CLASIFICACION DE LAS FUENTES DEL DERECHO
La palabra fuente deriva del latín Font, Fans, que significa “lugar donde brota agua de la tierra”, en este sentido, la expresión fuente del derecho, se usa para designar el origen del Derecho, es decir, la manera la manera como el orden jurídico para su observación, existen tres tipos de fuentes del derecho:
Fuentes Reales: Son los sucesos o situaciones que se dan en un grupo social y que en un momento dado pueden determinar el contenido de la norma jurídica, ya que el Derecho debe ajustarse a la realidad de pueblo donde surge, de tal manera que el sistema jurídico sea adecuado a la realidad social, a la situación económica y cultural de un pueblo, de manera que su existencia resulte útil y realmente aplicable. En otra definición, las fuentes reales son aquellos elementos que determinan el contenido de las normas jurídicas son Pues todos los aquellos fenómenos sociales que contribuyen a la formación del derecho las fuentes formales son los procesos de creación de las normas jurídicas es decir los hechos quedan a una norma el carácter de derecho la ley la costumbre la doctrina y la jurisprudencia etcétera. Así, por ejemplo, el contenido del derecho del trabajo mexicano estuvo determinado, en gran medida, por los conflictos de los trabajadores en la etapa de la guerra de Independencia, la etapa de la Reforma y de la Revolución Mexicana, estas circunstancias podrán considerarse como la fuente real del derecho laboral. Como se ve en esta explicación, el Derecho surgió por medio de esta fuente real, dicho de otro modo, nació a consecuencia de los acontecimientos o vivencias de los humanos en sociedad.
Fuentes Históricas: Se consideran fuentes históricas a todos aquellos documentos antiguos que contienen disposiciones jurídicas que en algún
caso sirven como inspiración, modelo o simple guía al legislador para crear nuevas normas jurídicas, además, las fuentes históricas están integradas por todos aquellos documentos del pasado que contiene el texto de una ley. Un ejemplo de estas fuentes históricas, se puede señalar la Revolución Mexicana, que unos de sus tantos objetivos fue el amparar la tenencia de la tierra a los campesinos, y de acuerdo a estos antecedentes fue como se decretó de la Ley Agraria.
Fuentes Formales: Entendemos por fuente formal los procesos de creación de las normas jurídicas, cada fuente formal está constituida por diversas etapas que suceden en cierto orden y deben realizar determinados supuestos. Como principales fuentes del derecho tenemos la ley la costumbre, la jurisprudencia, la doctrina y los principios generales del derecho. o
La ley es una norma jurídica que emana del poder legislativo para regular la conducta de los hombres, esta es una regla que regula todos los casos o circunstancias que reúnen las condiciones previstas por ella, para su aplicación. Es el proceso por el cual uno o varios órganos del Estado formulan y promulgan determinadas reglas jurídicas de observancia general. Otra definición es que la palabra “ley” designa a toda norma jurídica emanada del poder público, es decir, de los órganos del estado.
o La Costumbre Jurídica es la regulación de la conducta surgida espontáneamente de un grupo social y de observancia voluntaria para quienes lo constituyen, sin que ante su infracción quepa la posibilidad de la imposición forzosa por la autoridad, salvo que se encuentre incorporada al sistema jurídico.
o Los Principios generales del Derecho notorias,
indiscutibles,
de
carácter
son verdades jurídicas general,
elaborados
o
seleccionados por la ciencia del Derecho, de tal manera que el juez y magistrado pueda dar la solución que el mismo legislador hubiera pronunciado si hubiera estado presente, o habría establecido si hubiera previsto el caso; siendo condición de los aludidos principios que no desarmonicen o estén en contradicción con el conjunto de normas legales cuyas lagunas u omisiones han de llenar. Estos principios son producto de una actividad intelectual, subjetiva, que emplea principalmente el título. o La Jurisprudencia son los criterios, principios y doctrinas contenidos en las decisiones de los tribunales, esta tiene carácter de obligatorio cuando se produce en los términos que establece la ley. Se ha utilizad este término tradicionalmente para referirse a la ciencia del derecho. Además, puede considerarse la jurisprudencia como la interpretación jurisdiccional del Derecho Positivo y está constituida por el conjunto de decisiones judiciales y en ocasiones administrativas, dictadas sobre una misma cuestión y en especies análogas. o La Doctrina es la opinión de uno o varios autores en cualquier materia del Derecho. Es la teoría u opinión sustentada por los tratadistas respecto a las cuestiones del mundo jurídico. La doctrina no representa ningún valor jurídico, sino un mero valor intelectual auxiliar en la aplicación e interpretación de las normas. Los autores no tienen ninguna autoridad para elaborar el Derecho. Ellos no hacen más que comprobar el estado del Derecho Positivo y ponerlo bajo una forma didáctica.
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