Consideraciones sobre prueba y verdad a) Las proposiciones aponfánticas son enunciados que pueden ser verdaderos o falsos teniendo por objeto circunstancias que, aun si pueden tener implicaciones valorativas y son en distinta medida social y culturalmente "construidas", pueden haberse realizado o no en el mundo de la experiencia concreta. b) Los enunciados tienen un significado que puede ser determinado solo de manera contextual. Para entender el sentido de estos enunciados, en efecto, se requiere conocer, o al menos presuponer, contextos específicos que en todo caso son bastante particulares y muy complejos. Construcción selectiva, ante la ilimitada complejidad de lo real y a su ilimitada descomponibilidad, y ante la ilimitada pluralidad de los puntos de vista desde los cuales cada circunstancia puede ser tomada en consideración, lo que produce una pluralidad de descripciones verdaderas de la realidad, quienquiera que formule un anunciado factico debe realizar una serie de escogencias selectivas que buscan excluir todo lo que no interesa incluir en el enunciado (en aquel momento y por los fines para los cuales se formula), o sea una infinita variedad de circunstancias, y a expresar solo aquello que se considere como importante, o sea pocos y posiblemente simples circunstancias. En el contexto de selección de hechos entran en juego dos criterios de relevancia como estándar de escogencia de la descripción del hecho que se enuncia: a) La relevancia jurídica: deriva de la calificación del hecho según la norma que se asume como referible a él para los fines de la decisión. Es por consiguiente la norma la que obra como criterio de selección de las connotaciones del hecho que se consideran relevantes, y de exclusión de las infinitas connotaciones del hecho que no interesan para los fines de la aplicación de la norma b) La relevancia lógica: caracteriza aquellos hechos (jurídicos, principales, constitutivos, materiales) que no son jurídicamente calificados conforme a normas, pero que sin embargo pueden entrar en el proceso en cuanto de su conocimiento pueda derivarse una conclusión útil para la comprobación de la verdad o falsedad de un hecho jurídicamente calificado. El criterio de relevancia y por ende el contenido del enunciado corresponde a este hecho (secundario, simple, indiciario o circunstancial), está constituido por la formulación de una inferencia (de allí la naturaleza lógica de este concepto de relevancia), capaz de conectar el hecho secundario con un hecho principal, configurando el primero como la premisa de una conclusión que corresponde el primero como la premisa de una conclusión que corresponde al segundo.
Entre las infinitas descripciones posibles de un hecho secundario, se escoge entonces la que permite la formulación de una inferencia tal, excluyendo aquellas que no tienen esta función.