INTRODUCCIÓN El siguiente trabajo tiene como objetivo principal estudiar, analizar y valorar la relación análisis del derecho en la legislación inglesa conocido como el Common Law. El Derecho anglosajón (o Common Law) es el sistema jurídico derivado del sistema aplicado en la Inglaterra medieval y que es utilizado en gran parte de los territorios que tienen influencia británica. El Common Law ha sido elaborado por los jueces, en el curso de dirimir los litigios entre los particulares. La norma jurídica del Common Law, es una norma que proporciona solución a un proceso, no una norma de conducta general. Es un Derecho público surgido del procedimiento. Las normas relativas de justicia, el procedimiento, la prueba, así como las decisiones judiciales, tienen el mismo rango, sino superior para los juristas ingleses. El Common Law está vinculado en sus orígenes al poder real. Al igual que los derechos RomanoGermánicos, el Common Law ha experimentado una expansión considerable en todo el mundo, como resultado de las mismas causas: colonización o recepción. Entre los países del Common Law hay algunos, como Estados Unidos y Canadá. Debemos distinguir el Common Law de Europa (Inglaterra e Irlanda) y el Common Law extraeuropeo en ciertos países musulmanes o en la india, en que es parcial debido a las tradiciones propias. Existen derechos mixtos, que combinan el derecho Romano-germánico y el del Common Law, como el derecho de Escocia, Israel, Unión Sudafricana, provincia de Quebec, Filipinas. Finalmente, el Common Law se distingue por la creación de sus normas jurídicas a través de decisiones contenidas en las sentencias judiciales y que al aplicarse adoptan el nombre de precedentes judiciales.
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OBJETIVOS Objetivo General Conocer sobre Importancia del derecho comparado, en la legislación inglesa dentro de la Familia del Common Law.
Objetivos Específicos
Establecer de donde viene su Influencia y cuáles son las diversas Etapas del derecho inglés. Identificar como está fundamentada la Estructura del derecho inglés. Definir cuáles son las Fuentes del derecho inglés.
METODOLOGÍA Utilizamos un método descriptivo para profundizar en la teoría de varios autores, donde hemos recopilado informaciones previas, dirigidas para la obtener conocimientos sobre el derecho comparado en la legislación inglesa dentro de la Familia del Common Law.
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MARCO TEÓRICO Historia del Derecho Ingles El estudio del Derecho Ingles exige, aun en mayor medida que el francés, una perspectiva histórica como veremos el derecho ingles no fue renovado ni por el derecho romano ni por la codificación, fenómenos característicos del derecho francés y, en general, de todos los derechos de la familia romano germánica. Se ha desarrollado de forma autónoma sus contactos con el continente europeo han sido mínimos y la influencia recibida muy limitada. El jurista ingles que subestima la continuidad de los derechos continentales, considerando erróneamente la codificación como una ruptura con la tradición gusta de subrayar la continuidad histórica de su derecho. Presenta este como el resultado de una larga evolución que ninguna revolución ha venido a turbar, le enorgullece tal echo del que deduce, no sin razón, la prueba de la gran sabiduría del Common Law, de su adaptabilidad, de su valor permanente y de las correspondientes cualidades de los juristas y de los pueblos ingleses. No debe exagerarse este carácter histórico del Derecho Ingles. Lo cierto es que los ingleses gustan de valorar su carácter tradicional, en tanto que los franceses prefieren subrayar el carácter racional y lógico de su derecho. En realidad, el elemento tradicional y el elemento racional que entran en la composición de ambos derechos no difieren de manera fundamental, ya que uno y otro ha debido adaptarse y enfrentarse a las necesidades de sociedades que en sus rasgos básicos, han sido y son muy semejantes. Las revoluciones francesas no han supuesto una ruptura total con la continuidad profunda del desarrollo de sus instituciones. El envejecimiento de nuestros códigos nos permite percibir con más claridad que los que pudieron hacer nuestros predecesores las semejanzas profundas que en su evolución existen entre el derecho francés e inglés. En la historia del derecho ingles pueden distinguirse cuatro periodos principales. El primero es el periodo que precede a la conquista normanda de 1466. El segundo, que se extiende desde esta fecha hasta el advenimiento de la dinastía de los tudor (1485), corresponde a la formación de Common Law y durante el mismo se impone un nuevo sistema jurídico sobre las costumbres
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locales anteriores. Las condiciones de nacimiento del Common law ha ejercido una influencia que aún subsiste sobre este sistema. El tercer periodo que va desde el 1485 al 1832, corresponde a la época del mayor florecimiento del Common Law, sin embargo, este se ve obligado a aceptar un compromiso con un sistema complementario, y en ocasiones rival, que se manifiesta en las normas de la Equity. El cuarto periodo que, iniciado en 1832, llega hasta nuestros días, es el periodo moderno, durante el cual el common law debe hacer frente a un desarrollo sin precedentes de la ley y debe adaptarse a una sociedad dirigida, cada vez más, por la administración.
Base Conceptual Common Law: El Common Law es el Derecho común o Derecho consuetudinario vigente en la mayoría de los países de tradición anglosajona. En sentido estricto podemos decir que es el sistema jurídico creado en Inglaterra tras la conquista normanda (1066). Se llamó common (común) porque pasó a ser el Derecho de aplicación general en todo el reino por parte de los tribunales del Rey, los cuales seguían un mismo conjunto de principios y reglas jurídicas. En un sentido más amplio se habla de Common Law para referirse a aquel sistema legal basado, primordialmente, en las decisiones adoptadas por los tribunales, en contraste con los sistemas de Derecho civil, como el nuestro, donde la principal fuente de Derecho es la Ley. El Common Law, está formado por un conjunto de normas no escritas y no promulgadas o sancionadas. Se fundamenta, por tanto, en el Derecho adjetivo o formal de carácter eminentemente jurisprudencial. De ahí el dicho comúnmente utilizado por los juristas anglosajones “la acción crea el derecho”, y que hace referencia a que son las acciones o los procedimientos judiciales interpuestos antes los tribunales los que dan pie a las decisiones de los jueces que, a su vez, crean el Derecho.
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CAPITULO I EL COMMON LAW ANGLOSAJÓN 1.1 Ámbito geográfico. Desde un punto de vista técnico, el derecho ingles está limitado en su esfera de aplicación a Inglaterra y al país de gales. No es ni el derecho de Reino Unido, ni siquiera de Gran Bretaña, puesto que Irlanda del Norte, de una parte, Escocia, Las Islas de la mancha y las Islas de Man, de otra, no están sometidas al derecho inglés. La expresión Derecho Británico, no debe, pues, emplearse se observará el contraste que hay entre esta concepción estricta del derecho inglés, considerado como un cuerpo de normas jurídicamente obligatorias en un país, y la universidad del mismo derecho cuando es considerado como el modelo inspirador de los ordenamientos jurídicos de una buena parte de la humanidad. El Derecho Ingles ocupa sin duda, un puesto importante dentro de la familia Common Law. No solo ha sido Inglaterra su cuna sino que todavía sigue siendo el derecho ingles un modelo para numerosos países, del que es posible apartarse por su puesto, en muchos aspectos pero que continúa siendo un objeto de consideración y respeto.
1.2 Influencia La influencia del common law es considerable en todos los países asociados al "common wealth" (asociación que surge después de la colonización bajo la influencia de Inglaterra). Esto importa porque marca la manera de pensar de los juristas por la organización administrativa y judicial en medio del cual se desenvuelven y sobre todo por los procedimientos que emplea. El estudio del sistema del Common Law empieza necesariamente por un conocimiento de la formación del derecho inglés el cual lo marcó de manera exclusiva hasta el siglo XVIII. El derecho inglés propiamente hablando difiere del derecho francés por qué no conoció ni la renovación dada por el derecho romano ni le fenómeno de la codificación. Podríamos decir que se desarrolló de una manera autónoma del continente por sus contactos limitados con el continente, por ello ellos se basaron en su legislación en sus propias costumbres, las cuales eran puras por su poco contacto, lo que necesariamente significa avance. La continuidad histórica de su sistema 5
jurídico no fue quebrantada por la codificación y ninguna revolución rompió el esquema de su evolución. Los ingleses estiman que de ahí es que viene la gran sabiduría de este derecho, las cualidades de sus juristas y la condición de sus usuarios, esto a diferencia de los franceses que se orgullecen de destacar el carácter lógico y racional de su derecho.
1.3 Divisiones y Conceptos Jurídicos El sistema de common law está integrado por dos ramas, el derecho común o “common law” y la equidad o “Equity”. Ésta es el conjunto de normas elaboradas y aplicadas a lo largo de los siglos XV y XVI, por la jurisdicción del Canciller, a fin de completar y, en su caso, revisar el sistema del “common law” que había resultado insuficiente y defectuoso. El “common law” ha sido incorrectamente descrito como la ley de la gente común de Inglaterra; de hecho surgió como resultado de una disputa particular por el poder político. Con su nacimiento se dio la imposición de un sistema legal nacional unitario bajo los auspicios y el control de un poder centralizado en la forma de un rey soberano. Por lo tanto, era común para todos en aplicación pero por supuesto no común de todos. Estos dos sistemas tuvieron una vida paralela por siglos, pero con la limitación desde principios del siglo XVII, que cuando existiera incompatibilidad entre las reglas del “common law” y las de la “Equity”, deberían de prevalecer estas últimas. Esta división perduró hasta que eventualmente fueron combinadas por las leyes de la judicatura de 1873-1875, en las que se estableció que la “common law” y la “Equity” serían administradas concurrentemente por las mismas jurisdicciones. El procedimiento para resolver un asunto en el “common law” o el “Equity”, ha sido diferente y de hecho continúa siendo así, ya que la Alta Corte creada por la Ley de Judicatura establece que ciertos jueces agrupados en la división del Banco de la Reina juzguen según el procedimiento oral y contradictorio del “common law”; en cambio los jueces de la división de la Cancillería juzgaran de acuerdo a un procedimiento escrito inquisitorio, inspirado en el derecho canónico.
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Las materias que conoce el “common law” son el derecho penal, contratos, responsabilidad civil (tort). La “Equity” conoce de propiedad real “trust” sociedades comerciales, quiebras, interpretación de los testamentos y liquidación de sucesiones.
1.4 Principios Básicos El sistema de Derecho anglosajón se basa, sobre todo, en el análisis de las sentencias judiciales dictadas por el mismo tribunal o alguno de sus tribunales superiores (aquéllos a los que se pueden apelar las decisiones tomadas por dicho tribunal) y en las interpretaciones que en estas sentencias se dan de las leyes, por esto las leyes pueden ser ambiguas en muchos aspectos, ya que se espera que los tribunales las clarifiquen (o éstos ya lo han hecho sobre leyes anteriores, pero similares). Este es el motivo por el cual en Estados Unidos aún se enseñan normas de la época colonial inglesa. Por otro lado, existen interpretaciones judiciales que crean figuras jurídicas nuevas, lo que en un principio era la norma, pero hoy es la excepción, sin embargo se mantiene la nomenclatura y se conoce como delito estatutario, por ejemplo, al delito creado por la ley. En la actualidad, es mucho más común que las leyes creen figuras completamente nuevas o que estandaricen y fijen las reglas anteriormente establecidas por las sentencias judiciales. Un detalle muy importante es que, en casos posteriores, la ratio decidendi de las sentencias previamente dictadas obligan a un tribunal (y todos los tribunales inferiores a éste) a fallar de la misma manera o de forma similar. Por esto el estudio del sistema se basa en el análisis detallado de las sentencias de las cuales se induce la norma, estudio que termina en la elaboración de un “caso típico”, el cual se compara con la situación en estudio para ver si es similar o no. En muchas ocasiones se analizan diversas sentencias que contienen el mismo principio, visto desde diversos casos, para extraer finalmente la norma que se aplicará al caso en estudio.
1.5 Estructura del Derecho Ingles El derecho inglés podría calificarse como un sistema abierto que supone un método que permite resolver cualquier cuestión que se plantee y carece de normas sustantivas para cualquier circunstancia. Así, la técnica propia del derecho inglés no es interpretativa de las normas; sino que a partir de las reglas legales ya formuladas se propone descubrir la regla legal aplicable al caso concreto.
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Podemos decir que el Common Law y la Equity son elementos fundamentales en el derecho inglés que equivale a nuestra distinción de derecho público y derecho privado. El procedimiento es escrito, inspirado en el procedimiento canónico y no supone la colaboración de un jurado, en consecuencia el rol del abogado es diferente. Al día de hoy, la Equity abarca materias adecuadas a procedimientos escritos en tanto que el Common Law mantiene su ámbito en materias de procedimiento oral. Por otro lado tenemos que el Common Law abarca derecho penal, derecho de los contratos, la responsabilidad civil (tors) y a su vez aplica normas originadas en la Equity como son las missing representation (falta de representación) y las undo influence (influencias de deshacer). Por su parte la Equity abarca las materias de real property (propiedad inmobiliaria), el Trust, las sociedades comerciales, la quiebra, interpretación de testamento, liquidación de sucesiones. De lo anterior, podemos apreciar que en Inglaterra coexisten dos sistemas que operan diferentes materias, sin embargo, en sus estructuras y relaciones, tanto el Common Law y la Equity se han venido modificando y han producido una especie de racionalización del derecho inglés. 1.5.1 Procedimientos y reglas de fondo del derecho inglés En Inglaterra, en los últimos cien años se ha simplificado el procedimiento. El derecho ha sido sistematizado. Los procedimientos conducen a la audiencia pública llamada Day in Court con procedimientos orales, con audición de testigos, no existe un expediente del asunto porque eso permitiría al jurado seguir el asunto. En este sistema, las decisiones deben ser dadas a conocer inmediatamente y el jurado, cuando existe, debe disolverse lo antes posible. Una característica de este derecho es el exceso de derecho probatorio por la importancia del procedimiento. En el espíritu actual de los juristas ingleses, el procedimiento sigue siendo un asunto de mucha importancia, en tanto que para un jurista francés importa más el principio y las libertades ligadas a ese principio, para el jurista inglés esas son fórmulas vacías porque equivaldría en algunos casos a un derecho sin posibilidad de realizarlo.
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El control de los tribunales superiores puede afectar la forma de aplicar e interpretar el derecho, así como el modo en que se ha producido el procedimiento. La decisión de un árbitro sólo será censurada si su comportamiento es reprensible o mistaken conduct (conducta errada). No se trata de verificar si la decisión adoptada por la administración se justifica o no, lo esencial es que haya sido adoptada al término de un procedimiento leal. Se procede a la audición de todos los interesados para que puedan pronunciarse con conocimiento de causa. El jurista confía en la decisión de la administración, razón por la cual en ésta no existe el procedimiento de exceso de poder, sin embargo, en Inglaterra el jurista puede obligar a la administración a motivar las decisiones. El derecho inglés es un derecho concebido desde una perspectiva contenciosa y parece más preocupado por la administración de justicia que por la propia justicia, porque entiende que por esa vía se llegará a una solución más justa, a diferencia del derecho francés, sistema en el cual hay que decirle al juez cuál es la decisión más justa. La eficacia de las decisiones en el sistema inglés es muy importante. Es inconcebible para un inglés que alguien pueda burlarse de la justicia, igualmente le resulta sorprendente que en algunos países pueda ser necesario otro proceso para hacer ejecutar una decisión judicial; ni un particular ni la administración podrían burlarse de la justicia. El sistema y el derecho inglés son una norma jurisprudencial (no como el sistema francés que es legislativo). Para los ingleses lo fundamental es el Case Law (ley del caso) derivada de las decisiones de los tribunales superiores. La norma jurídica inglesa sólo es posible entenderla en todo su alcance cuando se conocen todos los elementos del litigio, diferente a la norma jurídica francesa que es formulada por la doctrina y la legislación y que es susceptible de dirigir la conducta de los ciudadanos en la generalidad de los casos, sin relación substancial con un litigio en particular. En consecuencia, ambas normas no tienen el mismo grado de generalidad. En este sistema, el jurista toma muy en cuenta las razones para distinguir la situación actual de la función pasada y así una situación nueva supone una norma nueva. Al juez le corresponde hacer justicia a diferencia de formular términos generales que rebasen por su alcance el litigio. El
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Common Law es la obra de jueces vinculada a la técnica de las distinciones y no de la interpretación. En él, la norma legislativa tiene un carácter excepcional y la disposición sólo será asimilada al sistema cuando haya sido reafirmada o desnaturalizada en los tribunales. En consecuencia, se deduce una imposibilidad de codificación del derecho inglés y una relativa inflación jurídica. El juez inglés no tiene que considerar casos tipos, sino que se pronuncia sobre un caso concreto tomando en cuenta los precedentes. 1.5.2 La organización judicial inglesa La Supreme Court of Judicature (Suprema Corte de la Judicatura), sometida al control de la Cámara de los Lores, está compuesta por las instancias de High Court of Justice (Alta Corte de Justicia) y Court of Appeal (La Corte de Apelaciones), que constituyen los tribunales superiores ingleses. Una característica del sistema inglés es que tiene un número reducido de jueces, por ejemplo, la High Court of Justice tiene 63 y la Corte de Apelación 12. Los asuntos se someten en primera instancia ante la decisión de un juez único asistido en cuestiones de hecho por un jurado de 12 miembros. En segunda instancia el caso es fallado por dos o tres jueces, salvo casos excepcionales en los que pueden ser hasta nueve jueces. Cada juez expresa su opinión por separado y se rechaza el recurso cuando no se forma una mayoría para modificar la decisión recurrida. En la Cámara de los Lores se pueden recurrir las decisiones de la corte de apelación. Es un recurso de carácter excepcional y al año sólo conoce un promedio de 30 casos. Estos son sometidos a un número variable de lores, pero nunca inferior a tres y únicamente tienen capacidad jurisdiccional el Lord canciller, los nueve lores a quienes se les ha concedido el título de Lord of Appeal in Ordinary y los lores que han ocupado ciertas funciones judiciales normales. Los asuntos son conocidos por cinco de ellos, y a veces siete. Cada lord emite por separado su opinión y se llama speech. Se rechaza el asunto cuando no hay mayoría para admitirlo. A ese nivel el derecho inglés ignora el recurso de casación.
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Las jurisdicciones inferiores. Dentro de éstas están los Country Court que fueron constituidos en 1846 para conocer materia civil; desempeñan un rol fundamental en la justicia inglesa en virtud de que la ley les ha atribuido una extensa competencia. La materia penal tiene jurisdicción variada, en materia criminal por ejemplo, las cortes pueden estar constituidas por tres colegiados con jurado o, personales sin jurado. Las infracciones graves (criminales) son conocidas por Quarter Sesion por jueces de paz y en números variables por un juez del Banco de la Reina en viático. Esta función del juez enviado por el Banco de la Reina recibe el nombre de Assize. En Inglaterra no existe la división de jurisdicción administrativa y ordinaria, tampoco existe un tribunal superior de carácter administrativo. Los jueces de la Suprema Corte de la Judicatura y de la Cámara de los Lores son los únicos que se consideran detentadores del Poder Judicial. Los tribunales de justicia representan un auténtico poder, porque no hay que olvidar que fueron éstos quienes elaboraron el Common Law y la Equity y desarrollaron el derecho inglés, considerando además que en Inglaterra no se generó ninguna codificación que desplazase el Poder Judicial al Poder Legislativo. De este modo, los tribunales ingleses son dueños de la administración y elaboración del derecho, determinan sus procedimientos mediante reglamentos procesales y no por el Parlamento. El Poder Judicial y su independencia es una condición esencial sin la cual no pue-den darse las libertades inglesas y el buen funcionamiento de las instituciones. En los tribunales ingleses no existe fiscal o ministerio público porque para ellos es inconcebible que con su enorme credibilidad ellos precisen de la injerencia de un Poder Ejecutivo, esto les parece destruir su dignidad. No existe tampoco un Ministerio de Justicia.
1.6 Fuentes del derecho inglés 1.6.1 La Jurisprudencia En virtud de que el derecho inglés es un derecho creado por los jueces, eminentemente, la jurisprudencia es su primera fuente, de la que deriva la autoridad de la regla de obligatoriedad del precedente judicial. Para que esta regla sea operativa, es necesario que los jueces y abogados 11
conozcan los casos y éstos se puedan consultar en los reportes judiciales, los cuales cambiaron de nombre a partir de 1870 y se denominaron Law Reports, por lo que se constituyó un organismo creado y compuesto por abogados que se encargan de su compilación y publicación. 1.6.1.1 La regla del precedente A diferencia de los países europeos, en el sistema neorrománico en que los principios se buscan en normas preestablecidas contenidas en los códigos y la jurisprudencia juega un rol secundario, en el sistema inglés la jurisprudencia crea y aplica normas de tal suerte que fuera de la jurisprudencia no existe el derecho inglés. El respeto de las normas jurisprudenciales es el fundamento del sistema inglés y tienen base vinculante desde el siglo XIX. Las decisiones de las cámaras de los Lores son precedentes obligatorios a todas las jurisdicciones, mientras que las decisiones de la Corte de Apelación constituyen precedente obligatorio vinculante a todas las jurisdicciones inferiores incluida la propia Corte. Las decisiones de las Altas Cortes de Justicia se imponen sobre las decisiones inferiores sin ser estrictamente obligatorias, las otras divisiones de la Corte se adhieren a ella. Sin embargo, el sistema de los precedentes se ve simplificado porque los únicos precedentes vinculantes son los que emanan de los tribunales superiores, las decisiones de los otros tribunales y organismos cuasi judiciales no constituyen precedente obligatorio aunque tienen un valor persuasivo. De hecho, se habla de que una de las grandes funciones de la jurisprudencia es, precisamente, ser creadora del derecho, mediante su vinculatoriedad. Consideramos preciso apuntar que en cualquier resolución judicial de los tribunales superiores se contiene siempre la ratio decidendi e incluyen diversos aspectos: 1. Las normas legales; 2. Los precedentes vinculantes que se aplican; 3. El razonamiento que el juez ha seguido para llegar a esa concreta resolución.1 La aplicación de la regla del precedente exige un análisis de los comentarios de las decisiones judiciales y en los razonamientos que apoyan dichas decisiones, el juez distingue las ratios
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Si se sigue este precedente vinculante, se originará inmediatamente un precedente más. Puede ocurrir que el juez emita una opinión que se aleje del Binding Precedent y será por lo tanto, un Persuasive Precedent.
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decidendi2 (base de sus decisiones) y la obiter dictum (es la que declara sin que sea necesario que se motive.) Se considera que los precedentes de los tribunales superiores son obligatorios o vinculatorios para ellos mismos, así como para los inferiores, y que son los jueces de estos últimos los que al invocar el fallo anterior, le confieren la calidad de precedente judicial. 1.6.2 La Ley (Statute, Act, Law) En Inglaterra, la ley no existe en forma escrita, sino como un conjunto de normas legislativas y jurisprudencia que garantizan las libertades fundamentales y ponen límite al arbitrio de las autoridades. La ley emana del Parlamento por medio de los “Actos del Parlamento”. El Parlamento no tiene otro control que no sea el de la opinión pública. La teoría clásica ve en la ley una fuente secundaria del derecho inglés que aporta “errata” (comentarios) “Addenta” (aditamentos), aunque en la actualidad cobra importancia la ley, de hecho las instituciones de nueva creación tienen su origen en el derecho legislado. El law commission act es una nueva administración encargada de estudiar, modificar a fondo la interpretación del derecho inglés, aunque se reconozca que lo esencial será transformar junto con el espíritu de la ley, el espíritu de los jueces y el espíritu de los juristas.3 1.6.3 La Costumbre La tercera fuente de derecho en el sistema inglés es la costumbre, que se puede referir a la costumbre general, llamada inmemorial, derivada de las costumbres de los antiguos reinos anglosajones o a la costumbre mercantil, creada en la Edad Media formada con las prácticas adoptadas por los comerciantes y mercaderes. También encontramos la llamada costumbre local, la cual puede hacerse valer por una persona ante un tribunal, buscando se le reconozca y declare un derecho que ha venido ejerciendo por algún tiempo. Se invoca y si el tribunal la acepta es derecho local, además debe reunir ciertos requisitos:
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La ratio decidendi constituye una norma jurisprudencial que se incorpora al derecho inglés y que debe ser observada en el futuro. 3 De esta forma se construye un sistema complementario de normas prescritas por el legislador o la administración que incluso guarda cierta analogía con el derecho francés, aunque no exista en Inglaterra un sistema administrativo independiente del sistema judicial. El Poder Judicial controla de modo soberano la aplicación de nuevas leyes.
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a) Existir desde tiempo inmemorial. Un estatuto de Westminster de 1275 determinó la calidad de inmemorial de la costumbre a aquélla que se practicaba desde 1189; b) Circunscribirse a una región determinada y su contenido ha de ser preciso; c) Tener un ejercicio continuado, razonable, público y sin vicios; d) No debe contrariar ninguna norma jurídica vigente, jurisprudencial o legislada. 1.6.4 La Razón Tiene sus orígenes en el Common Law. Sigue siendo una fuente importante del sistema, los tribunales tienden a llenar las lagunas del sistema. El sistema casuístico inglés genera lagunas que la razón debe suplir cuando se genera la ausencia de las reglas jurisprudenciales o de la legislación.4 Es un ejercicio que busca la solución más armoniosa con la norma existente, y para aplicarla hay que buscar los principios generales de la norma existente, y tendrán que recurrir a los obiter dictum como las obras doctrinales. 1.6.5 La Doctrina Finalmente, la doctrina es la quinta fuente de derecho en Inglaterra, también denominada libros de autoridad, aceptados universalmente por jueces y abogados. Son libros de autoridad algunos textos antiguos, en torno a los que la práctica judicial ha establecido una tradición en cuanto a considerarlos como fuentes originarias del derecho inglés, pero no todos los textos antiguos se consideran como tal, sino sólo ciertas obras que gozan de prestigio obtenido en el mundo de la práctica profesional; obras generalmente escritas por jueces.
René David expresa que “la costumbre general inmemorial del reino” invocada por los primeros jueces de las Cortes Reales del Common Law era tan solo una “ficción”, una imaginaria norma sancionada por la opinio iuris su necessitatis, a efecto de legitimizar sus sentencias carentes de cualquier otro fundamento más que el de la razón. De esta manera, René David considera que la razón es una fuente inagotable para llenar las lagunas del derecho. Véase David, René y Jauffret-Spinosi, Camile. Les grands systémes de droit contemporains, 10a. ed., Paris, Dalloz, 1992. 4
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CONCLUSIÓN Finalmente, arribamos a los siguientes puntos de conclusión:
El derecho inglés muestra puntos de contacto con el derecho romano, aunque en poca medida. Por ejemplo, la labor jurídica del Canciller inglés es similar a la del pretor romano y la convivencia del Common Law y la Equity se parece en cuanto a orígenes, objetivos, evolución, logros y la fusión final de las dos ramas, a la convivencia que se dio en Roma entre el Ius Civile y el Ius Honorium.
El Common Law tiene su base en las costumbres de los antiguos reinos anglosajones, costumbres que traspasaron incluso, la conquista normanda, mientras que la Equity surge como un recurso corrector del Common Law, hasta la fusión de ambos en el siglo XIX.
Tanto el Common Law como la Equity tuvieron su origen en la actividad judicial, el primero en los Tribunales Reales y la segunda en la de la Cancillería.
El derecho inglés es un derecho jurisprudencial, originado en la práctica judicial, cuyos artífices han sido los jueces y los abogados, quienes le dieron la mayor importancia a los aspectos procesales sin necesidad de recurrir a instituciones romanas, ya que las instituciones propias evolucionaron en forma independiente, con sus propios tecnicismos.
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BIBLIOGRAFÍA
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Capitant, Henri. "Vocabulario Jurídico". 6ta. Edición, Editorial De palma, Buenos Aires, Argentina, 1977.
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Tobal, René. Derecho Comparado. 4ta. Edición, Editorial De palma, Buenos Aires, Argentina, 2009.
David, René. Grandes Sistemas Jurídicos Contemporáneos, 3ra. Edición, Editora Mc Graw-Hill Interamericana, México, 2007.
David, René. Tratado de Derecho Comparado, 3ra. Edición, Editora Mc Graw-Hill Interamericana, México, 2007.
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INDICE Introducción .................................................................................................................................... 1 Objetivos ......................................................................................................................................... 2 Metodología .................................................................................................................................... 2 Marco Teórico ................................................................................................................................. 3 Capitulo I ........................................................................................................................................ 5 El Common Law Anglosajón.......................................................................................................... 5 1.1 Ámbito geográfico. ............................................................................................................... 5 1.2 Influencia .............................................................................................................................. 5 1.3 Divisiones y Conceptos Jurídicos ......................................................................................... 6 1.4 Principios Básicos ................................................................................................................. 7 1.5 Estructura del Derecho Ingles ............................................................................................... 7 1.5.1 Procedimientos y reglas de fondo del derecho inglés .................................................... 8 1.5.2 La organización judicial inglesa .................................................................................. 10 1.6 Fuentes del derecho inglés .................................................................................................. 11 1.6.1 La Jurisprudencia ......................................................................................................... 11 1.6.2 La Ley (Statute, Act, Law) .......................................................................................... 13 1.6.3 La Costumbre ............................................................................................................... 13 1.6.4 La Razón ...................................................................................................................... 14 1.6.5 La Doctrina .................................................................................................................. 14 Conclusión .................................................................................................................................... 15 Bibliografía ................................................................................................................................... 16