Comite De Basilea Word.docx

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Harold 1. ¿qué es el comité de Basilea? s el principal organismo normativo internacional para la regulación prudencial de los bancos y constituye un foro de cooperación en materia de supervisión bancaria. 2. Antecedentes: 1975 El Comité fue establecido por los presidentes de los bancos centrales de los once países miembros del Grupo de los Diez (G-10) en aquel momento. Normalmente se reúne en el Banco de Pagos Internacionales (en inglés BIS, BPI en español), Basilea, Suiza, donde se encuentra su Secretaría permanente, de 12 miembros. A sus reuniones plenarias, que se celebran cuatro veces al año, asisten también representantes de la autoridad nacional supervisora cuando esta función no recae en el banco central respectivo. El Comité se refiere a menudo como el Comité del BPI, debido a su lugar de reunión. Sin embargo, el BPI y el Comité de Basilea siguen siendo dos entidades distintas. Los Acuerdos de Basilea Los acuerdos de Basilea han evolucionado en función del ritmo de los acontecimientos, siempre con el fin de reducir al máximo el endeudamiento de las entidades financieras y garantizar la capacidad de respuesta ante el riesgo operacionales, de crédito y de mercado. Es importante indicar que, aunque estos acuerdos carecen de forma jurídica, los documentos de Basilea han sido aprobados por los gobernadores y supervisores de las mayores economías del mundo. Estos documentos giran en torno a cuatro temas principalmente.    

Principios sobre la actividad transfronteriza y cooperación entre supervisores. Medidas de adecuación del capital. Principios básicos. Gestión de riesgos y otros aspectos

1988 Basilea I 1996 Basilea II 2010 Basilea III

Luciana Basilea I Con el nombre de Basilea I se conoce al acuerdo publicado en 1988, en Basilea, Suiza, por el Comité de Basilea, compuesto por los gobernadores de los bancos centrales de Alemania, Bélgica, Canadá, España, EE. UU., Francia, Italia, Japón, Luxemburgo, Holanda, el Reino Unido, Suecia y Suiza. Se trataba de un conjunto de recomendaciones para establecer un capital mínimo que debía tener una entidad bancaria en función de los riesgos que afrontaba. El acuerdo establecía una definición de «capital regulatorio» compuesto por elementos que se agrupan en 2 categorías (o «tiers») si cumplen ciertos requisitos de permanencia, de capacidad de absorción de pérdidas y de protección ante quiebra. Este capital debe ser suficiente para hacer frente a los riesgos de crédito, mercado y tipo de cambio. Cada uno de estos riesgos se medía con unos criterios aproximados y sencillos. El principal riesgo era el riesgo de crédito, y se calculaba agrupando las exposiciones de riesgo en 5 categorías según la contraparte y asignándole una «ponderación» diferente a cada categoría (0%, 10%, 20%, 50%, 100%), la suma de los riesgos ponderados formaba los activos de riesgo. El acuerdo establecía que el capital mínimo de la entidad bancaria debía ser el 8% del total de los activos de riesgo (crédito, mercado y tipo de cambio sumados). Este acuerdo era una recomendación: cada uno de los países signatarios, así como cualquier otro país, quedaba libre de incorporarlo en su ordenamiento regulatorio con las modificaciones que considerase oportunas. El primer acuerdo de capital de Basilea ha jugado un papel muy importante en el fortalecimiento de los sistemas bancarios. La repercusión de ese acuerdo, en cuanto al grado de homogeneización alcanzado en la regulación de los requerimientos de solvencia ha sido extraordinaria. Entró en vigor en más de 130 países. https://es.wikipedia.org/wiki/Basilea_I Basilea II Se refieren a un conjunto de propuestas de reforma de la regulación bancaria, publicadas a partir del 16 de diciembre de 2010. Basilea III es parte de una serie de iniciativas, promovidas por el Foro de Estabilidad Financiera (FSB, Financial Stability Board) y el G-20, para fortalecer el sistema financiero tras la crisis de las hipotecas subprime. Requisitos mínimos de capital Constituye el núcleo del acuerdo e incluye una serie de novedades con respecto al anterior: tiene en cuenta la calidad crediticia de los prestatarios (utilizando ratings externos o internos) y añade requisitos de capital por el riesgo operacional. La norma de Basilea I, que exige

fondos propios > 8% de activos de riesgo , considerando: (riesgo de crédito + riesgo de negociación+ riesgo de tipo de cambio) mientras que ahora Basilea II considera: (riesgo de crédito + riesgo de mercado+ riesgo de tipo de cambio + riesgo operacional) El riesgo de crédito se calcula a través de tres componentes fundamentales:   

PD (Probability of Default), o probabilidad de incumplimiento. LGD (Loss Given Default), o pérdida dado el incumplimiento (también se conoce como "severidad", indicando la gravedad de la pérdida). EAD (Exposure At Default), o exposición en el momento del incumplimiento.

Habida cuenta de la existencia de bancos con distintos niveles de sofisticación, el acuerdo propone distintos métodos para el cálculo del riesgo crediticio. En el método estándar, la PD y la LGD se calculan implícitamente a través de las calificaciones de riesgo crediticio publicadas por empresas especializadas (agencias de rating) utilizando una serie de baremos. En cambio, los bancos más sofisticados pueden, bajo cierto número de condiciones, optar por el método de ratings internos avanzado (AIRB), que les permite utilizar sus propios mecanismos de evaluación del riesgo y realizar sus propias estimaciones. Existe un método alternativo e intermedio (foundation IRB) en el que los bancos pueden estimar la PD, el parámetro de riesgo más básico, y utilizar en cambio valores precalculados por el regulador para la LGD. Hasta la fecha, muchas entidades bancarias gestionaban su riesgo crediticio en función de la pérdida esperada, , que determinaba su nivel de provisiones frente a incumplimientos. La nueva normativa establece una nueva medida, el RWA, que se fija no en la media sino en un cuantil elevado de la distribución de pérdida estimada a través de una aproximación basada en la distribución normal. El riesgo de crédito se cuantifica entonces como la suma de los RWA correspondientes a cada una de las exposiciones que conforman el activo de la entidad. Dentro del riesgo de crédito se otorga un tratamiento especial a las titulizaciones, para las cuales se debe analizar si existe una transferencia efectiva y significativa del riesgo, y si son operaciones originadas por la entidad o generados por otras. El riesgo de negociación y el riesgo de tipo de cambio se siguen calculando conforme a Basilea I. El riesgo operacional se calcula multiplicando los ingresos por un porcentaje que puede ir desde el 12% hasta el 18%. Existen 3 métodos alternativos para calcularlo dependiendo del grado de sofisticación de la entidad bancaria.

el proceso de supervisión de la gestión de los fondos propios Los organismos supervisores nacionales están capacitados para incrementar el nivel de prudencia exigido a los bancos bajo su jurisdicción. Además,

deben validar tanto los métodos estadísticos empleados para calcular los parámetros exigidos en el primer pilar como la suficiencia de los niveles de fondos propios para hacer frente a una crisis económica, pudiendo obligar a las entidades a incrementarlos en función de los resultados. Para poder validar los métodos estadísticos, los bancos estarán obligados a almacenar datos de información crediticia durante periodos largos, de 5 a 7 años, a garantizar su adecuada auditoría y a superar pruebas de "stress testing". Además se exige que la alta dirección del banco se involucre activamente en el control de riesgos y en la planificación futura de las necesidades de capital. Esta autoevaluación de las necesidades de capital debe ser discutida entre la alta dirección y el supervisor bancario. Como el banco es libre para elegir la metodología para su autoevaluación, se pueden considerar otros riesgos que no se contemplan en el cálculo regulatorio, tales como el riesgo de concentración y/o diversificación, el riesgo de liquidez, el riesgo reputacional, el riesgo de pensiones, etc. Para grupos financieros multinacionales se establecen Colegios Supervisores que, bajo la coordinación del supervisor de la entidad matriz, se encargan de la coordinación internacional de la supervisión del grupo financiero.

La disciplina de mercado El acuerdo estableció normas de transparencia y exigió la publicación periódica de información acerca de su exposición a los diferentes riesgos y la suficiencia de sus fondos propios. El objetivo es: 1. La generalización de las buenas prácticas bancarias y su homogeneización internacional. 2. La reconciliación de los puntos de vista financiero, contable y de la gestión del riesgo sobre la base de la información acumulada por las entidades. 3. La transparencia financiera a través de la homogeneización de los informes de riesgo publicados por los bancos. Inicialmente la información debe incluir:     

Descripción de la gestión de riesgos: objetivos, políticas, estructura, organización, alcance, políticas de cobertura y mitigación de riesgos. Aspectos técnicos del cálculo del capital: diferencias en la consolidación financiera y regulatoria. Descripción de la gestión de capital. Composición detallada de los elementos del capital regulatorio disponible. Requerimientos de capital por cada tipo de riesgo, indicando el método de cálculo utilizado.

El requisito inicial es que se publique al menos anualmente, aunque es previsible que la frecuencia será mayor (al menos resumida) y a sus contenidos mínimos se irá añadiendo la información que el mercado exija en cada momento. https://es.wikipedia.org/wiki/Basilea_II

BASILEA III Se refieren a un conjunto de propuestas de reforma de la regulación bancaria, publicadas a partir del 16 de diciembre de 2010. Basilea III es parte de una serie de iniciativas, promovidas por el Foro de Estabilidad Financiera (FSB, Financial Stability Board) y el G-20, para fortalecer el sistema financiero tras la crisis de las hipotecas subprime. Fortalecimiento del capital El acuerdo de Basilea III propone a los bancos aumentar sus reservas de capital para protegerse de posibles caídas. El capital mínimo de calidad (CET1, Common Equity Tier 1 por sus siglas en inglés), incluye las acciones ordinarias y los resultados acumulados. El ratio de capital CET1 pasa del 2% al 4,5%, computado sobre el total de los "activos ponderados por riesgo". Este ratio de capital mínimo debe ser mantenido en todo momento por el banco y es uno de los más importantes. El llamado Capital Tier 1 incluye, además de las acciones comunes y las utilidades retenidas, las participaciones preferentes, híbridos de capital y deuda sin pagar. El ratio de Capital Tier 1 mínimo pasa del 4% al 6% aplicable en 2015 sobre el total de los "activos ponderados por riesgo".4 Dicho 6% se subdivide en el 4,5% de CET1 arriba mencionado, y el 1,5% extra de AT1 (Additional Tier 1). En suma, el ratio mínimo de Capital Total (que incluye el Capital Tier 1, más el denominado Capital Tier 2), asciende en total al 8% de los activos ponderados por riesgo. Respecto de los "activos ponderados por riesgo", se definen como la suma de los activos del banco, ponderados según el riesgo que cada activo comporte de acuerdo con las directrices de Basilea III. Por ejemplo: un préstamo al consumo, sin ninguna garantía, tiene un peso del 100%; mientras que un bono del estado, generalmente tiene un peso del 0% (por ejemplo, el bono alemán o suizo) Liquidez Uno de los planes más importantes de la reforma de Basilea III es la introducción de dos ratios de liquidez: el LCR (Liquidity Coverage Ratio) y el NSFR (Net Stable Funding Ratio).7 

El LCR (Coeficiente de Cobertura de Liquidez) es una relación de un mes, que tiene como objetivo requerir a los bancos mantener suficientes activos líquidos de alta calidad para cubrir las salidas netas de efectivo durante un período de 30 días. Su fundamento es el siguiente: los activos líquidos de los que dispone una institución financiera (por ejemplo, bonos gubernamentales y bonos corporativos) deben tener un valor mayor o igual que las salidas potenciales de efectivo (por ejemplo, pagarés que expiran y

retiros de cuentas de depósito) de dicha institución. De manera matemática, esto es: Los activos que entran en la parte de Activos Líquidos, son tales que la institución pueda fácilmente convertirlos en efectivo. Para efectos del Coeficiente de Cobertura de Liquidez, éstos se separaron en dos tipos los activos de nivel I y activos de nivel II. Los activos de nivel I, son activos muy líquidos que no incurren en pérdidas, por precios inusuales a ser vendidos en el mercado. Por esta razón se ponderan al 100%. Los activos de nivel II son activos menos líquidos, que bajo un escenario de estrés pudiera ser que se vendieran a precios menores que los de mercado, por lo que tienen un ponderador menor que 100% https://es.wikipedia.org/wiki/Basilea_III Miriam Funciones del comité de Basilea •

Establecer un foro apropiado para la discusión de los problemas propios de la supervisión • Coordinación de las responsabilidades de la supervisión entre las autoridades encargadas de dicha función con el fin de asegurar una supervisión efectiva a nivel mundial • Señalamiento de estándares de supervisión relacionados con la solvencia de las entidades financieras Relaciones del comité de Basilea Por otro lado el CB mantiene relaciones con otros organismos internacionales entre los cuales contamos con el Comité de Estándares de Contabilidad Internacional; el Comité de Prácticas de Auditoria Internacional; la Federación Internacional de Contadores y la Cámara de Comercio Internacional. Asimismo, con organismos de supervisión como el Grupo de Contacto de Supervisores de la Unión Europea; el Grupo de Supervisores de OFFSHORE; la Comisión de América Latina y el Caribe en Supervisión Bancaria e Inspección; el Grupo de Supervisores del Caribe; el Grupo de los Estados Árabes y SEANZA17. Finalmente, también mantiene activos contactos con el Centro de Estudios Latinoamericanos (CEMLA); el Comité Ejecutivo del Sudeste Asiático y los Bancos Centrales del Pacífico (EMEAP); Bancos Centrales del Sudeste Asiático (SEACEN); la Asociación Asiática para la Cooperación Regional (SAARC) y Sur África (SADC). Principiso básicos de supervisión rincipios básicos para una buena supervisión bancaria: Los Principios Básicos, han sido utilizados en diferentes países como referencia para evaluar la calidad de sus sistemas supervisores e identificar medidas necesarias para conseguir un buen nivel de base en cuanto a prácticas de supervisión.

La experiencia demuestra que las autoevaluaciones del cumplimiento de los Principios Básicos en distintos países han resultado ser de utilidad para las autoridades, en concreto para identificar deficiencias en el ámbito de la regulación y supervisión y para establecer prioridades a la hora de subsanarlas. La revisión de los Principios Básicos de Basilea constituye una razón de más para que los países realicen dichas autoevaluaciones. Los Principios Básicos también han sido utilizados por el FMI y el Banco Mundial en el contexto de su Programa para la Evaluación del Sector Financiero (PESF) destinado a evaluar los sistemas y prácticas de supervisión bancaria en diferentes países. No obstante, desde 1997, la regulación bancaria ha experimentado cambios significativos, los diferentes países han adquirido experiencia con la aplicación de los Principios Básicos y se han hecho evidentes nuevos aspectos, perspectivas y brechas en el ámbito de la regulación, que a menudo han dado pie a nuevas publicaciones del Comité. Todo ello ha hecho necesario actualizar los Principios Básicos y su Metodología de evaluación. Como objetivo principal, se pretende mejorar la coherencia entre los Principios Básicos y las correspondientes normas para valores y seguros, su la lucha contra el blanqueo de dinero y la difamación de la transparencia. Sin embargo, los principios básicos sectoriales están diseñados para ocuparse de los principales riesgos y prioridades de supervisión, que varían según el sector en cuestión, por lo que deben permanecer ciertas diferencias legítimas. Principios básicos: Según la web de "bancos de pagos internacionales", podemos encontrar los siguientes principios básicos para dicha supervisión: "Principio 1. Objetivos, independencia, potestades, transparencia y cooperación: Todo sistema eficaz de supervisión bancaria debe contar con atribuciones y objetivos claros para cada autoridad que participe en la supervisión de los bancos contando cada una de ellas deberá contar con independencia operativa, procesos transparentes, un buen gobierno corporativo y recursos adecuados, y deberá hacerse responsable del desempeño de sus funciones. Principio 2.Actividades permitidas: Deben definirse claramente las actividades que pueden desarrollar las entidades autorizadas a operar como bancos y sujetas a supervisión, y debe controlarse en la medida de lo posible el uso de la palabra “banco” como razón social.

Principio 3. Criterios para la concesión de licencias. La autoridad encargada de conceder las licencias debe tener potestad para fijar criterios y rechazar las solicitudes que no cumplan con las normas establecidas. Como mínimo, el proceso de autorización debe evaluar la estructura de propiedad y el buen gobierno del banco y del grupo al que pertenece, incluyendo la adecuación e idoneidad de sus consejeros y altos directivos, su plan estratégico y operativo, sus controles internos y gestión del riesgo, así como la evolución prevista de su situación financiera, incluida su base de capital. Cuando el propietario u organismo matriz del banco propuesto sea extranjero, deberá obtenerse el consentimiento previo del supervisor del país de origen. Principio 4. Cambio de titularidad de participaciones significativas: El supervisor tiene potestad para examinar y rechazar propuestas para transferir participaciones significativas o de control, tanto si se poseen de modo directo como indirecto, en bancos existentes. Principio 5. Adquisiciones sustanciales: El supervisor tiene potestad para analizar, basándose en criterios prescritos, las adquisiciones o inversiones sustanciales que realice un banco, incluida la realización de operaciones transfronterizas, para confirmar que la estructura del grupo o de la empresa no expone al banco a riesgos innecesarios ni obstaculiza la supervisión eficaz.

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