AGOSTO 03 DE 2018
1. Procesos de insolvencia de persona jurídica comerciante o de persona natural comerciante, régimen de la ley 1116/2006 2. Régimen de insolvencia de la persona natural no comerciante, prevista en CGP Libro: Procesos de Insolvencia Dr. Álvaro Isaza Upegui Los procesos de insolvencia se basan en dos pilares fundamentales: 1. La incapacidad de pagar, estoy en mora 2. La imposibilidad futura de pagar, sé que en cierto tiempo voy a estar en mora Históricamente nosotros hablábamos del concordato, que era el régimen de organización en el año 1989, era un concordato preventivo, un concordato potestativo y otro obligatorio, es decir, había empresas que tenían que ir a buscar este acuerdo. ¿Qué se entiende por concordato o procedimiento concursal? es lograr con los acreedores de manera conjunta una solución que permita salir adelante de ese estado financiero, no es más, y eso bajo un pilar propio de economía, el crédito es necesario en cualquier economía, para que una empresa produzca requiere de crédito y para que un sujeto consuma requiere de crédito, entonces, gran parte de la insolvencia es responsabilidad del acreedor por eso es que la ley o el legislador se obliga a crear esos procesos de insolvencia. En la actualidad existe mucha proliferación de tarjetas de crédito, porque las entidades no hacen los estudios previos, como deben ser, a quienes van a adquirir sus servicios, por esa razón los acreedores y deudores son responsables solidariamente. Existía ese concordato para las personas jurídicas, para las personas naturales se llamaba concurso de acreedores en este caso se necesitaba la intervención directa de un juez que buscaba que se logrará un acuerdo de pago y la "tapa que era la quiebra", pegada esa quiebra a un régimen penal del quebrado, es decir en Colombia era delito quebrarse. En el año 95 viene la primera modificación a los procedimientos concursales, se expide la ley 222/95, esta ley nos dice que ya no hay concordato sino hay acuerdos, que las empresas se pueden liquidar con intervención de la autoridad judicial o no y que la quiebra se acabe en Colombia (ya no hay cárcel para el quebrado), YA NO SE DICE QUIEBRA
En el año 2006 se expide la ley 1116 que trae un proceso de insolvencia que lo denomina proceso de reorganización, proceso de insolvencia internacional que lo llama proceso de insolvencia transfronteriza y el proceso de liquidación judicial (mal llamado judicial, pero así lo denomina la norma), es decir que hoy las compañías se acaban o por vía de la liquidación voluntaria que hacen los socios sin intervención de la autoridad o por vía de la liquidación judicial que es la que se hace ante el juez del concurso; pero la ley ha sido pobre porque solo hablo de personas jurídicas y de personas naturales comerciantes, y nada dijo de los no comerciantes, que somos el 80% de la población colombiana (estudiantes, profesores, ganaderos, agricultores, profesionales, maestros de obra, empleadas del servicio), dejo desamparados a ese 80%. Entonces en el año 2010 la ley 1380, esa ley estaba dirigida a las personas naturales no comerciantes, pero se expide con una salvedad - EL GOBIERNO NACIONAL TENDRÁ QUE REGLAMENTARLO - al año exactamente, en septiembre del 2011 el gobierno expide el dcto reglamentario de la ley y al otro día la corte constitucional le dice es inexequible, porque el presidente se le olvido que la norma hay que publicarla en el diario y por falta de publicación fue declara esa inexequibilidad, por eso el congreso tuvo que incluir en el CGP el régimen de insolvencia para las personas naturales no comerciantes. Debido a lo anterior, hoy en día tenemos en materia de personas naturales no comerciantes 3 procesos: 1. Proceso de negociación de deudas 2. Proceso de convalidación de acuerdos 3. Proceso de liquidación patrimonial Y si yo les pregunto en un examen de preparatorio, como se liquida el patrimonio de una persona natural, la única forma era cuando se muriera, porque es una sola persona (patrimonio es un atributo de la personalidad) Pero el CGP dijo que una persona natural puede liquidar su patrimonio en vida y que a los acreedores que no se les pague ahí, sus obligaciones son naturales y no podrán perseguir los bienes del deudor después de la liquidación, es decir - la persona muere patrimonialmente y resucito y ese patrimonio a partir de ese momento no puede ser tocado por acreedores que yo tenía antes - La ley dice que las obligaciones insolutas (la no pagas) se convierten a partir de la liquidación en obligaciones naturales. Hoy en día ya no es el acreedor espichando al deudor es el deudor poniendo condiciones para pagar. LEY 1116 DE 2006 Art. 1 tiene por objeto la protección del crédito, la recuperación y conservación de la empresa como unidad de explotación económica, es decir que para cumplir con
estos objetivos tenemos que garantizar el mantenimiento de la compañía, por eso a estos procesos van empresas que tengan los siguientes calificativos: - Viables: lo que no es viable "lo matamos" liquidamos, si la empresa no es viable para que engañamos a los acreedores generando una falsa expectativa de pago, si la empresa no tiene ingresos es mejor liquidarla porque no puede cumplir con los pagos. (La insolvencia es un problema económico y no jurídico y Franz no entiende porque se lo entregaron a los jueces para que lo resuelvan) Dice el artículo protegemos el crédito manteniendo la empresa como una unidad económica y fuente generadora de empleo (derechos laborales) con dos procesos: 1. Proceso de reorganización: muchas veces la crisis empresarial no es externa sino interna, entonces pretende normalizar las relaciones comerciales y crediticias mediante su reestructuración operacional, administrativa, de activos o pasivos. A veces hay que atacar la crisis de manera interna. Esto tiene que ser en concurso acreedor y deudor. 2. Proceso de liquidación judicial: liquidación ordenada es darle un mayor valor a los bienes del deudor, vender los avalúos comerciales, en insolvencia los avalúos son comerciales, se incrementa el valor de los activos del deudor para venderlos al mejor postor y sino los logramos vender se los vamos a adjudicar de manera ordenada a los acreedores respetando la prelación de crédito del cód civil. Este régimen de insolvencia protege la buena fe ¿qué significa eso? art. 863 y 861 Coco, este cód es el que más habla de buena fe, la buena fe es una carga de toda persona de actuar de buena fe exenta de culpa, la norma me impone la carga de actuar de buena fe y esa buena fe sí que se ve en el proceso de insolvencia porque generalmente la empresa va disfrazada, nosotros estamos hablando de que la compañía tiene que ser viable. Aunque la empresa esté en crisis para pasar por este proceso debe mostrase viable, pero con buena fe. Ej. Si la empresa es por liquidez y esta tiene buenos negocios. Iliquidez por gastos no operacionales: deudas que recaen sobre la compañía no por su acción, no por su objeto social o actividad empresarial sino por factores externos, por ejemplo el gerente atropello a dos personas con un carro de la empresa (empresa familiar) un domingo no estaba trabajando, las indemnizaciones por cada muerto fueron sobre los 600 millones de pesos, ¿que hizo él? fue al Banco de Bogotá y pidió un crédito por 1300 millones y lo pagaba la compañía y entonces llego a un punto en el que la compañía tenía que rechazar pedidos porque no tenía la liquidez para comprar la materia prima y poderle responder a los clientes y cumplir con los pedidos, es decir, la empresa es viable pero en una crisis de liquidez.
Por lo anterior se hace necesario para el curso aprender a identificar las crisis y así determinar lo que se debe hacer. La buena fe a veces se puede ver violada, por ejemplo si X va para una crisis ¿qué hace? venderlos, y cuando llega a ese punto dice que no tiene nada, resulta que la ley 1116 dice que existe acciones revocatorias propias del derecho comercial y usted tiene un período de sospecha (no dé para de adelante sino para atrás), si usted hizo actos de disposición 18 meses antes de la solicitud y no hay bienes suficientes para pagarles a los acreedores ese negocio se va para atrás, no se está hablando de acciones de simulación ni tampoco de acción pauliana, se está hablando de pura disponibilidad de pago, es decir, no me importa si el tercero me compro de buena o mala fe, lo único que me importa es que usted estaba en período de sospecha y vendió sus bienes. Esta ley verdaderamente protege la buena fe del acreedor que concurre al proceso en busca de un acuerdo, no del deudor porque el deudor sabía su crisis. Franz piensa que el período de sospecha es muy largo. AGOSTO 10 DE 2018
Toda simulación comporta una falsedad, es decir una mentira, una falsedad que los penalistas llamaban falsedad inocua, la mentira que no se utiliza para nada. Por eso existe la acción revocatoria. Art 4 ley 1116 del 2006 Principios Principio de Universalidad No solamente los bienes del deudor sino todos los acreedores, el que no vaya se frego. Ya sea que el deudor los declare o ellos se llamen partes por vía de la objeción. Lo que garantiza al deudor la imposibilidad de que lo ejecuten de manera extraconcursal, es decir, que se inicien procesos por obligaciones anteriores ante los jueces civiles, no pueden admitir ninguna demanda que tenga en proceso la restitución por mora o un ejecutivo por obligaciones anteriores a la presentación de la demanda. Principio de Igualdad Todos los acreedores se tratan como partes iguales, es decir no se puede dar concesiones a unos y a otros no, no se puede pagar violando el régimen de prelación de créditos del Código civil, se garantiza dicho régimen. Existen limitaciones para esos créditos ningún acreedor podrá aceptar rebajas de capital que superen el 60% del mismo.
Existen créditos preferenciales y privilegiados, los créditos preferenciales son los que el pago se da uno sobre otro, gastos de enfermedad, gastos de muerte, de menores, laborales etc. El privilegiado es la hipoteca y lógicamente la preferencia. Principio de eficiencia Aprovechamiento máximo de los bienes del deudor y de los recursos que tiene. Por lo tanto el juez entra a vigilar la actividad del deudor y en caso de una liquidación no podrá, adjudicarse o vender bienes por debajo del avalúo comercial. Principio de información Debe el deudor ser sincero. Yo tengo la obligación como deudor de informar a la juez en concurso, cuáles son mis acreedores y cuáles fueron las condiciones de los créditos, con una sanción especial y es que si el juez del concurso observa que la contabilidad del deudor no concuerda, puede ordenar la liquidación.
Crisis de la empresa
Dificultad económica que conlleva a un estado de cesación de pagos, del cual es imposible salir sin la colaboración del acreedor. La norma establece como anexo el plan de reorganización y para conocer cuál se plantea se necesita saber por qué llegó a esa situación de pago. La doctrina identificó 5 crisis 1. Crisis de lanzamiento: Pues cuando se inicia una empresa es necesario un plan de mercadeo que permita su surgimiento, de lo contrario el negocio estará llamado quedar en insolvencia. 2. Crisis de delegaciones: somos incapaces de delegar, pues sólo se confía en uno mismo.
3. Crisis de liderazgo: con una mayor preparación que los fundadores 4. Crisis de financiamiento: Llega un momento en que la capacidad de financiación es nula, pues si bien la empresa ha crecido, también se genera una calidad de vida y unos gastos que pueden convertirse en innecesarios, hasta llegar
a un momento en donde el banco cierra la puerta y eso significa ya no se tiene capacidad de pago. 5. Crisis de prosperidad: se aprovecha la bonanza Llegamos con todo a esto a 2 causas genéricas que son primero, la iliquidez y es sinónimo de falta de ingresos para el pago y segunda la insolvencia, desequilibrio entre el activo realizable y el pasivo exigible. La deuda, los pasivos que tiene que pagar es muy superior a los ingresos. Pues se tiene con qué responder pero no se puede pagar y generar ingresos al mismo tiempo. De ahí se generan 2 consecuencias, la cesación de pagos que es sinónimo de mora y la incapacidad inminente de pagar Por eso la ley en el artículo 9 1116 del 2006 señala cuales son los presupuestos para acogerse del régimen de insolvencia y son 2: A) el primero es la cesación de pagos, esto cuando presente una mora superiora 90 días de dos o más obligaciones y con dos o más acreedores o dos o más procesos ejecutivos presentados por dos o más acreedores o de jurisdicción coactiva: 1. Mora mayor a 90 días 2. La sumatoria de las obligaciones que se tienen en mora, sean igual o superior al 10% del pasivo total externo. B) Incapacidad inminente de pago: cuando acredito la existencia de circunstancia en el mercado o en el interior de la compañía que afecten el cumplimiento de las obligaciones, de un tiempo igual o inferior a un año. No procede la incapacidad inminente de pago en personas naturales comerciantes. Para la cesación de pagos no se debe tener en cuenta las obligaciones alimentarias ni los procesos ejecutivos correspondientes a las mismas. Sujetos del proceso concursales 1. Personas jurídicas comerciantes 2. Personas naturales comerciantes o no 3. Sucursales de Sociedades extranjeras
4. Los patrimonios autónomos, los derivados del contrato de fiducia, pues no entran en dicha sociedad fiduciaria.
AGOSTO 17 DE 2018
Personas excluidas Art 3 → excluir de la Ley de insolvencia ciertas empresas/sociedades en atención a su actividad por considerarlas que en atención al interés público lo maneja a través de la ley 510 que es toma de posesión de los negocios: Empresas relacionadas con actividades de ahorro público: Vigilancia es de la Superfinanciera, por eso el trámite de la toma del negocio se lleva ante ellos y son las bolsas agropecuarias o de valores Toda entidad vigilada por Superfinanciera (bancos, compañías aseguradoras, compañía de financiamiento comercial) Entidades cooperativas con sección de ahorro y crédito como Coomultrasan. Esas van por un proceso distinto, igual a las empresas relacionadas con servicios públicos domiciliarios. Todas las Sociedades de capital público, Empresas Industriales y Comerciales del Estado y todas las entidades de derecho público: entidades territoriales y descentralizadas. Los constructores se les aplica la ley 1116 pero tienen posibilidades especiales como que ellos cuando tiene un proyecto concluido y existen promitentes compradores que ya pagaron el 100% del inmueble o que le falta una porción importante podrán ellos hacer el negocio (recibir el dinero del comprador el saldo y la Superintendencia escritura el inmueble a los compradores) Personas naturales no comerciantes se les aplica el régimen del CGP y los arts 540 y ss con tramite jurídico conciliador, Contrato de colaboración empresarial: contrato sui generis, para lograr contratación estatal por lo cual se usa la unión temporal y el consorcio (no son personas jurídicas sino asociación de unión de esfuerzos para lograr la adjudicación y ejecución de un contrato con el estado) Sociedades de hecho (no tienen personería jurídica) Contratos de participación: un contrato inutilizado. Conocido como Contrato de cuentas y participaciones, dos sujetos un activo y pasivo, uno tiene idea pero no tiene dinero entonces otro lo soporta económicamente, se entienden internamente.
¿El activo puede acudir a la ley? Sí, es comerciante. Y ¿el pasivo? No, a la luz del derecho no es comerciante, no existe. Sociedad de hecho cuando esto sale a la luz Competencia → Art 6 Superintendencia de sociedades siempre que el sujeto sea una persona jurídica, si es natural comerciante también es competente la Super pero podrá acudir al juez civil del circuito donde la Super no existe. Patrimonio autónomo el juez competente es juez civil de circuito. Persona natural no comerciante tiene competencia el conciliador y por excepción juez civil municipal sin importar la cuantía
El proceso Única instancia → Quedamos en manos de Supersociedades Si el deudor tiene excedente de liquidez puede solicitar autorización al superintendente el pago anticipado a acreedores considerados esenciales para el negocio y que no supere el 5% del total de las obligaciones. Como en la construcción: el ladrillo es esencial pero los obreros no porque los cambio por otros. Atribuciones del juez del concurso ley 1116 le confiere atribución carácter sancionatorio y procesal Las providencias que profiere el juez civil del circuito solo tendrán recurso de reposición, a excepción de las siguientes contra las cuales procede el recurso de apelación y con los siguientes efectos. 1. La de apertura del trámite, en el devolutivo. 2. La que apruebe la calificación y graduación de créditos, en el devolutivo. 3. La que rechace pruebas, en el devolutivo. 4. La que rechace la solicitud de nulidad, en el efecto devolutivo, y la que la decrete en el efecto suspensivo. 5. La que decrete o niegue medidas cautelares, en el efecto devolutivo. 6. La que ordene la entrega de bienes, en el efecto suspensivo y la que la niegue, en el devolutivo. 7. Las que impongan sanciones, en el devolutivo. 8. La que declare cumplido el acuerdo de reorganización, en el efecto suspensivo y la que lo declare incumplido en el devolutivo.
Sancionatorio: 1. Declarar inhabilidad para el ejercicio del comercio: sanción que se le aplica al comerciante pero nadie la vigila en caso de liquidación judicial no en reorganización 2. Imposición de multas y sanciones: la usa mucho la Super entre 1 y 200 SMLMV, se le impone a los administradores del deudor es decir representante legal, junta directiva o cualquier persona que según los estatutos ejerza función de administración, no hay exoneración. Art 63 coco como determinar si un sujeto es diligente. No puede ser pagado con recursos de la sociedad porque es sanción contra el patrimonio del administrador. Deudor adopta decisiones sin seguir ley o estatus cualquier acreedor puede solicitar a SuperInt dentro del mismo radicado que se declare la ineficacia porque viola la ley y se toma la decisión dentro del mismo proceso o lo puede hacer de oficio Procesal: Se cumple cuando el juez del concurso es la Superintendencia Solicitar de oficio la información pertinente para los fines del proceso, más que todo en el inicio del proceso Ordenar las medidas pertinentes a proteger, custodiar y recuperar los bienes que integran el activo patrimonial del deudor: ordenar que los bienes de los que dispuso en el periodo de sospecha vuelvan al patrimonio del deudor de oficio. Objetar los nombramientos o contratos hechos por el liquidador Actuar como conciliador: Reconocimiento y graduación de los créditos y derecho de votos: la sentencia de única instancia dice a quien se le paga y a quien no y paila con el que no quedó. Debe quedar exacto su nombre, valor de crédito, intereses y fecha de pago. Art 61 SuperInt dice: la insolvencia de esta sociedad es por culpa de la que está subordinada y que responda esta de manera vinculándola de manera subsidiaria, si la primera no tiene responde a la que está subordinada. SEPTIEMBRE 14 DE 2018 Estados financieros 1. Balance general activo, pasivo y patrimonio 2. Estado de resultados lo que género + Ingreso operacional – costo operacional
- gastos operacional = utilidad operacional o pérdida operacional + Ingreso no operacional – costo no operacional -- gastos no operacional = utilidad no operacional o perdida no operacional = utilidad bruta – reserva legal – provisión para impuestos = utilidad neta distribuible, es decir dividendo. 3. Estado de cambios en la situación financiera 4. Estado de cambios en el patrimonio neto 5. Estado de flujos de efectivo Si el dinero que ingresa es el suficiente para pagar lo necesario para que su negocio funcione, si es negativo se tiene que recurrir al financiamiento de terceros (agiotista) para poder suplir sus obligaciones necesarias. Si es positivo significa que la empresa va perfecto Esos cinco estados financieros básicos, hablando en general: el estado de resultados, el estado de cambios en las situaciones financieras, el estado de cambios en el patrimonio y flujos de efectivo... Solamente voy a explicar esos tres que son los más importantes. 1. Entonces ustedes ya saben el balance general se muestra con tres cuentas activo, pasivo y patrimonio, siendo el activo lo que tengo, el pasivo lo que debo y el patrimonio lo que valgo. De manera que, como me escucharon en comercial general, ese balance es una fotografía que se muestra la realidad en la fecha de corte, entonces por ejemplo una sociedad de construcción tiene en sus activos una cantidad de bienes inmuebles, que si los vende hoy y hacemos un corte mañana, esto desaparece y se vuelve caja o se vuelve cuentas por cobrar. Pero como la constructora para poder desarrollar el proyecto tuvo que comprar inmuebles, entonces aquí están unos inmuebles de golpe no desarrollados y aquí está el valor que le debe al banco por esos inmuebles. Pero si yo compro este inmueble en el año 2010 en mil millones de pesos, fíjense que con el tiempo los mil se me convierten en mil ochocientos, es decir me gane ochocientos. Como todo en las cifras que aparecen acá deben tener su contrapartida ya sea en la deuda o ya sea en lo que vale, entonces de esos mil ochocientos, los ochocientos donde van a estar?, acá. Entonces usted ya vio sociedades cierto. Entonces el patrimonio se compone de subcuentas: capital social, reservas, valorizaciones, prima, colocación de
acciones, utilidades o pérdidas. Está claro. Entonces aquí tengo los bienes, lo que tengo, lo que tengo no solamente el computador si no lo que me debe, entonces si ustedes se ponen a hacer un balance de la oficina del abogado, tendría unos activos que son bienes muebles (escritorio, equipos de cómputo y cuentas por cobrar lo que los clientes le quedan debiendo a uno), luego se pasa a este lado que debe el abogado, debe entonces el crédito de oficina y lo que le debe pues a los empleados. ¿Cuánto vale el abogado? Nada. Ustedes ya vieron en su clase de sociedades que el capital es la sumatoria de los aportes, las reservas son los descuentos sobre las utilidades, las valorizaciones son los mayores valores del activo, por eso les decía si yo aquí un inmueble lo compro en mil y de un momento a otro sube ochocientos tiene que tener su contrapartida ya sea porque un banco le presto para mejorarlo, aquí está el pasivo, si es claro, o porque me gano la valorización del predio, entonces esos 800 que les decía que me gane de 2010 a hoy pues en algún lado va, entonces van acá. La prima en colocación de acciones, que ustedes ya saben que es la diferencia entre el valor nominal y el valor intrínseco. Yo vendo el 50 y vale el 10, entonces por cada acción que venda hay 40 pesos de prima, la utilidad ya saben ustedes que es, entonces sumamos y esto nos da un valor x. esto es lo que nosotros valemos, nosotros no valemos ni por los activos ni por los pasivos. Hoy tengo activos, mañana no tengo. Por eso cuando usted dice traiga un codeudor con finca raíz, pues listo usted busca un pingo que la tenga y que mañana se la trasfirió a una sociedad de manera que su codeudor no sirvió para nada. Listo 2. El estado de resultados ya no es lo que tengo sino lo que género, entonces ustedes cogen los ingresos es decir lo que facturan, le restan los costos que se derivan de ese ingreso, le restan los gastos que se derivan de ese ingreso, eso le da una utilidad operacional o pérdida operacional, más ingresos no operacionales, menos gastos no operaciones, igual, utilidad bruta, menos reserva legal, menos provisión para el pago de los impuestos, igual, utilidad neta, es decir dividendo. Listo. Entonces los ingresos, es como le digo todo lo que la empresa genera, entonces si esto es la UNAB los ingresos van lo que ustedes paga de matrícula lo que pagan de supletorio, habilitación, lo que pagan de una especialización, lo que pagan de cursos técnicos, lo de las multas de los libros, bueno todo lo que pagan y me genere un ingreso. Pero para que la universidad tenga los salones, tenga el servicio de fotocopias, tiene que incurrir en unos gastos, que son las sillas las mesas el aire acondicionado, los servicios públicos lo que le pagan a los docentes, la planta administrativa; el parqueadero es un ingreso porque la entidad de parquearse se queda con un porcentaje y la UNAB con otro, pero a
eso hay que hacerle mantenimiento, entonces ese mantenimiento es un gasto. Si es eso claro, si o no? Entonces descontado esto, si usted vendió dos mil, y se gato doscientos acá y aquí cuatrocientos, significa que la operación fue positiva en 1400, cierto, tiene una utilidad operacional de 1400. Resulta que usted presta plata , recibe unos ingresos por intereses, entonces como esos ingresos no son propios de la actividad operacional, se tienen como ingresos no operacionales, o tiene inversiones en el extranjero o tiene CDTS que le generan creces, entonces esos ingresos van acá , póngamele que son 100 y los gasto no operacionales, pues es la chequera, lo que le roba el banco cada vez que usted va a hacer una vuelta , que 12 mil pesos por una transferencia, lo que vale la trasferencia de las platas para pagar la nómina, en fin , si me entienden , entonces vamos a ponerle 100. Es decir que este año empresa le dio una utilidad de 1400, menos el 10%, 140, 1260 por el 33%, son 420, entonces menos 420, es decir que la utilidad distribuible es de 840 millones. Entonces vea que cuando uno hace este ejercicio automáticamente los números varían y que pasa que hay dos valores aquí que van directamente para el patrimonio, la utilidad que fue de 840 y la reserva legal de 140, es decir, que si yo miro la situación financiera de esa empresa antes de analizar la operación de este año, valía menos, hoy vale más porque mire que esta disparada por acá y por acá, entonces eso es lo que vale la compañía. Por eso les digo una cosa es si el negocio es deficitario o no y otra cosa es lo que vale sociedad. Ahora para que me entiendan mejor, ustedes todos son deficitarios, ustedes que aportan para su casa, nada dolores de cabeza no aportan nada, entonces claro, si uno mira cada hijo, el ingreso es cero, no generan sino gasto y dan perdida. 3. El estado de flujos de efectivo es lo que le dice, si esto que usted se hecha acá, es decir, la plata que le ingresa, es la suficiente para pagar lo necesario para que su negocio funcione. Si yo me gano al mes en la oficina dos millones de pesos más un millón cien que paga la UNAB, mas tres que paga otra universidad son seis millones cien y tengo una secretaria, dos dependientes , suscripción a libros de pago mensual, camioneta parqueadero y pico y placa con el gasto de taxis. Pregunto. ¿Alcanza? No. Eso significa que el flujo de caja va a ser negativo, porque me toca recurrir al sector financiero para que me peste para pagar la necesidad básica, es decir, cambie de negocio. Y es eso lo que ustedes tienen que mirarle a una empresa en insolvencia, porque la insolvencia es, yo necesito plata o yo voy a conseguir plata para pagarles a ustedes. Si por el contrario el flujo es positivo significa que la empresa va bien.
Hay cosas en la que usted incurre que tienen relación con su ingreso, por ejemplo la papelería, pero la publicidad no tiene relación con su ingreso, es necesaria, pero no la necesita, entonces la papelería es un costo y la otra es un gasto, el personal es un costo, el ambientador es un gasto.
ANEXOS DE LA SOLICITUD DE ADMISIÓN art 13
Hacer un paquete que es de tres años anteriores, es decir si la insolvencia la presentamos hoy, arranca 16, 17 y 18 (años), Más otro paquete igual 30 días antes a la fecha de presentación, es decir, que si nos presentamos hoy debemos llevar estos 5 estados financieros con corte al 30 de agosto de 2018. Esto se hace porque ustedes dicen, hombre esta empresa iba bien y de repente se cayó. Los otros dos nombres de los estados financieros son estados de cambios en el patrimonio y estado de cambios en la situación financiera. Ambos, los cinco siempre deberán ir dictaminados , acuérdese que los estados financieros dictaminados articulo 48 y siguientes de la ley 222 del año 1995, hace referencia a que deben ir firmados por el representante legal, más el contador público que los preparo y una opinión adjunta del reviso fiscal que los audito. Aquí es donde están las falsedades. 1. 5 estados básicos correspondientes a los últimos 3 años de ejercicios 2. 5 estados básicos correspondientes al último día calendario del mes anterior a la fecha de solicitud. 3. Estado de inventarios de activos y pasivos, debidamente dictaminados, entonces el estado de inventarios es coger bien por bien, desde el momento que los compraron a hoy. Hay unos que ya están en ceros, completamente devaluados por su uso, por el tiempo con corte al último día calendario del mes anterior a la fecha de solicitud. (30 días antes) 4. Memoria explicativa: El cuarto anexo, es bajarse los calzones delante de los acreedores y traer una memoria explicativa de las razones que lo llevaron a la insolvencia, de una forma real, porque esa carta la leen los acreedores para decir si usted es viable y vamos a salvarlo. Decir cuál fue la razón por la cual llego a la crisis porque esa carta la van a leer los acreedores, lo otro que hay que llevar es el plan de negocios (ahí nos regañó porque ese plan lo hace el gerente u otra profesión eso no lo sabe hacer ni él y alguien lo puso en el trabajo).
Como somos consumidores el plan de mercadeo es muy importante por eso no lo puede hacer un abogado, porque los abogados no sabemos de eso el plan debe ser exacto 5. Un flujo de caja para entender el pago de las obligaciones 6. Plan de reorganización
7. Llegamos al anexo más importante, el proyecto de calificación y graduación de créditos y derechos de voto prelación de créditos, indexar, intereses, eso fue el trabajo que hicimos, el que no quede en ese anexo y este dormido no le pagan, esos créditos se postergan. Presentada la solicitud viene la primera etapa del proceso Legitimados el deudor, los acreedores, o de oficio la súper Usted debe escanear, en la súper todos los traslados son electrónicos, en tres días sacan una constancia(auto o algo así) y hay 10 días para que la súper manifieste si admite inadmite o rechaza, si inadmite tiene usted un término de 10 días para subsanar, si la subsana sigue el procedimiento de 20 días hasta 2 meses para que el deudor actualice ese proyecto de calificación y graduación de créditos y derechos de voto y actualice los inventarios esa fue una primera etapa, si le dice que no chao al amigo, le devuelven los papeles y se acabó. El problema esta es cuando el que demanda es el acreedor porque este presenta la solicitud demostrando su calidad, pasan los tres días para la constancia esa y la súper dice al acreedor tiene 30 días para traerme toda la información estados financieros y los anexos de los que hablamos arriba, si a los 30 días no cumple lo requiere y le da otros 10 días y si no lo hace, le dice NO, pero igual le dictan un auto de apertura de liquidación judicial al deudor, o sea que si un acreedor mete al deudor en eso el deudor no se puede salir o arregla o lo liquidan. Si lo inicia de oficio la súper se aplica el mismo procedimiento y esa es la primera etapa del proceso es decir le da los 30 días más los 10. Pasado eso en virtud del cual el deudor presenta el proyecto de graduación y calificación de créditos más los inventarios actualizados, más los derechos de voto, se corre traslado por el termino de 5 días para objetar, el único que no puede objetar es el deudor, todos los acreedores pueden objetar los demás créditos o porque no fueron graduados conforme a la ley, no se aplica la prelación o algo así, solo puede objetar quien presente prueba documental, se pegan a eso todos los procesos de ejecución en contra del deudor, en el cual las objeciones de mérito no se hayan resuelto se tramitan como una objeción
¿Qué ocurre cuando yo presento excepciones de mérito en el proceso y se pretenden probar con pruebas testimoniales? Las pruebas no se las van a decretar, solamente van con prueba documental una vez presentada la objeción se corre traslado al deudor y los acreedores objetados por tres días para que alleguen sus pruebas y el juez del concurso tiene dos días para conciliar las objeciones, si no se concilia se decretan pruebas documentales y el juez del concurso por auto que NO tiene recurso alguno resuelve las objeciones, determina los derechos de voto, el proyecto de calificación de créditos, le da firmeza a los inventarios y le dice al deudor que tiene 4 meses a partir de ahora improrrogables para que traiga el acuerdo, si no lo trae lo liquido y adjudico sus bienes a los acreedores. Ahí acaba el proceso, si no hay acuerdo se jode, lo adjudican. ¿Cuál es la providencia más importante? El proyecto, porque quien no esté ahí no le van a pagar, quien no quede con derecho de voto no puede votar.
SEPTIEMBRE 21 DE 2018 EFECTOS
Caducidad y prescripción
Efectos especialísimos desde que se presenta la solicitud el deudor no puede, salvo autorización del juez, realizar reformas estatutarias (es decir, modificar el contrato de sociedad), no puede constituir garantías sobre sus bienes ni ejecutarse esas garantías que ya existan sobre los bienes del deudor, no puede hacer pagos, compensaciones, transacciones o extinción de obligaciones anteriores a la solicitud, no puede vender los bienes salvo que tenga relación con el desarrollo del bien social como el Zapatero que sigue vendiendo sus zapatos, todos los servicios públicos deberán reconectarse y no podrán suspenderse por mora anterior a la solicitud. Todos los pasivos anteriores quedan congelados y se resuelven en el concurso, los que se causen posteriormente tiene que pagarse dentro de los plazos que el proveedor le confiere. Todas las decisiones que se adopten conforme a lo anterior, son sancionados con la ineficacia que se tramita esta ante el mismo juez de concurso dentro del mismo expediente, la violación de este régimen de prohibiciones es hasta de 200 smlmv, no para la persona jurídica sino para los administradores, y también el acreedor que se preste se castiga con el crédito postergado (pagar de ultimo o no se le paga porque como es el ultimo la plata no alcanza) e implica la remoción del administrador incumplido y él no puede pretender con causal de reintegro a su cargo por ser una causa de despido.
Garantizar el principio de publicidad
Ley en art 19 lo garantiza así: Ordena que el auto de apertura se inscriba en el domicilio principal cámara de comercio y domicilio de su sucursal, no habla de domicilio de agencias, publicación en un diario de amplia circulación nacional y local y deberá el deudor notificar a todos los acreedores que les notifica el inicio del proceso (debe certificarlo), existen dos formas: 1. Certificado que expide revisor fiscal de la compañía que se presume autentica por ley y Certificado de la empresa de envíos 2. La DIAN, superintendencia, ministerio de trabajo y toda entidad de control y vigilancia Publicación de los estados financieros en la página web de la empresa o de la superintendencia si no tiene pág. web Con la admisión de la solicitud se ordena la inscripción de la providencia en todas las oficinas de registro (si tiene inmuebles, establecimientos de comercio, derechos de propiedad industrial, tenga automotores), medida cautelar de inscripción a efecto de que todas las obligaciones que se den con posterioridad o después de la admisión se deben pagar como gastos de administración según el art. 71 de la ley de insolvencia 1116/2006. Si incurre en mora en los gastos de administración es causal para terminación del acuerdo y liquidación de empresa. No pueden iniciar procesos ejecutivos en contra del deudor ni de restitución de inmuebles como causa de mora del deudor (se puede por otras razones), los que estén en trámite no pueden seguir y si siguen son nulos de pleno derecho art 20, las excepciones de mérito que no han sido resueltas por el juez será resuelto por el superintendente como objeción Se puede levantar m c con autorización del superintendente art. 20 ley 1116/2006 Los únicos procesos que continúan son los de alimentos cuando el deudor es persona natural Caducidad y prescripción art 74 ley 1116/2006 se suspenden Las causales de disolución por perdidas se suspenden
PROYECTO DE CALIFICACIÓN DE CRÉDITO Y DERECHOS DE VOTOS A cargo del deudor, este debe detallar las obligaciones a su cargo en términos del libro IV del código civil prelación del crédito el preferencial y el privilegiado Calificación de créditos 1. A. enfermedad deudor
B. entierro deudor C. alimentos D. obligaciones laborales E. Fisco 2. Derecho de retención (fuente es ley o contrato) A. Prendario B. Cto hospedaje C. Cto trasporte 3. Hipotecario 4. Agentes de retención y proveedores 5. El no clasificado anteriormente Art 24 ley de insolvencia 1116/2006 Los derechos de voto no van con la anterior calificación, la ley creó 4 grupos ➔ Grupo 1: créditos laborales ➔ Grupo 2: entidades públicas y de seguridad social ➔ Grupo 3 créditos a favor de las entidades supervisadas por la superfinanciera (bancos) ➔ Grupo 4: acreedores internos (socios) ➔ Grupo 5: resto Los derechos de votos y solo para estos efectos (una cosa clasificación de crédito y otra como vamos a votar y otro como se va a pagar) Cada acreedor tendrá un voto por cada peso de capital, siempre que su acreencia sea cierta, sea o no exigible para votar. Ej. Cto de arrendamiento, No incluye en los votos intereses, multas, sanciones, cláusulas penales ni otros conceptos como capital excepto saldos en cabeza del estado. Sin embargo la ley permite indexar los valores (IPC Final (fecha en que se presenta la solicitud)/IPC Inicial (fecha en que la obligación nace) “El art 31 hace referencia al IPC inicial no como fecha en que nace la obligación sino con la fecha de exigibilidad” Art. 24 ley 1116 de 2006 Se debe identificar a los acreedores vinculados, los que tienen un nexo con el deudor, sino se identifican a estos y se incluyen de forma traslapada se considerarán con crédito postergado. Art 24 si no se incluyen es crédito postergado los acreedores vinculados. Los acreedores vinculados son:
1. Parentesco, hasta cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o único civil de los socios de la sociedad, administradores o con empresa, persona natural controlante 2. Tener o haber tenido en los cinco últimos años accionistas, socios o asociados comunes. 3. Tener o haber tenido, en el mismo período indicado en el numeral anterior, representantes o administradores comunes. 4. Existencia de una situación de subordinación o grupo empresarial. Art. 26 ley 1116/2006 acreencias no relacionadas por el deudor o promotor El acuerdo se aprueba por mayoría: obligación es 10 mil millones de pesos, deben decir que sí son 5 mil millones uno de 3 de las 5 clases. Salvo que 75% de crédito diga que sí, ahí no importa la clase OCTUBRE 19 DE 2018 Art 34 ley 1116 de 2006 Decíamos que el acuerdo se aprobaba con la mayoría de los acreedores que representarán más del 50% en las acreencias provenientes de mínimo 3 clases de las 5 o cuando el 75% del total de los acreedores lo aprobaron, caso en el cual no se requería que el voto proviniera de las distintas clases, igual cuórum ha de presentarse cuando se decida reformar el acuerdo, es decir cuando el deudor considere que va a incumplir nuevamente o cuando se presente la causal de incumplimiento.
Art 34 ley 1116 de 2006: El contenido del acuerdo debe tener reglas de carácter general. - No puede excluir a ninguno de los acreedores que ya fueron reconocidos - No pueden haber preferencias para unos acreedores en contra de los demás - Debe prever que va a ocurrir en caso de incumplimiento - Como se van a solucionar los conflictos que se presenten durante la ejecución del acuerdo - Debe indicar si se van a pagar tasas de interés que tasa va aplicarse, que plazos de gracia van a aprobarse - Debe crear (algo que no funciona jamás) el comité de acreedores. COMITÉ DE ACREEDORES: no es un coadministrador, es como una junta de vigilancia que verifica o revisa la conformación y cumplimiento del acuerdo, dicho acuerdo deberá ser presentado, debidamente aprobado dentro de los 4 meses
siguientes a la providencia que declaro en firme la calificación de créditos y derechos de voto, plazo que es improrrogable. El Art 41 de la ley de insolvencia permite como una gran excepción, son muy pocas las excepciones que la ley consagra frente a la prelación de crédito, un ejemplo sería en caso de incumplimiento del contrato de arrendamiento de local comercial dice el artículo 523 del coco, que el inmueble quedará especialmente afecto al pago de la indemnización, es decir que se está modificando la prelación de créditos. La ley 1116 en el art 41 permite modificar la prelación de créditos, siempre y cuando se dé cumplimiento a los requisitos que trae esa norma, que son: 1. Se apruebe la modificación de la prelación de créditos con un voto favorable del 60% de todos los acreedores 2. Que la modificación a la prelación tenga por finalidad permitir el cumplimiento del acuerdo. Porque a ese deudor nadie le va a seguir prestando, nadie le va a querer seguir proveyendo sus mercancías o productos y servicios que el vende, entonces, si modificamos la prelación de créditos y pasamos esos acreedores y proveedores que están en la cuarta clase y logramos pagarles de primeros, muy seguramente vamos a lograr que la empresa salga adelante; pero para poder ubicarlos en el primer renglón o en el segundo, es necesaria la aprobación del 60% Lo que no puedo hacer es degradar la clase de un acreedor, es decir, si cojo un proveedor y lo ubico en la clase dos no puedo decir que a los de la clase dos los paso para la clase 3 o la clase 4, si a un proveedor que está en la clase 4 lo elevo a la clase primera, se debe pagar a l tiempo que le pago a los de la clase 1. Se puede mejorar la clase pero no degradarla, el único límite de esta prelación es el crédito laboral, estos no se pueden tocar. El acuerdo debe tener un código de ética o gestión de ética empresarial à art 78 transparencia empresarial 1. Como se va a regular operación con los socios y vinculados, porque generalmente es una de las causas de la crisis, son los negocios violando o generando el conflicto de intereses (si estoy en crisis a los únicos que no puedo ayudar son a mis vinculados, los primeros que tienen que salir son mis hijos, sobrinos, etc.). La gestión con los socios y vinculados, tiene que haber un plano de igualdad. Ej. si un familiar mío es proveedor de esta compañía y el precio por el cual me está vendiendo hoy es de 100 pesos unidad y pretende seguir vendiéndomelo en 100 pesos unidad, sale, lo que justifica que tenga un familiar o vinculado es que me favorezca en el mercado. Entonces, cualquier operación con familiares,
vinculados o asociados o repartos de utilidades requerirá la autorización del comité de acreedores. 2. Los manejos de flujo de caja y activos, es decir vamos a seguir adquiriendo créditos, No. Ej una regla puede ser no se podrá para pagar la nómina solicitar un crédito. Se debe determinar cómo se va a manejar el efectivo, si vamos a ir a un crédito cuáles serán sus condiciones. 3. Ajustes administrativos, de manera que vamos a crear un código que impida los negocios con los socios, que impida la obligación del art 23 coco (deberes de los administradores), Las prácticas contables deben ajustarse los programas contables de la sociedad a la realidad contable conforme a la ley, es decir, si se tiene que cambiar el programa de contabilidad se tiene que cambiar, porque toda la información va a subirse a la página de la empresa o a la de la super, con la finalidad de que todos conozcan la realidad de la sociedad. 4. Todas las obligaciones que se deban plasmar para encausar la actividad de la empresa tienen que quedar en este código, de lo contrario la violación de la ley, del código de gestión o la del comité de acreedores en sus funciones generaran imposición de multas a los administradores (gerente, miembros de la junta, miembros del comité, revisor fiscal, contralor, auditor, contador público) de hasta 200 smlmv, sin perjuicio de que se suspenda el proceso, es decir, que el proceso sigue y la multa es para los que votaron que sí, es jurisdicción coactiva porque es una multa a favor de la superintendencia de sociedades.
Pasaron los 4 meses y no logramos obtener los votos, automáticamente se aplica el art 37 de la ley de insolvencia, este hace referencia al acuerdo de adjudicación, es decir que si se dejan pasar los 4 meses y no logran obtener el acuerdo de los acreedores, eso no tiene reversa, la norma dice: vencido el plazo para presentar el acuerdo sin que se haya presentado o presentándolo no lo confirma la super, se empiezan a contar 30 días para que el deudor logre un acuerdo de adjudicación- no acuerdo de reorganización sino de adjudicaciónSi no se llega a un acuerdo de adjudicación, en los 30 días, el deudor le informa a la superintendencia que no ha logrado llegar al acuerdo, en consecuencia procede la super a adjudicar directamente a los acreedores por auto que no tiene recurso alguno. Nota: una cosa es que lo liquiden y otra es que le adjudiquen sus bienes a los acreedores
Si se logra el acuerdo, podrá incluir en el acuerdo, con los de adjudicación, la autorización al deudor para que venda los bienes y pueda disponer de efectivo para adjudicar y solamente podrá vender los bienes que estén en inminente riesgo de pérdida. (ej. Jumbo bienes del almacén) Las reglas para la adjudicación, sea por acuerdo entre los acreedores y el deudor o por disposición de la super se deben ajustarse al art 58: ARTÍCULO 58. REGLAS PARA LA ADJUDICACIÓN. Los bienes no enajenados por el liquidador, de conformidad con lo previsto en el artículo anterior, serán adjudicados a los acreedores mediante providencia motivada, de conformidad con las siguientes reglas: 1. La totalidad de los bienes a adjudicar, incluyendo el dinero existente y el obtenido de las enajenaciones, será repartido con sujeción a la prelación legal de créditos Una decisión de no aceptar el acuerdo de adjudicación y de irse a la adjudicación del juez, la primera regla es que se paga de acuerdo a la prelación de créditos. 2. Respetará la igualdad entre los acreedores, adjudicando en lo posible a todos y cada uno de la misma clase, en proporción a su respectivo crédito, cosas de la misma naturaleza y calidad. 3. En primer lugar será repartido el dinero, enseguida los inmuebles, posteriormente los bienes muebles corporales y finalmente las cosas incorporales. 4. Habrá de preferirse la adjudicación en bloque o en estado de unidad productiva. Si no pudiera hacerse en tal forma, los bienes serán adjudicados en forma separada, siempre con el criterio de generación de valor. 5. La adjudicación de bienes a varios acreedores será realizada en común y proindiviso en la proporción que corresponda a cada uno. 6. El juez del proceso de liquidación judicial hará la adjudicación aplicando criterios de semejanza, igualdad y equivalencia entre los bienes, con el propósito de obtener el resultado más equitativo posible. El acuerdo de adjudicación soluciona una parte, que es la parte económica de la empresa, pero la parte jurídica no la está solucionando (el muerto queda vivo) entonces a la par del acuerdo de adjudicación se ordena la disolución de la sociedad, que es la muerte jurídica de la persona jurídica, se ordena la separación de los administradores y empezamos el proceso de liquidación de esa compañía, aunque ya no hay nada que liquidar, porque todo se adjudicó.
Todos los contratos se acaban y los contrato fiduciarios se materializan, los trabajadores hasta luego, no hay lugar absolutamente a nada; dicho auto lo inscribimos ante: la cámara de comercio, administradora de impuestos (DIAN), municipio de Bucaramanga para que cancelen: el NIT, la inscripción en la industria y comercio, la matricula mercantil. Con lo anterior se muere la sociedad por vía de no aprobación del acuerdo o no confirmación del acuerdo. INCUMPLIMIENTO DEL ACUERDO Dentro de los 4 meses se presentó el acuerdo ante la superintendencia y se aprobó (después de hacer los reparos a que hubiera lugar). El art 46 reconoce que el deudor puede incumplir el acuerdo. Se debe de hacer: 1. Debe denunciarse el incumplimiento del acuerdo ante el juez del concurso ya sea que incumpla las reglas del acuerdo de organización o las disposiciones legales en punto de reforma de estatutos, créditos con terceros o incumplimiento a los pagos de gastos de administración. En este caso procederá el superintendente a requerir al deudor o al promotor si lo hay, dentro de un término no superior a un mes para que actualice los créditos (sacan los acreedores que ya les pagaron, incluyen a los incumplidos, incluyen los gastos de administración) vuelve y gradúa derechos de votos. 2. Una vez recibida la actualización, el juez del concurso convocara una audiencia al deudor y acreedores incumplidos, para deliberar sobre la situación del deudor y se delibera si el incumplimiento son gastos de administración, nada se delibera, la única posibilidad que tiene el deudor es pagarlos, si es con otro tipo de acreedores procederá la reforma del acuerdo, que deberá aprobarse con el cuórum deliberatorio y decisorio que se necesita para la obtención o la aprobación del acuerdo; y por ello la reorganización termina o porque se cumple el acuerdo o porque se incumple y no se subsana ( incumple, se propone la reforma y no se aprueba o los gastos de administración no se pagan) caso en el cual el juez del concurso por auto que no tiene recurso ordenará la liquidación judicial de la sociedad. De esta forma se acaba el proceso de reorganización.