Consejo De Seguridad

  • October 2019
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CONSEJO DE SEGURIDAD Composición Artículo 23 1. El Consejo de Seguridad se compondrá de quince miembros de las Naciones Unidas. La República de China, Francia, la Unión de las Repúblicas Socialistas Soviéticas, el Reino Unido de la Gran Bretaña e Irlanda del Norte y los Estados Unidos de América, serán miembros permanentes del Consejo de Seguridad. La Asamblea General elegirá otros diez Miembros de las Naciones Unidas que serán miembros no permanentes del Consejo de Seguridad, prestando especial atención, en primer término, a la contribución de los Miembros de las Naciones Unidas al mantenimiento de la paz y la seguridad internacionales y a los démas propósitos de la Organización, como tambien a una distribución geográfica equitativa. 2. Los miembros no permanentes del Consejo de Seguridad serán elegidos por un periodo de dos años. En la primera elección de los miembros no permanentes que se celebre despues de haberse aumentado de once a quince el número de miembros del Consejo de Seguridad, dos de los cuatro miembros nuevos serán elegidos por un periodo de un año. Los miembros salientes no serán reelegibles para el periodo subsiguiente.

Funciones y Poderes Según la Carta las funciones y poderes del Consejo de Seguridad son: • Mantener la paz y la seguridad internacionales de conformidad con los propósitos y principios de las Naciones Unidas; • Investigar toda controversia o situación que pueda crear fricción internacional; • Recomendar métodos de ajuste de tales controversias, o condiciones de arreglo; • Elaborar planes para el establecimiento de un sistema que reglamente los armamentos; • Determinar si existe una amenaza a la paz o un acto de agresión y recomendar que medidas se deben adoptar; • Instar a los Miembros a que apliquen sanciones económicas y otras medidas que no entrañan el uso de la fuerza, con el fin de impedir o detener la agresión; • Emprender acción militar contra un agresor;

• Recomendar el ingreso de nuevos Miembros; • Ejercer las funciones de administración fiduciaria de las Naciones Unidas en “zonas estratégicas”; • Recomendar a la Asamblea General la designación del Secretario General y, junto con la Asamblea, elegir a los magistrados de la Corte Internacional de Justicia.

El Consejo de Seguridad es uno de los Órganos Principales autónomos que posee la Organización de las Naciones Unidas, creado desde la entrada en vigencia de la Carta de las Naciones Unidas, es decir, desde la fundación misma de la ONU en 1945. El objetivo primordial y prácticamente exclusivo es Mantener la Paz y Seguridad Internacionales. Este objetivo se enmarca en el primero de los Propósitos de la Carta Constitutiva, lo que es equivalente a entender como uno de los dos ejes en los que se centra la Organización (el segundo es el de Cooperación Internacional, delegado a los demás Organismos del Sistema de las Naciones Unidas). El Consejo se encuentra compuesto por 15 miembros, 5 de los cuales son Permanentes a saber: E.E.U.U., Francia, Federación Rusa -tomando el lugar de la ex U.R.S.S.- , Reino Unido y China. Los restantes 10 son elegidos por la Asamblea General por un período de 2 años, respondiendo a los parámetros de, su contribución al Mantenimiento de la Paz y a una distribución geográfica equitativa por lo que son elegidos 5 estados de Africa y Asia, 1 de Europa Oriental, 2 de América Latina y dos de Europa Occidental. En cuanto a los Miembros Permanentes, debemos destacar la facultad de Veto que poseen para el voto de las “demás cuestiones”, que la Carta expresa refiriéndose al voto de Resoluciones. Esto permite que una Resolución del Consejo no pueda ser adoptada de no contar con el consenso de los 5 Estados Permanentes. Con el transcurso del tiempo, y observando el uso y abuso al que ha sido sometido el Veto, se han procurado algunos medios para poder moderar esta situación. En primer lugar, considerar que la ausencia de un miembro no supone el ejercicio del Derecho de Veto, para lo cual se hizo necesario hacer una interpretación No Literal del Artículo 27 Nro 3 de la Carta que expresa: “Las decisiones del Consejo de Seguridad sobre todas las demás cuestiones serán tomadas por el voto afirmativo de nueve miembros, incluso los votos afirmativos de todos los miembros permanentes”. También se considera que abstenerse de votar no implica utilizar el Derecho a Veto, y acorde con esto el mismo artìculo 27 tercero prescribe que: “en las decisiones tomadas en virtud del Capítulo VI y del párrafo 3 del Artículo 52, la parte en una controversia se abstendrá de votar”.

MECANISMO 1)

Investigación (Art. 34)

“El Consejo de Seguridad podrá investigar toda controversia, o toda situación susceptible de conducir a fricción internacional o dar origen a una controversia, a fin de determinar si la prolongación de tal controversia o situación puede poner en peligro el mantenimiento de la paz y la seguridad internacionales.” El consejo puede conocer de aquellas controversias o situaciones que le sometan: -

Cualquier Estado Miembro de la Organización aunque no sea parte de la misma Un Estado que no sea miembro de las NNUU, siempre y cuando sea parte en la controversia y acepte, de antemano, las obligaciones de arreglo establecidas en la carta. la Asamblea General El Secretario General

En el ejercicio de las funciones de investigación, el CS puede, bien crear órganos subsidiarios, bien, encomendar cualquiera de esas misiones al Secretario General de la ONU.

2)

Medidas Provisionales (Art. 40)

“A fin de evitar que la situación se agrave, el Consejo de Seguridad, antes de hacer las recomendaciones o decidir las medidas de que trata el Artículo 39, podrá instar a las partes interesadas a que cumplan con las medidas provisionales que juzgue necesarias o aconsejables. Dichas medidas provisionales no perjudicarán los derechos, las reclamaciones o la posición de las partes interesadas. El Consejo de Seguridad tomará debida nota del incumplimiento de dichas medidas provisionales.” En estas instancias el C.S. puede: a) Instar a las partes a que arreglen la controversia por los medios pacíficos de su elección (art. 33.2) b) Recomendar un determinado procedimiento que el CS considere apropiado (Art. 36.1) c) Recomendar los términos de arreglo que considere apropiados (art. 37) Las medidas previsionales que el CS puede tomar son: la suspensión de las hostilidades, la declaración de zonas neutralizadas o zonas seguras. Estas medidas no deben ser confundidas con una operación de mantenimiento de la paz.

3) Calificación Si la controversia o situación se prolonga y se convierte en toda amenaza a la paz, quebrantamiento de la paz o acto de agresión, el Consejo tendrá poderes de acción conforme al capitulo VII de la Carta y podrá adoptar decisiones obligatorias. La facultad esta determinada por el artículo 39 que en su primera parte expresa: “El Consejo de Seguridad determinará la existencia de toda amenaza a la paz, quebrantamiento de la paz o acto de agresión”. Este poder de calificación solo encuentra límites en lo establecido en los Propósitos y Principios de la Carta de las Naciones Unidas. Inclusive, en opinión de la Comisión de Derecho Internacional, este poder es absoluto para calificar cualquier acto como “Agresión”. La Resolución 3314 (XX) prevé 7 situaciones calificables como agresión, dando al CS libertad de establecer nuevos casos. Dichas situaciones son: a) La invasión o el ataque por las fuerzas armadas de un Estado del territorio de otro, toda ocupación, aún temporal, que resulte de dicha invasión o toda anexión mediante el uso de la fuerza; b) el bombardeo o el empleo de cualquier arma por parte de un Estado contra otro; c) el bloqueo de puertos o de las costas de un Estado; d) el ataque por las fuerzas armadas contra las fuerzas de otro o contra su flota mercante o aérea; e) la utilización de fuerzas de un Estado que se encuentran en el territorio de otro Estado con acuerdo del Estado receptor, en violación de las condiciones establecidas en el acuerdo o toda prolongación de su presencia en dicho territorio después de terminado el acuerdo; f) la acción de un Estado que permite que su territorio, que ha puesto a disposición de otro Estado, sea utilizado por ese otro Estado para perpetrar un acto de agresión contra un tercero; g) el envío por un Estado, o en su nombre, de bandas armadas, grupos irregulares o mercenarios que lleven a cabo actos de fuerza armada.

Las amenazas a la paz pueden ser actos internos que pueden alterar la paz y seguridad internacional y el quebrantamiento de la paz es el incumplimiento de un acuerdo de paz. 4) Recomendación o Decisión Una vez determinada la existencia de uno de los tipos jurídicos, el mismo artículo 39 señala con terminología que se presta a cierta confusión lo siguiente:

“y hará recomendaciones o decidirá que medidas serán tomadas de conformidad con los Artículos 41 y 42 para mantener o restablecer 1a paz y la seguridad internacionales”. Decimos que la terminología es confusa porque pareciera que los art. 41 y 42 contienen las recomendaciones o decisiones que puede tomar el Consejo de Seguridad, lo cual no es asi, debido a que el Consejo tiene la facultad de adoptar las decisiones o recomendaciones que considere mas adecuadas para el mantenimiento de la Paz y Seguridad Internacionales. Lo primero que debemos puntualizar es una diferenciación entre estos dos conceptos. La diferencia entre ambos es clara: una recomendación puede ser seguida por los Estados Miembros o no, quedando a criterio del mismo. Una decisión debe ser acatada por todos los Estados Miembros de acuerdo a la Carta de Naciones Unidas. La forma de diferenciarlos en una Resolución es más simple de lo que parece. Se utilizan las palabras recomendar, recomienda, insta u otras similares en caso de recomendación. En caso de decisión se expresa de manera clara en los términos decide, resuelve, determina, etc. Una vez establecida la calificación de la Situación, el Consejo debe decidir si dar una recomendación o tomar una decisión. Usualmente, primero recomienda, dando la posibilidad a las partes a que solucionen pacíficamente la situación, y luego, si la situación se agrava, decide. Sólo en caso en que las Recomendaciones o Decisiones del Consejo no sean cumplidas, es cuando entrarán en juego los art 41 y 42 que prevén diversos tipos de “medidas para hacer efectivas las decisiones”. Retornando a las Decisiones que el Consejo generalmente suele adoptar, podemos afirmar que cuando Califica a una situación de Amenaza a la Paz, Quebrantamiento a la Paz o Agresión, se comienza con: •

Exigir el inicio de la reanudación de conversaciones entre las partes.



Exigir que se respete como primera medida el Derecho Internacional Humanitario.



Exigir la retirada de las zonas ocupadas ilegalmente.

Con esto podemos observar que las primeras medidas del Consejo no necesariamente son tomadas contra el Estado o contra la parte involucrada. Sólo cuando no se da un primer cumplimiento tienen lugar las medidas para hacer efectivas estas decisiones.

5) Adopción de Medidas para hacer efectivas las Decisiones El CS puede decidir medidas para que se hagan efectivas sus decisiones. Dichas medidas, no solo van dirigidas contra Estados, sino también pueden ir dirigidas contra grupos internos, facciones enfrentadas e incluso personas determinadas. La Carta distingue dos tipos de Medidas:

Medidas que no implican el uso de la Fuerza: Son consagradas por el Artículo 41 de la Carta que prescribe: “El Consejo de Seguridad podrá decidir qué medidas que no impliquen el uso de la fuerza armada han de emplearse para hacer efectivas sus decisiones, y podrá instar a los Miembros de las Naciones Unidas a que apliquen dichas medidas, que podrán comprender la interrupción total o parcial de las relaciones económicas y de las comunicaciones ferroviarias, marítimas, aéreas, postales, telegráficas, radioeléctricas, y otros medios de comunicación, así como la ruptura de relaciones diplomáticas”. En primer lugar cabe destacar que el enunciado de este artículo es meramente ejemplificativo, por lo que pueden tomarse medidas que no impliquen el Uso de la Fuerza que excedan la expresión del art. 41 y que sean análogamente consideradas como eficaces y adecuadas por el Consejo. Abarca desde la obligación de no reconocer una determinada situación, hasta embargos económicos totales o parciales, suspensión de vuelos internacionales o, incluso, reducir el número y la categoría del personal de las misiones diplomáticas y consulares. Otro antecedente reciente es la creación de los Tribunales Penales Internacionales para Yugoslavia y Grandes Lagos, pero se discute la fundamentación jurídica de dichas decisiones ya que le estaría otorgando al Consejo, o a un órgano subsidiario, Facultades que la Carta misma no le otorga (la muestra más clara de esta interpretación fue la reciente presentación del ex presidente de Yugoslavia Slobodan Milosevic frente al Tribunal Penal Internacional para Yugoslavia). Otro caso controvertido juntamente con el de la Creación de Tribunales especiales, es el de la Demarcación de Fronteras como la que realizó el Consejo en la Resolución 687 (1991) entre Irak y Kuwait, con los mismos argumentos de carencia de facultades de parte del Consejo de Seguridad. Para garantizar y controlar la eficacia de las medidas adoptadas al amparo del art. 41, el CS ha seguido la practica de crear, conforme al art. 28 del Reglamento Provisional del Consejo, un Comité de Sanciones, integrados por todos los miembros del Consejo, encargado de examinar la información que deben suministrar los Estados miembros sobre la aplicación de las medidas económicas, los informes del Secretario General, así como la información recibida sobre violaciones de los embargos con el fin de realizar recomendaciones al CS para fortalecer el embargo y, a la vez, proponer medidas de naturaleza humanitaria para evitar que las medidas adoptadas supongan en si mismas una violación de los derechos humanos.

Medidas que implican el uso de la fuerza: Son consagradas por el art. 42 de la Carta: “Si el Consejo de Seguridad estimare que las medidas de que trata el Artículo 41 pueden ser inadecuadas o han demostrado serlo, podrá ejercer, por medio de fuerzas aéreas, navales o terrestres, la acción que sea necesaria para mantener o restablecer la paz

y la seguridad internacionales. Tal acción podrá comprender demostraciones, bloqueos y otras operaciones ejecutadas por fuerzas aéreas, navales o terrestres de Miembros de las Naciones Unidas.” Antes de explicar como se aplica en la realidad este artículo es importante hacer una aclaración: las medidas determinadas en el Art. 42 para el uso de la fuerza fueron pensadas para aplicarse en el marco de una serie de convenios especiales entre las NU y los Estados Miembros, por los cuales éstos últimos tendrían a disposición del CS sus parte de sus fuerzas armadas (Art. 43 al 48 de la Carta). Los redactores de la Carta previeron un período transitorio entre la entrada en vigor de la misma y la celebración de los convenios especiales a los que hace referencia el art. 43 Sin embargo al no existir esos convenios el Consejo ha optado por autorizar el uso de la fuerza, luego de tomar una decisión, a Estados Miembros o Misiones de Paz para que hagan cumplir las decisiones del Consejo.

Acuerdos con Organizaciones Regionales Las Naciones Unidas no se atribuyen el monopolio del mantenimiento de la paz, aunque si la tarea primaria. Es decir que el Consejo de Seguridad no es el único órgano de una Organización Internacional que puede trabajar por el mantenimiento de la paz, pero si lo es en el caso de utilización de la fuerza Artículo 53 inciso 1: El Consejo de Seguridad utilizará dichos acuerdos u organismos regionales, si a ello hubiere lugar, para aplicar medidas coercitivas bajo su autoridad. Sin embargo, no se aplicarán medidas coercitivas en virtud de acuerdos regionales o por organismos regionales sin autorización del Consejo de Seguridad Si un asunto que amenace la paz y seguridad internacionales es derivado a una Organización Regional se debe a que: • Los Estados parte del conflicto has decidido acudir a ese foro para las negociaciones de paz. En este caso las Naciones Unidas no podrán intervenir hasta que no esté demostrado el fracaso de dichas negociaciones. • El Consejo delegue en esa Organización total o parcialmente la resolución de dicho conflicto. En este caso existirá la supervisión del Consejo, deberán existir acuerdos de cooperación entre Naciones Unidas y la Organización Regional y ésta deberá tener competencia en la materia (por ejemplo no se puede derivar a un foro económico la resolución de un conflicto internacional). Tampoco debe ser confundido con una operación de mantenimiento de la paz Ante una situación entre dos Estados pertenecientes a las UN y a una OR, pueden pasar las siguientes posibilidades: a) que prefieran llevar la negociación ante la OR, en dicho caso, las UN deberán abstenerse de tomar parte (podrán colaborar o ser consultadas) hasta que dicha negociación haya fracasado; o b) que sea llevado a NU y ésta decida pedir colaboración de una OR. En este caso puede realizar consultas o pedir apoyo diplomático o

derivarlo a la OR (entre la cooperación que no implica uso de la fuerza). Se debe tener en cuenta en estos casos: • Si la OR tiene competencia en la materia que se deriva • Si la situación está calificada, ninguna OR podrá actuar sin consentimiento explícito del CS (no confundir cuando el CS delega en una OR una Operación de Paz) • En una Operación de Paz se podrá recibir apoyo operacional de una OR o realizar una Operación Conjunta

Operaciones de Paz El 17 de Junio de 1992 el entonces Secretario General Boutros Boutros Ghali elevó su informe conocido como An Agenda For Peace (Agenda para la paz) la cual marca una nueva visión del rol de las UN y especialmente del CS en el mantenimiento de la paz y seguridad internacionales. En él realiza una nueva propuesta del funcionamiento de las misiones de paz Conceptos básicos Diplomacia Preventiva (Preventive Diplomacy): Medidas destinadas a evitar que surjan controversias o evitar que las mismas se transformen en conflictos. Dichas medidas son discretas y rara vez conocidas. El objetivo de la DP es encaminar la confianza entre las partes. Puede ser ejercida por el Secretario General, por el Consejo o por la Asamblea General, así como por estadistas reconocidos o enviados especiales del SG. Los métodos de generación de confianza que sugiere Boutros Ghali son, entre otros, el intercambio de misiones militares, la formación de centros regionales de prevención de conflictos y la libre circulación de la información. Es importante además la investigación: se debe poseer un conocimiento preciso de la cuestión, ya sea por informes del SG, de Estados Miembros como por enviados del SG o por solicitud de los mismos Estados de que se envíen misiones de observación. Otra medida posible es el despliegue preventivo. Consiste en que las Naciones Unidas desplieguen sus fuerzas en un territorio antes del conflicto. Este recurso sólo puede usarse a petición de un gobierno, en caso de conflicto interno; o cuando las partes consideren que el despliegue a los lados de la frontera reducen el riesgo de hostilidad. Otro recurso es la creación de zonas desmilitarizadas establecidas antes del conflicto. Estas zonas deben existir a ambos lados de la frontera y tiene que existir un acuerdo de las partes. Recordemos que por tratarse de medidas provisionales, deben ser tomadas con consentimiento de las partes. 1)

Establecimiento de la Paz (Peace Making): Medidas destinadas a lograr que las partes hostiles lleguen a un acuerdo por medios pacíficos. Éstas están fundamentadas en el tercer Principio de las Naciones unidas por el cual todos los Estados Miembros se obligan a la solución pacífica de controversias. Quien tiene el rol preponderante de tomar medidas de establecimiento de la paz es el Consejo de Seguridad. Es importante también el rol que puede desempeñar la Corte Internacional de

Justicia. Ésta puede actuar en los siguientes casos: a) cuando dos partes someten el asunto a revisión de la CIJ; b) cuando los Estados adhieren a pactos o tratados internacionales que los obligan a llevas sus controversias ante un Tribunal Internacional como la CIJ; y c) cuando los Estados han reconocido la competencia de la CIJ en cualquier caso de controversia en las que ellas sean partes 2)

Mantenimiento de la Paz (Peace Keeping): Despliegue de una presencia de UN, con consentimiento de las partes interesadas y que se encargan primordialmente de establecer y vigilar un cese del fuego.

3)

Ejecución de la Paz (Peace Enforcement): Acciones adoptadas en el marco el Capítulo VII. Incluyen fuerzas militares y se establecen con o sin consentimiento de las partes.

Funciones de las fuerzas de mantenimiento de paz Cometidos del personal militar • • • • • • • • • • • • • •

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Acuden a las misiones de paz como observadores o portando armas ligeras para su legítima defensa y sus principales cometidos pueden así resumirse: Supervisar la retirada de tropas, observan el cumplimiento de acuerdos y evitan las violaciones de cese al fuego Patrullar zonas desmilitarizadas Establecen zonas de amortiguación entre fuerzas rivales Vigilar el mantenimiento del orden y la ley Prestar servicios médicos de emergencia Hacer cumplir embargos Investigar incidentes. Ayudar a reasentar a los refugiados Apoyar el restablecimiento de actividades civiles normales en zonas asoladas por conflictos Limpiar los campos minados Desarmar las facciones en pugna Observar y supervisar el buen desarrollo de elecciones Verificar el respeto a los derechos humanos Proporcionar socorro humanitario Controlar físicamente las zonas de seguridad fijadas en las operaciones de paz Controlar los movimientos de armamento y personal armado en zonas de conflicto

Cometidos del personal civil

Actualmente, las operaciones de paz de Naciones Unidas conllevan una participación multidisciplinar, no sólo de personal militar como era tradicional, sino también, de personal civil, que permite consolidar la paz en todos los niveles. Tal es el caso de la implicación de policías, observadores electorales, personal local contratado, voluntarios, representantes de ONGs, (Médicos sin Fronteras, Amnistía Internacional, etc.), instituciones regionales de ayuda humanitaria, así como expertos de la ONU en distintas especialidades (voluntariado, Alto Comisionado para los Refugiados y para los Derechos Humanos, al Programa Mundial de la Alimentación, a la Organización Mundial de la Salud, al Fondo de Naciones Unidas para la Infancia), y demás personal de la Secretaría General. Entre las funciones que realiza el personal civil cabe destacar las siguientes: • • • • • • • • • • • •

Actuar de mediador y negociador ante las partes implicadas para la consecución de complicados acuerdos de paz. Ayudar a los refugiados a regresar a sus hogares. Vigilar el respeto de los derechos humanos, por parte de expertos en la materia. Supervisar la legalidad de los procesos electorales. Capacitar a los funcionarios encargados del sistema electoral. Apoyar en las tareas de reconstrucción y desarrollo económico. Reinsertar y capacitar a guerrilleros para su incorporación a la vida civil, y eventualmente, asignarles tierras a los ex combatientes. Capacitar a los funcionarios encargados de la supervisión de la administración transitoria del territorio en conflicto, especialmente a los cuerpos de orden público y judicial. Administrar las cárceles y sistema penitenciario. Reconstruir y crear hospitales y escuelas. Capacitar a la nueva policía civil. Reducir y reasignar a las fuerzas del ejército nacional.

Financiación de las operaciones de mantenimiento de paz Desde la década de los sesenta, éstas se han visto aquejadas por las dificultades económicas, y aunque los Estados Miembros admiten sin ambigüedad que los gastos de las misiones de paz de la Organización deben ser sufragados entre todos, de hecho muchos países pagan sólo una parte de su cuota, o pagan con demora o bien son deudores habituales. En los noventa se llegó a una situación crítica debido a los impagos de estas cuotas, máxime cuando el Consejo de Seguridad decidió en aquella década emprender las mayores y más complejas operaciones de paz acometidas jamás por la ONU. A finales de los años noventa la deuda acumulada llegaba a los 1,800 millones de dólares, de los cuales sólo la deuda de los Estados Unidos de América llegaba a casi la mitad de esa cifra. Este hecho repercute, inevitablemente, a que la Organización se vea impedida de compensar a los Estados que contribuyen regularmente a apoyar las operaciones de paz con personal,

equipo y demás elementos, y por ende, hace que la carga económica recaiga siempre sobre los mismos. En cuanto al presupuesto de mantenimiento de las fuerzas de paz, éste ha ido variando en función del número de operaciones en marcha y de su carestía. En 1993, los gastos ascendieron a 4,000 millones de dólares, pero la tendencia actual es a la baja, ya que los gastos en el año 1997 descendieron a 1,300 millones de dólares. Si bien en la práctica el sistema de financiación de las operaciones de paz funciona con deficiencias debido a la morosidad en el pago de las cuotas, como se evidencia en la historia reciente de la ONU, existe, sin embargo, un mecanismo perfectamente establecido: a) El Consejo de Seguridad, al autorizar una operación de paz aprueba simultáneamente su financiación, que por lo general, sale de las contribuciones obligatorias de los Países Miembros. b) La Asamblea General establece cómo se han de prorratear los costos de una operación entre los países Miembros, que se rige por la escala de cuotas obligatorias marcada por la riqueza económica de cada país. Por ello los países en desarrollo contribuyen con aportaciones inferiores. c) Los Países Miembros permanentes del Consejo de Seguridad, deben pagar unas cuotas superiores, debido a su papel de responsabilidad preponderante en el citado Consejo. d) Las contribuciones voluntarias de ciertos países desarrollados, permiten también financiar una serie de operaciones de paz, tal es el caso de Suiza, que no perteneciendo a la ONU, ha aportado fondos y equipo material. e) La ONU reembolsa a los países que aportan tropas con una tasa fija mensual por soldado (unos 1000 dólares aproximadamente.) y por el equipo militar que cada uno aporta. f) Los gobiernos que aportan contingentes a las operaciones de paz, asignan a las tropas por un periodo de 6 meses, durante los cuales siguen pagándoles su sueldo con arreglo a su rango, lo cual supone un sustancial ahorro para la ONU.

4)

Consolidación de la Paz (Peace Building): Misiones establecidas después del conflicto con el objetivo de fortalecer estructuras que tiendan a consolidar la paz ya reconstruir la sociedad civil. Su característica principal es la participación mayoritaria de personal humanitario Para consolidar la paz se realizan las siguientes actividades: Esfera militar y de seguridad Desarme Desmovilización Reintegración de combatientes

Destrucción de armas Actividades humanitarias Repatriación de refugiados Asistencia a individuos afectados por el conflicto Medidas políticas Creación de instituciones y fomento del buen gobierno Reformas constitucionales Elecciones Derechos humanos Vigilancia de la situación de los derechos humanos Reforma del poder judicial y de la policía Investigación de los abusos Medidas económicas y sociales Reconstrucción de la infraestructura destruida durante el conflicto Mitigación de las injusticias sociales y económicas Creación de condiciones propicias para el buen gobierno Desarrollo económico

EL CONSEJO Y LA ASAMBLEA GENERAL Artículo 11 l. La Asamblea General podrá considerar los principios generales de la cooperación en el mantenimiento de la paz y la seguridad internacionales, incluso los principios que rigen el desarme y la regulación de los armamentos, y podrá tambien hacer recomendaciones respecto de tales principios a los Miembros o al Consejo de Seguridad o a éste y a aquéllos. 2. La Asamblea General podrá discutir toda cuestión relativa al mantenimiento de la paz y la seguridad internacionales que presente a su consideración cualquier Miembro de las Naciones Unidas o el Consejo de Seguridad, o que un Estado que no es Miembro de las Naciones Unidas presente de conformidad con el Artículo 35, párrafo 2, y salvo lo dispuesto en el Artículo 12, podrá hacer recomendaciones acerca de tales cuestiones al Estado o Estados interesados o al Consejo de Seguridad o a éste y a aquéllos. Toda cuestión de esta naturaleza con respecto a la cual se requiera acción será referida al Consejo de Seguridad por la Asamblea General antes o después de discutirla.

3. La Asamblea General podrá llamar la atención del Consejo de Seguridad hacia situaciones susceptibles de poner en peligro la paz y la seguridad internacionales. 4. Los poderes de la Asamblea General enumerados en este Artículo no limitarán el alcance general del Artículo 10. Artículo 12 1. Mientras el Consejo de Seguridad esté desempeñando las funciones que le asigna esta Carta con respecto a una controversia o situación, la Asamblea General no hará recomendación alguna sobre tal controversia o situación, a no ser que lo solicite el Consejo de Seguridad. 2. El Secretario General, con el consentimiento del Consejo de Seguridad, informará a la Asamblea General, en cada periodo de sesiones, sobre todo asunto relativo al mantenimiento de la paz y la seguridad internacionales que estuviere tratando el Consejo de Seguridad, e informará asimismo a la Asamblea General, o a los Miembros de las Naciones Unidas si la Asamblea no estuviere reunida, tan pronto como el Consejo de Seguridad cese de tratar dichos asuntos. Resolucion “UNION PRO PAZ” De conformidad con la resolución "Unión pro paz", aprobada por la Asamblea General en noviembre de 1950, la Asamblea puede adoptar medidas si el Consejo de Seguridad, por falta de unanimidad entre sus miembros permanentes, no adopta medidas en un caso en que parece haber una amenaza a la paz, el quebrantamiento de la paz o un acto de agresión. La Asamblea está facultada para considerar el asunto inmediatamente con el fin de recomendar a los Miembros la adopción de medidas colectivas, inclusive, en casos de quebrantamiento de la paz o de un acto de agresión, el empleo de la fuerza armada si fuera necesario para mantener o restablecer la paz y la seguridad internacionales. EL CONSEJO DE SEGURIDAD Y LA CORTE INTERNACIONAL DE JUSTICIA Artículo 94 1. Cada Miembro de las Naciones Unidas compromete a cumplir la decisión de la Corte Internacional de Justicia en todo litigio en que sea parte. 2. Si una de las partes en un litigio dejare de cumplir las obligaciones que le imponga un fallo de la Corte, la otra parte podrá recurrir al Consejo de Seguridad, el cual podrá, si lo cree necesario, hacer recomendaciones o dictar medidas con el objeto de que se lleve a efecto la ejecución del fallo.

EL CONSEJO Y LA SECRETARIA GENERAL Artículo 99 El Secretario General podrá llamar la atención del Consejo de Seguridad hacia cualquier asunto que en su opinión pueda poner en peligro el mantenimiento de la paz y la seguridad internacionales.

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