Conclusion Del Trabajo De Chavin.docx

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REFLEXIONES SOBRE EL CASO CHAVÍN DE HUÁNTAR El pasado 29 de junio la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) dio a conocer su fallo en el caso Eduardo Cruz Sánchez y otros versus el Estado peruano, también conocido como “Chavín de Huántar”. En dicho caso, el Tribunal analizó los hechos ocurridos al culminar el operativo militar que llevó ese nombre, y que puso fin a la toma de la residencia de la Embajada de Japón por parte de integrantes del Movimiento Revolucionario Tupac Amarau (MRTA) entre fines de 1996 y principios de 1997. La Corte Interamericana determinó que el Estado peruano es responsable internacionalmente por la ejecución extrajudicial de al menos una persona que estaba fuera de combate, y por no realizar investigaciones diligentes para esclarecer lo ocurrido, y en su caso, identificar y castigar a los responsables. La sentencia de Chavín de Huántar representa un momento clave en un litigio internacional que ha causado mucha discusión y expectativa en la sociedad peruana. Ambos ejercicios podrían considerarse como efectos positivos ya que constituyen síntomas buenos de una sociedad democrática que reflexiona y busca explicaciones y soluciones justas ante episodios duros de su historia. Para las sociedades de nuestro continente, que de muchas maneras todavía enfrentan las consecuencias de pasados autoritarios, crímenes de Estado y conflictos armados, estos procesos de diálogo colectivo representan una oportunidad importante para poner a prueba los principios fundamentales del Estado de Derecho y para fortalecer el respeto a la dignidad humana y las garantías a los derechos humanos. De cara al proceso de implementación y acatamiento de la sentencia de la Corte Interamericana, cabe hacer algunas anotaciones para aclarar el asunto: i) cual fue el objeto del litigio, ii) que fue lo que resolvió la Corte Interamericana, iii) y qué debe hacer el Estado peruano. ¿De

qué

se

trató

el

caso

Chavín

de

Huántar?

El Estado ha expresado con vehemencia su defensa de los comandos Chavín de Huántar y de los fines legítimos perseguidos con el operativo de rescate. También ha reiterado enérgicamente su repudio por la violencia ejercida por grupos subersivos terroristas, como el MRTA.

Estas afirmaciones son importantes y bienvenidas, sin embargo ha sido parte de la lógica de este discurso que los procesos internos e internacionales impulsados por las víctimas de violaciones a los derechos humanos, sus familiares y representantes constituyen un ataque a esta defensa, un intento de convertir a “los heroes en villanos”1. El discurso general luego deriva en una confrontación de suma cero: argumentar que algunos integrantes del MRTA pudieran haber sido víctimas de violaciones por parte de agentes estatales equivale a atacar a los comandos que heroicamente defendieron al Estado para defender a terroristas. Sin embargo, de eso no se trata el caso que debió resolver la Corte Interamericana. APRODEH y CEJIL, quienes representan a las víctimas en el fuero internacional, han expresado su condena por la violencia ejercida por el MRTA y reiterado en numerosas oportunidades que no existe persecusión alguna de los comandos2. La propia Corte Interamericana señaló en su sentencia que el caso “no se refiere a la inocencia o culpabilidad de los integrantes del comando “Chavín de Huántar” o de las fuerzas de seguridad que participaron en la operación de rescate de rehenes, ni tampoco de los miembros del MRTA”3. En efecto, la determinación de responsabilidades penales no corresponde a la Corte Interamericana, que sólo juzga la responsabilidad internacional del Estado. Es un hecho que los procesos judiciales iniciados contra los integrantes de los comandos Chavín de Huántar en el Fuero Militar responden a una determinación de la propia vocalía permanente del Consejo Supremo de Justicia Militar de junio de 2002. El caso de Chavín de Huántar se trató, concretamente, sobre si el Estado es responsable por la muerte de tres integrantes del MRTA que, según argumentamos los representantes de los familiares de las víctimas, ocurrieron al finalizar el operativo y estando las víctimas fuera de combate y en poder de agentes estatales. En este sentido, el caso no pretendió cuestionar la decisión del Estado de recurrir al uso de la fuerza para poner fin a un grave acto criminal, ni la forma en que el operativo de rescate se llevó a cabo. Ante los hechos, y atendiendo a la prueba, el caso de Chavín de Huántar exigió responder: por un lado, qué derechos tienen

las personas que, sin importar las razones o lo que hubieran hecho, son detenidas por agentes estatales; y por otro, qué obligaciones tiene el Estado para garantizar estos derechos, incluyendo las acciones que debe tomar cuando existen razones para creer que estos derechos no se respetaron. Y, fundamentalmente, el caso se trataba de realizar este examen atendiendo al difícil contexto de combate contra el terrorismo en que ocurrieron los hechos. Enfocar debidamente el debate en torno a este caso, en el objeto y propósito del litigio permite comprender mejor el alcance de la decisión de la Corte y las acciones a tomar en base a una estrategia de fortalecimiento de las garantías a los derechos humanos. ¿Qué

dijo

la

Corte

Interamericana?

La Corte Interamericana determinó claramente que el Estado peruano es responsable por la ejecución extrajudicial de Eduardo Nicolás Cruz Sánchez. La Corte consideró que su muerte se produjo una vez que el integrante del MRTA se encontraba bajo la custodia del Estado y que, por lo tanto, gozaba de la protección que otorgan las normas de derecho internacional humanitario aplicables. Es decir, una vez que Eduardo Nicolás Cruz Sánchez fue capturado con vida, el Estado tenía la obligación de otorgarle un trato humano y respetar y garantizar su derecho a la vida y la integridad personal. Sin embargo, Cruz Sánchez fue ejecutado y hasta la fecha el Estado no ha avanzado investigaciones diligentes y efectivas para esclarecer lo ocurrido e identificar y castigar a los responsables. En este análisis, la Corte Interamericana coincide y toma en cuenta las decisiones emitidas por la jurisdicción peruana en octubre del 2012 y en julio del 2013, las cuales ya habían determinado la existencia de una ejecución extrajudicial en el caso de Cruz Sánchez y obligaron a realizar una investigación para identificar a los autores de dicha violación. En relación a Herma Luz Meléndez Cueva y Víctor Salomón Peceros Pedraza, la Corte Interamericana determinó que las pruebas existentes en la instancia internacional no eran suficientes para determinar la responsabilidad del Estado por su muerte. Sin embargo, el Tribunal encontró al Estado responsable por violar sus garantías judiciales al no haber llevado a cabo investigaciones

diligentes y por haber utilizado la jurisdicción militar para avanzar las investigaciones penales. La decisión de la Corte respecto a la ausencia de pruebas suficientes ante la instancia internacional no significa que las investigaciones nacionales no pudieran conducir a otro resultado, si se realizaran en forma diligente. La sentencia de Chavín de Huántar reitera y reafirma la jurisprudencia del Tribunal Interamericano respecto a la obligación estatal de respetar y garantizar los derechos a la vida y la integridad personal. Según la Corte, los Estados tienen el derecho de utilizar la fuerza para garantizar la seguridad dentro de su territorio, pero este derecho nunca es ilimitado y el ejercicio de la fuerza debe siempre respetar y garantizar los derechos de la población civil y de quienes, tratandose de un escenario de conflicto armado, han quedado fuera de combate. En su voto concurrente, el juez Ferrer Mac-Gregor destaca que “el combate al terrorismo debe realizarse dentro de los límites y conforme a los procedimientos que permiten preservar tanto la seguridad pública como los derechos fundamentales de la persona humana”4. Es decir, no se puede caer en terrorismo de Estado para combatir el terrorismo. Principalmente, la sentencia permite reforzar uno de los principios más básicos de la defensa de los derechos humanos: los derechos son de todos y todas las personas, “independientemente de la gravedad de ciertas acciones y de la culpabilidad de ciertos actores”5. Esto debe destacarse para reivindicar el trabajo de todas las víctimas de violaciones de derechos humanos, sus familiares y sus representantes. Este tipo de casos ponen a prueba los valores fundamentales de una sociedad democrática y de derecho y generan una nueva oportunidad para el gobierno y la sociedad peruana de rechazar todo tipo de violencia y arbitrariedades, incluso la que viene del Estado. Finalmente, la decisión reitera con firmeza que ante acusaciones o presunciones de ejecuciones extrajudiciales, el Estado tiene el deber de iniciar sin dilación, una investigación seria, imparcial y efectiva, lo cual no ocurrió en el presente caso. Sobre todo, la Corte reitera que el fuero militar no es competente para examinar violaciones a los derechos humanos. Consecuencia de ello es la nulidad de lo actuado ante estas instancias y la necesidad de conducir investigaciones diligentes en la justicia ordinaria.

La propia Corte Interamericana señaló que el caso “no se refiere a la inocencia o culpabilidad de los integrantes del comando “Chavín de Huántar” o de las fuerzas de seguridad que participaron en la operación de rescate ¿Qué

debe

(y

no

debe)

hacer

el

Estado

peruano?

El Estado peruano debe acatar e implementar la sentencia de la Corte Interamericana en su totalidad. Debe reconocer que pese al legítimo y heroico trabajo de los comandos que participaron del operativo de Chavín de Huántar, existen pruebas que han permitido determinar que Eduardo Nicolás Cruz Sánchez fue ejecutado extrajudicialmente por algunos agentes estatales que actuaron fuera de sus atribuciones. A esta conclusión no solo llegó la Corte Interamericana, sino que además fue lo dispuesto por la Tercera Sala Penal Especial Liquidadora de la Corte Superior de Justicia de Lima en octubre de 2012, que ordenó una investigación que a la fecha no ha arrojado resultados. Este reconocimiento por parte del Estado, y la consecuente investigación diligente de los hechos que debe impulsarse para identificar y castigar adecuadamente a los responsables, son la manera de aseverar que esa ejecución extrajudicial no se llevó a cabo en nombre del Estado peruano. El Estado debe además asegurar que hechos como los de este caso no vuelvan a ocurrir, incluyendo la adopción de medidas para garantizar que toda instancia de posible violación grave al derecho a la vida y la integridad de las personas será investigada en forma pronta, diligente y efectiva y ante la justicia ordinaria, brindando todas las garantías y la protección judicial que exigen los compromisos internacionales y constitucionales en materia de derechos humanos. Investigar este caso y garantizar el derecho a la verdad y la justicia de los familiares de las víctimas de este caso no son tareas sencillas. El paso del tiempo será sin duda una consideración que debe tenerse en cuenta. Pero fundamentalmente, el éxito de la investigación dependerá de una determinante voluntad política de ser consecuente con las exigencias de proteger los derechos humanos y de romper pactos de silencio. Lamentablemente, recientes actuaciones de las autoridades del gobierno peruano parecen contrarias a estas necesidades. Las autoridades han enfatizado la imposibilidad de investigar estos hechos y han anticipado su

archivo por la difucultad de identificar a quienes ejecutaron a Cruz Sánchez, casi condenando la investigación al fracaso. Por otro lado, se han concentrado en avanzar investigaciones en contra de dos oficiales de policía y el Sr. Hidetaka Ogura, los testigos presenciales de los hechos cuyos testimonios fueron debidamente valorados por los tribunales penales nacionales y la Corte Interamericana, así como en amenazar a las organizaciones que lideran la defensa de los familiares de las víctimas en el ámbito nacional. Esto claramente incumple con lo ordenado por la Corte Interamericana, y constituye además una represalia prohibida en contra de los testigos y los defensores y defensoras de derechos humanos. Finalmente, las acusaciones realizadas contra las organizaciones que litigaron el caso, los familiares y las víctimas de violaciones a los derechos humanos de tener interés de lucro también resultan lamentables ya que estas acciones estigmatizan y envían un mensaje equivocado sobre el propósito del litigio internacional6. Ante la sentencia de la Corte Interamericana, lo que corresponde es que el Estado se avoque a la tarea de reforzar sus compromisos en materia de protección de derechos humanos, destacando que aunque pueda parecer injusto o difícil de comprender, aun las personas que atentan gravemente contra la dignidad de otros y tienen conductas reprochables para la sociedad, tienen derechos. El Perú ha transitado un importante camino en la reconstrucción y fortalecimiento de su democracia y ha sido ejemplo para la región en muchos de los procesos de transición. El presente caso debe tomarse por el gobierno y la sociedad peruana en su conjunto como una nueva oportunidad para reanudar su compromiso de respetar la dignidad de cualquier persona, aún de las que avasallan derechos o cometen actos repudiables, y de garantizar el acceso a la justicia y la reparación de todas las víctimas de violaciones a los derechos humanos, sin distinción alguna.

ANÁLISIS SOBRE EL CASO "CHAVÍN DE HUÁNTAR Este lunes la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) falló parcialmente en contra del Estado Peruano en el caso denominado Chavín de Huántar (CdeH). En la sentencia se especifica que, además de haber violado el derecho a la vida del terrorista conocido como ‘Tito’ (Eduardo Nicolás Cruz Sánchez), quien fuera capturado vivo en la operación CdeH, el Estado violó los derechos de garantías judiciales y a la protección judicial establecidos en la Convención Americana de Derechos Humanos (CADH). La decisión, como se ha explicado, versa específicamente sobre “la conformidad o no de los actos estatales con la CADH, en cuanto a si existió o no ejecución extrajudicial en el marco de la operación”. En otras palabras, la Corte IDH ha encontrado que, a pesar de haber firmado la referida Convención en 1977, el Estado Peruano no se atuvo a determinadas reglas en materia de derechos humanos estipuladas en ella. Por lo tanto, la sentencia no niega el heroísmo mostrado por los efectivos durante la operación Chavín de Huántar y de hecho considera la operación que lideraron como plenamente justificada. Lo único que hace es circunscribirse a la forma en que actuaron ciertos agentes del Estado – que no eran parte del grupo de comandos– durante la acción militar y en los procesos judiciales que siguieron. Ahora, en lugar de destemplanzas absurdas, lo que corresponde a un Estado moderno y responsable es, obviamente, hacer frente a las decisiones tomadas por una entidad a cuya jurisdicción se sometió voluntariamente, así le hayan sido desfavorables. Pero también, claro, preguntarse qué factores han influido en un resultado así.

Cabe recordar, en ese sentido, que no es esta la primera vez que el Estado Peruano pierde un caso ante esta instancia. A decir verdad, tiende más bien a perderlos todos, y por razones que un análisis desapasionado de los casos hace difícil atribuir, al menos en gran número de ellos, a las supuestas inclinaciones ideológicas de los miembros de la Corte IDH. Más parecen pesar en nuestras sistemáticas derrotas en este tribunal dos razones no atribuibles a sus miembros.

La primera ha sido mencionada extensamente en los últimos días: la calidad de nuestras estrategias de defensa ante la corte. La segunda se menciona menos pero tiene un peso igualmente grande: nuestras instituciones estatales de justicia suelen ser incapaces de llevar a cabo un trabajo que se adecúe a los lineamientos suscritos en la convención. Hace 18 años, por ejemplo, que nuestro Poder Judicial está procesando el caso de la muerte del antes mencionado ‘Tito’ sin que haya podido llegar a una conclusión sobre qué fue lo que sucedió con él ni quiénes fueron los responsables. Las falencias de los procesos y el sistema judicial general son patentes. Así lo confirman tanto el Índice de Estado de Derecho del Proyecto Mundial de Justicia (que coloca a nuestro sistema legal en el puesto 67 de 99 países), como el World Economic Forum (que ubica la eficiencia de nuestro marco legal en la resolución de disputas en el puesto 122 de 144 países). La reacción inmediata de los políticos a la sentencia –ya sea la de criticar la instancia internacional, buscarle el lado ‘positivo’ al fallo (en este caso, el no pago de reparaciones civiles) o ‘denunciar’ una supuesta persecución a los héroes de Chavín de Huántar– solo obvia el gran problema subyacente: la absoluta deficiencia de nuestro sistema de justicia. Después de todo, para que un caso llegue a la Corte IDH es necesario, en primer lugar, que haya agotado todas las instancias nacionales; y luego, que sea aceptado por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH). Esta última, además, no deriva casos a la corte a menos que considere que existan muy altas posibilidades de ganar. La respuesta política sensata a este fallo, por lo tanto, debería empezar por enfocarse en las cosas que se pueden mejorar en el Poder Judicial (PJ). De acuerdo con los criterios del Proyecto Mundial de Justicia, por ejemplo, alcanzamos solo un 23% en juzgamiento oportuno y efectivo en el sistema de justicia criminal y un 43% de debido proceso. Una manera de romper esta tendencia es contar con un Poder Judicial que sea capaz de determinar en un período razonable lo ocurrido en cada caso. Para ello es imprescindible que se implementen mecanismos de control e incentivos a los jueces y a los procesos judiciales, sin que ello dé pie a una mayor burocratización. También son necesarias la automatización de los sistemas y sanciones para los jueces que no cumplan con los plazos y para los funcionarios

estatales que ralentizan los procesos. Y asimismo que dichos procesos estén dotados de una mayor transparencia y sometidos a mecanismos de control civil.

Lo que no podemos pretender es seguir con un PJ funcionando en los niveles antes mencionados y que se considere que al mismo tiempo cumplimos con garantizar el derecho al debido proceso que todos tenemos y que, entre otras cosas, sirve para que a todos quede siempre claro que es limpiamente y en justicia que los criminales reciben el castigo que les toca.

CONCLUSIÓN La Operación Chavín de Huantar fue presentada al país como un triunfo de Alberto Fujimori. No del Ejercito, no de los oficiales, no de los comandos. Sólo y exclusivamente, para fines de propaganda, del entonces Presidente Alberto Fujimori que tenía como programa reelegirse por segunda oportunidad el año 2000. Cuando el General Nicolás de Bari Hermoza Rios, Comandante General del Ejercito desde 1992, sacó su libro “Operación Chavín de Huantar” a fines de 1997 y pretendió tomar para sí una cuota del éxito, cavó su tumba. Por auto declararse “General Victorioso” y estratega de la operación, Montesinos se encargó de sacarlo del entorno final de Fujimori. Es interesante revisar las fotos de su libro que tengo en mis manos. La galería de personajes posteriormente presos que aparecen como héroes es notable. Hermoza Rios dejó el poder en agosto de 1998 con una asonada interna que hasta tanques en la calle incluyó. 2. Si el triunfo era sólo del líder, el triunfo debía ser perpetuamente inmaculado. Cualquier pequeña duda, cualquier desviación, cualquier pensamiento crítico merecería el mismo trato que recibió el General Victorioso. Por eso, jamás se criticó una línea de la operación en los años siguientes. Sólo con la caída de Fujimori y el testimonio del ex Primer Secretario de la Embajada de Japón que describió haber visto con vida a 3 terroristas, luego de culminado el ataque, se abrió el caso. 3. Sin embargo para el gobierno de Toledo el asunto era una papa caliente con un Ejercito que ya detestaba al Presidente. Hizo bien, mediáticamente, el entonces Ministro de Defensa Aurelio Loret de Mola en inventar y popularizar el termino “los gallinazos” para referirse a terceros, fuera de los comandos operativos, que fueron parte del aparato de SIN que entró a la residencia, culminado el operativo, como parte del grupo Júpiter que trabajaba bajo las ordenes de facto de Vladimiro Montesinos. Pero esos terceros también eran parte del Ejercito. Lamentablemente, la estrategia del deslinde, que era la correcta, no funcionó.

A partir de entonces, y hasta hoy, se une un concierto de intereses. Por un lado, el fujimorismo, que no quería mancha alguna sobre lo que consideraba digno de exhibirse como un gran éxito frente a tantas imputaciones delictivas. Con tan pocos méritos, tampoco podían darse el lujo de perder uno más. De otro lado, las Fuerzas Armadas, pero en particular el Ejercito, que estaba (y a veces creo que aún lo está) aterrado por un develamiento total e identificación de todo el personal militar que hubiera participado en la lucha contrasubversiva desde 1980 hasta el año 2000. Y en tercer lugar, algunos políticos de perfil autoritario, o que pasaron por el Ministerio de Defensa en los gobiernos de Toledo y García, que creen fervientemente que el encubrimiento es un deber patriótico. La caída de Fujimori fue dura para el Ejercito. Al desprestigio de sus oficiales presos por corrupción , se unió la revelación de videos vergonzantes cómo el del acta de sujeción frente a Montesinos. Toledo restringió los presupuestos militares, luego del dispendio organizado por el ex asesor para comprar generales y conciencias. Fueron tiempos de austeridad pero también de rabia acumulada. Entonces, era necesario encontrar un enemigo para generar unidad y levantar la moral. Ese enemigo no podía ser otro que todo aquél qué representase un cuestionamiento civil, aunque sea minúsculo, a cualquier operación militar. ¿Y que mayor éxito militar que la Operación Chavín de Huantar? ¿Cómo montar un psicosocial duradero en el tiempo, que genere enorme simpatía popular? Mostrando los rostros (sin identidad) de los comandos que entraron al Embajada de Japón a rescatar a los rehenes. Las imágenes están grabadas en la memoria del pueblo porque el rescate se hizo de día, así que mayor esfuerzo, no había que hacer. Presentar a los comandos como “victimas” de esta “pseudo democracia” con un Poder Judicial corrupto y vendido a los intereses de la izquierda era un gol de media cancha. Por supuesto, era mentira pero cumplía un propósito mucho mayor. Desacreditar a cualquier persona o institución que utilizará siquiera la frase “derechos humanos”. Recordemos que la CVR estaba en funciones y era vista como una amenaza real. Se hizo de todo por desprestigiarla, a ella, a sus miembros, a sus asesores. Ese trabajo no fue gratuito. Luego se hizo lo mismo dentro de los procesos judiciales para investigar si hubo o no asesinatos de rendidos en la Embajada del Japón. El mismo patrón

de conducta. Desprestigiar a los testigos (e intimidarlos con cárcel), a los peritos y a los abogados.Felizmente todos los psicosociales terminan. Los derechos humanos seguirán existiendo y seguirán siendo el sustento de la democracia. Y un operativo exitoso solo se mancha cuando se miente o se oculta la verdad. No cuando se reconoce errores y delitos. Esta es, sin embargo, una lección difícil de aprender para quienes se aprovecharon de la buena fe del pueblo.

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