Codigo De Etica Aaraeg

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ETICA Y VALORES

A.A.R.A.E.G.

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CÒDIGO DE ÉTICA DEL INSTRUCTOR DE AEROBICS DE LA ASOCIACIÒN DE ACONDICIONAMIENTO RÌTMICO AERÒBICO DEL ESTADO DE GUANAJUATO A.C.

Fecha de aprobación: Septiembre 2009 =============================================================== 1

ETICA Y VALORES

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CONDUCTA Y ÉTICA DEL INSTRUCTOR DE AEROBICS Ser instructor de aeróbicos implica muchas cosas: enseñar habilidades, guiar a los atletas y resolver problemas, por mencionar sólo algunas. Pero ser instructor de aeróbicos también implica conductas, la forma en como usted entrena guía a los alumnos y resuelve problemas. Por ejemplo, ¿dirige a sus alumnos hacia una educación bien balanceada y preparación para la vida o demanda de ellos un compromiso total hacia el deporte?, ¿usted desarrolla procesos para solucionar problemas? O ¿usted los maneja de manera específica? Es tiempo de plantear la conducta de entrenamiento en el contexto de la ética, ya que la ética y la práctica del deporte no se pueden separar.

¿POR QUE LA ÉTICA ES IMPORTANTE EN EL DEPORTE? Para cada actividad humana, debe haber una consideración de su efecto, tanto por parte de participantes como de la sociedad en general. El deporte involucra a otras personas distintas al atleta: compañeros, contrincantes, espectadores, familia y educadores. El deporte toca cada segmento de la sociedad y es una poderosa fuerza social, para bien o para mal. En consecuencia, su práctica no puede existir fuera de consideraciones éticas. La conducta del instructor debe ser simplemente ética, justa y honesta. Después de todo, usted juega un papel crucial en el desarrollo físico y moral de sus alumnos y al actuar sin ética puede dañarlos física, social o psicológicamente.

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La integridad personal no puede ser dividida. No es posible para una persona actuar sin ética en un área de su vida, sin que ello afecte su sistema completo de valores. Vivimos en una sociedad competitiva y un, instructor deshonesto puede llevar esa actitud al mundo cotidiano en el que él o ella se desenvuelven. En lo que respecta al uso de substancias prohibidas, debe haber un compromiso por no tomarlas. Usar substancias que aumenten el desempeño es hacer trampa y los instructores que toleran o estimulan tal engaño, debe ser relevados de sus responsabilidades. Si un instructor descubre o sospecha que un alumno consume substancias que mejoren el desempeño, al menos las siguientes acciones son apropiadas:  El alumno debe ser aconsejado sobre los riesgos que le significa el consumo de esas substancias.  El instructor debe comunicar con claridad que el uso de esas substancias no será tolerado y que se negara a trabajar con alumnos que lo hagan.

Usted como instructor puede poner fin al torrente de usuarios de substancias prohibidas y al mismo tiempo ayudar a sus alumnos a llegar a la cúspide de sus habilidades.

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Usted puede lograr ambas cosas reconociendo sus propias responsabilidades y no siendo ambiguo en las señales que envía a sus alumnos. 1. Adopte una postura firme en contra del dopaje. 2. Fortalezca la habilidades individuales para alcanzar la meta u objetivo. 3. Todo lleva tiempo: Enfatice la importancia del entrenamiento correcto y a largo plazo. 4. Tenga muchos cuidados con las tentaciones de fama y estatus. 5. No permita que alumnos avanzados entren o compitan por su cuenta en ambientes en los que el dopaje es frecuente. 6. Manténgase en guardia ante la cultura del consumo descuidado de tabletas. 7. Evalúe a los alumnos periódicamente y formule metas acordes al resultado de sus evaluaciones. 8. Identifique los cambios en el desempeño de sus alumnos que puedan sugerir que han consumido substancias prohibidas. 9. Evite que las metas y ambiciones de usted se imponga sobre las de sus alumnos. 10. Sea honesto. Busque poseer suficientes conocimientos y habilidades para cumplir exitosamente todas sus responsabilidades como instructor.

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SUS VALORES COMO INSTRUCTOR El cuidado, entrenamiento y educación deportiva de un atleta aeróbico deben de estar de acuerdo con las más altas normas de conducta ética y conocimiento científico. Los valores que usted sostiene acerca del deporte, las ideas que tienen de lo que es bueno y deseable en el deporte, juegan un papel importante en cómo entrena. CODIGO I Integridad: El instructor debe actuar con integridad en la ejecución de todas las tareas que se relacionen con sus alumnos, su deporte, otros colegas y el público. Competencia: El instructor debe luchar por estar bien preparado y actualizado en lo que se refiere a las actividades de su respectiva disciplina para que puedan cumplir competentemente con ellas. Interés por el atleta aeróbico: El instructor debe actuar con el mejor interés en el desarrollo del atleta aeróbico como una persona íntegra. Respeto a las reglas: El instructor debe aceptar la letra y el espíritu de las reglas que definen y gobiernan el deporte. Responsabilidad para con otros INSTRUCTORES: La conducta del instructor hacia los instructores debe caracterizarse por la cortesía, la buena fe y el respeto. Conducta personal: El instructor debe mantener las más altas normas de conductas personal y apoyar los principios del juego limpio.

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CODIGO II Introducción El propósito de este código ético es establecer y mantener normas para los instructores aeróbicos e informar y proteger a los miembros del público que utilizan sus servicios. Las normas éticas abarcan valores, como: integridad, responsabilidad, competencia y confiabilidad. Los instructores, al aceptar este código, asumen la responsabilidad de seguir frente a los deportistas, otros colegas, sus dirigentes y el público en general. En el seguimiento de estos principios, los instructores aeróbicos se suscriben a normas en las siguientes áreas: A. ASUNTOS DE RESPONSABILIDADES B. ASUNTOS DE COMPETENCIA. Este código ético es un marco de trabajo.

A. Asuntos de responsabilidad El entrenamiento deportivo es una responsabilidad asumida deliberadamente y a los instructores son responsables de la observación de los principios incorporados en este código ÉTICO.

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HUMANITARISMO A.1 Los instructores deben respetar los derechos, dignidad y valía de cada ser humano y su derecho a la autodeterminación. Específicamente, los instructores deben tratar a todos sus alumnos igualitariamente dentro del contexto de su actividad, sin importar sexo, origen étnico, religión o afiliación política.

RELACIONES A.2 Un buen instructor estará preocupado primeramente por el bien estar, salud y futuro del deportista y secundariamente, por la optimización del desempeño. A.3

Un elemento clave en la relación del instructor

es el desarrollo de la

independencia. Los deportistas deben ser alentados a asumir la responsabilidad de su propio comportamiento y desempeño en el entrenamiento, en las competencias y en su vida social. A.4 Los instructores son responsables de fijar y vigilar los límites entre una relación profesional y una amistad con los deportistas. Esto es particularmente importante cuando el instructor y el ejecutante son de sexo opuesto y/o, cuando el deportista es una persona joven. El instructor debe darse cuenta de que ciertas situaciones o actos amistosos pueden ser mal interpretados, no sólo por el ejecutante, si no por alguien ajeno motivado por los celos, disgusto o desconfianza y puede acusarlo de una mala conducta sexual o de una conducta inapropiada. A.5 La relación entre un instructor aeróbico y el deportista dependen fuertemente de la confianza y el respeto mutuo. Específicamente, esto significa que el participante debe ser informado sobre las capacidades y experiencia del instructor y debe recibir la oportunidad para aceptarlo o rechazarlo.

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COMPROMISO A.6 Los instructores deben aclarar por adelantado a los deportistas y/o a los usuarios, el número de sesiones, cuotas (si existen) y la forma de pago. Deben también aclarar las expectativas del resultado de los entrenamientos. A.7 Los instructores tienen la responsabilidad de comunicar a sus ejecutantes y/o usuarios, cualquier otro compromiso actual de entrenamiento que tenga. Los instructores deben también averiguar si algún futuro usuario está recibiendo instrucciones de otro instructor. Sí es así, este último debe ser contactado para discutir la situación.

A.8 Los instructores que descubran algún conflicto entre su obligación con sus participantes y su obligación hacia el cuerpo de dirigentes u otra organización que los emplee, deben exponer la naturaleza del conflicto.

COOPERACION A.9 Los instructores deben comunicarse y cooperar con otros deportes y profesiones afines a éstos, para beneficios de sus participantes. A. 10 Los instructores deben comunicarse y cooperar con profesionales de la salud, en relación al diagnóstico, tratamiento y manejo de los problemas médicos y psicológicos de sus deportistas.

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PUBLICIDAD A.11 La promoción de los instructores por su experiencia, calificaciones y/o servicios, deben ser exacta y restringida al aspecto profesional. A.12 Los instructores no deben tener ninguna afiliación con alguna organización de manera que se piense que existe un patrocinio o acreditación de está, cuando no los hay.

INTEGRIDAD A.13 los instructores deben abstenerse de criticar en público a sus colegas. Las diferencias de opinión deben ser tratadas en forma personal y las disputas más serias deben ser remitidas a la asociación, al instituto o al cuerpo dirigente correspondiente. A.14 Los instructores no deben alentar a los deportistas a violar las reglas de su deporte y deben buscar afanosamente desalentar tales acciones. Por el contrario, los instructores deben motivar a los deportistas a obedecer el espíritu de tales reglas. A.15 Los instructores no deben comprometer a sus ejecutantes a seguir medidas que puedan ser juzgadas como una búsqueda para lograr una ventaja injusta. Sobre todo, los instructores nunca deben recomendar el uso de drogas prohibidas u otras sustancias que mejoren el desempeño. A.16 Los instructores tienen que tratar a los oponentes y oficiales con el debido respeto y deben alentar a sus deportistas a actuar de manera similar. A.17 Los instructores deben aceptar la responsabilidad de la conducta de sus deportistas ya que ellos mismos se han comprometido, a su vez, a desalentar el comportamiento impropio.

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CONFIABILIDAD A.18 Los instructores inevitablemente reunirán mucha información personal acerca de sus deportistas en el curso de una relación de trabajo. El instructor y el alumno deben llegar a un acuerdo en cuanto a lo que es información confidencial para que esta no sea divulgada a terceros. A.19 La confiabilidad no excluye la divulgación de información sobre los deportistas a personas que puedan ser consideradas con “derecho a saber” en lo que se refiere a:  Evaluación del atleta dentro de su deporte  Recomendaciones de los deportistas para propósitos profesionales  Seguimiento de acciones disciplinarias que tengan que ver con los deportistas dentro del deporte.  Seguimiento de acciones disciplinarias llevadas a cabo por esta asociación o instituto, que involucren a compañeros entrenadores con respecto a infracciones de esta Código Ético de Conducta.

ABUSOS DE PRIVILEGIOS A.20 El instructor en ocasiones tiene el privilegio de mantener contacto con los deportistas, viajar y residir con ellos en el curso de los entrenamientos y la competencia. Un instructor no debe ejercer una influencia indebida sobre el deportista para obtener un beneficio personal o una recompensa.

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NORMAS PERSONALES A.21 El instructor aeróbico tiene que demostrar constantemente altas normas personales y proyectar una imagen favorable de su deporte y de su trabajo a los deportistas,

a

otros

entrenadores,

oficiales,

espectadores,

medios

de

comunicación y público en general. A.22 La apariencia personal es una cuestión de gusto individual, pero el instructor tiene la obligación de proyectar una imagen de salud, limpieza y eficiencia funcional. A.23 El instructor nunca debe fumar cuando entrena. A.24 El instructor no debe tomar alcohol antes de entrenar para evitar el aliento alcohólico cuando trabaje con los participantes.

SEGURIDAD A.25 Los instructores tienen la responsabilidad de la seguridad de los participantes con quienes trabajan, mientras esté dentro de los límites de control. A.26 Todos los pasos razonables deben ser tomados en cuenta para establecer un ambiente de trabajo seguro. A.27 El trabajo que se realiza y la manera de hacerlo tiene que ser mantenido con prácticas regulares y aprobadas dentro del deporte. A.28 La actividad en la que se esta comprometido, debe ser adecuada a la edad, experiencia y destreza de los ejecutantes. A.29 Los participantes tienen que ser preparados sistemáticamente para la actividad a la que van a comprometerse y estar enterados responsabilidades en términos de seguridad.

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de sus

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B.- ASUNTOS DE COMPETENCIA B.1 Los instructores deben confinarse para practicar en aquellos campos deportivos en los que han sido entrenados/educados y en los que son reconocidos. El entrenamiento incluye la acumulación de conocimientos y habilidades, a través de cursos formales de educación para el instructor y también de la experiencia, a nivel de competencia aceptable por medio de la práctica del entrenamiento independiente. B.2 Los instructores deben estar dispuestos a reconocer y aceptar el momento de remitir a los ejecutantes a otras instancias. Es su responsabilidad, en la medida en la que le sea posible, verificar la competencia e integridad de las personas a las que se remitió a los ejecutantes. B.3 Los instructores deben buscar regularmente formas de incrementar su desarrollo profesional y su autoconciencia. B.4 Los instructores deben recibir de buena forma la evaluación de su trabajo hechas por otros colegas y estar dispuestos a compartirlas con los ejecutantes, empleadores, cuerpos dirigentes y colegas, para llevar acabo las acciones pertinentes. B.5 Los instructores tienen una responsabilidad hacia ellos mismos y hacia sus ejecutantes, al mantener su propia efectividad, aptitud y talento y saber cuándo sus recursos personales están agotados y si es necesario buscar ayuda y/o retirarse de entrenar, ya sea temporal o permanentemente.

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CÓDIGO DE CONDUCTA DE ENTRENAMIENTO Un código de conducta establece cómo debe usted comportarse en situaciones específicas.

CÓDIGO III INTRODUCCIÓN A. Los instructores se adherirán siempre a normas altas de comportamiento personal y profesional. B. Es imposible especificar, en términos precisos, todas aquellas acciones que puedan considerarse perjudiciales para la práctica del entrenamiento aeróbico.

Lo siguiente proporciona una indicación de tipos de incidentes que pueden ser considerados como violaciones de esta sección de Código.

B.1 CRÍTICA PÚBLICA DE COLEGAS Los instructores deben abstenerse de criticar en público a compañeros. “Pública”, en este contexto, significa una crítica expresada en cualquier rama de los medios de comunicación o en una conferencia o seminario. Cualquier crítica pública de un miembro será tomada como una evidente y probada violación de este código.

B.2 TERGIVERSIÓN Los instructores tienen que asegurarse de no tergiversar sus habilidades, afiliaciones o competencia profesional a cualquier cliente o prospecto de cliente o a alguna publicación, emisora, conferencia o seminario. La tergiversión será tomada como una seria violación a este Código.

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B.3 COMPROMISO Cuando los instructores se comprometen con un empleador, un equipo o con un deportista individual, la naturaleza de ese compromiso debe ser acordada específicamente. Cualquier contrato o término de referencia debe ser expuesto por escrito e incluir honorarios (si los hay) y la forma de pago, así como el tiempo acordado en el compromiso y una indicación del resultado esperado del trabajo del instructor.

B.4 CONFIDENCIALIDAD Los instructores no deben divulgar información relacionada con un deportista a una tercera persona, a menos que sea con la aprobación expresa del deportista afectado.

B.5 CONDENA DELICTIVA Cualquier condena de un instructor por una Corte de Justicia, puede afectar adversamente a la profesión y/o a la institución. Casos personales de naturaleza menor muy probablemente no serán considerados como violaciones de este código, pero todo caso reportado será evaluado. Los miembros deben reportar cualquier ofensa delictiva a la mayor brevedad posible.

B.6 PROCEDIMIENTOS DISCIPLINARIOS DE UN EMPLEADOR Aquellas conductas que provoquen que el empleador haga uso de procedimientos disciplinarios y que conduzcan a la suspensión o despido de actividades del instructor, serán normalmente consideradas como una violación a este Código. Otra violación a este código serán aquellas en la que el instructor haya estado involucrado en procedimientos judiciales entablados, aunque éstos no resulten en una condena.

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Otros procedimientos disciplinarios utilizados por un patrón (por ejemplo, amonestaciones), no serán considerados como una violación de este código, a menos que las circunstancias sean suficientes para fundamentar una queja bajo otra sección. Los miembros deben reportar al Instituto cualquier acción disciplinaria formal tomada en contra de ellos por un empleador, en relación con su trabajo como instructores de aeróbicos.

B.7 MALA CONDUCTA PERSONAL La mala conducta personal puede conducir puede conducir a una acción disciplinaria siempre que tal conducta sea juzgada como “mala” o “altamente reprobable”, incluso si la misma no lleva a un procedimiento disciplinario por parte del empleador, o no es llevada a condena en una Corte de justicia. Los siguientes ejemplos no son exhaustivos ni exclusivos: MALA CONDUCTA: Ausencia sin razón o explicación; falta de aplicación (displicencia) daño intencional a propiedad o equipo; violar las reglas de la institución. CONDUCTA INDECENTE: Robo, falsificación de reportes o informes, violación de confidencialidad, violencia física o mental, abuso de alcohol o drogas, deshonestidad, indecencia. El código de conducta, aplica la ética al comportamiento y asegura un mejor mundo deportivo para usted y sus atletas.

RESUMEN LA CONDUCTA DEL INSTRUCTOR DE AEROBICOS DEBE SER ÉTICA, JUSTA, HONESTA Y BASADA EN PRINCIPIOS.

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