecho fundamental. La misma acción de tutela no se puede presentar ante varios jueces o tribunales. El Juez debe decidir, antes de darle curso a cualquier otro asunto (con excepción del habeas corpus), las acciones de tutela que le lleguen a su despacho. Esta acción protege los derechos fundamentales de las personas, algunos de estos son la vida, la integridad física, la igualdad, el reconocimiento de la personalidad jurídica, la libertad de conciencia, de cultos, de expresión, de circulación, de escogencia de profesión u oficio, de enseñanza y aprendizaje, investigación y cátedra; los derechos a la honra y el buen nombre, al trabajo, al debido proceso, a la defensa, a elegir y ser elegido, a participar en política, los derechos de petición y de asociación, y los derechos de los niños. El pronunciamiento del juez, favorable o no, debe darse dentro de los diez días hábiles siguientes a la fecha de su presentación. La notificación de la decisión, por telegrama u otro medio conveniente, se hace a más tardar al día siguiente del pronunciamiento. Si no se está de acuerdo con la decisión del juez el fallo podrá ser impugnado por el solicitante, por la parte demandada (autoridad pública, particular o representante del órgano correspondiente) o por el Defensor del Pueblo. Esto debe hacerse dentro de los tres días hábiles siguientes a la notificación del fallo, ante el mismo juez que profirió la decisión. Sin embargo, la decisión del juez es de inmediato cumplimiento, es decir, la orden proferida no se suspende.

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4.2. La Acción de Cumplimiento Es un mecanismo de acceso a la justicia creado por el artículo 87 de la Constitución Nacional de 1991, en virtud del cual cualquier persona puede acudir a un juez para obtener que las autoridades cumplan los deberes que le han sido impuestos por ley o acto administrativo, sin tener que alegar para tal efecto un interés concreto, personal o particularizado. Lo único que se exige para que proceda es que no exista otro medio de defensa judicial para lograr el cumplimiento de la ley o el acto administrativo. Sirve para lograr que una autoridad pública o un particular que ejerza funciones públicas cumplan con las disposiciones establecidas en una norma jurídica. En teoría, se debe acudir ante los jueces administrativos, en primera instancia, y su decisión será revisada, en caso de apelación, por los tribunales administrativos en segunda instancia. Sin embargo, como aún no funcionan los juzgados administrativos, deberá acudirse en primera instancia ante los tribunales administrativos y en segunda instancia ante el Consejo de Estado. Puede ser ejercida por cualquier persona natural o jurídica, el Procurador General de la Nación, los procuradores delegados, regionales y provinciales; el Defensor del Pueblo; organizaciones sociales y organizaciones no gubernamentales, y va dirigida contra la autoridad administrativa a la que corresponde el cumplimiento de la ley o el acto administrativo, y también contra el particular obligado a cumplir ley o acto administrativo en el ejercicio de funciones públicas. Antes de acudir al juez, se debe reclamar al funcionario competente el cumplimiento de la ley o acto administrativo. Este deberá responder dentro de los diez días siguientes a la solicitud. Si se ratifica en su incumplimiento o no responde dentro del término establecido, se constituye la renuencia. No será necesario llenar este requisito si existe peligro inminente de sufrir un perjuicio irremediable.

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La solicitud que se presenta al Juez debe contener: -El nombre, identificación y lugar de residencia de la persona que utiliza la acción. -La mención de la ley o acto administrativo incumplidos. -Una narración de los hechos constitutivos del incumplimiento. -Determinación de la autoridad o particular incumplido. -Prueba de la renuencia. Se debe acompañar prueba de la ratificación del incumplimiento de la autoridad o anexar copia de la solicitud no contestada. -Solicitud de pruebas. -La manifestación de no haber presentado otra solicitud respecto a los mismos hechos o derechos. La solicitud podrá ser presentada en forma verbal, si el solicitante manifiesta no saber leer o escribir; es menor de edad, o se encuentra en situación de extrema urgencia. En la Sentencia, el Juez deberá determinar si existe o no el incumplimiento; si existe, deberá identificar la autoridad incumplida y le ordenará cumplir, en el plazo que fije, el deber omitido. Si el Juez determina que no existe el incumplimiento, negará la petición. Existe el recurso de apelación que podrá ser solicitado dentro de los tres días siguientes a su notificación por el solicitante, por la autoridad renuente o por el Defensor del Pueblo. La autoridad renuente deberá cumplir el fallo en el término señalado en la sentencia. Su incumplimiento ocasionará las sanciones disciplinarias o penales a que haya lugar.

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4.3. El Derecho de Petición Es un derecho fundamental que tienen todas las personas para formular peticiones respetuosas a las autoridades públicas o a los particulares que cumplen funciones públicas, escritas o verbales y para lograr una respuesta pronta y efectiva. Se encuentra establecido en el artículo 23 de la Constitución Política (1991), y el Código Contencioso Administrativo regula (en los capítulos II, III, IV y V, arts. 5° a 26), la forma como debe presentarse, como se debe tramitar, y el tiempo para responder. El derecho de petición no requiere de abogado ni de representante legal. Un derecho de petición debe contener: - Ciudad y fecha. - La designación de la autoridad ante quien se dirige la petición. - Nombre, apellidos, documento de identidad y la dirección del peticionario. - El objeto de la petición, es decir, lo que se solicita. - Las razones o fundamentos en que se apoya la petición. - La lista de los documentos que sirven de apoyo a la solicitud en caso de que se mencionen en la petición. - La firma del peticionario.

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Las peticiones pueden ser de cuatro clases: - Peticiones en interés general. Son aquellas que se formulan a favor de la comunidad, por ejemplo, presentar una queja para poner en conocimiento de las autoridades conductas irregulares de servidores públicos. - Peticiones en interés particular. Aquellas que se instauran por quien tiene interés personal en la actuación administrativa, por ejemplo, solicitar el reconocimiento de la pensión de vejez. - Peticiones de información. En ellas se solicita el acceso a la información sobre los actos de las autoridades, para que se expidan copias de los documentos que no tengan el carácter de reservados. El valor de las copias debe pagarlo el peticionario. - Consultas. Son solicitudes que se efectúan en forma escrita o verbal a las respectivas autoridades, sobre materias que están a su cargo. Los términos que tiene la autoridad para resolver la petición, dependen del tipo de petición: - Cuando se formula una petición en interés general o particular. Quince días hábiles siguientes a su presentación. - En caso de solicitud de copias el plazo es de diez días hábiles siguientes a la presentación. - Cuando se trate de una consulta se debe responder en un plazo máximo de treinta días hábiles siguientes a la presentación del derecho de petición. - Como el derecho de petición es un derecho fundamental, si la autoridad no ha dado respuesta en el término antes mencionado, la persona afectada puede acudir a la acción de tutela para que el Juez ordene una respuesta rápida y completa. Si el funcionario competente no recibe o no tramita una petición incurrirá en causal de mala conducta, la cual debe ser sancionada por su superior jerárquico. La persona afectada puede acudir ante el Personero Municipal, quien debe proceder a iniciar el trámite legal respectivo.

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4.4. El Hábeas Corpus Es un mecanismo de protección con que cuentan todas las personas que sean privadas de la libertad, para pedir su libertad a los jueces cuando hayan sido detenidas, retenidas o arrestadas ilegalmente. Se considera que la captura es legal cuando existe una orden escrita por juez competente, o cuando la persona es capturada en el momento de cometer un delito o una contravención, o en tenencia de objetos que hagan suponer que lo cometió. Si no se dan estos supuestos, se configura un acto arbitrario o ilegal. Cuando una persona es detenida o retenida tiene derecho a: - Conocer las razones o motivos de su detención. - Recibir inmediatamente información sobre los cargos formulados contra ella, es decir, sobre los delitos de los que se le acusa. - A ser llevada sin demora ante un juez. Si esto no sucede, debe ser puesta en libertad. - A conocer todos sus derechos y a llamar a un abogado o a una persona que pueda asistirlo. A interponer el recurso de hábeas corpus, es decir, el derecho a pedir al Juez que decida, sin demora, si la detención o el arresto fue realizado legal o ilegalmente. Si no existen razones legales para el arresto o la detención, el juez debe ordenar inmediatamente la libertad de la persona.

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Este recurso pueden interponerlo el mismo detenido, su abogado, sus familiares, un amigo, un vecino o cualquier persona a nombre de este. También puede interponerlo el Personero Municipal, el Procurador o sus delegados y el Defensor del Pueblo . El recurso de habeas corpus se puede presentar ante cualquier autoridad judicial del lugar donde se encuentre el retenido o detenido, o del municipio más próximo. Si solamente existe un funcionario en el municipio y este fue quien ordenó la detención, el habeas corpus se puede pedir ante el Juez del municipio más próximo. EL recurso de hábeas corpus no se puede interponer ante dos funcionarios diferentes por las mismas razones. El recurso de hábeas corpus debe contener al menos la siguiente información: - El nombre y apellidos completos de la persona que se encuentra privada de la libertad. - Los motivos que permiten considerar que no existen razones leales para la detención o para el arresto. - La fecha de la captura y el lugar donde se encuentra el detenido. - En lo posible el nombre y apellidos del funcionario que ordenó la captura. - La firma de quien lo solicita. El procedimiento es rápido: una vez recibido el recurso de hábeas corpus no se somete a reparto y debe tramitarse inmediatamente; una vez aceptado o reconocido, el funcionario debe enviar copias a las demás autoridades competentes para que se inicien las investigaciones penales y disciplinarias a que haya lugar. Recibida la solicitud, el funcionario debe hacer las averiguaciones sobre las diligencias que se pudieran estar practicando en el momento de la detención.

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Esta investigación deberá practicarse a más tardar dentro de las doce horas siguientes a la petición de habeas corpus. Si se demuestra que la detención o la retención no ha sido lícita y que se han violado las garantías constitucionales y legales, el juez ordenará la libertad de la persona retenida a más tardar dentro de las cuatro horas siguientes. Esta decisión del juez no está sometida a alegato y debe ser cumplida de inmediato. En ningún caso el trámite y la decisión podrán pasar de las treinta y seis horas. Si el juez incumple estos términos incurrirá en falta disciplinaria que debe ser investigada por la Procuraduría.

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4.5. El Hábeas Data La Constitución Política de 1991 reconoció el derecho al hábeas data que permita a las personas, conforme el artículo 15 (que protege el derecho a la intimidad), conocer, actualizar y rectificar las informaciones que se hayan recogido sobre ellas en bancos de datos y en archivos de entidades públicas y privadas. El hábeas data aparece a finales del siglo XX como la acción más eficaz de protección del derecho a la intimidad frente al poder de los archivos y registro públicos y privados que recogen datos e informaciones sobre las personas y no los actualizan y hacen uso indebido de los mismos en perjuicio de tales personas. El hábeas data permite que el juez dicte, a petición de las partes interesadas, una orden para actualizar, rectificar o destruir, si son falsos o afectan ilegítimamente sus derechos, los datos e informaciones que consten en registros archivos o bancos de datos públicos o privados. También se presenta el problema de almacenamiento de datos e informaciones sobre una persona, con fines de comercio y referencias bancarias que, por lo general, no son actualizados o que se utilizan en contra de una persona. La fama de una persona se ve lesionada a menudo con ese tipo de informaciones desactualizadas o manipuladas. El hábeas data carece de desarrollo legal. Por ello, no existe como acción judicial autónoma, sino al amparo de la acción de tutela.

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4.6. Las Acciones Populares y de Grupo Las acciones populares sirven para que una persona u organización pueda solicitarle a un Juez que proteja los derechos e intereses colectivos, relacionados con el patrimonio, el espacio, la seguridad y la salubridad públicos, la moral administrativa, el ambiente, la libre competencia económica y otros de similar naturaleza que se definen en ella (art. 88 de la Constitución Política de 1991). A su turno, las acciones de grupo son aquellas originadas en los daños ocasionados a un número plural de personas, y destinadas a lograr el reconocimiento y pago de la correspondiente reparación. El 5 de agosto de 1998 fue promulgada la Ley 472 “por la cual se desarrolla el artículo 88 de la Constitución de Colombia en relación con el ejercicio de las acciones populares y de grupo y se dictan otras disposiciones”. Mientras el hábeas corpus protege el derecho a la libertad personal contra las detenciones arbitrarias y la acción de tutela protege los demás derechos constitucionales fundamentales, las acciones populares y de grupo protegen los derechos colectivos.

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Según el art. 4° de la Ley 472 de 1998, derechos e interés colectivos, son entre otros, los relacionados con: - El goce de un ambiente sano, de conformidad con lo establecido en la Constitución, la Ley y las disposiciones reglamentarias. - La moral administrativa. - La existencia del equilibrio ecológico y el manejo y aprovechamiento racional de los recursos naturales para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución. La conservación de las especies animales y vegetales, la protección de áreas de especial importancia ecológica, de los ecosistemas situados en las zonas fronterizas, así como los demás intereses de la comunidad relacionados con la preservación y la restauración del medioambiente. - El goce del espacio público y la defensa de los bienes de uso público. - La defensa del patrimonio cultural de la nación. - La seguridad y salubridad pública. - El acceso a infraestructura de servicios que garantice la salubridad pública. - La libre competencia económica. - Acceso a los servicios públicos y a que su prestación sea eficiente y oportuna. - La prohibición de la fabricación, importación, posesión, uso de armas químicas, biológicas y nucleares, así como la introducción al territorio nacional de residuos nucleares o tóxicos. - El derecho a la seguridad y prevención de desastres previsibles técnicamente. - La realización de las construcciones, edificaciones y desarrollos urbanos respetando las disposiciones jurídicas, de manera ordenada, y dando prevalencia a la calidad de vida de los habitantes. - Los derechos de los consumidores y usuarios. La gama de derechos e intereses colectivos es amplia y comprende no solo los que están en la Constitución y las leyes, sino también en los tratados internacionales celebrados por Colombia.

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Las acciones populares pueden ser ejercidas por: - Toda persona natural o jurídica. - Organizaciones no gubernamentales, populares, cívicas o de índole similar. - Entidades públicas que cumplan funciones de control, intervención o vigilancia, siempre que la amenaza o vulneración a los derechos e intereses colectivos no se haya originado en su acción y omisión. - El Procurador General de la Nación, el Defensor del Pueblo y los personeros municipales, en lo relacionado con su competencia. - Los alcaldes y demás servidores públicos que por razón de sus funciones deban promover la protección y defensa de estos derechos e intereses. Los legitimados para ejercer las acciones populares pueden hacerlo por sí mismo o por quien actúe en su nombre. Las acciones populares podrán presentarse y tramitarse en todo tiempo, aún durante los estados de excepción. Se tramitarán con preferencia a las demás acciones que conozca el juez, salvo acciones de tutela y de cumplimiento el recurso de hábeas corpus.

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De las acciones populares conocerán en primera instancia los jueces administrativos cuando las acciones se origen en actos, acciones u omisiones de las entidades públicas y de las personas privadas que desempeñan funciones administrativas; o los jueces del circuito cuando las acciones se origen en actos, acciones u omisiones de los particulares y cuyo conocimiento no corresponda a la jurisdicción de lo contencioso administrativo. La segunda instancia en las situaciones anteriores corresponderá a la sección primera del Tribunal Contencioso Administrativo y a la Sala Civil del Tribunal del Distrito Judicial, respectivamente. Será competente el juez del lugar en el cual ocurrieron los hechos o el del domicilio del demandado a elección del actor popular. Cuando por los hechos sean competentes varios jueces, conocerá a prevención el juez ante el cual se hubiera presentado la demanda. Donde no exista juez del circuito o de lo contencioso administrativo, podrá presentarse la demanda ante cualquier juez civil municipal o promiscuo, quien dentro de los dos días siguientes deberá remitirla al funcionario competente. En el evento de comprometerse grave y permanentemente uno o varios de los derechos amparados en la Ley 472 de 1998, el juez civil municipal o promiscuo deberá remitir de inmediato y por el medio más eficaz las diligencias al juez competente.

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El juez de oficio o a petición de parte podrá adoptar las medidas cautelares que considere pertinentes, para prevenir un daño inminente o para hacer cesar el que se hubiere causado. De manera particular, el juez podrá: - Ordenar la inmediata cesación de las actividades que puedan originar el daño, que lo hayan causado o lo sigan ocasionando. - Ordenar que se ejecuten los actos necesarios cuando la conducta potencialmente perjudicial o dañina sea la consecuencia de la omisión del demandado. - Obligar al demandado a prestar caución para garantizar el cumplimiento de las anteriores medidas. - Ordenar con cargo al Fondo para la Defensa de los Derechos e Intereses Colectivos los estudios necesarios para establecer la naturaleza del daño y las medidas urgentes a tomar para mitigarlo. Si el peligro es inminente, podrá solicitar que el acto, la obra o la acción, lo ejecute quien presentó la acción popular o la comunidad amenazada a costa del demandado.

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Tema 5. Enfoque diferencial en los DD. HH. (Enfoque etario: Niños, niñas y adolescentes) Por su condición de especial vulnerabilidad y necesidades diferenciales de atención por parte del Estado, los niños, niñas y adolescentes en Colombia tienen un tratamiento especial y prevalencia legal y sustancial en materia de derechos. Es importante señalar que la familia, la sociedad y el Estado, son los encargados de velar por la atención y protección contra toda posible vulneración de derechos de un niño, niña o adolescente. Los derechos de los niños, niñas y adolescentes son: - Derecho a la vida con calidad y un ambiente sano. - Derecho a tener una familia y a no ser separado de ella. - Derecho a la identidad. - Derecho a la educación. - Derecho al desarrollo integral en la primera infancia: Los niños de 0 a 6 años deben ser atendidos en servicios de nutrición, ser protegidos contra peligros físicos, y tener el esquema completo de vacunación. - Derecho a la custodia y cuidado personal. - Derecho a la rehabilitación y a la socialización. Garantizar los derechos a los niños, niñas y adolescentes que hayan cometido un delito. - Derecho a la integridad personal. - A la protección contra toda forma de maltrato o abuso cometidos por cualquier persona - Derecho a la intimidad. Serán protegidos de todas las acciones que afecten su dignidad. - Derecho a la recreación, participación en la vida cultural y en las artes. - Derecho a la salud. Ninguna entidad prestadora de servicios de salud puede negarse a atender a un niño o niña.

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-Derecho a la información. -Derecho a todo lo que requiere el niño, niña o adolescente para su desarrollo integral: alimentos, vestido, habitación, educación, recreación y salud. -Derecho a la participación de los niños, niñas y adolescentes. -Derecho de asociación y reunión. -Derechos de los niños, niñas y los adolescentes con discapacidad. -Derecho a la protección contra abandono físico, afectivo, la explotación económica, sexual, la pornografía, el secuestro, la trata de personas, la guerra, los conflictos armados internos, el reclutamiento y la utilización por parte de grupos armados al margen de la ley, la tortura, la situación de vida en calle, el desplazamiento forzoso, las peores formas de trabajo infantil y las minas antipersona. -Derecho a la libertad y seguridad personal. No podrán ser detenidos ni privados de su libertad los niños, niñas y adolescentes, salvo por las causas que contempla el Sistema de Responsabilidad para Adolescentes. -Derecho a la protección laboral de los adolescentes autorizados para trabajar. La edad mínima para trabajar es de 15 años con autorización de un Inspector de Trabajo. -Derecho al debido proceso: seguir las etapas que establece la ley para los niños, niñas y adolescentes víctimas o partícipes de un delito.

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Tema 6. Enfoque diferencial étnico. Énfasis: Comunidades indígenas y afros. 6.1. Principio de Igualdad Todos los seres humanos tienen los mismos derechos y la misma dignidad. Aunque sean diferentes entre ellos, en cultura, sexo, raza, color, idioma, etc. tienen el derecho a la misma protección de la ley y el mismo respeto por parte del Estado y de la comunidad.

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6.2. Principio de no Discriminación Cada ser humano es diferente, porque es único, pero eso enriquece la diversidad de la humanidad y no puede ser razón para excluirlo o negarle los Derechos Humanos. La no discriminación exige aceptar las diferencias, respetarlas y ser tolerantes con las personas que no son iguales a nosotros, porque hablan, piensan, se ven o actúan distinto. La igualdad ante la ley no significa la igualdad absoluta si no que hay que tener en cuenta las circunstancias individuales o colectivas concretas y las diferencias existentes. El principio de igualdad implica tratar de manera desigual y especial a quienes han sido históricamente discriminados o excluidos social, económica, política o culturalmente.

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6.2.1. Discriminación …toda distinción exclusión, restricción o preferencia que se basen en determinados motivos, como la raza, el color, el sexo, el idioma, la religión, la opinión política o de otra índole, el orígen nacional o social, la posición económica, el nacimiento o cualquier otra condición social, y que tenga por objeto o resultado anular o menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio, en condiciones de igualdad, de todos los Derechos Humanos y libertades fundamentales de todas las personas (Comité de Derechos Humanos. Observación General XVIII relativa a la no discriminación, aprobada en el período 37 de sesiones, 1989).

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6.2.2. Discriminación Racial Se habla de discriminación racial cuando se excluye o restringe los derechos de una persona por ser de diferente proveniencia étnica, impidiéndole gozar o ejercer sus derechos y libertades fundamentales de la misma manera que el resto de las personas. La Convención contra la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial (1963) la define así: … denotará toda distinción, exclusión, restricción o preferencia basada en motivos de raza, color, linaje u origen nacional o étnico que tenga por objeto o por resultado anular o menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio, en condiciones de igualdad, de los Derechos Humanos y libertades fundamentales en las esferas política, económica, social, cultural o en cualquier otra esfera de la vida pública (art. 1°).

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Tema 7. Derechos económicos, sociales, culturales y ambientales Son derechos cuya finalidad es procurar mejores condiciones de vida. Muchos de ellos son derechos colectivos porque benefician a grupos, pero también se reivindican por los individuos. La realidad de estos derechos se encuentra condicionada a las posibilidades económicas y los sistemas de distribución de la riqueza de cada país. La capacidad para lograr la realización de los mismos varía entre las naciones, por lo cual estos derechos se deben hacer efectivos progresivamente por los Estados. Se refieren a la persona en sus condiciones objetivas de vida y satisfacción de necesidades. Se originan en revoluciones nacionalistas y socialistas del siglo XX. Son modernos en su concepción y en su formulación, como: educación, salud, trabajo (condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo, sindicales y de huelga), seguridad social, vivienda, familia, alimentación, participación en la vida cultural. Los derechos económicos, sociales y culturales se concretan en libertades positivas, de participación o de poderes. Su práctica reclama la acción material del Estado.

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7.1. Características de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales •Son de realización progresiva. Su ejercicio efectivo depende de recursos estatales y societales. •No son aún tan exigibles judicialmente, sobre todo en el plano internacional, a menos que se relacionen con un derecho civil o político (sobre todo derechos como la vida y la integridad). Ejemplo de esto es el derecho a la salud y su exigibilidad por relacionarse directamente con la vida y la integridad.

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Tema 8. Fundamento y desarrollo del derecho a la paz 8.1. Concepto de Paz Diferentes definiciones de paz (Galtung, 1985). •Paz negativa. Galtung “consideró la paz como ausencia de guerra o manifestaciones de violencia directa, es decir, las que causan daño a la integridad física de las personas”. Esta definición estaría asociada en los conflictos violentos entre estados, a un equilibrio de fuerzas en el sistema internacional, pero igualmente a las guerras al interior de los países. Es un concepto muy limitado, que se ha definido cada vez más en función del fenómeno guerra y el hecho bélico, hasta el extremo de que, fuera de su contraste con la guerra, la paz carece de sentido palpable”.

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•Paz positiva. Al ver la limitación del concepto de paz negativa, Galtung (1985) afirma que: … la paz no es lo contrario de la guerra, sino de su antítesis que es la violencia, dado que la guerra no es más que un tipo de violencia, pero no la única. (…) existen otras formas de violencia más invisibles y difíciles de reconocer, pero generalmente más perversas. Con esto, se refiere a la discriminación, las desigualdades, la pobreza, el hambre, la analfabetización, entre otros. Esto implicaría que la paz positiva se percibe como un ideal inalcanzable, algo utópico, donde cada persona en el mundo tenga la plena posibilidad de desarrollar libremente todas sus potencialidades. •Paz como desarrollo humano. “Otra manera de comprender la paz es paragonarla con los indicativos de la satisfacción de necesidades que hasta cierto punto nos indicarían el grado de paz que existe en cada espacio” (Galtung 1985). Esto, dicho de otro modo, toma el índice IDH desarrollado por los entes de la ONU y lo equipara con la paz. En otras palabras, entre menos necesidades insatisfechas exista en un lugar más paz habrá en ese lugar. •Paz imperfecta Parte de la paz desde su posibilidad de ser sentida, percibida y pensada desde múltiples puntos, espacios y ámbitos, como un enorme potencial que tenemos y que está presente para la construcción de la paz. Imperfecta porque resulta de una realidad en la que conviven las regulaciones de conflicto pacíficas con las violentas, y porque lejos de ser una noción utópica no se busca llegar a la perfección sino con la propia imperfección de nuestra naturaleza como seres humanos (Galtung, 1985). La definición como tal sería “paz es igual a todas las situaciones en que se regulan pacíficamente los conflictos”.

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8.2. Derecho a la Paz La paz es un derecho humano, cuyo titular somos todas las personas, los grupos y los pueblos. Este se configura no solo con la ausencia de conflictos armados (internos o internacionales), sino que requiere de la garantía de otra gama amplía de derechos, como lo son el derecho a la seguridad humana y a vivir en un entorno seguro y sano, el derecho a ser educado en y para la paz, el derecho al desarrollo y a un medioambiente sano, el derecho a la igualdad y a la objeción de conciencia frente a actividades que supongan amenazas contra la paz, el derecho a exigir a todos los Estados un desarme general y completo, las libertades de pensamiento, opinión, expresión, conciencia y religión, los derechos políticos y el derecho a la justicia, a la verdad y a la reparación efectiva que asiste a las víctimas de violaciones de los Derechos Humanos, entre otros. Podemos decir entonces, que la paz es derecho humano inherente a la dignidad de todo ser humano, con la dualidad de configuración de ser también un deber de obligatorio cumplimiento. Esto último implica la necesidad de comprender que la renuncia generalizada a la violencia y los esfuerzos para el logro de garantía de los otros derechos en búsqueda de la paz, no son un asunto exclusivo de los Estados, sino de los individuos parte de la sociedad y a esta última en su conjunto.

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Sobre el derecho a la paz, se debe apreciar que: •Implica la garantía para cada miembro de la sociedad -individual o colectivode que no sufrirá otra vez los efectos de un conflicto armado, de una guerra irregular o regular. •También la salvaguarda a la población civil de que no recibirá ataques armados, sufrirá de confinamiento o desplazamiento, de acciones que siembren entre ellos el terror, de otros ataques o violaciones a sus derechos o infracciones al Derecho Internacional Humanitario (DIH). •Pero también es un sentimiento general de los pueblos, con toda su diversidad y pluralidad, de que se les garantiza el respeto a su dignidad humana, que las sociedades podrán gozar de una vida política cada vez más democrática, más participativa, más igualitaria, más equitativa y más libre. •El tránsito obligado es pasar por una reconciliación, una verdad, una reparación integral, un restablecimiento de derechos y unas garantías de no repetición. Una justicia basada en los principios éticos de restaurar el daño ocurrido en primer lugar, y de reconciliar al ofensor con el ofendido, de perdonar, de mancomunarse por un principio más alto que cobija a los dos lados (o más lados), antes en conflicto armado (Sistema de Justicia Transicional de los Acuerdos). •Es el derecho a la justicia desde un sistema más humano, de reconciliación y restauración, no de castigo y venganza. El sufrimiento se vuelve transformador hacia una nueva situación social colectiva que tiende a la pluralidad y a una mayor armonía con el respeto a las diferencias. •La paz no la construye la institucionalidad, ella hace los acuerdos, crea los medios e instrumentos, pero la única que puede construir la paz es la misma sociedad. Y lo hace invirtiendo las direcciones, desde su casa, barrio, vereda, hacia afuera hasta llegar a lo nacional. Hay que invertir nuestra mirada, la fuente está en nosotros, los pobladores, en el territorio local, en la institucionalidad local y de ahí hasta lo nacional.

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GLOSARIO Afrocolombiano: personas de procedencia étnica afro que habitan en Colombia (colombianos descendientes de África). Derecho a la paz: derecho que comprende la garantía de los demás Derechos Humanos. Derechos Humanos: derechos inherentes, inalienables e innegociables que tiene todos los seres humanos, sin distinción de ningún tipo (religión, sexo, nacionalidad, procedencia étnica, etc.). Indígena: población originaría del territorio que habita. Mecanismos de Protección de los Derechos Humanos: conjunto de instituciones y formas jurídicas diseñadas para proteger los Derechos Humanos. Niños, niñas y adolescentes: persona menor de 18 años en Colombia, prevalente en materia de derechos. Organización de las Naciones Unidas – ONU: organización multilateral internacional surgida después de la finalización de la Segunda Guerra Mundial, que tiene entre sus objetivos mantener la paz mundial y velar por la garantía de los Derechos Humanos de los ciudadanos del mundo.

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REFERENCIAS Constitución Política de Colombia. (1991). Bogotá, Colombia: Legis Editores. Delgado M., J., Noguera, B., F, Montenegro, C., Á., Jaramillo, D., C., & Benavides, C., A. (2010). Estado Social y Democrático de Derecho y Derechos Humanos. Módulo 2. Bogotá, Colombia: Defensoría del Pueblo, Universidad Nacional de Colombia, Universidad de Nariño. Galtung, J. (1985). Sobre la paz. Barcelona, España: Fontamara. Henao, J. C. (2013). Diálogos constitucionales de Colombia con el Mundo. VII Encuentro de la Jurisdicción Constitucional. Bogotá, Colombia: Univ. Externado de Colombia.

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