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¿Como enfrentar y prevenir el abuso desde el ámbito educativo?
Lic. Edwin Ramírez Calderón Orientador
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“Al desarrollo por la Educación” INTRODUCCIÓN
Este trabajo surge de la de la necesidad que han presentados varios/as docentes por no saber como atender una situación de crisis cuando un estudiante le manifiesta que esta siendo victima de abuso, o los mismos sospechan que lo esta siendo. Dado lo anterior, se pretende facilitar a él/la docente información concreta que le permita realizar una intervención adecuada, conociendo que hacer y que no hacer cuado le es revelado por un/a niño/a o adolescente que esta siendo victima de abuso. Asimismo, se procura que a través de la información él/la docente reconozca los diferentes tipos de abuso que pueda o no estar presentando los/as estudiantes a su cargo. Desde este enfoque preventivo, se les ofrece información detallada sobre los primeros auxilios psicológicos,
definiciones de que es el abuso y los diferentes tipos que existen, una serie de
indicadores que le permitan reconocer cuando un/a estudiante esta sufriendo abuso físico, por descuido, emocional o sexual, así como las estrategias a seguir en caso de detectarlo, o si le es revelado por el/la mismo/a estudiante. Finalmente, se les facilita todo un Marco Legal para la prevención y denuncia del abuso, el cual comprende un compendio de los principales artículos y leyes que defienden los derechos de los/as niños/as y adolescentes. Asimismo, se les proporciona los diferentes protocolos de denuncia y como realizarlas ante el Ministerio Público o el Ministerio de Educación.
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EL CENTRO EDUCATIVO COMO ESPACIO PARA TRABAJAR EN LA PREVENCIÓN DEL ABUSO El o la docente como agente preventivo La poca información acerca de la dinámica del abuso, mala falta de compromiso del entorno adulto, el temor y la desorganización, inhiben la acción efectiva del Centro Educativo y exponen a los/as niños/as y adolescentes a mayores riesgos. Contrario a esto una comunidad educativa capacitada y organizada en torno a la prevención, a la protección de los /as estudiantes ante cualquier forma de abuso, será el mejor instrumento para su seguridad. Asimismo, tener conocimiento del amplio marco legal, que defiende y protege a niños/as y adolescentes permite que los estudiantes se encuentren seguros ante el respeto de sus derechos y deberes. El rol que deben ejercer los y las docentes en la prevención del abuso, se orienta principalmente a combatir los factores contribuyentes a una particular vulnerabilidad de niños/as y adolescentes, buscando con ello que los/as estudiantes entiendan que no deben ser victimas de violencia y por el contrario que existen diferentes leyes que los amparan y defienden sus derechos a sentirse seguros. Es importante indicar que la mejor defensa que tienen los/as niños/as y adolescentes, es tener la seguridad de que cuentan con alguien en quién confiar y acudir en caso de peligro.
Recordemos que él o la docente ocupan un lugar de
privilegio en la vida de su educando/a, dado que son personas significativas a lo largo de su proceso de enseñanza aprendizaje.
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Como profesionales tienen una obligación social, ética y legal de actuar ante los casos de abuso que detecte, tal y como lo establece el Código de la Niñez y la Adolescencia en sus artículos 19 y 49, cito textualmente; “Artículo 19.- Derecho a protección ante peligro grave. Las personas menores de edad tendrán el derecho de buscar refugio, auxilio y orientación cuando la amenaza de sus derechos conlleve grave peligro para su salud física o espiritual; asimismo, de obtener, de acuerdo con la ley, la asistencia y protección adecuadas y oportunas de las instituciones competentes.” “Artículo 49.- Denuncia de maltrato o abuso. Los directores y el personal encargado de los centros de salud públicos o privados, adonde se lleven personas menores de edad para atenderlas, estarán obligados a denunciar ante el Ministerio Público cualquier sospecha razonable de maltrato o abuso cometido contra ellas. Igual obligación tendrán las autoridades y el personal de centros educativos, guarderías o cualquier otro sitio en donde permanezcan, se atiendan o se preste algún servicio a estas personas.” Como se puede observar en dichos artículos como docentes y funcionarios de instituciones públicas, tenemos una gran responsabilidad que nos obligada a denunciar ante el Ministerio Público cualquier sospecha razonable de maltrato o abuso cometido contra un niño/a o adolescente del cual tengamos conocimiento. Asimismo, él/la docente en su interacción diaria con sus estudiantes puede tomar tiempo para observar, comparar y diferenciar a aquellos estudiantes que tienen un comportamiento adecuado a su edad y quienes no lo tienen. De esta misma manera, él/la docente a través de ciertos indicadores que presentan los/as niños/as o adolescente que están siendo victimas de abuso, reconocerá que situación de abuso puede estar enfrentando el/la estudiante, y con ello buscar la ayuda que el mismo o la misma requiera. Por otro lado, el niño/a o adolescente que esta siendo victima de abuso puede llamar la atención de su docente, de diferentes maneras: por revelación directa, porque cuenta a otra persona y esta recurre a su docente; por la forma en que se comporta o las lesiones que presente y la asociación que de esto se
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haga con la tabla de indicadores. Identificar el abuso es fácil, si la preocupación central del o la docente es el bienestar general y la protección de los derechos de los niños y las niñas bajo su custodia. Para identificar, él o la docente cuenta con dos instrumentos básicos: la información y la observación. Se busca información sobre el entorno familiar y social del niño, niña o adolescente, se pide la opinión de colegas que lo tengan actualmente o lo hayan tenido en su clase en el pasado; dependiendo del caso se trata el asunto. Se observa al niño o niña o adolescente sistemáticamente en diferentes momentos; clase, recreo, su aspecto externo, sus relaciones con otras personas adultas y con otros niños y niñas, su récord de asistencia, la actitud de su familia. De esta observación podrá reconocer la presencia de indicadores de abuso, y como denunciarlos. La sola sospecha de abuso fundamenta el derecho y la obligación del docente o la docente de intervenir. Con base en los hallazgos recabados de las gestiones de observación e información, lo primero es valorar la gravedad del abuso y la urgencia de su intervención. Con el cuidado que el principio de confidencialidad y protección a la privacidad del/la niño/a o adolescente demanda, se podrá consultar las generalidades del caso con otros profesionales dentro y fuera del mismo centro, así como del equipo interdisciplinario si lo hubiere. Al tomar su decisión y negociarla, recuerde que el abuso puede tener graves consecuencias para el desarrollo integral del niño, niña o adolescente, lo mismo que la forma en que reaccione y proceda la persona que atiende su revelación. En el cumplimiento de esta obligación legal, y por encima de todo social, ética y antológica, usted no esta sólo. Existe una obligación legal para las autoridades del Ministerio Público, en todos sus niveles, de respaldar su acción. Algunas actividades adicionales sugeridas para los Centros Educativos
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A continuación se le presenta una serie de sugerencias sobre cómo trabajar en el fortalecimiento de los/as niños, niñas y adolescentes a su cargo para prevenir y enfrentar situaciones potenciales de abuso: 1. Practique un grito de alarma o enseñe a sus estudiantes un silbido para casos de peligro. 2. Juegue a representar situaciones posibles de peligro con sus estudiantes y permita que generen sus propias estrategias para prevenirlas. 3. Anime a la clase a ayudar a otros, a sus compañeros/as para prevenir o interrumpir situaciones de abuso. 4. Cuestione la presencia de personas desconocida dentro de la Institución o en la comunidad. 5. Organice grupos de padres y madres de familia o personas adultas responsables en la comunidad, que se comprometan a estar disponibles para ayudar a los estudiantes en caso necesario. 6. Promueva el cumplimiento de los derechos de los/as niños, niñas y adolescentes, en particular su derecho a no ser tocados a decir NO al abuso y su derecho a pedir y obtener ayuda. 7. Hágale saber a sus estudiantes que usted confía en su habilidad para mantenerse seguros y que usted siempre estará ahí para ayudarles. 8. Incorpore los términos “seguros, fuertes y libres” a su vocabulario como derechos de sus estudiantes. 9. Hable con ellos y ellas sobre la diferencia entre los secretos “positivos” y “negativos” y que hacer al respecto. 10. Explique a sus estudiantes lo que es un”soborno” y lo que puede perseguir. 11. Dé una respuesta positiva a las inquietudes de sus estudiantes relacionadas con pesadillas, programas de televisión, tragedias de la vida real, y situaciones hipotéticas. Sea creativo y en ningún caso ridiculice sentimientos o niegue una realidad. 12. De ser posible lea artículos o participe en charlas informativas de cómo elevar la autoestima del estudiante, de los riesgos del abuso sexual, de los derechos de los niños y las niñas y de la diferencia entre disciplina y abuso. Asuma, en unión de toda la Institución la tarea de fortalecer a sus estudiantes y brindarles seguridad.
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“EL ABUSO CONTRA NIÑOS Y NIÑAS” ¿QUÉ ES? Más que en la desigualdad de poder entre las personas mayores de edad y niños niñas y adolescentes - que por otra parte es natural y conveniente cuando se aprovecha como un poder positivo que permite acompañarles de un estado de inmadurez y dependencia a uno de madurez y dependencia. El abuso contra las personas menores de edad se sustenta en un ejercicio abusivo y por lo tanto negativo de ese poder desigual. Por ello, para adentrarnos en el estudio de esta problemática es preciso que la definamos con el término 'abuso", con todo lo que esto representa y por ser el concento que más claramente refleja la esencia de esta relación. Así, la Fundación PANIAMOR entiende el abuso como todo comportamiento originado en una relación de poder, que lesione los derechos de las personas menores de edad. Para los efectos de este trabajo se define relación de poder como aquella que nace de una diferencia de fuerza, edad, conocimiento o autoridad, entre la víctima y su ofensor(a).
¿EN QUE FORMAS SE PRESENTA? El abuso es un problema complejo que se manifiesta de diferentes formas intrínsecamente relacionadas, por lo que no puede hablarse de una forma pura de abuso. Sin embargo, para efectos de estudio de la problemática, PANIAMOR asume la clasificación en cuatro modalidades, según se desarrollen a continuación
• Abuso Físico
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El abuso físico ocurre cuando una persona que está en una relación de poder con un niño, niña o adolescente, aprovecha ésta para infringirle daño no accidental provocando lesiones internas, externas o ambas. El castigo crónico no severo, entendido como todo uso de fuerza física contra la persona menor de edad cuyo perjuicio no se derive del grado de intensidad sino de la frecuencia con que ocurra, también constituye abuso. El elemento básico del abuso físico es la lesión. • Abuso por Descuido
El abuso por descuido incluye acciones u omisiones de los padres, madres o guardianes. Se define el abuso por descuido el que ocurre cuando la persona o personas que tienen a su cargo la guarda y crianza de un niño o niña no satisfagan sus necesidades básicas, teniendo la posibilidad de hacerlo. Este abuso priva a la persona menor de edad de protección, alimentación, cuidados higiénicos, vestimenta, educación, atención médica, supervisión o la deja en total estado de abandono. El elemento básico del abuso por descuido es la negligencia.ç • Abuso Emocional
Se define por abuso emocional toda acción u omisión que dañe la autoestima o el desarrollo potencial de una persona menor de edad. Incluye los insultos constantes, el no reconocer aciertos, ridiculizar, rechazar, manipular, explotar, comparar, tener expectativas irreales, etc. Esa baja autoestima hace al niño o niña más vulnerable a otras formas de abuso y puede llevar a conductas autodestructivas, incluso suicidas. Se incluye en este abuso la de privación de afecto por parte de sus personas adultas responsables, que provoque sentimientos en el niño o -.¡ha de que no es deseado, querido ni validado. El elemento básico del abuso emocional es la intencionalidad. • Abuso Sexual
Se define el abuso sexual! como todo acto en el que una persona en una relación de poder involucra a una persona menor de edad en una actividad de contenido sexual que propicia su victimización y de la que el ofensor obtiene gratificación. Incluye: abusos deshonestos, exhibiciones, acoso “Al desarrollo por la Educación”
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sexual, exposición o
participación en pornografía, prostitución, sexo oral, sodomía,
penetración
genital o anal con un objeto, violación e incesto. PANIAMOR entiende por incesto todo abuso sexual en el que exista una relación de parentesco, entre la víctima y el ofensor. Parentesco se define como las relaciones que existen entre los miembros de familias nucleares y extensas, producto de un vínculo por consanguinidad o afinidad. El elemento básico del abuso sexual es la gratificación.
Los indicadores de abuso en niños y niñas Este trabajo presenta indicadores relevantes para cada modalidad de abuso. Un solo indicador no es necesariamente síntoma de abuso Una combinación de indicadores físicos y de comportamiento del niño o la niña, además de la dinámica familiar, puede hacernos presumir la existencia de abuso. Todas las personas menores de edad son victimas potenciales en razón de su vulnerabilidad y situación de indefensión dentro de nuestra sociedad. Abuso Físico Indicadores Físicos
• Golpes o heridas, quemaduras, laceraciones o abrasiones que no concuerdan con causa alegada. • Fracturas sin explicación. • Ausencia frecuente a clases relacionadas con la aparición de la lesión.
Indicadores de comportamiento • Presenta cambios repentinos de conducta • Muestra comportamiento extremo(muy agresivo, muy retraído, muy sumiso, muy pasivo, extremadamente hiperactivo, depresivo) • Es fácilmente temeroso.
asustable
o
• Tiene tendencias destructivas.
• Alega temor a los padres y
madres, sufrir agresión de los padres o madres, o da razones poco creíbles para sus lesiones. • Demuestra muy bajo concepto de sí mismo(a).
• Tiene problemas de aprendizaje.
Dinámica familiar
• Oculta lesiones del niño/a dando
explicaciones que no concuerdan, utilizando ropa encubridora, no enviándolo a la escuela, etc. • Tardanza en buscar la ayuda que el niño/a necesite. • No parece preocuparse por el niño/a. • Describe el niño/a como muy malo, diferente a los otros. • Tiene expectativas irreales hacia el niño/a. • Posee un bajo concepto de sí mismo (baja autoestima). • Tiene un pobre control de i9mpulsos asociado a estados de emoción violenta, consumo de alcohol y/o drogas.
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• Se fuga del hogar en forma crónica.
• Muestra inmadurez comportamiento
• Comete infracciones a la ley.
• Repite patrones errados de crianza y/o experiencias de abuso en la infancia.
• Muestra mala relación social.
en
el
• Demuestra temor a una persona en particular.
Abuso Sexual
Indicadores Físicos • Dificulta al caminar.
Indicadores de comportamiento • Alega haber sido abusado/a.
• Es posesivo y celoso de la victima.
• Ropa interior rota, manchada
• Muestra cambio repentino y brusco en la conducta
• Niega al niño/a contactos sociales normales.
• Presenta
• Presenta baja repentina rendimiento escolar
el
• Acusa al niño/a de promiscuo o seductivo
los
• Se muestra excesivamente atento con la victima.
o con sangre.
en las áreas genitales o anales, picazón, hinchazón o dolor, lesiones o sangrados.
• Tiene infecciones urinarias
• Mala relación compañeros(as).
con
en
Dinámica familiar
frecuentes, dolor al orinar.
• No le gusta cambiarse de ropa para la gimnasia.
• Presenta secreción en pene o vagina
• Demuestra conducta y conocimiento
• Enuresis, encopresis (se orina o defeca en la ropa o cama).
sexual inadecuado para la edad (comportamiento muy seductor, usa palabras obscenas, etc.)
• Tiene olor extraño en área genital.
• Presenta regresión a un estado de desarrollo anterior.
• Enfermedades venéreas
• Fugas crónicas.
• Embarazo
• Comete infracciones a la ley
• Enfermedades psicosomáticas
• Cuenta directa i indirectamente que es o fue victima de abuso sexual.
• Muestra excesivo interés en temas sexuales. • Promiscuidad.
• Tiene una baja autoestima • Posee un pobre control de impulsos
• Vivió experiencias traumáticas de abuso en la infancia.
• Abusa de alcohol y/o drogas • Vive aislado socialmente. • Incapaz de establecer relaciones satisfactorias. • Cree que el niño/a disfruta del contacto sexual.
• Sexualiza las manifestaciones de amor
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• Se masturba excesivamente.
• Tiende a abusar sexualmente de otros niños/as.
• Temor a una persona en especial. • Temores nocturnos, pesadillas.
• Se resiste a regresar a la casa después de la escuela.
Abuso por descuido
Indicadores Físicos Indicadores de comportamiento Dinámica familiar • Patrón de crecimiento • Falla en el rendimiento esperado • Apático-pasivo deficiente. para la edad. • Depresivo • Famélico-desnutrido. • Agresivo/a • No se preocupa por el niño/a ni por • Retraído/a satisfacer sus necesidades básicas. • Carece vestimenta adecuada o necesaria. • Asume responsabilidades propias • No presta atención al comportamiento del niño/a ocasionado • Constante falta de atención y de un adulto por negligencia. de supervisión (caídas, repetidas, ingestión continua de sustancias • Actúa de forma pseudos-madura tóxicas, niños/as solos en su • No busca alimentación, no hay casa). • Sumiso/a, extremadamente comida en casa. complaciente • Constante fatiga, sueño o • Vive aislado socialmente hambre. • Tiene conducta regresiva, • Posee un bajo concepto de sí mismo inmadura • Mala higiene personal. (baja autoestima) • Es depresivo-apático • Abusa de alcohol y/o drogas • Pide o roba comida • Repite patrones errados de crianza • Busca atención y afecto • Vive en condiciones riesgosas (caos • Presenta continuas ausencias o en el hogar, hacinamiento, drogas, venenos y medicamentos al alcance de llegadas tardías a la escuela niños/as, basura y/o excremento en el área habitacional)
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• Comete infracciones a la ley.
Abuso Emocional
Indicadores Físicos
Indicadores de comportamiento • Problemas de salud • Tiene problemas de (afecciones de piel-acné, aprendizaje. problemas del habla-tartamudeo, asma, alergia, úlceras) • Hace movimientos rítmicos repetitivos • Trastornos en la alimentación (bulimia, anorexia) • Es extremadamente agresivo, retraído, llamativo, etc. • Retraso en el desarrollo (falla en el rendimiento esperado para • Se muestra destructivo o la edad) autodestructivo • Enfermedades psicosomáticas.
Dinámica familiar • Tiene experiencias hacia el niño (a)
irreales
• Rebaja, rechaza, degrada e ignora al niño • Amenaza al niño(a) con castigo severo, y/o con abandono • Describe al niño(a) como malo, diferente a los otros, lo trata como un objeto
• Es extremadamente obediente a las instrucciones de los • Posee bajo concepto de sí maestros, doctores y otros mismo (baja autoestima) adultos. • Utiliza al niño(a) en conflictos • Tiene problemas con el sueño de pareja (insomnio, pesadillas, etc.) • Utiliza al niño(a) para suplir el • Se mantiene en estado de rol del padre o madre. aislamiento
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• Demuestra bajo concepto de sí
mismo (depresivo, apático, hace comentarios negativos sobre su persona, muestra tendencia suicida).
¿Qué hacer si un niño o niña revela que es o ha sido victima de abuso?
La intervención en crisis A continuación enunciamos, con algunas recomendaciones, los pasos a seguir en caso de que un niño o niña de forma directa o indirecta, revele que ha sido victima de abuso. Pasos a seguir en caso de que un niño o niña revele que ha sido victima de abuso 1.
Mantener la calma
2.
Creerle
Su reacción ante la revelación será de gran impacto en cómo el propio niño o niña se siente por el abuso. Alterarse visiblemente enfrente del niño o niña solo hará que él o ella se sienta peor; además de confirmar las amenazas que puede haber recibido de quien le victiminiza, en cuanto a “lo que pasaría si lo cuenta”. Cuestionar su sinceridad le hará sentir que se duda de él o ella y que no se le apoya. Inclusive puede provocar que deje de hablar. Déle al niño o niña crédito y apoyo por contarle lo que ocurrió. Recuerde que las investigaciones demuestran la capacidad de los niños y niñas para recordar y relatar con gran
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3.
Escucharle
4.
Explicarle
5.
Buscar Ayuda
fidelidad, experiencias de abuso, aún en edades muy tempranas. Trate de obtener los hechos básicos del incidente. No le presione a decir o hacer más de lo que puede. Ya habrá tiempo para que usted u otra persona indague los hechos más adelante. Se necesita escuchar atenta y pacientemente. Deje que el niño o la niña cuente la historia completamente. No interrumpa el relato para que interprete lo que le dicen. Cada vez que pueda, asegúrele al niño o la niña que lo que le paso no fue culpa suya, que es la persona que le victiminiza quien tiene el problema y necesita ayuda para no seguir haciendo daño. Dígale al niño o la niña directa y abiertamente lo que usted tiene la obligación de hacer ante su situación. Pregúntele que quisiera él o ella que usted hiciera, y también que quisiera hacer el o ella personalmente. Respete sus deseos en todo lo que sea posible, siempre tenga en cuenta el criterio de riesgo a la seguridad personal de la victima como su base para la toma de decisiones. Es importante en este momento que el niño/a comience a ganar cierta sensación de control sobre la situación; sin que ello dé pie para que usted renuncie a su obligación de asumir el asunto hasta su mejor resolución. Obtenga ayuda adecuada externa. Para reportar casos de abuso acuda a las oficinas locales del Patronato Nacional de la Infancia, las Juntas de Protección a la Niñez o la Adolescencia o Redes Interinstitucionales contra la Violencia existentes en su comunidad, al Comité del Niño/a Agredido/a del Hospital al que corresponde su circuito educativo; o en su defecto a los servicios que aparecen listados en la contraportada de este documento. Siéntase dispuesto a hablar del abuso con el niño/a; él o ella necesita hacerlo para poder recuperar el control y combatir sus sentimientos de miedo, furia confusión y victimización. Asegúrese de “Al desarrollo por la Educación”
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que el niño/a reciba atención médica adecuada en caso de posibles lesiones, embarazo, enfermedades venéreas etc. Una vez concluida la experiencia, busque un lugar donde pueda desahogar sus sentimientos. Recuerde que esto no es un proceso fácil y que usted también necesita apoyo. Y por encima de todo, hágale saber al niño/a que es una persona con el derecho a ser ESCUCHADO/A, CREIDO/A, TOMADO/A EN CUENTA, APOYADO/A Y PROTEGIDO/A. (Tomado Guía para la prevención del Abuso Infantil desde la Escuela (2000) )
MARCO LEGAL PARA LA PREVENCION Y DENUNCIA DEL ABUSO INFANTIL
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Constitución Política de la República de Costa Rica
Artículo 21. - La vida humana es inviolable. Artículo 40. -Nadie será sometido a tratamientos crueles o degradantes ni a penas perpetuas ni a la pena de confiscación. Toda declaración obtenida por medio de violencia será nula. Artículo 41.- Ocurriendo a las leyes, todos han de encontrar reparación para las injurias o daños que hayan recibido en su persona, propiedad o intereses morales. Debe hacérseles justicia pronta, cumplida, sin denegación y en estricta conformidad con las leyes. Artículo 55.- La protección especial de la madre y del menor estará a cargo de una institución autónoma denominada Patronato Nacional de la Infancia, con la colaboración de otras instituciones del Estado. El Código de la Niñez y la Adolescencia de Costa Rica establecen:
MARCO LEGAL PARA LA PREVENCION Y DENUNCIA DEL ABUSO INFANTIL La legislación costarricense prevé un amplio marco jurídico-formal para la intervención del abuso infantil desde lo preventivo y !o sancionatorio. A continuación el detalle de dicho cuerpo legal y articulado relevante.
Artículo
5.-
Interés
superior
Toda acción pública o privada concerniente a una persona menor de dieciocho años, deberá considerar su interés superior, el cual le garantiza el respeto de sus derechos en un ambiente físico y mental sano, en procura del pleno desarrollo personal. La determinación del interés superior deberá considerar:
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a) Su condición de sujeto de derechos y responsabilidades.
d) Ejercer activamente sus derechos y defenderlos.
b) Su edad, grado de madurez, capacidad de discernimiento y demás condiciones personales.
e) Cumplir sus obligaciones educativas.
c) Las condiciones socioeconómicas en que se desenvuelve.
f) Respetar la diversidad de conciencia, pensamiento, religión y cultura.
d) La correspondencia entre el interés individual y el social. Artículo
10.-
Disfrute
de
derechos
La persona menor de edad será sujeto de derechos; goza de todos los inherentes a la persona humana y de los específicos relacionados con su desarrollo, excepto de los derechos políticos de conformidad con la Constitución Política de la República. No obstante, deberá cumplir las obligaciones correlativas consagradas en el ordenamiento jurídico. Artículo
11.-
Deberes
En el ejercicio de libertades y derechos, las personas menores de edad estarán obligadas a respetar las restricciones establecidas por la ley, la moral y el orden público. En particular, deben cumplir con los siguientes deberes: a) Honrar a la Patria y sus símbolos. b) Respetar los derechos y las garantías de las otras personas. c) Honrar, respetar y obedecer a sus padres, representantes o responsables, siempre que sus órdenes no violen sus derechos y garantías o contravengan el ordenamiento jurídico.
g) Conservar el ambiente. Artículo
12.-
Derecho
a
la
vida
La persona menor de edad tiene el derecho a la vida desde el momento mismo de la concepción. El Estado deberá garantizarle y protegerle este derecho, con políticas económicas y sociales que aseguren condiciones dignas para la gestación, el nacimiento y el desarrollo integral. Artículo 13.- Derecho a la protección estatal La persona menor de edad tendrá el derecho de ser protegida por el Estado contra cualquier forma de abandono o abuso intencional o negligente, de carácter cruel, inhumano, degradante o humillante que afecte el desarrollo integral. El Patronato Nacional de la Infancia, el Instituto Mixto de Ayuda Social y el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social brindarán las oportunidades para la promoción y el desarrollo humano social, mediante los programas correspondientes y fortalecerán la creación de redes. Interinstitucionales, así como con las organizaciones de la sociedad civil que prevengan el abuso, el maltrato y la explotación, en sus distintas modalidades, contra las personas menores de edad.
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física y mental. Artículo
14.-
Derecho
a
la
libertad
Las personas menores de edad tendrán derecho a la libertad. Este derecho comprende la posibilidad de:
El ejercicio de este derecho deberá ejecutarse de manera responsable y bajo la orientación de los padres, representantes o educadores". Artículo 24.- Derecho a la integridad
a) Tener sus propias ideas, creencias y culto religioso y ejercerlo bajo la orientación de sus padres o encargados, según la evolución de sus facultades y con las limitaciones y garantías consagradas por el ordenamiento jurídico.
Las personas menores de edad tendrán derecho a que se respete su integridad física, psíquica y moral. Este derecho comprende la protección de su imagen, identidad, autonomía, pensamiento, dignidad y valores.
b) Expresar su en los ámbitos de su vida cotidiana, especialmente en la familia, la comunidad y la escuela; también como usuarios de todos los servicios públicos y, con las limitaciones de la ley, en todos los procesos judiciales y administrativos que dan afectar sus derechos.
Artículo 41: Derecho a la atención médica
Artículo 19: Derecho a protección ante peligro grave "Las personas menores de edad tendrán el derecho a buscar refugio, auxilio y orientación cuando la amenaza de sus derechos conlleve grave peligro para su salud físicas - espiritual; asimismo, de obtener, de acuerdo con la ley la asistencia y protección adecuadas y oportunas de las instituciones competentes." Artículo 20: Derecho a la información "Las personas menores de edad tendrán el derecho de obtener las información, sin importar su fuente y modo de expresión, en especial la que promueva su bienestar social, espiritual y emocional, así como su salud
"Las personas menores de edad gozarán de atención médica directa y gratuita por parte del Estado. Los Centros o Servicios Públicos de prevención y atención a la salud están obligados a prestar de forma inmediata el servicio que esa población requiera sin discriminación de raza, género, condición social ni nacionalidad. No podrá aducirse ausencia de sus representantes legales, carencia de documentos de identidad, falta de cupo ni otra circunstancia." Artículo 49.- Denuncia de maltrato o abuso Los directores y el personal encargado de los centros de salud públicos o privados, adonde se lleven personas menores de edad para atenderlas, estarán obligados a denunciar ante el Ministerio Público cualquier sospecha razonable de maltrato o abuso cometido contra ellas. Igual obligación tendrán las autoridades y el personal de centros educativos, guarderías
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o cualquier otro sitio en donde permanezcan, se atiendan o se preste algún servicio a estas personas. Artículo 55, Obligaciones de autoridades educativas "Será obligación de los directores, representantes legales o encargados de los centros de enseñanza de educación general básica preescolar, maternal u otra organización pública o privada, de atención a las personas menores de edad: a) Velar porqué el Ministerio de Salud cumpla la obligación contemplada en el artículo 43 de este Código. b) Comunicar a los padres, madres o encargados que el menor requiere exámenes médicos, odontológicos o psicológicos c) Poner en ejecución los programas de educación sobre salud preventiva, sexual y reproductiva que formule el ministerio del ramo. El incumplimiento de estas obligaciones será sancionado corno falta grave para !os efectos del régimen disciplinario respectivo.” Artículo 56.- Derecho al desarrollo de potencialidades
Las personas menores de edad tendrán el derecho de recibir educación orientada hacia el desarrollo de sus potencialidades. La preparación que se le ofrezca se dirigirá el ejercicio pleno de la ciudadanía y le
inculcará el respecto por los derechos humanos, los valores culturales propios y el cuidado del ambiente natural, en un marco de paz y solidaridad.
Artículo 57.- Permanencia en el sistema educativo
El Ministerio de Educación Pública deberá garantizar la permanencia de las personas menores de edad en el sistema educativo y brindarles el apoyo necesario para conseguirlo. Artículo 58.- Políticas nacionales
En el diseño de las políticas educativas nacionales, el Estado deberá: a) Garantizar educación de calidad e igualdad de oportunidades para las personas menores de edad.
b) Fomentar los niveles más elevados del conocimiento científico y tecnológico, la expresión artística y cultural y los valores éticos y morales.
c) Favorecer el acceso temprano a la formación técnica, una vez concluido el segundo ciclo de la educación general básica.
d) Promover y difundir los derechos de las personas menores de edad.
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e) Estimular en todos los niveles el desarrollo del pensamiento autónomo, crítico y creativo, respetando la iniciativa y las características individuales del alumnado.
f) Propiciar la inclusión, en los programas educativos, de temas relacionados con la educación sexual, la reproducción, el embarazo en adolescentes, las drogas, la violencia de género, las enfermedades de transmisión sexual, el SIDA y otras dolencias graves. Artículo 59.- Derecho a la enseñanza gratuita y obligatoria
La educación preescolar, la educación general básica y la educación diversificada serán gratuitas, obligatorias y costeadas por el Estado
El acceso a la enseñanza obligatoria y gratuita será un derecho fundamental. La falta de acciones gubernamentales para facilitarlo y garantizarlo constituirá una violación del Derecho e importará responsabilidad de la autoridad competente.
Artículo 60.- Principios educativos
El Ministerio de Educación Pública tomará las medidas necesarias para hacer efectivo el derecho de las personas menores de edad, con fundamento en los siguientes principios: a) Igualdad de condiciones para el acceso y la
permanencia de los centros educativos de todo el país, independientemente de particularidades geográficas, distancias y ciclos de producción y cosechas, sobre todo en las zonas rurales.
b) Respeto por los derechos de los educandos, en especial los de organización, participación, asociación y opinión, este último, particularmente, respecto de la calidad de la educación que reciben.
c) Respeto por el debido proceso, mediante procedimientos ágiles y efectivos para conocer las impugnaciones de los criterios de evaluación, las acciones correctivas, las sanciones disciplinarias u otra forma en la que el educando estime violentados sus derechos. d) Respeto por los valores culturales, étnicos, artísticos e históricos propios del contexto social de este grupo, que le garantice la libertad de creación y el acceso a las fuentes de las culturas.
Artículo 62.- Derecho a la educación especial
Las personas con un potencial intelectual superior al normal o con algún grado de discapacidad, tendrán el derecho de recibir atención especial en los centros educativos, para adecuar los métodos de enseñanza a sus necesidades particulares.
Artículo 63.- Divulgación de derechos y
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garantías
Las autoridades de los centros de enseñanza divulgarán entre los docentes, educandos y el personal administrativo, los derechos y las garantías de las personas menores de edad.
preescolar, general, básica y diversificada, además de lo que por su competencia les corresponde, para aplicar las medidas necesarias, estarán obligadas a comunicar al Ministerio de Educación Pública lo siguiente:
Artículo 64.- Participación en el proceso educativo.
a) Los casos de maltrato físico, emocional, abuso sexual o trato corruptor, que involucren al alumnado como víctima o victimario, o los cometidos en perjuicio del grupo de docentes o administrativos.
Será obligación de los padres o encargados matricular a las personas menores de edad en el centro de enseñanza que corresponda, exigirles la asistencia regular y participar activamente en el proceso educativo.
b) Los casos de drogadicción.
Artículo 65.- Deberes del Ministerio de Educación Pública
Le corresponderá al Ministerio de Educación Pública censar a las personas menores de edad que cursan la enseñanza primaria o la secundaria, disponer de los mecanismos idóneos que aseguren su presencia diaria en los establecimientos educativos y evitar la deserción.
Artículo 66.- Denuncias ante Ministerio de Educación Pública
c) La reiteración de faltas injustificadas y la deserción escolar, cuando se hayan agotado los recursos dispuestos para evitar la deserción.
d) Los niveles de repetición por reprobación y un diagnóstico de sus posibles causas.
El sistema educativo establecerá mecanismos propios para responder, oportuna y eficazmente, a los problemas que originan los casos mencionados.
el Artículo 67.disciplinarios
Sin perjuicio de otras obligaciones en el ámbito del Derecho Penal, las autoridades competentes de los establecimientos públicos o privados de enseñanza
Procedimientos
Planteada la denuncia por el supuesto contemplado en el inciso a) del artículo
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anterior, sea por la persona menor de edad, sus padres o representante, las autoridades o los encargados educativos, el Ministerio de Educación Pública iniciará inmediatamente los procedimientos disciplinarios y adoptará las medidas cautelares que estime necesarias en interés de la persona afectada, incluso la separación del puesto de la persona denunciada mientras se tramita la investigación y hasta que se adopte la decisión respectiva.
Artículo 68.- Aplicación de medidas correctivas
Toda medida correctiva que se adopte en los centros educativos se aplicará respetando la dignidad de las personas menores de edad a quienes se les garantizará la oportunidad de ser oídas previamente.
discriminatorias
Prohíbese practicar o promover, en los centros educativos, todo tipo de discriminación por género, edad, raza u origen étnico o nacional, condición socioeconómica o cualquier otra que viole la dignidad humana.
Artículo 70.- Prohibición de sancionar por embarazo Prohíbese a las instituciones educativas públicas y privadas imponer por causa de embarazo, medidas correctivas o sanciones disciplinarias a las estudiantes. El Ministerio de Educación Pública desarrollará un sistema conducente a permitir la continuidad y el fin de los estudios de niñas o adolescentes encinta. Artículo 104.- Derecho de denuncia
Solo podrán imponerse medidas correctivas por conductas que, con anticipación, hayan sido tipificadas claramente en el reglamento del centro educativo, siempre que se respete el debido proceso y se convoque a los representantes legales del educando y su defensor.
Se garantiza a las personas menores de edad el derecho a denunciar una acción cometida en su perjuicio y a ejercer, por medio del presentante del Ministerio Publico, las acciones civiles correspondientes.
Quien resulte afectado por la aplicación de una medida correctiva tendrá el derecho de recurrir ante las instancias superiores establecidas.
Artículo 2
Artículo 69.- Prohibición de prácticas
Convención sobre los Derechos del Niño
1. Los Estados Partes tomarán todas las medidas apropiadas para garantizar que el niño se vea protegido contra toda forma de discriminación o castigo por causa de la condición, las actividades, las opiniones expresadas o las creencias de sus padres, o sus
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tutores o de sus familiares. Artículo 3 En todas las medidas concernientes a los niños que tomen las instituciones públicas o privadas de bienestar social, los tribunales, las autoridades administrativas o los órganos legislativos una consideración primordial a que se atenderá será el interés superior del niño. 1.
Los Estados Partes se comprometen a asegurar al niño la protección y el cuidado que sean necesarios para su bienestar, teniendo en cuenta los derechos y deberes de sus padres, tutores u otras personas responsables de él ante la ley y, con ese fin, tomarán todas las medidas legislativas y administrativas adecuadas. 2.
Los Estados Partes se asegurarán de que las instituciones, servicios y establecimientos encargados del cuidado o la protección de los niños cumplan a las normas establecidas por las autoridades competentes, especialmente en materia de seguridad, sanidad, número y competencia de su personal, as¡ como en relación con la experiencia de una supervisión adecuada. 3.
ideas de todo tipo sin consideración de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o impresas, en forma artística o por cualquier otro medio elegido por el niño. Artículo 19 1. Los Estados Partes adoptarán todas las medidas legislativas, administrativas, sociales y educativas apropiadas para proteger al niño contra toda forma de perjuicio o abuso físico o mental, descuido o trato negligente, malos tratos o explotación, incluido el abuso sexual, mientras el niño se encuentre bajo la custodia de los padres, de un representante legal o de cualquier otra persona que lo tenga a su cargo. Artículo 28 2. Los Estados Partes adoptarán cuantas medidas sean adecuadas para velar porque la disciplina escolar se administre de modo compatible con la dignidad humana del niño y de conformidad con la presente Convención. Artículo 29 1. Los Estados Partes convienen en que la educación del niño deberá estar encaminada
Artículo I2 1. Los Estados Partes garantizarán a! niño que esté e n c o n d i c i o n e s d e f o r m a r s e u n p r o p i o e l derecho de expresar su opinión libremente en todos los asuntos que afectan al niño, teniéndose debidamente en cuenta las opiniones del niño, en función de la edad y madurez del niño. Artículo 13 1. El niño tendrá derecho - la libertad de expresión; ese derecho incluirá la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e
a. Desarrollar la personalidad, las aptitudes y la capacidad mental y física del niño hasta el máximo de sus posibilidades. d. Preparar al niño para asumir una vida responsable en una sociedad libre, con espíritu de comprensión, paz, tolerancia, igualdad de los sexos y amistad entre todos los pueblos, grupos étnicos, nacionales y religiosos y personas de origen indígena. Artículo 31
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1. Los Estados Partes reconocen el derecho del niño al descanso y el esparcimiento, al juego y a las actividades recreativas propias de su edad y a participar libremente en la vida cultural y en las artes.
Será sancionado con pena de prisión de diez a dieciséis años, quien se haga acceder o tenga acceso carnal, por vía oral, anal o vaginal, con una persona de cualquier sexo, en los siguientes casos:
Artículo 34
1) Cuando la víctima sea menor de doce años. 2) Cuando la víctima sea incapaz o se encuentre incapacitada para resistir. 2) Cuando se emplee la violencia corporal o intimidación. La misma pena se impondrá si la acción consiste en introducir, por vía vaginal o anal uno o varios dedos u objetos. (Así reformado mediante Ley No 7899 del 3 de agosto de 1999, publicada en La Gaceta No 159 de 17 de agosto de 1999).
Los Estados Partes se comprometen a proteger al niño contra todas las formas de explotación y abuso sexuales. Con este fin, los Estados Partes tomarán, en particular, todas las medidas de carácter nacional, bilateral y multilateral que sean necesarias para impedir: a.
b.
a.
La incitación o la coacción para que un niño se dedique a cualquier actividad sexual ilegal. La explotación del niño en la prostitución u otras prácticas sexuales ilegales. La explotación del espectáculos o pornográficos.
niño en materiales
Código Penal - Libro 11 Delitos contra la vida Artículo 111 Quien haya dado muerte a una persona, será penado con prisión de doce a dieciocho años. (Así reformado mediante Ley No 7398 de 3 de mayo de 1994, publicada en La Gaceta No 89 de 10 de mayo de 1994). Delitos Sexuales Artículo 156
Artículo 159 Quien, aprovechándose de la edad, se baga acceder o tenga acceso carnal por vía oral, anal o vaginal, con una persona de cualquier sexo, mayor de doce años y menor de quince, aún con su consentimiento, será sancionado con pena de prisión de dos a seis años. Igual pena se impondrá si la acción consiste en introducir, por vía vaginal o anal uno o varios dedos u objetos. La pena será de cuatro a diez años de prisión cuando la víctima sea mayor de doce años y menor de dieciocho, y el agente tenga respecto de ella la concición de ascendente, tío, tía, hermane o hermana consanguíneos o afines, tutor o guardador. (Así reformado mediante Ley No 7899 del 3 de agosto de 1999, publicada en La Gaceta No 159 de 17 de agosto de 1999). Artículo 161 Quien de manera abusiva realice actos con fines sexuales contra una persona menor de edad o incapaz o le obligue a realizarlos al agente, a sí misma o a otra persona, siempre que
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no constituya delito de violación, será sancionado con pena de prisión de tres a ocho años. La pena será de cuatro a diez años en los siguientes casos: 1) Cuando la persona ofendida sea menor de doce años. 1 ) C u a n d o el a ut or s e a pr ov ec he de l a vulnerabilidad de la persona ofendida o esta se encuentre incapacitada para resistir o se utilice violencia corporal o intimidación. 2) Cuando el autor sea ascendiente descendiente, hermano por consanguinidad o afinidad, padrastro o madrastra, cónyuge o persona que se halle ligado en relación análoga de convivencia, tutor o encargado de la educación, guarda o custodia de la víctima. 3) Cuando el autor se prevalece de su relación de confianza con la víctima o su familia, medie o no relación de parentesco. (Así reformado mediante Ley No 7899 del 3 de agosto de 1999, publicada en La Gaceta No 159 de 17 de agosto de 1999).
eróticos, a personas menores de edad o incapaces en presencia de otros. (Así reformado mediante Ley N o 7899 del 3 de 17 de agosto de 1999.) Artículo 322.- Favorecimiento personal Será reprimido con prisión de seis meses a dos años el que, sin promesa anterior al delito, ayudare a alguien a eludir las investigaciones de la autoridad o a sustraerse a la acción de és ta u omitiere denunciar el hecho estando obligado a hacerlo. CODIGO PROCESAL PENAL Artículo 281.- Obligación de denunciar Tendrán obligación de denunciar los d e l i t o s perseguibles de oficio: a) Los funcionarios o empleados públicos que los conozcan en ejercicio de sus funciones.
A rt iculo 167 Qu ien pr omueva la corrupción de una p er so na menor de edad o incapaz o la mantenga en el, será sancionado con pena, de prisión de tres a ocho años. a misma pena se impondrá a quien u t i l i c e a p ersonas menores de edad o incapaces con fines eróticos, pornográficos u obscenos, en exhibiciones espectáculos, públicos o privados, de tal índole. Para los efectos de este articulo, se entiende por corrupción: a) Ejecutar actos sexuales o eróticos ante personas menores de edad o incapaces. b) Hacer ejecutar a otros, actos sexuales o eróticos, en pres encia de pers onas men o r es de edad o incapaces. c) Hacer participar, en actos sexuales o “Al desarrollo por la Educación”
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PROTOCOLOS DE DENUNCIA “Al desarrollo por la Educación”
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Formato para Denuncia Penal Señores(as) Ministerio Público Heredia YO,
________________________
(nombre
y
apellidos),
nacionalidad__________________portador (a) de la cédula o documento de identidad número ______________________,
estado
civil__________________,
profesión
u
oficio____________________dirección del trabajo_________________________________ teléfono
y
fax
del
trabajo_________________________,domicilio
exacto____________________________________________________________________ teléfono de la residencia y celular________________________, fax ________________. En mi calidad de_(condición por la que se interpone la denuncia, esto es, educador, Director del Centro Educativo. Orientadora u otro) del (la) menor ofendido (a), de calidades: (nombre completo, nacionalidad, edad, fecha de nacimiento, nombre del padre o la madre ____________________________, indicar el grado que cursa, la sección y horario; dirección exacta, teléfono u otros lugares donde es localizada la persona menor de edad; nombre del representante y medios de localización).
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IDENTIFICACION DEL (LA) (LOS) DENUNCIADO (A) (S): Nombre
y
apellidos
de
la
(s)
persona
(s)
denunciar_________________________________, _____________________, documento
de
aproximada_______
nacionalidad
identidad años,
que apodo
_________________________,
viene o
alias
cedula
número___________________________,
estado
civil_________________;
profesión
a o
edad u
oficio
_______________________ características físicas que lo (a) (s), identifiquen dirección del domicilio, _________________________________________________________________ trabajo o sitio donde se puede localizar_________________________________, teléfono de la casa, celular o del trabajo________________________________, otros datos que permitan su localización________________________________.
NARRACION DE LOS HECHOS:
1. CUANDO: la narración de los hechos, debe indicar cuándo ocurren los mismos, es decir, la fecha, o el posible mes o año. 2. DONDE: debe indicarse el lugar de ocurrencia. ejemplo: casa de la víctima en San Luis de Santo Domingo de Heredia, aportar las señas exactas. 3. QUIEN: indicar la identidad del agresor 4 . Q U E: des cribir la conducta del agres or, indicar qué hizo a partir de la información brindada por la víctima. 5. COMO: circunstancias de modo, por ejemplo: si el hecho se cometió mediante actos de violencia, con amenazas, en presencia de oras personas. NOTA: Se debe indicar si el menor se encuentra en riesgo (víctima de amenazas, que se encuentro viviendo con el denunciado o este sufriendo cualquier tipo de agresión)
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Ejemplos de narración de hechos: Primero: El día quince de setiembre del año 2000 la menor ofendida_____________________ d e es caso s cinco años de edad, s e encontraba en su cas a de h a b i t a c i ó n u b i c a d a e n H e r e d i a c e n t r o , d o n d e t a m b i é n s e e n c o n t r a b a e l denunciado, _______________, quien se acerco a la niña y la tocó en…. Además, la amenazó para que no contara nada y se retiró del lugar. La niña reveló el abuso luego de.... (una clase, que yo le preguntara, que estaba jugando con sus compañeros, etc), por lo que se puso en conocimiento de sus padres o encargados la manifestación de la menor y se remite a conocimiento del Ministerio Público para el tramite correspondiente. Segundo: El día de hoy la estudiante -------------------, de doce años de edad me manifestó que fue víctima de abuso sexual por parte de ----------------, quien es su papá, hechos que se han presentado en mas de una oportunidad en la casa de la menor. sin que ésta haya querido referirse mas a los hechos, por lo que se pone en conocimiento del Ministerio Público para la investigación del caso. No se omite manifestar que la menor esta viviendo al lado del agresor.
INDICACION DE LAS PRUEBAS Y SU UBICACION:
Se deben indicar y aportar los dictámenes médicos, dibujos, notas que hayan elaborados los menores, cuando se cuente con ellos. Ofrecer el nombre y direcciones de posibles testigos de los hechos (que vieran o conozcan de alguna forma la experiencia denunciada.
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Heredia, 16 de mayo de 2008 Maria Pérez Pérez Educadora
Formato para la denuncia (MEP) N o mb r e de la es cuela:___________________________________ N ú mer o de teléfono de la escuela: _______________fax____________ Dirección de la escuela: _____________________________________________ Fecha: ________________ Señores: ________________________________ Atención: _________________________________ Encargado (a) de: ______________________________
Estimado(a) Señor(a):
Sirva la presente para externarle nuestro saludo y los deseos de éxito en todos sus proyectos, a la vez por este medio en nuestra condición de Director (a), Orientador (a) y Docentes de la Escuela__________________________
ubicada
en
el
Distrito______________________, Cantón__________, Provincia,____________ Deseamos hacer de su conocimiento, la situación de posible abuso en la que se encuentra el niño (a)______________________________________ de
nacionalidad de ______
años
de
edad, estudiante regular de _________ grado de esta institución. Hijo (a) de (padre)
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___________________________________,
de
___________________________,de _______ años de
edad
nacionalidad y
______________________________ de nacionalidad_________________,
de
(madre)
de ______ años
de edad. Quien vive en la Provincia de _____________________, Cantón__________, Distrito,____________________,
otras
señas_______________________________________________________
Solicitamos su intervención para investigar la situación que esta (e) estudiante puede estar viviendo, según la narración hecha por él (ella) mismo (a) sobre los hechos (Relato Anote con las mismas palabras del niño o de la niña y entre comillas el relato que ha hecho de la situación).
________________________________________________________________________________ ________________________________________________________________________________ ________________________________________________________________________________ ________________________________________________________________________________ ________________________________________________________________________________ ________________________________________________________________________________ ________________________________________________________________________________ ________________________________________________________________________________ ________________________________________________________________________________ ________________________________________________________________________________ ________________________________________________________________________________ ________________________________________________________________________________ ________________________________________________________________________________ ________________________________________________________________________________ ________________________________________________________________________________ ________________________________________________________________________________
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________________________________________________________________________________ ________________________________________________________________________________ ________________________________________________________________________________ ________________________________________________________________________________
Una vez relatados los hechos, solicitamos por este medio su intervención para que se investigue más a fondo la situación, debido a que todo lo anterior atenta contra los derechos del o de la menor de edad, o establece el Código de la Niñez y la Adolescencia en Artículos como los siguientes: 5, 7, 13, 19, 132, _____, ________,_______. Es por eso que actuamos según lo establece el Artículo 49 del mismo código, pues existe una sospecha ole de que este (a) niño (a) está viviendo una situación de abuso sexual. Asimismo, pedimos tome en cuenta lo establecido en el Artículo 134 del mismo Código, el cual plantea que una vez realizada la investigación y se compruebe o no la situación de abuso, la persona acusada no podrá demandar al Director(a), Personal Docente y Administrativo, puesto que se está actuando en favor del interés superior del niño o de la niña. En espera de una respuesta a nuestra solicitud de investigación se despiden, Atentamente,
Director (a)
Funcionario (a)
c.c: Archivo
Recibido por:____________________________Fecha:_______________
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Sello
Elaborado por: Layla Karime Yantani Oliver. Orientadora. (2003) Departamento de Orientación
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FORMATO PARA LA ENTREGA DE INFORMES DE ESTUDIANTES: Con base en el oficio CPPCR-146-2005 (Colegio de Psicólogos de Costa Rica) se les entrega el siguiente formato para la redacción de informes de estudiantes:
INFORME PSICOLÓGICO:
El informe psicológico debe de incluir: Datos de información: Motivo de consulta (guardando el secreto profesional). Estudio de antecedentes : historia longitudinal (embarazo, parto, desarrollo, antecedentes clínicos): Historia académica: Familia: Relaciones interpersonales: Pruebas aplicadas: Impresión diagnóstica (integración de resultados): Recomendaciones (a maestros, dirección familia, a la persona menor de edad):
BIBLIOGRAFIA
Borás, D., Moraga, M., Picado, D., Redondo, M., Yantani, L. (2004). Manual para la Atención Socioafectiva de Niños y Niñas con Experiencias de Abuso Sexual . MEP. Imprenta Nacional. Costa Rica Grillo, M., Rojas, S. (2000). Guía para la prevención del Abuso Infantil desde la Escuela. Fundación Paniamor. 1er San José. C.R. Ediciones Proniñ@. Rodríguez, M., Ramirez, E. (2009). Manual de instrumentos para el apoyo de los procesos educativos. MEP. Heredia. La Asamblea Legislativa de la República de Costa Rica. Convención sobre los Derechos del Niño La Asamblea Legislativa de la República de Costa Rica. (Ley No. 7739) Código de la Niñez y Adolescencia La Asamblea Legislativa de la República de Costa Rica. (Ley No. 7594) Código Procesal Penal La Asamblea Legislativa de la República de Costa Rica. (Ley No. 4573) C ó d i g o Penal La Asamblea Legislativa de la República de Costa Rica. Constitución Política República de Costa Rica