Concepto Del Derecho A La Tutela Jurisdiccional Fectiva.docx

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CONCEPTO DEL DERECHO A LA TUTELA JURISDICCIONAL FECTIVA Nuestro ordenamiento Jurídico al resolver los conflictos de intereses, recoge una serie de principios esenciales para nuestra organización Jurisdiccional así como el Estado que tiene como función la administración de Justicia con Unidad y Exclusividad que ejerce el Poder Judicial en la cual no existe la militar y arbitral. La potestad de administrar o impartir justicia emana del pueblo y se ejerce por el Poder Judicial y por aquellas Instituciones que establece la Constitución Política del Estado, en donde la Justicia se imparte exclusivamente por los órganos Jurisdiccionales del Poder Judicial. La tutela Jurisdiccional efectiva es un servicio público que presta el Estado a toda persona para el ejercicio o la defensa de sus derechos o intereses con sujeción a un debido proceso. El ejercicio de la Función Jurisdiccional por el estado constituye un deber, que éste por ser titular exclusivo de su ejercicio no puede rehusar ejercer dentro de un estado de Derecho, constituye una contrapartida de este deber del estado de ejercer Jurisdicción en tanto el Sujeto titular de algún derecho en materia civil no acuda al organismo judicial reclamando su protección. La tutela jurisdiccional se puede decir que es resolver conflictos o dilucidar incertidumbres, tendiente a proteger el derecho del afectado, es un deber que ejerce el Estado frente a la petición del justiciable, tiene el deber de administrar Justicia, no puede rehusarse a ejercer su función así tenga la Ley vacíos o deficiencias en donde el Juez dentro de un proceso representa al Estado cualquiera sea la naturaleza la especialidad o materia justificable en la cual ellos tienen derecho al proceso en el sentido en que nadie puede ser condenado sin haber sido sometido por un proceso, tienen derecho a intervenir dentro del proceso para ejercitar su derecho de defensa en diferentes modalidades que señala el ordenamiento.

LA TUTELA JURISDICCIONAL COMO UN PRINCIPIO Y COMO UN DERECHO L función jurisdiccional se ejerce declarando el derecho es la actividad normal y esencial que desarrollan los jueces, Jurisdicción deriva de la expresión Latina ius dicere que significa declarar el Derecho. La Jurisdicción es la facultad que tiene el Estado para resolver los conflictos de intereses que se producen en la colectividad aplicando el derecho en su concepción general. La tutela Jurisdiccional efectiva se conceptúa también como un principio procesal, se concibe como un principio, como una directiva e idea orientadora en la cual toda persona tiene derecho a dicha tutela para el ejercicio o defensa de sus derechos o

intereses, con sujeción naturalmente a un debido proceso de toda persona que se le haga justicia. Así como está establecido en el Art. I Título Preliminar del CPC donde señala que toda persona tiene Derecho a la Tutela Jurisdiccional efectiva para el ejercicio y defensa de sus derechos o intereses con sujeción a un debido proceso. La tutela Jurisdiccional conjuntamente con el debido proceso está concebida por la Constitución peruana como un principio y un derecho de la función jurisdiccional (Art 139° Inc 3, Const) y se da dentro de un debido proceso. Para MONROY GALVEZ considera que la Jurisdicción es un poder pero también un deber donde el estado no puede sustraerse a su cumplimiento, Jurisdicción en el ámbito procesal, es el deber que tiene el Estado mediante los jueces de administrar justicia debe concebirse con una función que ejerce el Juez como integrante de un órgano Judicial al resolver los conflictos que se le someten a su decisión. Cuando a la pretensión de una persona niegue su legitimidad o porque contra ella se plantea una pretensión contraria, se produce por lo que constituye una controversia o un conflicto de intereses o una incertidumbre jurídica por contraprestación de pretensiones. Para HUGO ALSINA considera que la Jurisdicción es la facultad de resolver litigios y ejecutar las sentencias que en ellos se dicten elementos indispensables a este fin y que son los siguientes. NOTIO: Derecho a conocer de una cuestión litigiosa determinada, facultad de reconocimiento o conocer un determinado asunto que viene a constituir el derecho a conocer una determinada cuestión litigiosa y la facultad del juez para determinar la acción. VOCATIO: Facultad de obligar a las partes a comparecer a juicio dentro del término de emplazamiento, facultad de ordenar la comparecencia a las partes litigantes o terceros y la facultad que tiene el magistrado. COERTIO: Es el empleo de la fuerza para el cumplimiento de las medidas ordenadas dentro del proceso, facultad de emplear medios coercitivos, poder de los medios necesarios para hacer que cumplan sus mandatos consiste en hacer efectivo l

os apercibimientos. IUDICIUM: Es la facultad de dictar sentencia poniendo término al Litis con carácter definitivo con efecto de cosa juzgada, es el poder de resolver facultad que tiene los jueces de sentenciar más que facultad es un deber.

EXECUTIO: Ejecución de las Resoluciones Judiciales mediante le auxilio de la fuerza Pública, facultad para hacer cumplir lo que el juez ha ejecutado y hacer efectivo dichas res oluciones ejecutadas.

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