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CURSO DE REGULACION JURIDICA DEL DERECHO COMERCIAL INTERNACIONAL
PROFESORA: PAMELA VEGA GALLEGUILLOS. -
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UNIDAD I
RESEÑA HISTORICA DE LA REGULACION DE LA REGULACION DEL COMERCIO INTERNACIONAL HASTA LA CREACION DEL GATT Y REFERENCIA HISTORICA A LAS INSTITUCIONES DE DERECHO MERCANTIL PROPIAS DEL COMERCIO INTERNACIONAL:
INTRODUCCION:
El Derecho Comercial Internacional es una rama del Derecho que básicamente se ha desarrollado a través de la costumbre y se encuentra fuertemente influenciada por el Derecho de los Estados Unidos. El Derecho Comercial Internacional ha adquirido creciente importancia con el fenómeno de la globalización. El Derecho Comercial Internacional regula las relaciones de carácter mercantil entre privados provenientes de diferentes países. Esto no quiere decir que normas de carácter público, especialmente tratados bilaterales y multilaterales celebrados entre las naciones, no formen parte de esta disciplina. Existen numerosos tratados bilaterales que tocan estos temas. Existen organismos internacionales como UNCITRAL, que es la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho mercantil internacional, y la Cámara Internacional de Comercio, con sede en París, que se han dedicado a desarrollar este tema, creando normas que se apliquen a todos los países en el ámbito legal. UNCITRAL ha desarrollado varios proyectos como las Reglas de Hamburgo, ley modelo sobre arbitraje comercial, etc. Hasta la fecha el más exitoso
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de los textos desarrollados por UNCITRAL ha sido el tratado sobre la compraventa internacional de mercadería.compraventa internacional de mercadería. Por su parte, la Cámara de Comercio Internacional (ICC) es muy conocida por sus arbitrajes y por los INCOTERMS. Los INCOTERMS son cláusulas estandarizadas de uso internacional que definen derechos y obligaciones recíprocas, utilizando una serie de términos y abreviaturas por medio de los cuales se busca deslindar, con la mayor exactitud, de cuenta y cargo de quién son los gastos de la compraventa internacional. Existen diferentes versiones de los INCOTERMS, siendo la última INCOTERMS 2000. La diferencia de la ICC con UNCITRAL es que la primera es un organismo privado, que no obstante ha logrado desarrollar reglamentación de gran aceptación internacional. El comercio internacional, asiste a cambios significativos, sujetos, objetos y escenarios han variado, planteando a gobernantes y empresas problemas no fáciles de solucionar: 1. – La globalización de los intercambios de bienes y servicios. 2. – la digitalización de los contratos. 3. - la subcontratación entre empresas y regiones. 4. – Las aduanas inteligentes. 5. – el comercio electrónico y telemercadeo. Los sujetos son percibidos como protagonistas de la globalidad. Aseverando que la historia no es transgresiva ni lineal, pensamos que las tendencias descritas encontrarán pronto un justo medio de equidad y racionalidad.
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RAZONES DEL COMERCIO INTERNACIONAL: Hay diversos grados de apertura de un país al comercio internacional. El más cerrado, la autarquía absoluta, supone negarse a cualquier importación; un pequeño grado de apertura implicaría permitir la importación de productos que no pudieran ser fabricados en el interior del país; si finalmente se diera libertad total de comercio, sería lógico esperar que sólo se importasen los productos que pudieran ser fabricados en el país a un coste excesivamente alto. Pero lo que observamos en el mundo real es algo más avanzado: con mucha frecuencia se comercia con productos que podrían ser fabricados fácilmente por el país importador (galletas, camisas) pero que resulta más ventajoso adquirirlos en el exterior. Una de las ventajas del comercio internacional es consecuencia de las economías de escala: al aumentar la cantidad producida para satisfacer un mercado más amplio, los costes medios disminuirán. Además están las ventajas de la especialización: cuando un individuo se especializa en la realización de un trabajo concreto, adquirirá más habilidad y maestría en él que los que lo realizan de forma eventual; esa argumentación, válida para un trabajador individual, también es válida para una empresa y para un país. Los argumentos de carácter económico a favor de un sistema de comercio abierto son muy sencillos y se fundan en gran medida en el sentido común comercial, pero también en la realidad, o sea en la experiencia adquirida en materia de comercio mundial y crecimiento económico desde la segunda guerra mundial. Los aranceles aplicables a los productos industriales han bajado vertiginosamente. El 1º de enero de 1999 su media era inferior al 4% en los países desarrollados. Durante los primeros decenios posteriores a la guerra, el crecimiento económico mundial tuvo una media de aproximadamente el 5% anual, y esta elevada tasa se debió en parte a la reducción de los obstáculos comerciales. El comercio mundial creció a un ritmo aún más rápido, con una media de alrededor del 8% en el mismo período.
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Los datos demuestran que existe una relación estadística indudable entre un comercio más libre y el crecimiento económico. La teoría económica señala convincentes razones para esa relación. Todos los países, incluidos los más pobres, tienen activos -humanos, industriales, naturales y financieros- que pueden emplear para producir bienes y servicios para sus mercados internos o para competir en el exterior. La economía nos enseña que podemos beneficiarnos cuando esas mercancías y servicios se comercializan. Dicho simplemente, el principio de la "ventaja comparativa" significa que los países prosperan, en primer lugar, aprovechando sus activos para concentrarse en lo que pueden producir mejor, y después intercambiando estos productos por los productos que otros países producen mejor. ¿Pero por qué un país determinado se especializa en un producto concreto? La respuesta parece obvia: cada país se especializará en aquellos productos que pueda producir ventajosamente con respecto a los demás países. ¿Y qué significa producir ventajosamente? Adam Smith respondió a esas preguntas afirmando que los países se especializarán en producir aquellos bienes sobre los que tengan una ventaja absoluta, es decir, que sean capaces de producir el mismo número de bienes aplicando menor cantidad de trabajo. Su discípulo David Ricardo dio un paso más, demostró que todos los países se pueden beneficiar especializándose cada uno en la producción de bienes aunque no tengan ventaja absoluta en ellos; es suficiente que tengan ventaja comparativa, es decir, que sean capaces de producirlo a un precio menor. Empecemos comprendiendo la argumentación de Adam Smith sobre la ventaja absoluta con un ejemplo. Supongamos que hay dos empresas, una española y una francesa, que trabajan la piel. Ambas empresas tienen 10 obreros cada una, que trabajan 140 horas al mes. Los obreros españoles son más hábiles fabricando zapatos, hacen un par de zapatos en sólo dos horas mientras que los trabajadores franceses necesitan cuatro horas. En cambio los franceses son más expertos con los abrigos de piel ya que hacen uno en siete horas mientras que los españoles necesitan diez. Es decir, los españoles tienen una ventaja absoluta en
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la fabricación de zapatos (necesitan menos tiempo para hacerlos) mientras que los franceses tienen ventaja absoluta en la fabricación de abrigos. Si no existiese el comercio internacional, tanto la empresa española como la francesa tendrían que dedicar la mitad de sus empleados a fabricar zapatos y la otra mitad a fabricar abrigos. Mensualmente los españoles podrían producir 350 pares de zapatos y 70 abrigos mientras que la empresa francesa produciría 175 pares de zapatos y 100 abrigos.
Pero si existe la posibilidad de especializarse e intercambiar productos a través de la frontera, las empresas podrán dedicar todos sus obreros a la producción en la que son más hábiles, consiguiendo la española setecientos pares de zapatos y la francesa doscientos abrigos. Como la producción conjunta ha aumentado (antes había sólo 525 pares de zapatos y 170 abrigos en total) el comercio beneficiará a ambos países que podrán disponer de más zapatos y abrigos. Veamos ahora la argumentación de David Ricardo, sobre la ventaja comparativa. Imaginemos el comportamiento de las mismas empresas del ejemplo anterior en el caso de que la francesa tenga ventaja absoluta en la producción de ambos bienes. Supongamos que ambas siguen disponiendo de diez obreros cada una, que trabajan 140 horas mensuales. Mantendremos el supuesto de que los obreros franceses son mejores con los abrigos, fabricando uno en siete horas mientras que los españoles necesitan dedicar diez horas. Pero ahora los franceses resultarán también más hábiles con los zapatos, fabricando un par cada dos horas mientras que los obreros españoles necesitan dedicar cuatro. Si no hay comercio internacional ambas empresas tendrán que dedicar parte de sus trabajadores a cada uno de los productos. Supongamos que, como antes, la empresa española dedica la mitad de los obreros a cada uno de los bienes consiguiendo así producir mensualmente 175 pares de zapatos y setenta abrigos. Para facilitar la comprensión del modelo conviene que supongamos ahora
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que la empresa francesa dedica siete trabajadores a la producción de calzado y tres a la de abrigos, con lo que conseguirá 490 pares de zapatos mensuales y sesenta abrigos. Aunque la empresa española es menos eficiente en la producción de ambos tipos de bienes, tiene ventaja comparativa en la producción de abrigos. Obsérvese que, si no hay comercio internacional, el precio de los abrigos españoles equivaldrá (relación interna de intercambio) al de 2,5 pares de zapatos, mientras que a los franceses les costará un abrigo lo mismo que 3,5 pares de zapatos. Es decir, a los franceses les resultan más caros los abrigos, en comparación con los zapatos, que a los españoles. Un contrabandista despabilado podría intentar sacar provecho de la situación llevando abrigos españoles a Francia y zapatos franceses a España.
DESARROLLO DEL COMERCIO INTERNACIONAL: La inmensa transferencia de riquezas que comenzaron a fluir desde las colonias de todo el mundo hacia Europa generaron una acumulación de capital sin precedentes que dará origen a fines del siglo XVIII al sistema capitalista industrial. En el siglo XIX se produce la primera división internacional del trabajo, básicamente asignando a Europa la producción de bienes industriales y a los países no europeos, mayoritariamente coloniales, la producción de materias primas y alimentos, guiándose por la teoría de la ventaja comparativa desarrollada por Adam Smith y David Ricardo. Durante cinco siglos masas crecientes de población europea producirán grandes migraciones hacia todos los puntos de la Tierra. En las últimas décadas del siglo XIX y las primeras del siglo XX se produce una enorme expansión del transporte, las comunicaciones, el comercio y las inversiones
internacionales.
Los
capitalistas
individuales
europeos
y
norteamericanos tienden a fusionarse para originar grandes empresas de capital colectivo con mayores posibilidades de influir en los mercados: son denominadas corporaciones, trusts o sociedades anónimas. Estas corporaciones europeas y
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norteamericanas comienzan a instalar filiales en todo el mundo. Algunos estudiosos han denominado a este período como primera ola de mundialización. Entre 1910 y 1945, una serie de crisis económicas, en particular la gran depresión de 1929, y las dos sangrientas guerras mundiales (básicamente intraeuropeas), causan grandes sufrimientos a los pueblos y enormes daños a las economías, llevando a la retracción del volumen y la importancia de los flujos internacionales de comercio. En esas condiciones se produce en 1917 la Revolución Rusa que establece el primer estado comunista: la Unión Soviética. En 1945, poco antes de finalizar Segunda Guerra Mundial, las Naciones Unidas, aún en proceso de constitución, realizan una Conferencia Financiera en Bretton Woods (EEUU), donde se decide crear el Fondo Monetario Internacional y el Banco Mundial. Poco después, en 1947, se firma el Acuerdo General de Aranceles y Comercio (GATT), antecesor de la OMC. Al salir de la Segunda Guerra Mundial decenas de países del este de Europa organizarán Estados comunistas y formarán un bloque comunista conducido por la Unión Soviética, el COMECON. El mundo comunista crecerá con nuevas revoluciones como la de China (1949), Corea del Norte (1952), Cuba (1959) y Vietnam (1970). Por su parte, los pueblos de las colonias europeas iniciaron una serie de luchas de descolonización que triunfaron en todos los casos y llevó a la creación de más de 100 nuevas naciones independientes. El mundo quedó dividido en dos bloques enfrentados en una guerra fría y conducidos por dos superpotencias: el bloque capitalista con el liderazgo indisputado de Estados Unidos y el bloque comunista con el liderazgo también indisputado de la Unión Soviética. El poder atómico con que contaron ambos bloques expuso a la Humanidad al peligro de una guerra nuclear y, por primera vez, a la posibilidad de autodestruirse como especie. Este inédito peligro para la Humanidad, produjo el fenómeno mismo de "guerra fría", y generó por primera vez una conciencia global de destino común como especie.
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Entre ambos "mundos" capitalista y comunista, emergió un Tercer Mundo que se organizó como Movimiento de Países No Alineados que, aún manteniendo cierta relación con con uno o los dos bloques, se mantenían neutrales en la confrontación global. En la década de 1960, China, con un cuarto de la población mundial, se separa del bloque comunista soviético, y permanece básicamemte aislada, sin siquiera tener representación en las Naciones Unidas. Lentamente reorganizará sus relaciones con el resto del mundo, y fundamentalmente su economía, abriendo paso a una inédita (y poco estudiada) economía socialista de mercado, denominada por otros como liberalismo socialista. En ese mundo fragmentado de la segunda mitad del siglo XX la economía capitalista internacional se reorganizó en el marco de los Acuerdos de Bretton Woods. El comercio internacional se expandió. Las corporaciones y trusts europeos, norteamericanos y ahora también japoneses, se organizan definitivamente como Empresas Multinacionales, con un gran poder económico y político. La crisis del petróleo de 1973 impulsó una reorganización radical del capitalismo, fundada en la intensa promoción de la innovación tecnológica (TIC), la reforma total de la empresa y el desmantelamiento del Estado de Bienestar, históricamente impulsado por los gobiernos de Reagan en EEUU y Thatcher en Gran Bretaña. El 16 de noviembre de 1989, se produjo la caída del Muro de Berlín, abriendo camino a la implosión de la Unión Soviética en 1991 y la desaparición el bloque comunista. A partir de ese momento comenzó una nueva etapa histórica: la globalización. Aldo Ferrer señala que el actual proceso de globalización es parte de un proceso mayor iniciado en 1492 con la conquista y colonización de gran parte del mundo por parte de Europa
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. Marshall McLuhan sostenía ya en 1961 que los
medios de comunicación electrónicos estaban creando una aldea global. Rüdiger Safranski destaca que a partir de la explosión de la bomba atómica en Hiroshima em 1945 nació una comunidad global unida en el terror a un
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holocausto mundial. También se ha asociado el inicio de la globalización a la invención del chip (12 de setiembre de 1958), la llegada del Hombre a la Luna que coincide con la primera transmisión mundial vía satélite (20 de julio de 1969), o la creación de Internet (1 de septiembre de 1969). Pero en general se ubica el comienzo de la globalización en la desaparición de la Unión Soviética y el bloque comunista que encabezaba. Si bien la autodisolución de la Unión Soviética se produjo el 25 de diciembre de 1991, se ha generalizado simbolizarla con la caída del Muro de Berlín el 9 de noviembre de 1989.
EL MERCANTILISMO: Este régimen económico imperó durante los siglos XVI y XVII en Europa y fue aplicado, por consiguiente, en América. Nuestro estudio tiene como fin último el llegar a estudiar y, por sobre todo, comprender un término que es de uso corriente en estos días: "globalización". Para ello, tendremos que analizar los principales regímenes económicos que se sucedieron antes de nuestros días. Por lo expuesto anteriormente queda claro que el estudio del mercantilismo y las reformas borbónicas no son un fin en sí mismos sino, más bien, un paso hacia la comprensión de un tema de mayor actualidad y trascendencia. Tratados de Utrecht Los Tratados de Utrecht son un conjunto de acuerdos a los que llegaron los países europeos después de la guerra de Sucesión española (1701-1714), y que fueron firmados desde 1713 hasta 1715. En 1705 las potencias en litigio dieron muestras de agotamiento e iniciaron contactos que llevaron definitivamente a la paz, a partir del ascenso del archiduque Carlos al trono imperial como Carlos VI, en abril de 1711, y el consiguiente cambio de actitud de la diplomacia inglesa. Los Preliminares de
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Londres (octubre de 1711) plantearon las líneas maestras de los futuros tratados. La Convención de Fontainebleau (agosto de 1712) propuso un armisticio general; los contendientes, excluida Austria, se dispusieron entonces para la paz definitiva, que implicaba el reconocimiento de Felipe V como rey de España. El 11 de abril de 1713, Francia firmó en Utrecht una serie de convenios con Gran Bretaña, Portugal, las Provincias Unidas, Saboya y Prusia. España lo hizo en los meses siguientes, también de manera bilateral. Austria continuó la guerra; el agotamiento económico y militar le obligó a zanjar su contienda con los Borbones el 6 de marzo de 1714, en Rastadt. Utrecht planteó un nuevo orden europeo regido por la 'balanza de poderes', un sistema de contraposición de fuerzas antagónicas, destinado a asegurar la paz mediante el equilibrio militar. El conjunto de pactos, concluidos según principios de inspiración inglesa, va a traducirse en la hegemonía de Gran Bretaña. El hecho real de esta hegemonía es más claro en las líneas generales que en las numerosísimas cláusulas de los acuerdos, que constituyen su fundamento jurídico internacional. Definición. El Mercantilismo es una doctrina de pensamiento económico que prevaleció en Europa durante los siglos XVI, XVII y XVIII y promulgaba que el Estado debe ejercer un férreo control sobre la industria y el comercio para aumentar el poder de la nación al lograr que las exportaciones superen el valor de las importaciones. El mercantilismo no era en realidad una doctrina formal y consistente, sino un conjunto de firmes creencias, entre las que cabe destacar la idea de que era preferible exportar a terceros que importar bienes o comerciar dentro del propio país; la convicción de que la riqueza de una nación depende sobre todo de la acumulación de oro y plata; y el supuesto de que la intervención pública de la economía es justificada si está dirigida a lograr los objetivos anteriores. Los planteamientos mercantilistas sobre política económica se fueron desarrollando con la aparición de modernas naciones Estado; se había intentado suprimir las
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barreras internas al comercio establecidas en la edad media, que permitían cobrar tributo a los bienes con la imposición de aranceles o tarifas en cada ciudad o cada río que atravesaban. Se fomentó el crecimiento de las industrias porque permitían a los gobiernos obtener ingresos mediante el cobro de impuestos que a su vez le permitían costear los gastos militares. Asimismo la explotación de las colonias era un método considerado legítimo para obtener metales preciosos y materias primas para sus industrias. El mercantilismo tuvo gran éxito al estimular el crecimiento de la industria, pero también provocó fuertes reacciones en contra de sus postulados. La utilización de las colonias como proveedoras de recursos y su exclusión de los circuitos comerciales dieron lugar, entre otras razones, a acontecimientos como la guerra de la independencia estadounidense, porque los colonos pretendían obtener con libertad su propio bienestar económico. Al mismo tiempo, las industrias europeas que se habían desarrollado con el sistema mercantilista crecieron lo suficiente como para poder funcionar sin la protección del Estado. Poco a poco se fue desarrollando la doctrina del librecambio. Los economistas afirmaban que la reglamentación gubernamental sólo se podía justificar si estaba encaminada a asegurar el libre mercado, ya que la riqueza nacional era la suma de todas las riquezas individuales y el bienestar de todos se podía alcanzar con más facilidad si los individuos podían buscar su propio beneficio sin limitaciones. Este nuevo planteamiento se reflejaba sobre todo en el libro "La riqueza de las naciones" (1776) del economista escocés Adam Smith. El sistema de librecambio, que prevaleció durante el siglo XIX, empezó a perder fuerza a principio del siglo XX, al replantearse los elementos filosóficos del mercantilismo que originaron el neomercantilismo. Se volvieron a imponer fuertes aranceles a la importación, por razones políticas y estratégicas y se fomentó la autarquía económica como sistema contrapuesto a la interdependencia comercial de los países. Esta tendencia volvió a cambiar de signo más tarde, pero fue asociada con el nacionalismo y la competencia estratégica que provocaron, entre
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otras causas, la I Guerra Mundial, demostrando de esta forma que el mercantilismo tenía una fuerte base política. Implementación. Las flotas y los galeones. En Sevilla dos flotas: una con destino a Veracruz (México), denominada flota de "Nueva España" y la otra a Portobelo (Panamá), llamada de "Tierra Firme" de la que se desvinculaban algunas naves para Cartagena y Caracas: una Quinada Real les servía de protección. La flota de Tierra Firme marchaban directamente de España a Santo Domingo, licenciaba allí los barcos que se dirigían a Río de Hacha. Venezuela, Margarita, etc. Y seguía con los demás hasta Cartagena y Santa Marta. De allí, al cabo de un mes, se dirigían a Portobelo, desde donde los productos eran transportados por tierra hasta Panamá, y de allí embarcados para el Callao, donde se separaban los destinados a Chile. Los que debían ser enviados al Alto Perú, eran transportados a lomo de mula, o en carretas, hasta Potosí. Los comerciantes del Río de la Plata iban a proveerse a Potosí, pasando por Jujuy, Salta y Córdoba. Los productos llegan así a Buenos Aires después de larga peregrinación, muy recargados sobre su valor primitivo. Poco tiempo después de la llegada de los galeones, los comerciantes de la América del Sur llevaban sus productos a Portobelo, para ser cambiados allí por los artículos manufacturados. En este último puerto la flota esperaba las mercaderías, que a lomo de mula atravesaban el istmo de Panamá, punto en donde la Armada del Mar del Sur había dejado los productos recogidos en Valparaíso, Callao y Guayaquil. Portobelo era, pues, el emporio del comercio sudamericano. Ambos convoyes cargados con esmeraldas de Nueva Granada, perlas de Margarita, tabaco, cacao, etc. de Venezuela, minerales de Nicaragua, metales preciosos del Perú y de Méjico y sus respectivas flotas defensoras, volvían a Cádiz.
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El cargamento de los buques se efectuaba en España, por comerciantes de Sevilla y Cádiz, con la intervención de la Casa de Contratación, la que indicaba qué artículos y qué cantidad debían embarcarse; los productos que de retorno debían llevar y las escalas que tenían que hacer. Las Ferias En Portobelo, Panamá y Potosí se efectuaban ferias anuales que duraban de 30 a 40 días y allí se llevaban los productos de las minas, la vainilla, el palo de campeche, quinina, cueros, sebos y cereales para cambiarlos por productos procedentes de España. El Monopolio Mercantilista. A menudo se ha llamado a este sistema monopolio comercial, desvinculándolo totalmente de las teorías económicas vigentes y juzgándolo desde puntos de vista parciales o deficientes. Fue monopolio en el sentido de que España era el único vendedor y el único comprador, según lo pedían las doctrinas estatistas de los teóricos del mercantilismo. Contra ese único comprador y vendedor protestaban los países con mercantilismo de flotas y fletes, como Inglaterra y Holanda. Pero Inglaterra era también cerradamente monopolista, ya que según el Acta de Navegación de Cromwell, todo el comercio vino a quedar en manos de los ingleses y en barcos de esa nacionalidad. El mercantilismo inglés y el francés dieron excelentes resultados en sus respectivos países. Para España. Ventajas: el sistema le permitió un efectivo contralor del comercio con los reinos de Indias, gracias al sistema de flotas y al régimen de puerto único.
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Inconvenientes: aguzó el ingenio y la apetencia de los contrabandistas, no sólo ingleses y holandeses, sino también españoles. Incluso las autoridades se mezclaron con el contrabando, que resultó siempre un magnífico negocio en perjuicio de la Corona. Para América Inconvenientes: restringió mucho el comercio, encareció enormemente los precios y fomentó el descontento. Ventajas: Tales restricciones involucraron una ventaja no bien apreciada. La necesidad avivó el ingenio de los americanos: como las mercaderías eran costosas, estos prefirieron elaborarlas en el país. De ese modo, las ciudades del Interior hicieron surgir una abundante industria manufacturada. En ese sentido, el monopolio encarecedor fue la mejor incentivación y la mejor defensa de los telares, obrajes, ingenios, talleres, molinos y viñedos, crecidos a la sombra de la necesidad. El contrabando. El régimen español de los siglos XVI y XVII y la prohibición impuesta a los extranjeros de comerciar con las posesiones americanas, trajeron como consecuencia el contrabando o comercio clandestino que no pagaba derechos aduaneros, violaba y defraudaba al fisco. Los ingleses, portugueses y holandeses introducían toda clase de géneros; aun los mismos concesionarios de las flotas entregándose con descaro al contrabando. Por razones políticas España permitió que Francia pudiera comercializar con el Perú, permiso aprovechado por los franceses para introducir en Lima toda clase de mercaderías.
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En el Río de la Plata, muchas veces las embarcaciones procedentes de Sevilla se detenían en el Brasil, para cargar allí los géneros e introducirlos luego en Buenos Aires. Otras veces las naves penetraban en el estuario del Río de la Plata y pasaban a los barcos españoles su cargamento, en retorno de los frutos del país que éstos cargaban clandestinamente. La Colonia del Sacramento y Las Antillas, fueron los dos focos principales del contrabando con Hispanoamérica. Estas posesiones españolas fueron utilizadas por Inglaterra, Francia, Holanda y Portugal para arruinar el comercio de España. A efectos de cortar todos estos abusos del contrabando, los comerciantes de Cádiz fueron autorizados para enviar buques de registro sueltos con lo que se suprimió el sistema de galeones. Esta medida fue utilísima para el Río de la Plata que pudo obtener los artículos europeos en más abundancia y menor precio. Corsarios y piratas. Los corsarios y piratas, generalmente ingleses, franceses y holandeses, se organizaron para atacar las flotas españolas y apoderarse de las riquezas y mercaderías que transportaban. Los corsarios actuaban cuando su país mantenía guerra con España. El botín capturado se repartía correspondiendo una parte al Estado. Sus actividades cesaban al declararse la paz. Los piratas operaban en todo tiempo, por cuenta y riesgo propio y se distribuían entre sí el producto. Su centro estaba en la isla Tortugas, al norte de Haití, desde donde se enseñorearon durante los siglos XVII y XVIII del mar de las Antillas. LAS REFORMAS BORBONICAS. Los Nuevos Organismos de Gobierno.
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La tendencia a la centralización política y administrativa se manifestó claramente durante el siglo XVI bajo Carlos I y Felipe II; pero estos monarcas consideraban que el "oficio de rey" debía respetar el derecho y los fueros. La monarquía francesa suponía que el rey estaba sobre el derecho en virtud de su origen divino, lo que dio lugar a un absolutismo doctrinario cuya consecuencia inmediata fue la supresión de los organismos consultivos intermedios, que fueron reemplazados por secretarias o ministerios. El siglo XVIII marcó la rápida declinación de las tradicionales instituciones americanas y del propio Consejo de Indias. Los Cabildos perdieron buena parte de las prerrogativas. La Secretaría del Despacho Universal de Indias. Se manifestó principalmente a través de la creación de las "Secretarías" o "Ministerios", que reemplazaron poco a poco a los Consejos. En 1714, Felipe V, organizó la Secretaría del Despacho Universal de Marina e Indias, que tenía autoridad sobre todos los asuntos americanos. Posteriormente se crearon nuevas Secretarías, como la de Gracia y Justicia, Hacienda, guerra, Comercio y Navegación, etc. El Real y Supremo Consejo de Indias perdió casi todas sus atribuciones, éstas pasaron a las Secretarías y a los funcionarios metropolitanos. Muchos de estos funcionarios fueron mal vistos en Indias. La Reorganización Administrativa. La división de América en virreinatos, capitanías generales y gobernaciones implantada a mediados del siglo XVI se mantuvo casi sin alteraciones hasta el siglo XVIII. Con todo razón, los Borbones resolvieron implantar un nuevo esquema administrativo que respondiera a la realidad de este siglo y tambien a los
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problemas internacionales derivados de la política expansionista asumida por Inglaterra a partir del tratado de Utrecht. El Virreinato de Nueva Granada (1739). En 1717 Felipe V creó el Virreinato de Nueva Granada, con capital en la ciudad de Santa Fe de Bogotá y quedó establecido definitivamente en el año 1739. Comprendía Colombia, Panamá, Ecuador y parte del Perú. Más tarde se creó la Presidencia de Quito con una administración independiente. La Capitanía General de Venezuela (1773). En 1773, Carlos III creó la Capitanía de Venezuela, designando a la ciudad de Caracas como sede de gobierno del Capitán General. Quince años más tarde se constituyó la Real Audiencia y posteriormente se nombró un arzobispo. El Virreinato del Río de la Plata (1777). Motivos militares movieron a Carlos III a nombrar a don Pedro de Cevallos Virrey del Río de la Plata en 1776. Al año siguiente fue constituído oficialmente el Virreinato del Río de la Plata. La Capitanía General de Chile (1778). Carlos III transformó a Chile, que era una Gobernación, en Capitanía General (1778). El corregimiento de Cuyo dada su ubicación geográfica al este de los Andes, fue incorporado al virreinato del Río de la Plata. La Real Ordenanza de Intendentes (1782). Los Borbones implantaron en América el título de Intendente que no pertenecía a la administración política española sino que era una creación francesa ideada mucho años antes por el cardenal de Richelieu. Esa creación está ligada al gobierno absolutista e indica un claro proceso de centralización, que era precisamente la meta que se proponía Carlos III.
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La Real Ordenanza promulgada en 1782, dio a los Intendentes importantes atribuciones en las cuatro ramas del gobierno: policía, justicia, hacienda y guerra. 1.
Policía: por función de Policía debe entenderse muchas de las actuales funciones
del
Poder
Ejecutivo,
singularmente
aquellas
que
están
relacionadas con la industria, el comercio, las obras públicas, etc. El gobernador-intendente intervenía en el levantamiento de planos, en la edificación, construcción de carreteras, acequias, puentes; el control de la moneda, de las pesas y medidas; en el castigo de vagabundos; en el fomento y explotación de la ganadería y de la agricultura. 2.
Justicia: el intendente podía reveer la sentencia de los alcaldes de primer y segundo voto. De su sentencia cabía apelación ante la audiencia correspondiente.
3.
Hacienda: su función era: recaudar las rentas y tributos. La creación de los intendentes se debió fundamentalmente al deseo de asegurar un eficaz manejo de los derechos de rentas reales.
4.
Guerra: el intendente no tenía mando directo de tropas, pero podía administrar los fondos de las fuerzas armadas de su jurisdicción, como todo lo referente al alojamiento, pago de sueldos y aprovisionamiento de los soldados.
Organización Económica de América durante el siglo XVIII La nueva Orientación Económica. Durante el siglo XVIII, nuevas teorías económicas reemplazan al Mercantilismo. Nace la FISIOCRACIA. Los Borbones españoles adhirieron a este movimiento de inspiración francesa, que tenía dos principios: a.
La riqueza de un país se basa en la explotación racional de la tierra.
b.
El Estado debía intervenir lo menos posible en lo económico, dejando libre juego a las leyes de la naturaleza.
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Después de una gira por Europa, efectuada por encargo de Fernando VI, el irlandés Bernardo Ward publicó su famosa obra "Proyecto Económico", en la que aconsejaba la adopción de medidas liberales en el orden industrial y comercial. Poco a poco se fue operando la evolución. Los reyes comprendieron la necesidad de fomentar la agricultura y el comercio local, suprimiendo las medidas restrictivas que dificultaban el intercambio de las mismas. Ante el peligro de que resultare comercialmente eliminada a España, Felipe V firmó, en 1720, un "Proyecto para los galeones y flotas del Perú y Nueva España y para navíos de registro y avisos, que navegaren a ambos reinos". Al no obtenerse los beneficios esperados, el sistema de flotas fue suprimido en 1740. Se adoptó entonces el sistema de los buques de registro, con destino a cualquier puerto americano. Una Real Cédula dada el 16 de Octubre de 1765 puso fin al régimen de puerto único, disponiendo que Cádiz, Sevilla, Alicante, Málaga, Cartagena, Barcelona, Santander, La Coruña y Gijón podrían comerciar con los de La Habana, Santo Domingo, Puerto Rico, Margarita y Trinidad. El Reglamento de Comercio Libre de 1778. Debe tenerse presente que el tan comentado régimen de "flotas y galeones" nunca fue aplicado rígidamente, porque a menudo los monarcas concedieron permisos aislados o temporarios al margen de dicho sistema. Merced a estas franquicias, el Río de la Plata tuvo frecuentes relaciones comerciales directas con España. Por Buenos Aires entraban mercaderías que eran luego vendidas en el interior, como no se hacía diferencia entre las llegadas legalmente y las introducidas de contrabando, se estableció, como un intento de contralor, la Aduana Seca de Córdoba en 1622.
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De acuerdo con las nuevas concepciones económicas, don Carlos III promulgó en 1778 un "Reglamento para el comercio Libre de España e Indias" el cual tenía 55 artículos, entre los cuales se establecía lo siguiente: •
Trece puertos españoles, además de los de Mallorca y Canarias, podrían comercializar en adelante con América (art. 4º).
•
Veinticuatro puerto americanos - entre ellos Buenos Aires- podrían comercializar con los de la Península (art. 5º).
•
En los puertos mayores, los productos españoles pagaban un impuesto correspondiente al 3% de su valor; los productos extranjeros un 7% (arts. 16º y 17º).
•
Ciertos productos españoles fueron eximidos de impuestos, con el objeto de que su precio les permitiera competir con los extranjeros (art. 22º) Comercio de Esclavos. A principios del siglo XVIII, por el tratado de Utrecht, Inglaterra obtuvo se le reconociera el privilegio del comercio negrero en las Indias por espacio de 30 años. A partir del 24 de noviembre de 1791 quedó establecida la libre internación de negros, permitiéndose la introducción de instrumentos de labranza y la entrada de extranjeros en los puertos para esta clase de comercio. Comercio con colonias extranjeras. En el mismo sentido que las disposiciones del comercio libre, pocos años después la Real Orden del 4 de marzo de 1795 autorizó el comercio con las Colonias extranjeras bajo las siguientes condiciones:
•
Podían conducirse de Buenos Aires a las Colonias extranjeras los frutos y producciones que no fueran de retorno para España;
•
No podían introducirse géneros y efectos similares a los producidos en España, pero sí negros, azúcar, café y algodón;
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Su introducción no sufría gravámenes impositivos. Las Reformas Económicas y la Real Hacienda. Las radicales innovaciones establecidas en el orden comercial exigieron una renovación del régimen de la Real Hacienda. Los nuevos organismos administrativos fueron establecidos sucesivamente:
•
El Tribunal de Cuentas o Contaduría Mayor, que llevaba la contabilidad de las entradas y salidas de fondos, fue establecido en Buenos Aires en 1767.
•
La Superintendencia General de la Real Hacienda, la más alta autoridad en cuestiones de finanzas, establecida en 1778; diez años después fue suprimida, pasando sus atribuciones al virrey.
•
La Junta de la Real Hacienda fue erigida en 1784 y fiscalizaba la gestión financiera de la Intendencia y de los Cabildos. Las Aduanas y los Resguardos. Para percibir el almojarifazgo y otros impuestos funcionaban en los puertos las aduanas; también solía haberlas en el interior, recibiendo entonces el nombre de Aduana Seca. Integraban estas administraciones financieras, además del administrador general, un vista, un alcaide, un contador, varios oficiales de contaduría, etc. funcionarios todos nombrados por la Metrópoli.
•
El 7 de febrero de 1622, a pedido de los comerciantes limeños, se fundó en Córdoba una Aduana seca que recargaba con un 50% los géneros introducidos en el interior desde Buenos Aires.
•
Para evitar eficazmente el contrabando, se creó en 1779 el Resguardo, especie de Gendarmería Nacional, cuerpo formado por oficiales y tropa, encargado de fiscalizar las riberas y salidas terrestres. El Progreso de Buenos Aires.
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Las medidas económicas adoptadas por los Borbones, tendientes todas a dar mayor fluidez al comercio, transformaron totalmente a Buenos Aires. La ciudad comenzó a crecer con la pujanza propia de un puerto que centralizaba todo el comercio del virreinato como un intermediario insustituible. Es necesario tener en cuenta que toda medida favorable a la libertad de comercio, generalmente alabada sin serio análisis, contribuyó siempre a aumentar las ganancias de los comerciantes intermediarios del puerto. Sin embargo, la crítica serena ha demostrado que estas medidas, cuando más favorecían a Buenos Aires, tanto más perjudicaban al interior del país. En efecto, las mercaderías del exterior comenzaron a inundar el virreinato, con grave perjuicio de las que se fabricaban en él. EL VIRREINATO DEL RIO DE LA PLATA. Creación de nuestro Virreinato (1777). La organización política y administrativa dada por Carlos I y Felipe II a América apenas varió durante dos siglos. Prácticamente todo se concentraba en torno de México y de Lima. Las nuevas teorías acerca del Estado, las concepciones del Despotismo Ilustrado, las necesidades estratégicas y las doctrinas económicas en boga, hicieron que se produjeran notables modificaciones en la organización política y administrativa de América durante el siglo XVIII. En 1776, don Carlos III, movido por las urgencias de las necesidades estratégicas, nombró Virrey del Río de la Plata a don Pedro de Cevallos. Con todo, es necesario notar que la idea de crear un virreinato que abarcara estas regiones no era nueva, sino conocida, discutida y aprobada desde tiempo atrás. Pero el carácter militar del nuevo virreinato queda claramente marcado si se tiene en cuenta que el primer virrey no vino precisamente
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acompañado de jurisconsultos y magistrados, sino con 9000 soldados que fueron prontamente empleados de los menesteres de la guerra. Extensión del Virreinato. El Virreinato del Río de la Plata abarcaba desde los 15º de latitud hasta el extremo sur del continente y encerraba dentro de sus límites a las actuales repúblicas de Argentina, Uruguay, Paraguay y Bolivia, así como una parte del Brasil y de Chile. La incorporación del Alto Perú se debió a la necesidad de dar al Río de la Plata una mayor solvencia económica basada en las minas de aquella región, lo que no dejó de provocar amargos resentimientos en Lima. Las Instrucciones del Virrey Ceballos. En noviembre de 1776, Cevallos partió desde el puerto de Cádiz, provisto de instrucciones que lo autorizaban a recuperar los territorios de la Corona Española usurpados por los lusitanos. Aunque se dejaba a su criterio el plan que debía seguir, se le especificaba la reconquista de Río Grande, de la isla de Santa Catalina y de la Colonia del Sacramento. Carlos III iniciaba así una firme política exterior respecto de estas tierras, realmente opuesta a la que había guiado la mano que había firmado el Tratado de Permuta en 1750. Organización Política y Administrativa del Virreinato. Al aplicarse la Real Ordenanza de Intendentes en 1782 – reajustada en 1788 – el Virreinato del Río de la Plata adquirió la constitución política y administrativa que había de conservar hasta 1810. Todo el territorio quedó dividido en ocho intendencias y en cuatro gobernaciones militares subordinadas.
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1.
Intendencia de Buenos Aires: comprendía las actuales provincias de Buenos Aires, La Pampa, toda la Patagonia, las de Santa Fe, Entre Ríos, Corrientes, Formosa y parte del Chaco.
2.
Intendencia de Córdoba del Tucumán, formada por las provincias de Córdoba, La Rioja, San Luis, Mendoza y San Juan.
3.
Intendencia de Salta del Tucumán, que abarcaba Santiago del Estero, Tucumán, Catamarca, Salta y Jujuy.
4.
Intendencia del Paraguay, que comprendía el territorio de la antigua gobernación del mismo nombre.
5.
Intendencia de Potosí, que abarcaba el sur del Alto Perú y tenía salida hacia el Pacífico.
6.
Intendencia de Cochabamba, en el centro del Alto Perú.
7.
Intendencia de La Paz, entre el Titicaca y el macizo andino.
8.
Presidencia de Charcas, era la más pequeña de todas y su autoridad superior llevaba el título de Presidente, por serlo de la Audiencia que allí había. Los Cuatro Gobiernos Fronterizos. La Real Ordenanza de Intendentes de 1782, además de sus intendencias autónomas creó, en lasa zonas fronterizas con el Brasil, Gobernaciones político-militares subordinadas al gobierno central.
9.
Gobierno Militar de Montevideo, comprendía un territorio que rodeaba la ciudad y plaza fuerte del mismo nombre.
10.
Gobierno Militar de las Misiones, comprendía una buena franja al norte y sur de nuestra actual provincia de Misiones y una treintena de pueblos.
11.
Gobierno Militar de Moxos, al norte de la Intendencia de Cochabamba.
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12.
Gobierno Militar de Chiquitos, comprendía aproximadamente el Chaco paraguayo-boliviano.
Estos gobiernos estaban subordinados directamente a la autoridad central, que los proveía de los recursos militares necesarios dada su condición de fronterizos. La Creación de la Real Audiencia de Buenos Aires. Buenos Aires había tenido una Real Audiencia entre los años 1661 y 1671. Tuvo una existencia breve "por falta de trabajo". Salvo ese lapso de diez años, todo asunto concerniente a la Real Audiencia era dirigido al de Charcas. En cuanto se creó el virreinato se consideró de absoluta necesidad la erección de una Audiencia en Buenos Aires. Los informes de Cevallos decidieron al Rey establecer en Buenos Aires una Real Audiencia, con cuatro oidores presididos por el virrey (1783). Se le asignó jurisdicción sobre las intendencias de Buenos Aires, Córdoba del Tucumán, Salta del Tucumán y Paraguay. La Organización Militar. La defensa militar, tanto terrestre como marítima, del inmenso territorio americano, estuvo a cargo, en un comienzo, de una Junta de Guerra, función que pasó más tarde a los respectivos Ministerios de Guerra y Marina, creado por los Borbones. En un principio, la seguridad se limitó a las ciudades y sus alrededores, así como a lo largo de algunas costas; más tarde se establecieron "líneas de fronteras" mediante el emplazamiento de fortines que delimitaban el dominio español del indígena. Estas guarniciones permanentes eran defendidas por cuerpos de caballería – blandengues –armados de lanza y carabina.
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La defensa territorial americana estaba confiada a los cuerpos de veteranos o de línea procedentes de España, así como también a las milicias locales. En las ciudades principales había un comandante de armas y otras autoridades militares de menor categoría. La defensa marítima la realizaban flotas de pesados galeones. Tres grandes armadas zarpaban de la Península y escoltaban a los buques mercantes que venían a América hispánica: la del Mar del Norte, la del Mar del Sur y la de Barlovento, que patrullaba las cercanías de las islas de las Antillas y protegía la flota que surcaba los mares de las regiones. Existían además, en los principales puertos americanos, flotillas locales, encargadas de patrullar las costas circunvecinas. Las Milicias. A mediados del siglo XVIII se organizaron importantes contingentes de milicias que reemplazaron las fuerzas improvisadas que combatían contra la indiada. Las milicias sufrieron profundas reformas en 1801 con la sanción del "Reglamento para milicias disciplinadas de Infantería y Caballería del Virreinato de Buenos Aires". Por él se establecía el número de batallones de milicias, la obligación de anotarse todos los varones entre los 15 y 45 años para elegir entre ellos los que formarían los cuerpos, los exentos de prestar este servicio, las concentraciones, las prácticas que realizarían las tropas, la provisión de vestuario, la designación de jefes y oficiales y el goce del fuero militar. Estas milicias auxiliadas por los cuerpos de línea tuvieron ocasión de demostrar su valentía y su eficiencia en ocasión de las invasiones inglesas.
EL LIBRECAMBIO:
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A partir de 1750, las críticas de algunos ilustrados y el desarrollo de la Industria y las teorías revolucionarias de economistas liberales terminaron con los últimos reductos del mercantilismo. Los Estados, poco a poco, abrieron sus colonias al mercado internacional, se restringieron los monopolios de las Compañías privilegiadas, se reconoció al artesano la libertad de trabajo. Etapa final del Pacto Colonial: El Pacto Colonial fue uno de los principios mercantilistas que más se resistió al cambio. Argumentaba que las colonias constituían el mercado que debía absorber la producción industrial de la metrópoli, y proveer a ésta de las materias primas necesarias. El Pacto Colonial impedía a las colonias americanas desarrollar una industria propia, y las relegaba al cultivo de productos agrícolas. La práctica británica de este absolutismo colonial contribuyó decisivamente en la emancipación americana. Inglaterra defendía el libre comercio en Europa. Por los tratados de Methuen y Utrech dominaba las colonias portuguesas y se había infiltrado en las españolas. Sin embargo mantenía con sus colonias de América del Norte un exclusivismo total. A medida que perdían valor las teorías mercantilistas y se incrementaba la potencia de la industria inglesa, su economía dio un viraje hacia el librecambio. Se llegó a la conclusión cada vez más firme de que la riqueza y fuerza de una nación residían no en la cantidad de metales preciosos, sino más bien en la extensión de las actividades económicas. Los fisiócratas: Vauban criticaba a principios del s.XVIII el exceso de impuestos, Boisguillebert (1646-1714) la obsesión de amontonar dinero en vez de estimular el trabajo. Quesnay (1694-1774) aconsejaba la libertad económica, la supresión de privilegios y monopolios y dejar que el comercio se regulara por sí solo, por la libre competencia. Su consigna era Laissez faire, laissez passer. Expuesta en Tableau économique (1758) y Physiocratie ou gouvernement de la Nature. Uno de sus principales adeptos fue el ministro de Luis XVI, Turgot.
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Adam Smith (1723-1790): Los primeros economistas, especialmente Adam Smith, abogaron por la reducción de las barreras arancelarias y de las restricciones comerciales en atención a las ventajas que reportaría la especialización y la liberalización del comercio internacional. Smith presenció el nacimiento de la mecanización británica, viajó por toda Europa y conoció a fondo el programa de los fisiócratas. En La riqueza de las naciones define su propio concepto de riqueza que no reside en la posesión de dinero, ni en la agricultura, sino en el trabajo individual, y en los bienes de consumo producidos por éste. Hay que aumentar e intercambiar los bienes entre las naciones y regiones, con toda libertad, eliminando privilegios y aduanas. La legislación económica es un estorbo, la libertad de producción y de comercio crea la competencia, las relaciones económicas se equilibran por la ley de la oferta y la demanda, que fija por sí misma el justo precio. Aunque el movimiento no fue plenamente adoptado hasta el s. XIX, ya en 1786 concluyó Inglaterra un tratado con Francia para la eliminación de restricciones, tratado que representaba un primer paso hacia el librecambio entre ambos países. El convenio apenas tuvo resultados prácticos, pues quedó abolido no bien se iniciaron las campañas napoleónicas, pero marcó la pauta al librecambio británico. En 1791 la Asamblea Constituyente francesa promulgó un arancel liberal, que quedaría sin efecto al estallar la guerra un año más tarde. Durante las guerras napoleónicas (1799-1815) los gravosos derechos protectores, generales por aquel entonces en toda Europa, no fueron aliviados en modo alguno, porque los beligerantes, además de precisar dinero para sus campañas, utilizaron los derechos arancelarios como parte de su política de guerra. Al terminar el conflicto, Inglaterra seguía gravando con pesadas cargas las materias primas, la mayoría de los artículos de consumo general y especialmente los productos alimenticios. La Revolución Industrial:
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En 1815 la Revolución Industrial y el naciente sistema fabril convencieron a la nación de la conveniencia e incluso de la necesidad de aligerar la carga que suponían las restricciones comerciales. El primer paso, y el más decisivo, fue dado en 1824 por William Huskisson, presidente de la Cámara de Comercio, que aspiraba no al librecambio, sino a eliminar las gravosas trabas impuestas al comercio. Durante el año citado y el siguiente, el complicado sistema arancelario inglés fue simplificado mediante la reducción de derechos y la fusión en 11 leyes de más de 450 decretos referentes al comercio y a las cargas aduaneras. Si existe libre comercio las preferencias de los consumidores crean la competencia entre los productores, que tratarán de bajar los precios, sus propios costes y de aumentar la calidad del producto. Cuanto más mejora un rival en el mercado más deben mejorar sus competidores. El movimiento para abolir las Corn Laws: Algunos cambios realizados entre 1830 y 1840 en el sistema protector acentuaron esta orientación hacia el librecambio, pero el hecho más significativo del período fue el movimiento abolicionista de las "Corn Laws" (Leyes de granos). Estas disposiciones, que databan de 1660, tendían a proteger la agricultura nacional contra las importaciones extranjeras de grano garantizando un precio mínimo independiente de las variaciones del mercado mundial. Se había establecido una escala progresiva que variaba en razón inversa al precio en el mercado del producto: si aumentaban los precios domésticos, se aplicaban los tipos inferiores. Aunque el sistema protegía eficazmente a la clase agrícola, no estaba preparado apara adaptarse a los cambios económicos y sociales que sufrió la estructura de la sociedad británica desde mediados del s. XVIII. El extraordinario aumento demográfico y la rápida expansión fabril transformaron a Gran Bretaña en un país importador de alimentos. El sistema de las "Corn Laws" empezó a resquebrajarse finalmente en 1842 cuando sir Robert Peel cambió la escala progresiva por un tipo fijo. Cuatro años más tarde, una cosecha desastrosa y el hambre que azotó a Irlanda obligaron al gobierno a abolir casi totalmente los impuestos sobre cereales. En 1842 y 1846 fueron reducidos los gravámenes sobre
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otros productos. En 1860 fue derogado el último derecho protector (quedaron vigentes impuestos sobre unos 50 artículos a fines fiscales) y Gran Bretaña entró en un largo período de comercio sin restricciones. (Jesús María Marín Ortiz) David Hume y la cuestión de la balanza de pagos. Por José Ignacio del Castillo: Hacia mediados del siglo XVIII con el escocés David Hume, comienzan los primeros
ataques
teóricos
contra
las
inconsistencias
mercantilistas.
Desgraciadamente Hume se apoyó para hacerlo en la teoría cuantitativa del dinero. Para Hume, el nivel de precios subía o bajaba en el interior de un país según el volumen de disponibilidades metálicas que circulaban por él. Si una determinada nación se empeñaba en acumular metales preciosos sin límite y en vender más mercancías que las que adquiría, necesariamente vería subir sus precios al existir "más dinero persiguiendo menos mercancías." Dicho incremento de precios convertía en atractiva la importación de los productos foráneos que no habían subido, disuadiendo al tiempo la exportación de los encarecidos bienes nacionales. El metal fluía como el agua para igualar los precios internos y externos. El ideal de mantener una balanza de pagos siempre positiva carecía de sentido. A largo plazo era imposible de alcanzar. A corto, implicaba soportar precios más altos La balanza de pagos es el estado financiero que recoge la totalidad de pagos y cobros realizados por los nacionales de un país con el extranjero durante un determinado periodo. Muchos modernos economistas han argumentado lúcida a la vez que ingenuamente, que carece de sentido fijarse en tal estadística. La gente conoce bien sus disponibilidades monetarias, señalan. Es extremadamente improbable que las personas gasten irracionalmente sin límite hasta ver reducidas sus tesorerías a cero. Todo eso es muy cierto. Sin embargo, lo que parecen olvidar quienes desdeñan el "equilibrio de la balanza de pagos" es que, a través de un sistema bancario que multiplica los depósitos, sí que es posible girar contra las tesorerías de terceros, sin que éstos a su vez vean restringidas sus disponibilidades. Un ejemplo de ello es la monetización del déficit. El soberano entrega su deuda pública a los banqueros a cambio de que éstos le concedan el derecho de girar cheques contra el dinero que tienen en sus cuentas
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los demás clientes. Dicho abuso produce efectos dado que alguien está demandando sin ofrecer. Algunos están girando contra cuentas sin fondos. Por tanto, la cantidad de pagos que debe hacer el banco (o todo el sistema bancario nacional), es superior a los cobros. Aparecen los problemas en la Cámara de Compensación Internacional - confusamente denominados balanza de pagos deficitaria. Los acreedores extranjeros exigen metal. Los pagos a realizar en el extranjero, ya no pueden compensarse con los cobros. Todo esto se refleja en el valor de la divisa extranjera que se aprecia hasta hacer rentable la exportación del metal (el tipo de cambio refleja el valor que tiene el metal en la plaza extranjera). Los banqueros se ven próximos a la suspensión de pagos. Fue en este contexto en el que apareció el mercantilismo. Bastaba culpar a los ciudadanos de gastar su dinero en productos extranjeros. Con ello se conseguía desviar la atención y justificar ulteriores abusos del soberano. Hay que comprar sólo mercancía nacional, guardando la reserva metálica para exclusiva disposición del Príncipe. También está justificado rebajar el contenido metálico de la moneda y saldar las deudas con una parodia de pagos. Todo con tal de salir airoso de la quiebra. Ya vemos a lo que se refería Keynes cuando más de siglo y medio después hablaba de "la inevitable filtración de dinero hacia el extranjero". La refutación del mercantilismo. Adam Smith: Con la publicación en 1776 de La Riqueza de las Naciones, el escocés Adam Smith asestó un devastador golpe a las falacias mercantilistas. Desde entonces, sus defensores se vieron obligados a transitar por los "bajos fondos" del pensamiento económico. Hubieron de transcurrir 150 años para que este ideario volviese a introducirse en el mundo académico, merced sobre todo a la nueva presentación pseudo-científica a cargo de John Maynard Keynes. Adam Smith ridiculizó a aquellos comerciantes que, incapaces de colocar su producción, se quejaban siempre de la falta de dinero. Como diría el especialista en banca húngaro Melchior Palyi siglo y medio después al criticar el keynesianismo, no parece serio exigir que el consumidor lo compre todo, no importa el precio que se le pida, la calidad que se le ofrezca, la cantidad de cada bien que se produzca, o
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los costes en que se incurran. Smith también estableció los primeros fundamentos teóricos del librecambismo, si bien su teoría de la ventaja absoluta habría de ser mejorada y ampliada con la ley de la asociación de Ricardo. Finalmente, al desarrollar la teoría de la liquidez del crédito comercial, conocida popularmente como doctrina de las real bills, demostró que el mercado no tiene problemas para crear los instrumentos monetarios necesarios para facilitar el comercio, siempre y cuando las mercancías que se trasmitan sean las más urgente e intensamente demandadas por los consumidores. Sin embargo Adam Smith cometió dos graves errores que habrían de pasar factura en el futuro. El primero y más conocido fue explicar el precio de mercado a través de los costes de producción. Incapaz de construir una teoría del precio de mercado a partir de la utilidad, buscó en el ahorro de trabajo el origen del valor. El segundo error, y el que aquí más importa, fue menospreciar al dinero como signo de riqueza. Los mercantilistas estaban equivocados al identificar exclusivamente la riqueza con el dinero, pero Smith se excedió al desdeñarlo. Smith pensaba que si el dinero sólo servía para comprar, lo que tenía importancia eran los bienes y servicios que se podían adquirir y no el medio de intercambio que se utilizaba. En realidad, el dinero se había convertido en medio de intercambio porque era apreciado por sí mismo. Fue necesario, también aquí, el genio de Carl Menger para refutar las ideas erróneas que, sobre el dinero, habían venido prevaleciendo. La imposibilidad de una superproducción generalizada: Jean Baptiste Say y su famosa ley de los mercados: El economista francés Jean Baptiste Say (1776-1832), alcanzó fama universal al establecer lógicamente la imposibilidad de una superproducción generalizada. En su formulación original, la ley establecía que "la producción se compra con producción". La teoría fue reformulada por Keynes: "la oferta genera su propia demanda", para así poder ser mal interpretada. De este modo, su "refutación" pasa por ser uno de los méritos atribuidos a Keynes. Si bien es cierto que Say no trató adecuadamente el supuesto de un incremento del atesoramiento deseado (cosa que sí hizo, por cierto, John Stuart Mill, y que trató con maestría el
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banquero y economista francés Jacques Rueff, como luego veremos), sostener que Say ignoró la posibilidad de que existiesen crisis periódicas a causa de desequilibrios en la producción, es algo infundado. De hecho, Say escribió sobre la posibilidad de una superproducción parcial, cuando los bienes producidos no fuesen aquéllos más urgentemente demandados por los consumidores. Say sencillamente, incidió en algunas verdades irrefutables: Es la producción, y no el consumo, la que genera las rentas y, por tanto, el poder de compra. Los productores producen para poder comprar; la venta sólo es un paso intermedio. Cuanto más próspera sea la comunidad en que se viva, mejores mercados se tendrán para colocar la producción. No hay nada que ganar comerciando con gente que no tiene nada que entregar a cambio. Confundir circulación monetaria con prosperidad es invertir causa y efecto: la producción precede lógicamente al intercambio. (José Ignacio del Castillo) EL CRECIMIENTO DEL COMERCIO DE CHILE CON EL MUNDO: Uno de los propósitos fundamentales de los chilenos, al procurar la libertad política del país en el año 1810, fue también la necesidad de obtener la libertad de comercio con el exterior. Las primeras leyes patrias dictadas en febrero de 1811, solo un año después de la declaración de independencia, se refieren al comercio con las naciones amigas y neutrales. Posteriormente, en el año 1865 al enviar al congreso, en el texto del Código de Comercio, el mensaje del Presidencial señalaba: “ Los Gobiernos patrios que dirigieron nuestros primeros pasos en el sendero de la libertad, comprendieron muy temprano los deseos del país; pero empeñados en la lucha de la Independencia, y consagrados a los amplios deberes que ella les imponía, no pudieron dispensar a la codificación mercantil toda la atención que ella necesitaba para mejorar la deplorable condición de nuestro comercio. Sin embargo de esto debemos un eterno recuerdo de gratitud al acendrado patriotismo
de los
prohombres de nuestra revolución que el 21 de febrero de 1811 prometieron el comercio con las naciones amigas o neutrales, y que en 1813 promulgaron el
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reglamento de “apertura y fomento del comercio y navegación” estableciendo nuestras relaciones comerciales sobre la libertad y reciprocidad. No hay que olvidar que el reglamento de Libre comercio dictado por España, en octubre de 1778, no había suprimido las trabas que impedían el libre movimiento de la industria comercial, ni había introducido los principios a los que debe de ajustarse las contratación marítima y terrestre. El artículo 19 de las Leyes de 1811 expresa: “ Libertad para los flujos de capitales internacionales”, cuyo objeto es lo que hoy día conocemos como promover el comercio internacional. Por otro lado, el artículo 30 dispone: “adopción de los extranjeros y de sus manufacturas. Los fabricantes, agricultores y artesanos extranjeros, desde que sean avecindados en este reino, deben reputarse como naturales de él, así sus manufacturas se mirarán como del país para que gocen de las rebajas y exenciones que se concedieren a ellas.” Principio que hoy conocemos como no discriminación entre chilenos y extranjeros. Estos principios que significaron un incremento sustancial del comercio chileno con el del resto de los países del mundo, también permitieron la venida al país de muchos profesionales, empresarios y extranjeros que dieron un gran impulso a las operaciones de comercio exterior.
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UNIDAD II.
NUEVAS TENDENCIAS DEL COMERCIO INTERNACIONAL: GLOBALIZACION, REGIONALISMO, PROTECCIONISMO, DIVISION REGIONAL DEL TRABAJO Y ROL DE LAS MULTINACIONALES, EL IMPACTO DE LAS NUEVAS TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACION Y LA COMUNICACIÓN, REGIONALISMO Y CULTURA REGIONALES:
LA GLOBALIZACIÓN: La globalización se produce a partir de la confluencia de una compleja serie de procesos sociales, políticos, económicos y culturales. Los principales son: •
El desarrollo tecnológico, especialmente de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC), entre las que se destaca Internet;
•
La aparición y desarrollo masivo de la computadora personal (PC) en el trabajo y el hogar;
•
Las transformaciones de la empresa después de la Segunda Guerra mundial, bajo el impacto del toyotismo, reemplazando a la empresa fordista.
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La emergencia de la llamada Sociedad de la Información como superadora de la Sociedad Industrial.
•
Las Empresas Multinacionales (EMN) y su influencia creciente en la economía mundial.
•
La caída del muro de Berlín en 1989 y sobre todo el colapso de la Unión Soviética en 1991, que terminó con el mundo bi-polar de la Guerra Fría, abrió nuevos horizontes para los países de Europa del este que ahora se están integrando en la Unión Europea (UE) y creó un
nuevo
escenario
favorable
a
la
expansión
del
mercado
internacional. •
La limitaciones y posterior crisis del Estado de Bienestar que comienzan a manifestarse a finales de la década del 60, y que tiene su más clara expresión histórica en los gobiernos de Reagan (1981-1989) en EEUU y Thatcher (1979-1990) en Gran Bretaña.
•
La integración de los mercados de capital.
En este escenario los factores económicos encuentran un terreno favorable para su expansión y la posibilidad de generar nuevas interrelaciones entre los mercados de todo el mundo (consumidores, trabajo, recursos naturales, inversiones
financieras,
etc.).
Por
sus
características,
las
Empresas
Multinacionales se encuentran en óptima situación para aprovechar el nuevo escenario. Estas fueron las pautas de una primera relación comercial, la misma que fue modificándose para beneficio de ambas partes como en China e India, donde la sapiencia política supo conducir los negocios para aprovechar la tecnología que les llegaba. Actualmente estos dos países no sólo ofrecen mano de obra barata, sino que adicionalmente ofrecen personal altamente capacitado en ciencias, ingeniería y tecnología que ofrecen consultorías y servicios del más alto nivel a grandes corporaciones internacionales.
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Por otro lado tenemos las crisis internas de los países ricos, sus altos costes de producción que confluyen con la apertura de los países del este, China e India que modifican sus posiciones políticas respecto al mercado de capitales y su inclusión como miembros de la Organización Mundial de Comercio (OMC). La globalización en sí misma es un proceso continuo y dinámico, que desafía las leyes de los países en desarrollo, en el sentido de que desnuda irregularidades respecto a leyes de protección a trabajadores, protección del medio ambiente y formas de establecer negocios con corporaciones que si bien pueden dar trabajo a la mano de obra desocupada, también pueden beneficiarse de irregularidades subsistentes en un determinado país. Es también un desafío a los planes de desarrollo de los países en vías de desarrollarse, pues al requerir mano de obra cualificada, desnuda igualmente las falencias del estado de la educación de la población joven potencial a ser empleado en el futuro. También, la intercomunicación física y virtual, han ayudado en este proceso de globalización con un porcentaje muy importante. La interconexión física se basa en los medios de transporte. Un ejemplo pudiese ser: Hace unos siglos, los viajes demoraban meses en barco, hoy solamente toma unas horas, un viaje en avión. La interconexión virtual se basa exclusivamente en la tecnología. Un medio ya "común" de información ha sido el INTERNET.
EL PROTECCIONISMO: El proteccionismo es el desarrollo de una política económica en la que, para proteger los productos del propio país, se imponen limitaciones a la entrada de similares o iguales productos extranjeros mediante la imposición de aranceles e
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impuestos a la importación que encarezcan el producto de tal suerte que no sea rentable. La política proteccionista ha conocido distintos periodos de auge y decadencia. De forma general, en situaciones de economía de guerra o de autarquía, el proteccionismo se aplica de manera tajante. En situaciones de crisis económica, ciertos niveles de protección a los propios productos evita una caída fulminante de precios y el consiguiente descalabro de algún sector de la economía nacional. En la actualidad el proteccionismo está claramente presente en la Política Agrícola Común (PAC) de la Unión Europea y de Estados Unidos, frente al resto de las economías del Tercer Mundo o emergentes para evitar que, con mano de obra y costes más baratos, la agricultura de aquellos se vea en claro retroceso, y es uno de los debates abiertos en la Organización Mundial del Comercio, toda vez que tal nivel de protección impide el desarrollo de las economías más pobres. La Autarquía: Sistema económico según el cual una nación debe ser capaz de abastecerse a sí misma y subvenir a todas sus necesidades con un mínimo de intercambios comerciales con el exterior y rechazando los capitales extranjeros. La Alemania de Hitler es uno de los mejores ejemplos de autarquía económica, con vistas a reducir al mínimo la dependencia con el exterior; fueron movilizadas todas las fuerzas económicas de la nación con el fin de producir las materias primas y los productos agrícolas indispensables y limitar al máximo el consumo de productos extranjeros, a costa de reemplazar productos de primera necesidad por otros sintéticos. Se trataba de evitar los problemas que surgieron en la Alemania de la Primera guerra mundial cuando los británicos bloquearon la mayor parte de importaciones del país. Asimismo, dentro del franquismo, el período que va desde 1939 a 1951 se caracterizó por una autarquía económica.
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REGIONALISMO: Hoy día, en la política comercial internacional tiene lugar una paradoja: globalización es una palabra que está en boca de todos, pero los acuerdos regionales gozan de más aceptación que nunca. Actualmente, hay en vigor unos 170 acuerdos regionales, la mitad de ellos concluidos después de 1990. Se está negociando otros 70 más o menos. Sólo en África, existen 13 acuerdos comerciales regionales distintos y para el año 2005 prácticamente toda América y la zona euromediterránea participarán en un acuerdo regional de un tipo u otro. De hecho, prácticamente todos los países de cierto peso, salvo el Japón y Corea del Sur, son parte en alguno de estos acuerdos, y los dos países mencionados tienen previsto concluir en breve acuerdos preferenciales. Los acuerdos comerciales regionales pueden ser una buena cosa, como ha demostrado espectacularmente el MERCOSUR en los diez años últimos. La creación de un mercado regional único puede aumentar la eficiencia económica. Los acuerdos comerciales regionales, aunados a la liberalización multilateral, pueden además ayudar a los países — en particular a los países en desarrollo — a explotar sus ventajas comparativas, aguzar la eficiencia de sus ramas de producción y actuar de resorte para la integración en la economía mundial. También pueden contribuir a focalizar y reforzar su adhesión política a una economía abierta. Un beneficio lateral, es que este proceso “adiestra” a funcionarios, y de ahí que América del Sur cuente con tantos embajadores de primera categoría; también instruye a los ciudadanos y hace participar a la comunidad empresarial. Si hay grupos de países — como los que forman el MERCOSUR — que pueden avanzar más y más rápidamente hacia la apertura y la integración, tanto mejor. Hay un segundo motivo para cuestionar la nueva carrera hacia el regionalismo. Si algo pone de relieve la globalización es, sin duda, la lógica de unas normas mundiales aplicables a empresas mundiales que actúan en un
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mercado mundial. Desde las telecomunicaciones a los servicios financieros, pasando por el procesamiento de datos y el comercio electrónico, la nueva economía crea cada vez más un único espacio económico indiferente a la distancia, al tiempo y a la geografía. En este mundo digital, en el que Buenos Aires está tan próximo a Singapur como a Montevideo, pierde buena parte de su razón de ser la idea de la preferencia y la integración regionales. ¿Qué significa un acuerdo regional en el comercio electrónico? ¿O el acceso preferencial a Internet? Ante el laberinto de una diversidad de reglas, normas de origen y procedimientos de solución de diferencias, las empresas pueden acabar por hacer caso omiso del sistema de comercio, prefiriendo la ausencia de normas a la enmarañada red que estamos tejiendo. Hay una tercera razón por la cual el argumento original a favor del regionalismo tiene hoy día menos validez. A principios de los años ochenta, los Estados Unidos, entre otros países, tomaron el camino regional por considerar que estaba tambaleándose el antiguo sistema del GATT. Aquel mundo ya no es el actual. Las negociaciones multilaterales en la Ronda Uruguay tuvieron éxito, incluso un éxito espectacular. Hay en Ginebra una nueva Organización Mundial del Comercio que está dotada de un mecanismo vinculante de solución de diferencias y que es una institución permanente consagrada a propulsar la liberalización en todo el mundo. Desde 1995 han ingresado en la OMC 12 países, aumentando el número de sus Miembros a 140, y pronto se adherirán otros muchos, entre ellos, naturalmente, China, además del Taipei Chino y Lituania. Es paradójico que, justo cuando nos encaminamos a crear un sistema universal de comercio, un sistema al que han bregado por adherirse millones de personas, algunos gobiernos, a nivel, regional y hemisférico, puedan poner imprudentemente en peligro esa universalidad. El regionalismo entraña riesgos reales, cuyas consecuencias apenas empezamos a ver ahora. El peligro inmediato es que se debiliten la coherencia y la previsibilidad que brinda el multilateralismo conforme recurran los gobiernos cada vez más a acuerdos regionales para cuidar sus intereses comerciales. Llama la
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atención, por ejemplo, que el 90 por ciento del comercio del Canadá tenga lugar dentro del TLCAN y que el comercio dentro del MERCOSUR haya pasado del 9 por ciento en 1990 a más del 20 por ciento en 1999. Europa está empeñada en ampliar su unión hacia el Sur y hacia el Este, aunque la OMC de hecho ayudará a esa expansión por el costo que ésta entrañará para el presupuesto de la UE. Las dos relaciones comerciales más importantes de los Estados Unidos están dentro del TLCAN. Deberíamos tener claro a dónde pueden conducir todas estas medidas, y las correspondientes contramedidas. Como vimos en Seattle, el regionalismo puede disminuir el incentivo para avanzar multilateralmente; si no se avanza multilateralmente, los países caerán cada vez más en brazos de los bloques regionales y, antes de que nos demos cuenta, nos encontraremos en un círculo vicioso cuyo resultado nadie puede realmente predecir. El futuro más ominoso sería una repetición de lo sucedido en los años treinta y que el mundo se lanzase a la carrera a construir bloques regionales defensivos, incluso hostiles. La cuestión de autonomía territorial se plantea tradicionalmente en términos de separatismo (creación de un estado independiente) o de descentralización dentro de los estados existentes. Ambas fórmulas toman como punto de referencia el estado-nación tal como existe desde el siglo XIX. Pero en muchos territorios de Europa occidental y América del Norte, estas fórmulas no satisfacen las demandas políticas de los nuevos nacionalismos o regionalismos, que buscan una nueva definición de autonomía más que la simple descentralización, sin los peligros y el aislamiento que pueden resultar de la separación. Una evidencia derivada de las encuestas de opinión indica que un gran sector de la opinión pública, en algunos territorios históricos, es favorable a opciones políticas que combinan la máxima autonomía con la permanencia de algunas de las estructuras políticas del estado existente. ¿Es una prospectiva irreal, producto de la confusión mental o de una ilusión? Creo que no, porque los cambios que experimenta el estado contemporáneo, y el desarrollo de nuevos regímenes supranacionales crean
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posibilidades para establecer nuevas formas de autonomía. Pero sólo algunas regiones tienen la capacidad para aprovecharse de estas nuevas posibilidades.
El Regionalismo y la globalización: causas y diferencias "La "globalización" económica es un proceso histórico, el resultado de la innovación humana y el progreso tecnológico. Se refiere a la creciente integración de las economías de todo el mundo, especialmente a través del comercio y los flujos financieros. En su aspecto más básico la globalización no encierra ningún misterio. El uso de este término se utiliza comúnmente desde los años ochenta, es decir, desde que los adelantos tecnológicos han facilitado y acelerado las transacciones internacionales comerciales y financieras. Se refiere a la prolongación más allá de las fronteras nacionales de las mismas fuerzas del mercado que durante siglos han operado a todos los niveles de la actividad económica humana: en los mercados rurales, las industrias urbanas o los centros financieros." La globalización es uno de esos vocablos que se ponen de moda y se les responsabiliza ya sea de todos los males o de todos los beneficios. Entre los beneficios se cita la más eficiente asignación de los recursos mundiales como resultado del libre comercio y de la libre movilidad del capital. Los consumidores se benefician de una mayor oferta de bienes y de servicios de menor costo y los inversionistas, por su parte, tienen mayores oportunidades de inversión y de diversificación del riesgo. Los países en desarrollo tienen así acceso a volúmenes más elevados de inversión y tecnología. Por lo tanto, la globalización daría como resultado un aumento generalizado de la productividad y del bienestar a consecuencia de una división internacional más eficiente del trabajo. Las posiciones pesimistas, por su parte, ponen el énfasis en los riesgos de una mayor competencia global. Los países ricos verían sus niveles de empleo y de ingreso amenazados por los países en desarrollo y éstos, a su vez, correrían el riesgo de marginarse del proceso de globalización si no logran atraer suficientes volúmenes de capital que permitan un aumento continuo de su productividad, lo
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cual depende de un conjunto de factores, entre los que cuentan la estabilidad macroeconómica, la capacidad de predecirse el comportamiento del tipo de cambio, la apertura externa, la productividad y costo de la mano de obra, la calidad y transparencia del sistema regulativo y la localización de los mercados financieros. Su capacidad de imponer disciplina a los países con desequilibrios macroeconómicos presenta rezagos y cuando los mercados reaccionan, el efecto tiende a ser sobredimensionado y puede contagiar a otros mercados. En este artículo se intenta analizar las fuerzas que explican la globalización, el regionalismo y el aperturismo y algunas de sus consecuencias sobre la división internacional del trabajo y la gobernabilidad. En primer lugar, la globalización debe verse como tendencia y, como tal, está lejos de ser omnipotente y, por lo tanto, las posiciones cataclísmicas y aquellas que anticipan la resolución de todos los males, resultan exageradas. La mayoría de la actividad económica y cultural sigue teniendo lugar dentro de los estados-nación o incluso en unidades mucho menores y aún aquellas actividades globalizadas, tienen dimensiones o aspectos nacionales. No obstante, en la medida en que maduren las tendencias hacia la globalización sus efectos potenciales positivos y negativos también tenderán a manifestarse en mayor medida. En segundo lugar, la tendencia hacia la globalización no es nueva. Desde finales del siglo pasado hasta la Gran Depresión de la década de los treinta se vivió un proceso acelerado de apertura y globalización. La tendencia se revirtió con retorno al proteccionismo. No es sino hasta la posguerra que retorna la liberalización del comercio. La liberalización de los flujos de capitales es más tardía, no ocurre sino hasta la década de los setentas luego del abandono de la convertibilidad del dólar por el oro al inicio de la década, seguido de la abolición de los tipos de cambio fijos. No obstante, se observa un aceleramiento importante de la globalización en las dos últimas décadas y, a partir de sus factores explicativos, se puede afirmar que las posibilidades de una reversión de la tendencia actualmente son mucho menores.
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En tercer lugar, globalización, apertura y regionalismo pueden interpretarse como aspectos de un mismo proceso, aunque no ausentes de posibles tensiones entre sí. Los datos que muestran la tendencia hacia la globalización son sorprendentes por su magnitud (The Economist, 18 de octubre de 1997). En la década anterior, el comercio internacional creció al doble de la tasa de crecimiento de la producción mundial. A su vez, la tendencia hacia la globalización de los flujos de capital es mayor. La inversión extranjera directa creció al triple de la velocidad que la producción y las llamadas transacciones cruzadas entre las bolsas de valores de distintos países lo hicieron diez veces más rápido. Los flujos hacia los países en desarrollo también se han modificado sustancialmente. En contraste con lo que ocurría hace una década, en la actualidad los flujos privados dominan por un amplio margen a los flujos públicos. En 1996 los flujos de capitales privados destinados a los países en desarrollo alcanzaron los US$250 mil millones frente a la décima parte hace tan sólo una década. Es interesante notar que Latinoamérica ha recibido en el período 1990-1996 el 26% del componente de inversión extranjera directa de los flujos de capital dirigidos a los países en desarrollo, mientras que participó en un tercio de los flujos totales, lo que sugiere una cierta dependencia de flujos más volátiles de las llamadas inversiones de cartera. En la creciente globalización del intercambio comercial y los flujos financieros internacionales concurren al menos tres factores. El primero es la también creciente liberalización del comercio y de los mercados de capitales. En estas circunstancias, el crecimiento del comercio entre naciones obedece cada vez más a una lógica economía de menor costo en el abastecimiento y menos a distorsiones al comercio interpuestas por barreras arancelarias y no arancelarias. Es interesante notar que en el período anterior de globalización del comercio de principios de siglo, la liberalización comercial también jugó un papel importante. El segundo factor es de carácter tecnológico y se vincula con el abaratamiento de los costos de comunicación y transporte, lo que determina la posibilidad de la ampliación de los mercados al disminuir las barreras naturales de tiempo y de espacio. Por ejemplo, el costo de procesamiento de información
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(costo de las instrucciones por segundo) ha disminuido en promedio 30% en términos reales durante las dos últimas décadas (The Economist, 18 de octubre de 1997).
Cabe
destacar
que
un
factor
tecnológico
relacionado
con
las
comunicaciones y el transporte también estuvo presente durante la fase anterior de globalización. En esa oportunidad los ferrocarriles y los vapores fueron los que acortaron las distancias y posibilitaron nuevos volúmenes de comercio. El tercer factor también es de índole tecnológica. Se refiere al acceso generalizado de tecnologías estándares en una gran cantidad de ramas de la actividad económica. Estas tecnologías estándar se pueden adquirir en los mercados internacionales, por lo que los monopolios tecnológicos se reservan hoy en día a menos sectores. A pesar de una creciente lógica de globalización, las economías de proximidad explican gran parte de los flujos comerciales. Entre éstas cabe mencionar: las diferencias en los costos de transporte entre centros de producción o consumo cercanos y aquellos localizados a una mayor distancia; la posibilidad de entregar oportunamente los productos o servicios; y las externalidades en las relaciones cercanas entre proveedores, productores y consumidores. Como resultado de estos factores el comercio es más intenso en torno de los grandes centros de consumo, sin respetar necesariamente las fronteras de los estadosnación. Las economías de proximidad explican que la tendencia a la globalización del comercio se acompaña de una creciente regionalización de los flujos comerciales. La combinación de los efectos de los tres factores que definen la tendencia hacia la globalización y las economías de proximidad definen como corolario la tendencia a la regionalización. La tendencia hacia la globalización tiende a definir una división del trabajo de carácter mundial, centrada en torno a los grandes centros de consumo y periferias concéntricas definidas por las economías de tiempo y movimiento. De acuerdo con la lógica de las economías de proximidad, resulta más importante localizar actividades próximas a los centros de consumo para ahorrar tiempo y movimiento, que intentar desarrollar el comercio
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internacional. Desde luego esta lógica es más fuerte para ciertos bienes o servicios que para otros. Productos de alta tecnología que atienden a nichos cambiantes de mercado que tienden a localizarse próximos a los grandes centros de consumo. Productos más estandarizados en los que el componente de mano de obra o de materias primas es elevado pueden localizarse en zonas más periféricas. No obstante, un análisis más detallado de la estructura misma del cambio tecnológico actual permite determinar más interrelaciones entre globalización y regionalismo. Esta tiene su base en la revolución de las tecnologías de procesamiento de la información que permite conectar una gran cantidad de sistemas sobre una base lógica común. La lógica de la computación, en su plano más simple, se fundamenta en la reducción de todos los procesos a la lógica binaria, lo que hace posible, en teoría, conectar una infinidad de procesos de decisión entre sí. La revolución de la información a bajo costo y con bajo consumo energético, y los factores geográficos de impacto por parte de los grandes centros de consumo, es mayor en el tanto, los productos y los procesos estén más estandarizados y que por lo tanto las decisiones de localización de la producción dependen, en mayor medida, de los costos relativos de los factores. No obstante, el salto cualitativo importante en términos tecnológicos ocurrió cuando empezó a generarse una articulación entre los procesos de diseño, de producción y de administración, los cuales anteriormente eran relativamente independientes. Esta lógica común permite una vinculación más allá de la empresa, una vinculación inmediata con los mercados en cuanto al suministro de la información y articulación con los proveedores de servicios. De tal manera, que empiezan a definirse redes de producción que alteran de nuevo la ley de los costos del tiempo y movimiento. En la medida en que todos estos procesos se articulan, desde el mercado hasta los suplidores de la empresa, se genera la posibilidad de que la producción responda con mayor cercanía a los mercados y esté mucho menos determinada por las características de la oferta como ocurría anteriormente. Esto significa que las economías de escala pasan a pesar menos y, por el contrario, a contar mucho
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más la flexibilidad con la cual se pueda responder a los cambios en los nichos de mercado. Esto ha generado enormes posibilidades de especialización en la industria moderna, ha ocurrido una reducción en los ciclos de vida de los productos, así como en los tiempos de entrega. En fin la competencia se hizo mucho más acentuada y está mucho más basada en la demanda. Un elemento adicional, señalado por los analistas del proceso, es la presencia de externalidades en la proximidad, es decir, en la relación entre mercado y firma y en la relación entre mercadeo, producción y administración. En la relación entre proveedores y firma suele existir una cantidad de externalidades que se pueden aprovechar o internalizar cuando ocurren en vecindades geográficas definidas, de tal manera que el proceso tecnológico mismo, tiende a redefinir la importancia de las economías de proximidad y, en consecuencia, el proceso de globalización tiene una faceta importante de regionalismo. Esto trae como resultado que se definan redes regionales de producción. Los datos confirman la importancia del intercambio regional en contraste con el global. Por ejemplo, el comercio intrarregional de la Unión Europea en productos manufacturados representa el 24% del producto interno bruto total, mientras que el comercio extrarregional representa sólo el 7% en la misma categoría, es decir, la producción manufacturera en gran parte se destina al mismo mercado de la Unión Europea, ya sea a los propios mercados internos (la gran mayoría) o a los países vecinos. Otro ejemplo es de los países de la misma región y éstas crecen más rápidamente que las exportaciones a Europa y a los Estados Unidos. Estos datos confirman una tendencia hacia la formación de bloques comerciales. Bloques en el sentido de regiones de comercio natural con una lógica economía, no por el diseño de barreras proteccionistas, sino por una lógica del proceso de producción con las tecnologías actuales. Otro factor que parece confirmar la hipótesis del regionalismo de la globalización es el comportamiento de las inversiones. Tres cuartas partes de la inversión extranjera directa ocurre entre los países más ricos (OCDE). Esto quiere decir que gran parte de los flujos de inversión
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ocurre entre estas grandes regiones. En estos grandes mercados las empresas transnacionales realizan sus inversiones para colocarse dentro de los mercados de los otros países. Es decir, las transnacionales japonesas van a Europa y se establecen en Europa y ahí estructuran sus redes de suplidores y vendedores para poder ser competitivas. De esta manera, la inversión extranjera directa no sigue un patrón mundial disperso, sino que está altamente concentrado: Tres cuartas partes entre los países ricos y de la cuarta parte restante, un porcentaje muy interesante se concreta en sólo tres países que son China, México y Chile, aunque en los últimos años Argentina y Brasil también se ubican entre los doce países en desarrollo que reciben mayor inversión externa. En suma, el proceso de globalización de los flujos de inversión asume variantes muy importantes de carácter regional y de relación entre regiones. Un ejemplo que ilustra la forma en que ocurre el proceso de inversión fue el establecimiento de la Nissan en el Reino Unido a principios de los años ochentas. Inicialmente lo hizo sólo con una planta de esamblaje de automóviles y todos los componentes venían de Japón. Hoy en día el 80% de los componentes de la Nissan son producidos en el Reino Unido o los países europeos. Es decir, para poder mantener la competitividad de esta empresa fue necesario desarrollar una red regional que hiciera posible la articulación con sus suplidores y que estuviera conectada directamente con el mercado de destino. Y no es la Nissan exportando desde Japón con un criterio de globalización, sino la Nissan estableciéndose en el Reino Unido y ahí mismo definiendo la red regional de competitividad que le permite competir en el mercado europeo.
DIVISIÓN REGIONAL DEL TRABAJO: Cambios estructurales, han dado lugar a nuevas industrias y formas de producción, generando una nueva división regional del trabajo, caracterizado por una creciente sofisticación de los procesos de producción, altos niveles de especialización del trabajo, diversificación creciente de bienes, servicios y
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actividades productivas en mercados en expansión
generando una dinámica
económica regional propia. Por ejemplo: Japón y el APEC.
ROL DE LAS MULTINACIONALES: Las corporaciones multinacionales, son las dedicadas al desarrollo de una actividad (es) en varios países, donde buscará mayor crecimiento de sus operaciones, una mayor expansión de sus actividades, teniendo como resultado importante el crecimiento económico, dado los bajos costos que permitirán bajos precios y una ampliación de su mercado. Luego de la creación de las multinacionales se ha tenido controversias por las diferentes definiciones que se tienen de ella, algunos lo definen como toda empresa que mantiene operaciones económicos en más de un país; otros afirman que esta no se debe limitar sólo a que posea operaciones fuera de las fronteras, sino que debe además poseer capital y personal de diferentes países. Encontramos los diferentes tipos de corporaciones que existen que son: empresa etnocéntrica: se orienta a su nación y las filiales son controladas por la matriz, el sistema contable es de acuerdo a las prácticas utilizadas en el país de origen, existe un dominio permanente de la casa matriz; empresa policéntrica: se presenta una descentralización en la cual se permite el desarrollo de las prácticas contables de cada una de sus filiales de las cuales la matriz espera los rendimientos económicos; empresa geocéntrica: se diseñan sistemas de información contable que sean asequibles a los sistemas de todos los países relacionados en ella y se desarrolla en busca del beneficio de todos, su diseño se realiza tomando como base los sistemas de los países de mayor desarrollo y las normas internacionales. Dentro de las necesidades de las multinacionales, encontramos la búsqueda de homogeneización en la manera de dirigir los recursos, el personal y la información financiera y en general el control de sus subsidiarias, generando un
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ambiente organizacional con eficacia, otra necesidad es crear unas buenas relaciones con los gobiernos de los países en los que se encuentren las filiales de la firma multinacional; demostrando los beneficios que esta genera, permitiendo un ambiente de confianza que facilitará el fácil acceso y distribución de sus productos Por último la firma multinacional debe cumplir con diferentes rubros legales que permita el desarrollo de sus actividades y la creación de un grado de confianza de sus productos y en la información financiera que se presente a sus usuarios, la cual se caracterizará por su fácil comprensión pues se desarrollará en base al aspecto normativo de su país. Para poder desarrollar estas necesidades las multinacionales deben poseer una fuente de financiación que puede ser: •
Fuente norteamericana para la obtención de fondos
•
Fuente internacional de fondos
•
Fuentes locales de fondos en el exterior
•
Otras fuentes extranjeras de fondos Mientras que las técnicas básicas de la contabilidad para las transacciones de negocios son las mismas sea cual sea el país en el cual el negocio es conducido, los problemas se presentan al aplicar esas técnicas a las operaciones extranjeras, las cuales no existen en las operaciones domésticas. Estos problemas crecen fuera de las siguientes condiciones, lo cual caracteriza las operaciones en el extranjero. Estas son: 1. Distancia de la casa matriz 2. Diferentes
idiomas
y
las
barreras
comunicaciones 3.
Diferentes leyes y sistemas legales
resultantes
para
facilitar
las
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4.
Diferentes etapas de progreso en el arte de aplicar la contabilidad
5. Diferentes prácticas de contabilidad 6. Diferentes tipos de moneda.
1.
Distancia de la casa matriz: se presenta esta dificultad por la distancia entre la casa matriz y sus subsidiarias al momento de la recopilación de la información de los diferentes movimientos y transacciones realizados, que serán necesarios para la elaboración de los estados financieros; estos retrasos se verán reflejados en el momento de rendir los informes consolidados (IAS 27 Estados Financieros consolidados y contabilizados de las inversiones en las subsidiarias). En muchos casos las compañías matrices atribuyen el retraso en obtener los estados financieros de las subsidiarias extranjeras al hecho de que los contadores en algunos países no ponen tanto énfasis sobre los reportes periódicos como lo hacen los contadores en los países desarrollados.
2.
Diferentes Idiomas: Las leyes locales y el empleo de personal local hace necesario guardar registros contables de contabilidad en el lenguaje nacional y en la moneda nacional en la mayoría de los países, sin ser necesario guardar dicha información en otro idioma (idioma de la matriz o subsidiaria), ocasionando problemas en el momento de analizar e interpretar la información presentada por las diferentes empresas.
3.
Leyes Extranjeras: Cada país tiene sus propias leyes y agencias administrativas que regulan la contabilidad en ese país, por causa del enfoque que se le da a cada ley en su país de origen, lleva a los contadores a darle un manejo diferente a la profesión ya sea pensando en el bienestar de la compañía, del estado o de los socios. Por otra parte se da que en momento de elaborar los estados financieros no se cumpla con los requerimientos dados en cada país y pueda traer problemas en la empresa.
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4.
Diferencias en las prácticas de Contabilidad aceptadas: Cuando una subsidiaria realiza sus estados contables, estos son realizados a las leyes de cada país; al momento de consolidar la información se pueden presentar ciertas dificultades. Cuando las diferencias son materiales las subsidiarias ajustan sus estados a las prácticas aceptadas seguidas por la casa matriz. Como ejemplo de estas diferencias podemos resaltar la depreciación acelerada a tasas mas elevadas que practican algunos países extranjeros, que las permitidas para propósitos de impuestos en otros países; otro ejemplo que podemos citar son las regulaciones del impuesto sobre la renta en Brasil, donde limitan la deducción por depreciación de los bienes muebles y no permite ninguna deducción por depreciación de edificios u otras mejoras de la propiedad. Algunas Compañías requieren que todas sus subsidiarias sigan sus mismos métodos de Contabilidad; es por esto que las compañías multinacionales realizan un manual de contabilidad que proporciona un catalogo de cuentas, tasas estándar de depreciación y una serie de formas de reporte, permitiendo todo esto que se pueda comparar la Contabilidad y los costos entre los países; llegando a existir alguna desviación que fuere necesario para acatar las leyes locales.
5.
Modo de asegurarse un personal contable competente en el extranjero: Lo que se cree mas apropiado es que el aspecto contable de cada subsidiaria este a cargo de un contador del mismo país, pero muchas compañías multinacionales no lo creen así y se han puesto en la función de enviar personal local de la casa matriz a que desempeñen estos cargos en las diferentes filiales que poseen. En la búsqueda de tener mayor confianza y credibilidad de las transacciones y movimientos realizados por cada subsidiaria la casa matriz opta por aplicar algunas de sus prácticas en los otros países, a veces sin ser concientes de que esto puede traer consecuencias administrativas y
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legales a sus subsidiarias; es por esto que lo mejor es capacitar al personal extranjero para que realicen sus funciones asemejándose a lo que desea la sede principal, pero proporcionalmente el desarrollo de estos países. 6.
Problemas de contabilidad debidos a las diferencias de las monedas: dada la devaluación que presentan unas monedas frente a otras, en algunos casos cuando se convierte la moneda extranjera a la local se puede pasar de tener ganancia a tener perdida.
•
A pesar de la importancia adquirida por las corporaciones multinacionales a través de los últimos años, ellas se sienten un poco vulnerables en cuanto a la competitividad no porque carezcan de buenos productos, precios, estadísticas, sino por las dificultades presentadas en cuanto a la normativa contable, teniendo esto una influencia importantísima en la calidad o importancia de los estados financieros.
•
En la implementación de las corporaciones multinacionales, la profesión contable juega un papel fundamental debido a la necesidad de tener informes financieros útiles y claros tanto para los usuarios locales, como para los usuarios extranjeros.
•
Presentándose esta apertura económica, los contadores deben ser cada día mas eficientes y especializados, ya que se incrementa cada vez más la competencia siendo esto un punto a favor para las corporaciones multinacionales.
UNIDAD III
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REGULACION MULTILATERAL DEL COMERCIO: OMC INTRODUCCION: En las reuniones de Bretton Woods, en 1944, se había previsto la constitución de un tercer organismo económico mundial, la Organización Internacional de Comercio. En 1948 se aprobó en Cuba la "Carta de la Habana", el documento constituyente de la OIC, pero la necesaria ratificación por los distintos gobiernos, especialmente el de los EEUU, no se produjo. Fue necesario esperar casi cincuenta años, hasta 1995, para asistir a la creación de un organismo similar, la Organización Mundial de Comercio, OMC. Durante ese medio siglo el intercambio mundial de mercancías estuvo regido por un conjunto de normas comerciales y concesiones arancelarias acordadas entre un grupo de países, que se llamó Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT, General Agreement on Tariffs and Trade) firmado en 1948. Durante ese medio siglo, el texto básico del GATT se mantuvo casi idéntico. La secretaría general del GATT, con sede en Ginebra, convocó una serie de rondas de negociaciones que permitieron acuerdos "plurilaterales", es decir, de participación voluntaria, que permitieron importantes reducciones arancelarias. El GATT tenía un carácter provisional y un campo de acción que excluía a los países del bloque soviético, pero su éxito en el fomento del comercio mundial es incontrovertible. Las continuas reducciones de los aranceles estimularon durante los decenios de 1950 y 1960 el crecimiento del comercio mundial, que alcanzó tasas muy elevadas (alrededor del 8% anual por término medio). El ritmo de crecimiento del comercio mundial fue siempre superior al aumento de la producción durante la era del GATT. La afluencia de nuevos miembros durante la Ronda Uruguay, tras el derrumbe del sistema económico soviético, fue una prueba del reconocimiento de que el sistema multilateral de comercio constituía un soporte del desarrollo y un instrumento de reforma económica y comercial.
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La crisis del GATT y la Ronda Uruguay El éxito logrado por el GATT en la reducción de los aranceles a niveles tan bajos, unido a una serie de recesiones económicas en el decenio de 1970 y en los primeros años de 1980, incitó a los gobiernos a idear otras formas de protección para los sectores que se enfrentaban con una mayor competencia en los mercados exteriores. Las elevadas tasas de desempleo y los constantes cierres de fábricas durante las crisis de aquellos años impulsaron a los gobiernos en Europa Occidental y en América del Norte crear nuevos tipos de barreras comerciales no arancelarias, a tratar de concertar con sus competidores acuerdos bilaterales de reparto del mercado y a emprender una carrera de subvenciones para mantener sus posiciones en el comercio de productos agropecuarios. Estos hechos minaron la credibilidad y la efectividad del GATT. El problema no se limitaba al deterioro del clima de política comercial. A comienzos del decenio de 1980, el Acuerdo General no respondía ya a las realidades del comercio mundial como lo había hecho en el decenio de 1940. En primer lugar, este comercio era mucho más complejo e importante que 40 años atrás: estaba ya en curso la "mundialización" de la economía, el comercio de servicios -no abarcado por las normas del GATT- era de gran interés para un número creciente de países, y las inversiones internacionales se habían incrementado. La expansión del comercio de servicios estaba también relacionada con nuevos incrementos del comercio mundial de mercancías. Se estimaba que las normas del GATT resultaban deficientes también en otros aspectos. Por ejemplo, en el sector de la agricultura, en el que los puntos débiles del sistema multilateral se habían aprovechado abundantemente, y los esfuerzos por liberalizar el comercio de productos agropecuarios habían tenido escaso éxito. En el sector de los textiles y el vestido, se negoció en el decenio de 1960 y primeros años del de 1970 una excepción a las disciplinas normales del GATT, que dio lugar al Acuerdo Multifibras. Incluso la estructura institucional del GATT y su sistema de solución de diferencias eran motivos de preocupación.
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Estos y otros factores persuadieron a los miembros del GATT de que debía hacerse un nuevo esfuerzo por reforzar y ampliar el sistema multilateral. Ese esfuerzo se tradujo en la Ronda Uruguay y en la creación de la OMC La Ronda Uruguay duró siete años y medio, casi el doble del plazo previsto. Participaron 125 países. Se negociaron temas referidos a productos industriales o agrícolas, textiles, servicios financieros, problemas de la propiedad intelectual y movimientos de capital; abarcó la casi totalidad del comercio, incluyendo los productos biológicos más novedosos, el software o los tratamientos médicos del SIDA. Fue la mayor negociación comercial que haya existido en la historia de la humanidad. En algunos momentos pareció condenada al fracaso, pero finalmente la Ronda Uruguay dio origen a la mayor reforma del sistema mundial de comercio desde la creación del GATT. El 15 de abril de 1994, los Ministros de la mayoría de los 125 gobiernos participantes firmaron el Acuerdo en una reunión celebrada en Marrakech (Marruecos). La demora tuvo algunas ventajas. Hizo posible que algunas negociaciones avanzaran más de lo que parecía posible, por ejemplo, algunos aspectos de los servicios y la propiedad intelectual, y la propia creación de la OMC. La dificultad de lograr acuerdo sobre un conjunto global de resultados que incluyera prácticamente toda la gama de cuestiones comerciales actuales hizo que algunos pensaran que una negociación en esta escala nunca sería nuevamente posible. Ahora bien, los Acuerdos de la Ronda Uruguay incluyen calendarios para la celebración de nuevas negociaciones sobre diversas cuestiones. Y en 1996, algunos países exhortaron abiertamente a que se celebrara una nueva ronda a comienzos del próximo siglo. Las respuestas fueron variadas; sin embargo, el Acuerdo de Marrakech por el que se creó la OMC, contiene efectivamente compromisos de reabrir las negociaciones sobre diversos temas hacia el final del siglo. 3.1. ASPECTOS INSTITUCIONALES INCORPORACION Y TOMA DE DECISIONES:
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Cómo convertirse en Miembro de la OMC: Todo Estado o territorio aduanero que disfrute de plena autonomía en la aplicación de sus políticas comerciales puede adherirse a la OMC. Ahora bien, los Miembros de la OMC deben estar de acuerdo con las condiciones. En términos generales, la solicitud pasa por cuatro etapas: Primera: “háblenos de su régimen de comercio”. El gobierno que solicita la adhesión ha de informar de todos los aspectos de sus políticas comerciales y económicas que tengan relación con los Acuerdos de la OMC. Ello se hace mediante la presentación a la OMC de un memorándum que es objeto de examen por el grupo de trabajo que se ocupe de la solicitud del país de que se trate. Todos los Miembros de la OMC pueden participar en esos grupos de trabajo. Segunda: “examine con cada uno de nosotros lo que puede ofrecer”. Cuando el grupo de trabajo ha avanzado suficientemente con respecto a los principios y políticas, se inician paralelamente conversaciones bilaterales entre el presunto nuevo miembro y los distintos países. Son bilaterales porque cada país tiene intereses comerciales diferentes. Estas conversaciones abarcan los tipos arancelarios y los compromisos específicos en materia de acceso a los mercados, así como otras políticas en las esferas de los bienes y servicios. Los compromisos del nuevo miembro han de aplicarse por igual a todos los Miembros de la OMC, con arreglo a las disposiciones normales de no discriminación, aun cuando se negocien bilateralmente. En otras palabras, en las conversaciones se determinan las ventajas (en forma de oportunidades y garantías de exportación) cuya obtención pueden esperar los demás Miembros de la OMC cuando se adhiera el nuevo miembro. (Las conversaciones pueden ser muy complicadas. Se ha llegado a decir que en algunos casos las negociaciones son casi tan extensas como toda una ronda de negociaciones comerciales multilaterales.) Tercera: “establezcamos las condiciones de adhesión”. Una vez finalizado el examen por parte del grupo de trabajo del régimen de comercio del solicitante y
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concluidas las negociaciones bilaterales paralelas en materia de acceso a los mercados, el grupo de trabajo ultima las condiciones de adhesión, que aparecen en un informe, en un proyecto de tratado de adhesión (“protocolo de adhesión”) y en enumeraciones (“listas”) de compromisos del futuro miembro. Etapa final: “la decisión”. Se somete al Consejo General o a la Conferencia Ministerial de la OMC la documentación final, consistente en el informe, el protocolo y las listas de compromisos. Si una mayoría de dos tercios de los Miembros de la OMC vota a favor, el solicitante puede firmar el protocolo y adherirse a la Organización. En muchos casos, para ultimar la adhesión es preciso que el parlamento o la asamblea legislativa del país de que se trate ratifique el Acuerdo. La Adhesión puede ser solicitada: A) En representación propia . La labor de la OMC es obra de los representantes de los gobiernos Miembros, pero tiene sus raíces en la actividad industrial y comercial cotidiana. Las políticas comerciales y las posiciones negociadoras se determinan en las capitales y por lo general se tienen en cuenta las opiniones de empresas privadas, organizaciones mercantiles, agricultores, consumidores y otros grupos de intereses. La mayoría de los países tienen una misión diplomática en Ginebra — encabezada a veces por un embajador especial ante la OMC — cuyos funcionarios asisten a las reuniones que los muchos consejos, comités, grupos de trabajo y grupos de negociación celebran en la sede de la OMC. A veces los países envían directamente expertos como representantes para exponer las opiniones de sus gobiernos sobre cuestiones específicas. B) En representación de grupos de países: Cada vez es más frecuente que los países constituyan grupos y asociaciones en la OMC. En algunos casos incluso actúan conjuntamente valiéndose de un solo portavoz o equipo de negociación.
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Ello es en parte el resultado lógico de la integración económica: en todas partes se establecen más unidades aduaneras, zonas de libre comercio y mercados comunes. Se considera también un medio de que los países más pequeños tengan una posición negociadora más fuerte frente a sus interlocutores comerciales más grandes. Algunas veces, cuando los grupos de países adoptan posiciones comunes es más fácil lograr un consenso. Otras veces los grupos se constituyen específicamente para llegar a una fórmula de transacción y superar una situación de estancamiento más que para mantenerse firmes en una posición común. Ahora bien, no existen reglas firmes y rigurosas con respecto a los efectos de las agrupaciones en la OMC. La más grande y completa de esas agrupaciones es la Unión Europea (cuya denominación oficial a efectos de la OMC es, por razones jurídicas, las “Comunidades Europeas”) y sus 25 Estados miembros. La UE es una unión aduanera con una política de comercio exterior y un arancel comunes. Aunque los Estados miembros coordinan su posición en Bruselas y en Ginebra, sólo la Comisión Europea habla en nombre de la UE en casi todas las reuniones de la OMC. La UE es Miembro de la OMC por derecho propio, como lo son también cada uno de sus Estados miembros. El grado de integración económica es hasta ahora menor en el caso de los países Miembros de la OMC que forman parte de la Asociación de Naciones del Asia Sudoriental (ASEAN): Brunei Darussalam, Filipinas, Indonesia, Malasia, Myanmar, Tailandia y Singapur. (Los tres miembros restantes de la ASEAN — Camboya, Laos y Viet Nam — han solicitado la adhesión a la OMC.) Sin embargo, tienen muchos intereses comerciales comunes y pueden con frecuencia coordinar sus posiciones y hablar por medio de un solo portavoz. La función de portavoz es rotativa entre los miembros de la ASEAN y puede ser compartida según el tema que se examine. El MERCOSUR, Mercado Común del Sur (la Argentina, el Brasil, el Paraguay y el Uruguay, con Bolivia y Chile como miembros asociados) tiene una organización similar.
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Otras iniciativas de integración económica regional más recientes no han alcanzado aún la etapa en que sus componentes tengan con frecuencia un solo portavoz en las cuestiones tratadas en el marco de la OMC. Cabe citar como ejemplo el Tratado de Libre Comercio de América del Norte, TLCAN (el Canadá, los Estados Unidos y México). Entre otras agrupaciones que en ocasiones hacen declaraciones conjuntas figuran el Grupo Africano, los países menos adelantados, el Grupo de Estados de África, el Caribe y el Pacífico (ACP) y el Sistema Económico Latinoamericano (SELA). Una asociación de distinto tipo de todos conocida es el Grupo de Cairns, que se estableció poco antes de que comenzara la Ronda Uruguay en 1986 para defender la liberalización del comercio de productos agropecuarios. El Grupo, que se convirtió en una tercera fuerza importante en las conversaciones sobre la agricultura, se mantiene activo. Sus miembros, aunque diversos, tienen un objetivo común — que la agricultura ha de liberalizarse — y una opinión común: que carecen de recursos para competir con países más grandes en la esfera de las subvenciones internas y las subvenciones a la exportación. La Secretaría de la OMC y el presupuesto La Secretaría de la OMC, situada en Ginebra, tiene una plantilla de unos 630 funcionarios, a cuyo frente hay un Director General. Entre sus funciones figuran las siguientes: Prestación de asistencia administrativa y técnica a los órganos delegados de la OMC (consejos, comités, grupos de trabajo o grupos de negociación) con respecto a las negociaciones y la aplicación de los Acuerdos. Prestación de asistencia técnica a los países en desarrollo, especialmente a los menos adelantados. Realización por sus economistas y estadísticos de análisis de los resultados del comercio y de las políticas comerciales.
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Prestación de asistencia por parte de sus servicios jurídicos en la solución de diferencias comerciales que entrañen la interpretación de normas y precedentes de la OMC. Organización de las negociaciones de adhesión de nuevos miembros y prestación de asesoramiento a los gobiernos que consideren la posibilidad de adherirse. Algunas de las divisiones de la OMC están encargadas de prestar apoyo a determinados comités: por ejemplo, la División de Agricultura presta asistencia al Comité de Agricultura y al Comité de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias. Otras divisiones prestan un apoyo más general a las actividades de la OMC: por ejemplo, cooperación técnica, análisis económicos e información. El presupuesto de la OMC supera los 160 millones de francos suizos; las contribuciones de los distintos países se calculan sobre la base de su participación en el comercio total realizado por los Miembros de la OMC. Parte del presupuesto de la OMC se destina también al Centro de Comercio Internacional. Dirigen la OMC los gobiernos Miembros. Todas las decisiones importantes son adoptadas por la totalidad de los Miembros, ya sea por sus Ministros (que se reúnen por lo menos una vez cada dos años) o por sus embajadores o delegados (que se reúnen regularmente en Ginebra). Las decisiones se adoptan normalmente por consenso. A ese
respecto,
la
OMC
es
diferente
de
otras
organizaciones
internacionales, por ejemplo el Banco Mundial y el Fondo Monetario Internacional. En la OMC no se delega la autoridad en una junta de directores ni en el jefe ejecutivo de la Organización. Cuando las disposiciones de la OMC imponen disciplinas con respecto a las políticas de los países, es como resultado de negociaciones celebradas entre los Miembros de la Organización. Las disposiciones las aplican los propios Miembros, con arreglo a procedimientos convenidos negociados por ellos, que incluyen la
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posibilidad de sanciones comerciales. Pero esas sanciones las imponen los países Miembros, con la autorización de todos ellos. Es completamente diferente de lo que ocurre en otros organismos cuyos burócratas pueden, por ejemplo, inferir en la política de un país mediante la amenaza de retirarle el crédito. La adopción de decisiones por consenso entre unos 150 Miembros puede resultar difícil. Su principal ventaja es que las decisiones adoptadas de esa manera son más aceptables para todos los Miembros. Y, a pesar de las dificultades, se han logrado algunos acuerdos notables. No obstante, de vez en cuando se oyen propuestas de creación de un órgano ejecutivo más pequeño: tal vez, por ejemplo, una junta de directores que representen a diferentes grupos de países. Por ahora, sin embargo, la OMC es una organización dirigida por sus Miembros y basada en el consenso. Máxima autoridad: la Conferencia Ministerial Así pues, la OMC pertenece a sus Miembros. Los países adoptan sus decisiones por conducto de diversos consejos y comités integrados por todos los Miembros de la OMC. El órgano más importante es la Conferencia Ministerial, que debe reunirse por lo menos una vez cada dos años. La Conferencia Ministerial puede adoptar decisiones sobre todas las cuestiones que se planteen en el marco de cualquiera de los acuerdos comerciales multilaterales. Segundo nivel: el Consejo General bajo tres formas Entre las conferencias ministeriales, la labor cotidiana está a cargo de tres órganos: •
el Consejo General
•
el Órgano de Solución de Diferencias
•
el Órgano de Examen de las Políticas Comerciales En realidad, son los tres el mismo: en el Acuerdo por el que se establece la
OMC se dice que todos ellos son el Consejo General, aunque cuando se reúnen
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tienen diferentes mandatos. También en este caso están integrados por todos los Miembros de la OMC. Deben rendir informe a la Conferencia Ministerial. El Consejo General actúa en representación de la Conferencia Ministerial en todos los asuntos de la OMC. Se reúne como Órgano de Solución de Diferencias y Órgano de Examen de las Políticas Comerciales para supervisar el procedimiento de solución de diferencias entre los Miembros y para analizar las políticas comerciales de los Miembros, respectivamente. Tercer nivel: consejos para cada amplia esfera de comercio, y otros órganos Otros tres consejos — cada uno de los cuales se ocupa de una amplia esfera de comercio — rinden informe al Consejo General: •
el Consejo del Comercio de Mercancías
•
el Consejo del Comercio de Servicios
•
el Consejo de los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio (Consejo de los ADPIC) Como sus nombres indican, esos tres consejos son responsables del
funcionamiento de los Acuerdos de la OMC que tratan de sus esferas de comercio respectivas. También en este caso están integrados por todos los Miembros de la OMC. Los tres tienen también órganos subsidiarios. Hay otros seis órganos que rinden informe al Consejo General. Su ámbito de competencia es más pequeño: de ahí que sean “comités”. Pero están asimismo integrados por todos los Miembros de la OMC. Abarcan distintas cuestiones: comercio y desarrollo, medio ambiente, acuerdos comerciales regionales, y cuestiones administrativas. En la Conferencia Ministerial de Singapur, celebrada en diciembre de 1996, se decidió crear nuevos grupos de trabajo para que examinaran las siguientes cuestiones: inversión y política de competencia, transparencia de la contratación pública y facilitación del comercio.
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También informan regularmente al Consejo General de sus actividades otros dos órganos subsidiarios que se ocupan de los acuerdos plurilaterales (que no están firmados por todos los Miembros de la OMC). Cuarto nivel: hasta el quid de la cuestión Cada uno de los consejos de nivel superior tiene órganos subsidiarios. El Consejo del Comercio de Mercancías tiene 11 comités que se ocupan de temas específicos (agricultura, acceso a los mercados, subvenciones, medidas antidumping, etc.). También en este caso están integrados por todos los países Miembros. Rinden también informe al Consejo del Comercio de Mercancías el Órgano de Supervisión de los Textiles, que consta de un presidente y 10 miembros que actúan a título personal, y los grupos que se ocupan de las notificaciones (los gobiernos informan a la OMC de las políticas o medidas que aplican o se proponen aplicar) y de las empresas comerciales del Estado. En cuanto al Consejo del Comercio de Servicios, sus órganos subsidiarios se ocupan de los servicios financieros, las reglamentaciones nacionales, y las normas del AGCS y los compromisos específicos contraídos en su marco. Al nivel del Consejo General, el Órgano de Solución de Diferencias tiene también dos auxiliares: los “grupos especiales” de solución de diferencias, compuestos de expertos y establecidos para emitir un dictamen sobre diferencias sin resolver, y el Órgano de Apelación, que se ocupa de las apelaciones. Reuniones informales (de jefes de delegación, sobre cuestiones concretas, etc.): su necesidad Los progresos importantes raras veces se hacen en las reuniones formales de esos órganos y menos aún en las de los consejos de nivel superior. Al tomarse habitualmente las decisiones por consenso y sin votación, las consultas informales dentro de la OMC desempeñan una función de vital importancia en el proceso necesario para que una gran diversidad de Miembros se pongan de acuerdo.
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Así pues, aparte de las reuniones formales, se celebran otras informales en las que participan igualmente todos los Miembros, por ejemplo las de los jefes de delegación. Algunas cuestiones de especial dificultad han de debatirse en grupos más pequeños. Una práctica normal adoptada recientemente es que el presidente de un grupo de negociación trate de lograr que se llegue a una transacción mediante la celebración de consultas con las distintas delegaciones, en grupos de dos o tres, o en grupos de 20-30 de las delegaciones más interesadas. Esas reuniones más reducidas tienen que organizarse con gran cuidado. La clave es que se mantenga informados a todos de lo que está ocurriendo (el proceso debe ser “transparente”), aun cuando no asistan a una determinada reunión o sesión de consultas, y que todos tengan oportunidad de participar o facilitar información (debe ser “incluyente”). Hay una expresión que se ha convertido en motivo de controversia, aunque más entre algunos observadores ajenos a la Organización que entre las delegaciones. La “Sala Verde” es una expresión tomada del nombre informal de la sala de conferencias del Director General. Se utiliza para referirse a reuniones de 20 a 40 delegaciones. Esas reuniones lo mismo puede convocarlas el presidente de un comité que el Director General, y pueden tener lugar en otro lugar, por ejemplo en Conferencias Ministeriales. Antes, las delegaciones tenían a veces la sensación de que las reuniones de “Sala Verde” podían conducir a transacciones pactadas a sus espaldas. Así pues, se hacen esfuerzos extraordinarios para lograr que el proceso se lleve a cabo correctamente, con presentación de informes regulares a todos los Miembros. Al final, las decisiones han de adoptarlas todos los Miembros, por consenso. Nadie ha podido hallar otro medio de lograr un consenso cuando se trata de cuestiones difíciles, ya que es prácticamente imposible que los Miembros varíen voluntariamente sus posiciones en reuniones de todos ellos. Las negociaciones sobre el acceso a los mercados requieren también grupos reducidos, pero por una razón completamente diferente. El resultado final es un conjunto multilateral de compromisos de los distintos países, pero esos
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compromisos son el resultado de numerosas reuniones bilaterales de negociación de carácter informal, que dependen de los intereses de los distintos países. (Cabe citar
como
ejemplo
las
tradicionales
negociaciones
arancelarias
y
las
conversaciones sobre el acceso a los mercados en la esfera de los servicios.) Así pues, la celebración de consultas informales en diversas formas ha desempeñado una función de vital importancia en el logro de consenso, aunque esas consultas no aparezcan en los organigramas precisamente por ser informales. Ahora bien, no constituyen un elemento separado de las reuniones formales; son necesarias para adoptar las decisiones formales en los consejos y comités. Tampoco quiere decir que las reuniones formales carezcan de importancia; constituyen el foro para intercambiar opiniones, dejar constancia de las posiciones de los países y, en última instancia, confirmar las decisiones. El arte de lograr un acuerdo entre todos los Miembros de la OMC consiste en establecer un equilibrio apropiado, de manera que los progresos conseguidos entre sólo unos cuantos países puedan ser aceptables para el resto de los Miembros. La Organización Mundial del Comercio (OMC) es el único órgano internacional que se ocupa de las normas que rigen el comercio entre los países. Su núcleo está constituido por los Acuerdos de la OMC, que han sido negociados y firmados por la mayoría de los países que participan en el comercio mundial. Estos documentos establecen las normas jurídicas fundamentales del comercio internacional. Son esencialmente contratos que obligan a los gobiernos a mantener sus políticas comerciales dentro de límites convenidos. Aunque son negociados y firmados por los gobiernos, su objetivo es ayudar a los productores de bienes y de servicios, los exportadores y los importadores a llevar adelante sus actividades. El propósito primordial del sistema es ayudar a que las corrientes comerciales circulen con la máxima libertad posible, siempre que no se produzcan efectos secundarios desfavorables. Esto significa en parte la eliminación de
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obstáculos. También significa asegurar que los particulares, las empresas y los gobiernos conozcan cuáles son las normas que rigen el comercio en todo el mundo, dándoles la seguridad de que las políticas no sufrirán cambios abruptos. En otras palabras, las normas tienen que ser "transparentes" y previsibles. Como los acuerdos son redactados y firmados por la comunidad de países comerciantes, a menudo después de amplios debates y controversias, una de las funciones más importantes de la OMC es servir de foro para la celebración de negociaciones comerciales. El tercer aspecto importante de la labor de la OMC es la solución de diferencias. Las relaciones comerciales a menudo llevan aparejados intereses contrapuestos. Los contratos y los acuerdos, inclusive los negociados con esmero en el sistema de la OMC, a menudo necesitan ser interpretados. La manera más armoniosa de resolver estas diferencias es mediante un procedimiento imparcial, basado en un fundamento jurídico convenido. Este es el propósito que inspira el proceso de solución de diferencias establecido en los Acuerdos de la OMC. La Organización Mundial del Comercio (OMC) es la única organización internacional que se ocupa de las normas que rigen el comercio entre los países. Los pilares sobre los que descansa son los Acuerdos de la OMC, que han sido negociados y firmados por la gran mayoría de los países que participan en el comercio mundial y ratificados por sus respectivos parlamentos. El objetivo es ayudar a los productores de bienes y servicios, los exportadores y los importadores a llevar adelante sus actividades. Con sede en Ginebra, Suiza, fue establecida el 1° de enero de 1995, y posee 149 países miembros, siendo su director Pascal Lamy. Todo Estado o territorio aduanero que disfrute de plena autonomía en la aplicación de sus políticas comerciales puede adherirse a la OMC. Ahora bien, los Miembros de la OMC deben ponerse de acuerdo en las condiciones. Para ello se establece un grupo de trabajo integrado por Miembros de la OMC y se pone en marcha un proceso de negociaciones.
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La vigilancia de las políticas comerciales nacionales constituye una actividad de importancia fundamental en la labor de la OMC. El núcleo de esta labor es el Mecanismo de Examen de las Políticas Comerciales (MEPC). Todos los Miembros de la OMC son objeto de examen, si bien la frecuencia con que se realiza el examen de cada país depende de su nivel de participación en el comercio mundial. Sus directores han sido Supachai Panitchpakdi (2002-2005), Mike Moore (1999-2002), Renato Ruggiero (1995-1999) y Peter Sutherland (1995).
3.2. RONDAS DE NEGOCIACIONES La OMC funciona básicamente mediante "rondas" de negociación de la Conferencia Ministerial. La "ronda" fundadora fue la Ronda de Uruguay que duró 7 años y medio años, desde 1986 hasta 1994. Con posterioridad se desarrollaron: 1996: 1ª, Singapur. Produce una Declaración Ministerial y otra sobre comercio de productos de tecnología de la información (esta última firmada por 18 miembros) 1998: 2ª, Ginebra. Produce una Declaración Ministerial y otra sobre comercio electrónico. 1999: 3ª, Seattle (también conocida como Ronda del Milenio). La reunión fracasa por las protestas masivas (ver: La batalla de Seattle) y no produce ninguna declaración. 2001: 4ª, Doha. Muy importante. Produce varias declaraciones y decisiones conocidas como "Programa de Doha". 2003: 5ª, Cancún. No logra acordar ninguna declaración debido al desacuerdo de los países desarrollados con la posición del G-21 (integrado por países del Sur) reclamando la eliminación de los subsidios agrícolas en países desarrollados.
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2005: 6ª, Hong Kong. Se aprueba una Declaración Ministerial y una Lista de Preguntas a los Ministros que incluye 5 puntos directamente referidos al proteccionismo en la agricultura, y otros 3 sobre productos no agrícolas.
3.3. ESQUEMA GENERAL DE LOS ACUERDOS:
Los Acuerdos de la OMC abarcan los bienes, los servicios y la propiedad intelectual.
Establecen los principios de la liberalización, así como las
excepciones permitidas. Incluyen los compromisos contraídos por los distintos países de reducir los aranceles aduaneros y otros obstáculos al comercio y de abrir y mantener abiertos los mercados de servicios. Establecen procedimientos para la solución de diferencias. Prescriben un trato especial para los países en desarrollo. Exigen que los gobiernos den transparencia a sus políticas, mediante la notificación a la OMC de las leyes en vigor y las medidas adoptadas, y con el mismo objeto se establece que la Secretaría elabore informes periódicos sobre las políticas comerciales de los países. A menudo se alude a esos acuerdos como las normas comerciales de la OMC y se describe a la OMC diciendo que está “basada en normas”, es un sistema basado en normas. Ahora bien, es importante recordar que las normas son realmente acuerdos negociados por los gobiernos. La OMC sustituyó al GATT como organización internacional, pero el Acuerdo General sigue existiendo como tratado general de la OMC sobre el comercio de mercancías, actualizado como consecuencia de las negociaciones de la Ronda Uruguay. Los juristas especializados en comercio internacional distinguen entre el GATT de 1994, las partes actualizadas del GATT y el GATT de 1947, el acuerdo inicial que sigue constituyendo el núcleo del GATT de 1994. Ahora Bien, existen dos tipos de acuerdos:
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A) ACUERDOS COMERCIALES MULTILATERALES (ACM): Forman parte integrante del acuerdo constitutivo de la OMC, y son vinculantes para todos sus miembros. En caso de acuerdo entre una disposición de acuerdo de la OMC y una disposición de cualquiera de los ACM, prevalecerá en el grado que haya conflico, la disposición de acuerdo de la OMC. B) ACUERDOS COMERCIALES PLURILATERALES: (ACP) Forman parte del presente acuerdo, para los miembros que los hayan aceptado, y son vinculantes para estos. No crean ni derechos ni obligaciones para los miembros que no los hayan aceptado.
3.4. PRINCIPIOS GENERALES Y EXCEPCIONES: Los principios del sistema de comercio Los Acuerdos de la OMC son extensos y complejos porque se trata de textos jurídicos que abarcan una gran variedad de actividades. Tratan de las siguientes cuestiones: agricultura, textiles y vestido, servicios bancarios, telecomunicaciones, contratación pública, normas industriales y seguridad de los productos, reglamentos sobre sanidad de los alimentos, propiedad intelectual y muchos temas más. Ahora bien, todos estos documentos están inspirados en varios principios simples y fundamentales que constituyen la base del sistema multilateral de comercio. Veamos esos principios más detenidamente: 1) Comercio sin discriminaciones: a) Nación más favorecida (NMF): igual trato para todos los demás En virtud de los Acuerdos de la OMC, los países no pueden normalmente establecer discriminaciones entre sus diversos interlocutores comerciales. Si se concede a un país una ventaja especial (por ejemplo, la reducción del tipo arancelario aplicable a uno de sus productos), se tiene que hacer lo mismo con todos los demás Miembros de la OMC.
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Este principio se conoce como el trato de la nación más favorecida (NMF). Tiene tanta importancia que es el primer artículo del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT), que regula el comercio de mercancías. El principio NMF es también prioritario en el Acuerdo General sobre el Comercio de Servicios (AGCS) (artículo 2) y en el Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio (ADPIC) (artículo 4), aunque en cada Acuerdo este principio se aborda de manera ligeramente diferente. En conjunto, esos tres Acuerdos abarcan las tres esferas principales del comercio de las que se ocupa la OMC. Se permiten ciertas excepciones. Por ejemplo, los países pueden establecer un acuerdo de libre comercio que se aplique únicamente a los productos objeto de comercio dentro del grupo y hacer discriminaciones con respecto a los productos de terceros países. O pueden otorgar acceso especial a sus mercados a los países en desarrollo. O bien un país puede poner obstáculos a los productos que se consideren objeto de un comercio desleal procedentes de países específicos. Y, en el caso de los servicios, se permite que los países, en ciertas circunstancias restringidas, apliquen discriminaciones. Sin embargo, los acuerdos sólo permiten estas excepciones con arreglo a condiciones estrictas. En general, el trato NMF significa que cada vez que un país reduce un obstáculo al comercio o abre un mercado, tiene que hacer lo mismo para los mismos productos o servicios de todos sus interlocutores comerciales, sean ricos o pobres, débiles o fuertes. B) Trato nacional: igual trato para nacionales y extranjeros Las mercancías importadas y las producidas en el país deben recibir el mismo trato, al menos después de que las mercancías extranjeras hayan entrado en el mercado. Lo mismo debe ocurrir en el caso de los servicios extranjeros y los nacionales, y en el de las marcas de fábrica o de comercio, los derechos de autor y las patentes extranjeros y nacionales. Este principio de “trato nacional” (dar a los demás el mismo trato que a los nacionales) figura también en los tres principales Acuerdos de la OMC (artículo 3 del GATT, artículo 17 del AGCS y artículo 3 del Acuerdo
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sobre los ADPIC), aunque también en este caso se aborda en cada uno de ellos el principio de manera ligeramente diferente. El trato nacional sólo se aplica una vez que el producto, el servicio o la obra de propiedad intelectual ha entrado en el mercado. Por lo tanto, la aplicación de derechos de aduana a las importaciones no constituye una transgresión del trato nacional, aunque a los productos fabricados en el país no se les aplique un impuesto equivalente. 2) Comercio más libre: de manera gradual, mediante negociaciones La reducción de los obstáculos al comercio es uno de los medios más evidentes de alentar el comercio. Esos obstáculos incluyen los derechos de aduana (o aranceles) y medidas tales como las prohibiciones de las importaciones o los contingentes que restringen selectivamente las cantidades importadas. Ocasionalmente se han debatido también otras cuestiones, como el papeleo administrativo y las políticas cambiarias. Desde la creación del GATT, en 1947-48, se han realizado ocho rondas de negociaciones comerciales. Actualmente está en curso una novena ronda, en el marco del Programa de Doha para el Desarrollo. Al principio, estas negociaciones se centraban en la reducción de los aranceles (derechos aduaneros) aplicables a las mercancías importadas. Como consecuencia de las negociaciones, a mediados del decenio de 1990 los aranceles aplicados por los países industrializados a los productos industriales habían ido bajando de forma ininterrumpida, hasta situarse en menos del 4 por ciento. Por otra parte, en el decenio de 1980 las negociaciones se habían ampliado para incluir los obstáculos no arancelarios aplicados a las mercancías y esferas nuevas como las de los servicios y la propiedad intelectual. La apertura de los mercados puede ser beneficiosa, pero también exige una adaptación. Los Acuerdos de la OMC permiten que los países introduzcan cambios gradualmente, mediante una “liberalización progresiva”. Por lo general,
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los países en desarrollo disponen de plazos más largos para cumplir sus obligaciones. 3) Previsibilidad: mediante consolidación y transparencia A veces, la promesa de no aumentar un obstáculo al comercio puede ser tan importante como reducir otro, ya que la promesa permite que las empresas tengan una visión más clara de sus oportunidades futuras. Mediante la estabilidad y la previsibilidad se fomentan las inversiones, se crean puestos de trabajo y los consumidores pueden aprovechar plenamente los beneficios de la competencia: la posibilidad de elegir precios más bajos. El sistema multilateral de comercio constituye un intento de los gobiernos de dar estabilidad y previsibilidad al entorno comercial. En la OMC, cuando los países convienen en abrir sus mercados de mercancías y servicios, “consolidan” sus compromisos. Con respecto a las mercancías, estas consolidaciones equivalen a límites máximos de los tipos arancelarios. En algunos casos, los derechos de importación aplicados son inferiores a los tipos consolidados. Esto suele ocurrir en los países en desarrollo. En los países desarrollados los tipos efectivamente aplicados y los consolidados tienden a ser iguales. Un país puede modificar sus consolidaciones, pero sólo después de negociarlo con sus interlocutores comerciales, lo que puede significar que tenga que compensarlos por la pérdida de comercio. Uno de los logros de las negociaciones comerciales multilaterales de la Ronda Uruguay consistió en incrementar la proporción del comercio sujeto a compromisos vinculantes. En la agricultura, el 100 por ciento de los productos tienen actualmente aranceles consolidados. El resultado de todo ello es un grado considerablemente mayor de seguridad de los mercados para los comerciantes y los inversores. El sistema trata también de mejorar la previsibilidad y la estabilidad por otros medios. Uno de ellos consiste en desalentar la utilización de contingentes y otras medidas empleadas para fijar límites a las cantidades que se pueden
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importar (la administración de los contingentes puede dar lugar a un aumento del papeleo administrativo y a acusaciones de conducta desleal). Otro medio es hacer que las normas comerciales de los países sean tan claras y públicas (“transparentes”) como sea posible. En muchos de los Acuerdos de la OMC se exige que los gobiernos divulguen públicamente sus políticas y prácticas en el país o mediante notificación a la OMC. La supervisión periódica de las políticas comerciales nacionales por medio del Mecanismo de Examen de las Políticas Comerciales constituye otro medio de alentar la transparencia tanto a nivel nacional como multilateral. 4) Fomento de una competencia leal: Algunas veces se describe a la OMC como una institución de “libre comercio”, lo que no es completamente exacto. El sistema permite la aplicación de aranceles y, en circunstancias restringidas, otras formas de protección. Es más exacto decir que es un sistema de normas consagrado al logro de una competencia libre, leal y sin distorsiones. Las normas sobre no discriminación — NMF y trato nacional — tienen por objeto lograr condiciones equitativas de comercio. Es también el objeto de las normas relativas al dumping (exportación a precios inferiores al costo para adquirir cuotas de mercado) y las subvenciones. Las cuestiones son complejas y las normas tratan de establecer lo que es leal o desleal y como pueden responder los gobiernos, en particular mediante la aplicación de derechos de importación adicionales calculados para compensar el daño ocasionado por el comercio desleal. Muchos de los demás Acuerdos de la OMC están destinados a apoyar la competencia leal, por ejemplo, en la agricultura, la propiedad intelectual y los servicios. El Acuerdo sobre Contratación Pública (que es un acuerdo “plurilateral” porque sólo ha sido firmado por algunos de los Miembros de la OMC) hace extensivas las normas en materia de competencia a las compras realizadas por miles de entidades públicas de muchos países. Y así sucesivamente.
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5) Promoción del desarrollo y la reforma económica El sistema de la OMC contribuye al desarrollo. Por otra parte, los países en desarrollo necesitan flexibilidad en cuanto al tiempo preciso para aplicar los Acuerdos del sistema. Y a su vez los Acuerdos incorporan las disposiciones anteriores del GATT que prevén asistencia y concesiones comerciales especiales para los países en desarrollo. Más de las tres cuartas partes de los Miembros de la OMC son países en desarrollo y países en transición a economías de mercado. Durante los siete años y medio que duró la Ronda Uruguay, más de 60 de esos países aplicaron autónomamente programas de liberalización del comercio. Al mismo tiempo, los países en desarrollo y las economías en transición fueron mucho más activos e influyentes en las negociaciones de la Ronda Uruguay que en ninguna ronda anterior, y aún lo son más en el actual Programa de Doha para el Desarrollo. Al finalizar la Ronda Uruguay, los países en desarrollo estaban dispuestos a asumir la mayoría de las obligaciones que se imponen a los países desarrollados. No obstante, los Acuerdos les concedían períodos de transición para adaptarse a las disposiciones — menos conocidas y quizás más difíciles — de la OMC, especialmente en el caso de los más pobres, los países “menos adelantados”. En una Decisión Ministerial adoptada al final de la Ronda se dice que los países más ricos deben acelerar la aplicación de los compromisos en materia de acceso a los mercados que afecten a las mercancías exportadas por los países menos adelantados, y se pide que se les preste una mayor asistencia técnica. Más recientemente, los países desarrollados han empezado a permitir la importación libre de aranceles y de contingentes de casi todos los productos procedentes de los países menos adelantados. En todo ello la OMC y sus Miembros atraviesan aún un proceso de aprendizaje. El actual Programa de Doha para el Desarrollo incluye las preocupaciones de los países en desarrollo por las dificultades con que tropiezan para aplicar los acuerdos de la Ronda Uruguay.
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Aranceles: más consolidaciones, y cada vez más cerca de cero La parte más voluminosa de los resultados de la Ronda Uruguay son las 22.500 páginas en las que se enumeran los compromisos de los distintos países sobre determinadas categorías de bienes y servicios. Entre ellos figuran los compromisos de reducir y “consolidar” los derechos de aduana que aplican a las importaciones de mercancías. En algunos casos los aranceles quedan reducidos a cero. También se ha registrado un considerable aumento del número de aranceles “consolidados”, es decir, tipos arancelarios sujetos a compromisos en la OMC y cuya subida resulta difícil.
3.5 COMERCIO DE BIENES: 3. 5. 1 OBSTACULOS TARIFARIOS: Reducciones arancelarias: Las reducciones arancelarias aceptadas por los países desarrollados se escalonaban en su mayor parte a lo largo de cinco años, a partir del 1º de enero de 1995. Su resultado es una reducción del 40 por ciento de los aranceles aplicados a los productos industriales: de un promedio del 6,3 por ciento al 3,8 por ciento. El valor de los productos industriales importados a los que se concederá franquicia arancelaria en los países desarrollados aumentará del 20 al 44 por ciento. Además, se reducirá el número de productos sometidos a derechos de aduana elevados. La proporción de las importaciones de los países desarrollados de todas las procedencias sujetas a aranceles superiores al 15 por ciento descenderá del 7 al 5 por ciento. La proporción de las exportaciones de países en desarrollo sometidos a aranceles superiores al 15 por ciento en los países industrializados disminuirá del 9 al 5 por ciento.
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Los resultados de la Ronda Uruguay han sido objeto de mejora. El 26 de marzo de 1997 40 países, que representaban más del 92 por ciento del comercio mundial de productos de tecnología de la información, convinieron en suprimir los derechos de importación y demás cargas aplicables a esos productos para el año 2000 (en unos pocos casos para el año 2005). Como sucede con otros compromisos arancelarios, cada uno de los países participantes aplica sus compromisos igualmente a las exportaciones de todos los Miembros de la OMC (es decir, conforme al trato de la nación más favorecida), incluso a las de miembros que no han contraído compromisos. 3.5.2 OBSTACULOS NO TARIFARIOS: Hay una serie de Acuerdos que tratan de diversas cuestiones burocráticas o jurídicas que podrían constituir obstáculos al comercio. •
Procedimientos para el trámite de licencias de importación
•
Normas para la valoración en aduana de las mercancías
•
Inspección previa a la expedición: nuevos controles de las importaciones
•
Normas de origen: fabricado en ... ¿qué país?
•
Medidas en materia de inversiones
Licencias de importación: (mantenimiento de procedimientos claros) Aunque su uso hoy en día no está tan generalizado como en el pasado, los sistemas de licencias de importación están sujetos a disciplinas en la OMC. En el Acuerdo sobre Procedimientos para el Trámite de Licencias de Importación se dice que esos sistemas deben ser sencillos, transparentes y previsibles. Por ejemplo, se exige a los gobiernos que publiquen información suficiente para que los comerciantes tengan conocimiento de cómo y por qué se otorgan las licencias. Se indica también cómo deben notificar los países a la OMC el establecimiento de
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nuevos procedimientos para el trámite de licencias de importación o la modificación de los ya existentes. Se dan asimismo orientaciones sobre la manera en que los gobiernos deben evaluar las solicitudes de licencia. Algunas licencias se expiden de manera automática si se cumplen determinadas condiciones. En el Acuerdo se establecen criterios para la expedición automática de licencias de manera que el procedimiento utilizado no tenga efectos de restricción del comercio. Otras licencias no se expiden de manera automática. En este caso el Acuerdo trata de reducir al mínimo la carga que pueda entrañar para los importadores la solicitud de licencias, de manera que los trámites administrativos no constituyan de por sí una restricción o distorsión de las importaciones. Los organismos que se ocupan de la expedición de las licencias no deben normalmente tardar más de 30 días en tramitar una solicitud, 60 días cuando se examinan todas las solicitudes al mismo tiempo. Normas para la valoración en aduana de las mercancías: El proceso de estimación del valor de un producto en aduana plantea problemas a los importadores que pueden ser tan graves como el derecho real aplicado. El Acuerdo de la OMC sobre Valoración en Aduana tiene por objeto establecer un sistema equitativo, uniforme y neutro de valoración en aduana de las mercancías: un sistema que se ajusta a las realidades comerciales y que proscribe la utilización de valores arbitrarios o ficticios. Establece un conjunto de normas sobre valoración que amplían las disposiciones en materia de valoración en aduana del GATT original y les da mayor precisión. En la Ronda Uruguay se adoptó una decisión ministerial sobre este tema que otorga a las administraciones de aduanas la facultad de solicitar información adicional en los casos en que tengan motivos para dudar de la exactitud del valor declarado de las mercancías importadas. Si, pese a la información adicional que se haya podido facilitar, la administración de aduanas sigue albergando dudas
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razonables, podrá estimarse que no se puede determinar el valor en aduana de las mercancías importadas sobre la base del valor declarado. Inspección previa a la expedición: (un control más de las importaciones) La inspección previa a la expedición es la práctica de emplear empresas privadas
especializadas
(“entidades
independientes”)
para
verificar
los
pormenores de la expedición — esencialmente, el precio, la cantidad y la calidad — de las mercancías pedidas al extranjero. Utilizada por los gobiernos de los países en desarrollo, su finalidad es salvaguardar los intereses financieros nacionales (por ejemplo, prevenir la fuga de capitales, el fraude comercial y la evasión de derechos de aduana) y compensar las insuficiencias de las infraestructuras administrativas. En el Acuerdo sobre Inspección Previa a la Expedición se reconoce que los principios y obligaciones del GATT son aplicables a las actividades de las entidades de inspección previa a la expedición que se realicen por prescripción de los gobiernos. Entre las obligaciones que se imponen a los gobiernos usuarios figuran las de no discriminación, transparencia, protección de la información comercial confidencial, evitación de demoras irrazonables, utilización de directrices específicas para realizar la verificación de precios, y evitación de conflictos de intereses por las entidades de inspección. Las obligaciones de los países exportadores Miembros hacia los países usuarios de los servicios de inspección previa a la expedición incluyen la no discriminación en la aplicación de las leyes y reglamentos nacionales, la pronta publicación de esas leyes y reglamentos, y la prestación de asistencia técnica cuando se solicite. En el Acuerdo se establece un procedimiento de examen independiente, administrado conjuntamente por la Federación Internacional de Organismos de Inspección (FIOI), que representa a las entidades de inspección y la Cámara de Comercio Internacional (CCI), que representa a los exportadores. La finalidad perseguida es resolver las diferencias que puedan surgir entre los exportadores y las entidades de inspección.
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Normas de origen: fabricado en ... ¿qué país? Las “normas de origen” son los criterios aplicados para determinar dónde se ha fabricado un producto. Constituyen una parte esencial de las normas comerciales, ya que hay una serie de políticas que discriminan entre los países exportadores: contingentes, aranceles preferenciales, medidas antidumping, derechos compensatorios (aplicados para contrarrestar las subvenciones a la exportación), etc. También se utilizan las normas de origen para recopilar estadísticas sobre el comercio y para las etiquetas “fabricado en ...” que llevan los productos. Esto se ha complicado por la globalización y por la manera en que un producto puede ser objeto de elaboración en varios países antes de estar listo para el mercado. El Acuerdo sobre Normas de Origen exige a los Miembros de la OMC que se aseguren de que sus normas de origen son transparentes; que no tienen efectos de restricción, distorsión o perturbación del comercio internacional; que se administran de manera coherente, uniforme, imparcial y razonable; y que se basan en un criterio positivo (en otras palabras, deben estipular qué es lo que confiere origen, y no qué es lo que no lo confiere). A más largo plazo, el Acuerdo tiene por objetivo el establecimiento de normas de origen comunes (“armonizadas”) entre todos los Miembros de la OMC, excepto en lo que se refiere a algunos tipos de comercio preferencial; por ejemplo, los países que establecen una zona de libre comercio pueden utilizar normas de origen diferentes para los productos objeto de comercio en el marco de su acuerdo de libre comercio. En el Acuerdo se establece un programa de trabajo en materia de armonización basado en un conjunto de principios, entre ellos que las normas de origen deben ser objetivas, comprensibles y previsibles. La labor debía haber finalizado en julio de 1998, pero se han incumplido varios plazos. Está a cargo del Comité de Normas de Origen de la OMC y de un Comité Técnico bajo los auspicios de la Organización Mundial de Aduanas, en Bruselas. El resultado será un solo conjunto de normas de origen que será aplicado por todos los Miembros
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de la OMC, en condiciones comerciales no preferenciales, en todas las circunstancias. En un anexo del Acuerdo figura una “declaración común” acerca de la aplicación de las normas de origen a las mercancías acreedoras a trato preferencial. Medidas en materia de inversiones: (reducción de las distorsiones del comercio) El Acuerdo sobre las Medidas en materia de Inversiones relacionadas con el Comercio (MIC) se aplica únicamente a las medidas que afectan al comercio de mercancías. En él se reconoce que ciertas medidas pueden tener efectos de restricción y distorsión del comercio y se estipula que ningún miembro aplicará ninguna medida que discrimine contra las empresas extranjeras o los productos extranjeros (es decir, que infrinja el principio de “trato nacional” enunciado en el GATT). Proscribe también las medidas en materia de inversiones que den lugar a restricciones cuantitativas (en violación de otro principio del GATT). Como anexo al Acuerdo se añade una lista ilustrativa de las MIC que se ha convenido son incompatibles con los correspondientes artículos del GATT. En ella figuran las medidas que prescriben la compra por una empresa de niveles determinados de productos de origen nacional (“prescripciones en materia de contenido nacional”). Se desaconsejan también las medidas que limiten las importaciones de una empresa
o
establezcan
objetivos
de
exportación
para
esa
empresa
(“prescripciones en materia de nivelación del comercio”). De conformidad con el Acuerdo, los países deben informar a los demás Miembros por conducto de la OMC de todas las medidas en materia de inversiones que no estén en conformidad con el Acuerdo. Los países desarrollados tenían un plazo de dos años (hasta finales de 1996) para eliminarlas; los países en desarrollo disponían de cinco años (hasta finales de 1999); y los países menos adelantados de siete años. En julio de 2001 el Consejo
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del Comercio de Mercancías acordó prorrogar ese período de transición en el caso de una serie de países en desarrollo que lo habían solicitado. En el Acuerdo se establece un Comité de Medidas en materia de Inversiones relacionadas con el Comercio que ha de vigilar el cumplimiento de esas obligaciones. Se pedía también en el Acuerdo que para el 1º de enero de 2000 los Miembros de la OMC estudiaran si debían establecerse también disposiciones relativas a las políticas en materia de inversiones y competencia. El examen de esta cuestión forma actualmente parte del Programa de Doha para el Desarrollo.
3.5.3 SALVAGUARDIAS Un Miembro de la OMC puede restringir temporalmente las importaciones de un producto (adoptar medidas de “salvaguardia”) si las importaciones de ese producto han aumentado en tal cantidad que causan o amenazan causar daño a una rama de producción nacional. El daño causado ha de ser grave. Siempre se pudo recurrir a estas medidas en el marco del GATT (artículo 19). No obstante, no se utilizaron con frecuencia, al preferir algunos gobiernos proteger a las ramas de producción nacionales mediante medidas de “zona gris”; es decir, valiéndose de negociaciones bilaterales celebradas al margen del GATT, convencían a los países exportadores para que limitaran “voluntariamente” las exportaciones o aceptaran otras fórmulas de reparto de los mercados. Se llegó a acuerdos de este tipo con respecto a una amplia gama de productos: por ejemplo, automóviles, acero y semiconductores. El Acuerdo sobre la OMC aportó innovaciones. En él se prohíben las medidas de “zona gris” y se establecen plazos para todas las medidas de salvaguardia (“cláusula de extinción”). En el Acuerdo se estipula que los Miembros no tratarán de adoptar, adoptarán ni mantendrán limitaciones voluntarias de las exportaciones, acuerdos de comercialización ordenada u otras medidas similares por el lado de las exportaciones ni por el de las importaciones. Las medidas
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bilaterales que no se habían modificado para ponerlas en conformidad con el Acuerdo se eliminaron gradualmente hasta finales de 1998. Cada país podía mantener una de esas medidas un año más (hasta finales de 1999), pero únicamente la Unión Europea — con respecto a sus restricciones a las importaciones de automóviles procedentes del Japón — hizo uso de esa disposición. Un incremento de las importaciones que justifique la adopción de medidas de salvaguardia puede ser un aumento real de las importaciones (un aumento absoluto); o puede ser también un incremento de la proporción de las importaciones de un mercado en proceso de contracción, aun cuando el volumen de las importaciones no sea mayor (aumento relativo). Las ramas de producción o las empresas pueden solicitar la adopción de medidas de salvaguardia por sus gobiernos. El Acuerdo de la OMC establece prescripciones sobre las investigaciones en materia de medidas de salvaguardia por parte de las autoridades nacionales. Se hace hincapié en que haya transparencia y en que se sigan las normas y prácticas establecidas, evitando la utilización de métodos arbitrarios. Las autoridades que realizan las investigaciones tienen que anunciar públicamente la fecha en que tendrán lugar las audiencias y prever otros medios apropiados para que las partes interesadas presenten pruebas, que deben incluir argumentos sobre si la medida es de interés público. En el Acuerdo se establecen criterios para evaluar la existencia o amenaza de “daño grave” y se indican los factores que deben tenerse en cuenta al determinar los efectos de las importaciones en la rama de producción nacional. Cuando se impone una medida de salvaguardia, únicamente debe aplicarse en la medida necesaria para prevenir o reparar el daño grave y facilitar el reajuste por parte de la rama de producción afectada. En los casos en que se impongan restricciones cuantitativas (contingentes), no deberán normalmente reducir el volumen de las importaciones por debajo del promedio anual de los tres últimos años representativos sobre los cuales se disponga de estadísticas, a menos que
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se dé una justificación clara de la necesidad de fijar un nivel diferente para prevenir o reparar el daño grave. En principio, las medidas de salvaguardia no pueden ir dirigidas contra las importaciones de un determinado país. No obstante, en el Acuerdo se establece la forma en que pueden distribuirse los contingentes entre los países proveedores, incluso en circunstancias excepcionales en que las importaciones de ciertos países hayan aumentado con una rapidez desproporcionada. La duración de las medidas de salvaguardia no debe exceder de cuatro años, aunque este plazo puede prorrogarse hasta ocho años a condición de que las autoridades nacionales competentes determinen que la medida es necesaria y que hay pruebas de que la rama de producción afectada está en proceso de reajuste. Las medidas impuestas por plazos superiores a un año deben ser objeto de liberalización progresiva. Cuando un país restringe las importaciones para proteger a los productores nacionales debe, en principio, dar algo a cambio. En el Acuerdo se dispone que el país exportador o los países exportadores pueden tratar de lograr una compensación mediante la celebración de consultas. Si no se llega a un acuerdo, el país exportador puede adoptar medidas de retorsión de efectos equivalentes: por ejemplo, puede aumentar los aranceles aplicados a las exportaciones del país que haya adoptado la medida de salvaguardia. En algunas circunstancias, el país exportador ha de esperar tres años, contados a partir de la fecha de establecimiento de la medida de salvaguardia, para poder adoptar medidas de retorsión; por ejemplo, si la medida está en conformidad con las disposiciones del Acuerdo y si se ha adoptado como consecuencia de un aumento de las importaciones procedentes del país exportador. Las exportaciones de los países en desarrollo están protegidas en cierto grado de las medidas de salvaguardia. Un país importador únicamente puede aplicar una medida de salvaguardia a un producto procedente de un país en desarrollo si éste suministra más del 3 por ciento de las importaciones de ese producto o si las importaciones procedentes de los países en desarrollo Miembros con una participación en las importaciones inferior al 3 por ciento representan en
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conjunto más del 9 por ciento de las importaciones totales del producto en cuestión. El Comité de Salvaguardias de la OMC supervisa la aplicación del Acuerdo y es responsable de la vigilancia del cumplimiento de las obligaciones por parte de los Miembros. Los gobiernos han de informar de cada etapa de las investigaciones en materia de medidas de salvaguardia y de la correspondiente adopción de decisiones, y el Comité ha de examinar esos informes.
3.5.4 SUBSIDIOS Y DERECHOS COMPENSATORIOS Este Acuerdo tiene una doble función: somete a disciplina la utilización de subvenciones y reglamenta las medidas que los países puedan adoptar para contrarrestar los efectos de las subvenciones. En él se dispone que un país puede utilizar el procedimiento de solución de diferencias de la OMC para tratar de lograr la supresión de la subvención o la eliminación de sus efectos desfavorables, o que el país puede iniciar su propia investigación y aplicar finalmente derechos adicionales
(llamados
“derechos
compensatorios”)
a
las
importaciones
subvencionadas que se concluya causan un perjuicio a los productores nacionales. El Acuerdo contiene una definición de subvención. Establece también el concepto de subvención “específica”, es decir, una subvención exclusivamente destinada a una empresa o rama de producción o a un grupo de empresas o ramas de producción del país (o Estado, etc.) que la otorga. Sólo las subvenciones específicas están sujetas a las disciplinas establecidas en el Acuerdo. Pueden ser subvenciones internas o subvenciones a la exportación. El Acuerdo establece dos categorías de subvenciones: subvenciones prohibidas y subvenciones recurribles. Inicialmente contenía una tercera categoría: subvenciones no recurribles. Esta categoría existió durante cinco años, hasta el 31 de diciembre de 1999, y no se mantuvo después. El Acuerdo es aplicable a los
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productos agropecuarios y a los productos industriales, excepto cuando las subvenciones estén exentas en virtud de la “cláusula de paz” del Acuerdo sobre la Agricultura, que expirará al final de 2003. Subvenciones prohibidas: son aquellas cuya concesión está supeditada al logro de determinados objetivos de exportación o a la utilización de productos nacionales en vez de productos importados. Están prohibidas porque están destinadas específicamente a distorsionar el comercio internacional y, por consiguiente, es probable que perjudiquen al comercio de los demás países. Pueden impugnarse mediante el procedimiento de solución de diferencias de la OMC, que prevé para ellas un calendario acelerado. Si en el procedimiento de solución de diferencias se confirma que la subvención figura entre las prohibidas, debe suprimirse inmediatamente. De lo contrario, la parte reclamante puede adoptar contramedidas. Si las importaciones de productos subvencionados perjudican a los productores nacionales, puede imponerse un derecho compensatorio. Subvenciones recurribles: cuando se trata de una subvención comprendida en esta categoría el país reclamante tiene que demostrar que la subvención tiene efectos desfavorables para sus intereses. De no ser así, se permite la subvención. En el Acuerdo se definen tres tipos de perjuicio que las subvenciones pueden causar: pueden ocasionar un daño a una rama de producción de un país importador; pueden perjudicar a los exportadores rivales de otro país cuando unos y otros compitan en terceros mercados; y las subvenciones internas de un país pueden perjudicar a los exportadores que traten de competir en el mercado interno de dicho país. Si el Órgano de Solución de Diferencias dictamina que la subvención tiene efectos desfavorables, se debe suprimir la subvención o eliminar sus efectos desfavorables. También en este caso puede imponerse un derecho compensatorio si las importaciones de productos subvencionados perjudican a los productores nacionales. Algunas de las disciplinas establecidas son similares a las del Acuerdo Antidumping. Para poder imponer derechos compensatorios (el equivalente de los
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derechos antidumping) el país importador tiene que haber realizado antes una detenida investigación similar a la exigida para adoptar medidas antidumping. Existen normas detalladas para decidir si un producto está subvencionado (lo que no siempre resulta un cálculo fácil), criterios para determinar si las importaciones de productos subvencionados perjudican (“causan daño”) a una rama de producción nacional, procedimientos para la iniciación y realización de investigaciones, y normas sobre la aplicación y duración (normalmente cinco años) de las medidas compensatorias. El exportador subvencionado puede también convenir en elevar sus precios de exportación como alternativa a la aplicación de derechos compensatorios a sus exportaciones. Las subvenciones pueden desempeñar una importante función en los países en desarrollo y en la transformación de las economías de planificación centralizada en economías de mercado. Los países menos adelantados y los países en desarrollo con un PNB por habitante inferior a 1.000 dólares EE.UU. están exentos de las disciplinas impuestas con respecto a las subvenciones a la exportación prohibidas. Los demás países en desarrollo disponen de un plazo de hasta el año 2003 para eliminar sus subvenciones a la exportación. Los países menos adelantados deben eliminar las subvenciones destinadas a la sustitución de las importaciones (es decir, las subvenciones que tienen por finalidad ayudar a la rama de producción nacional y evitar las importaciones) para el año 2003; en el caso de los demás países en desarrollo el plazo expiraba el año 2000. Los países en desarrollo reciben también un trato preferencial cuando sus exportaciones están sujetas a investigaciones en materia de derechos compensatorios. Con respecto a las economías en transición, las subvenciones prohibidas tenían que quedar eliminadas gradualmente para el año 2002.
3.5.5 DUMPING Si una empresa exporta un producto a un precio inferior al que aplica normalmente en el mercado de su propio país, se dice que hace “dumping”. ¿Se
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trata de una competencia desleal? Las opiniones difieren, pero muchos gobiernos adoptan medidas contra el dumping con objeto de proteger a sus ramas de producción nacionales. El Acuerdo de la OMC no emite ningún juicio. Se centra en la manera en que los gobiernos pueden o no responder al dumping; establece disciplinas para las medidas antidumping y a menudo se le denomina “Acuerdo Antidumping”. (El hecho de centrarse sólo en la respuesta al dumping contrasta con el enfoque adoptado en el Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias.) Las definiciones jurídicas son más precisas, pero, hablando en términos generales, el Acuerdo de la OMC autoriza a los gobiernos a adoptar medidas contra el dumping cuando se ocasione un daño genuino (“importante”) a la rama de producción nacional competidora. Para poder adoptar esas medidas, el gobierno tiene que poder demostrar que existe dumping, calcular su magnitud (cuánto más bajo es el precio de exportación en comparación con el precio en el mercado del país del exportador), y demostrar que el dumping está causando daño o amenaza causarlo. El GATT (artículo 6) autoriza a los países a adoptar medidas contra el dumping. El Acuerdo Antidumping aclara y amplía el artículo 6, y ambos funcionan conjuntamente. Permiten a los países actuar de un modo que normalmente vulneraría los principios del GATT de consolidación de los aranceles y no discriminación entre los interlocutores comerciales. Por regla general, la medida antidumping consiste en aplicar un derecho de importación adicional a un producto determinado de un país exportador determinado para lograr que el precio de dicho producto se aproxime al “valor normal” o para suprimir el daño causado a la rama de producción nacional en el país importador. Existen muchas maneras diferentes de calcular si un determinado producto es objeto de dumping en grado importante o sólo ligeramente. El Acuerdo reduce la gama de posibles opciones. Ofrece tres métodos para calcular el “valor normal” del producto. El principal de ellos se basa en el precio del producto en el mercado del país del exportador. Cuando no puede utilizarse ese método, existen dos
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alternativas: el precio aplicado por el exportador en otro país o bien un cálculo basado en la combinación de los costos de producción del exportador, otros gastos y márgenes de beneficio normales. El Acuerdo determina asimismo cómo realizar una comparación equitativa entre el precio de exportación y lo que sería un precio normal. El cálculo de la magnitud del dumping de un producto no es suficiente. Las medidas antidumping sólo se pueden aplicar si el dumping perjudica a la rama de producción del país importador. Por lo tanto, ha de realizarse en primer lugar una investigación minuciosa conforme a determinadas reglas. En la investigación deben evaluarse todos los factores económicos que guardan relación con la situación de la rama de producción en cuestión. Si la investigación demuestra que existe dumping y que la rama de producción nacional sufre un daño, la empresa exportadora puede comprometerse a elevar su precio a un nivel convenido a fin de evitar la aplicación de un derecho de importación antidumping. Se establecen procedimientos detallados sobre cómo han de iniciarse los casos antidumping y cómo deben llevarse a cabo las investigaciones y sobre las condiciones para lograr que todas las partes interesadas tengan oportunidad de presentar pruebas. Las medidas antidumping deben expirar transcurridos cinco años a partir de la fecha de su imposición, salvo que una investigación demuestre que la supresión de la medida ocasionaría un daño. Las investigaciones antidumping han de darse inmediatamente por terminadas en los casos en que las autoridades determinen que el margen de dumping es insignificante (lo que se define como inferior al 2 por ciento del precio de exportación del producto). Se establecen asimismo otras condiciones. Por ejemplo, las investigaciones tienen también que terminar si el volumen de las importaciones objeto de dumping es insignificante (es decir, si el volumen procedente de un país es inferior al 3 por ciento de las importaciones totales de ese producto, aunque las investigaciones pueden continuar si varios países que suministren en individualmente menos del 3 por ciento de las importaciones representan en conjunto el 7 por ciento o más de las importaciones totales).
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El Acuerdo establece que los países Miembros deben informar al Comité de Prácticas Antidumping acerca de todas las medidas antidumping preliminares o definitivas, pronta y detalladamente. También deben informar semestralmente de todas las investigaciones. Cuando surjan diferencias, se aconseja a los Miembros que celebren consultas entre sí. También pueden recurrir al procedimiento de solución de diferencias de la OMC.
3.6 SECTORES ESPECIALES 3.6. 1. AGRICULTURA: Aunque el GATT original se aplicaba al comercio de productos agropecuarios, tenía diversos resquicios. Por ejemplo, permitía que los países utilizaran algunas medidas no arancelarias, como los contingentes de importación, y que concedieran subvenciones. El comercio de productos agropecuarios acabó por estar muy distorsionado, especialmente por la utilización de subvenciones a la exportación que normalmente no se hubieran autorizado para los productos industriales. La Ronda Uruguay produjo el primer acuerdo multilateral dedicado al sector. Fue un primer paso importante hacia el orden, una competencia leal y un sector con menos distorsiones. Su aplicación se extendía a lo largo de un período de seis años, a partir de 1995 (10 años para los países en desarrollo, que aún lo están aplicando). El Acuerdo de la Ronda Uruguay incluía un compromiso de proseguir la reforma por medio de nuevas negociaciones. Estas negociaciones se iniciaron en 2000, según lo prescrito en el Acuerdo sobre la Agricultura. La finalidad del Acuerdo sobre la Agricultura es reformar el comercio del sector y lograr que las políticas estén más orientadas al mercado. Ello aumentaría la previsibilidad y la seguridad, tanto para los países importadores como para los exportadores. Las normas y compromisos nuevos se aplican a:
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el acceso a los mercados — diversas restricciones comerciales que afectan a las importaciones
•
la ayuda interna — subvenciones y otros programas, incluidos los que elevan o garantizan los precios al productor y los ingresos de los agricultores
•
las subvenciones a la exportación y otros métodos utilizados para lograr artificialmente
que
las
exportaciones
sean
competitivas.
El Acuerdo autoriza a los gobiernos a prestar ayuda a sus economías rurales, pero preferiblemente por medio de políticas que ocasionen menos distorsiones del comercio. También permite cierta flexibilidad en la forma de aplicar los compromisos. Los países en desarrollo no tienen que reducir sus subvenciones ni sus aranceles en la misma medida que los países desarrollados, y se les concede un plazo adicional para cumplir sus obligaciones. Los países menos adelantados no tienen que hacerlo en absoluto. Existen disposiciones especiales sobre los intereses de los países cuyo abastecimiento de alimentos depende de las importaciones y sobre las preocupaciones de las economías menos adelantadas. Existen en el Acuerdo disposiciones de “paz” destinadas a reducir la probabilidad de que surjan diferencias o impugnaciones con respecto a las subvenciones agrícolas durante un período de nueve años hasta el final de 2003. Acceso a los mercados: “aranceles únicamente”, La nueva norma del acceso a los mercados para los productos agropecuarios es “aranceles únicamente”. Antes de la Ronda Uruguay, algunas importaciones de productos agropecuarios estaban limitadas por contingentes y otras medidas no arancelarias. Estas medidas han sido sustituidas por aranceles que representan niveles de protección más o menos equivalentes: si las políticas anteriores significaban que los precios internos eran un 75 por ciento más
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elevados que los precios mundiales, el nuevo arancel podría ser de aproximadamente el 75 por ciento (esta conversión de los contingentes y otros tipos de medidas en aranceles se denomina “arancelización”).
El conjunto de medidas sobre la arancelización contenía además otras disposiciones. Aseguraba que se pudieran seguir importando las cantidades importadas antes de la entrada en vigor del acuerdo y garantizaba que algunas nuevas cantidades quedaran sujetas a derechos de aduana que no fueran prohibitivos. Esto se logró mediante un sistema de “contingentes arancelarios”, o sea de tipos arancelarios inferiores para determinadas cantidades y tipos más elevados (en algunos casos mucho más elevados) para las cantidades que sobrepasaran el contingente. Los nuevos compromisos en materia de aranceles y contingentes arancelarios, que abarcaban todos los productos agropecuarios, entraron en vigor en 1995. Los participantes en la Ronda Uruguay convinieron en que los países desarrollados reducirían los aranceles (en el caso de los contingentes arancelarios, los aranceles más elevados aplicados por encima de los contingentes) en un 36 por ciento por término medio, en reducciones iguales repartidas en seis años. Los países en desarrollo harían reducciones del 24 por ciento a lo largo de 10 años. Varios países en desarrollo utilizaron también la posibilidad de ofrecer tipos arancelarios máximos en los casos en que los derechos de aduana no estaban “consolidados” (es decir, sujetos a compromisos en virtud de las normas del GATT) antes de la Ronda Uruguay. Los países menos adelantados no están obligados a reducir sus aranceles. (Las cifras no figuran en realidad en el Acuerdo sobre la Agricultura. Los participantes las utilizaron para preparar sus listas de compromisos. Son los compromisos que figuran en las listas los que son jurídicamente vinculantes.) En el caso de los productos cuyas restricciones no arancelarias han sido convertidas en aranceles, los gobiernos están autorizados a adoptar medidas
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especiales de urgencia (“salvaguardias especiales”) a fin de evitar que sus agricultores se vean perjudicados por una rápida bajada de los precios o un notable aumento de las importaciones. Ahora bien, en el Acuerdo se especifica cuándo y cómo se pueden establecer esas medidas de urgencia (por ejemplo, no se pueden aplicar a las importaciones comprendidas en un contingente arancelario). Durante el período de aplicación (hasta 2000 en el caso de los países desarrollados y hasta 2004 en el de los países en desarrollo) cuatro países utilizaron las disposiciones de “trato especial” para limitar las importaciones de productos especialmente sensibles (principalmente el arroz), pero con sujeción a condiciones estrictamente definidas, incluida la de acceso mínimo para los proveedores extranjeros. Esos cuatro países eran: el Japón, la República de Corea y Filipinas en lo que se refiere al arroz; e Israel en lo que respecta a la carne de ovino, la leche entera en polvo y determinados quesos. El Japón e Israel han renunciado ya a ese derecho, pero un nuevo Miembro — el Taipei Chino — se ha sumado a la República de Corea y Filipinas han prorrogado el régimen de trato especial en lo referente al arroz. Un nuevo Miembro, el Taipei Chino, aplicó el trato especial en relación con el arroz durante el primer año de su adhesión, 2002. Ayuda interna: a veces está permitida y a veces no . La principal crítica contra las políticas que sostienen los precios internos o que subvencionan de alguna otra manera la producción, es que estimulan el exceso de producción.
Esto frena las importaciones o bien da origen a
subvenciones a la exportación y a ventas a precios de dumping en los mercados mundiales. En el Acuerdo sobre la Agricultura se distingue entre los programas de ayuda que estimulan directamente la producción y aquellos que se considera no tienen ningún efecto directo. Las políticas nacionales que tienen efectos en la producción y el comercio se tienen que reducir. Los Miembros de la OMC calcularon la magnitud de la ayuda de este tipo que prestaban anualmente al sector de la agricultura (utilizando
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una fórmula denominada “Medida Global de la Ayuda Total” o “MGA Total”) tomando como base el período 1986-88. Los países desarrollados acordaron reducir esas cifras en un 20 por ciento a lo largo de seis años, a partir de 1995. Los países en desarrollo convinieron en hacer reducciones del 13 por ciento en 10 años. Los países menos adelantados no estaban obligados a hacer ninguna reducción.
(Esta categoría de ayuda interna se denomina a veces “del
compartimiento ámbar” por referencia al color ámbar de la luz del semáforo que indica “desaceleración”.) Las medidas que tienen efectos mínimos en el comercio se pueden aplicar libremente: están incluidas en el “compartimento verde” (por referencia a la luz “verde” del semáforo). Entre estas medidas figuran los servicios comprendidos en programas gubernamentales de, por ejemplo, investigación, lucha contra enfermedades, servicios de infraestructura y seguridad alimentaría. También se incluyen los pagos directos a los agricultores que no estimulan la producción, como ciertas formas de ayuda directa a los ingresos, la asistencia a los agricultores para ayudar a la reestructuración de la agricultura y los pagos directos en el marco de programas ambientales o de asistencia regional. También están permitidos ciertos pagos directos a los agricultores en casos en que se les exija limitar la producción (que a veces se denominan medidas del “compartimento azul”), algunos programas oficiales de ayuda destinados al fomento del desarrollo agrícola y rural en los países en desarrollo, y otras formas de ayuda en pequeña escala (“de minimis”) en comparación con el valor total del producto o de los productos que reciben la ayuda (5 por ciento o menos en el caso de los países desarrollados y 10 por ciento o menos en el caso de los países en desarrollo). Subvenciones
a
la
exportación:
límites
al
gasto
destinado
a
las
subvenciones y a la cantidad de exportaciones subvencionadas El Acuerdo sobre la Agricultura prohíbe las subvenciones a la exportación de productos agropecuarios, a menos que las subvenciones se especifiquen en
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las listas de compromisos de los Miembros. Una vez especificadas en las listas, el Acuerdo exige a los Miembros de la OMC que reduzcan la cantidad de dinero que gastan en subvenciones a la exportación y las cantidades de las exportaciones subvencionadas. Tomando los promedios de 1986-90 como nivel de base, los países desarrollados convinieron en reducir el valor de las subvenciones a la exportación en un 36 por ciento durante un período de seis años a partir de 1995 (un 24 por ciento a lo largo de 10 años en el caso de los países en desarrollo). Los países desarrollados convinieron también en reducir las cantidades de exportaciones subvencionadas en un 21 por ciento durante esos seis años (un 14 por ciento durante 10 años en el caso de los países en desarrollo). Los países menos adelantados no estaban obligados a hacer ninguna reducción. Durante el período de aplicación los países en desarrollo están autorizados, en determinadas condiciones, a utilizar subvenciones para reducir los costes de comercialización y de transporte de las exportaciones. Los países menos adelantados y los que dependen de la importación de alimentos En virtud del Acuerdo sobre la Agricultura, los Miembros de la OMC tienen que reducir sus exportaciones subvencionadas, pero algunos países importadores dependen de los suministros de alimentos subvencionados baratos procedentes de los principales países industrializados. Entre ellos figuran algunos de los países más pobres y, aunque sus sectores agrícolas puedan recibir un impulso por el aumento de los precios causado por la reducción de las subvenciones a la exportación, es posible que necesiten ayuda temporalmente para realizar los ajustes necesarios para hacer frente al aumento de los precios de las importaciones, y finalmente para exportar. En una decisión ministerial especial se establecen objetivos y ciertas medidas para el suministro de ayuda alimentaría y ayuda para el desarrollo agrícola. La decisión se refiere también a la posibilidad de asistencia por parte del Fondo Monetario Internacional y el Banco Mundial para financiar importaciones comerciales de alimentos.
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3.6.2 TEXTILES Al igual que la agricultura, la cuestión de los textiles era una de las más tenazmente controvertidas en la OMC, como lo fue también en el anterior sistema del GATT. Ahora ha experimentando un cambio fundamental, con arreglo a un calendario convenido en la Ronda Uruguay que se extiende a lo largo de 10 años. Al cabo de un proceso gradual, ha quedado eliminado el sistema de contingentes de importación que había prevalecido en el comercio desde principios del decenio de 1960. Desde 1974 hasta el final de la Ronda Uruguay el comercio de textiles se rigió por el Acuerdo Multifibras (AMF), que sirvió de marco a acuerdos bilaterales o medidas unilaterales de establecimiento de contingentes por los que se limitaban las importaciones de países en los que el rápido aumento de esas importaciones representaba un grave perjuicio para las ramas de producción nacionales. La característica más destacada eran los contingentes, que estaban en conflicto con la preferencia general del GATT por los aranceles aduaneros en vez de las restricciones cuantitativas. Había también excepciones del principio del GATT de igualdad de trato para todos los interlocutores comerciales, ya que se especificaban las cantidades que el país importador aceptaría de los distintos países exportadores. A partir de 1995, el Acuerdo Multifibras quedó sustituido por el Acuerdo sobre los Textiles y el Vestido (ATV), de la OMC. Para el 1º de enero de 2005 el sector estaba de estar plenamente integrado en las disposiciones normales del GATT. En particular, se había puesto término a los contingentes y los países importadores ya no podían ya discriminar entre los exportadores. El propio Acuerdo sobre los Textiles y el Vestido ha dejado de existir: es el único Acuerdo de la OMC en el que se preveía su propia destrucción. Integración: aplicación gradual de las normas del GATT a los productos
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Los productos textiles y las prendas de vestir han quedado de nuevo sujetos a las normas del GATT tras cumplirse un plazo de 10 años. Este proceso ha tenido lugar gradualmente, en cuatro etapas, con el fin de dar tiempo tanto a los importadores como a los exportadores para ajustarse a la nueva situación. Algunos de esos productos estaban anteriormente sujetos a contingentes. Los contingentes en vigor el 31 de diciembre de 1994 se transfirieron al nuevo Acuerdo. En el caso de los productos que estaban sujetos a contingentes, el resultado de la integración en el GATT fue la eliminación de esos contingentes. En el Acuerdo se establecía el porcentaje de productos que habían de quedar sujetos a las normas del GATT en cada etapa. Si alguno de ellos estaba sujeto a contingentes, debían suprimirse al mismo tiempo. Los porcentajes se aplicaban con respecto a los niveles de comercio de textiles y vestido del país importador en 1990. En el Acuerdo se disponía también que las cantidades cuya importación se permitía en el marco de contingentes deben crecer anualmente y que el coeficiente de crecimiento debe aumentar en cada etapa. El ritmo de expansión se establece con arreglo a una fórmula basada en el coeficiente de crecimiento que existía en el marco del antiguo Acuerdo Multifibras. Los productos sometidos a las normas del GATT en cada una de las tres primeras etapas debían abarcar productos de cada uno de los cuatro principales tipos de textiles y prendas de vestir:“tops” e hilados; tejidos; artículos textiles confeccionados; y prendas de vestir. Cualesquiera otras restricciones distintas de las amparadas por el Acuerdo Multifibras que no estuvieran en conformidad con los Acuerdos de la OMC debían ponerse en conformidad con dichos Acuerdos para 1996 o suprimirse gradualmente para el año 2005. Si hubieran surgido nuevos casos de perjuicio a la rama de producción nacional durante el período de transición, el Acuerdo autorizaba la imposición temporal
de
restricciones
adicionales
en
condiciones
estrictas.
Estas
“salvaguardias de transición” no eran iguales a las medidas de salvaguardia normalmente autorizadas en el marco del GATT, ya que podían aplicarse a las importaciones procedentes de países exportadores específicos. Ahora bien, el
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país importador había de demostrar que su rama de producción nacional estaba sufriendo un perjuicio grave o estaba bajo la amenaza de un perjuicio grave. Debía demostrar asimismo que el perjuicio tenía dos causas: el aumento de las importaciones del producto de que se tratara de todas las procedencias y un incremento brusco y sustancial de las importaciones procedentes del país exportador específico en cuestión. La restricción de salvaguardia podía aplicarse por mutuo acuerdo, tras la celebración de consultas, o de manera unilateral. Estaba sujeta a examen por parte del Órgano de Supervisión de los Textiles. En todo sistema en el que se establezcan contingentes para los distintos países exportadores, los exportadores podrían tratar de eludir los contingentes enviando los productos a través de terceros países o haciendo declaraciones falsas sobre el país de origen de los productos. El Acuerdo contenía disposiciones para hacer frente a estos casos. En el Acuerdo se preveía la concesión de un trato especial a determinadas categorías de países: por ejemplo, los nuevos exportadores, los pequeños abastecedores y los países menos adelantados. Supervisaba la aplicación del Acuerdo el Órgano de Supervisión de los Textiles (OST), que constaba de un presidente y 10 miembros que desempeñaban sus funciones a título personal. El OST vigilaba las medidas adoptadas al amparo del Acuerdo para comprobar su conformidad y rendía informe
al
Consejo
del
Comercio
de
Mercancías,
que
examinaba
el
funcionamiento del Acuerdo antes de cada nueva etapa del proceso de integración. El OST se ocupaba también de las diferencias que surgían en el marco del Acuerdo sobre los Textiles y el Vestido. Si no quedaban resueltas, podían someterse al Órgano de Solución de Diferencias de la OMC. Cuando expiró el Acuerdo sobre los Textiles y el Vestido el 1º de enero de 2005 dejó también de existir el Órgano de Supervisión de los Textiles.
3.7 AREAS AJENAS AL COMERCIO DE BIENES. 3.7.1 SERVICIOS
100
Los
bancos,
las
compañías
de
seguros,
las
empresas
de
telecomunicaciones, los organizadores de viajes en grupo, las cadenas de hoteles y las empresas de transporte que deseen desarrollar sus actividades comerciales en el extranjero pueden beneficiarse ahora de los mismos principios de comercio más libre y más equitativo que originalmente sólo se aplicaban al comercio de mercancías. Esos principios se recogen en el nuevo Acuerdo General sobre el Comercio de Servicios (AGCS). Los Miembros de la OMC también han contraído compromisos individuales en el marco del AGCS, en los que se indican los sectores de servicios que están dispuestos a abrir a la competencia exterior y se especifican el grado de apertura de dichos mercados. El sector de los servicios es el sector de más rápido crecimiento de la economía mundial y representa dos tercios de la producción mundial, un tercio del empleo mundial y cerca del 20 por ciento del comercio mundial. Cuando en la primera mitad del decenio de 1980 se lanzó la idea de incorporar normas sobre los servicios en el sistema multilateral de comercio, una serie de países se mostraron escépticos e incluso opuestos. Creían que un acuerdo de ese tipo podría reducir la capacidad de los gobiernos para tratar de lograr objetivos de la política nacional, y restringir sus facultades de reglamentación. Sin embargo, el Acuerdo que se elaboró permite un alto grado de flexibilidad, tanto en el marco de las normas como también en lo que se refiere a los compromisos de acceso a los mercados. Explicación sobre el AGCS El Acuerdo General sobre el Comercio de Servicios consta de tres elementos: el texto principal, que contiene obligaciones y disciplinas generales; los Anexos, que tratan de normas aplicables a determinados sectores; y los compromisos específicos contraídos por los distintos países de otorgar acceso a sus mercados, en los que se incluye la oportuna indicación cuando los países no
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aplican
temporalmente
el
principio
de
la
“nación
más
favorecida”
(no
discriminación). Obligaciones y disciplinas generales Ámbito de aplicación El Acuerdo abarca todos los servicios objeto de comercio internacional: por ejemplo, los servicios bancarios, las telecomunicaciones, el turismo, los servicios profesionales, etc. En él se definen cuatro medios (o “modos”) de suministro de servicios: •
servicios suministrados de un país a otro (por ejemplo, conferencias telefónicas internacionales), modo denominado oficialmente “suministro transfronterizo” (en la jerga de la OMC, el “modo 1”)
•
consumidores o empresas que hacen uso de un servicio en otro país (por ejemplo, turismo), oficialmente “consumo en el extranjero” (“modo 2”)
•
empresas extranjeras que establecen filiales o sucursales para suministrar servicios en otro país (por ejemplo, bancos extranjeros que se establecen en un país para realizar operaciones en él), oficialmente “presencia comercial” (“modo 3”)
•
particulares que se desplacen de su país para suministrar servicios en otro país (por ejemplo, modelos o consultores), oficialmente “presencia de personas físicas”(“modo 4”)
Trato de la nación más favorecida (NMF) Si se favorece a uno, se favorece a todos. El trato NMF significa dispensar igual trato a todos los interlocutores comerciales, sobre la base del principio de no discriminación. En virtud del AGCS, si un país permite la competencia extranjera en un sector deberán darse iguales oportunidades en ese sector a los proveedores de servicios de todos los demás Miembros de la OMC. (Esto es aplicable aun cuando ese país no haya contraído compromiso específico alguno de otorgar a las empresas extranjeras acceso a sus mercados en el marco de la OMC.)
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El principio NMF es aplicable a todos los servicios, pero se han permitido algunas excepciones temporales especiales Cuando entró en vigor el AGCS había una serie de países que habían firmado ya con sus interlocutores comerciales acuerdos preferenciales en la esfera de los servicios, bilateralmente o en pequeños grupos. Los Miembros de la OMC estimaron que era necesario mantener temporalmente esas preferencias. Se otorgaron asimismo el derecho a seguir dispensando un trato más favorable a determinados países en determinadas actividades de servicios mediante la enumeración de “exenciones del trato NMF” junto con sus compromisos iniciales. Con el fin de proteger el principio NMF general, las exenciones únicamente podían hacerse una vez; no puede añadirse nada a las listas. Actualmente esas exenciones están en curso de examen, según lo prescrito, y su duración no será normalmente superior a 10 años. Compromisos en materia de acceso a los mercados y trato nacional Los compromisos de los distintos países de abrir sus mercados en sectores específicos — y el grado en que se abrirán — son resultado de negociaciones. Los compromisos se consignan en “listas”, en las que se enumeran los sectores objeto de apertura y se indica el grado de acceso a los mercados que se otorga en esos sectores (por ejemplo, si existen restricciones a la propiedad extranjera) y las limitaciones que puedan ponerse al trato nacional (si no se otorgan a las empresas extranjeras derechos de los que gozan las empresas nacionales). Por ejemplo, si un gobierno se compromete a permitir que los bancos extranjeros realicen operaciones en su mercado interno, contrae un compromiso de acceso a los mercados. Si limita el número de licencias que otorgará, pone una limitación al acceso a los mercados. Y si dice también que los bancos extranjeros sólo podrán abrir una sucursal, en tanto que los bancos nacionales están autorizados a tener numerosas sucursales, ello constituye una excepción al principio de trato nacional. Esos compromisos claramente definidos están “consolidados”: al igual que los aranceles consolidados en el caso del comercio de mercancías, únicamente
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pueden modificarse tras celebrar negociaciones con los países afectados. Como la “desconsolidación” es difícil, para los exportadores e importadores extranjeros de servicios y para los inversores extranjeros en el sector los compromisos constituyen condiciones prácticamente garantizadas para realizar sus actividades. Los servicios gubernamentales están excluidos explícitamente del Acuerdo y no hay nada en él que obligue a un gobierno a privatizar las industrias de servicios. De hecho, la palabra “privatizar” no aparece siquiera en el AGCS. Tampoco proscribe los monopolios estatales ni los privados. Esa exclusión constituye un compromiso explícito de los gobiernos de la OMC de permitir servicios financiados con fondos públicos en esferas fundamentales bajo su responsabilidad. Los servicios gubernamentales se definen en el Acuerdo como servicios no suministrados en condiciones comerciales ni en competencia con otros proveedores. Esos servicios no están sujetos a las disciplinas del AGCS, no quedan abarcados por las negociaciones, ni se les aplican los compromisos en materia de acceso a los mercados y trato nacional (igual trato para las empresas extranjeras y nacionales). El enfoque del establecimiento de compromisos adoptado en el AGCS significa que los Miembros no están obligados a contraer compromisos en todo el universo de los sectores de servicios. Puede ocurrir que un gobierno quiera contraer un compromiso sobre el nivel de competencia extranjera en un determinado sector por considerar que ese sector representa una función gubernamental fundamental o por cualquier otro motivo. En este caso las obligaciones de ese gobierno son mínimas, por ejemplo transparencia en la reglamentación del sector y no discriminación entre los proveedores extranjeros. Transparencia En el AGCS se dispone que los gobiernos deben publicar todas las leyes y reglamentos pertinentes, y establecer servicios de información, que las empresas y los gobiernos extranjeros podrán utilizar después para obtener información sobre la reglamentación de cualquier sector de servicios. Deben
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asimismo notificar a la OMC las modificaciones que puedan introducir en las reglamentaciones aplicables a los servicios objeto de compromisos específicos. Reglamentaciones: objetivas y razonables Como las reglamentaciones nacionales son el principal medio de ejercer influencia o control sobre el comercio de servicios, en el Acuerdo se dispone que los gobiernos deben reglamentar los servicios de manera razonable, objetiva e imparcial.Cuando un gobierno adopte una decisión administrativa que afecte a un servicio, deberá también prever un instrumento imparcial de revisión de esa decisión (por ejemplo, un tribunal). El AGCS no exige la desreglamentación de ningún servicio. Los compromisos de liberalización no afectan al derecho de los gobiernos de establecer
niveles
de
calidad,
seguridad
o
precio,
o
de
promulgar
reglamentaciones encaminadas al logro de cualquier otro objetivo de política que consideren oportuno. Por ejemplo, un compromiso de trato nacional sólo significa que se aplicarán a los proveedores extranjeros las mismas reglamentaciones que se apliquen a los nacionales. Los gobiernos conservan, naturalmente, su derecho de establecer prescripciones en materia de títulos de aptitud con respecto a los médicos o los abogados y de prescribir normas encaminadas a la protección de la salud y la seguridad de los consumidores. Reconocimiento
Cuando
dos
(o
más)
gobiernos
tengan
acuerdos
de
reconocimiento mutuo de los títulos de aptitud (por ejemplo, certificación de los proveedores de servicios o concesión de licencias a dichos proveedores), el AGCS dispone que debe darse también a los demás Miembros la oportunidad de negociar convenios comparables. El reconocimiento de los títulos de aptitud de otros países no debe ser discriminatorio ni debe constituir un proteccionismo encubierto. Esos acuerdos de reconocimiento han de notificarse a la OMC. Pagos y transferencias internacionales Una vez que un gobierno haya contraído un compromiso de abrir un sector de servicios a la competencia extranjera, no debe normalmente restringir las transferencias monetarias a otro país en concepto de pago por servicios suministrados (“transacciones corrientes”)
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en ese sector. La única excepción es cuando existan dificultades de balanza de pagos, e incluso en ese caso las restricciones deben ser temporales y estar sujetas a ciertos límites y condiciones. Liberalización progresiva La Ronda Uruguay no fue sino el principio. En el AGCS se dispone la celebración de nuevas negociaciones, que se iniciaron a principios de 2000 y forman actualmente parte del Programa de Doha para el Desarrollo. El objetivo es hacer avanzar el proceso de liberalización aumentando el nivel de los compromisos consignados en las listas. Los anexos: no todos los servicios son lo mismo. El comercio internacional de mercancías es una idea relativamente fácil de captar: un producto se transporta de un país a otro. El comercio de servicios presenta una diversidad mucho mayor. Las compañías telefónicas, los bancos, las compañías aéreas y las empresas de contabilidad prestan sus servicios de manera completamente diferentes. En los anexos del AGCS se refleja en parte esa diversidad. Movimiento de personas físicas Este Anexo trata de la celebración de negociaciones sobre los derechos de las personas físicas de permanecer temporalmente en un país con el fin de suministrar un servicio. Se especifica que el Acuerdo no es aplicable a las personas que traten de obtener un empleo permanente ni a las condiciones de obtención de la nacionalidad o de residencia o empleo con carácter permanente. Servicios financieros La inestabilidad del sistema bancario afecta a toda la economía. El Anexo sobre servicios financieros da a los gobiernos una gran libertad para adoptar medidas cautelares, por ejemplo para la protección de los inversores, depositantes o tenedores de pólizas de seguros, y para garantizar la integridad y estabilidad del sistema financiero. El Anexo excluye asimismo del ámbito del acuerdo los servicios suministrados en el ejercicio de facultades gubernamentales en el sector financiero, por ejemplo los servicios de los bancos centrales.
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Telecomunicaciones El sector de las telecomunicaciones tiene una doble función: es un sector independiente de actividad económica; y es un medio fundamental de realización de otras actividades económicas (por ejemplo, las transferencias monetarias electrónicas). En el Anexo se dispone que los gobiernos deben velar por que los proveedores extranjeros de servicios tengan acceso a las redes de telecomunicaciones públicas, sin discriminaciones. Servicios de transporte aéreo En virtud de este Anexo, se excluyen del ámbito de aplicación del AGCS los derechos de tráfico y las actividades directamente relacionadas con ellos, que son objeto de acuerdos bilaterales. No obstante, en el Anexo se establece que el AGCS será aplicable a los servicios de reparación y mantenimiento de aeronaves, a la comercialización de los servicios de transporte aéreo y a los servicios de sistemas de reserva informatizados. Los Miembros están examinando actualmente el Anexo. Labor en curso En el AGCS se establece un intenso programa de trabajo que abarca una amplia gama de temas. Con respecto a algunos de ellos los trabajos empezaron en 1995, según lo prescrito, poco después de la entrada en vigor del AGCS en enero de ese año. Las negociaciones encaminadas a una mayor liberalización del comercio internacional de servicios se iniciaron en 2000, junto con otros trabajos que entrañaban estudio y examen. Negociaciones (artículo 19) Las negociaciones encaminadas a una mayor liberalización del comercio internacional de servicios se iniciaron a principios de 2000, según lo prescrito en el AGCS (artículo 19). La primera etapa de las negociaciones terminó satisfactoriamente en marzo de 2001, al acordar los Miembros las directrices y procedimientos para las negociaciones, elemento fundamental del mandato de negociación. Al acordar esas directrices, los Miembros establecieron los objetivos, el ámbito y el método de las negociaciones de manera clara y equilibrada.
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Los Miembros hicieron asimismo suyos de manera clara algunos de los principios fundamentales del AGCS: el derecho de los Miembros a reglamentar el suministro de servicios, y establecer nuevas reglamentaciones al respecto, con el fin de realizar los objetivos de su política nacional; su derecho a especificar qué sectores de servicios desean abrir a los proveedores extranjeros y en qué condiciones; y el principio general de flexibilidad para los países en desarrollo y los países menos adelantados. Las directrices, por tanto, reflejan una gran sensibilidad a las preocupaciones de política general en relación con sectores importantes, como la atención de la salud, la enseñanza pública y las cuestiones culturales, a la vez que subrayan la importancia de la liberalización en general y de que los proveedores extranjeros de servicios tengan un acceso efectivo a los mercados. En la Declaración Ministerial de Doha (2001) se incorporan esas negociaciones al “todo único” del Programa de Doha para el Desarrollo. Desde julio de 2002 se han venido manteniendo negociaciones bilaterales sobre el acceso a los mercados. Labor sobre las normas del AGCS (artículos 10, 13 y 15) En 1995 se iniciaron negociaciones, que prosiguen, sobre el desarrollo de posibles disciplinas aún no incluidas en el AGCS: normas sobre medidas de salvaguardia urgentes, contratación pública y subvenciones. Hasta ahora la labor se ha centrado en las salvaguardias, que son limitaciones temporales del acceso a los mercados para hacer frente a la desorganización de los mercados; las negociaciones tienen por objeto establecer procedimientos y disciplinas con respecto a su aplicación por parte de los gobiernos. Se han incumplido varios plazos. El objetivo actual es que los resultados entren en vigor al mismo tiempo que los de las negociaciones en curso sobre los servicios. Labor sobre las reglamentaciones nacionales (párrafo 4 del artículo 4) En 1995 se inició la labor de establecer disciplinas con respecto a las reglamentaciones nacionales, es decir, las prescripciones que han de cumplir los proveedores extranjeros de servicios para poder realizar operaciones en un
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mercado. La atención se centra en las prescripciones y procedimientos en materia de títulos de aptitud, las normas técnicas y las prescripciones en materia de licencias. Para diciembre de 1998 los Miembros habían acordado disciplinas sobre las reglamentaciones nacionales en la esfera del sector de la contabilidad. Desde entonces, han tratado de elaborar disciplinas generales para todos los servicios profesionales y, en caso necesario, disciplinas sectoriales adicionales. Todas las disciplinas convenidas se integrarán en el AGCS y serán jurídicamente vinculantes una vez concluidas las actuales negociaciones sobre los servicios. Exenciones del trato NMF (Anexo sobre el artículo 2) La labor sobre este tema se inició en 2000. Cuando entró en vigor el AGCS, en 1995, se dio a los Miembros la oportunidad de establecer, por una sola vez, una exención del principio NMF de no discriminación entre sus interlocutores comerciales. La medida objeto de exención se describe en la lista de exenciones del trato NMF del Miembro de que se trate, con indicación del Miembro al que se aplica el trato más favorable y la duración de la exención. En principio, esas exenciones no deben durar más de 10 años. Según se prescribe en el AGCS, todas esas exenciones están siendo actualmente objeto de examen para determinar si subsisten las condiciones que motivaron su necesidad. En cualquier caso, forman parte de las actuales negociaciones sobre los servicios. Tener en cuenta la liberalización “autónoma” (artículo 19) Los países que han adoptado medidas de liberalización por iniciativa propia desde las últimas negociaciones multilaterales quieren que se tengan en cuenta cuando negocien el acceso a los mercados en la esfera de los servicios. En las directrices y procedimientos que los Miembros convinieron en marzo de 2001 para las negociaciones en el marco del AGCS se pide asimismo el establecimiento de criterios para tener en cuenta esa liberalización “autónoma” o unilateral.Dichos criterios fueron acordados el 6 de marzo de 2003. Trato especial para los países menos adelantados (artículo 19) En el AGCS se prescribe que los Miembros establezcan el modo de dar trato especial a los países menos adelantados durante las negociaciones.(Esas “modalidades” abarcan tanto
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el alcance del trato especial como los métodos aplicables.) Los países menos adelantados iniciaron los debates en marzo de 2002. Como consecuencia de los debates mantenidos después, los Miembros acordaron las modalidades el 3 de septiembre de 2003. Evaluación del comercio de servicios (artículo 19) La labor preparatoria sobre este tema comenzó a principios de 1999.En el AGCS se prescribe que los Miembros realicen una evaluación del comercio de servicios, con inclusión del objetivo del Acuerdo de aumentar la participación de los países en desarrollo en el comercio de servicios. En las directrices de negociación se reitera esa prescripción y se exige que las negociaciones se ajusten a la evaluación. Los Miembros reconocen en general que la escasez de información estadística y otros problemas metodológicos hacen que sea imposible realizar una evaluación basada en datos completos. No obstante, prosiguen sus deliberaciones, con ayuda de varios documentos elaborados por la Secretaría. Servicios de transporte aéreo Actualmente, la mayor parte del sector del transporte aéreo — los derechos de tráfico y los servicios directamente relacionados con ellos — está excluida del ámbito de aplicación del AGCS. No obstante, en el AGCS se prescribe que los Miembros realicen un examen de esa situación. La finalidad del examen, que se inició a principios de 2000, es decidir si el Acuerdo debe abarcar servicios de transporte aéreo adicionales. El examen podría convertirse en una negociación propiamente dicha que se tradujera en una modificación del propio AGCS consistente en la inclusión de nuevos servicios en su ámbito de aplicación y la adición de compromisos específicos sobre esos nuevos servicios en las listas nacionales.
3.7.2 PROPIEDAD INTELECTUAL: El Acuerdo de la OMC sobre propiedad intelectual consiste básicamente en una serie de normas que rigen el comercio y las inversiones en la esfera de las ideas y de la creatividad. Esas normas establecen cómo se deben proteger en los
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intercambios comerciales el derecho de autor, las patentes, las marcas de fábrica o de comercio, las indicaciones geográficas utilizadas para identificar a los productos, los dibujos y modelos industriales, los esquemas de trazado de los circuitos integrados y la información no divulgada, por ejemplo los secretos comerciales, aspectos todos éstos conocidos como “propiedad intelectual”. Orígenes: el sistema de comercio basado en normas. Las ideas y los conocimientos constituyen una parte cada vez más importante del comercio. La mayor parte del valor de los medicamentos y otros productos nuevos de alta tecnología reside en la cantidad de invención, innovación, investigación, diseño y pruebas que requieren. Las películas, las grabaciones musicales, los libros, los programas de ordenador y los servicios en línea se compran y venden por la información y la creatividad que contienen, no por los materiales de plástico, metal o papel utilizados en su elaboración. Muchos productos que solían ser objeto de comercio como productos de baja tecnología contienen actualmente una mayor proporción de invención y diseño en su valor: por ejemplo, las prendas de vestir de marca o las obtenciones vegetales. Se puede otorgar a los creadores el derecho de impedir que otros utilicen sus invenciones, diseños o demás creaciones y de valerse de ese derecho para negociar la percepción de un pago por permitir esa utilización. Son los “derechos de propiedad intelectual”. Revisten una serie de formas: por ejemplo, los libros, las pinturas y las películas quedan protegidos por el derecho de autor; las invenciones pueden patentarse; los nombres comerciales y los logotipos de productos pueden Orígenes: el sistema de comercio basado en normas. Las ideas y los conocimientos constituyen una parte cada vez más importante del comercio. La mayor parte del valor de los medicamentos y otros productos nuevos de alta tecnología reside en la cantidad de invención, innovación, investigación, diseño y pruebas que requieren. Las películas, las grabaciones musicales, los libros, los programas de ordenador y los servicios en línea se compran y venden por la información y la creatividad que contienen, no
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por los materiales de plástico, metal o papel utilizados en su elaboración. Muchos productos que solían ser objeto de comercio como productos de baja tecnología contienen actualmente una mayor proporción de invención y diseño en su valor: por ejemplo, las prendas de vestir de marca o las obtenciones vegetales. Se puede otorgar a los creadores el derecho de impedir que otros utilicen sus invenciones, diseños o demás creaciones y de valerse de ese derecho para negociar la percepción de un pago por permitir esa utilización. Son los “derechos de propiedad intelectual”. Revisten una serie de formas: por ejemplo, los libros, las pinturas y las películas quedan protegidos por el derecho de autor; las invenciones pueden patentarse; los nombres comerciales y los logotipos de productos pueden registrarse como marcas de fábrica o de comercio; y así sucesivamente. Los gobiernos y los parlamentos han conferido a los creadores esos derechos como incentivo para generar ideas que beneficien a la sociedad en su conjunto. El grado de protección y observancia de esos derechos variaba considerablemente en los distintos países del mundo y, a medida que la propiedad intelectual fue adquiriendo mayor importancia en el comercio, esas diferencias se convirtieron en una fuente de tensiones en las relaciones económicas internacionales. Así pues, se consideró que la manera de que hubiera más orden y previsibilidad y se pudieran resolver más sistemáticamente las diferencias era establecer nuevas normas comerciales internacionalmente convenidas en la esfera de los derechos de propiedad intelectual. La Ronda Uruguay lo consiguió. El Acuerdo de la OMC sobre los ADPIC constituye un intento de reducir las diferencias en la manera de proteger esos derechos en los distintos países del mundo y de someterlos a normas internacionales comunes. En él se establecen niveles mínimos de protección que cada gobierno ha de otorgar a la propiedad intelectual de los demás Miembros de la OMC. Al hacerlo, establece un equilibrio entre los beneficios a largo plazo y los posibles costos a corto plazo resultantes para la sociedad. Los beneficios a largo plazo para la sociedad se producen cuando la protección de la propiedad intelectual fomenta la creación y la invención, especialmente cuando expira el
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período de protección y las creaciones e invenciones pasan a ser del dominio público. Los gobiernos están autorizados a reducir los costos a corto plazo que puedan producirse mediante diversas excepciones, por ejemplo hacer frente a los problemas relativos a la salud pública. Y actualmente, cuando surgen diferencias comerciales con respecto a derechos de propiedad intelectual, puede recurrirse al sistema de solución de diferencias de la OMC. El Acuerdo abarca cinco amplias cuestiones: •
cómo deben aplicarse los principios básicos del sistema de comercio y otros acuerdos internacionales sobre propiedad intelectual
•
cómo prestar protección adecuada a los derechos de propiedad intelectual
•
cómo deben los países hacer respetar adecuadamente esos derechos en sus territorios
•
cómo resolver las diferencias en materia de propiedad intelectual entre Miembros de la OMC
•
disposiciones
transitorias
especiales
durante
el
período
de
establecimiento del nuevo sistema. Principios básicos: trato nacional, trato NMF y protección equilibrada Al igual que en el GATT y en el AGCS, el punto de partida del Acuerdo sobre la propiedad intelectual son los principios básicos y, al igual también que en los otros dos Acuerdos, reviste especial importancia el principio de no discriminación: trato nacional (igualdad de trato para nacionales y extranjeros) y trato de la nación más favorecida (igualdad de trato para los nacionales de todos los interlocutores comerciales en el marco de la OMC). El otorgamiento de trato nacional es también un principio fundamental en otros acuerdos sobre propiedad intelectual ajenos a la OMC. En el Acuerdo sobre los ADPIC se enuncia un importante principio adicional: la protección de la propiedad intelectual debe contribuir a la innovación técnica y a
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la transferencia de tecnología. Deben beneficiarse — se dice — tanto los productores como los usuarios y debe acrecentarse el bienestar económico y social. Cómo proteger la propiedad intelectual: principios básicos comunes En la segunda parte del Acuerdo sobre los ADPIC se examinan diferentes tipos de derechos de propiedad intelectual y la manera de protegerlos. El objetivo perseguido es velar por que existan normas adecuadas de protección en todos los países Miembros. A tal efecto, se parte de las obligaciones dimanantes de los principales acuerdos internacionales de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI) ya existentes antes de que se creara la OMC: •
el Convenio de París para la Protección de la Propiedad Industrial (patentes, dibujos y modelos industriales, etc.)
•
el Convenio de Berna para la Protección de las Obras Literarias y Artísticas (derecho de autor)
Esos convenios no abarcan algunas esferas. Por otra parte, en algunos casos se consideró que las normas de protección prescritas eran insuficientes. Así pues, el Acuerdo sobre los ADPIC añade un número importante de normas nuevas o más rigurosas. Derecho de autor En el Acuerdo sobre los ADPIC se establece que los programas de ordenador serán protegidos como obras literarias en virtud del Convenio de Berna y se dispone cómo deberán protegerse las bases de datos. El Acuerdo amplía también las normas internacionales en materia de derecho de autor para abarcar los derechos de arrendamiento. Los autores de programas de ordenador y los productores de grabaciones de sonido deben gozar del derecho de prohibir el arrendamiento comercial al público de sus obras. Se aplica un derecho exclusivo similar a las películas cinematográficas: el
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arrendamiento comercial ha dado lugar a una realización muy extendida de copias de esas obras, lo que afecta a los ingresos que los titulares del derecho de autor podrían obtener de sus películas. En el Acuerdo se establece que también los artistas intérpretes o ejecutantes deben tener derecho a impedir por plazo no inferior a 50 años la grabación,
reproducción
o
radiodifusión
sin
su
consentimiento
de
sus
interpretaciones o ejecuciones (grabaciones ilícitas). Los productores de grabaciones de sonido deben tener el derecho de prohibir la reproducción de sus grabaciones sin su consentimiento por un plazo de 50 años. Marcas de fábrica o de comercio . En el Acuerdo se establece qué tipos de signos deben merecer protección como marcas de fábrica o de comercio y cuáles deben ser los derechos mínimos conferidos a sus titulares. Las marcas de servicios deben protegerse de la misma manera que las marcas de fábrica o de comercio utilizadas para los productos. Las marcas que hayan alcanzado notoriedad en un determinado país gozan de protección adicional. Indicaciones geográficas A veces se utilizan nombres de lugares para identificar un producto. Esa “indicación geográfica” no sólo denota dónde se elaboró el producto sino que, lo que es más importante, identifica también las características especiales del producto resultantes de sus orígenes. Son
ejemplos
notorios
“champagne”,
“Scotch”,
“tequila”
y
queso
“Roquefort”. A los fabricantes de vinos y bebidas espirituosas les preocupa especialmente la utilización de nombres de lugares para identificar los productos, por lo que el Acuerdo sobre los ADPIC contiene disposiciones especiales con respecto a esos productos. Ahora bien, la cuestión es también importante en lo que se refiere a otros tipos de artículos.
115
La utilización del nombre de un lugar cuando el producto se haya fabricado en otro lugar o cuando no posea las características habituales puede inducir a error a los consumidores y puede dar lugar a una competencia desleal. En el Acuerdo sobre los ADPIC se establece que los países han de impedir esa mala utilización de los nombres geográficos. En lo que se refiere a los vinos y bebidas espirituosas, en el Acuerdo se prevén mayores niveles de protección, es decir, aunque no exista peligro de que se induzca a error al público. Se permiten algunas excepciones; por ejemplo, si el nombre está ya protegido como marca de fábrica o de comercio o si se ha convertido en un término genérico. Es el caso del término “cheddar”, que actualmente se refiere a un determinado tipo de queso no necesariamente fabricado en Cheddar, Reino Unido. Ahora bien, todo país que desee hacer una excepción por esos motivos debe estar dispuesto a entablar negociaciones con el país que desee proteger la indicación geográfica en cuestión. En el Acuerdo se prevé la celebración de nuevas negociaciones en el marco de la OMC para establecer un sistema multilateral de notificación y registro de las indicaciones geográficas de vinos. Esas negociaciones forman actualmente parte del Programa de Doha para el Desarrollo y abarcan las bebidas espirituosas. También se debate en la OMC la cuestión de negociar o no la aplicación de ese mayor nivel de protección a otros productos además de los vinos y las bebidas espirituosas. Dibujos y modelos industriales. En virtud del Acuerdo sobre los ADPIC, los dibujos y modelos industriales deben gozar de protección por un plazo mínimo de 10 años. Los titulares de dibujos o modelos protegidos deben poder impedir la fabricación, venta o importación de artículos que ostenten o incorporen un dibujo o modelo que sea una copia del dibujo o modelo protegido.
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Patentes Se establece en el Acuerdo que la protección de las invenciones mediante patentes debe durar como mínimo 20 años. Debe poder obtenerse protección por este medio tanto para productos como para procedimientos, en prácticamente todos los campos de la tecnología. Los gobiernos pueden negarse a otorgar una patente con respecto a una invención cuando esté prohibida su explotación comercial por razones de orden público o moralidad. Pueden excluir asimismo los métodos de diagnóstico, terapéuticos y quirúrgicos, las plantas y los animales (excepto los microorganismos), y los procedimientos biológicos para la producción de plantas o animales (que no sean procedimientos microbiológicos). Sin embargo, las obtenciones vegetales deben ser objeto de protección mediante patentes o mediante un sistema especial (por ejemplo, los derechos de seleccionador previstos en los convenios de la Unión Internacional para la Protección de las Obtenciones Vegetales (UPOV)). En el Acuerdo se establecen los derechos mínimos de que debe gozar el titular de una patente. Pero se permiten también algunas excepciones. El titular de una patente podría abusar de sus derechos: por ejemplo, no suministrando el producto en el mercado. Para prevenir esa posibilidad, en el Acuerdo se dispone que los gobiernos pueden expedir “licencias obligatorias” por las que se autorice a un competidor a fabricar el producto o utilizar el procedimiento objeto de licencia. No obstante, sólo puede hacerse en determinadas condiciones encaminadas a salvaguardar los intereses legítimos del titular de la patente. Cuando la patente se otorgue para un procedimiento de producción, los derechos deberán hacerse extensivos al producto directamente obtenido por ese procedimiento. En determinadas condiciones, un tribunal podrá ordenar a presuntos infractores que demuestren que no han utilizado el procedimiento patentado. Una cuestión que se ha planteado recientemente es cómo garantizar que la protección de los productos farmacéuticos por medio de patentes no impida a
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personas de países pobres tener acceso a los medicamentos, manteniendo al mismo tiempo la función del sistema de patentes de dar incentivos para la realización de actividades de investigación y desarrollo encaminadas a crear medicamentos nuevos. En el Acuerdo sobre los ADPIC se prevén ciertas flexibilidades, como la expedición de licencias obligatorias, pero algunos gobiernos no estaban seguros de cómo se interpretarían esas flexibilidades y hasta qué punto se respetaría su derecho a valerse de ellas. La cuestión se resolvió en gran parte cuando los Ministros de los países Miembros de la OMC publicaron una declaración especial en la Conferencia Ministerial de Doha, en noviembre de 2001. Convinieron en que el Acuerdo sobre los ADPIC no impide ni deberá impedir que los Miembros adopten medidas para proteger la salud pública. Subrayaron la capacidad de los países para valerse de las flexibilidades previstas en el Acuerdo sobre los ADPIC y convinieron en prorrogar las exenciones relativas a la protección de los productos farmacéuticos por medio de patentes hasta 2016 en el caso de los países menos adelantados. Con respecto a una cuestión subsistente, encomendaron al Consejo de los ADPIC una tarea: determinar cómo otorgar flexibilidad adicional para que los países que no tengan capacidad de fabricación en el sector farmacéutico puedan importar productos
farmacéuticos
patentados
fabricados
al
amparo
de
licencias
obligatorias. El 30 de agosto de 2003 se acordó una exención por la que se otorgaba esta flexibilidad. Esquemas de trazado de los circuitos integrados . La base de la protección prevista en el Acuerdo sobre los ADPIC para los esquemas de trazado (“topografías”) de los circuitos integrados es el Tratado de Washington sobre la Propiedad Intelectual respecto de los Circuitos Integrados, concluido en el marco de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual. Se adoptó en 1989, pero aún no ha entrado en vigor. En el Acuerdo sobre los ADPIC se añaden una serie de disposiciones: por ejemplo, la protección debe otorgarse por un plazo mínimo de 10 años.
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Información no divulgada y secretos comerciales Los secretos comerciales y otros tipos de “información no divulgada” que tengan valor comercial deben estar protegidos contra abusos de confianza y otros actos contrarios a los usos comerciales honestos. Ahora bien, deben haberse adoptado medidas razonables para mantener secreta la información. También deben estar protegidos contra todo uso comercial desleal los datos de pruebas facilitados a los gobiernos con el fin de obtener autorización para la comercialización de productos farmacéuticos o productos químicos agrícolas nuevos. Control de las prácticas anticompetitivas en las licencias contractuales El titular de un derecho de autor, una patente u otra forma de derecho de propiedad intelectual puede otorgar una licencia para que otra persona produzca o copie la marca de fábrica o de comercio, la obra, la invención, el dibujo o modelo, etc. protegidos. En el Acuerdo se reconoce que las condiciones de las licencias contractuales podrían restringir la competencia o impedir la transferencia de tecnología. Por consiguiente, se dispone que, en determinadas condiciones, los gobiernos
tienen
derecho
a
adoptar
medidas
para
impedir
prácticas
anticompetitivas en materia de licencias que constituyan un abuso de los derechos de propiedad intelectual. Se dispone asimismo que los gobiernos deben estar dispuestos a celebrar consultas entre sí sobre el control de las prácticas anticompetitivas en materia de licencias. Observancia: rigurosa pero equitativa Tener leyes en materia de propiedad intelectual no es suficiente. Han de hacerse cumplir. Sobre esto versa la tercera parte del Acuerdo sobre los ADPIC. En el Acuerdo se dice que los gobiernos han de asegurarse de que los derechos de propiedad intelectual puedan hacerse valer en el marco de sus leyes y de que las sanciones por infracción sean lo bastante severas para disuadir de nuevas
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violaciones. Los procedimientos deben ser justos y equitativos y no resultar innecesariamente
complicados
o
costosos.
No
deben
comportar
plazos
injustificables ni retrasos innecesarios. Las partes interesadas deberán poder dirigirse a un tribunal para pedir la revisión de una decisión administrativa o apelar contra la resolución de un tribunal inferior. En el Acuerdo se expone con cierto detalle cómo deben ser los procedimientos de observancia, con inclusión de normas para la obtención de pruebas, medidas provisionales, mandamientos judiciales, indemnización de daños y otras sanciones. Se dice que los tribunales deben estar facultados para ordenar, en determinadas condiciones, la eliminación o destrucción de las mercancías pirata o falsificadas. La falsificación de una marca de fábrica o de comercio o la fabricación de mercancías pirata que lesionen el derecho de autor, cuando se cometan con dolo y a escala comercial, se considerarán delitos penales. Los gobiernos deberán asegurarse de que los titulares de derechos de propiedad intelectual pueden recibir asistencia de las autoridades aduaneras para impedir las importaciones de mercancías falsificadas y mercancías pirata. Transferencia de tecnología Los países en desarrollo, en particular, consideran la transferencia de tecnología parte de la negociación en la que han convenido en proteger los derechos de propiedad intelectual. El Acuerdo sobre los ADPIC contiene una serie de disposiciones al respecto. Por ejemplo, exige que los gobiernos de los países desarrollados den incentivos a sus empresas para que transfieran tecnología a los países menos adelantados. SOLUCION DE DIFERENCIAS: El procedimiento de la OMC para resolver desacuerdos comerciales previsto por el Entendimiento sobre Solución de Diferencias es vital para garantizar la observancia de las normas y asegurar así la fluidez del comercio.
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Los países someten sus diferencias a la OMC cuando estiman que se han infringido los derechos que les corresponden en virtud de los acuerdos. Las opiniones de los expertos independientes designados especialmente para el caso se basan en la interpretación de los acuerdos y de los compromisos individuales contraídos por los países. El sistema alienta a los países a que solucionen sus diferencias mediante la celebración de consultas. Si esto no surte efecto, pueden iniciar un procedimiento detalladamente estructurado que consta de varias fases e incluye la posibilidad de que un grupo especial de expertos adopte una resolución al respecto y el derecho de
recurrir
contra
tal
resolución
alegando
fundamentos
jurídicos.
La confianza en este sistema ha quedado corroborada por el número de casos sometidos a la OMC, alrededor de 300 en el curso de ocho años, frente a las 300 diferencias examinadas durante toda la vigencia del GATT (1947–1994).
UNIDAD IV REGULACION DEL COMERCIO INTERNACIONAL ENTRE PRIVADOS:
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3.1 LABOR DESARROLLADA POR LA UNCITRAL: La Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional (CNUDMI) fue establecida por la Asamblea General en 1966 ( resolución 2205 (XXI), de 17 de diciembre de 1966). La Asamblea General, al establecer la Comisión, reconoció que las disparidades entre las leyes nacionales que regían el comercio internacional creaban obstáculos para ese comercio, y consideró que, mediante la Comisión, las Naciones Unidas podrían desempeñar un papel más activo en la reducción o eliminación de esos obstáculos. La Comisión está integrada por 60 Estados miembros elegidos por la Asamblea General. Su composición es representativa de las diversas regiones geográficas y los principales sistemas económicos y jurídicos. Los miembros de la Comisión son elegidos por períodos de seis años y el mandato de la mitad de ellos expira cada tres años. A continuación se indican los temas sobre los que la Comisión ha trabajado o trabaja, y los principales resultados de su labor. 1. - Arbitraje y conciliación comercial internacionales 2. - Compraventa internacional de mercaderías 3. - Insolvencia 4. - Pagos internacionales 5. - Transporte internacional de mercaderías 6. - Comercio electrónico 7. - Contratación pública y desarrollo de la infraestructura 8. - Sanciones e indemnizaciones prefijadas 9. – Otros.
122
4.2 TRATADO SOBRE LA COMPRAVENTA INTERNACIONAL DE MERCADERIAS Apuntes de clases ( fotocopias)
4.3 LABOR DESARROLLADA POR LA CAMARA DE COMERCIO INTERNACIONAL apuntes de clases. ( fotocopias)
4.4 RESEÑA DE LA ARMONIZACION DEL UNIDROIT Y CIDIP EN EL AMBITO COMERCIAL
UNIDROIT: El instituto internacional para la unificación del derecho privado (UNIDROIT) es una organización intergubernamental independiente con su asiento en el chalet Aldobrandini en Roma. Su propósito es estudiar necesidades y los métodos para modernizar, armonizar y el derecho privado y, particularmente, el derecho mercantil entre los estados y los grupos de estados. Instalado en 1926 como órgano auxiliar de la liga de naciones, el instituto estaba, después del fallecimiento de la liga, reestablecido en 1940 en base de un acuerdo multilateral. Son miembros del instituto Estados de los cinco continentes, que representan una variedad de sistemas legales, políticos, y económicos. En la actualidad, UNIDROIT cuenta con 58 miembros: Argentina, Australia, Austria, Bélgica, Bolivia, Brasil, Bulgaria, Canadá, Chile, China, Colombia, Croacia, Cuba, Chipre, República Checa, Dinamarca, Egipto, Finlandia, Francia, Alemania, Grecia, Santa Sede, Hungría, India, Irán, Iraq, Irlanda, Israel, Italia, Japón, Luxemburgo, Malta, México, Países Bajos, Nicaragua, Nigeria, Noruega, Pakistán, Paraguay, Polonia, Portugal, República de Corea, Rumania, Federación Rusa,
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San Marino, Eslovaquia, Eslovenia, República de Sudáfrica, España, Suecia, Suiza, Tunicia, Turquía, Reino Unido, Estados Unidos de América, Uruguay, Venezuela, Yugoslavia. De acuerdo con el Estatuto Orgánico de UNIDROIT, hecho en Roma el 15 de marzo de 1940, incorporado a nuestro sistema jurídico por medio de la Ley 32 del 30 de diciembre de 1992, el INSTITUTO PARA LA UNIFICACIÓN DEL DERECHO PRIVADO, tiene por objeto, según el artículo 1: "… estudiar los medios de armonizar y coordinar el derecho privado entre los Estados o entre grupos de Estados y preparar gradualmente la adopción por parte de los distintos Estados de una legislación de derecho privado uniforme. A tal fin, el Instituto: a) Prepara proyectos de leyes o convenciones con miras a establecer un derecho interno uniforme; b) Prepara proyectos de acuerdos tendientes a facilitar las relaciones internacionales en materia de derecho privado; c) Emprende estudios de derecho comparado en materia de derecho privado; d) Se interesa por las iniciativas ya tomadas por otras instituciones en todos esos campos con las cuales puede, en caso necesario, mantenerse en contacto. e) Organiza conferencias y publica los estudios que juzga dignos de amplia difusión." Precisamente, entre los antecedentes de la Convención de 1980 sobre compraventa de mercaderías, se encuentra el trabajo de UNIDROIT. En efecto, los antecedentes de la Convención de Viena de 1980 para la compraventa internacional de mercaderías, se remontan a los trabajos de la comisión designada por la Asociación de Derecho Internacional reunida en Estocolmo en 1924, los trabajos de la Comisión del Instituto UNIDROIT de 1930 que preparó un proyecto de Ley uniforme de la compraventa internacional, el proyecto de ley uniforme
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sobre venta internacional de objetos mobiliarios corporales de 1939, la Conferencia Internacional de la Haya de 1964, donde se aprobaron la L.U.V.I., o Ley uniforme sobre la venta internacional de objetos mobiliarios corporales, y la L.U.F., o Ley uniforme sobre la formación de los contratos de Venta internacional de objetos muebles corporales. Entre otros, los instrumentos legales sobre los cuáles ha trabajado el Instituto, están: la Convención sobre normas uniformes en contratos para la venta internacional de bienes, ULFIS, la Convención sobre normas uniformes en venta internacional de bienes, ULIS, la Convención internacional sobre el contrato de viaje, la Convención sobre normas uniformes en la expresión de la Voluntad internacional, la Convención UNIDROIT sobre leasing financiero internacional y la Convención UNIDROIT sobre factoring internacional. De los instrumentos trabajados por UNIDROIT, tal vez, el que más difusión ha tenido, y sobre el que existe mayor consenso en el derecho mercantil internacional, es el que contiene los Principios para los contratos comerciales internacionales
CIDIP: La OEA, por medio de su Departamento de Asuntos Jurídicos Internacionales, juega un papel central en la armonización y codificación del Derecho Internacional Privado en el Hemisferio Occidental. El
componente
principal
de
estas
labores
son
las
Conferencias
Especializadas Interamericanas sobre Derecho Internacional Privado, las cuales la OEA convoca aproximadamente cada cuatro a seis años. Conocidas por sus siglas en Español como CIDIP, estas Conferencias han producido 26 instrumentos internacionales de amplio uso (incluyendo convenciones, protocolos, documentos uniformes y leyes modelos) que le dan su forma al marco Interamericano de Derecho Privado. La primera de estas Conferencias, la CIDIP-I, se realizó en la Ciudad de Panamá, Panamá en 1975. La Conferencia mas reciente, la CIDIP-VI, se realizó
125
en la sede de la OEA en Washington, D.C. en 2002. La próxima conferencia, la CIDIP-VII, se convoco por la Asamblea General de la OEA en Junio de 2003. La CIDIP I:
celebrada en la Ciudad de Panamá, en 1975, adoptó las
siguientes seis convenciones sobre comercio internacional y derecho procesal: la Convención Interamericana sobre Conflictos de Leyes en materia de Letras de Cambio, Pagarés y Facturas; la Convención Interamericana sobre Conflictos de Leyes en materia de Cheques; la Convención Interamericana sobre Arbitraje Comercial Internacional; la Convención Interamericana sobre Exhortos o Cartas Rogatorias; la Convención Interamericana sobre Conflictos de Leyes en materia Recepción de Pruebas en el Extranjero; la Convención Interamericana sobre el Régimen Legal de Poderes para ser usados en el Extranjero. CIDIP II: celebrada en Montevideo, Uruguay en 1979, adopto ocho instrumentos internacionales sobre aspectos de derecho mercantil internacional y derecho procesal internacional, así como convenciones sobre instituciones jurídicas relacionadas con los aspectos generales de este ramo del derecho. La CIDIP-II adopto las siguientes convenciones: la Convención Interamericana sobre Conflictos de Leyes en materia de Cheques, la Convención Interamericana Conflictos de Leyes en materia de Sociedades Mercantiles; la Convención Interamericana sobre Eficacia Extraterritorial de las Sentencias y Laudos Arbitrales Extranjeros;la
Convención
Interamericana
sobre
Ejecución
de
Medidas
Preventivas;la Convención Interamericana sobre Pruebas e Información acerca del Derecho Extranjero, la Convención Interamericana sobre Domicilio de las Personas
Físicas
en
el
Derecho
Internacional
Privado,
la
Convención
Interamericana sobre Normas Generales de Derecho Internacional Privado, y el Protocolo Adicional a la Convención Interamericana sobre Exhortos y Cartas Rogatorias. CIDIP III: celebrada en La Paz, Bolivia en 1984, adoptó los siguientes instrumentos internacionales sobre derecho civil internacional y derecho procesal internacional: la Convención Interamericana sobre Conflictos de Leyes en materia de Adopción de Menores, la Convención Interamericana sobre Personalidad y Capacidad de Personas Jurídicas en el Derecho Internacional Privado, la
126
Convención Interamericana sobre Competencia en la Esfera Internacional para la Eficacia Extraterritorial de las Sentencias Extranjeras, y el Protocolo Adicional a la Convención Interamericana sobre Recepción de Pruebas en el Extranjero. CIDIP IV: celebrada en Montevideo, Uruguay en 1989, adopto los siguientes instrumentos: la Convención Interamericana sobre Restitución Internacional de Menores, la Convención Interamericana sobre Obligaciones Alimentarias, y la Convención Interamericana sobre Contratación de Transporte Internacional de Mercaderías por Carretera. CIDIP V: celebrada en la Ciudad de México, México en 1994, adoptó los siguientes instrumentos internacionales: la Convención Interamericana sobre Derecho Aplicable a Contratos Internacionales, y la Convención Interamericana sobre Tráfico Internacional de Menores. CIDIP VI: celebrada en la sede de la OEA en Washington DC en 2002, adoptó los siguientes instrumentos internacionales: La Ley Modelo InterAmericana sobre Garantías Mobiliarias, la Carta de Porte Directa Uniforme Negociable Interamericana para el Transporte Internacional de Mercaderias por Carretera, y la Carta de Porte Directa Uniforme No-Negociable Interamericana para el Transporte Internacional de Mercaderias por Carretera. CIDIP VII: Habiendo seleccionado protección al consumidor y registros electrónicos como los temas para la CIDIP-VII, los Estados Miembros designaron a sus Expertos Gubernamentales para que se integren los Grupos de Trabajo y que brinden asistencia en los temas por los cuáles fueron seleccionados. Ellos auxiliaran en la redacción de los instrumentos internacionales a ser aprobados por la CIDIP-VII. Los Estados Miembros propusieron los expertos vía designación oficial quienes gozarán de autoridad para participar y negociar los textos de acorde con las instrucciones políticas y sustantivas que reciban de sus respectivos gobiernos. A cada estado miembro de le solicitó la designación de por lo menos un Experto Gubernamental por materia, quienes deberán contar con la experiencia y conocimiento sobre el tema que se les encomienda así como con autorización
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gubernamental para negociar e implementar una convención u otro instrumento sobre el mismo. Así mismo, a los Estados Miembros se les recomiendó que designen a expertos sobre derecho internacional privado, así como a funcionarios de las dependencias gubernamentales con autoridad específica sobre los temas de la agenda – es decir a funcionarios de la agencia gubernamental para la protección del consumidor para participar como expertos en el tema uno y a funcionarios del registro comercial como expertos en el tema dos. Además de expertos gubernamentales, la Asamblea General solicitó al Comité Jurídico Interamericano que colabore con los trabajos preparativos y solicito a la Secretaría General a que explore formas de colaboración con organizaciones internacionales, incluyendo la Conferencia de la Haya sobre Derecho Internacional Privado, la Comisión de las Naciones Unidas sobre el Derecho Mercantil Internacional (UNCITRAL), el Instituto Internacional para la Unificación del Derecho Privado (UNIDROIT), el Banco Interamericano de Desarrollo, entre otras, involucradas en el proceso de redacción y promoción de instrumentos internacionales compatibles con esos elaborados en el proceso de la CIDIP. La Secretaría General trabajará con dichas instituciones para asegurar su participación en el proceso y nombrará a expertos no gubernamentales a los grupos de trabajo, incluyendo a instituciones de la sociedad civil y asociaciones profesionales sobre los temas de la agenda. Los Estados Miembros también deben alentar la participación dentro de los trabajos preparativos para CIDIP-VII a académicos locales y otros expertos no gubernamentales, así como miembros de la sociedad civil y asociaciones profesionales. Los expertos designados conducirán los trabajos preparativos de la CIDIPVII (en consultas entre si, con expertos independientes, organizaciones internacionales y con representantes de los Estados Miembros) por medio del foro de discusión en Internet y se convocaran a reuniones preparatorias de ser necesarias. Miembros de dichos grupos pueden ser gubernamentales y nogubernamentales.
128
UNIDAD V
INVERSION EXTRANJERA:
Aceptación y tratamiento de la inversión extranjera: no entra para el examen.
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Regulación bilateral de la inversión extranjera ( ejemplos de acuerdo bilaterales en el marco de los TLC firmados por nuestro país) 1. – China. 2. - Estados Unidos. 3. – Canadá. 4. – México. 5. – Corea. 6. – Centro América. 7. – Asociación Europea de Libre Comercio. 8. – Perú. ( en negociación) 9. – Japón ( en negociación).
Regulación internacional acuerdo regionales: NAFTA , MERCOSUR, APEC, ASEAN
I. - EL NAFTA: El NAFTA (North American Free Trade Agreement) surge cuando los gobiernos de los Estados Unidos Mexicanos (México), de Canadá y de los Estados Unidos de América (Estados Unidos), decididos a reafirmar los lazos especiales de amistad y cooperación entre sus naciones firmaron un tratado de libre comercio, el cual tenía como principales objetivos poder fomentar los intercambios comerciales y los flujos de inversión entre los tres países, mediante
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la eliminación paulatina de los aranceles o impuestos que pagan los productos para entrar a otro país; el establecimiento de normas que deben de ser respetadas por los productores de los tres países, y los mecanismos para resolver las diferencias que puedan surgir. Es así como el primero de enero de 1994 entró en vigencia este Tratado de Libre Comercio el cual trajo consigo múltiples beneficios para los países participantes. En este informe se muestra las está compuesto por los
objetivos
propuestos,
los
beneficios
para
los
países
participantes,
disposiciones en materias aduaneras, normas internacionales, procedimientos, revisión de asuntos en materia de antidumping y las cuotas compensatorias, entre muchos otros temas. Es un conjunto de reglas que acuerdan los países de Estados Unidos, Canadá y México, para vender y comprar productos y servicios de América del Norte. Se denomina "zona de libre comercio", ya que debido a las reglas que disponen definen cómo y cuándo se eliminarán las barreras arancelarias para conseguir el libre acceso de los productos y servicios entre las tres naciones participantes; esto es, cómo y cuándo se eliminarán los permisos, las cuotas y las licencias, y particularmente las tarifas y aranceles, siendo también velar por el cumplimiento
de
los
derechos
de
propiedad
intelectual.
El TLC se basa en principios fundamentales de transparencia, tratamiento nacional y de tratamiento como nación más favorecida, todo ello representa un compromiso firme para la facilidad del movimiento de los bienes y servicios a través de las fronteras, ofrecer la protección y vigilancia adecuadas que garanticen el cumplimiento efectivo de los derechos de propiedad intelectual; adoptar los procedimientos internos efectivos que permitan la aplicación e implementación del Tratado, establecer una regla de interpretación que exija la aplicación del TLC entre
sus
miembros
y
según
los
principio
del
Derecho
Internacional.
Nació cuando la integración entre Estados Unidos y Canadá, empieza a materializarse en 1965, con la firma del Pacto Automotor. Por su parte, entre México y Estados Unidos dicha integración comenzó a materializarse cuando en 1965.
131
II EL MERCOSUR: El Mercado Común del Sur (Mercosur) es un ambicioso proyecto de integración económica, en el cual se encuentran comprometidos Argentina, Brasil, Paraguay y Uruguay. Tiene como principal objetivo, aumentar el grado de eficiencia y competitividad de las economías involucradas ampliando las actuales dimensiones de
sus
mercados
y
acelerando
su
desarrollo
económico
mediante
el
aprovechamiento eficaz de los recursos disponibles, la preservación del medio ambiente, el mejoramiento de las comunicaciones, la coordinación de las políticas macroeconómicas y la complementación de los diferentes sectores de sus economías. La conformación de un Mercado Común es una respuesta adecuada a la consolidación de grandes espacios económicos en el mundo y a la necesidad de lograr una adecuada inserción internacional. Los cuatro Estados Partes que conforman el MERCOSUR comparten una comunión de valores que encuentra expresión en sus sociedades democráticas, pluralistas, defensoras de las libertades fundamentales, de los derechos humanos, de la protección del medio ambiente y del desarrollo sustentable, así como su compromiso con la consolidación de la democracia, la seguridad jurídica, el combate a la pobreza y el desarrollo económico y social en equidad. Así, el objetivo primordial del Tratado de Asunción es la integración de los cuatro Estados Partes, a través de la libre circulación de bienes, servicios y factores productivos, el establecimiento de un arancel externo común y la adopción de una política comercial común, la coordinación de políticas macroeconómicas y sectoriales y la armonización de legislaciones en las áreas pertinentes, para lograr el fortalecimiento del proceso de integración. En la Cumbre de Presidentes de Ouro Preto, de diciembre de 1994, se aprobó un Protocolo Adicional al Tratado de Asunción - el Protocolo de Ouro Preto
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- por el que se establece la estructura institucional del MERCOSUR y se lo dota de personalidad jurídica internacional. En Ouro Preto se puso fin al período de transición y se adoptaron los instrumentos fundamentales de política comercial común que rigen la zona de libre comercio y la unión aduanera que caracterizan hoy al MERCOSUR, encabezados por el Arancel Externo Común. Así, los Estados Partes iniciaron una nueva etapa - de consolidación y profundización - donde la zona de libre comercio y la unión aduanera constituyen pasos intermedios para alcanzar un mercado único que genere un mayor crecimiento de sus economías, aprovechando el efecto multiplicador de la especialización, las economías de escala y el mayor poder negociador del bloque . El MERCOSUR se constituyó como una unión aduanera, hecho que marcó cambios fundamentales para las economías de la región. En primer lugar, genera un compromiso muy importante entre los cuatro países, lo que se refleja en una tendencia natural al disciplinamiento conjunto de las políticas económicas nacionales, asegurando conductas previsibles y no perjudiciales para los socios; En segundo lugar, y estrechamente ligado al párrafo anterior, existe un arancel externo común. La necesidad que eventuales modificaciones de los niveles de protección de los sectores productivos deban ser consensuadas cuatripartitamente, impone un nuevo estilo a las políticas comerciales nacionales. Así, éstas deben ser menos discrecionales y más coordinadas, lo que brinda un marco de mayor previsibilidad y certidumbre para la toma de decisiones de los agentes económicos; En tercer lugar, es posible afirmar que la nueva política comercial común tiende a fortalecer y reafirmar los procesos de apertura e inserción en los mercados mundiales que vienen actualmente realizando los cuatro socios individualmente. El MERCOSUR no fue creado como una fortaleza con vocación
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de aislamiento; por el contrario, fue concebido como un reaseguro de la inserción de nuestros países al mundo exterior; En cuarto lugar, las empresas de todo el mundo tienen hoy al MERCOSUR en su agenda estratégica; la unión aduanera representa un salto cualitativo decisivo para los agentes económicos. De ahora en más, sus decisiones de producción, inversión y comercio tienen necesariamente como referente obligado el mercado ampliado del MERCOSUR; En quinto lugar, y a partir de los cuatro elementos enunciados precedentemente - mayor compromiso, certidumbre en la estructura arancelaria, no aislacionismo de los flujos de comercio internacional y salto cualitativo -, se logra reducir el riesgo para invertir en el MERCOSUR y, por lo tanto, se fomentan nuevas inversiones de empresas regionales y extranjeras, que tratan de aprovechar las ventajas y los atractivos del mercado ampliado; La captación de las inversiones es uno de los objetivos centrales del MERCOSUR. En un escenario internacional tan competitivo, en el cual los países se esfuerzan en brindar atractivos a los inversores, la conformación de la unión aduanera es una "ventaja comparativa" fundamental, pues otorga un marco muy propicio para atraer a los capitales. Aun con todas las dificultades derivadas del difícil escenario económico internacional y de los inconvenientes resultantes de los procesos de reestructuración de las economías internas, el MERCOSUR ha sido uno de los principales receptores mundiales de inversión extranjera directa. Una de las grandes virtudes del MERCOSUR es haber logrado que el proceso de negociación se realizara sobre bases realistas, razonables y flexibles. Es decir, el gran mérito del MERCOSUR fue mantener el proceso integrador adaptando los instrumentos con flexibilidad a las realidades de los cuatro países. El resultado es el MERCOSUR posible, dadas las características y capacidades de las estructuras económicas y políticas de cada uno de los socios . Sólo así fue factible alcanzar la unión aduanera, cumpliendo los plazos fijados en el Tratado de Asunción. Las negociaciones desarrolladas durante los
134
últimos meses y los acuerdos alcanzados ponen de manifiesto esta afirmación. Todos los países han defendido sus principales intereses y al mismo tiempo, han debido consustanciarse con los problemas y realidades de los restantes socios. Fue, sin duda alguna, un ejercicio de negociación arduo, transparente y solidario. Así, en el año 2000, los Estados Partes del MERCOSUR decidieron encarar una nueva etapa en el proceso de integración regional, la cual se denomina "RELANZAMIENTO del MERCOSUR” y tiene como objetivo fundamental el reforzamiento de la Unión Aduanera tanto a nivel intracomunitario como en el relacionamiento externo. En este marco, los Gobiernos de los Estados Partes del MERCOSUR reconocen el rol central que tienen la convergencia y la coordinación macroeconómica para avanzar profundamente en el proceso de integración. Así, se busca lograr la adopción de políticas fiscales que aseguren la solvencia fiscal y de políticas monetarias que garanticen la estabilidad de precios. Asimismo, en la agenda del relanzamiento del MERCOSUR, los Estados Partes decidieron priorizar el tratamiento de las siguientes temáticas, con el objetivo final de profundizar el camino hacia la conformación del MERCADO COMUN DEL SUR: •
Acceso al mercado
•
Agilización de los trámites en frontera (plena vigencia del Programa de Asunción);
•
Incentivos a las inversiones, a la producción, a la exportación, incluyendo las Zonas Francas, admisión temporaria y otros regímenes especiales;
•
Arancel Externo Común;
•
Defensa Comercial y de la Competencia;
•
Solución de controversias;
135 •
Incorporación de la normativa MERCOSUR;
•
Fortalecimiento institucional del MERCOSUR;
•
Relaciones externas;
III APEC: El Foro de Cooperación Económica de Asia Pacífico, APEC, es un foro consultivo económico intergubernamental de carácter no institucional. Creado en 1989, a instancias de Australia y Japón, APEC nació en respuesta a la creciente interdependencia entre las economías de Asia Pacífico. De ser un grupo informal de diálogo, hoy es el principal vehículo regional para promover el comercio abierto y la cooperación económica. Su propósito es desarrollar el dinamismo económico en la región, junto al sentido de comunidad. Su trascendencia es demostrada por las cifras: los balances muestran que el 47% del intercambio comercial del mundo corresponde a APEC, cuyo Producto Geográfico Bruto, PGB, y habitantes equivalen a prácticamente la mitad
del
PGB
y
población
global.
Hoy son 21 las economías Miembros, y corresponden a Australia; Brunei Darussalam; Canadá; República de Corea; Chile; República Popular de China; Estados Unidos; República de Filipinas; Hong Kong-China; Indonesia; Japón; Malasia; México; Nueva Zelandia; Papua Nueva Guinea; Perú, Rusia, Singapur;
Tailandia,
Taipei
Chino
(Taiwán),
y
Vietnam.
Con Presidencias anuales que son rotadas entre sus integrantes, APEC tiene su Secretariado permanente en Singapur. Por definición, el Foro de Cooperación Económica de Asia Pacífico busca apoyar el crecimiento y desarrollo de la región; contribuir a una mayor liberalización de la economía mundial; reforzar los efectos positivos resultantes de la creciente interdependencia económica; y reducir las barreras al comercio de bienes, servicios e inversiones.
136
Principios del APEC: 1-.Toda decisión es por consenso 2-.Los Miembros no son países sino "economías" 3-.Es practicado el principio de "regionalismo abierto" 4-.Son reconocidos distintos niveles de desarrollo y diversidad cultural 5-.Es consistente con el GATT y OMC 6-.La liberalización y facilitación del comercio y las inversiones son prioritarias en sus acciones. 7-. Es realizada una intensa cooperación técnico-económica El carácter informal de APEC es uno de los aspectos más sobresalientes de este foro, por lo que está dotado de una organización dinámica y eficiente que no requiere de estructuras rígidas para operar. Instancias fundamentales son la Cumbre de Líderes, las Reuniones Ministeriales, las Reuniones de Altos Oficiales, SOM (Senior Officials Meeting), y los encuentros de los Comités y Grupos de Trabajo.
IV ASEAN: Asociación de Naciones del Sureste Asiático (ASEAN), organización regional de estados del Sureste asiático creada el 8 de agosto de 1967. Principales objetivos de la ASEAN: acelerar el crecimiento económico y fomentar la paz y la estabilidad regionales.
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La ASEAN ha establecido un foro conjunto con Japón, y sostiene un acuerdo de cooperación con la Unión Europea (UE). Su secretariado permanente se encuentra en Yakarta. Países miembros de la ASEAN (fecha de ingreso): Indonesia (1967), Malasia (1967), Filipinas (1967), Singapur (1967), Tailandia (1967), Brunei (1984), Vietnam (1995), Laos (1997), Myanmar (1997) y Camboya (1999) En enero de 1992, los miembros de la ASEAN acordaron establecer una zona de comercio libre y reducir las tarifas a productos no agrícolas durante un periodo de 15 años, que comenzó en 1993. La reunión de la ASEAN en julio de 1994 estableció el reconocimiento de la necesidad de relaciones internas más próximas, el aumento de sus miembros y un papel mayor en la seguridad regional después del fin de la guerra fría. Camboya y Papúa-Nueva Guinea tienen estatuto de países observadores, y Corea del Sur tiene un estatuto especial.
Tratamiento de la energía No entra para el examen
Normas de la OMC relativas a las inversiones: Hay tres principales aspectos en la labor realizada en la OMC en la esfera del comercio y las inversiones: •
Un Grupo de Trabajo establecido en 1996 se encarga de analizar la relación entre comercio e inversiones.
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El Acuerdo sobre las Medidas en materia de Inversiones relacionadas con el Comercio (“Acuerdo sobre las MIC”), uno de los acuerdos multilaterales sobre el comercio de mercancías, prohibe las medidas en materia de
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inversiones relacionadas con el comercio, por ejemplo las prescripciones en materia de contenido nacional, que son incompatibles con las disposiciones básicas del GATT de 1994. •
El Acuerdo General sobre el Comercio de Servicios abarca las inversiones extranjeras en los servicios como uno de los cuatro modos de suministro de servicios.