CONSENTIMIENTO INFORMADO Dr. Carlos Mendoza Q.
DEFINICIÓN Es cuando el paciente acepta o rechaza la acción médica, luego de entender una información sobre ella, siendo capaz de comunicar tal decisión. Es reflejo de la autonomía de la persona, exigiendo el paciente que se respete su derecho a decidir o rehusar cualquier acción médica.
Además es necesario que el paciente tenga competencia mental y estar libre de cualquier coacción para actuar. Un verdadero consentimiento informado se basa en dos condiciones: • Que el paciente conozca y tenga conciencia de lo consentido. • Que posea libertad para consentir, sin presiones internas o externas. No se requiere el consentimiento informado en los casos de emergencia, y cuando el paciente por su estado mental no puede darlo y no hay familiares ni responsables de él, que puedan decidir.
SITUACIONES DEL CONSENTIMIENTO INFORMADO Desde el punto de vista del paciente: • Puede ser interferido por las reacciones emocionales que la enfermedad produce en él, disminuyendo o quitándole su capacidad de decisión. El paciente puede negar psicológicamente la enfermedad o sentir que es un castigo. Puede tener un sentimiento masoquista o buscar una ganancia secundaria.
• La enfermedad deprime al paciente y lo hace mas dependiente a medida que avanza el proceso patológico. Los pacientes hospitalizados son mas pasivos que los ambulatorios, así como los enfermos agudos lo son en relación a los enfermos crónicos. • El conocimiento que tiene el paciente del proceso patológico y de las acciones de salud. • La terminología médica es difícil de entender para el paciente. • La tenencia de ideas preconcebidas, por la cultura del paciente.
Desde el punto de vista del médico: • La manipulación de la información dada al paciente, exagerando o minimizando la misma. • No informar al paciente con el pretexto de evitar la ansiedad del paciente. La información dada al paciente deberá ser completa, libre de prejuicios y adecuada a sus condiciones culturales y educativas.
CONSENTIMIENTO INFORMADO DEL ENFERMO PSIQUIÁTRICO El enfermo psiquiátrico, como ser humano, puede aceptar o rechazar un tratamiento o procedimiento médico. La única situación que permite violentar la voluntad de un enfermo psiquiátrico es en el caso de una emergencia psiquiátrica, entendiéndose ésta como la reclusión y/o medicación temporal y forzada, por la alta probabilidad de daño físico propio o a otros.
CONSENTIMIENTO INFORMADO DEL MENOR DE EDAD Existe la mayoría de edad cuando una persona es capaz de ejercer su autonomía, es decir, cuando tiene la capacidad mental y la libertad para decidir su propio destino. Éticamente, la mayoría de edad no está ligada a una edad cronológica; cuando un menor tiene la capacidad, puede dar un consentimiento informado y éste debe respetarse, cualquiera sea su edad.
El médico con la familia, deben definir si el paciente menor está capacitado para dar un consentimiento informado, y en caso positivo, debe dejarse que el tome la decisión. Cuando el menor no puede dar un consentimiento informado, los padres deben decidir por él; pero éste derecho de los padres o tutores, no es absoluto, y a veces pueden violentar la autonomía del menor, por intereses económicos o sociales. En ése caso, el médico debe defender los derechos del menor, aún en contra de los padres o tutores, que no son los dueños de la vida del menor.
CONSENTIMIENTO INFORMADO DEL ANCIANO El médico debe ser muy cuidadoso de respetar los derechos del enfermo anciano, y no permitir que ni siquiera la familia pueda atropellar sus derechos. No todo anciano está incapacitado para dar un consentimiento informado; éste dependerá de las capacidades psíquicas de la persona, debiendo evaluarse en cada caso el estado mental del paciente anciano y decidir sin violentar su autonomía de persona.
DIRECTRICES EN CASO DE INCOMPETENCIA Esta directrices deben ser claras, flexibles, asequibles y con valor legal; sin embargo, la mayoría de veces, éstas tienen fallas. El consentimiento escrito que se pide al paciente para ser sometido a una intervención quirúrgica, resulta cuestionable, porque la mas de las veces, lo firma sin leerlo, sin entenderlo, bajo la urgencia o bajo la ansiedad de la enfermedad.
Una constancia firmada por el paciente, en la que se consigna, que bajo su responsabilidad no se deja efectuar un procedimiento, no es válida, pues no reúne las condiciones para que sea informado, si el paciente está influenciado por la presión psicológica de su enfermedad o bajo los efectos de sustancias psicoactivas o alcohol. El médico debe buscar otros medios, como hablar a la familia o esperar que las condiciones que interfieran con el consentimiento cesen. Si no es posible, es mejor consignar en la historia clínica lo sucedido.
SUBROGACIÓN EN CASO DE INCOMPETENCIA El paciente nombra a una persona para que decida las acciones de salud, cuando él no tenga competencia para dar un consentimiento informado. Debe hacerse por escrito y con carácter legal. Si bien es mas flexible que las directrices, el subrogado puede tener dificultad en conocer cual sería la voluntad del paciente o tener intereses distintos al del paciente y no obre en beneficio de él.
Es importante que los médicos enseñemos a nuestros pacientes, que existen métodos para salvaguardar su consentimiento informado, cuando ellos estén incapacitados, para que antes de llegar a estados donde se compromete su capacidad de decisión, hagan directrices o nombren personas que los sustituyan en esos casos.