Conocimientos Tradicionales.docx

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Nombre: Gabriela Tobar Palacios Fecha: 4/1/2019 Análisis de los Conocimientos Tradicionales contenidos en el COESC

El Código Orgánico de Economía Social del Conocimiento regula el acceso, uso y aprovechamiento de los conocimientos tradicionales de los pueblos indígenas, mediante la obtención del consentimiento del pueblo ancestral y la repartición de beneficios. En este cuerpo normativo se concibe a los conocimientos tradicionales como bienes que pueden ser usados para sostener una economía de los conocimientos, bajo la premisa de que éstos son compartimentos, recursos y átomos de una cultura que pueden ser susceptibles de venta, negociación y explotación, restando la posibilidad de concebirlos en un proceso cultural más amplio en el cual tienen lugar estos conocimientos. Se reconoce la titularidad colectiva de los conocimientos tradicionales, denominándolos “legítimos poseedores” ante lo cual guarda coherencia con el derecho internacional de los pueblos indígenas, al reconocer la titularidad colectiva de los legítimos poseedores sobre sus conocimientos tradicionales, el reconocimiento de la naturaleza colectiva es un avance, en lenguaje jurídico los poseedores tienen el uso y goce, más no la libre disposición, por ello habría sido deseable que no solo se reconozca la «posesión» sino la «propiedad», lo cual es esencial para las demandas indígenas de autodeterminación, pero cabe recalcar que la titularidad colectiva del conocimiento tradicional y la facultad de negociación es exclusiva para las comunidades «legalmente constituidas», es decir, aquellas que figuren en un registro reconocido por el estado. Es decir, la última palabra será determinada por el estado. Los legítimos poseedores, por su parte, podrán autorizar libremente a terceros el acceso, uso y/o aprovechamiento de sus conocimientos tradicionales, teniendo en cuenta que cuando se relacionen con el acceso a los recursos genéticos, se deberán considerar los derechos del Estado. Los pueblos y comunidades indígenas asentadas en un mismo ámbito geográfico, suelen compartir conocimientos tradicionales, esto produce que varios grupos étnicos posean el control y la gestión conjunta de dichos recursos inmateriales. Para solicitar su acceso, uso

y aprovechamiento, el COESC establece que los interesados deberán obtener el consentimiento de la o las comunidades que hayan sido identificadas como legítimas poseedoras. Se entiende que los entes de protección de los conocimientos tradicionales son La Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología, e Innovación (SENESCYT) y la Autoridad nacional competente en materia de derechos intelectuales son los entes estatales encargados para precautelar los derechos colectivos sobre los conocimientos tradicionales. El segundo ente estatal es el Servicio Nacional de Derechos Intelectuales SENADI, Esta nueva autoridad se encuentra a cargo de “la regulación, gestión y control de los derechos intelectuales y de los conocimientos tradicionales. Se habla sobre la protección de los conocimientos tradicionales ante lo cual se hace mención a la protección positiva donde el registro cumple en principio dos funciones; por una parte, pretende evitar que terceros se puedan apropiar indebidamente de los conocimientos tradicionales, por ejemplo, obteniendo patentes o incorporándolos a una patente como proceso para obtener un resultado. Por otra, reconocer los derechos colectivos sobre el conocimiento tradicional. Si bien el Código prohíbe de manera expresa que se patente un conocimiento tradicional; a los legítimos poseedores se les reconoce como derecho intelectual derechos exclusivos sobre los mismos y pueden impedir el acceso, uso o aprovecha-miento indebido por parte de terceros. El Código prevé un posible registro voluntario de conocimientos tradicionales “ante la autoridad competente en materia de derechos intelectuales”; se respeta la autonomía de las comunidades para decidir si consideran conveniente registrar el conocimiento tradicional, que no pierde su carácter y valor porque, haya sido divulgado con anterioridad, o si prefieren guardarlos bajo su propia custodia. Otro aspecto de gran relevancia fue incluir la consulta condicionado al consentimiento exclusivo de los pueblos. Todo lo anterior se logra a través de métodos de revalorización, prevención definidos en la ley que funciona mediante un mecanismo de bases de datos de conocimientos tradicionales, monitoreo contra el acceso indebido a los conocimientos tradicionales y establecimiento de sanciones, se pretende enfrentar los problemas relacionados con la propiedad intelectual de los conocimientos.

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