Codigo De Infancia Y Adolescencia. Ley 1098 De 2006

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CODIGO DE INFANCIA Y ADOLESCENCIA. Ley 1098 de 2006 Responsabilidad del Estado en cabeza de las autoridades nacionales, departamentales, distritales y municipales Beatriz Linares Cantillo Asesora OIM. UNICEF. PLAN INTERNACIONAL Alianza por la Niñez colombiana

LEY 1098 DE 2006. CODIGO DE INFANCIA Y ADOLESCENCIA

OBLIGACIONES DEL ESTADO 3. Convención Americana de Derechos Humanos. 1969. Artículo 19. Derechos del Niño Todo niño tiene derecho a las medidas de protección que su condición de menor requieren por parte de su familia, de la sociedad y del Estado.

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2. CONVENIO 138 DE LA OIT. 1973 Artículo 1 Todo Miembro se compromete a seguir una política nacional que asegure la abolición efectiva del trabajo de los niños y eleve progresivamente la edad mínima de admisión al empleo o al trabajo a un nivel que haga posible el más completo desarrollo físico y mental de los menores. - Artículo 2. La edad mínima no deberá ser inferior a la edad en que cesa la obligación escolar, o en todo caso, a quince años.

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3. CONVENCION INTERNACIONAL SOBRE LOS DERECHOS DEL NIÑO Artículo 2 3. Los Estados Partes respetarán los derechos enunciados en la presente Convención y asegurarán su aplicación a cada niño sujeto a su jurisdicción, sin distinción alguna, independientemente de la raza, el color, el sexo, el idioma, la religión, la opinión política o de otra índole, el origen nacional, étnico o social, la posición económica, los impedimentos físicos, el nacimiento o cualquier otra condición.

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Artículo 3 2. Los Estados Partes se comprometen a asegurar al niño la protección y el cuidado que sean necesarios para su bienestar y, con ese fin, tomarán todas las medidas legislativas y administrativas adecuadas. Artículo 4 Los Estados Partes adoptarán todas las medidas administrativas, legislativas y de otra índole para dar efectividad a los derechos reconocidos en la presente Convención.

LEY 1098 DE 2006. CODIGO DE INFANCIA Y ADOLESCENCIA 4. Protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía Artículo 1. • Los Estados Partes prohibirán la venta de niños, la prostitución infantil y la pornografía infantil, de conformidad con lo dispuesto en el presente Protocolo. • Adoptar medidas para la prevención, investigación y penalización de los delitos relacionados con la venta de niños, prostitución infantil y pornografía infantil. • Conceder una alta prioridad a la acción contra la explotación sexual comercial de la infancia y asignar los recursos adecuados para ese fin.

LEY 1098 DE 2006. CODIGO DE INFANCIA Y ADOLESCENCIA 5. Protocolo Para Prevenir, Reprimir y Sancionar la Trata de Personas, Especialmente Mujeres y Niños, que Complementa la Convención de las Naciones Unidas Contra la Delincuencia Organizada Transnacional. II. Protección de las víctimas de la trata de personas Asistencia y protección a las víctimas de la trata de personas Cada Estado Parte considerará la posibilidad de aplicar medidas destinadas a prever la recuperación física, sicológica y social de las víctimas de la trata de personas, incluso, cuando proceda, en cooperación con organizaciones no gubernamentales, otras organizaciones pertinentes y demás sectores de la sociedad civil, y en particular mediante el suministro de: a) Alojamiento adecuado; b) Asesoramiento e información, en particular con respecto a sus derechos jurídicos, en un idioma que las víctimas de la trata de personas puedan comprender; c) Asistencia médica, sicológica y material; y d) Oportunidades de empleo, educación y capacitación.

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6. Protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la participación de niños en los conflictos armados. ARTÍCULO 1o. Los Estados Partes adoptarán todas las medidas posibles para que ningún miembro de sus fuerzas armadas menor de 18 años participe directamente en hostilidades. ARTÍCULO 2o. Los Estados Partes velarán por que no se reclute obligatoriamente en sus fuerzas armadas a ningún menor de 18 años.

LEY 1098 DE 2006. CODIGO DE INFANCIA Y ADOLESCENCIA 7. CONVENIO 182 DE LA OIT SOBRE LA ELIMINACION DE LAS PEORES FORMAS DE TRABAJO INFANTIL Todo Miembro que ratifique el presente Convenio deberá adoptar medidas inmediatas y eficaces para conseguir la prohibición y la eliminación de las peores formas de trabajo infantil con carácter de urgencia. A los efectos del presente Convenio, la expresión «las peores formas de trabajo infantil» abarca: a) todas las formas de esclavitud o las prácticas análogas a la esclavitud, como la venta y el tráfico de niños, la servidumbre por deudas y la condición de siervo, y el trabajo forzoso u obligatorio, incluido el reclutamiento forzoso u obligatorio de niños para utilizarlos en conflictos armados; b) la utilización, el reclutamiento o la oferta de niños para la prostitución, la producción de pornografía o actuaciones pornográficas; c) la utilización, el reclutamiento o la oferta de niños para la realización de actividades ilícitas, en particular la producción y el tráfico de estupefacientes, tal como se definen en los tratados internacionales pertinentes.

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8. La Constitución Política de Colombia dispone en el ARTICULO 93. Los tratados y convenios internacionales ratificados por el Congreso, que reconocen los derechos humanos y que prohíben su limitación en los estados de excepción, prevalecen en el orden interno. • Los derechos y deberes consagrados en esta Carta, se interpretarán de conformidad con los tratados internacionales sobre derechos humanos ratificados por Colombia.

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LOS GOBERNADORES. La Constitución Política ordena en el ARTICULO 298. Los departamentos tienen autonomía para la administración de los asuntos seccionales y la planificación y promoción del desarrollo económico y social dentro de su territorio en los términos establecidos por la Constitución. • Los departamentos ejercen funciones administrativas, de coordinación, de complementariedad de la acción municipal, de intermediación entre la Nación y los Municipios y de prestación de los servicios que determinen la Constitución y las leyes.

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ARTICULO 305 Son atribuciones del gobernador: - Cumplir y hacer cumplir la Constitución, las leyes, los decretos del Gobierno y las ordenanzas de las Asambleas Departamentales. - Dirigir y coordinar la acción administrativa del departamento y actuar en su nombre como gestor y promotor del desarrollo integral de su territorio, de conformidad con la Constitución y las leyes. - Dirigir y coordinar los servicios nacionales en las condiciones de la delegación que le confiera el Presidente de la República.

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ARTICULO 315 de la Constitución: Son atribuciones del alcalde - Cumplir y hacer cumplir la Constitución, la ley, los decretos del gobierno, las ordenanzas, y los acuerdos del concejo. - Dirigir la acción administrativa del municipio; asegurar el cumplimiento de las funciones y la prestación de los servicios a su cargo; - Presentar oportunamente al Concejo los proyectos de acuerdo sobre planes y programas de desarrollo económico y social, obras públicas, presupuesto anual de rentas y gastos y los demás que estime convenientes para la buena marcha del municipio.

Código de Infancia y Adolescencia. Ley 1098 de 2006

Cuatro afirmaciones de preámbulo 1. La historia de las leyes internacionales de protección de los derechos de la niñez han demostrado que en las normas jurídicas no está la respuesta para erradicar la violación de sus derechos humanos. 2. No obstante, las leyes universales dieron el sustento jurídico, conceptual y político al Código de Infancia y Adolescencia, cuyo proceso legislativo en 4 intentos de reforma tomo 13 años.

Código de Infancia y Adolescencia. Ley 1098 de 2006

3. LA PROPUESTA DEL CÓDIGO DE INFANCIA Y ADOLESCENCIA ES UNA TRANSFORMACION CULTURAL, INSTITUCIONAL, SOCIAL Y FAMILIAR. 4. LA PROPUESTA DEL CODIGO DE INFANCIA Y ADOLESCENCIA ES DAR EL SALTO CUALITATIVO DE RECONOCER A LA NIÑEZ COMO SUJETO DE DERECHOS, NO DESDE LAS NORMAS, SINO DESDE SU REALIDAD Y SU COTIDIANIDAD, ES DECIR COMO SUJETOS MORALES

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FUNDAMENTO: EL CONCEPTO DE PROTECCION INTEGRAL EJE 1 RECONOCI MIENTO COMO SUJETOS DE DERECHOS ______ TRATADOS INTERNACIONALES DE DERECHOS HUMANOS GENERALES Y ESPECIFICOS

EJE 4 EJE 2 GARANTIA Y CUMPLIMIENTO DE DERECHOS _______ CONSTITUCION POLITICA DE COLOMBIA LEYES

EJE 3 PREVENCIÓN DE SU AMENAZA O VULNERACION _______ CODIGO DE INFANCIA Y ADOLESCENCIA. LEYES

EJE 5 RESTABLE CIMIENTO DE DERECHOS _________

CODIGO DEL MENOR LEY 575 2000 VIOLENCIA INTRAFAMILIAR

POLITICAS PUBLICAS DE INFANCIA ________ DECRETO 1137 DE 1999 PROCURADURIA GENERAL NACION

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Principios de la Protección • Interés superior • Corresponsabilidad ( Es un cambio sustantivo) • Prevalencia de los derechos • Perspectiva de género

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LOS CAMBIOS •

De situaciones irregulares a protección integral, que implica cambiar el enfoque y la perspectiva: de reconocer los problemas a reconocer los derechos. Se cambian 9 situaciones irregulares por 44 derechos.

2. De los menores con necesidades a sujetos jurídicos especiales integrales y multidisciplinarios.

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3. De menores a Ciclos vitales: Primera Infancia (0-6 años) Niñez (6- 12 años) Adolescencia (12-18 años) 4. Lenguaje: de menores a niños, niñas y adolescentes. 5. Cobertura y ámbito de aplicación: Derechos universales para todas las personas menores de 18 años, estén en garantía o en restablecimiento. 6. EL CATALOGO DE LOS DERECHOS UNIVERSALES (sin ninguna distinción)

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EL CATALOGO DE LOS DERECHOS

LOS DERECHOS GENERALES 1. Derecho a la vida y a la calidad de vida y a un ambiente sano 2. Derecho a la integridad personal 3. Derecho a la rehabilitación y la resocialización 4. Derecho a la libertad y seguridad personal 5. Derecho a tener una familia y a no ser separado de ella. 6. Derecho a la custodia y cuidado personal 7. Derecho a los alimentos

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8. Derecho a la identidad 9. Derecho al debido proceso 10. Derecho a la salud 11. Derecho a la educación 12. Derecho al desarrollo integral en la primera infancia 13. Derecho a la recreación, participación en la vida cultural y en las artes 14. Derecho a la participación de los niños, las niñas y los adolescentes 15. Derecho de asociación y reunión 16. Derecho a la intimidad 17. Derecho a la información

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18. Edad mínima de admisión al trabajo y derecho a la protección laboral de los adolescentes autorizados para trabajar.

19. Derechos de los niños, las niñas y los adolescentes con discapacidad

DERECHOS DE PROTECCION SON LOS DERECHOS DE LOS NIÑOS, LAS NIÑAS Y LOS ADOELSCENTES A SER PROTEGIDOS CONTRA (Tratados)

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20. El abandono físico, emocional y psicoafectivo de sus padres, representantes legales o de las personas, instituciones y autoridades que tienen la responsabilidad de su cuidado y atención.

21. La explotación económica por parte de sus padres, representantes legales, quienes vivan con ellos, o cualquier otra persona. Serán especialmente protegidos contra su utilización en la mendicidad.

22. El consumo de tabaco, sustancias psicoactivas, estupefacientes o alcohólicas y la utilización, el reclutamiento o la oferta de menores en actividades de promoción, producción, recolección, tráfico, distribución y comercialización.

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23. La violación, la inducción, el estímulo y el constreñimiento a la prostitución; la explotación sexual, la pornografía y cualquier otra conducta que atente contra la libertad, integridad y formación sexuales de la persona menor de edad.

24. El secuestro, la venta, la trata de personas y el tráfico y cualquier otra forma contemporánea de esclavitud o de servidumbre.

25. Las guerras y los conflictos armados internos 26. El reclutamiento y la utilización de los niños por parte de los grupos armados organizados al margen de la ley.

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27. La tortura y toda clase de tratos y penas crueles, inhumanos, humillantes y degradantes, la desaparición forzada y la detención arbitraria.

28. La situación de vida en calle de los niños y las niñas. 29. Los traslados ilícitos y su retención en el extranjero para cualquier fin.

30. El desplazamiento forzado. 31. El trabajo que por su naturaleza o por las condiciones en que se lleva a cabo es probable que pueda afectar la salud, la integridad y la seguridad o impedir el derecho a la educación.

32. Las peores formas de trabajo infantil, conforme al Convenio 182 de la O.I.T.

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33. El contagio de enfermedades infecciosas prevenibles durante la gestación o después de nacer, o la exposición durante la gestación a alcohol o cualquier tipo de sustancia psicoactiva que pueda afectar su desarrollo físico, mental o su expectativa de vida.

34. Los riesgos y efectos producidos por desastres naturales y demás situaciones de emergencia.

35. Cuando su patrimonio se encuentre amenazado por quienes lo administren.

36. Las minas antipersonales 37. La transmisión del VIH-SIDA y las infecciones de transmisión sexual

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38. Cualquier otro acto que amenace o vulnere sus derechos.

LIBERTADES FUNDAMENTALES 39. El libre desarrollo de la personalidad y la autonomía personal 40. La libertad de conciencia y de creencias 41. La libertad de cultos 42. Libertad de pensamiento 43. La libertad de locomoción 44. Libertad para escoger profesión u oficio

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AUTORIDADES COMPETENTES Y PROCEDIMIENTOADMINISTRATIVO SI, DE UNO A CUARENTA Y CUATRO DERECHOS RECONOCIDOS A LOS NIÑOS, NIÑAS O ADOLESCENTES, HAN SIDO - INOBSERVADOS (No garantizados) - VULNERADOS (Se transgredieron) - AMENAZADOS (Riesgo o vulnerabilidad) - EL ESTADO deberá: RESTABLECERLOS Mediante un proceso administrativo (medidas de restablecimiento o protección) judicial (juez las ordena) o constitucional (acciones constitucionales de protección de los derechos

CODIGO DE LA INFANCIA Y LA ADOLESCENCIA. LEY 1098 DE 2006 EL RESTABLECIMIENTO DE LOS DERECHOS DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES. EJE 4 DE LA PROTECCION INTEGRAL

Restauración de la dignidad y la integridad

Es obligación del Estado en su conjunto en Cabeza de las autoridades públicas

CODIGO DE LA INFANCIA Y LA ADOLESCENCIA. LEY 1098 DE 2006 INICIO DEL TRAMITE PARA RESTABLECER LOS DERECHOS Reporte

-Cualquier ciudadano - Cualquier autoridad

Oficio

Autoridad competente Tiene conocimiento de: -inobservancia - vulneración - amenaza

Solicitud

De: representante legal Cuidadores NIÑO, NIÑA, ADOLESC

La Autoridad pública tiene la obligación de: INFORMAR, OFICIAR, CONDUCIR ante: La Policía, Defensorías de Familia, Comisarías de Familia, Inspectores de Policía, Personerías a niñez en riesgo o vulnerabilidad. vulnerabilidad

CODIGO DE LA INFANCIA Y LA ADOLESCENCIA. LEY 1098 DE 2006 AUTORIDAD COMPETENTE

Competencia Territorial : Autoridad del lugar donde se encuentre el niño o niña

Defensorías de Familia Comisarías de Familia

Competencia Subsidiaria Inspector de Policía

Verificación de garantía del catálogo de Derechos. Lista de verificación

Estado de cumplimiento de cada Uno de los 44 derechos

Verificar: salud física y psicológica; nutrición, vacunación, registro civil, ubicación De la familia, vinculación a salud y a educación

CODIGO DE LA INFANCIA Y LA ADOLESCENCIA. LEY 1098 DE 2006 Autoridad competente

En todos los casos ENTREVISTA al niño, niña o adolescente Si se requiere ORDENA que el equipo técnico Interdisciplinario de Defensorías o Comisarías o profesionales del municipio RINDA DICTAMEN PERICIAL

FALLO Resolución

4 Meses prorrogables Por 2 meses por Director Regional

- 1. Síntesis de los hechos en que se funda - 2. Examen crítico de las pruebas - 3. Fundamentos jurídicos de la decisión

CODIGO DE LA INFANCIA Y LA ADOLESCENCIA. LEY 1098 DE 2006 4- MEDIDAS DE RESTABLECIMIENTO Una o varias

1. AMONESTACION, Curso Pedagógico. Defensoría del Pueblo 2. RETIRO INMEDIATO de actividad que vulnera derechos, o actividades ilícitas y ubicación en Programa de atención especializada 3. Ubicación en MEDIO FAMILIAR 4. Ubicación en CENTROS DE EMERGENCIA u HOGARES DE PASO 5. La ADOPCION 6. Las consagradas en otras LEYES 7. PROMOVER ACCIONES policivas, administrativas o judiciales

CODIGO DE LA INFANCIA Y LA ADOLESCENCIA. LEY 1098 DE 2006 MEDIDA (s) DE RESTABLECIMIENTO OBLIGA A AUTORIDADES. Su incumplimiento: notificación a superior y a Procuraduría

OBLIGA A PARTICULARES. Su Incumplimiento: multa De 1 a 3 salarios minimos

TRANSITORIEDAD

Cuando esté demostrada Alteración de circunstancias MODIFICAR

Se vuelve a notificar

SUSPENDER

-Señalarla correctamente -Explicar su justificación -Indicar su forma de cumplimiento -Periodicidad de su evaluación

NO APLICA. Declaratoria de Adoptabilidad Homologación del Juez

LEY 1098 DE 2006. CODIGO DE INFANCIA Y ADOLESCENCIA ARTÍCULO 41. OBLIGACIONES DEL ESTADO. El Estado es el contexto institucional en el desarrollo integral de los niños, las niñas y los adolescentes. En cumplimiento de sus funciones en los niveles nacional, departamental, distrital y municipal deberá: •





Garantizar el ejercicio de todos los derechos de los niños, las niñas y los adolescentes Asegurar las condiciones para el ejercicio de los derechos y prevenir su amenaza o afectación a través del diseño y la ejecución de políticas públicas sobre infancia y adolescencia. Garantizar la asignación de los recursos necesarios para el cumplimiento de las políticas públicas de niñez y adolescencia, en los niveles nacional, departamental, distrital y municipal para asegurar la prevalencia sus derechos.

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4. Asegurar la protección y el efectivo restablecimiento de los derechos que han sido vulnerados. 10. Apoyar a las familias para que estas puedan asegurarle a sus hijos e hijas desde su gestación, los alimentos necesarios para su desarrollo físico, psicológico e intelectual, por lo menos hasta que cumplan los 18 años de edad.

LEY 1098 DE 2006. CODIGO DE INFANCIA Y ADOLESCENCIA 11. Garantizar y proteger la cobertura y calidad de la atención a las mujeres gestantes y durante el parto; de manera integral durante los primeros cinco (5) años de vida del niño, mediante servicios y programas de atención gratuita de calidad, incluida la vacunación obligatoria contra toda enfermedad prevenible, con agencia de responsabilidad familiar. 12. Garantizar la inscripción y el trámite del registro civil de nacimiento mediante un procedimiento eficaz y gratuito. Para el efecto, la Registraduría Nacional del Estado Civil y el Ministerio de Protección Social conjuntamente reglamentarán el trámite administrativo que garantice que el niño o niña salga del centro médico donde nació, con su registro civil de nacimiento y certificado de nacido vivo.

LEY 1098 DE 2006. CODIGO DE INFANCIA Y ADOLESCENCIA 13. Garantizar que los niños, las niñas y los adolescentes tengan acceso al Sistema de Seguridad Social en Salud de manera oportuna. Este derecho se hará efectivo mediante afiliación inmediata del recién nacido a uno de los regímenes de Ley. 14. Reducir la morbilidad y la mortalidad infantil, prevenir y erradicar la desnutrición, especialmente en los menores de cinco años, y adelantar los programas de vacunación y prevención de las enfermedades que afectan a la infancia y a la adolescencia y de los factores de riesgo de la discapacidad. 15. Asegurar los servicios de salud y subsidio alimentario definidos en la legislación del sistema de seguridad social en salud para mujeres gestantes y lactantes, familias en situación de debilidad manifiesta y niños, niñas y adolescentes.

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16. Prevenir y atender en forma prevalente, las diferentes formas de violencia y todo tipo de accidentes que atenten contra el derecho a la vida y la calidad de vida de los niños, las niñas y los adolescentes. 17. Garantizar las condiciones para que los niños, las niñas desde su nacimiento, tengan acceso a una educación idónea y de calidad, bien sea en instituciones educativas cercanas a su vivienda, o mediante la utilización de tecnologías que garanticen dicho acceso, tanto en los entornos rurales como urbanos. 18. Asegurar los medios y condiciones que les garanticen la permanencia en el sistema educativo y el cumplimiento de su ciclo completo de

LEY 1098 DE 2006. CODIGO DE INFANCIA Y ADOLESCENCIA 26. Prevenir y atender la violencia sexual, las violencias dentro de la familia y el maltrato infantil, y promover la difusión de los derechos sexuales y reproductivos. 27. Prestar especial atención a los niños, las niñas y los adolescentes que se encuentren en situación de riesgo, vulneración o emergencia. 28. Protegerlos contra los desplazamientos arbitrarios que los alejen de su hogar o de su lugar de residencia habitual. 29. Asegurar que no sean expuestos a ninguna forma de explotación económica o a la mendicidad y abstenerse de utilizarlos en actividades militares, operaciones psicológicas, campañas cívico-militares y similares. 30. Protegerlos contra la vinculación y el reclutamiento en grupos armados al margen de la ley.

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32. Erradicar las peores formas de trabajo infantil, el trabajo de los niños y las niñas menores de quince años, proteger a los adolescentes autorizados para trabajar, y garantizar su acceso y la permanencia en el sistema educativo. PARÁGRAFO. Esta enumeración no es taxativa y en todo caso el Estado deberá garantizar de manera prevalente, el ejercicio de todos los derechos de los niños, las niñas y los adolescentes consagrados en la Constitución Política, los tratados y convenios internacionales de derechos humanos y en este Código.

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ARTICULO 11. Parágrafo. El Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, como ente coordinador del Sistema Nacional de Bienestar Familiar, mantendrá todas las funciones que hoy tiene (Ley 75/68 y Ley 7/79) y • definirá los lineamientos técnicos que las entidades deben cumplir para garantizar los derechos de los niños, las niñas y los adolescentes, y para asegurar su restablecimiento. Así mismo • coadyuvará a los entes nacionales, departamentales, distritales y municipales en la ejecución de sus políticas públicas, sin perjuicio de las competencias y funciones constitucionales y legales propias de cada una de ellas.

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ARTÍCULO 84. CREACIÓN, COMPOSICIÓN Y REGLAMENTACIÓN. Todos los municipios contarán al menos con una Comisaría de Familia según la densidad de la población y las necesidades del servicio. Su creación, composición y organización corresponde a los Concejos Municipales. PARÁGRAFO 2. Los municipios tendrán un término improrrogable de un (1) año a partir de la vigencia de esta ley, para crear la Comisaría de Familia. El incumplimiento de esta obligación será causal de mala conducta sancionada de acuerdo con lo establecido en el Código Único Disciplinario.

LEY 1098 DE 2006. CODIGO DE INFANCIA Y ADOLESCENCIA ARTÍCULO 58. RED DE HOGARES DE PASO. Se entiende por red de hogares de paso el grupo de familias registradas en el programa de protección de los niños, las niñas y los adolescentes, que están dispuestas a acogerlos, de manera voluntaria y subsidiada por el Estado, en forma inmediata, para brindarles el cuidado y atención necesarios. • En todos los distritos, municipios y territorios indígenas del territorio nacional, los gobernadores, los alcaldes, con la asistencia técnica del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, organizarán las redes de hogares de paso y establecerá el registro, el reglamento, los recursos, los criterios de selección y los controles y mecanismos de seguimiento y vigilancia de las familias, de acuerdo con los principios establecidos en este Código.

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ARTÍCULO 198. PROGRAMAS DE ATENCIÓN ESPECIALIZADA PARA LOS NIÑOS, LAS NIÑAS Y LOS ADOLESCENTES VÍCTIMAS DE DELITOS. El Gobierno Nacional, departamental, distrital, y municipal, bajo la supervisión de la entidad rectora del Sistema Nacional de Bienestar Familiar diseñará y ejecutará programas de atención especializada para los niños, las niñas y los adolescentes víctimas de delitos, que respondan a la protección integral, al tipo de delito, a su interés superior y a la prevalencia de sus derechos.

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ARTÍCULO 201. DEFINICIÓN DE POLÍTICAS PÚBLICAS DE INFANCIA Y ADOLESCENCIA. Para los efectos de esta ley, se entienden por políticas públicas de infancia y adolescencia, el conjunto de acciones que adelanta el Estado, con la participación de la sociedad y de la familia, para garantizar la protección integral de los niños, las niñas y los adolescentes. • Las políticas públicas se ejecutan a través de la formulación, implementación, evaluación y seguimiento de planes, programas, proyectos y estrategias.

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Artículo 204. Responsables de las políticas públicas de infancia y adolescencia. Son responsables del diseño, la ejecución y la evaluación de las políticas públicas de infancia y adolescencia en los ámbitos nacional, departamental, distrital y municipal, el Presidente de la República, los gobernadores y los alcaldes. Su incumplimiento será sancionado disciplinariamente como causal de mala conducta. La responsabilidad es indelegable y conlleva a la rendición pública de cuentas.

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• En el nivel territorial se deberá contar con una política pública diferencial y prioritaria de infancia y adolescencia que propicie la articulación entre los Concejos Municipales, Asambleas y Congreso Nacional, para garantizar la definición y asignación de los recursos para la ejecución de la política pública propuesta. propuesta

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• El Departamento Nacional de Planeación, el Ministerio de Protección Social y el Ministerio de Educación, con la asesoría técnica del ICBF deberá diseñar los lineamientos técnicos mínimos que deberán contener los planes de desarrollo, en materia de infancia y adolescencia teniendo en cuenta el ciclo de vida, el enfoque de garantía y restablecimiento de derechos.

LEY 1098 DE 2006. CODIGO DE INFANCIA Y ADOLESCENCIA • El gobernador y el alcalde, dentro de los primeros cuatro (4) meses de su mandato, realizarán el diagnóstico de la situación de la niñez y la adolescencia en su departamento y municipio, con el fin de establecer las problemáticas prioritarias que deberán atender en su Plan de Desarrollo, así como determinar las estrategias a corto, mediano y largo plazo que se implementarán para ello. • Las Asambleas y Concejos para aprobar el plan de desarrollo e inversión deberán verificar que éste se corresponda con los resultados del diagnóstico realizado. Para esto requerirán al gobernador y al alcalde, para que lo den a conocer antes del debate de aprobación del Plan de Desarrollo.

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Artículo 205. Sistema Nacional de Bienestar Familiar. El Instituto Colombiano de Bienestar Familiar como rector del Sistema Nacional de Bienestar Familiar, tiene a su cargo la articulación de las entidades responsables de la garantía de los derechos, la prevención de su vulneración, la protección y el restablecimiento de los mismos, en los ámbitos nacional, departamental, distrital, municipal y resguardos o territorios indígenas.

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Artículo 207. Consejos departamentales y municipales de política social. En todos los departamentos, municipios y distritos deberán sesionar Consejos de Política Social, presididos por el gobernador y el alcalde quienes no podrán delegar ni su participación, ni su responsabilidad so pena de incurrir en causal de mala conducta.

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Tendrán la responsabilidad de la articulación funcional entre las Entidades Nacionales y las Territoriales, deberán tener participación de la sociedad civil organizada y definirán su propio reglamento y composición. En todo caso deberán formar parte del Consejo las autoridades competentes para el restablecimiento de los derechos y el Ministerio Público. Los Consejos deberán sesionar como mínimo cuatro veces al año, y deberán rendir informes periódicos a las Asambleas Departamentales y a los Concejos Municipales.

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• Artículo 214. Participación de la sociedad. En desarrollo del principio de corresponsabilidad, las organizaciones sociales especializadas, como las veedurías ciudadanas, o cualquier otra forma de organización de la ciudadanía, participarán en el seguimiento y vigilancia de las políticas públicas y de las acciones y decisiones de las autoridades competentes. Las autoridades nacionales y territoriales deben garantizar que esta función se cumpla.

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CAPÍTULO II INSPECCIÓN, VIGILANCIA Y CONTROL ARTÍCULO 208. DEFINICIÓN. Para los efectos de esta ley se entiende por vigilancia y control las acciones de supervisión, policivas, administrativas, y judiciales, encaminadas a garantizar el cumplimiento de las funciones y obligaciones para la garantía y restablecimiento de los derechos de los niños, las niñas y los adolescentes y su contexto familiar y prevenir su vulneración a través del seguimiento de las políticas públicas y de la evaluación de la gestión de los funcionarios y de las entidades responsables.

LEY 1098 DE 2006. CODIGO DE INFANCIA Y ADOLESCENCIA ARTÍCULO 210. AUTORIDADES COMPETENTES DE INSPECCIÓN, VIGILANCIA Y CONTROL. De conformidad con las competencias que les asignan la Constitución y las leyes, ejercerán la función de inspección, vigilancia y control: 2. La Procuraduría General de la Nación 3. La Contraloría General de la República 4. La Defensoría del Pueblo 5. Las personerías distritales y municipales 6. Las entidades administrativas de inspección y vigilancia 7. La sociedad civil organizada, en desarrollo de los artículos 40 y 103 de a Constitución Política

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QUE HAY. 2. Tratados Internacionales 3. Constitución Política 4. Código de Infancia 5. Plan de Desarrollo departamental o municipal 6. Consejo de Política Social 7. Subcomité de infancia y Familia o Redes de Buen Trato 8. Estrategia: Departamentos y Municipios por la Infancia: Procuraduría, ICBF, UNICEF

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• PARA QUE - Diseñar la Política de Infancia y Adolescencia - Diagnóstico. El Catalogo de derechos - Propuesta de documento (Acuerdo) - Metas anuales en relación a derechos - Sistema de Monitoreo y Seguimiento de la política

LEY 1098 DE 2006. CODIGO DE INFANCIA Y ADOLESCENCIA

CONTENIDO DE UNA POLÍTICA PÚBLICA DE INFANCIA Y ADOLESCENCIA C. Perspectiva de la Protección Integral: 1. Promoción y Divulgación de Derechos 2. Garantía y cumplimiento: familia, sociedad y Estado 3. Prevención de vulneración o amenaza 4. Restablecimiento de derechos (programas)

LEY 1098 DE 2006. CODIGO DE INFANCIA Y ADOLESCENCIA

B. Perspectiva de derechos 1. Derechos generales 2. Derechos de protección 3. Libertades fundamentales DIAGNOSTICO. El reto de los nuevos indicadores de infancia y adolescencia a partir del catálogo de los derechos

LEY 1098 DE 2006. CODIGO DE INFANCIA Y ADOLESCENCIA

C. Perspectiva poblacional por ciclos vitales •



Madres gestantes • Primera Infancia (0 a 6 años) • Niñez (6 a 11 años) • Adolescencia (12 a 18 años) Juventud (14 a 18 años. Ley 375 de 1997 Juventud)

LEY 1098 DE 2006. CODIGO DE INFANCIA Y ADOLESCENCIA

D. Perspectiva Territorial • •



Consejos Departamentales y municipales de política social en donde se: Articulación con el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar como ente rector del Sistema de Bienestar Familiar Articulación con las entidades nacionales, departamentales, distritales y municipales

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