Combinaciones De Negocios Y El Caso Movistar

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Universidad de Buenos Aires Facultad de Ciencias Económicas

Seminario de Integración y Aplicación

UN ANÁLISIS MULTIDIMENSIONAL DE LAS COMBINACIONES DE NEGOCIOS

Profesora: Dra. María del Carmen Rodríguez de Ramírez

Alumno: Carlos Damián Pellegrini

Registro: 837.289

Cuatrimestre: 1º de 2008

ÍNDICE 1. INTRODUCCIÓN ..................................................................................................................... 3 2. ASPECTOS ECONÓMICOS ....................................................................................................... 5 2.1. RAZONES ECONÓMICAS DE LAS COMBINACIONES .............................................................................. 5 2.1.1. Razones adecuadas ....................................................................................................... 5 2.1.2. Razones inadecuadas .................................................................................................... 7 2.2. ÉXITO DE LAS COMBINACIONES ...................................................................................................... 8 2.2.1. Cuestiones a considerar antes de una adquisición ....................................................... 8 2.2.2. Cuestiones a considerar después de una adquisición ................................................. 10 2.3. FRACASO DE LAS COMBINACIONES ................................................................................................ 11 3. DEFINICIONES NORMATIVAS................................................................................................ 12 4. ASPECTOS CONTABLES ......................................................................................................... 13 4.1. DEFINICIÓN .............................................................................................................................. 13 4.2. CLASIFICACIÓN .......................................................................................................................... 14 4.2.1. Adquisiciones o absorciones ....................................................................................... 14 4.2.2. Unificaciones de intereses .......................................................................................... 15 4.2.3. La ley de sociedades comerciales ............................................................................... 15 4.3. MÉTODOS ................................................................................................................................ 16 4.3.1. Método de la compra ................................................................................................. 17 4.3.2. Método de la unificación de intereses ........................................................................ 21 4.3.3. Método del nuevo ente .............................................................................................. 21 4.3.4. Método para las uniones de entidades bajos control común ..................................... 22 4.4. VALOR PATRIMONIAL PROPORCIONAL ........................................................................................... 22 4.5. CONSOLIDACIÓN DE ESTADOS CONTABLES ..................................................................................... 24 4.5.1. Concepto ..................................................................................................................... 24 4.5.2. Requisitos ................................................................................................................... 24 4.5.3. El método.................................................................................................................... 26 4.5.4. Naturaleza y exposición .............................................................................................. 26 4.6. INFORMACIÓN SOBRE PARTES RELACIONADAS ................................................................................ 27 5. ASPECTOS SOCIETARIOS ...................................................................................................... 29 5.1. PARTICIPACIONES EN OTRAS SOCIEDADES ....................................................................................... 29 5.2. FUSIÓN DE SOCIEDADES .............................................................................................................. 30 5.3. REQUISITOS DE LA LSC ............................................................................................................... 30 5.3.1. Compromiso previo de fusión ..................................................................................... 30 5.3.2. Resoluciones sociales .................................................................................................. 32 5.3.3. Publicidad ................................................................................................................... 33 5.3.4. Oposición de los acreedores ....................................................................................... 33 5.3.5. Acuerdo definitivo de fusión ....................................................................................... 34 5.4. REQUISITOS DE LA IGJ ................................................................................................................ 34 5.5. REQUISITOS DE LA CNV .............................................................................................................. 36 5.6. RECESO, REVOCACIÓN Y RESCISIÓN............................................................................................... 37 5.7. ESQUEMA TEMPORAL................................................................................................................. 37 6. ASPECTOS LABORALES ......................................................................................................... 39 6.1. TRANSFERENCIA DEL CONTRATO DE TRABAJO ................................................................................. 39 6.2. SANCIONES............................................................................................................................... 40

7. ASPECTOS CONCURSALES .................................................................................................... 41 7.1. CONCURSO EN CASO DE AGRUPAMIENTO ....................................................................................... 41 7.2. EXTENSIÓN DE LA QUIEBRA ......................................................................................................... 42 8. ASPECTOS IMPOSITIVOS ...................................................................................................... 44 8.1. 8.2. 8.3. 8.4. 8.5.

DEFINICIÓN .............................................................................................................................. 44 REQUISITOS DE LA LIG Y SU DR .................................................................................................... 45 REQUISITOS DE LA AFIP .............................................................................................................. 46 EFECTOS FISCALES ..................................................................................................................... 47 EL MÉTODO DEL IMPUESTO DIFERIDO ........................................................................................... 48 8.5.1. Concepto ..................................................................................................................... 48 8.5.2. Métodos...................................................................................................................... 49 8.5.3. Aplicación.................................................................................................................... 49 8.6. LA SITUACIÓN EN OTROS IMPUESTOS ............................................................................................ 50 9. EL CASO MOVISTAR ............................................................................................................. 52 9.1. LAS TELECOMUNICACIONES ......................................................................................................... 52 9.1.1. Telecomunicaciones en general .................................................................................. 52 9.1.2. Telecomunicaciones móviles ...................................................................................... 53 9.1.3. Estadísticas ................................................................................................................. 54 9.2. MARCO REGULATORIO ESPECÍFICO ............................................................................................... 56 9.2.1. La Secretaría de Comunicaciones y la Comisión Nacional de Comunicaciones ........... 56 9.2.2. La Comisión Nacional de Defensa de la Competencia................................................. 57 9.3. LAS EMPRESAS .......................................................................................................................... 59 9.4. LA FUSIÓN ............................................................................................................................... 60 9.5. ANÁLISIS COMPETITIVO .............................................................................................................. 61 9.5.1. Efectos horizontales .................................................................................................... 62 9.5.2. Efectos verticales ........................................................................................................ 62 9.5.3. Efectos de la acumulación de espectro ....................................................................... 64 9.5.4. Conclusión .................................................................................................................. 64 9.6. ENCUADRAMIENTO .................................................................................................................... 65 9.7. PRESENTACIÓN DE LOS ESTADOS CONTABLES .................................................................................. 66 9.7.1. Estado de situación patrimonial.................................................................................. 66 9.7.2. Estado de resultados ................................................................................................... 69 9.7.3. El patrimonio neto negativo ....................................................................................... 70 9.7.4. Otras consideraciones ................................................................................................. 71 9.8. ANÁLISIS DE LOS ESTADOS CONTABLES .......................................................................................... 72 9.8.1. Estado de situación patrimonial.................................................................................. 72 9.8.2. Estado de resultados ................................................................................................... 74 9.8.3. Otros ratios ................................................................................................................. 75 9.8.4. Comentarios ............................................................................................................... 76 10. CONCLUSIÓN ....................................................................................................................... 78 11. BIBLIOGRAFÍA...................................................................................................................... 79 12. ABREVIATURAS Y ACRÓNIMOS ............................................................................................ 81

1. INTRODUCCIÓN Desde siempre, las personas se han agrupado unas con otras, buscando satisfacer sus necesidades. Las organizaciones que ellas formaron, en particular las empresas, han ido evolucionando a lo largo de la historia, hasta el punto de que también ellas tienen necesidades, siendo la principal, la obtención de beneficios. Actualmente vivimos en una realidad afectada por el consumismo, las nuevas tecnologías y conocimientos, la creciente competencia, la demanda de productos de calidad, la integración de los mercados, las nuevas modalidades de trabajo, etc. Las empresas deben adaptarse a estas circunstancias para satisfacer ese objetivo o necesidad. Pueden hacerlo a través de la reducción de sus costos, la mejora de sus procesos, el ofrecimiento de nuevos productos, la realización de inversiones tanto en bienes de capital como en recursos humanos, la tercerización de sus procesos, etc. Pero justamente por las características de este mundo globalizado, no todas las soluciones pueden desarrollarse dentro de la propia empresa. Y así como las personas se unen creando empresas éstas también pueden asociarse con otras, como parte de la estrategia de obtención de beneficios. Esta unión puede tener diversas variantes: pactos comerciales para obtener productos a menores costos, investigaciones en provecho de las empresas, inversiones conjuntas que faciliten el desenvolvimiento de cada una, etc. Pero hay otra estrategia de carácter más permanente que permite, entre otras ventajas, ampliar su ámbito de actuación de forma significativa y aprovechar la sinergia que puede haber entre ellas: se trata de las combinaciones de negocios. Claro está que no todas las combinaciones de negocios tienen igual impacto en la economía. Es probable que la unión de dos pequeñas compañías que operan en un mercado atomizado, no tenga mayores consecuencias a nivel general. Pero no ocurrirá lo mismo si te trata de dos grandes empresas, entre unas pocas que manejan un mercado en crecimiento: sin regulaciones, puede surgir un monopolio con la consiguiente limitación de la competencia, que podría generar que los consumidores, aunque no estén satisfechos con los servicios o bienes brindados, no puedan dejar de adquirirlos por no tener otra opción. Lo recién descripto es lo que podría ocurrir con el mercado de teléfonos celulares. Desde hace varios años, el impacto de la telefonía móvil en nuestra vida cotidiana ha ido en aumento: constantemente vemos avisos publicitarios en televisión, en diarios, en revistas, en Internet y en la vía pública, ofreciendo nuevos productos y comodidades; podemos realizar trámites de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) por mensajes de texto; los programas de televisión que miramos nos invitan a enviar mensajes para participar en sus concursos; podemos navegar por Internet y leer novelas a través del teléfono celular; saber cuánto falta para que llegue el colectivo; se utiliza como herramienta de prevención contra los accidentes de tránsito; etc. Pero más allá de las percepciones individuales o colectivas que podamos tener y de las evidencias cotidianas, según datos de la Comisión Nacional de Comunicaciones (CNC), a diciembre de 2007, existen 40,4 millones de teléfonos celulares en el país. Este dato no sólo es impactante en sí mismo, teniendo en cuenta que la población argentina ronda los 40 millones de habitantes, sino también porque hace 10 años, había nada más que 2 millones, lo que equivale a un aumento del casi 2000% en una década. 3

Es en este contexto que pretendemos analizar el reciente caso de la fusión en Argentina de las dos compañías conocidas como Unifón y Movicom, que dio lugar a la aparición de Movistar. El tema elegido se abordará desde el punto de vista teórico mediante el análisis de los siguientes aspectos: económico: estudiando las causas que llevan a las empresas a la realización de este tipo de operaciones; contable: principalmente a través del análisis de los métodos de contabilización existentes aplicable a las diferentes combinaciones que puedan establecerse; societario: teniendo en cuenta los requisitos a cumplir y sus consecuencias legales (incluyendo implicancias laborales y concursales); impositivo: examinando las ventajas impositivas que puede generar una combinación. En consecuencia, el trabajo se relacionará con las siguientes materias de esta facultad: Del departamento de Administración: Administración General. Del departamento de Contabilidad: Contabilidad Patrimonial y Contabilidad Superior. Del departamento de Derecho: Instituciones de Derecho Privado, Derecho Económico I y II y Derecho del Trabajo y la Seguridad Social. Del departamento de Economía: Economía. Del departamento de Tributación: Teoría y Técnica Impositiva I y II.

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2. ASPECTOS ECONÓMICOS Mascareñas (2005:xvi) define fusión como el acuerdo de dos o más sociedades, jurídicamente independientes, por el que se comprometen a juntar sus patrimonios y formar una nueva sociedad. Si una de ellas absorbe el patrimonio de la otra, se trata de una absorción; pero si obtiene el control de ella a través de la compra de acciones, nos encontramos frente a una adquisición. A efectos del presente trabajo, utilizaremos la expresión “combinación de negocios” para englobar a los tres conceptos presentados. El mencionado autor considera que cualquier decisión empresarial debe tomarse teniendo en cuenta su principal objetivo: la máxima creación de valor. En consecuencia, sólo debería realizarse una combinación de negocios cuando se espere que el valor del nuevo ente sea superior al valor de los entes individualmente considerados, es decir, cuando se prevea que se producirá una sinergia positiva. En el marco de este objetivo general, Mascareñas (2005:7) expone una serie de razones económicas para llevar adelante una combinación, pero aclara que algunas de ellas son discutibles, ya que ponen en duda el citado objetivo. Posteriormente, se dedica a analizar qué operaciones deben realizarse antes y después de una combinación para que ésta tenga éxito (Mascareñas, 2005:166) y qué no debe hacerse para que no fracase (Mascareñas, 2005:173).

2.1. RAZONES ECONÓMICAS DE LAS COMBINACIONES 2.1.1. Razones adecuadas a) Integración horizontal Con una combinación se puede pretender aumentar los ingresos, por ejemplo, mediante la creación de un nuevo producto, aprovechando oportunidades de marketing o beneficiándose de la reputación de la marca de alguno de los entes. Otra modalidad es la reducción de los costos, a través de las economías de escala: estáticas: aumentando la eficiencia de los costos fijos; de alcance: ampliando la producción de bienes y servicios con los mismos costos o produciendo dos productos simultáneamente a un costo menor en comparación con producirlos por separados; dinámicas: reduciendo las ineficiencias del proceso productivo. b) Integración vertical Algunas ventajas de la integración vertical: expansión de productos a más consumidores; obtención de la fuente de materia prima; facilita la coordinación y administración; 5

se puede aprovechar la tecnología o la experiencia de una etapa de producción para aplicar en otra; elimina costos contractuales y de transacción; reduce costos de comunicación; permite una mejor coordinación de la producción y una disminución de los costos de los productos. c) La mejora de la gestión del ente adquirido Puede ocurrir que un ente esté perdiendo valor por estar dirigido por un equipo ineficiente. Por lo tanto, un ente bien administrado puede desear adquirir a aquél para mejorar su gestión. Un problema a afrontar será la resistencia de los directivos del otro ente ya que no estarán dispuestos a reconocer su inadecuada conducta. Se espera que el recambio restituya o aumente al valor del ente adquirido. d) Ventajas fiscales La principal de ellas se da en el caso de un ente que no puede aprovechar quebrantos impositivos anteriores porque no obtiene ganancias contra las que imputarlos. Si este ente es adquirido por otro, es posible que este último sí pueda hacer uso de los quebrantos. También puede ocurrir que uno de los entes goce de beneficios fiscales y el otro no. Mediante la combinación, el nuevo ente podrá utilizar estos beneficios. Por supuesto, estas cuestiones dependen de la legislación impositiva de cada país; la argentina se estudiará en 8. e) Empleo de fondos excedentes Un ente con excedentes de fondos puede decidir: reinvertirlos en sí mismo: si se espera que esa reinversión genere un rendimiento mayor al que los socios obtendrían de disponer del dinero; distribuirlos como dividendos: si no se da el caso anterior, que puede ocurrir cuando el ente alcanzó una nivel óptimo y su ampliación podría provocar ineficiencias; utilizarlos en la adquisición de otro ente: si la operación creará más valor que en los casos anteriores. f) Combinación de recursos complementarios Se produce cuando, por ejemplo: un ente tiene un producto pero le falta capacidad de producción para fabricarlo y distribuirlo a gran escala, y es adquirido por otro que sí tiene esa capacidad y al que le resulta más eficiente adquirirlo que comenzar a desarrollarlo íntegramente; un ente tiene dificultades para encontrar buenos directivos o para entrenar a los que tiene, y decide adquirir a otro que posee una mejor administración.

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2.1.2. Razones inadecuadas a) Diversificación del riesgo Consiste en la adquisición de un ente que desarrolla una actividad distinta al del comprador, de manera tal que este último ve reducido su riesgo económico. Esta razón es válida si: los socios por sí mismos no pueden diversificar su riesgo mediante la adquisición de participaciones en otros entes; una persona física tiene todo (o gran parte de) su patrimonio invertido en un ente, ya que sería más rentable y menos riesgoso que ese ente invierta en otro, a que la persona venda parte de su participación para adquirir participaciones en otros entes; consigue nuevos usos productivos para sus capacidades. No obstante, es esperable que: los socios sí puedan diversificar por sí mismos sus riesgos, de forma más rápida y barata de lo que el ente lo haría; sean los directivos los que se beneficien, ya que su riesgo personal está ligado al del ente. b) Motivaciones de los directivos Algunas de ellas pueden ser: preferencia por dirigir entes grandes que pequeños; búsqueda de mayor salario, poder, seguridad y status social; aumento o mantenimiento de la posición dominante del ente en el mercado; conservación de su puesto laboral por más tiempo; vanidad, codicia y búsqueda adrenalina; su “orgullo arrogante”, que los lleva a creer que sus ideas son mejores que las del mercado (al que consideran ineficiente). La cuestión de la discrepancia entre los intereses de los socios del ente (principales) y sus administradores (agentes), se conoce como “problema del agente-principal”. Una forma de solucionarlo es darle a los administradores participaciones en el ente. c) Sinergia financiera Dos entes que se fusionan pasan a tener más facilidades crediticias que si se mantienen separados (es decir, la capacidad de endeudamiento del nuevo ente será mayor a la suma de las capacidades individualmente consideradas) porque: se reduce la probabilidad de suspensión de pagos; un ente grande tiene mayores posibilidades de acceder a recursos financieros que uno chico; los prestamistas estarán dispuestos a suministrar más fondos a la nueva entidad ya que su inversión estará garantizada por los activos de ambos entes; si un ente en crecimiento tiene dificultades para financiarse, otro con capacidad financiera puede adquirirlo y así permitirle crecer; 7

si la capacidad de endeudamiento de un ente está infrautilizada, otro podría adquirirlo y solicitar más créditos. d) Crecimiento El crecimiento puede ser externo o interno, si proviene de una combinación o no. Lo siguiente podría evitarse por medio de la compra de otro ente: costos y riesgos del desarrollo de una nueva línea de productos; costos de investigación; desarrollo de licencias y patentes importantes. Algunas características del crecimiento externo son: es más rápido de realizar (el tamaño buscado se alcanza en menos tiempo); permite anticiparse, contrarrestar o responder a la competencia: o puede conseguirse una cuota de mercado mayor o penetrar con más fuerza en otro; o se puede evitar que un ente caiga en sus manos; es más arriesgado y caro; permite protegerse en el caso que un ente más grande desee adquirir a nuestro ente; se suele buscar el crecimiento de las ventas, más que la maximización del valor. e) Otras razones Comentamos algunas: manejo de información privilegiada, que indique que el ente a adquirir está infravalorado en el mercado, lo que implica suponer que éste es ineficiente. Puede ser posible que sea el mismo ente a adquirir el que provea la información, con el objetivo de presionar al adquirente para realizar la transacción, antes de que lo haga un tercero. management buy-out: se produce cuando los directivos deciden ser parte de los propietarios del ente que dirigen. Sus causas pueden ser: o la infravaloración del ente en el mercado; o falta de acuerdo de los directivos con los socios; o decisión de desinvertir de los socios; o desavenencias entre los socios que deciden vender el negocio. reducción de la competencia: debe tenerse en cuenta la legislación antimonopolio. moda.

2.2. ÉXITO DE LAS COMBINACIONES 2.2.1. Cuestiones a considerar antes de una adquisición a) Identificar a los responsables de la operación Se debe conocer quién son los principales directivos que tienen a su cargo la responsabilidad de llevar a cabo la combinación. Es recomendable que el grupo de desarrollo (que coordina 8

todo el proceso previo y posterior a la adquisición) tenga claro que una adquisición no es una serie de decisiones no relacionadas entre sí, sino un complejo e importante proceso. b) Asegurarse de que la transacción se ajusta a los objetivos empresariales Deben analizarse los siguientes temas: sector: en cuál se invertirá (industrial, comercial, de servicios, etc.), si se invertirá en uno similar o en uno totalmente distinto, si es más eficiente crecer interna o externamente, etc. productos: qué producto se desea ofrecer, si se tratará de uno similar o no, etc. cuota de mercado: en qué mercado establecerse, cuál es la situación actual del ente, qué otros entes manejan una cuota importante, si hay limitaciones legales a su aumento, etc. crecimiento: a qué tasa opera el ente, a qué tasa operan los competidores, etc. inversión de capital: si hay liquidez para afrontar la transacción, si quedará un remanente para afrontar gastos comunes; si se deberá contraer deuda, qué efecto puede tener en el mercado, si contraer deuda en este momento implica restricciones futuras para nuevas deudas; si se deberá recurrir a fondos de los accionistas, etc. expandirse en el extranjero: si debe hacerlo, en qué país, cómo se dirigirá el nuevo negocio; cuál es el riesgo político del país, si se prevé alguna nacionalización, si hay restricciones legales; qué riesgo económico existe, si se prevén devaluaciones o revaluaciones; cómo es la legislación laboral, etc. c) Prudencia con la sinergia Deben realizarse los siguientes análisis: rango de precios dispuesto a pagar; recientes adquisiciones de entes comparables; sinergia esperada; escenarios sobre los ingresos y costos de las diferentes combinaciones entre ambos entes; sinergias negativas en ingresos (como pérdida de clientes). d) Hacer diligencias debidas (due diligence) y otras comprobaciones Es necesario investigar al ente que se pretende adquirir. Esta investigación es llevada a cabo por los directivos del ente adquirente y es posible que se requiera ayuda externa, como abogados, consultorías, bancos de inversión o, incluso, los propios directivos del otro ente. La idea anterior es conocida como due diligence, que Mascareñas (2005:422) define como una revisión del negocio con el objeto de confirmar las hipótesis (financieras, comerciales, fiscales, legales, tecnológicas, de personal, etc.) sobre las que se ha tomado una determinada decisión vinculada especialmente a procesos de combinaciones de negocios. El due diligence permite: mejorar la comprensión del negocio; facilitar información sobre aspectos concretos; 9

identificar puntos fuertes y débiles del negocio y potenciales problemas y oportunidades. Suele establecerse que la operación está sujeta a los resultados del due diligence, es decir, a que no se determine que la información facilitada por el vendedor con anterioridad a la operación, fue errónea o falsa en aspectos importantes. e) Abandonar la operación cuando no se cumplan los requerimientos deseados Algunas causas de esta situación pueden ser: las capacidades del otro ente no satisfacen las necesidades del potencial adquirente; los propietarios del otro ente la intentan vender a un precio inverosímil; el comportamiento de los competidores aumente el precio del otro ente; hay alteraciones en las condiciones de competencias; los directivos implicados manipularon ciertos índices esenciales.

2.2.2. Cuestiones a considerar después de una adquisición a) Creación de un equipo de integración Pueden distinguirse dos tipos de equipos: guía: está formado por directivos del ente adquirente y tiene como objetivo indicar cómo debe hacerse la integración, cuáles son los objetivos iniciales, cómo van variando a medida que la integración progresa, etc.; operativos: los conforman por personal de cualquiera de los entes y son los que llevan a cabo la integración detallada, siguiendo las pautas del equipo guía. b) Reorganizar ambos entes No sólo debería haber cambios en el ente adquirido sino también en el adquirente, para poder aprovechar todas las ventajas de una combinación. Deben buscarse las mejores prácticas y aplicarlas a las localizaciones más importantes y, así, crear nuevas capacidades c) Eliminar capacidades obsoletas Su objetivo es permitir concentrarse en las oportunidades y activos creadores de valor, en vez de distraerse con actividades periféricas o no relevantes. Sin embargo, los directivos pueden negarse a segregar o vender parte de los bienes, luego de una adquisición, por temor a emitir al mercado una señal de fracaso de la operación. d) Integrar al personal y alinear sus incentivos Lo mencionado es necesario para poder integrar rápidamente al adquirido en la estructura del adquirente. Es necesaria una política de bonificaciones para los directivos a cambio de buenos resultados, ya que pueden ver el proceso de integración como una amenaza a sus carreras y, en consecuencia, dificultarlo. 10

e) Valorar regularmente Se trata de revisar el éxito y el fracaso de las combinaciones, la lógica de su estrategia y las responsabilidades de su gestión, para analizar el grado de consecución de las sinergias previstas.

2.3. FRACASO DE LAS COMBINACIONES Las combinaciones pueden fracasar por los siguientes problemas: no comprender el negocio adquirido: saber manejar un tipo de negocio no implica saber manejar uno distinto. Es necesario tener claros los objetivos perseguidos con la combinación para que ésta no fracase. valorar subjetivamente al ente: la valoración debe ser lo más objetiva e independiente posible a fin de evitar pagar más por el ente a adquirir. no disponer de asesoramiento legal: sobre cuestiones societarias, impositivas, etc. rápida negociación: es preciso explorar a fondo al otro ente con el tiempo suficiente para evitar tomar decisiones inadecuadas. realizar tardíamente las diligencias debidas: es conveniente comenzar a realizar de ciertas tareas cuando antes: auditoría del otro ente, cuantificación de pasivos contingentes, valoración de activos, identificación de las perspectivas del negocio, etc. implicarse demasiado o no implicarse: la alta dirección no debería implicarse en los detalles de la negociación ya que pueden no comprenderlos y descuidar la gestión diaria de su propia compañía; ni tampoco no estar disponible para aclarar algún punto importante. no controlar a los asesores: debe tenerse precaución porque éstos pueden establecer negociaciones paralelas o aconsejar a la otra parte. confiar ciegamente en la contraparte: siempre es necesario dejar por escrito todas las cuestiones importantes y asegurarse de las intenciones y honestidad de la contraparte. no asegurarse de que el vendedor hará frente a sus obligaciones: puede ser útil averiguar si terceros pueden tener responsabilidades. También podría retenerse parte del pago hasta que las obligaciones del vendedor sean satisfechas. no cuidar la negociación: esto podría hacerse deliberadamente para no realizar una operación que no se desea pero que no sea corrector interrumpir drásticamente. ignorar a los clientes, proveedores y empleados: ellos son los que generan el flujo de efectivo del ente, por lo que deberán ser tenidos en cuenta e informados adecuadamente.

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3. DEFINICIONES NORMATIVAS Las normas de nuestro país y del exterior definen “combinación de negocios” de diversas maneras. A continuación presentamos las definiciones más importantes. La ley de sociedades comerciales (ley 19.550, LSC) no hace referencia a la expresión “combinación de negocios” sino que utiliza el término “fusión”. Lo precisa de esta forma: “hay fusión cuando dos o más sociedades se disuelven sin liquidarse, para constituir una nueva, o cuando una ya existente incorpora a una u otras, que sin liquidarse son disueltas” (art. 82). La ley del impuesto a las ganancias (ley 20.628, LIG) regula el tema a través de un instituto más amplio denominado “reorganización de sociedades” (art. 77), que incluye: la fusión de empresas preexistentes a través de una tercera que se forme o por absorción de una de ellas. la escisión o división de una empresa en otra u otras que continúen en conjunto las operaciones de la primera. las ventas y transferencias de una entidad a otra que, a pesar de ser jurídicamente independientes, constituyan un mismo conjunto económico.

A su vez, el decreto reglamentario (decreto 1.344/1998, DR LIG) en su art. 105 determina qué debe entenderse por cada uno de los términos mencionados en el artículo recién citado, focalizándose en porcentajes de participación a ser mantenidos. Ya entrando en la esfera contable, la Resolución Técnica (RT) Nº 18 establece que una combinación de negocios es “una transacción entre entes independientes que da lugar a la aparición de un nuevo ente económico debido a que uno de los entes se une con el otro u obtiene el control sobre los activos netos y las actividades del mismo” (sección 6.1). En el ámbito internacional, la Norma Internacional de Información Financiera (NIIF) Nº 3 indica que “una combinación de negocios es la unión de entidades o negocios separados en una única entidad que informa” (párrafo 4). Fowler Newton (2005:992) critica esta definición diciendo que “el concepto (…) aparece definido en función de una consecuencia contable (la aparición de una nueva entidad informante), lo que nos parece inadecuado”. Puede ocurrir que una operación cumpla con una de las caracterizaciones, pero no con otra: una sociedad anónima compra la mayoría de las acciones de otra. En este caso, hay combinación (RT) porque una de las sociedades obtiene el control sobre la otra; pero no hay fusión porque ninguna de las sociedades se disuelve; una sociedad controlante incorpora a una controlada (que se disuelve). No hay combinación (RT) porque la operación no se realiza entre partes independientes.; pero sí hay fusión ya que una sociedad incorpora a otra que se disuelve sin liquidarse; dos sociedades se disuelven sin liquidarse para constituir una nueva, sin alcanzar los porcentajes del art. 105 DR LIG. Hay fusión y puede haber combinación (RT), pero no hay reorganización por no darse los supuestos del artículo aludido. dos sociedades controladas por otra se unen y así surge una nueva entidad que informa. No hay combinación según la RT (la transacción no se realiza entre partes independientes ni surge un nuevo ente económico), pero cumple la descripción de la NIIF 3. dos entes deciden constituir un “negocio conjunto”. Como en el caso anterior, la operación es una combinación según la NIIF 3, pero como veremos en 4.1, no lo es según la RT 18. 12

4. ASPECTOS CONTABLES 4.1. DEFINICIÓN Fowler Newton (2005:991) define a las combinaciones de negocios de la misma forma que la RT 18 y además aclara que no es una combinación “la constitución de un negocio conjunto nuevo mediante simples aportes en efectivo”. Consideramos que esta idea está contenida en las normas contables profesionales argentinas (NCP) ya que en esta operación ninguno de los entes pasa a controlar al otro (pero podría controlar al negocio conjunto) ni se une con él, en los términos de “unificación de intereses” que se verá en 4.2.2. Además, la temática de los “negocios conjuntos” se trata en otra RT (la 14) y la NIIF 3 aclara explícitamente que no es de aplicación para este caso1. Biondi (2005:401) expresa que “cuando una empresa compra acciones de otra o invierte de alguna manera en ella, se produce explícita o implícitamente una combinación de negocios”. No obstante, hay una tercera forma de instrumentación, que luego mencionaremos, que no podría considerarse “inversión de alguna manera”. A continuación, el autor realiza una clasificación de las combinaciones de negocios, que incluye a: a) las uniones transitorias de empresas; b) la compra de acciones que constituyen: o una inversión no significativa o intrascendente; o una inversión significativa sin control. Estas inversiones no están comprendidas en la definición de la RT 18. Respecto de a), vale lo dicho más arriba. El supuesto b) no implica control de un ente hacia otro ni unión entre entes. Las combinaciones de negocios pueden instrumentarse mediante: la compra de activos y pasivos; la compra de títulos representativos de capital; la constitución de un nuevo ente. En términos societarios, el primer caso constituiría una “fusión por absorción”. De darse el segundo, posteriormente, según las NCP, se deberán presentar estados contables consolidados y aplicar el método del valor patrimonial proporcional (VPP), para la medición primaria de la inversión, en los estados contables básicos del inversor. La tercera opción, la “fusión pura”, en el marco de las NCP, debe interpretarse como la constitución de un nuevo ente jurídico, ya que siempre surgirá un nuevo ente económico. Con esta modalidad, sólo se presentarán estados contables consolidados en oportunidad de la inscripción registral de la sociedad.

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Otro ejemplo se presentará en 4.3.4 13

4.2. CLASIFICACIÓN Las combinaciones de negocios suelen clasificarse en dos grandes grupos: adquisiciones o absorciones; unificaciones de intereses.

4.2.1. Adquisiciones o absorciones La RT 18 define adquisición como “una combinación de negocios mediante la cual un ente (el adquirente), obtiene el control sobre los activos netos y las actividades de otro (el adquirido), a cambio de la entrega de dinero u otros activos, la asunción de una deuda, o la emisión de capital” (sección 6.1). El control es el poder de definir y dirigir las políticas operativas y financieras de un ente. Por lo tanto, se considera que se obtiene cuando una de las partes: compra más de la mitad de los derechos de voto de la otra (presunción iuris tantum); no compra esa cantidad, pero: o tiene el poder sobre más de la mitad de los derechos de voto del otro ente; o rige las políticas operativas y financieras del otro ente; o puede designar o revocar a la mayoría de los miembros del órgano de administración del otro ente; o puede emitir la mayoría de los votos en las reuniones del órgano de administración del otro ente. También la RT da pautas para establecer cuál de las partes es el adquirente: si el valor corriente de un ente es significativamente más grande que el del otro, entonces el ente mayor es el adquirente; si la operación se efectúa mediante el intercambio de acciones (ordinarias con voto) de un ente por dinero, entonces el ente que entrega el dinero es el adquirente; si se da lugar a que la administración de un ente sea capaz de controlar la selección de los miembros de la administración del ente combinado resultante, entonces el ente dominante es el adquirente. Fowler Newton (2005:994) aclara que el segundo caso no incluye la entrega de dinero para liquidar pequeñas diferencias en los valores de los entes combinados ni para compensar a los accionistas que hacen uso del derecho de receso. La NIIF 3 agrega que “en una combinación de negocios que se efectúe mediante el intercambio de participaciones en el patrimonio neto, la entidad que realice la emisión de esas participaciones será normalmente la adquirente” (párrafo 21). Sin embargo, puede suceder que ocurra lo contrario, lo que se denomina “adquisición inversa”. Esta norma da como ejemplo el caso de que un ente que no cotiza acuerde que va a ser adquirido por otro más pequeño que sí cotiza, con el objetivo de entrar en el mercado de valores.

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4.2.2. Unificaciones de intereses La RT 18 caracteriza a las unificaciones como “una combinación de negocios mediante la cual los titulares de los entes que se combinan pasan a compartir los riesgos y beneficios futuros del ente combinado, participando en la fijación de las políticas de gobierno, de manera tal que ninguna parte puede ser vista como la adquirente del negocio de la otra” (sección 6.1). Fowler Newton (2005:994) agrega que también es necesario: que los valores de los entes sean similares; que sus titulares pasen a compartir en términos similares el control de sus operaciones. Este equilibrio se ve disminuido cuando: la igualdad relativa en los valores razonables de los entes combinados se reduce, y el porcentaje de acciones ordinarias con voto intercambiadas disminuye; los acuerdos financieros, concluidos antes o después de llevar a cabo la combinación, dan alguna ventaja relativa a uno de los grupos sobre el resto de los propietarios; o la participación de uno de los grupos en el patrimonio neto del ente combinado d epende del comportamiento, posterior a la combinación, del ente que controlaba previamente. Como la unificación de intereses es un tipo de combinación de negocios y para que ésta exista, debe haber una transacción entre partes independientes, consideramos inadecuada esta opinión de Mantovan: En nuestro contexto no es tan extraño encontrar fusiones que encuadren en la modalidad de unific ación de intereses por realizarse entre unidades económicas de un mismo grupo económico, familiar o de intereses. Por ejemplo: una fusión por absorción realizada entre sociedades que cuentan con los mismos socios, o entre sociedades donde la fusionaria posee la mayoría del capital accionario de la fusionante. (Mantovan, 2005:17)

4.2.3. La ley de sociedades comerciales Los conceptos recién analizados pueden compararse con la legislación societaria de nue stro país (art. 82 LSC). Ya habíamos adelantado que ella distingue dos tipos de “fusiones legales”: fusión por absorción, que se produce cuando una sociedad incorpora a otra que se disuelve pero no se liquida; la fusión pura, que ocurre cuando dos sociedades se disuelven sin liquidarse para constituir una nueva. En 3. señalamos que una transacción puede constituir una combinación según una norma pero no serlo por otra. A continuación, exponemos las variantes que pueden presentarse. Dejamos la comparación de los aspectos societarios con los impositivos para la sección 8.1.

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Aspectos societarios Fusión por absorción

Fusión pura

No implica fusión legal

Adquisición

A compra a B, que se disuelve. Los antiguos accionistas de B no participan de A.

A y B se disuelven y forman C. La mayoría del capital de C pertenece a los antiguos accionistas de A.

A obtiene la mayoría de los votos de B, a través de la compra de sus acciones.

Unión de intereses

A compra a B, que se disuelve. A entrega acciones propias a los antiguos accionistas de B, que pasan a compartir el manejo de A con sus accionistas.

A y B se disuelven y Consideramos que forman C. Los anti- no puede darse este guos accionistas de A caso. y B participan en proporciones similares en el capital de C.

No implica combinación de negocios

A compra a B, que se A y B se disuelven y disuelve. B era con- forman C. A y B pertrolada de A. tenecían al mismo grupo económico.

Aspectos contables

A compra en la bolsa algunas acciones de B como inversión transitoria.

4.3. MÉTODOS La RT 18 establece que las adquisiciones y las unificaciones de intereses aplicarán métodos distintos (el de la compra y el de la unificación de intereses, respectivamente) y que deberá darse mayor relevancia a la sustancia de la transacción, que a su estructura o denominación legal. Esta última consideración es razonable pero resulta innecesaria su mención, ya que el requisito de esencialidad se trata en la RT 16 (sección 3.1.2.1.1). Por su parte, la NIIF 3 sólo contempla el método de la compra (no así su antecesora, la NIC 22). Fowler Newton (2005:996) menciona las conclusiones de un informe del grupo G4+1 2 respecto de la aplicación de distintos métodos: prácticamente en toda combinación hay siempre un adquirente (si no lo hubiera, debería aplicarse alguna solución arbitraria); algunos entes aplican el método de la unificación de intereses cuando corresponde el método de la compra, con el objetivo de mostrar mejores resultados futuros y rentabilidad (principalmente mediante la ocultación del valor llave);

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El grupo G4+1 fue un grupo que estuvo integrado por organismos emisores de normas contables para entidades no gubernamentales de Australia, Canadá, Estados Unidos, Gran Bretaña y Nueva Zelandia. Funcionó entre abril de 1993 y febrero de 2001 y produjo varios informes. 16

las transacciones similares deben registrarse con el mismo método. Finalmente considera que la aplicación de un solo método: hace innecesaria la definición de adquisición y de unificación de intereses (situación ésta última que pocas veces se da); evita la manipulación de la contabilización de una combinación; es práctico; permite una mejor medición del patrimonio combinado (porque, como se verá en 4.3.1.c], los activos y pasivos se incorporan a su valor corriente o a su valor razonable, según qué norma contable se aplique).

4.3.1. Método de la compra La RT 18 dispone en su sección 6.3.1 que este método se utilizará para determinar la medición inicial de los activos y pasivos incorporados (caso de compra de activos) y de la inversión (caso de compra de acciones). Esta RT remite a la sección 1.3.1 de la RT 21. Para aplicar el método se deberá establecer: a) la fecha de la adquisición; b) el costo de adquisición; c) las medidas de los activos y pasivos identificables del ente adquirido (para simplificar, de los activos netos); d) la proporción que le corresponde al adquirente sobre los activos netos; e) cómo imputar la posible diferencia entre los dos ítems anteriores. a) Fecha de la adquisición La RT 18 señala que la fecha de la adquisición es aquella en la que el adquirente asume el control del patrimonio y de las operaciones del adquirido. La NIIF 3 distingue dos fechas: la de adquisición: es definida igual que lo hace la RT 18. la de intercambio: es aquella en la que el adquirente compra las acciones del adquirido. Puedo ocurrir que el control no se obtenga mediante una única transacción, sino que derive de sucesivas compras. En este caso, habrá una fecha de adquisición y varias de intercambio. La LSC (art. 82) establece una fecha en la que la titularidad de los activos y pasivos de las sociedades pasa a la otra. Dicha fecha depende de la modalidad de fusión adoptada y es la de inscripción en el Registro Público de Comercio: del acuerdo definitivo de fusión; y del contrato o estatuto de la nueva sociedad o del aumento de capital. b) Costo de adquisición En 4.2.1 dijimos que en las adquisiciones, el control podía obtenerse a través de la entrega de dinero u otros activos, la asunción de una deuda, o la emisión de capital. 17

En consecuencia, se deberá tener en cuenta lo siguiente: el efectivo a entregar; los bienes a entregar, que se medirán a su valor corriente; los pagos monetarios comprometidos (pasivos), que deberán descontarse; las acciones que el adquirente deba emitir, que preferentemente se medirán a su valor de mercado (la eventual diferencia entre el valor nominal de las acciones y este valor, constituirá un aporte no capitalizado); los ajustes de precio contingentes que sean probables y cuantificables de una manera fiable; los costos directos en que el adquirente debe incurrir con motivo de la combinación. La NIIF 3 enuncia pautas similares salvo porque los bienes y las acciones a entregar deberán computarse a su valor razonable (párrafo 24). La propia NIIF 3 define en su apéndice A valor razonable como “el importe por el cual podría ser intercambiado un activo, o cancelado un pasivo, entre partes interesadas y debidamente informadas, en una transacción realizada en condiciones de independencia mutua”. c) Medición de activos y pasivos identificables Las NCP no definen cuándo un activo es identificable, pero sí lo hace la NIC 38 en su párrafo 12 (a la que se hace referencia en el párrafo 46 de la NIIF 3): Un activo satisface el criterio de identificabilidad (…) cuando: (a) es separable, esto es, es susceptible de ser separado o escindido de la entidad y vendido, cedido, dado en explotación, arrendado o intercambiado, ya sea individualmente o junto con el contrato, activo o pasivo con los que guarde relación; o (b) surge de derechos contractuales o de otros derechos legales, con independencia de que esos derechos sean transferibles o separables de la entidad o de otros derechos u obligaciones.

Se suelen considerar activos no identificables a la llave de negocio y a los costos preoperativos y de organización. Como el adquirente sólo reconoce los activos netos identificables del adquirido pero el valor de los no identificables podría integrar el precio de adquisición, dichos valores pasarán a formar parte de la llave que pudiese surgir de la combinación (Fowler Newton, 2005:1013). Teniendo presente todo lo anterior, habrá que considerar estas reglas: en general, los activos identificables del adquirido se medirán a su valor corriente; se reconocerán los activos y pasivos por impuestos diferidos y quebrantos impositivos (si cumplen los requisitos necesarios), aún si no se hubiesen reconocido en los estados contables del adquirido3; si existe un activo intangible identificable susceptible de reconocimiento por el adquirente (incluso si no hubiese sido reconocido por el adquirido) se procederá así: o si su valor corriente puede ser medido sobre bases fiables, se lo reconocerá como un activo independiente; o en caso contrario, se lo incluirá formando parte de la llave de negocio; los pasivos identificables se computarán a su costo de cancelación.

3

Profundizaremos el tema en 8.5. 18

La NIIF 3 no se refiere a valores corrientes y costos de cancelación, sino a valores razonables. El reconocimiento de activos y pasivos por el adquirente incluso si no hubiese sido reconocido por el adquirido, obedece a que se aplica el punto de vista del primero (párrafo 15). La LSC no da pautas específicas sobre el tema sino que se limita a establecer (art. 83) que: los balances especiales que hay que presentar deben ser confeccionados sobre “bases homogéneas y criterios de valuación idénticos”; en la publicación debe especificarse: o la valuación del activo y pasivo de las sociedades fusionantes; o el capital de la nueva sociedad o el aumento que deba hacerse. d) Proporción que le corresponde al adquirente sobre los activos netos En el caso de compra de acciones, es el porcentaje adquirido. e) Imputación de la diferencia entre el costo de adquisición y la proporción sobre los activos netos Raro sería que el costo de adquisición fuese igual a la proporción que le corresponde al adquirente sobre los activos netos identificables del adquirido, por lo que analizaremos los casos en donde eso no ocurre: 1. Costo superior a la proporción sobre los activos netos Esta situación puede deberse a la realización de un mal negocio o a que el costo incluye una llave de negocio positiva (o plusvalía o fondo de comercio). Como la separación de estos elementos es dificultosa, las normas presumen que se da el segundo caso (inc. d] de la sección 1.3.1.1 de la RT 18 y párrafo 51 de la NIIF 3). Es interesante destacar que si lo que se compara es el costo de adquisición que paga el adquirente y la medición de los activos netos que el adquirente incorpora, entonces la llave determinada por la diferencia es sólo la proporción que le corresponde sobre ella al adquirente. Por lo tanto, en los estados contables consolidados, que muestran los activos y pasivos del grupo, el valor de la llave no debería ser la proporción antes determinada, sino que debería exponerse su importe total. Sin embargo, no es esto lo que las normas determinan. Mencionamos algunas consideraciones conceptuales del significado de llave: Fowler Newton (2005:649) dice que hay llave cuando un ente tiene ventajas comparativas respecto de otros de tal forma que la rentabilidad de su patrimonio está por encima de lo considerado normal; Biondi (2005:597) considera a la llave como “el valor actual de las superutilidades futuras esperadas”; Bongianino y Vázquez (1995:8) expresan que la llave es: El valor monetario actual imputable a la suma de todas las ventajas especiales, en general no identificables, relacionadas con la marcha de los negocios, atribuibles a un ente económico, teniendo en cuenta la posibilidad de que en el futuro se mantengan dichas ventajas.

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La NIIF 3 en su Apéndice A la define como los “beneficios económicos futuros procedentes de activos que no han podido ser identificados individualmente y reconocidos por separado.” El reconocimiento por parte de un ente de la llave que genera el accionar de su órgano de administración y los hechos del contexto que lo afectan, no está permitido por las normas contables en general (debido a que, por ahora, su medición no puede realizarse sobre bases objetivas). Es decir, sólo se reconocen las llaves adquiridas y no las comúnmente mal denominadas “autogeneradas”. Según la RT 18, la llave reconocida puede surgir de una combinación de negocios o de una simple compra de acciones que no otorgue control pero sí influencia significativa. Su medición contable primaria se hará al costo menos amortización acumulada (calculada por el método de la línea recta, salvo que haya otro más adecuado). Sin embargo, está permitido considerar que una llave tiene vida útil indefinida (si hay evidencias que así lo sustenten, las que deberán ser revisadas cada cierre de ejercicio). Al cierre del ejercicio, la medición primaria de la llave siempre deberá compararse con su valor recuperable, cuando: ella derive de una combinación de negocios; o, se haya considerado que tiene vida útil indefinida. La NIIF 3 (párrafo 55) no admite que se compute amortización por la llave, la que, en consecuencia, se mide a su costo. También debe comparársela con su valor recuperable (pero admite que la frecuencia sea mayor al año). 2. Costo inferior a la proporción sobre los activos netos El motivo de esta circunstancia es la realización de un buen negocio o la existencia de una llave negativa (o minusvalía). En este caso, la llave se origina en la existencia de desventajas comparativas en relación a otros entes. Según la RT 21, la diferencia recibirá el siguiente tratamiento (inc. e] de la sección 1.3.1.1.): la parte relacionada con expectativas de gastos o pérdidas futuras, se imputará a los mismos períodos en que se produzcan esos gastos o pérdidas; del resto: o el importe que sea inferior a la proporción sobre los activos identificables no monetarios que le corresponda al adquirido, se imputará al resultado en función del promedio ponderado de la vida útil remanente de los activos identificable del adquirido sujetos a depreciación; o el importe que sea superior, se imputará al resultado al momento de la compra. Puede observarse que, en este caso, está permitido reconocer un resultado al momento de la adquisición, lo que no ocurre si el costo es superior a la proporción sobre los activos netos. A contrario de las NCP, la NIIF 3 sólo admite la imputación a resultado en la fecha de adquisición, previa reconsideración de los valores del costo de la adquisición y de las medidas de los activos netos identificables. Fowler Newton (2005:1009) está de acuerdo con este tratamiento, ya que la llave negativa no encuadra en ninguno de los elementos de los estados contables contenidos en los marcos conceptuales. Agrega que si se la registrara como una cuenta regularizadora de activo se estaría 20

modificando en forma global las medidas de los activos incorporados, que se suponen correctas.

4.3.2. Método de la unificación de intereses Debe procederse así (sección 6.4 de la RT 18): los activos, pasivos y patrimonio que pasan al nuevo ente, se computan de acuerdo a la medición contable que tenían en los entes que se combinan, previa modificación para unificar criterios y eliminar el efectos de las transacciones entre los entes; no se reconoce ninguna llave; la eventual diferencia entre el valor nominal del capital emitido y el valor nominal del capital incorporado, se tratará como parte integrante del patrimonio neto; las posibles erogaciones motivadas en la combinación se reconocen en resultados en el período en que se incurren. Como comentamos en 4.3, la NIIF 3 no admite este método. Sí lo admitía su antecesora, la NIC 22. Como en Argentina se lo aplica, nos parece conveniente transcribir el párrafo 80 de la NIC, que explica el motivo de la no utilización de valores corrientes o razonables para la medición de los activos y pasivos en el nuevo ente: La característica esencial de la unificación de intereses es que no ha tenido lugar una adquisición, y que se ha producido una continuación en la participación mutua en los riesgos y beneficios que existían antes de la combinación de empresas. Al utilizar el método de la unificación de intereses, se reconocerá esto contabilizando la combinación de empresas como si las entidades estuviesen funcionando por separado, como antes de la unificación, pero ahora administradas y poseídas conjuntamente. De acuerdo con lo anterior, se practicarán sólo cambios mínimos al proceder a la suma de los estados financieros individuales.

A efectos comparativos, se considerará que la unificación se produjo al comienzo del ejercicio más antiguo de los períodos presentados. Por tal motivo, no es necesario fijar una fecha de combinación (Fowler Newton, 2005:1015).

4.3.3. Método del nuevo ente La idea general de este método, no previsto por ninguna norma contable, es que la combinación de negocios hace aparecer un nuevo ente, que antes no existía (Fowler Newton, 2005:1017). Esto implica que: los activos y pasivos del adquirido se incorporan a sus valores razonables; los activos y pasivos del adquirente se llevan a sus valores razonables, incluyendo a la llave de negocio (la diferencia con la medición contable anterior se imputa a una cuenta de aportes no capitalizados); los resultados acumulados del adquirente se transfiere a esa misma cuenta de aportes no capitalizados. La principal ventaja es que permite que los activos y pasivos se midan a su valor razonable. No obstante, presenta los siguientes inconvenientes:

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al desaparecer los resultados acumulados como tales, éstos no pueden distribuirse como dividendos; es dificultoso medir la llave del adquirente, sobre bases objetivas.

4.3.4. Método para las uniones de entidades bajos control común En 3. mencionamos que una operación puede ser considerada combinación según la NIIF 3, pero no según la RT y presentamos el caso de dos entes controlados por un tercero que se unen. No obstante que lo indicado constituye una combinación según la NIIF, se aclara que en este supuesto (y en otros, como el comentado en 4.1) esta norma no es de aplicación (párrafo 3). Además de estar bajo control común por parte de otro ente, es necesario que ese control se posea tanto antes como después de la operación y no tenga carácter transitorio (párrafo 10). No se aclara qué período de tiempo abarca el “antes” y “después”. Respecto del requisito de la inexistencia de control transitorio y a pesar de que las NCP no traten el tema en el mismo contexto que la NIIF, podemos hacer un paralelismo con lo normado por RT 21, ya que establece que no deben presentarse estados contables consolidados cuando exista control temporal, que se produce cuando el ente controlado se compra y mantiene para su venta o disposición dentro del plazo de un año (sección 2.5.2). Fowler Newton (2005:1135) explica que la razón de esto es que se da “prevalencia al valor predictivo de la información contable por sobre su utilidad para comprender el despeño pasado del ente emisor” (cursiva del autor). La expresión “control transitorio” podría llegar a interpretarse como “control volátil” (se tiene una primera minoría de los votos y por las formas de comportarse de los otros accionistas, se puede controlar al ente), pero al parecer, este tema no es tratado por ninguna norma contable en forma específica (Fowler Newton, 2005:1134). Para determinar si dos entidades están bajo el control de otra, no es necesario que: el control de las controladas lo tenga una sociedad, sino que es posible que sea ejercido por una persona física o un grupo de ellas (aunque sí es preciso que esas personas actúen conjuntamente en virtud de acuerdos contractuales); esa persona o personas estén sujetas a requerimientos de información por parte de las NIIF; las controladas integren los estados contables consolidados de la controlante. Fowler Newton (2005:1027) propone que, si una controlante absorbe a una controlada: los activos y pasivos de la controlada se incorporen por los importes que deberían exponerse en los estados contables consolidados; se eliminen los saldos recíprocos y se dé de baja la participación de la controlante en la controlada; la participación de otros accionistas en la controlada se tome como un aporte de capital.

4.4. VALOR PATRIMONIAL PROPORCIONAL El siguiente análisis se basa en nuestras NCP. 22

Dijimos que el método de la compra se aplica para la contabilización de las adquisiciones, ya sea por compra de activos netos o por compra de títulos representativos de capital (para simplificar, acciones). Pero este método no sólo se emplea para la medición inicial de la inversión cuando se compran acciones que otorguen control (según fue definido en 4.2.1), sino también cuando se obtiene: control conjunto, que existe cuando las decisiones del ente participado requieren el acuerdo expreso de dos o más socios, de modo que ninguno de ellos puede manejarlo unilateralmente (Fowler Newton, 2005:1050). La RT 21 agrega que el control conjunto debe surgir de acuerdos escritos; influencia significativa, que es el poder de intervenir en las decisiones de políticas operativas y financieras de ente, sin llegar a controlarlas (sección 1.1 de la RT 21). Los dos casos anteriores no constituyen combinaciones de negocios; por lo tanto, las consideraciones que hagamos a partir de aquí no necesariamente se aplican a dichos casos. Teniendo en cuenta lo analizado para el método de la compra y a efectos de su registración contable, resulta práctico utilizar una cuenta para cada uno de los siguientes conceptos: a) la proporción del inversor sobre el patrimonio neto del ente participado; b) la proporción sobre la diferencia entre ese patrimonio neto y la medida de los activos netos computados a sus valores corrientes; c) la llave de negocio positiva o negativa que deba reconocerse. Para la medición primaria de la inversión, se aplica el método del VPP (expresión que también hace referencia al empleo del método de la compra para la medición inicial de la inversión en el caso particular de compra de acciones). Su idea básica consiste en que el inversor reconozca en sus estados contables: las variaciones cuantitativas del patrimonio neto del ente participado, previa realización de ciertos ajustes (ítem a]); la evolución de los otros componentes anteriormente reconocidos (ítems b] y c]). Las variaciones cuantitativas pueden ocasionarse por: los aportes (retiros) de los propietarios: o si todos los propietarios realizan aportes (retiros) en proporción a sus respectivas tenencias, entonces el inversor pasará a tener una mayor (menor) participación en el patrimonio del ente participado y, en contrapartida, verá disminuido (aumentado) su activo o aumentado (disminuido) su pasivo. o si no se da esa condición, deberá computarse un resultado. Un ejemplo sería el no uso del derecho de preferencia (art. 194 LSC) por parte de algún propietario. los resultados del ente participado: el inversor reconocerá un resultado en el mismo período en que el ente participado lo genera. el cómputo de ajustes de resultados de ejercicios anteriores. Remitimos a la siguiente sección para el estudio de: los requisitos que deben cumplir los estados contables que deben utilizarse para aplicar el método; los ajustes que deben hacerse al patrimonio neto del ente participado (específicamente los referidos a los resultados no trascendidos a terceros).

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4.5. CONSOLIDACIÓN DE ESTADOS CONTABLES El siguiente análisis se basa en nuestras NCP, en lo que respecta a la consolidación total de estados contables.

4.5.1. Concepto Cuando se realiza una compra de acciones y se obtiene el control sobre un ente, es necesario presentar estados contables consolidados. Su objetivo es mostrar la situación económica, patrimonial y financiera del grupo económico (integrado por la entidad controlante y sus controladas). Como la controlante maneja las operaciones de sus controladas, los estados contables consolidados muestran los efectos de las actividades de la controlante y sus controladas como si hubiesen sido efectuadas directamente por la controlante (Fowler Newton, 2005:1127). Las siguientes situaciones son excepciones a esta idea: control temporal: se produce cuando la inversión se adquirió y/o se mantiene con la intención de venderla dentro del año; control no efectivo: éste no se ejerce o está restringido. En verdad, si un ente no puede definir ni dirigir las políticas operativas y financieras sobre otro, entonces directamente no hay control; no recuperabilidad de la inversión: Fowler Newton (2005:1186) supone que la norma se refiere a las desvalorizaciones puestas en evidencia por la comparación de la inversión con su valor recuperable. No es una excepción el hecho que alguno de los entes controlados tenga una actividad distinta, que no es lo mismo que tener distintos segmentos dentro de una misma actividad (Fowler Newton, 2005:1135).

4.5.2. Requisitos Los requisitos que deben cumplir los estados contables de las controladas a efectos de su consolidación se relacionan con: a) b) c) d)

su fecha de cierre; la moneda a emplear; las normas contables con las que deben estar confeccionados; su auditoría.

a) Fecha de cierre Los estados contables a consolidar deben: estar preparados a la fecha de cierre de la controlante; abarcar el mismo período de tiempo; y 24

ser los de publicación o estar confeccionados especialmente al efecto, aunque se puede optar por utilizar los estados contables de la controlada que cierren a una fecha distinta a la de la controlante, si: o la fecha de ambos cierres no es mayor a tres meses; o la fecha de cierre de la controlada es anterior a la de la controlante; o se preparan ajustes para reflejar los efectos de los hechos o transacciones significativos para la controlante y las efectuadas entre ambas entidades, que hubiesen modificado el patrimonio de la controlada y que hubiesen ocurrido entre las dos fechas. Las diferencias de fechas deben mantenerse a lo largo del tiempo, por una cuestión de “uniformidad”, según la RT. Pero, en verdad, se informaría mejor la realidad, si no hubiese diferencias. b) Moneda Los estados contables emitidos en otra moneda deben convertirse a moneda nacional. La RT 18 prevé distintos métodos, uno de los cuales (el de “convertir-ajustar”) Fowler Newton considera el mejor, a los efectos de la consolidación, porque cumple con las siguientes condiciones: considera el punto de vista del inversor; respeta la unidad de medida en que se presentan los estados contables del mismo; considera los efectos de la inflación sobre ella; es compatible con el objetivo de la consolidación de estados contables de presentar la situación patrimonial y financiera y los resultados de las operaciones de un grupo de sociedades como si éste fuera una sola sociedad con una o más sucursales o divisiones. (Fowler Newton, 2005:213)

c) Normas contables Los estados contables a consolidar: deben ser ajustados en caso de contener errores contables significativos; y deben estar preparados aplicando las mismas normas contables, en cuanto a reconocimiento, medición y exposición de los elementos de los estados contables y conversión de mediciones; o en su defecto, deben ser ajustados con el fin unificar las normas con las utilizadas por la controlante. d) Auditoría Los estados contables de las controladas deben contar con un informe de auditoría (o de revisión limitada, si se trata de períodos intermedios) para ser utilizados en la consolidación (no es necesario para el caso de la aplicación del método del VPP). Fowler Newton (2005:1140) no está de acuerdo con esta regla porque considera que es el auditor de los estados contables de la controlante quien debe decidir qué tipo de examen efectuar sobre los de las controladas y si está dispuesto a aceptar los exámenes de otros profesionales. Por otro lado, no vemos la utilidad de la sola exigencia del informe de auditoría, porque éste podría contener una abstención de opinión.

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4.5.3. El método Éste consiste en: reemplazar las medidas de los elementos de los estados contables de la controlante por las del grupo, previa eliminación de ciertas partidas; eliminar la proporción de la controlante sobre el patrimonio neto de la controlada y sobre sus resultados; reconocer la participación de terceros en el patrimonio, resultados y flujos de efectivo de las controladas.4 Las eliminaciones mencionadas en el primer ítem corresponden a: los créditos y deudas entre miembros del grupo, ya que no tendría sentido decir que el grupo tiene un derecho contra sí mismo o se debe a sí mismo; los efectos de las operaciones entre los entes que afectan sus resultados y que no trascendieron a terceros, sino que quedaron contenidos en los saldos de sus activos (ya que los resultados trascendidos se hubiesen obtenido de todas formas, aunque no haya existido la operación entre los entes). El fundamento de este procedimiento es evitar que, por el simple hecho de realizar operaciones entre sí, el grupo reconozca resultados que en verdad nunca existieron (sólo se trató de un “cambio de manos” entre sus miembros). Estos resultados se eliminarán totalmente, salvo si los activos que los contienen se miden a su valor corriente (siempre que éste se determine sobre la base de operaciones con terceros). El juego de estas reglas y las del método de VPP hace que el patrimonio neto y el resultado del ejercicio de la controlante y del grupo sean los mismos. En efecto, precisa la RT 21: La consolidación de estados contables es un proceso que permite presentar de un modo diferente la misma magnitud del patrimonio neto y resultados que presenta la sociedad controlante en sus estados contables individuales. El valor del patrimonio neto y del resultado del período de la sociedad controlante a la misma fecha de medición contable deberá ser coincidente en los estados contables individuales y consolidados de la sociedad controlante. (Sección 2.5.4)

Al respeto, Fowler Newton (2005:1168) dice que esto ocurrirá cuando: las inversiones en controladas se miden al VPP; el método del VPP aplicado incluye los mismos ajustes que la consolidación. Justamente lo anterior es exigido por nuestras NCP.

4.5.4. Naturaleza y exposición El art. 62 LSC establece, para las sociedades del art. 33, inc. 1) LSC, la obligatoriedad de incluir como información complementaria estados contables consolidados 5. Esta norma es receptada por las NCP ya que la RT 8 clasifica a estos estados como complementarios.

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Esta partida a veces es llamada “participación minoritaria”. Sin embargo, según vimos en 4.2.1, el control puede ejercerse aunque no se tenga la mayoría de acciones; en tal caso, en “participación minoritaria” se estaría reconociendo la participación mayoritaria de los terceros. 26

En consecuencia, una entidad controlante presenta: dos estados de situación patrimonial; dos estados de resultados; dos estados de flujo de efectivo y equivalentes; un estado de evolución del patrimonio neto (no es necesario un estado de evolución consolidado ya que la composición del patrimonio neto de la controlante y del grupo son la misma, como se comentó en 4.5.3); información complementaria para cada uno de ellos. No obstante que según estas normas, los estados contables básicos son los principales, la Comisión Nacional de Valores (CNV)6, establece: En todos los casos, la publicación de los estados contables consolidados (cuando estos existan) deberá preceder a los estados contables básicos de la emisora. Ello sólo significa el cambio de ubicación de la información consolidada por lo que las notas a los estados contables básicos, no deben alterarse disminuyendo su importancia. (Art. 1 del capítulo XXIII del Nuevo Texto 2001)

Principalmente en el caso de los holdings, la información que surge de los estados contables básicos puede ser significativamente distinta a la de los estados contables consolidados. La participación de terceros en el patrimonio de las controladas: no es un pasivo del grupo, en tanto éste no haya asumido ninguna obligación con los terceros; no forma parte del patrimonio neto del grupo, ya que no representan derechos de los terceros en él; debe exponerse en el estado de situación patrimonial en un capítulo entre el Pasivo y el Patrimonio Neto.7

4.6. INFORMACIÓN SOBRE PARTES RELACIONADAS Según la RT 21, si las siguientes partes realizan transacciones con un emisor de estados contables, éste debe exponer cierta información que más adelante enunciaremos: entes que directa o indirectamente controlen o sean controlados por el emisor; otra controlada de la controlante del emisor; entes sobre los que se ejerce influencia significativa; entes que ejerzan influencia significativa sobre el emisor; individuos que ejerzan influencia significativa sobre el emisor por poseer participación en el poder de voto, incluyendo a sus familiares;

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No obstante que la expresión “información complementaria” es la empleada en el art. 62 LSC, Fowler Newton (2005:1189) entiende que la intención de los legisladores no era esa, ya que en la exposición de motivos de la ley que reforma ese artículo (la 22.903) se decía que los estados contables consolidados no son objeto de aprobación por la asamblea. 6 La CNV es una entidad autárquica con jurisdicción en toda la República, cuyo objetivo es otorgar la oferta pública velando por la transparencia de los mercados de valores y la correcta formación de precios en los mismos, así como la protección de los inversores. 7 Esto hace que la famosa fórmula “Activo = Pasivo + Patrimonio Neto” no se cumpla cuando se trata de estados contables consolidados. 27

familiares de las personas del inciso anterior; personal clave de la dirección del emisor (normalmente miembros el órgano de administración y primera línea gerencial, que tengan autoridad o responsabilidad en la planificación , gerenciamiento y control de sus actividades) y sus familiares; entes en los que cualquiera de las personas de los tres incisos anteriores ejerzan influencia significativa o tengan un poder de voto importante, que incluye: o los entes de propiedad de los miembros del órgano de administración del emisor; o los entes de propiedad de los accionistas del emisor; o los entes que tienen algún personal clave de la dirección en común con el emisor; negocios conjuntos, en donde el emisor sea socio; fondos constituidos para planes de retiro en beneficio de los empleados del emisor o de cualquier otra parte relacionada. Puede ocurrir que las transacciones entre partes relacionadas: se realicen por importes diferentes de los que se plasmarían si no estuviesen relacionadas; se lleven a cabo a título gratuito; no se hubiesen efectuado si ellas no estaban relacionadas; afecten su estructura patrimonial, económica y financiera. La información a exponer es básicamente la relacionada con: la naturaleza de las relaciones existentes con las partes relacionadas; los tipos de transacciones; los elementos de ellas que sean necesarios para comprender adecuadamente los estados contables. Algunas consideraciones adicionales: la información debe clasificarse por categoría de parte relacionada (controlante en forma exclusiva, controlante en forma conjunta, controladas, entes sobre los que se ejerce influencia significativa o que la ejercen sobre el emisor, negocios conjuntos, personal clave de la dirección, y otras); cuando exista control debe informarse la identidad de las partes relacionadas incluso si no hubiese habido transacciones entre ellas; las partidas de contenido similar pueden agruparse; siempre debe darse mayor importancia a la sustancia por sobre la forma; como regla general, la información no significativa puede omitirse.

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5. ASPECTOS SOCIETARIOS 5.1. PARTICIPACIONES EN OTRAS SOCIEDADES Las personas físicas pueden crear sociedades pero tienen ciertas limitaciones (v.gr. los esposos no pueden integrar entre sí sociedades colectivas, conforme el art. 27 LSC). Por su parte, las propias sociedades también pueden formar otras sociedades y asimismo tienen sus restricciones. A continuación presentamos las limitaciones contenidas en los art. 30 a 32: las sociedades por acciones (las anónimas y en comandita por acciones) no pueden formar otras sociedades que no sean por acciones; ninguna sociedad puede tomar o mantener participación en otra por un monto superior a sus reservas libres y a la mitad de su capital y de las reservas legales. Favier-Dubois (2000:455) opina que de esta forma se trata de impedir que la sociedad inversora desnaturalice su propio objeto (y por ende se vea impedida de cumplirlo) al colocar demasiado capital en otra empresa. No obstante, la LSC establece algunas excepciones: o el objeto social de la sociedad que tiene la participación es exclusivamente financiero o de inversión (como los holdings); o el exceso resulta del pago de dividendos en acciones o por la capitalización de reservas; o alguna de las sociedades está comprendida en la ley 21.526 de entidades financieras (o sea, realiza intermediación habitual entre la oferta y la demanda de recursos financieros); es nula la constitución de sociedades o el aumento de su capital mediante participaciones recíprocas, aún indirectamente. El objetivo de esta norma es impedir la licuación del capital mediante aportes ficticios, porque las participaciones podrían configurar un círculo vicioso al punto tal de no existir realmente aportes (Favier-Dubois, 2000:455); ninguna sociedad controlada puede participar en su controlante ni en otra sociedad controlada por ésta, por un monto superior al de sus reservas (excluida la legal). Según el art. 33 una sociedad controlante es aquella que (…) en forma directa o por intermedio de otra sociedad a su vez controlada: 1) posea participación, por cualquier título, que otorgue los votos necesarios para formar la voluntad social en las reuniones sociales o asambleas ordinarias; 2) ejerza una influencia dominante como consecuencia de acciones, cuotas o partes de interés poseídas, o por los especiales vínculos existentes entre las sociedades.

La definición del inc. 1) fue tomada (y ampliada) por la RT 21. Un detalle a recalcar es que este inciso menciona a las asambleas ordinarias, por lo que podría ocurrir que una sociedad tenga el control de otra (según la LSC) pero no pueda decidir sobre sus cuestiones más importantes (como las del art. 244 in fine, que corresponden a la asamblea extraordinaria). Por otro lado, puede verse que el concepto de sociedad controlante de la LSC es más amplio que el de las NCP ya que el inc. 2) incluye como causa del control a la existencia de “especiales vínculos entre las sociedades”, aunque no se posea participación en el capital. Ejemplos de estos vínculos pueden ser la existencia de un contrato de fabricación de partes, de distribución o 29

de representación (Favier-Dubois, 2005:456). Se dice que estos casos constituyen control económico (aunque los demás también lo configuran).

5.2. FUSIÓN DE SOCIEDADES Recordamos el art. 82: Hay fusión cuando dos o más sociedades se disuelven sin liquidarse, para constituir una nueva, o cuando una ya existente incorpora a una u otras, que sin liquidarse son disueltas. La nueva sociedad o la incorporante adquiere la titularidad de los derechos y obligaciones de las sociedades disueltas, produciéndose la transferencia total de sus respectivos patrimonios al inscribirse en el Registro Público de Comercio el acuerdo definitivo de la fusión y el contrato o estatuto de la nueva sociedad, o el aumento de capital que hubiere tenido que efectuar la incorporante.

Destacamos lo siguiente: la fusión pura se produce cuando dos o sociedades se disuelven sin liquidarse, para constituir una nueva; la fusión por absorción se produce cuando una sociedad ya existente (la absorbente o incorporante) incorpora a una u otras, que sin liquidarse son disueltas (la absorbida o incorporada); siempre alguna de las sociedades se disuelve; ninguna de las sociedades se liquida; la que se disuelve se denomina fusionante; la nueva sociedad o la que incorpora a la otra se denomina fusionaria; para que tenga efectos, la fusión debe inscribirse en el Registro Público de Comercio.

5.3. REQUISITOS DE LA LSC Los art. 83 y 84 presentan los requisitos que se exigen para las fusiones.

5.3.1. Compromiso previo de fusión Éste es otorgado por los representantes de las sociedades. Debe contener: a) Motivos y finalidades Los motivos y finalidades de la fusión fueron analizados en 2.1. b) Balances especiales y relación de cambio Las sociedades intervinientes deben presentar balances especiales que deben cumplir con las siguientes pautas: son preparados por sus administradores; 30

deben contener un informe de los síndicos, si hubiesen; deben estar cerrados a una misma fecha; esta fecha no puede ser anterior a los tres meses a la firma del compromiso previo de fusión; deben estar confeccionados sobre bases homogéneas y criterios de valuación idénticos. La LSC no aclara qué debe entenderse por “bases homogéneas y criterios de valuación idénticos”. Sobre el particular, el memorando C-33 de la Secretaría Técnica de la FACPCE, decía: “Los procedimientos contables que se entienden aceptables seguir para preparar un balance de fusión son los establecidos por la RT 4 de la FACPCE” 8. Como la RT 4 de Consolidación de Estados Contables fue reemplazada por la RT 21, podemos entender la recomendación como referida a esta última RT. Si hay intercambio de participaciones sociales, debe fijarse una relación de cambio. Según Mantovan (2005:49) para su determinación se utilizan los balances especiales. Pero si las sociedades consideran inadecuadas las normas contables que deben aplicarse para confeccionarlos9, la relación de cambio puede no ser justa. En este caso, Fowler Newton (2005:998) comenta que lo que puede hacerse para evitar esta situación, es realizar un intercambio de participaciones antes de la fusión de tal forma que luego de ella, la relación de cambio no genere distorsiones. c) Proyecto de estatuto o contrato Puede tratarse de un proyecto de estatuto o contrato para la sociedad a crearse (en el caso de la fusión pura) o un proyecto de modificación del estatuto o contrato de la absorbente (en el caso de una fusión por absorción). d) Limitaciones y garantías Deben especificarse, para el lapso que transcurra hasta que la fusión se inscriba: las limitaciones que las sociedades convengan en la respectiva administración de sus negocios; la garantía que establezcan para el cumplimiento de una actividad normal en su gestión. Mantovan (2005:50) presenta los siguientes ejemplos: prohibición de iniciar nuevos negocios fuera del marco normal de la empresa; prohibición de realizar actos de disposición de bienes; prohibición de efectuar negociaciones sobre las marcas y patentes de la empresa; garantías por las variaciones que pueda sufrir el patrimonio entre la fecha del balance especial y la situación al finalizar el trámite legal. Según Roitbarg (2000:426) con este requisito se intenta evitar que se altere la situación de cada sociedad, que fue tenida en cuenta al tiempo de suscribirse el compromiso previo de fusión.

8

Puede consultarse este memorando (y otros) en la sección “Institucional” de www.cpcesla.org.ar Recordemos que como dijimos en 4.3.2, por el método de la unificación de intereses, los activos y pasivos de los entes se incorporan al nuevo ente por su valor contable. 9

31

e) Otros datos Además de lo que la LSC expresamente ordena, Mantovan (2005:47) sugiere incluir, entre otros, los siguientes puntos: disposición de que los bienes de la fusionante se incorporan al patrimonio de la fusionaria; mención expresa de que la fusionaria se hace cargo de los pasivos de la fusionante; orden de transcribir todos los balances en los libros de las sociedades; orden de efectuar las publicaciones legales; orden de convocar al órgano de gobierno de cada sociedad para la aprobación del compromiso; cláusula de nulidad en caso de que el órgano de gobierno no se reúna o no apruebe el compromiso.

5.3.2. Resoluciones sociales El compromiso previo debe ser aprobado por las sociedades con los requisitos necesarios para la modificación del contrato social o estatuto. La LSC también aclara que deben aprobarse los balances especiales, pero esto es redundante porque ellos están incluidos en el compromiso previo. A tal efecto deben quedar copias en las respectivas sedes sociales del compromiso previo a disposición de los socios por lo menos con quince días de anticipación a su consideración. Como actualmente los tipos sociales más usados son la Sociedad de Responsabilidad Limitada (SRL) y la Sociedad Anónima (SA), mencionaremos cuáles son las mayorías necesarias para modificar el contrato o el estatuto (y, en consecuencia, para aprobar el compromiso). a) Sociedad de Responsabilidad Limitada Según el art. 160 es el mismo contrato el que debe establecer las reglas para su modificación. Hay que tener en cuenta lo siguiente: como mínimo, la mayoría necesaria debe ser más de la mitad del capital social; si el contrato no contiene disposición expresa al respecto, se requerirán tres cuartas partes del capital; si un solo socio representa la mayoría del capital, igualmente se necesitará el voto de otro. b) Sociedad Anónima Como estipula el art. 244, salvo en el caso de la sociedad incorporante, se requiere el voto favorable de la mayoría de acciones con derecho a voto, sin aplicarse la pluralidad de voto, incluyendo a las acciones preferidas, que normalmente carecen de voto (art. 217). Es decir, que todas las acciones tienen un y solo un voto. La sociedad incorporante se rige por las normas del aumento de capital: si la sociedad no está autorizada a hacer oferta pública de sus acciones y: 32

o

si el estatuto lo prevé, el capital puede aumentarse hasta su quíntuplo, sin necesidad de convocar a Asamblea Extraordinaria y sin requerir conformidad administrativa (art. 188); o si no lo prevé o el aumento es mayor, debe convocarse a Asamblea Extraordinaria. Las decisiones serán adoptadas por mayoría absoluta de los votos presentes, salvo que el estatuto fije un número mayor (art. 244); si la sociedad está autorizada a hacer oferta pública de sus acciones, entonces puede aumentar su capital sin límite y sin necesidad de modificar su estatuto (art. 188).

5.3.3. Publicidad Debe darse publicidad a la fusión, con la siguiente modalidad: debe ser por tres días; en el Boletín Oficial (BO) y en un diario de amplia circulación; la publicación debe contener: o respecto de cada sociedad: razón social o denominación, sede social y datos de inscripción en el Registro Público de Comercio; o respecto de la incorporante: importe del aumento del capital social; o respecto de la nueva sociedad: importe del capital social; o respecto de las fusionantes: valuación del activo y el pasivo con indicación de la fecha a que se refiere; o las fechas del compromiso previo de fusión y de las resoluciones sociales que lo aprobaron. El objetivo de la publicidad se relaciona con el requisito siguiente.

5.3.4. Oposición de los acreedores La publicidad antes analizada apunta a la protección de los intereses de los acreedores de las sociedades, ya que éstos pueden tener desconfianza en la nueva sociedad o en la incorporante, como continuadora de las sociedades. Por este motivo, los acreedores pueden oponerse. Estas son las características de la oposición: sólo pueden oponerse los acreedores de causa anterior a la publicación; deben oponerse dentro del plazo de caducidad de quince días desde la última publicación; las oposiciones no impiden la prosecución de las operaciones de fusión; los acreedores deben ser desinteresados o debidamente garantizados; si no ocurre lo anterior, tienen veinte días (contados a partir del vencimiento de los quince días anteriores) para obtener embargo judicial; sólo después de esos veinte días, el acuerdo definitivo puede otorgarse.

33

5.3.5. Acuerdo definitivo de fusión Al igual que el compromiso previo, el acuerdo definitivo debe ser otorgado por los representantes de las sociedades (una vez cumplidos los requisitos anteriores). Debe contener: las resoluciones sociales que aprueban la fusión; la nómina de los socios que ejerzan el derecho de receso y capital que representen en cada sociedad; respecto de los acreedores: o la nómina de los que hubieren sido desinteresados (con un informe de su incidencia en los balances especiales); o la nómina de los que hubieren sido garantizados; o la nómina de los que hubieren obtenido embargo judicial; o la causa o título, el monto del crédito y las medidas cautelares dispuestas; los balances especiales y un balance consolidado de las sociedades que se fusionan. Salvo disposición en contrario del compromiso previo, desde este momento la administración y representación de las sociedades fusionantes, estarán a cargo de los administradores de la sociedad fusionaria. El acuerdo debe inscribirse en el Registro Público de Comercio; seguidamente nos referimos a esta cuestión.

5.4. REQUISITOS DE LA IGJ Estrictamente en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la Inspección General de Justicia (IGJ)10, a través de su Resolución General 7/2005 (art. 165 y ss.), especifica la documentación que debe presentarse para la inscripción de la fusión de sociedades. La documentación es la siguiente: dictamen de precalificación profesional emitido por escribano público (si la fusión se instrumenta por escritura pública) o de abogado (si se instrumenta por documento privado) y por graduado en ciencias económicas (interpretamos que se refiere específicamente a un contador público); original del instrumento del acuerdo definitivo de fusión, que debe contener: o la transcripción del compromiso previo de fusión (si ella no resulta de las actas de asambleas o reuniones de socios); o la transcripción de las actas de asamblea o reuniones de socios, que aprueben:  el compromiso previo;  los balances especiales de cada sociedad;  la disolución de las sociedades fusionantes;

10

La IGJ es un organismo dependiente del Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos, que tiene a su cargo el Registro Público de Comercio y los Registros de Asociaciones Civiles y Fundaciones de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. 34



contrato o estatuto de la sociedad fusionaria o del aumento de capital y reformas al contrato o estatutos de la sociedad incorporante, según corresponda; o en el caso de constitución de nueva sociedad, el texto del contrato o estatutos de la misma, que debe cumplir con todos los requisitos de los contratos o estatutos sociales; o la mención expresa de los socios recedentes y capitales que representan o, en su defecto, manifestación de no haberse ejercido derecho de receso (este tema se analizará en 5.6); o la nómina de los acreedores oponentes, según lo mencionado en 5.3.4; o detalle de los bienes registrables que se transferirán a la sociedad incorporante o fusionaria a la fecha de la inscripción del acuerdo definitivo de fusión; o balance especial de fusión de cada una de las sociedades, firmado por representante legal y el síndico, con informe de auditoría conteniendo opinión; o balance consolidado de fusión conteniendo o adjuntándose a él cuadro comparativo que indicará las eliminaciones y variaciones que se produzcan como consecuencia de la fusión11; certificación contable que debe contener: o indicación de los libros rubricados y folios donde se hallare transcripto el balance consolidado; o inventario de bienes registrables; o informe sobre la incidencia de los efectos de recesos y oposiciones en el balance consolidado de fusión; o en caso de que por la fusión se transfieran a la sociedad incorporante o fusionaria participaciones de la sociedad o sociedades incorporadas o fusionantes en otras sociedades, la certificación debe acreditar la observancia por parte de todas las sociedades, de los límites del art. 31, 1º párrafo, computados a la fecha de las asambleas o reuniones de socios que aprobaron la fusión, teniendo en cuenta las excepciones que ese mismo artículo reconoce; salvo que el balance consolidado lo contenga, inventario resumido de sus rubros, certificado por contador público e informe de dicho profesional sobre el origen y contenido de cada rubro principal, el criterio de valuación aplicado y la justificación de la misma; salvo si se trata de asambleas o reuniones de socios de carácter unánime, justificación de la relación de cambio entre participaciones sociales contenida en el compromiso previo de fusión, con informe de contador público; constancia original de las siguientes publicaciones: o las requeridas por la LSC para la fusión y para constitución o modificación de contrato o estatuto (art. 10); o la de la convocatoria a asamblea o reunión de socios, salvo que ésta haya sido unánime; pago de la tasa retributiva de servicios de cada una de las sociedades intervinientes que sean sociedades de personas o de responsabilidad limitada; en la fusión pura, según el tipo de sociedad que se constituya, se acompañará también constancia de pago de la tasa de constitución o retributiva (para sociedades por acciones o no, respectivamente).

11

Nótese que los balances requeridos en este punto y en el anterior deben estar contenidos en el acuerdo definitivo de fusión según vimos en 5.3.5, por lo que no entendemos por qué la resolución de la IGJ los menciona por separado. 35

5.5. REQUISITOS DE LA CNV El capítulo IX del Nuevo Texto 2001 de la CNV regula el tratamiento de la reorganización de sociedades. A continuación analizaremos las normas relativas a las fusiones. Si dos sociedades sujetas al control de la CNV desean fusionarse, deben solicitar conformidad administrativa (para la fusión en sí y para la disolución anticipada de alguna de las sociedades), mediante la presentación de un prospecto. Dicho prospecto: debe exhibirse con una anticipación de 30 días a la fecha de la fusión; debe ponerse a disposición de los socios, con una anticipación mínima de 10 días corridos a la fecha de la asamblea; se considera aceptado tácitamente si la CNV no lo observa dentro de los 10 días de presentado; debe contener: o acciones que la fusionaria deberá emitir para canjear por acciones de la sociedad a incorporar; forma, relación y condiciones de canje y fundamentos y dictamen de contador público independiente sobre la relación de canje; o decisión del ingreso de la nueva sociedad al régimen de la oferta pública, si se tiene esa intención; o explicación de las razones de la fusión e incidencia patrimonial, económica y financiera en la fusionaria; o las limitaciones que las sociedades convengan en la administración de los negocios y las garantías que se establezcan para el cumplimiento de una actividad normal de la gestión social hasta que la fusión sea inscripta; o proyecto de estatuto de la nueva sociedad o reforma de estatuto; o balances especiales de las sociedades que se fusionen y balance consolidado, confeccionados conforme a las normas contables emitidas por la CNV, y con informe de auditoría. Nótese que: prácticamente todos estos puntos son ya requisitos que debe contener el compromiso previo de fusión que exige la LSC; el último ítem menciona una cuestión que la LSC no trata claramente: qué normas utilizar para confeccionar los balances especiales. Además del prospecto, deberá presentarse: antes de la asamblea que decida la fusión: o texto de la convocatoria, que debe contener como orden del día la consideración de si la nueva sociedad ingresará al régimen de la oferta pública; o actas de directorio donde se propone la fusión, con transcripción del compromiso de fusión; o informe de la comisión fiscalizadora12 sobre la fusión; o proyecto del aviso a publicar que exige la LSC. después de la asamblea:

12

La comisión fiscalizadora ejerce las funciones de sindicatura, conforme art. 290 LSC. 36

o o o

instrumento público o privado (certificado por escribano público) donde consten las actas de asambleas; documentación que acredite la titularidad de los bienes registrables y condiciones de dominio; la efectiva publicación de los avisos antes mencionados.

Cuando la conformidad administrativa sea otorgada, las actuaciones serán remitidas a efectos de la inscripción al Registro Público de Comercio correspondiente.

5.6. RECESO, REVOCACIÓN Y RESCISIÓN Puede ocurrir que algunos socios hayan votado en contra o hayan estado ausentes de la asamblea o reunión y no estén de acuerdo con la fusión. En estos casos, los socios tienen derecho de receso, es decir, pueden retirarse de la sociedad con reembolso de sus participaciones, calculadas en base a los balances especiales. En la SRL y la SA, los socios que votaron en contra tienen cinco días para ejercer este derecho y los ausentes, quince. Sin perjuicio de lo dicho, en los siguientes supuestos, los socios no tienen derecho de receso (art. 245): se trata de socios de la incorporante; se cumple que: o la sociedad hace oferta pública de sus acciones o se halla autorizada para su cotización; o las acciones que deben recibir los socios, producto de la fusión, están admitidas a la oferta pública o para la cotización. Por otro lado, finalmente la fusión puede no concretarse porque las partes pueden (art. 86 y 87): dejar sin efecto el compromiso previo por no haber obtenido las resoluciones sociales aprobatorias en el término de tres meses; revocar las resoluciones sociales aprobatorias, mientras no se haya otorgado el acuerdo definitivo, y siempre que no causen perjuicios a las sociedades, los socios y los terceros; demandar la rescisión del acuerdo definitivo por justos motivos hasta el momento de su inscripción registral.

5.7. ESQUEMA TEMPORAL El siguiente esquema, tomado de Mantovan (2005:60), muestra los distintos pasos a seguir junto con los plazos que ellos requieren. Lo mencionado en el ítem (9) se estudiará en 8.

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Fecha de la fusión

Informe de auditoría

Compromiso previo

Convocatoria

Reunión del

Balance especial

Informe de sindicatura

de fusión

al Directorio

Directorio

Máximo: 3 meses

Presentación del edicto en el B.O.

1º publicación 5 publicaciones (2)

(1)

Asamblea

Presentación del edicto

10 días corridos

Publicaciones (4)

(1) (3)

Última publicación

Plazo de oposición de acreedores y de receso (5)

Otorgamiento del acuerdo definitivo de fusión (7)

Vencimiento oposición y receso

Satisfacción de los oponentes (6) y de los recedentes

Presentación al organismo de contralor (8)

Comunicación a la AFIP (9)

(1) Depende de la agilidad del BO. Los edictos no necesariamente salen al día siguiente al de su presentación. (2) Pueden ser publicaciones corridas, pero hay que tener en cuenta la existencia de días inhábiles intermedios. (3) El menor tiempo posible. (4) Son publicaciones corridas. Pueden existir días inhábiles intermedios. (5) 15 días corridos. (6) 20 días corridos. (7) No se establece plazo. Si no existe oposición puede otorgarse inmediatamente vencido el plazo para la misma. (8) Depende del plazo que se establezca en cada jurisdicción. (9) Plazo de 180 días corridos desde la fecha de la reorganización.

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6. ASPECTOS LABORALES 6.1. TRANSFERENCIA DEL CONTRATO DE TRABAJO Se trata del supuesto en el que se produce un cambio del titular de una empresa, sin solución de continuidad en la actividad y funcionamiento de ésta (Dall’Armelina, 2005:285). La ley de contrato de trabajo (ley 20.744, LCT) prevé que la transferencia puede ser de: la empresa: organización instrumental de medios personales, materiales e inmateriales, ordenados bajo una dirección para el logro de fines económicos o benéficos (art. 5); o un establecimiento dentro de ella: unidad técnica o de ejecución destinada al logro de los fines de la empresa, a través de una o más explotaciones (art. 6) En los art. 225 a 230 se regulan los efectos en los contratos de trabajo de estas transferencias, que particularmente ocurren en los supuestos de fusión. La LCT establece que: la transferencia puede ser por cualquier título; el adquirente asumirá todas las obligaciones emergentes del contrato de trabajo que el transmitente tuviera con el trabajador al tiempo de la transferencia; en el punto anterior también se incluyen aquéllas que se originen con motivo de la transferencia misma; el contrato de trabajo continuará con el adquirente; el trabajador conservará la antigüedad adquirida con el transmitente y los derechos que de ella se deriven; el trabajador podrá considerar extinguido el contrato de trabajo si se le infiriese un perjuicio que justifique esa consideración. La LCT menciona algunas situaciones especiales que deben tener en cuenta: o cambio del objeto de la explotación; o alteración de funciones, cargo o empleo del trabajador; o se produce una separación entre diversas secciones, dependencia o sucursales de la empresa y, en consecuencia, una disminución de la responsabilidad patrimonial del empleador; el transmitente y el adquirente serán solidariamente responsables respecto de las obligaciones emergentes del contrato de trabajo existentes a la época de la transmisión y que afectaren a aquél. Algunos comentarios (Dall’Armelina, 2005:287): el adquirente también asume responsabilidad por los contratos de trabajo que se hubiesen extinguido antes; los trabajadores: o no participan en el acuerdo de transferencia 13; o no deben ser informados o notificados de ella;

13

Mantovan (2005:62) no opina así. 39

o no pueden oponerse; otra situación que eventualmente podría hacer que el trabajador se considere despedido es el cambio de régimen jurídico aplicable (como el convenio colectivo de trabajo); la cláusula “libre de personal” que podría convenirse entre el transmitente y el adquirente por la que el primero se obliga a transferir al segundo la empresa sin personal, sólo es válida entre ellos pero no es oponible a los trabajadores.

6.2. SANCIONES La LCT protege al trabajo en el supuesto que el empleador trate de evadir sus responsabilidades mediante la interposición de otras empresas. Así establece en su art. 31 que una o más empresas (aunque tuviesen cada una de ellas personalidad jurídica propia) serán solidariamente responsables en relación a las obligaciones contraídas por cada una de ellas con sus trabajadores y con los organismos de seguridad social, cuando: estuviesen bajo la dirección, control o administración de otras o de cualquier otra forma constituyan un conjunto económico de carácter permanente; y hayan mediado: o maniobras fraudulentas: actitudes tendientes a burlar los derechos del trabajador como traspasos de activos irregulares con la finalidad de sustraerse al cumplimiento de obligaciones o no registración de la relación laboral, defraudando al trabajador y al sistema de seguridad (Tosca, 2005:127); o conducción temeraria: la empresa se maneja de forma negligente o imprudente, provocando, por ejemplo, insuficiencia patrimonial inexcusable (Tosca, 2005:127). También debe tenerse en cuenta que el art. 14 impone la nulidad del contrato cuando las partes procedan con simulación o fraude, como en el supuesto de interposición de personas. Este es un caso general del antes analizado, que no requiere otros requisitos más que la simulación o el fraude.

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7. ASPECTOS CONCURSALES 7.1. CONCURSO EN CASO DE AGRUPAMIENTO La ley de concursos y quiebras (ley 24.522, LCQ) prevé que cuando dos o más personas físicas o jurídicas integren en forma permanente un conjunto económico, pueden solicitar en conjunto su concurso preventivo (art. 65). Es decir, no es el conjunto el que se concursa, sino cada una de las personas que lo integran, bajo una modalidad especial. Se torna necesario definir “conjunto económico” en el ámbito de la LCQ. Nedel (2005:381) dice que se configura cuando: (…) distintas –dos o más– sociedades, personas jurídicas o unidades de producción económica, se encuentran encaminadas o sometidas bajo una misma o única dirección tendiente a enderezar la actividad de todo el conjunto económico, en pos de un objetivo común.

Es decir, deben darse dos condiciones para su existencia: dependencia jerárquica: una sociedad ejerce control sobre otra, por lo que puede tomar decisiones por ella; unidad de dirección: se exterioriza a través de un interés del grupo, supra social. Concretamente la LCQ establece que son requisitos para la apertura del concurso que (art. 65 y 66): los integrantes del conjunto expongan los hechos en que fundan la existencia del agrupamiento y su exteriorización; la solicitud comprenda a todos los integrantes del agrupamiento sin exclusiones; el estado de cesación de pagos (requisito general para la apertura de un concurso, salvo ciertas excepciones14) afecte a todos los integrantes, aunque no se materialice en todos ellos. El concurso en caso de agrupamiento presenta algunas características particulares respecto de un concurso común (art. 67): como consecuencia de que el conjunto no es sujeto del concurso, existirá un proceso por cada persona concursada; es competente el juez al que correspondiera entender en el concurso de la persona con activo más importante según los valores que surjan del último balance; la sindicatura es única para todo el agrupamiento (aunque el juez pueda designar una sindicatura plural, si lo estima necesario); el informe general del art. 39 será único y se complementará con un balance consolidado (“estado de activos y pasivos”, según la LCQ); los acreedores de cualquiera de los concursados podrán formular impugnaciones y observaciones a las solicitudes de verificación formuladas por los acreedores en los demás; los concursados podrán proponer categorías de acreedores15 y ofrecer propuestas tratando unificadamente su pasivo;

14

Son excepciones los supuestos de los siguientes artículos, además del 66 que nos ocupa: 4, 68, 69 y 160. 41

los créditos entre integrantes del agrupamiento (o sus cesionarios dentro de los dos 2 años anteriores a la presentación) no tendrán derecho a voto. En el caso de propuesta unificada: su aprobación requiere: o la conformidad de la mayoría absoluta de los acreedores dentro de todas y cada una de las categorías y que ésta represente las dos terceras partes del capital computable de cada categoría; o o la conformidad de los acreedores que representen el 75% del total del capital computable de todos los concursados, siempre que dentro de cada categoría se obtenga el voto favorable del 50% del capital. se declarará la quiebra a todos los concursados si: o no se obtienen las mayorías previstas; o se declara la quiebra a un concursado durante la etapa de cumplimiento del acuerdo preventivo.

7.2. EXTENSIÓN DE LA QUIEBRA La extensión de la quiebra tiene como objetivo incorporar la mayor cantidad de patrimonios al proceso liquidatario, en virtud de la vinculación o relación directa que pueda determinarse entre ellos (Nedel, 2005:505). El art. 16116 menciona que se le extenderá la quiebra: a toda persona (física o jurídica) que: o aparentó actuar como la fallida; o efectuó los actos en su interés personal; o dispuso de los bienes como si fueran propios; o hizo lo anterior, en fraude a sus acreedores. a toda persona: o controlante de la sociedad fallida; o que ha desviado indebidamente el interés social de la controlada, o que la ha sometido a una dirección unificada o que hizo lo anterior, en su propio interés o en el del grupo económico del que forma parte. a toda persona respecto de la cual existe confusión patrimonial inescindible, que impida la clara delimitación de sus activos y pasivos o de la mayor parte de ellos. Se entiende por controlante: la persona a la que se refiere el art. 33, inc. 1) LSC; cada una de las personas que, actuando conjuntamente, poseen participación por cualquier título, que otorgue los votos necesarios para formar la voluntad social;

15

El objetivo de la categorización es permitirle al concursado ofrecer propuestas diferenciadas para cada una de las categorías (art. 41). 16 El supuesto del art. 160 no se analizará, debido a que no se relaciona con la temática de este trabajo. 42

quien ejerza dominio sobre la fallida, por los especiales vínculos existentes entre las sociedades (Nedel, 2005:508). Puede darse “confusión patrimonial inescindible”, mediante superposiciones de titularidad de bienes, por confusión en la responsabilidad por créditos, etc., aunque resulta difícil de probar, según comenta Nedel (2005:509). No obstante, este autor menciona un fallo judicial17 en el que se declara la quiebra en virtud de este supuesto, por darse las siguientes circunstancias: existencia de socios comunes en todas las sociedades; todas las sociedades tenían un domicilio social en el mismo lugar; todas se mudaron de él, no probando la existencia de domicilio propio ni pago de alquiler; toda la documentación contable de las sociedades la llevaba un mismo contador público y estaban en su poder; solo la fallida llevaba contabilidad; todas recibieron préstamos de la fallida; las deudas de las sociedades fueron pagadas (o afianzadas) con bienes de la fallida; todas tenían bienes comunes; ninguna demostró la existencia de actividad propia y diferenciada; las defensas y pruebas rendidas fueron muy similares en todos los casos; todas tenían el mismo patrocinio letrado. El art. 172 aclara (innecesariamente, en nuestra opinión) que la sola existencia de un grupo económico no es causal para la extensión de la quiebra a todos sus integrantes, sino que deben configurarse los demás requisitos del art. 161.

17

Fallo “Calden S.A. en Goñi Travella y cía S.R.L. s/ quiebra” del 16/06/2000 de la Sala I de la Cámara Civil y Comercial de Rosario, Santa Fe. 43

8. ASPECTOS IMPOSITIVOS 8.1. DEFINICIÓN Ya señalamos en 3. que la LIG define “reorganización de sociedades” de una manera amplia. Dada la temática de este trabajo, nos centraremos en una de sus formas: la fusión. El art. 77 LIG no define “fusión”, pero sí lo hace el art. 105 DR LIG. No obstante que, según Atchabian y Raimondi (2000:725), el DR LIG contiene requisitos que exceden el marco de la LIG y esterilizan y entorpecen su aplicación, debemos analizarlo. El citado artículo distingue dos tipos de fusiones: fusión pura: dos o más sociedades se disuelven, sin liquidarse, para constituir una nueva, siempre que, por lo menos, el 80% del capital de la nueva entidad, al momento de la fusión, corresponda a los titulares de las antecesoras. fusión por absorción: una sociedad ya existente incorpora a otra que, sin liquidarse, es disuelta, siempre que el valor de la participación correspondiente a los titulares de la sociedad incorporada en el capital de la incorporante sea aquel que represente, por lo menos, el 80% del capital de la incorporada. Ejemplo: fusión pura: o A y B tienen un patrimonio 100 y 200; o A y B deciden disolverse y constituir una nueva sociedad, en la que también participará C (que no se disuelve) que aportará 75; o la nueva sociedad tendrá un capital de 100 + 200 + 75 = 375 o se cumple la definición impositiva porque 375 × 80 % = 300 = 100 + 200 = A + B fusión por absorción: o A absorbe a B, que se disuelve; o B tiene un patrimonio 200; o B incorpora 160 a A; o se cumple la pauta impositiva porque 200 × 80 % = 160 Atchabian y Raimondi (2000:737) consideran a la definición de fusión pura inocua porque puede eludirse si los nuevos socios (en el ejemplo, C): primero organizan una nueva sociedad y luego ésta pasa a ser una de las sociedades fusionantes; entran en alguna de las sociedades fusionantes antes de la fusión. Las descripciones que realiza el DR LIG sobre los tipos de fusiones son las mismas que hace la LSC, salvo por la mención de los porcentajes. De esta forma, una fusión que encuadra dentro de la LSC puede no hacerlo dentro de la LIG. Ejemplo: fusión pura: o supónganse los mismos datos que en el ejemplo anterior para este caso, salvo porque el aporte de C es de 125; 44

o la nueva sociedad tendrá un capital de 100 + 200 + 125 = 425 o no se cumple la definición porque 425 × 80 % = 340 > 300 = 100 + 200 = A + B o también puede verse que 300 / 425 70 % < 80 % fusión por absorción: o supónganse los mismos datos que en el ejemplo anterior para este caso, salvo porque B incorpora 130 a A; o la fusión no cumple la pauta impositiva porque 130 < 160 = 200 × 80 % o también puede notarse que 130 / 200 = 65 % < 80 %

8.2. REQUISITOS DE LA LIG Y SU DR Los siguientes son requisitos que deben cumplirse para que la fusión produzca los efectos fiscales que se comentarán en 8.4 (art. 77 LIG y 105 DR LIG): a la fecha de la fusión (la del comienzo por parte de la sociedad continuadora, de las actividades que desarrollaban las antecesoras): o las sociedades deben estar desarrollando las actividades objeto de ellas; o o habiendo cesado esas actividades, el cese se hubiera producido dentro de 18 meses anteriores a la fecha de la reorganización. las sociedades antecesoras hayan desarrollado actividades iguales o vinculadas18 durante: o los 12 meses inmediatos anteriores a la fecha de la fusión, si ninguna cesó en sus actividades; o los 12 meses inmediatos anteriores a la fecha del cese, si éste se produjo dentro de 18 meses anteriores a la fecha de la fusión; o todo el lapso de su existencia, si éste fuera menor a 12 meses. la sociedad continuadora continúe desarrollando por un período mínimo de dos años contados a partir de la fecha de la fusión, alguna de las actividades de las sociedades antecesoras u otras actividades vinculadas con aquéllas. los titulares de las sociedades antecesoras mantengan durante un lapso mínimo de dos años, contados desde la fecha de la fusión, un importe de participación igual o mayor al que debían poseer a esa fecha, en el capital de la continuadora19. publicidad e inscripción, según establece la LSC. la fusión se comunique a la AFIP y se cumplan los requisitos necesarios dentro del plazo que ella determine. En caso de no cumplirse con estas exigencias, deberán presentarse o rectificarse las declaraciones juradas, aplicando las disposiciones legales que hubieran correspondido, e ingresar el impuesto con sus intereses y demás accesorios.

18

Se considera como actividad vinculada a aquella que coadyuve o complemente un proceso industrial, comercial o administrativo, o que tienda a un logro o finalidad que guarde relación con la otra actividad. 19 Este requisito no se aplica si la continuadora coticen sus acciones en mercados bursátiles y si mantiene esa cotización por un lapso mínimo de dos años, contados desde la fecha de la fusión. 45

8.3. REQUISITOS DE LA AFIP La AFIP establece, mediante la Resolución General 2.245/1980, las siguientes pautas: se le deberá comunicar la fusión dentro de los 180 días corridos contados a partir de la fecha de la fusión. si en ese plazo no fuera posible reunir la totalidad de los datos a comunicar, deberá: o aportarse la información disponible; o comunicar las razones que impiden cumplimentar integralmente lo requerido; o aportar los datos faltantes dentro de los 15 días siguientes al de su obtención. la comunicación está a cargo de la sociedad fusionaria. debe realizarse mediante nota simple ante la agencia de la AFIP en que se encuentra inscripta. La nota mencionada deberá contener: denominación, domicilio, actividad y número de inscripción en el impuesto a las ganancias de las sociedades fusionantes y fusionaria. fecha de la fusión. constancias de haber cumplimentado los requisitos de publicidad e inscripción establecidos por la LSC. en el caso de fusión pura: o capital de cada una de las sociedades fusionantes. o capital de la nueva entidad. o importe y porcentaje de la participación correspondiente a los titulares de cada una de las fusionantes, al momento de la fusión, en el capital de la nueva entidad. o importe y porcentaje de la participación que, inmediatamente antes de la fusión, poseían los titulares de cada una de las fusionantes, en el capital de cada una de las ellas. en el caso de fusión por absorción: o capital de cada una de las sociedades incorporadas. o capital de la sociedad incorporante inmediato anterior a la incorporación. o capital de la sociedad incorporante al momento de la incorporación. o importe de la participación en el capital de la sociedad incorporante, al momento de la incorporación, correspondiente a los titulares de cada una de las sociedades incorporadas. o importe y porcentaje de la participación que, inmediatamente antes de la incorporación, poseían los titulares de cada una de las sociedades incorporadas, en el capital de cada una de ellas. fecha hasta la cual las empresas que se reorganizan han estado desarrollando las actividades objeto de las mismas o, en caso de haberse producido el cese de ellas, oportunidad en que tal hecho hubiere tenido lugar. detalle de concepto e importe de los derechos y obligaciones fiscales que las fusionantes trasladan a la fusionaria. apellido y nombre, domicilio y número de inscripción en el impuesto a las ganancias de los titulares en el capital de las fusionantes y de la fusionaria.

46

8.4. EFECTOS FISCALES Uno de los principales efectos fiscales de una fusión es que los resultados que pudieran surgir no estarán alcanzados por el impuesto a las ganancias. El otro es que a la sociedad fusionaria se le trasladarán los derechos y obligaciones de las fusionantes. Tales derechos y obligaciones son (art. 78 LIG): los quebrantos impositivos no prescriptos, acumulados: cuando en un año se sufriera una pérdida, ésta podrá deducirse de las ganancias gravadas que se obtengan en los años inmediatos siguientes. Transcurridos 5 años después de aquel en que se produjo la pérdida, no podrá hacerse deducción alguna del quebranto que aún reste, en ejercicios sucesivos (art. 19 LIG). los saldos de franquicias impositivas o deducciones especiales no utilizadas en virtud de limitaciones al monto computable en cada período fiscal y que fueran trasladables a ejercicios futuros: el único caso es el de las primas de seguros de vida, pero solo es computable por las personas físicas (art. 81, inc. e] LIG). los cargos diferidos que no hubiesen sido deducidos: se admite la afectación de los gastos de organización al primer ejercicio o su amortización en un plazo máximo de 5 años, a opción del contribuyente (art. 87, inc. c] LIG). las franquicias impositivas pendientes de utilización a que hubieran tenido derecho las sociedades fusionantes, en virtud del acogimiento a regímenes especiales de promoción, en tanto se mantengan en la sociedad fusionaria, las condiciones básicas tenidas en cuenta para conceder el beneficio. la valuación impositiva de los bienes de uso, de cambio e inmateriales, cualquiera sea el valor asignado a los fines de la transferencia: en términos generales, puede decirse que: o los bienes de cambio se miden al valor de la última compra, al costo de producción o al valor neto de realización, según su naturaleza; o los bienes de uso e intangibles, a su costo; o los inmuebles (sean bienes de uso o de cambio), a su costo. los sistemas de amortización20 de bienes de uso e inmateriales: la amortización se calcula dividiendo el costo de los bienes por sus años de vida útil probable (art. 84 LIG). Para el caso específico de inmuebles, la cuota anual de amortización es el 2% de su costo (art. 83 LIG).21 los métodos de imputación de utilidades y gastos al año fiscal: se refiere al método del devengado o devengado exigible (art. 18 LIG). Este último método consiste en imputar las ganancias en el momento de producirse su exigibilidad. el cómputo del plazo máximo de un año entre la venta y el reemplazo de un bien amortizable, para que la sociedad pueda afectar el resultado de la venta de ese bien, al costo del nuevo bien adquirido (art. 67 LIG). los sistemas de imputación de las previsiones cuya deducción autoriza la LIG: son deducibles las previsiones: o contra “malos créditos” (art. 87, inc. b] LIG); 20

Utilizaremos esta terminología, que es la de la LIG y su DR. Como se ve, la LIG no indica cuál es la vida útil de los bienes de uso, salvo de los inmuebles (2% anual equivale a 50 años), y tampoco lo indica su DR. No obstante, es una creencia generalizada que la LIG (o su DR) fija la vida útil de los rodados en 5 años; la de las maquinarias, en 10 años; etc. 21

47

o por reservas matemáticas y reservas para riesgos en curso y similares (art. 87, inc. d] LIG). Atchabian y Raimondi (2000:729) aclaran que cualquier otro derecho u obligación fiscal no enumerada, también se transmitirá.

8.5. EL MÉTODO DEL IMPUESTO DIFERIDO 8.5.1. Concepto Dado que las normas impositivas suelen diferir de las contables, es posible que: ciertos resultados: o se computen impositivamente por un importe distinto al contabilizado; o estén alcanzados por el impuesto a las ganancias en un período distinto al de su reconocimiento contable; o sólo puedan deducirse de ganancias impositivas futuras; a la fecha de los estados contables: o se sepa que los impuestos determinados en el futuro incluirán los efectos de las situaciones antes descriptas; o se considere que lo anterior afectará los flujos de fondos futuros. Es decir, como a la fecha de cierre el ente ya sabe que en el futuro se producirá (o es probable que se produzca) un flujo de fondos, debe reconocer un activo o un pasivo (que acostumbra denominarse con el aditamento “por impuesto diferido”), si su medición puede hacerse sobre bases fiables. Ejemplo: un ente cierra sus estados contables el 31/12 de cada año; en el ejercicio 2007 tiene un ingreso de 200; las normas del impuesto a las ganancias establecen que: o ese ingreso está gravado, pero en el período fiscal 2008; o el impuesto a pagar se ingresa 5 meses después del cierre de ejercicio contable; o la tasa del impuesto es del 35%; en consecuencia, al 31/12/2007: o ya sabe que en el ejercicio 2009, deberá pagar 200 x 35 % = 70; o deberá reconocer un resultado negativo por el impuesto a las ganancias de 70; o deberá reconocer un pasivo por impuesto diferido de 70. Comentarios: el pasivo reconocido en el 2007 es no corriente, porque afectará los flujos en el 2009 22;

22

Fowler Newton (2005:1252) explica que un activo o pasivo por impuesto diferido puede ser parcialmente corriente, en el caso de estados contables de períodos intermedios. Por otro lado, Mantovan (2006:90) parece no tener claro qué debe tenerse en cuenta para la clasificación de un activo en corriente o no corriente. 48

está implícito el requisito de que en el futuro el ente deberá tener resultados impositivos positivos; de lo contrario, el ingreso sería absorbido por los quebrantos y no habría ningún flujo futuros de fondos; por lo anterior, el pasivo es contingente.

8.5.2. Métodos El método del impuesto diferido presenta distintas variantes: método del impuesto diferido basado en el estado de situación patrimonial o método del balance; método del impuesto diferido basado en el estado de resultados o método del pasivo o la deuda; método del diferimiento; método del neto de impuesto. Las NCP (y las NIIF) prescriben el primer método23. Establece la RT 17 (sección 5.19.6) que se computarán activos o pasivos por impuestos diferido cuando existan diferencias con efecto impositivo futuro entre: las mediciones contables de los activos y pasivos; y, sus bases impositivas, que son los importes por los que esos activos y pasivos aparecerían en los estados contables si para su medición se aplicaran las normas impositivas sobre impuesto a las ganancias. Lógicamente, la comparación no incluye los activos y pasivos por impuestos diferidos. Las restantes diferencias (v.gr. un gasto no deducible, una ganancia no gravada) se denominan permanentes o sin efecto impositivo futuro y no deben tenerse en cuenta.

8.5.3. Aplicación Mencionamos: en 4.3.1, que por el método de la compra, según las NCP, los activos del adquirido se medirán en la contabilidad del adquirente a su valor corriente y los pasivos, a su costo de cancelación; en 8.4, que si se cumplen los requisitos de la LIG, la valuación impositiva de los bienes de uso, de cambio e inmateriales (cualquiera sea el valor asignado a los fines de la transferencia) se transfieren a la fusionaria; y mencionamos, en términos generales, cuáles son los criterios de valuación aplicables. Como los criterios de medición de los activos y pasivos del primer ítem son distintos a los del segundo, se producen diferencias que dan lugar al reconocimiento de activos y pasivos por impuestos diferidos.

23

Muchos profesionales parecen no tener conocimiento de la existencia del método del balance; entre ellos, Mantovan (2006:4 y 109). 49

También puede ocurrir que: el adquirido no haya reconocido activos o pasivos por impuestos diferidos en sus estados contables porque no esperaba tener resultados impositivos contra los que imputarlos (téngase en cuenta el comentario al ejemplo presentado en 8.5.1); el adquirente sí tenga la expectativa de tener resultados impositivos; y por lo tanto, el adquirente reconozca los activos y pasivos por impuestos diferidos no reconocidos por el adquirido. Un caso particular de lo anterior es el de los quebrantos que, según la LIG, también se trasladan a la sociedad fusionaria. Para que cualquier ente reconozca un activo por quebranto deben darse las siguientes condiciones (RT 17): los quebrantos impositivos no utilizados han sido producidos por causas identificables cuya repetición es improbable; las disposiciones legales fijen un límite temporal a la utilización de dichos quebrantos (es lo que ocurre según comentamos en 8.4); es probable que el ente genere ganancias fiscales futuras suficientes como para cargar contra ellas las pérdidas (debe considerarse si el ente tiene la posibilidad de efectuar una planificación que le permita incrementar las ganancias fiscales futuras). Puede verse claramente que el ente adquirido puede no cumplir estas condiciones, pero sí cumplirlas el adquirente. En consecuencia, este último podrá reconocer el activo por quebranto.

8.6. LA SITUACIÓN EN OTROS IMPUESTOS Las siguientes normas, cuando mencionan “fusión”, se refieren al caso previsto en la LIG, a excepción de las del último régimen, que solo mencionan a la LSC. La ley del impuesto al valor agregado (ley 23.349) grava, entre otros hechos, a las ventas de cosas muebles (en un sentido amplio). Pero expresamente aclara que no se consideran ventas a las transferencias que se realicen como consecuencia de una fusión (art. 2, inc. a]). También determina que los saldos de impuestos existentes en las sociedades fusionantes, serán computables en la sociedad fusionaria. El decreto reglamentario 1.533/1998 de la ley 25.063 del impuesto a la ganancia mínima presunta (GMP) establece que cuando como consecuencia de fusión se produzca, en un mismo año fiscal, el cierre del ejercicio de las sociedades fusionantes y el de la fusionaria, todos los sujetos deberán tributar el gravamen correspondiente sobre los activos resultantes al cierre de sus respectivos períodos fiscales. No obstante, la fusionaria podrá computar como crédito de impuesto el monto del gravamen determinado por las fusionantes en la proporción correspondiente al activo imponible transferido a cada una de ellas. Este cómputo no podrá generar, en ningún caso, saldos a favor de la fusionaria (art. 3). Con respecto al impuesto sobre los ingresos brutos, el Código Fiscal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, dispone que no integran la base imponible de ese impuesto, los ingresos correspondientes a las transferencias de bienes con motivo de una fusión (art. 176, inc. 11]).

50

Si el contribuyente está inscripto en el Convenio Multilateral24, la resolución 81/2001 de la Comisión Arbitral25 prevé el siguiente esquema: fusión pura: se aplican las mismas normas que para el supuesto de cese de actividad, en el caso de las sociedades fusionantes; y las de inicio de actividad, para la fusionaria. fusión por absorción: no origina la modificación de los coeficientes para la distribución de los ingresos de la sociedad absorbente, durante el ejercicio en que se produjo la fusión. Para la liquidación del impuesto en el ejercicio inmediato siguiente, los coeficientes a aplicar se determinarán sobre la base de la información de la sociedad absorbente.

24

Los contribuyentes del Convenio son los que realizan actividades en distintas jurisdicciones. El objetivo de sus normas es distribuir entre esas jurisdicciones, la base imponible del impuesto a los ingresos brutos. La regla general es que dicha base debe asignarse en proporción a los ingresos y gastos de los contribuyentes. Con fines prácticos, se determinan coeficientes para cada jurisdicción que representan la proporción mencionada. 25 La aplicación del Convenio Multilateral está a cargo de la Comisión Arbitral (y de la Comisión Plenaria). Una de sus funciones es dictar normas generales interpretativas de las cláusulas del Convenio, que serán obligatorias. 51

9. EL CASO MOVISTAR 9.1. LAS TELECOMUNICACIONES 9.1.1. Telecomunicaciones en general La ley 19.798 de telecomunicaciones define telecomunicación como “toda transmisión, emisión o recepción de signos, señales, escritos, imágenes, sonidos o informaciones de cualquier naturaleza, por hilo, radioelectricidad, medios ópticos u otros sistemas electromagnéticos” (art. 2). Como puede apreciarse, esta definición es muy amplia ya que, en definitiva, se trata de la transmisión de información por algún medio electromagnético. En términos generales, una telecomunicación consta de los siguientes pasos: emisión de la información a través de la terminal del usuario originador; codificación del mensaje; transporte a través de la red de telecomunicaciones; decodificación; recepción de la información a través de la terminal del usuario de destino. La prestación de un servicio de telecomunicación requiere la existencia de ciertas estructuras: elementos de red: su función es gestionar y transmitir la información. Están compuestos por redes de transmisión, conformada por equipos y medios de transporte (que pueden ser inalámbricos o no); infraestructura de interfaz: compuesta por terminales, que permiten la conexión de los usuarios con la red. Una empresa que quiera ingresar en este mercado, debe considerar: los costos de construir la red; el flujo de tráfico que espera tener, para lo cual debería analizar: o la densidad de población del área; o las variables socioeconómicas. En relación con factores recién nombrados, suelen darse las siguientes situaciones: dado un flujo de tráfico, a medida que aumenta el tamaño de la red, los costos medios de prestación del servicio disminuyen (economía de escala); dado un tamaño de red: o el aumento del tráfico genera reducciones en los costos medios (economía de densidad); o la prestación conjunta de distintos servicios presenta menores costos medios, que la prestación de cada uno de ellos por separado (economía de alcance); dada una cierta capacidad de transmisión de datos y costos, el mayor tráfico determinará menores costos de entrada al mercado.

52

Mencionamos algunas otras características de este mercado: presencia de importantes y recurrentes costos hundidos26; mayor eficiencia prestando varios servicios en forma conjunta a partir de una misma infraestructura de redes; posibilidad de ofrecer servicios de valor agregado a costos no muy altos; pueden aprovecharse elevadas participaciones de mercado, en períodos cortos, a través de una innovación, debido a las nuevas tecnologías; los servicios se consumen en canasta, lo que puede implicar que un incremento de precio en un servicio considerado individualmente, no haga disminuir significativamente la cantidad demandada, porque cambiar de proveedor significaría cambiar de prestador de un conjunto de servicios más amplio (y el costo del cambio podría ser superior al incremento de precio del servicio individual).

9.1.2. Telecomunicaciones móviles La principal y más evidente característica de este servicio es que permite a los usuarios estar permanentemente conectados (a través de servicios de voz, datos o internet), aunque cambien su localización o estén en movimiento. Esto se debe a que los accesos de la red a las terminales se montan sobre medios inalámbricos. La comunicación entre ellos se logra mediante la instalación de antenas en edificios o radio bases. Es decir, como en el caso general, la infraestructura necesaria para prestar este servicio incluye a las redes y a las terminales. Pero al tratarse de redes inalámbricas, surge un nuevo elemento: el espectro radioeléctrico. Este espectro es el conjunto de frecuencias que, conforme a la tecnología disponible, pueden ser empleadas para emitir ondas que permitan transportar información (o sea, a través de él se envían las ondas de comunicación). Esto significa que una empresa que no cuente con espectro radioeléctrico, no podrá prestar servicios. Según menciona el decreto 764/2000 el espectro es “un recurso intangible, escaso y limitado, cuya administración es responsabilidad indelegable del Estado Nacional” (art. 5 del anexo IV). La antena, la radio base y una determinada cantidad de espectro conforman una celda. Dos usuarios que están ubicados bajo la misma celda establecen su comunicación a través de esa antena. Pero si están en distintas celdas, intervienen los conmutadores: ellos se encargan de establecer, mantener y coordinar la comunicación entre los usuarios. Dijimos que una celda tiene asignada una determinada cantidad de espectro. Esto implica que a medida que se agregan más usuarios a una celda, cada uno de ellos tendrá disponible una menor porción del espectro, el servicio tendrá una menor calidad y la cantidad de comunicaciones disminuirá. Ante este problema existen, básicamente, tres soluciones: acumular espectro: esta forma suele estar limitada en la mayoría de los países. No obstante, mediante la adquisición de empresas o acuerdos entre ellas, puede aumentarse.

26

Un costo hundido es un costo ya incurrido, que no puede ser afectado por decisiones que se tomen en el presente o en el futuro. 53

Esto genera costos fijos iniciales (por el pago que debe hacerse) pero no variables durante el período de operación. reusarlo: a través de la instalación de más antenas con su respectivo equipamiento. Como en el caso anterior, requiere incurrir en costos fijos iniciales, pero también generará costos variables por su gestión y mantenimiento posterior. incorporar tecnología para utilizarlo más eficientemente: la disponibilidad de nuevas tecnologías es determinada por las empresas proveedores de insumos de red, por lo que esta variante es limitada en el corto plazo. Respecto de la acumulación de espectro: dada una cierta cantidad de espectro, a medida que aumentan los usuarios, aumentan los costos del servicios; dado un número de usuarios, a mayor espectro, menores serán los costos; teniendo en cuenta lo anterior y la existencia de economías de escala, puede aumentarse la cantidad de usuarios (y así el beneficio de la empresa), mediante el aumento menos que proporcional del espectro; los costos futuros por instalación de celdas podrán reducirse, porque a mayor espectro, menor necesidad de contar con más celdas; por lo anterior, una empresa que cuente con mayores cantidades de espectro, tendrá ventajas de costos productivos, respecto de otra que posea menor cantidad. Cuando analicemos el dictamen de la Comisión Nacional de Defensa de la Competencia (CNDC) en 9.5, ampliaremos los siguientes aspectos, pero ahora adelantamos que: las participaciones de las empresas de telefonía celular en el mercado fue variando a lo largo del tiempo; la competencia por precios ha producido una caída en el precio de las terminales y en el valor del minuto; existen diversos planes de pago que responden a diferentes patrones de consumo (prepago a través de tarjetas, factura fija, sistema post-pago, etc.); existe competencia en otros aspectos, además de los precios: publicidad, nuevas tecnologías de transmisión de datos, nuevos servicios y equipos, navegación por Internet, fotografía digital, etc.

9.1.3. Estadísticas A continuación presentamos algunos datos estadísticos que exponen claramente el fuerte crecimiento que experimentó el mercado de las telecomunicaciones móviles en nuestro país en los últimos años. El siguiente cuadro muestra la cantidad de equipos celulares desde 1993 hasta 2007, junto con su variación por ese período. La referencia al aumento del 2000% en la cantidad de celulares en la última década que hicimos en 1. se desprende de estos datos. Se acompaña un gráfico, para hacer más ilustrativa su evolución.

54

Dic-97

2.009.073

201%

Dic-98

2.670.862

33%

Dic-99

3.848.869

44%

Dic-00

6.487.950

69%

Dic-01

6.741.791

4%

Dic-02

6.566.740

-3%

Dic-03

7.842.233

19%

Dic-04

13.512.383

72%

Dic-05

22.156.426

64%

Dic-06

31.510.390

42%

Dic-07

40.401.771

28%

30.000.000 25.000.000 20.000.000 15.000.000 10.000.000 5.000.000 0

FUENTE: CNC

Dic-07

65%

Dic-06

667.020

Dic-05

Dic-96

35.000.000

Dic-04

68%

Dic-03

405.395

Dic-02

Dic-95

40.000.000

Dic-01

72%

Dic-00

241.163

Dic-99

Dic-94

45.000.000

Dic-98

-

Dic-97

140.540

Dic-96

Dic-93

Dic-95

Variación

Dic-94

Equipos

Dic-93

Período

En base a los datos anteriores y a las estadísticas del INDEC sobre la población argentina, hemos estimado, por el período considerado, cada cuántas personas existía 1 celular, y cuál fue la variación porcentual de esta cantidad. Ya podemos decir que, en promedio, hay más celulares que personas en el país. Esta conclusión es aún más impactante teniendo en cuenta que dentro de la población total referida, están incluidos niños y ancianos (que se espera que no utilicen celulares).

Período

Equipos

Población

Relación

Variación

Dic-93

140.540

33.917.440

241,3

-

Dic-94

241.163

34.353.066

142,4

-41%

Dic-95

405.395

34.779.096

85,8

-40%

Dic-96

667.020

35.195.575

52,8

-38%

Dic-97

2.009.073

35.604.362

17,7

-66%

Dic-98

2.670.862

36.005.387

13,5

-24%

Dic-99

3.848.869

36.398.577

9,5

-30%

Dic-00

6.487.950

36.783.859

5,7

-40%

Dic-01

6.741.791

37.156.195

5,5

-3%

Dic-02

6.566.740

37.515.632

5,7

4%

Dic-03

7.842.233

37.869.730

4,8

-15%

Dic-04

13.512.383

38.226.051

2,8

-41%

Dic-05

22.156.426

38.592.150

1,7

-38%

Dic-06

31.510.390

38.970.611

1,2

-29%

Dic-07

40.401.771

39.356.383

0,97

-21%

FUENTE: CNC e INDEC

55

El cuadro que sigue, que constituye una recopilación de los datos contenidos en las “Estadísticas de Servicios Públicos” del INDEC de los meses que se detallan, muestra la cantidad de llamadas telefónicas realizadas por teléfono celular. En los últimos años, su aumento es prácticamente constante.

Período

Cantidad

Variación

Mar-01

383.208

-

Mar-02

292.953

-24%

Mar-03

335.974

15%

Mar-04

545.564

62%

Mar-05

1.210.643

122%

Mar-06

1.670.254

38%

Mar-07

2.169.719

30%

Mar-08

2.913.403

34%

3.500.000 3.000.000 2.500.000 2.000.000 1.500.000 1.000.000 500.000 0

FUENTE: INDEC

9.2. MARCO REGULATORIO ESPECÍFICO 9.2.1. La Secretaría de Comunicaciones y la Comisión Nacional de Comunicaciones El decreto 764/2000 establece que (anexo IV): es facultad de la Secretaría de Comunicaciones (SC): o definir las políticas en materia del espectro radioeléctrico; o realizar la gestión del espectro27 y planificar su uso; o otorgar las autorizaciones o permisos de uso de frecuencias del espectro, para la explotación de los servicios de radiocomunicaciones; es facultad de la CNC, entre otras: o ejercer el poder de policía, realizando el control del espectro y efectuando las fiscalizaciones de los servicios radioeléctricos; o establecer los mecanismos necesarios para la comprobación técnica de las emisiones radioeléctricas, con el objeto de asegurar el mejor funcionamiento de los servicios y la utilización eficiente del espectro radioeléctrico; o verificar el adecuado cumplimiento de las obligaciones y condiciones de los permisos o autorizaciones de uso de frecuencias otorgadas; las autorizaciones o permisos de uso de frecuencias del espectro se otorgarán con carácter precario, por lo que la SC podrá sustituir, modificar o cancelar las mismas;

27

Se define como gestión del espectro a “la acción, propia e indelegable del Estado, de procedimientos económicos, jurídicos, científicos, técnicos y administrativos, destinada a la determinación, revisión, coordinación y cumplimiento de los requisitos de utilización del espectro radioeléctrico, así como el control de los usos a que se destina dicho recurso.” (art. 3, inc. h]) 56

se deberá contar con autorización previa para la instalación, modificación y operación de estaciones, medios o sistemas de radiocomunicación; la SC autorizará el uso de bandas de frecuencia28 para la prestación de servicios de telecomunicaciones mediante: o concursos o subastas públicas (licitaciones); o o a demanda; las autorizaciones o permisos no podrán ser transferidas, arrendadas, ni cedidas, total o parcialmente, sin la aprobación previa de la SC; los autorizados no podrán incurrir en actos o conductas especulativos (ya que las autorizaciones se otorgan para el uso eficiente y efectivo del espectro). El decreto 266/1998 establece que (anexo al art. 1 y al art. 2): está limitada la concentración de espectro por parte de una empresa, incluyendo a sus controladas directas o indirectas y a aquellas sociedades en las que se posea más del 30% de las acciones con derecho a voto. ninguna persona podrá tener participación, directa o indirecta, en más de 2 prestadoras de servicios móviles, dentro de una misma área de servicio. las limitaciones no podrán ser vulneradas mediante la constitución de uniones transitorias de empresas o bajo cualquier otra forma jurídica. los licenciatarios no podrán ceder, traspasar, transferir, gravar o enajenar la licencia reciban, en favor de terceros, sin previa autorización de la SC. durante los primeros 5 años contados desde la adjudicación, las participaciones accionarias en la sociedad licenciataria no podrán transferirse sin la autorización de la SC. en los casos anteriores, la SC deberá atender a no alterar aquellos elementos o condiciones de capacidad técnica o económica y de respeto a las reglas de la competencia, que en su momento hubieran justificado la adjudicación de la licencia.

9.2.2. La Comisión Nacional de Defensa de la Competencia La ley de defensa de la competencia (ley 25.156, LDC) establece en su art. 1º que están prohibidos y serán sancionados, los actos o conductas relacionados con la producción e intercambio de bienes o servicios que: tengan por objeto (o efecto) limitar, restringir, falsear o distorsionar: o la competencia; o el acceso al mercado; constituyan abuso de una posición dominante en un mercado, de modo que pueda resultar perjuicio para el interés económico general; impliquen la obtención de ventajas competitivas significativas mediante la infracción, declarada por acto administrativo o sentencia firme, de otras normas. Particularmente establece en el capítulo III que se prohíben las concentraciones económicas cuyo objeto (o efecto) sea (o pueda ser) restringir o distorsionar la competencia, de modo que pueda resultar en perjuicio para el interés económico general.

28

Las bandas son divisiones del espectro radioeléctrico. 57

La LDC entiende que hay concentración cuando se produce: la fusión entre empresas (interpretamos que en el sentido de la LSC); la transferencia de fondos de comercio; la adquisición de la propiedad o cualquier derecho sobre participaciones de capital, cuando otorgue al adquirente el control o la influencia sustancial sobre la empresa adquirida; cualquier otro acuerdo o acto, que transfiera (jurídicamente hablando o no) a una persona (o grupo económico) los activos de una empresa o le otorgue influencia determinante en la adopción de decisiones de administración ordinaria o extraordinaria sobre ella. Cuando la suma del volumen de negocio total del conjunto de empresas afectadas supere en el país los $200 millones, para que la concentración tenga efectos entre las partes o en relación a terceros y bajo apercibimiento de aplicarle una multa de hasta $1 millón diarios, la operación deberá ser notificada a la CNDC29. La CNDC: podrá requerir a las partes que proveen la información y antecedentes que considere necesarios; deberá expedirse dentro de los 45 días de presentada la solicitud y documentación requerida (en caso contrario, el acto se reputará aprobado); recomendará a la Secretaría de Coordinación Técnica (SCT) que: o autorice la operación; o subordine el acto al cumplimiento de las condiciones que se establezcan; o deniegue la autorización. Cuando la concentración económica involucre a empresas cuya actividad económica esté reglada por el Estado Nacional a través de un organismo de control regulador, la CNDC, previo al dictado de su resolución, deberá requerir a dicho ente un informe con opinión fundada sobre la propuesta de concentración en cuanto a su impacto sobre: la competencia en el mercado respectivo; o el cumplimiento del marco regulatorio. El ente estatal deberá pronunciarse dentro de los 90 días; en su defecto, se tendrá por no objetada la operación. Cuando se haya adquirido o consolidado una posición monopólica u oligopólica en violación de las disposiciones de la LDC, la CNDC podrá: imponer el cumplimiento de condiciones que apunten a neutralizar los aspectos distorsivos sobre la competencia; solicitar a la IGJ que las empresas infractoras sean disueltas, liquidadas, desconcentradas o escindidas.

29

La LDC se refiere al Tribunal Nacional de Defensa de la Competencia, pero éste aun no ha sido creado. Hasta entonces, es la CNDC la que intervendrá en las causas de la LDC. 58

9.3. LAS EMPRESAS El grupo Telefónica, cuya sede principal se encuentra en España, presta los siguientes servicios: telefonía fija; telefonía móvil; acceso a internet; portales y contenidos en Internet; atención al cliente a través de contact centers o plataformas multicanal (teléfono, fax, Internet, etc.); contenidos y media; transmisión de datos; televisión digital. Además, es una de las principales empresas de telecomunicaciones del mundo. Actualmente: es la tercera compañía del mundo por número de accesos de clientes (más de 218 millones); está presente en más de 23 países; está entre las cinco mayores operadoras mundiales por capitalización bursátil (más de 115.000 millones); genera en todo el mundo empleo directo para más de 240.000 profesionales; su inversión directa neta en Latinoamérica desde 1990 hasta 2006 fue de 41.063 millones de euros. En Argentina, a la fecha: alcanzó los 12.4 millones de clientes móviles, 4.6 millones de accesos de telefonía fija, 1 millón de accesos de datos e Internet y casi 120.000 líneas de telefonía pública; instaló cerca de 500 celdas nuevas para ampliar la cobertura y capacidad de su red; más de 19.000 personas trabajan directamente en las empresas del grupo; genera indirectamente 17.600 puestos de trabajo. Hasta la fusión que es objeto de este trabajo, Telefónica prestaba los servicios de telecomunicaciones móviles en el país a través de la empresa Telefónica Móviles Argentina S.A. (TMA), cuya marca comercial era Unifón. Compañía de Radiocomunicaciones Móviles S.A. (CRM), sociedad que operaba bajo la marca Movicom, fue creada en 1988 por un consorcio cuyo miembro principal era el grupo BellSouth, a fin de solicitar el primer permiso a ser otorgado por el Gobierno Argentino para la explotación de servicios de transmisiones móviles en el área de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y Gran Buenos Aires, utilizando tecnología celular. Su solicitud fue tenida en cuenta ya que resultó adjudicataria de ese permiso. Por exigencias legales, para poder entrar en el negocio de la telefonía local, larga distancia nacional y servicio de transmisión de datos, télex y larga distancia internacional, constituyó Compañía de Teléfonos del Plata S.A. (CTP) en enero de 1999.

59

9.4. LA FUSIÓN En marzo de 2004, el grupo Telefónica y BellSouth celebraron un contrato por la venta de las acciones de BellSouth de todas sus compañías en Latinoamérica. La transmisión efectiva de estas acciones estuvo condicionada a los resultados del due diligente30, a la obtención de las autorizaciones regulatorias necesarias en cada país y a las aprobaciones que fueran necesarias por parte de los accionistas minoritarios. A éstos se les ofreció la compra de sus participaciones, a un precio igual al pactado con BellSouth. Los países incluidos en la transacción fueron Guatemala, Nicaragua, Panamá, Colombia, Venezuela, Ecuador, Perú, Chile, Uruguay y Argentina. De esta forma, Telefónica pasó a tener presencia en 15 países, incluyendo a España, El Salvador, Puerto Rico, Reino Unido y Estados Unidos. El precio de la transferencia rondó los 5.850 millones de dólares, de los cuales 1.000 se desembolsaron en Argentina. En nuestro país, como el volumen de negocio total de las sociedades involucradas en la fusión superaba los $200 millones, las sociedades debieron notificarla a la CNDC, con carácter previo a su realización. El procedimiento comenzó en marzo de 2004 y finalizó en diciembre con la aprobación (subordinada) de la fusión.31 Durante el período de espera para la aprobación de la operación, el objetivo de Movicom fue defender el valor de los activos y el posicionamiento comercial, para poder mantener el valor de la transferencia, su capacidad de progresar en el mercado y el nivel de calidad de sus servicios. De esta forma, su estrategia se centró en los valores comerciales (en términos de ingreso medio por abonado, donde esta compañía es líder), en la atención de clientes, en la protección de sus propios canales de venta y en la innovación tecnológica. Con la conformidad obtenida, el grupo Telefónica, a través de Telefónica Móviles, S.A. (TM), adquirió indirectamente en enero de 2005 a las empresas del grupo BellSouth en el país: CRM y su controlada CTP. De esta forma, durante el año 2005, la marca de Telefónica, Unifón (a través de TMA) unificó su imagen con la de Movicom y surgió Movistar. A partir de abril de 2005, los sistemas de las empresas se modificaron para alinearse a la nueva identidad corporativa: se relevaron en cada empresa los canales de atención al cliente, su metodología, los sistemas de cobranzas, facturación y servicio técnico; con el objetivo de ofrecer servicios homogéneos y consistentes, se unificaron los accesos a call centers y los criterios de derivación y atención de llamadas en ellos; se unificaron los sistemas de gestión; se unificaron las sucursales (se atendió a todos los clientes, independientemente de su tecnología o compañía de origen); se realizó la integración de los procesos y circuitos de recaudación y cobros; se unificaron los proveedores de distribución, logrando reducción de costos y mejoras en la efectividad; se desarrollaron mejoras en la facturación, permitiendo una reducción en los costos de impresión; 30 31

Nos referimos al due diligence en 2.2.1.d) Los detalles del informe de la CNDC se estudiarán en 9.5. 60

en todas las áreas de gestión de clientes, se realizaron capacitaciones cruzadas, logrando un traspaso de tareas que posibilitaron mejorar la calidad de la operación. Un año después de la adquisición de CRM y CTP, en enero de 2006, TM transfiere su tenencia en dichas sociedades a TMA, quien asume una deuda, que es inmediatamente capitalizada. En mayo, estas tres sociedades y Radio Servicios S.A. (RS), controlada de TMA, deciden realizar una fusión por absorción, siendo TMA la sociedad fusionaria. En junio, la fusión produce efectos entre las sociedades y en septiembre, ante terceros (ya que en ese mes se inscribe en la IGJ). Las razones que llevaron a realizar la fusión son las siguientes, según declara TMA: la pertenencia de las cuatro sociedades a un mismo grupo económico 32; la similitud de los objetos sociales y comerciales de TMA y CRM y la conexidad de la actividad a la que estaban dirigidas los objetos de las sociedades; la operación del servicio de comunicaciones móviles por parte de TMA y CRM en forma integrada bajo la marca Movistar; las ventajas de la utilización optimizada de las estructuras técnicas, operativas, administrativas y financieras, lo cual permite una racionalización de los costos operativos. Las finalidades esgrimidas por TMA para realizar la fusión fueron: reestructurar las sociedades, consolidándolas en una sola sociedad, por ser innecesario mantener sus individualidades jurídicas y la dispersión de sus actividades y organizaciones; racionalizar el aprovechamiento de las estructuras existentes, especialmente la infraestructura tecnológica; homogeneizar las redes administrativas y financieras de CRM y TMA; optimizar los recursos disponibles a través de la concentración y unificación de las estructuras administrativas, comerciales y de atención de clientes de TMA y CRM; incrementar la eficiencia, las sinergias y la racionalización de costos a través de la unificación de procesos y actividades; potenciar las capacidades de cada una de las empresas para lograr como resultado una compañía operadora de servicios de telecomunicaciones que colabore activamente con el desarrollo de las comunicaciones móviles del país.

9.5. ANÁLISIS COMPETITIVO Como mencionamos en 9.4, las sociedades debieron pedir autorización a la CNDC, en los términos de la LDC. La CNDC: se basó, entre otras fuentes, en: o la información provista por las partes; o la resolución 268/2004 de la SC; o el informe suministrado por la CNC en su carácter de organismo de control de las sociedades, en los términos de la LDC. analizó los efectos de la fusión sobre la competencia desde tres puntos de vista:

32

Esta cuestión se comentará en 9.6. 61

o o o

efectos horizontales; efectos verticales; efectos de la acumulación de espectro.

9.5.1. Efectos horizontales Éstos se pueden clasificar en dos: unilaterales: se producen cuando se genera (o fortalece) el poder de mercado del que unilateralmente gozan las empresas involucradas en la concentración. Las empresas, sin que resulte necesario el acompañamiento del resto de los competidores, podrán influir sobre las variables a través de las cuales se manifieste la competencia. coordinados: se producen cuando se generan condiciones propicias para que, de manera coordinada con las restantes empresas del mercado, las involucradas en la operación gocen de la posibilidad de ejercer poder de mercado. La CNDC concluyó que no se producirán efectos unilaterales porque: la intensidad de la competencia en el mercado es alta. las empresas involucradas no resultan ser competidoras especialmente próximas en un mercado donde existe cierta diferenciación entre operadores (aunque destaca que en Argentina es menor a la existente en otros países). los restantes competidores son empresas que cuentan con capacidad e incentivos para neutralizar un eventual ejercicio de poder de mercado, ya que el insumo crítico es el espectro radioeléctrico y los competidores cuentan con una cantidad suficiente de él. si bien con la fusión, la red de la fusionaria será mayor y los usuarios de otras empresas estarían incentivados a trasladarse a ella (porque las llamadas dentro de la misma red son más baratas), esto implicaría beneficios para los usuarios y no perjuicios. A similar conclusión arriba respecto de posibles efectos coordinados, que los analiza a través de: la homogeneidad del producto: la competencia en el mercado se verifica en diversas dimensiones como precio, variedad de planes, introducción de nuevos servicios y tecnologías, publicidad, etc., lo que hace improbable el establecimiento y mantenimiento de un acuerdo entre los competidores. el flujo de información disponible: la cantidad de publicidad e información que hay y que ponen a disposición del público las empresas es alta. los restantes competidores: debe tenerse en cuenta que: o ellos tienen incentivos a obtener mayor participación de mercado a través del mejor uso del espectro que tienen; y o CRM ha tenido una participación descendente en el tiempo.

9.5.2. Efectos verticales Para su análisis se consideran: el servicio de roaming: dentro de la red del proveedor de servicios, las comunicaciones entre usuarios no implican un cargo adicional para los ellos. Pero si el usuario sale de la 62

zona de la red de su proveedor y entra en la de otro, para realizar llamadas el segundo tendría que dar roaming para que el usuario pueda tener servicio en esa zona.33 Su importancia radica en que los usuarios valoran especialmente la extensión geográfica de la zona de cobertura de su proveedor. Para hacer operativo este sistema, existen acuerdos de roaming entre los operadores. la terminación en las llamadas móvil – móvil: el sistema “calling party pay” consiste en que la persona que inicia la llamada, y no quien la recibe, debe soportar el costo de su terminación en la red de destino. Es decir, el llamante le paga al proveedor de servicios del llamado por el uso de su red. Para el caso de llamadas fijo – móvil, el sistema está en vigencia; pero para las móvil – móvil, se encuentra suspendido. Sin embargo, mediante acuerdos privados de compensación, el operador de la red de origen debe retribuir al de la red de destino por la terminación de la llamada. Gráficamente, ambos casos serían:

Operador de origen

Paga

Operador de destino

Paga

Llamante

Llamada

Llamado

La CNDC estima que la fusión no generará efectos adversos respecto del roaming porque: existe una normativa que obliga a todos los operadores a establecer convenios de forma no discriminatoria34. con la fusión, el mapa de las redes y de las tecnologías de telefonía móvil no se modifica significativamente. no hay ninguna área del país en donde las empresas involucradas sean las únicas oferentes de roaming. En cuanto a la terminación en las llamadas móvil – móvil y debido a los acuerdos privados mencionados, la fusionaria, al tener un mayor tamaño, podría tener incentivos a aumentar los precios del cargo por terminación de llamada en su red (sería el “operador de destino” según el gráfico). Es decir, podría elevar los costos para las llamadas originadas en redes de otros operadores y terminadas en la red de la fusionaria y, en consecuencia, colocaría en desventaja a los competidores. Por tal motivo, la CNDC recomendó a la SCT que ésta establezca que la fusiona-

33

No debe confundirse el roaming con la posibilidad de que los clientes de un proveedor puedan comunicarse con los clientes de otro. 34 La resolución 1.824/1998 de la SC establece que “todo licenciatario (…) deberá celebrar, con la totalidad de los prestadores que operen (…) en áreas distintas a la propia, los convenios respectivos para establecer las condiciones de los servicios a prestar a los abonados itinerantes, en forma no discriminatoria y sin contemplar exclusividad alguna a favor de determinado licenciatario”. 63

ria deberá abstenerse de utilizar los cargos de terminación de llamadas en red de destino para excluir o dificultar la permanencia de los competidores del mercado.

9.5.3. Efectos de la acumulación de espectro En este punto, la CNDC menciona la resolución 268/2004 de la SC, dictada en los términos de los decretos 764/2000 y 266/1998, y las consecuencias que la acumulación de espectro puede generar en el mercado, que ya mencionamos en 9.1.2. La resolución dispone: autorizar la transferencia de la licencia para prestar servicios de telecomunicaciones de CTP a CRM; autorizar el cambio de control de las acciones mayoritarias de CRM (y por ende, de CTP) a favor de TM, o una sociedad controlada por ésta (indirectamente TMA); condicionar esa autorización al reintegro, en forma gratuita, de las bandas de frecuencias que han sido autorizadas, de conformidad al cronograma que oportunamente se apruebe, a fin de evitar la concentración de espectro radioeléctrico. En virtud estas exigencias, TMA deberá migrar los clientes que ocupaban el espectro radioeléctrico excedente, hacia el espectro restante. La CNDC entiende que esta migración requiere de cierto tiempo, ya que es necesario modificar la infraestructura de red, entre otras cuestiones. Durante este período: la fusionaria acumulará todo el espectro y podría experimentar ventajas en sus costos; la entrada de nuevos competidores se vería limitada por la falta de espectro; la mayor participación en el mercado con menores costos, aumenta la probabilidad de que pueda ejercer poder de mercado. Por lo tanto, recomienda brindar incentivos para: posibilitar la rápida migración de clientes; devolver el espectro en el menor tiempo posible.

9.5.4. Conclusión Según comentamos en 9.2.2, la recomendación de la CNDC para la SCT podía consistir en: autorizar la operación; subordinarla al cumplimiento ciertas condiciones; denegarla. Finalmente, recomienda la subordinación de la operación a la reducción del espectro que establece la resolución 268/2004 de la SC. Esta recomendación es aceptada por la SCT y en diciembre de 2004 dicta una resolución en consonancia con ella. El cronograma para la devolución de las frecuencias lo fijó la resolución 343/2005 de la SC en cinco etapas (hasta la fecha, TMA ha cumplido con él): 1º venció el 31/12/2005; 64

2º 3º 4º 5º

venció el 30/06/2005; venció el 31/12/2006; venció el 31/12/2007; vencerá el 31/12/2008.

9.6. ENCUADRAMIENTO Según surge de los estados contables de TMA, su unión con CRM, CTP y RS constituye: una fusión por absorción, en los términos de la LSC y de la LIG; una combinación de negocios y, específicamente, una unificación de intereses. No estamos de acuerdo con que esta operación llevada a cabo en Argentina sea una combinación de negocios, en el enfoque de la RT 18, porque: como vimos en 4.1, una combinación de negocios es una transacción entre partes independientes; y dado que (entre paréntesis la fecha de obtención del control): o TM controla a Telefónica Móviles Argentina Holding S.A (TMAH) (octubre 2000) e indirectamente a CRM (enero 2005); o CRM controla a CTP (enero 1999); o TMAH controla a TMA (enero 2001); o TMA controla a RS (diciembre 1998); resulta que TMA se fusionó con entes de su mismo grupo económico: o su controlada (RS); o una controlada (CRM) de la controlante (TM) de su controlante (TMAH); o la controlada (CTP) de la entidad del ítem anterior (CRM). Además: según el prospecto presentado por TMA a la CNV, en su carácter de continuadora de la serie de obligaciones negociables emitidas por CRM, una de las razones para llevar a cabo la fusión fue la pertenencia de las sociedades a un mismo grupo económico; los EECC 2005 de CRM informan que su controlante indirecta es TM. Gráficamente (en negrita las sociedades que se fusionaron):

TM

CRM

CTP

TMAH

TMA

RS

En 4.3.4 comentamos qué debía hacerse, según la opinión de Fowler Newton (2005:1027), si una controlante absorbe a su controlada. En el caso particular que estamos analizando, una controlante absorbió a su controlada pero también a otros entes relacionados. Teniendo en cuenta esto, consideramos que lo correcto hubiese sido: incorporar en la absorbente los activos y pasivos de las absorbidas por el valor contable que tenían en estas últimas; 65

eliminar los saldos recíprocos; dar de baja cualquier participación de una de ellas en otra; computar como una partida de patrimonio neto, cualquier participación de terceros en las absorbidas. El método recién mencionado es similar al de la unificación de intereses. Por lo tanto, aunque asignar el carácter de combinación a esta operación no fue acertado, la utilización del método de la unificación de intereses redujo las distorsiones que podrían haberse cometido si el método elegido era el de la compra.

9.7. PRESENTACIÓN DE LOS ESTADOS CONTABLES La información que sigue se expresada en miles de pesos y fue adaptada en algunos aspectos, con vistas a su mejor comprensión y análisis. Referencias: TMA (A): datos correspondientes al ejercicio finalizado el 31/12/2005, tomados de los EECC 2005; TMA (B): datos correspondientes al ejercicio finalizado el 31/12/2005, tomados de los EECC 2006, que se incluye como información comparativa (los números son distintos porque, a efectos comparativos, debe considerarse que la fusión se llevó a cabo al inicio del período más antiguo que se presenta, como mencionamos en 4.3.2).

9.7.1. Estado de situación patrimonial A continuación presentamos la siguiente información al 31/12/2005: estados de situación patrimonial de TMA: estado de situación patrimonial de CRM, CTP y RS; ajustes para llegar de TMA (A) + CRM + CTP + RS a TMA (B). En general, hemos podido identificarlos y se comentarán más abajo.

TMA (A) Activo Activo corriente Caja y bancos Inversiones Créditos por ventas Otros créditos Bienes de cambio Total activo corriente Activo no corriente Inversiones

CRM

64.936

29.826

33.137 352.883 75.668

99.679 452.464 28.106

261.410 788.034

22.374 632.449 3.614

CTP

RS

Ajustes

TMA (B)

94.762

5.676 5.676

56 56

-358 -202.892 -7.768

(1) (2) (3)

283.784 1.215.197

-211.018 -3.614

132.458 602.455 101.738

(4)

0 66

TMA (A) Otros créditos Bienes de uso Activos intangibles Llave de negocio Total activo no corriente Total Activo

83.677

64.004

1.150.480 651.292

569.514 507.665

CTP

RS

Ajustes

151

147.832 1.719.994 1.158.957

151 5.827

(5)

0 56

602 -3.012 -214.030

602 3.027.385 4.242.582

771.530

1.144.797 1.777.246

676.241

303.849

11

-208.571

(6)

291.112 99.102 11.575 96.216 1.174.246

346.089 88.709 19.419 173.938 932.004

359

-358

(7)

2.087 2.457

-4.525 -213.454

Pasivo no corriente Comerciales

470 2.380 2.850

637.202 188.281 30.994 (8) 270.096 1.898.103

413.608

Bancarias y financieras Otras Total pasivo no corriente Total pasivo

1.606.729 8.685 2.029.022 3.203.268

413.608 563.952 2.958 566.910 1.498.914

0 2.850

0 2.457

2.170.681 11.643 2.595.932 4.494.035

0 -213.454

Participación de terceros Patrimonio neto

TMA (B)

1.885.449 2.673.483

Pasivo Pasivo corriente Comerciales Bancarias y financieras Fiscales Sociales Otras Total pasivo corriente

CRM

(9)

35

Total pasivo, patrimonio neto y participaciones de terceros

278.332

-529.785

278.332

2.977

-2.401

-576

-529.785

2.673.483

1.777.246

5.827

56

-214.030

4.242.582

Identificación de los ajustes:

Nº Rubro

Total

Elemento de los EECC

(1) Inversiones

358

activo de TMA

Importe

EECC 2005 de

Nota/Anexo

358

TMA

2.4.a)

158.193

CRM

7

TMA

8

TMA

8

CRM

7

CRM

7

pasivo de RS (2) Créditos por ventas

202.892 activo de CRM pasivo de TMA activo de TMA

44.699

pasivo de CRM (3) Otros créditos

7.768

activo de CTP

5.676

pasivo de CRM activo de CRM

35

2.087

La cuestión del patrimonio neto negativo de TMA al 31/12/2005 se analizará en 9.7.3. 67

Nº Rubro

Total

Elemento de los EECC

Importe

EECC 2005 de

Nota/Anexo

CRM

7

5

TMA

2.4.a), llamada 2

3.614

CRM

Anexo C

602

CRM

Anexo C

pasivo de CTP activo de TMA pasivo de RS (4) Inversiones no corrientes (5) Llave de negocio (6) Deudas comerciales

3.614 602

participación de CRM en CTP llave pagada por CRM cuando adquirió CTP

208.571 pasivo de TMA

158.193

activo de CRM pasivo de CRM

44.699

activo de TMA pasivo de CRM

5.676

TMA

8

CRM

7

CRM

7

TMA

8

CRM

7

TMA

2.4.a)

CRM

7

TMA

2.4.a), llamada 2

TMA

2.4.a) y anexo C

activo de CTP no identificado (7) Deudas bancarias y financieras (8) Otras deudas

358

pasivo de RS

3 358

activo de TMA 4.525

pasivo de CTP

2.087

activo de CRM pasivo de RS

5

activo de TMA pasivo de TMA

36

314

no identificado 2.119 patrimonio neto de (9) Participación de terceros 278.332 278.332 CRM al 31/12/2005

CRM

Respecto de (9), la nota 15 a los EECC 2006 de TMA dice: Finalmente, vale mencionar que para la incorporación del patrimonio neto de las sociedades absorbidas, se ha optado por el criterio de hacer prevalecer al ente absorbente, exponiendo la participación de los terceros fusionados en el balance general al 31 de diciembre de 2005 como un capítulo especial entre el pasivo y el patrimonio neto denominado.

Sin perjuicio de que opinamos que la operación no fue una combinación de negocios, consideramos incorrecta la cita recién transcripta, porque, comentamos en 4.3.2, la RT 18 dispone que, a efectos comparativos, debe considerarse que la fusión se llevó a cabo al inicio del período más antiguo informado. Esto implica el deber de sumar también el patrimonio neto de cada sociedad. Además, nos llama la atención que: la suma de los patrimonios de CTP y RS y el total de ajustes de 0; la “participación de terceros” sea exclusivamente el patrimonio de CRM cuando la nota transcripta habla del patrimonio de las sociedades absorbidas;

36

Se produjo como consecuencia de aplicar el método del VPP sobre el patrimonio neto negativo de RS. 68

teniendo en cuenta lo anterior, algunos rubros de TMA (B) no tengan ajustes (como otros créditos no corrientes y deudas fiscales).

9.7.2. Estado de resultados Los ajustes que se comentan son los que hemos podido identificar; estimamos que los demás constituyen, en general, reclasificaciones37. Según surge de los EECC 2006 de TMA: el resultado del ejercicio 2005 de CTP es -127; el de RS es -71.

TMA (A)

CRM

Ajuste

TMA (B)

Ingresos por servicios netos Ventas de terminales y accesorios netas Total ingresos por servicios y ventas de terminales

2.315.256 385.214 2.700.470

1.262.200 40.839 1.303.039

-152.855 0 -152.855

Costo de terminales y accesorios entregados Gastos de explotación por servicios prestados Costo de ingresos por servicios y ventas

-697.414 -989.816 -1.687.230

-128.069 -688.681 -816.750

0 152.855 152.855

Resultado bruto

1.013.240

486.289

-825.107 -139.253 -5.064 -969.424

-289.875 -179.618 2.117 -467.376

0 12.130 0 12.130

-1.114.982 -306.741 -2.947 -1.424.670

43.816

18.913

12.130

74.859

7.038 217

8.650 -7.256

(2)

-6.626

-20 0 -13.219 0 0

15.668 -7.039 -13.219 -16.367 -6.626

-136.113 -5.779

-60 0

(3)

-276.171 -17.028

Gastos de comercialización Gastos de administración Otros gastos Gastos operativos Resultado operativo Resultados financieros y otros de tenencia Generados por activos Intereses Diferencias de cambio Comisiones Resultados por tenencia Resultados por desvalorización Generados por pasivos Intereses y actualizaciones Diferencias de cambio

-16.367

-139.998 -11.249

(1)

3.424.601 426.053 3.850.654

-825.483 (1) -1.525.642 -2.351.125 1.499.529

37

La siguiente información nos hubiese sido útil para poder identificar estos ajustes: estados de resultados de CTP y RS y detalle de gastos de TMA por el ejercicio 2005, incluido como información comparativa del ejercicio 2006. 69

TMA (A)

CRM

Ajuste

TMA (B)

Comisiones

-1.002

1.002

0

Resultado por precancelación de deuda

55.200

0

55.200

Resultado inversión VPP Pérdida antes de impuestos Impuesto a las ganancias y a la GMP Pérdida antes de participaciones de terceros

-76

-91

167

-62.421 60.121 -2.300

-128.302 -23.775 -152.077

0 0 0

Participación de terceros

152.077

Pérdida neta del ejercicio

-2.300

(4) -190.723 36.346 -154.377 (5)

152.077

-152.077

152.077

-2.300

Concepto ventas de y servicios prestados por TMA a CRM ventas de y servicios prestados por CRM a TMA intereses positivos de TMA con respecto a RS intereses negativos de CTP

Importe 91.576

EECC 2005 de TMA / CRM

Nota o Estado 8/7

61.279

TMA / CRM

8/7

20

TMA

8

60

CRM

EERR38

participación de TMA en el resultado de RS participación de CRM en el resultado de CTP resultado del ejercicio de CRM con el signo contrario

76

TMA

2.4.a)

91

CRM

EERR

152.077

CRM

EERR

Identificación de los ajustes: Nº Partida (1) Ingresos y gastos de explotación

(2) Intereses generados por activos (3) Intereses generados por pasivos (4) Resultado de inversiones VPP

(5) Participación terceros

de

Total 152.855

20 60 167

152.077

9.7.3. El patrimonio neto negativo La disolución de una sociedad es el momento en que, en virtud de una causa prevista por una ley (en el caso, la LSC), finaliza la vida activa de la sociedad, orientada a la consecución de su objeto social (Roitbarg, 2000:437). En general, con la disolución, la sociedad entra en el proceso liquidatorio39, aunque la disolución no implica la extinción automática de ella, sino que ésta se alcanza como corolario de dicho proceso.

38

El importe presentado surge de restar los intereses generados por pasivos del estado de resultados consolidado de CRM con igual concepto de su estado de resultados individual. 39 Decimos en general porque hay casos en que esto no ocurre, como en la fusión. 70

El art. 94, inc. 5) LSC establece que una causal de disolución es la pérdida del capital social, salvo que los socios acuerdan su reintegro total o parcial o su aumento (art. 96). Sin embargo, Roitbarg (2000:439) considera que sería mejor que la LSC se hubiese referido a la pérdida de sus bienes, ya que es con ellos con lo que la sociedad puede hacer frente a sus obligaciones. Durante el 2005, TMA se encontraba en la situación descripta porque tenía un patrimonio neto negativo de más de $500 millones. No obstante, el decreto 540/2005 había prorrogado la suspensión de la aplicación del inciso mencionado hasta el 10/12/2005, dispuesta por el decreto 1.269/2002 (y prorrogado por primera vez por el decreto 1.293/2003). Las razones de esta suspensión se encuentran en los Considerandos de estos decretos: la recesión que sufrió el país en 2002 produjo, entre otros efectos, la virtual ruptura de las cadenas de pago, lo que operó, a su vez, como un factor de retroalimentación en el proceso de deterioro del nivel de actividad económica; se potenció el riesgo de que las sociedades comerciales registren pérdidas de su capital social, que sólo podría atenuar cuando se consolide la reactivación de la economía; resultó necesario apuntalar el principio general de preservación y subsistencia de las empresas; resultó imprescindible crear los medios para evitar, con carácter excepcional y en tanto subsista el estado de emergencia pública, que las sociedades entren en las situaciones mencionadas. Por otro lado, ya al 31/12/2005 estaba decidida la fusión de las sociedades, lo que haría revertir el patrimonio neto negativo, constituyendo la excepción del art. 96.

9.7.4. Otras consideraciones A continuación citaremos algunos párrafos de las notas contenidas en los EECC de TMA (“la Sociedad”) al 31/12/2006 que describen aspectos concretos comentados anteriormente de forma general. a) Transferencia accionaria (nota 6) (…) con fecha 2 de enero de 2006, (…) TM transfirió a favor de la Sociedad el 27,2664% de la tenencia accionaria de CRM y el 0,008% de la tenencia accionaria de CTP. Como contraprestación de la cesión, la Sociedad asumió una deuda con TM por un importe de €139. Con fecha 3 de enero de 2006, la Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas de la Sociedad, entre otros temas, resolvió capitalizar el crédito mencionado precedentemente a favor de TM por un monto de €139 convertido a 497 (…) y la correspondiente emisión de 497.391.157 acciones ordinarias escriturales de 1 peso de valor nominal y un voto por acción. En consecuencia, TM se convirtió en accionista de la Sociedad con el 26,1538% del paquete accionario.

b) Llave de negocio (nota 2.3.g) Debe tenerse en cuenta que: según se expuso en 9.7.1, TMA (B) presenta una llave de negocio por 602, producto de la compra de CTP por parte de CRM; como se verá en 9.8.1, al 31/12/2006 hay una llave de negocio por 421.500. 71

La nota de TMA 2006 explica que esta última llave: Al 31 de diciembre de 2006, representa el exceso del costo de adquisición sobre el valor del patrimonio neto de las sociedades adquiridas CRM y CTP (…) al porcentaje de participación al momento de su adquisición. (…) Sobre la base de estimaciones realizadas y en el marco del proceso de fusión, la Dirección de la Sociedad, durante el presente ejercicio, ha amortizado aceleradamente el valor llave de CTP registrado al 31 de diciembre de 2005 por considerarse que los negocios absorbidos en la fusión no generarán flujos futuros de fondos. El mencionado cargo, que asciende a 602, fue imputado en la línea “Depreciación de la llave de negocio” en el estado de resultados por el ejercicio finalizado el 31 de diciembre de 2006.

c) Relación de cambio (nota 15) De acuerdo con el compromiso previo de fusión aprobado por las Asambleas de Accionistas de la Sociedad, CRM, CTP y RS, el 8 de mayo de 2006, los accionistas de CRM recibieron en reemplazo de sus respectivas tenencias 10,7959 acciones ordinarias, escriturales, de valor nominal un peso cada una y un voto por acción de TMA, por cada acción que poseían. Dada la participación del 99,99% que TMA poseía en RS, del 27,2664% en CRM y del 0,008% en CTP y la participación de CRM del 99,9992% en CTP, se descontó su participación en TMA, no produciéndose canje alguno por dichas acciones.

9.8. ANÁLISIS DE LOS ESTADOS CONTABLES El análisis vertical (AV) se practica mediante el cálculo de porcentajes respeto de una cifra base de un estado contable, en tanto que el horizontal (AH), a través de la variación porcentual de los elementos de ellos a lo largo del tiempo. La información que sigue se expresada en miles de pesos y fue adaptada en algunos aspectos, con vistas a su mejor comprensión y análisis. Las “participaciones de terceros” que comentamos en 9.7 se han incorporado al patrimonio neto y al resultado del ejercicio, en el estado de situación patrimonial y en el estado de resultados, respectivamente. Referencias: TMA 2006: datos correspondientes al ejercicio finalizado el 31/12/2006. TMA (B): datos correspondientes al ejercicio finalizado el 31/12/2005, tomados de los EECC 2006, que se incluye como información comparativa en los EECC 2006; TMA (A): datos correspondientes al ejercicio finalizado el 31/12/2005, tomados de los EECC 2005. Se incluyen estos tres grupos de datos en un mismo cuadro a efectos prácticos, pero no se pretende comparar TMA 2006 con TMA (A) ya que uno incluye los efectos de la fusión y el otro no y se trata de información a distinta fecha.

9.8.1. Estado de situación patrimonial Para el AV se ha tomado como 100% el total del Activo.

72

TMA 2006

AV

AH

TMA (B)

AV

AH

TMA (A)

AV

31.198

1%

-67%

94.762

2%

46%

64.936

2%

Inversiones

317.572

5%

140%

132.458

3%

300%

33.137

1%

Créditos por ventas

903.260

15%

50%

602.455

14%

71%

352.883

13%

50.140

1%

-51%

101.738

2%

34%

75.668

3%

Bienes de cambio

260.171

4%

-8%

283.784

7%

9%

261.410

10%

Total activo corriente

1.562.341

27%

29%

1.215.197

29%

54%

788.034

29%

Otros créditos

856.081

15%

479%

147.832

3%

77%

83.677

3%

Bienes de uso

1.882.397

32%

9%

1.719.994

41%

50%

1.150.480

43%

Activos intangibles

1.158.347

20%

-0,1%

1.158.957

27%

78%

651.292

24%

421.500

7%

69917%

602

0,01%

4.318.325

73%

43%

3.027.385

71%

61%

1.885.449

71%

5.880.666

100%

39%

4.242.582

100%

59%

2.673.483

100%

Comerciales

878.732

15%

14%

771.530

18%

14%

676.241

25%

Bancarias y financieras

476.664

8%

-25%

637.202

15%

119%

291.112

11%

Fiscales

326.835

6%

74%

188.281

4%

90%

99.102

4%

Sociales

46.111

1%

49%

30.994

1%

168%

11.575

0,4%

281.706

5%

4%

270.096

6%

181%

96.216

4%

2.010.048

34%

6%

1.898.103

45%

62%

1.174.246

44%

413.608

10%

413.608

15%

2%

2.170.681

51%

35%

1.606.729

60%

Activo Activo corriente Caja y bancos

Otros créditos

Activo no corriente

Llave de negocio Total activo no corriente Total Activo Pasivo Pasivo corriente

Otras Total pasivo corriente Pasivo no corriente Comerciales Bancarias y financieras Sociales Otras

-100% 2.213.772

38%

1.916 0,03% 14.202

0,2%

22%

11.643

0,3%

34%

8.685

0,3%

2.229.890

38%

-14%

2.595.932

61%

28%

2.029.022

76%

Total pasivo

4.239.938

72%

-6%

4.494.035

106%

40%

3.203.268

120%

Patrimonio neto

1.640.728

28%

-752%

-251.453

-6%

-53%

-529.785

-20%

Total pasivo y patrimonio neto

5.880.666

100%

39%

4.242.582

100%

59%

2.673.483

100%

Total pasivo no corriente

73

Evolución patrimonial 6.000.000 5.000.000 4.000.000 Patrimonio neto 3.000.000

Total pasivo Total Activo

2.000.000 1.000.000 0 -1.000.000 TMA 2006

TMA (B) TMA (A)

9.8.2. Estado de resultados Para el AV se ha tomado como 100% el total de los Ingresos por servicios y ventas.

Ingresos por servicios netos Ventas de terminales y accesorios netas Total ingresos por servicios y ventas de terminales

TMA 2006

AV

AH

TMA (B)

AV

AH

TMA (A)

AV

4.550.186

89%

33%

3.424.601

89%

48%

2.315.256

86%

578.698

11%

36%

426.053

11%

11%

385.214

14%

5.128.884

100%

33%

3.850.654

100%

43%

2.700.470

100%

-842.663

-16%

2%

-825.483

-21%

18%

-697.414

-26%

Costo de terminales y accesorios entregados Gastos de explotación por servicios prestados Costo de ingresos por servicios y ventas

-1.544.276

-30%

1% -1.525.642

-40%

54%

-989.816

-37%

-2.386.939

-47%

2% -2.351.125

-61%

39% -1.687.230

-62%

Resultado bruto

2.741.945

53%

Gastos de comercialización

-1.420.730

-28%

83%

1.499.529

39%

48%

1.013.240

38%

27% -1.114.982

-29%

35%

-825.107

-31% 74

Gastos de administración Otros gastos Gastos operativos Resultado operativo Resultados financieros y otros de tenencia Generados por activos Intereses Diferencias de cambio Comisiones Resultados por tenencia Pérdida por desvalorización Recupero de desvalorización Generados por pasivos Intereses y actualizaciones Diferencias de cambio

TMA 2006

AV

AH

TMA (B)

AV

AH

TMA (A)

AV

-371.581

-7%

21%

-306.741

-8%

120%

-139.253

-5%

-10.043 -1.802.354

-0,2% -35%

241% -2.947 27% -1.424.670

-0,1% -37%

-42% 47%

-5.064 -969.424

-0,2% -36%

939.591

18%

1155%

74.859

2%

71%

43.816

2%

32.350 10.246

1% 0,2%

106% -246%

15.668 -7.039

0,4% 123% -0,2% -3344%

7.038 217

0,3% 0,01%

-1.595 -0,03% -19.274 -0,4% -9.757 -0,2% 164.511 3%

-88% 18% 47%

-13.219 -16.367 -6.626

-0,3% -0,4% -0,2%

-16.367

-1%

-258.932 -53.316

-6% 213%

-276.171 -17.028

-7% -0,4%

97% 51%

-139.998 -11.249

-5% -0,4%

-100% -100%

55.200

1%

-1.002 55.200

-0,04% 2%

-5% -1%

Comisiones Resultado por precancelación de deuda Resultado inversión VPP Depreciación llave de negocios Resultado antes de impuestos Impuesto a las ganancias y a la GMP Resultado neto del ejercicio

-76 -0,003% -602 -0,01%

803.222

16%

-521%

-190.723

-5%

206%

-62.421

-2%

667.460

13%

1736%

36.346

1%

-40%

60.121

2%

29% -1053%

-154.377

-4%

6612%

-2.300

-0,1%

1.470.682

9.8.3. Otros ratios No se incluyen aquellos que surgen del AV, salvo que sean especialmente destacables. Para aquellos ratios que incluían una cifra de patrimonio neto negativa, se ha colocado No Aplicable (N/A), ya que su determinación podría confundir el análisis40.

40

Pensamos que es lo que ocurre en el caso de la “rentabilidad del patrimonio” presentada en el informe de la calificación de riesgo de Standard & Poor’s del 05/02/2008, ya que muestra un ratio de 0,4% para TMA (A), cuando tanto el patrimonio neto como el resultado eran negativos. 75

Ratio

Fórmula

TMA 2006

TMA (B)

TMA (A)

Estructura patrimonial Solvencia

Patrimonio neto / Pasivo

0,39

N/A

N/A

Endeudamiento Recursos propios Inmovilización de activos Financiación de la inv. inmovilizada (1) Financiación de la inv. inmovilizada (2) Liquidez

Pasivo / Patrimonio neto Patrimonio neto / Activo Activo no corriente / Activo Patrimonio neto / Activo no corriente

2,58 0,28 0,73 0,38

N/A N/A 0,71 N/A

N/A N/A 0,71 N/A

(Patrimonio+Pasivo no corriente) / Activo no corriente

0,90

0,77

0,80

Activo corriente / Pasivo corriente

0,78

0,64

0,67

Prueba del ácido Días de venta Días de conversión de bienes de cambio

(Activo corriente -Bienes de cambio) / Pasivo corriente 365 x Créditos por ventas / Ventas 365 x Bienes de cambio / Costo de ingresos por servicios y ventas

0,65 64 113

0,49 57 125

0,45 48 137

Resultado final / (Patrimonio - Resultado final) Resultado bruto / Ventas Resultados financieros y otros de tenencia generados por pasivos / Pasivo (Resultado final - Resultados financieros y otros de tenencia generados por pasivos) / Activo Rentabilidad de la inversión / Rentabilidad del activo

865% 53% 7%

N/A 39% 5%

N/A 38% 3%

30%

2%

4%

28,53

N/A

N/A

Rentabilidad Rentabilidad de la inversión Rentabilidad bruta Costo de financiamiento Rentabilidad del activo Leverage

9.8.4. Comentarios La fusión casi no ha provocado cambios en la estructura interna en el caso de: el activo; el pasivo corriente; los ingresos por servicios y venta de terminales; los costo de ingresos por servicios y ventas; los gastos operativos; el resultado bruto y operativo (como consecuencia de lo anterior); los intereses generados por activos; el impuesto a las ganancias y a la ganancia mínima presunta. Su concreción en 2006 tampoco ha hecho variar la proporción de: el activo; los ingresos por servicios y venta de terminales; los gastos operativos. Las contribuciones más importantes de las sociedades fusionantes pueden verse reflejadas en: 76

las inversiones; las deudas bancarias y financieras; las deudas sociales; las otras deudas; los gastos administrativos; los intereses generados por activos y pasivos; las diferencias de cambio generadas por activos. El aumento en 2006 de los ingresos por servicios y las ventas de terminales junto con el poco crecimiento de sus costos, hicieron que el resultado bruto creciera más de un 80% y la rentabilidad bruta, 15 puntos porcentuales. Respecto del patrimonio neto: su negatividad se vio disminuida en más de la mitad con la fusión; pasó a ser muy positivo en 2006, respecto de 2005, debido a: o el aumento del resultado del ejercicio, que enseguida comentaremos; o la capitalización de la deuda asumida a favor de TM como consecuencia de la transferencia de las acciones de CRM y CTP a TMA, como mencionamos en 9.4 y 9.7.4.a). En cuanto al resultado neto del ejercicio: la fusión incrementó la pérdida en 66 veces, ya que CRM tenía una pérdida mucho mayor que TMA; su posterior evolución la redujo 10 veces, principalmente por el aumento de: o los ingresos por servicios y las ventas de terminales; o los resultados financieros y otros de tenencia generados por activos; o el impuesto a las ganancias y a la ganancia mínima presunta. La conjunción de lo anterior provocó que en 2006 la rentabilidad de la inversión de los propietarios pasara de ser indeterminable (N/A, en 9.8.3) a ser de más del 800%.

77

10. CONCLUSIÓN A lo largo del trabajo, hemos visto que la temática de las combinaciones de negocios debe abordarse desde distintos aspectos. Esta necesidad se produce ya desde el comienzo, porque no existe una única definición del concepto, lo que implica tanto superposiciones como incompatibilidades entre ellas. Además, las definiciones normativas presentadas, en general, se refirieron a la normativa argentina; es decir, en otros países puede haber otras definiciones (ya sea estudiando la normativa actual o la pasada). Conocer estas otras caracterizaciones resulta necesario cuando se desea llevar adelante una combinación a nivel internacional y cuando intentamos analizar una producida en otro país. A su vez, dentro de cada definición que tomemos, nos encontramos con subdivisiones. Pensamos que quedó de manifiesto en el trabajo que realizar una combinación es una decisión compleja que requiere, entre otras cosas, el análisis de las razones que hay detrás de ella, sus finalidades, la proyección de las características de la nueva empresa, el precio a pagar por el ente adquirido, etc. Pero aparte de estas cuestiones económicas particulares de cada combinación, es necesario considerar la amplia gama de requisitos legales existente, que establecen diversas normas y organismos de nuestro país. Su sola enumeración da una idea de la magnitud de la que hablamos: LSC, LIG, LDC, LCT, RT; IGJ, CNV, AFIP, CNDC (además de los organismos que puedan participar en un caso concreto, como la SC y la CNC). El cumplimiento de estos requisitos, además de posibilitar la concreción de la combinación, genera (o puede generar) otras consecuencias: obtención de beneficios fiscales, asunción de responsabilidad solidaria con otras empresas en caso de incumplimientos laborales, facultad de solicitar la apertura de un concurso preventivo bajo una modalidad especial, obligación de suministrar cierta información sobre transacciones entre partes relacionadas, etc. Todas estas consecuencias también deben tenerse presentes al momento de decidir realizar una combinación. En el ámbito contable argentino, nos encontramos con dos métodos de contabilización (el de la compra y el de la unificación de intereses), cada uno de los cuales se aplica a un tipo de combinación determinado. Posteriormente, si la combinación constituyó una adquisición mediante la compra de participaciones sociales, el adquirente deberá presentar regularmente estados contables consolidados. Por su parte, el enfoque de los dos métodos no está libre de críticas: una de ellas es la posible manipulación de la información al utilizar un método incorrecto. A través de la realización del trabajo, pudimos apreciar que parece haber una confusión sobre el tema a nivel contable, que afecta a cierta doctrina, a organismos estatales, a emisores de estados contables y a sus órganos. Pensamos así porque no encontramos explicación al hecho de que en el caso Movistar, la operación de fusión en Argentina se haya considerado contenida en la definición de combinación que toman las NCP, cuando no la cumple. Asumimos que esta confusión y falta de precisión se extiende a los organismos de control porque no objetaron las consideraciones hechas por la empresa y consideramos que puede deberse a las múltiples definiciones, requisitos y enfoques que comentamos, pero, por supuesto, no las justificamos. Nos preguntamos si un usuario tipo de estados contables podrá comprender acabadamente la fusión de Movistar con los datos que surgen de ellos, teniendo en cuenta que no tiene por qué ser contador ni especialista en la materia. Pero incluso si lo fuera, la tarea no le resultaría sencilla, ya que en los estados contables abundan datos numéricos y formales sobre la operación, pero no conceptuales, que permitan obtener un conocimiento global sobre ella. 78

11. BIBLIOGRAFÍA 11.1. AUTORES ATCHABAIAN, C. y RAIMONDI A. (2000): El impuesto a las ganancias, Buenos Aires, Depalma. BIONDI, M. (2005): Contabilidad Financiera, Buenos Aires, Errepar. BONGIANINO C. y VÁZQUEZ R. (1995): “Llave de Negocio: en búsqueda de una definición amplia”, XVI Jornadas Universitarias de Contabilidad – 25 al 27 de octubre de 1995 – Resistencia, Chaco. DALL’ARMELINA, A. (2005): “La transferencia de la empresa y la cesión del contrato”, en MAZZA, M. A. (coord.), Lecciones de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social para estudiantes de Ciencias Económicas, Buenos Aires, La Ley. FAVIER-DUBOIS (pater), E. (2000): “Grupos y concentración de sociedades. Control. Nacionalidad y actuación extraterritorial de las sociedades”, capítulo XII, en NEGRI, C. (coord.), Tratado teórico–práctico de Instituciones de Derecho Privado y de Derecho Económico, Buenos Aires, Ediciones Macchi. FOWLER NEWTON, E. (2002): Análisis de Estados Contables, Buenos Aires, La Ley. ---------------------------- (2005): Contabilidad Superior, Buenos Aires, La Ley. MANTOVAN, F. (2005): Fusión y Escisión, Buenos Aires, Errepar. -------------------- (2006): Impuesto Diferido, Buenos Aires, Errepar. MASCAREÑAS, J. (2005): Fusiones y adquisiciones de empresas, Madrid, McGraw Hill. NEDEL, O. (2005): Gráfica Concursal: Ley de Concursos y Quiebras, Buenos Aires, La Ley. ROITBARG, M. (2000): “Reorganización societaria. Resolución parcial, disolución y liquidación. Prórroga, reconducción e intervención”, capítulo XI, en NEGRI, C. (coord.), Tratado teórico– práctico de Instituciones de Derecho Privado y de Derecho Económico, Buenos Aires, Ediciones Macchi. TOSCA, D. (2005): “Los sujetos del contrato de trabajo”, en MAZZA, M. A. (coord.), Lecciones de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social para estudiantes de Ciencias Económicas, Buenos Aires, La Ley.

11.2. NORMATIVA Ley 19.550 de Sociedades Comerciales. Ley 19.798 de Telecomunicaciones. Ley 20.628 del Impuesto a las Ganancias. Ley 20.744 de Contrato de Trabajo. 79

Ley 23.349 del Impuesto al Valor Agregado. Ley 24.522 de Concursos y Quiebras. Ley 25.156 de Defensa de la Competencia. Código Fiscal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Decreto reglamentario 1.344/1998 de la Ley del Impuesto a las Ganancias. Decreto reglamentario 1.533/1998 de la Ley a la Ganancia Mínima Presunta. Decreto 266/1998. Decreto 764/2000. Decreto 540/2005. Resolución 81/2001 de la Comisión Arbitral del Convenio Multilateral. Resolución 268/2004 de la SC. Resolución 343/2005 de la SC. Dictamen 417 del 22/12/2004 de la CNDC. Resolución General 7/2005 de la IGJ. Resolución General 2.245/1980 de la AFIP. Nuevo Texto 2001 de la CNV. Normas generales de exposición contable, Resolución Técnica Nº 8 de la FACPCE. Normas contables profesionales: desarrollo de cuestiones de aplicación general, Resolución Técnica Nº 17 de la FACPCE. Normas contables profesionales: desarrollo de algunas cuestiones de aplicación particular, Resolución Técnica Nº 18 de la FACPCE. Normas contables profesionales: valor patrimonial proporcional, consolidación de estados contables, información a exponer sobre partes relacionadas, Resolución Técnica Nº 21 de la FACPCE. Memorando C-33 de la Secretaría Técnica de la FACPCE. Combinaciones de negocios, Norma Internacional de Contabilidad Nº 22 de la IASC. Activos intangibles, Norma Internacional de Contabilidad Nº 38 de la IASC. Combinaciones de negocios, Norma Internacional de Información Financiera Nº 3 de la IASB.

11.3. OTROS Estadísticas del INDEC y la CNC. Prospecto de Ingreso a la Oferta Pública de Obligaciones Negociables de TMA del 26/10/2006. Estados contables de TMA por el ejercicio finalizado el 31/12/2005 y 31/12/2006. Estados contables de CRM por el ejercicio finalizado el 31/12/2005. 80

12. ABREVIATURAS Y ACRÓNIMOS Textos AFIP AH AV BO CNC CNDC CNV CRM CTP DR LIG EECC 2005 EECC 2006 EERR FACPCE GMP IGJ LCQ LCT LDC LIG LSC NCP NIC NIIF RS RT SA SC SCT SRL TM TMA TMAH VPP

Significados Administración Federal de Ingresos Públicos Análisis Horizontal Análisis Vertical Boletín Oficial de la República Argentina Comisión Nacional de Comunicaciones dependiente de la SC Comisión Nacional de Defensa de la Competencia dependiente de la SCT Comisión Nacional de Valores Compañía de Radiocomunicaciones Móviles S.A. (Movicom) Compañía de Teléfonos del Plata S.A. Decreto Reglamentario 1.344/1998 de la LIG Estados contables por el ejercicio finalizado el 31/12/2005 y el 31/12/2004 Estados contables por el ejercicio finalizado el 31/12/2006 y el 31/12/2005 Estado de resultados Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas Ganancia Mínima Presunta Inspección General de Justicia Ley 24.522 de Concursos y Quiebras Ley 20.744 de Contrato de Trabajo Ley 25.156 de Defensa de la Competencia Ley 20.628 del Impuesto a las Ganancias Ley 19.550 de Sociedades Comerciales Norma Contable Profesional argentina Norma Internacional de Contabilidad de la International Accounting Standards Committee Norma Internacional de Información Financiera de la International Accounting Standards Board Radio Servicios S.A. Resolución Técnica de la FACPCE Sociedad Anónima Secretaría de Comunicaciones dependiente del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios de la República Argentina Secretaría de Coordinación Técnica dependiente del Ministerio de Economía y Producción de la República Argentina Sociedad de Responsabilidad Limitada Telefónica Móviles, S.A. (sociedad española) Telefónica Móviles Argentina S.A. (Movistar, ex Unifón) Telefónica Móviles Argentina Holding S.A Valor Patrimonial Proporcional

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