Clases sociales En los primeros tiempos de la historia de Roma la desigualdad social se basaba en el nacimiento. La sociedad romana presentaba dos grandes tipos de ciudadanos: los libres y los no libres (esclavos, servi). Los ciudadanos libres, a su vez, se dividían en privilegiados (patricios, patricii) y en no privilegiados. Los ciudadanos no privilegiados podían ser independientes (plebeyos, plebeii) o dependientes (clientes y libertos, liberti). • Patricios Eran las primeras familias asentadas en Roma y sus descendientes. Cada una pretende descender de un antepasado más o menos divinizado (pater). Los que tienen un mismo pater forman una gens, llevan el mismo apellido (nomen gentilicium) y celebran un mismo culto (sacra gentilicia). Desde el principio de Roma, los patricios y sus familias constituyen el primer eslabón social y están en la base de la fundación de Roma y, por tanto, son ciudadanos romanos. Tienen la exclusiva de los cargos públicos, y dirigen la vida de Roma. Más tarde el derecho de ciudadanía se extiende a las llamadas minores gentes, es decir a los que procedentes de otras ciudades o dentro de la misma ciudad sin ser patricios, adquirieron la ciudadanía romana. • Clientes Los clientes eran extranjeros o ciudadanos pobres, sujetos a patronazgo de un patricio, que les brindaba ayuda económica, los defendía ante la ley, y los dejaba participar de las ceremonias religiosas a cambio de que éstos lo acompañaran en la guerra y le ayudaran en todos los trabajos que el patricio solicitara. Los patricios se enorgullecían de tener una clientela grande o importante. • Plebeyos Constituyen la mayor parte de la población. Eran considerados hombres libres. • Esclavos Es el destino normal de los prisioneros de guerra. Legalmente, carecían de todo derecho: eran instrumentum vocale ("herramienta que habla"). Desempeñaban los peores trabajos y de por vida. El trato dependía del carácter personal del amo. Llegaron a ser numerosísimos con la expansión de Roma. Si alcanzaban la libertad, se convertían en libertos. En la República hubo fuertes tensiones sociales. Se atribuye, no obstante, al rey Servio Tulio una reforma social por la que la jerarquía social no se basa en el nacimiento, sino en el dinero y en la demarcación territorial. Por otro lado, la plebe crecía más que el patriciado, porque en ella entraban las poblaciones anexadas por Roma y los extranjeros que venían a vivir a la ciudad. Pero tan gran número de habitantes no se resignaba a estar en la vida pública de comparsa; y tampoco era rentable que ni pagasen impuestos ni fuesen al servicio militar por no ser cives (ciudadanos). Los plebeyos lucharon mucho por su equiparación política con los patricios. Esta lucha se prolongó durante casi dos siglos, desde la legendaria secesión de la plebe al Monte Sacro en el 494 a.C. hasta el reconocimiento por el Senado de que las decisiones de las asambleas de la plebe tengan fuerza de ley en el 287 a.C. Llegado este momento, se puede decir que plebeyos y patricios tienen igualdad de derechos. Pero quedan las diferencias económicas y religiosas. Patricios y plebeyos ricos se van a entender entre ellos en perjuicio de los plebeyos pobres, los proletarii (cuya única riqueza es su prole, los hijos). La reforma social, que intentaron Tiberio y Gayo Graco y por la que fueron asesinados, intentaba ayudar a estos hombres que tenían todos los derechos políticos pero carecían de comida. 1
Así, en la época republicana tras las luchas de patricios y plebeyos, la sociedad romana ser divide en: • Cives (ciudadanos): patricii (patricios) y plebeii (plebeyos) • Non cives: liberti (libertos) y servi (siervos)
La ciudadanía romana Consiste en unos derechos (iura) y unas obligaciones (munera). En esta época abarca: • ivra pvblica (derechos políticos): ius sufragii (derecho de voto); ius honorum (derecho de ser elegible); ius sacrorum (derecho a tener religión o ser elegible para funciones sacerdotales); ius provocationis (derecho de apelación al pueblo en procesos criminales). • ivra privata (derechos civiles): ius commercii (derecho de propiedad: comprar, vender, testar...); ius connubii (derecho a contraer matrimonio legal); ius legis actionis (derecho a ejercer acciones judiciales). • munera (obligaciones): census (obligación de inscribirse en el censo periódicamente); militia (obligación de servir en el ejército durante el tiempo previsto); tributum (obligación de pagar los impuestos; hasta el 167 aC). El orden senatorial y el orden ecuestre El orden senatorial era el más importante, ya que a él pertenecían los senadores que gobernaban Roma. Para ser inscrito en el censo senatorial era necesario pertenecer a una de las familias patricias de Roma (las familias fundadoras) acreditar una determinada fortuna y no tener ningún interés de tipo comercial, ya que los senadores eran una clase genuinamente agraria. En tiempos de César el Senado estaba compuesto por 300 miembros. El escaño en el Senado era vitalicio y hereditario siempre que el heredero cumpliera también con los requisitos y que hubiera ocupado al menos la cuestura, el escalón más bajo del cursus honorum. Los senadores tenían derecho a llevar el latus clavus: las dos franjas de púrpura de cuatro dedos de anchura en la túnica, un anillo de hierro y perones: zapatos rojos o negros con una media luna de plata como símbolos de su estatus. El orden ecuestre era el segundo en importancia. Lo formaban los "caballeros", la antigua clase militar de la que salía la caballería romana en los tiempos de la monarquía. Los caballeros debían acreditar una determinada fortuna para pertenecer a este orden y se dedicaban a los negocios como el comercio, la recaudación de impuestos, etc. Los caballeros tenían derecho a llevar el angustus clavus: las dos franjas de púrpura de dos dedos de ancho en la túnica como símbolo de su posición.
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Organización política en la Roma republicana La Constitución de la República romana reposa sobre el equilibrio de tres órganos políticos que se controlan mutuamente y que se crean para evitar la restauración del poder personal: - El Senado: poder aristocrático. - Las Asambleas del pueblo: poder democrático - Los magistrados: poder monárquico
El Senado Es la más grande autoridad de la Roma republicana y el verdadero centro de su gobierno. Representa la autoridad permanente al contrario de los magistrados que son renovados anualmente. Composición A mediados de la época republicana el senado contaba con unos 300 miembros; estaba compuesto por todos los ciudadanos que habían ejercido magistraturas curules —cónsules, pretores y ediles, los conscripti—, así como de los patres, las cabezas de las familias patricias -descendientes de los primeros senadores romanos establecidos por Rómulo y sus sucesores, que formaban el grupo social privilegiado, opuesto a los plebeyos-. Adicionalmente, los censores podían incluir senadores que no habían ejercido magistraturas, aunque estos tenían restringido su derecho a tomar la palabra y se los denominaba senatores pedarii. Con Sila se aumenta el número de senadores a 600; con César, a 900; y en el segundo triunvirato, a mil. Atribuciones El Senado tiene a su cargo: En política interior: – Vigilar la religión nacional – Gestionar las finanzas – Fijar la fecha de las elecciones – Refrendar todas las propuestas importantes de los magistrados – Decretar las medidas de salvación pública en casos extraordinarios (Senatusconsultum ultimum) En política exterior: – Dirigir la política exterior – Decidir sobre la guerra y la paz – Organizar el gobierno de las provincias – Fijar los efectivos y los mandatos militares
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Las Asambleas (Comitia) Comitia Curiata
Comitia Centuriata
Comitia Tributa
Concilia Plebis
Composición Sólo patricios organizados en 30 Todos los ciudadanos curias (división territorial) organizados en centurias: inicialmente 193, al final 373
Todos los ciudadanos organizados por tribus (división territorial): inicialmente 21, al final 35 [4 urbanas, 17 (31) rústicas]
Sólo plebeyos organizados en tribus (división territorial). Se terminan confundiendo con los comitia tributa
Preside
Cónsul o pretor
Cónsul, pretor o edil curul
Tribuno de la plebe o edil plebeyo
Elige a
Cónsules, pretores y censores
Ediles curules, cuestores, tribunos
Tribunos y ediles plebeyos
Atribuciones - Testamentos y adopciones - Conferir el imperium a los magistrados que lo tienen
- Declarar la guerra y la paz - Conceder ciudadanía - Fundar colonias - Actuar como tribunal de apelación - Votar leyes propuestas por los magistrados o el senado
Vota leyes, que deben ser sancionadas por el Senado
Vota leyes (plebiscitum) que deben ser sancionadas por el Senado
Cónsul o pretor
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Las magistraturas (cursus honorum) Las magistraturas durante la República romana se clasifican en ordinarias y extraordinarias. Las ordinarias son, en orden ascendente, cuestor, edil, pretor, cónsul, censor; junto a ellas está también el tribuno de la plebe, con características especiales. Las extraordinarias son el dictator y el magister equitum. Características generales de los magistrados El cursus honorum quedó fijado en el 180 a.C. Eran características comunes de las magistraturas ordinarias: • Colegialidad: Eran ejercidas, a la vez, por más de una persona (dos, por regla general), cada una de la cuales tenía la facultad de vetar (intersecessio) las decisiones de la otra; facultad negativa, ya que sólo implicaba paralizar la actividad del colega, en ningún caso reemplazar o modificar sus decisiones. • Electividad: Su ejercicio implicaba la previa elección del magistrado por los comicios centuriados, en el caso de los magistrados mayores (censores, cónsules y pretores), o por los comicios por tribus, tratándose de magistrados menores (ediles y cuestores). • Gratuidad: Eran ejercidas gratuitamente; por el único honor que implicaba desempeñar el cargo (ad honorem). • Temporalidad: Su ejercicio estaba limitado en el tiempo. Por regla general, duraban un año; en el caso de la censura, cinco años. No era posible la reelección inmediata (iteratio), salvo, también, en el caso de la censura. • Gradualidad: En su conjunto, formaban un sistema jerárquico determinado por el mayor o menor poder (potestas) que la constitución les otorgaba a cada una. En razón del grado, el magistrado superior podía vetar las decisiones del inferior. Además, tal jerarquía, determinaba el curso que debía seguir la carrera del político romano. • Responsabilidad: Su ejercicio implicaba responder por las infracciones a las leyes que, eventualmente, cometiera en el cargo. Los magistrados mayores respondían al terminar su mandato; los menores, durante el ejercicio del mismo. Requisitos Los requisitos para ocupar el cargo de magistrado fueron distintos según la época. En un principio, se requería pertenecer al orden patricio. Sólo gradualmente los plebeyos lograron ser admitidos al ejercicio de las diferentes magistraturas. Este proceso culminó cuando en el 367 a.C., se estableció que una de las plazas para el consulado podía ser ocupada por un plebeyo. En el año 180 a.C. se estableció que debía trascurrir un tiempo mínimo de dos años para pasar de una magistratura a otra y diez años para volver a ejercer el consulado. También se señaló la edad mínima para desempeñar el consulado (37 años), la pretura (34 años), la edilidad (31 años) y la cuestura (28 años), aunque este requisito varió en la época de los hermanos Graco. Para poder entrar en el senado, había que haber desempeñado alguna magistratura. Los ex magistrados con imperium (pretores y cónsules) quedaban habilitados para ser designados por el senado para el gobierno de una provincia, en calidad de procónsules o propretores. Las magistraturas ordinarias se clasifican en mayores (magistratus maiores) y menores (magistratus minores), según que la elección del magistrado dependiera, respectivamente, de los comicios centuriados o de los comicios por tribus. Magistraturas mayores eran la censura, el consulado y la pretura; menores, la edilidad y la cuestura. 5
Poderes de los magistrados Poderes políticos: – Todos los magistrados tienen potestas: capacidad legal para dar órdenes y hacerlas cumplir. – Los magistrados superiores (pretor y cónsul) tienen imperium, que es de dos clases: el imperium militar, que detentan los magistrados fuera de la ciudad, y el imperium domi, que es el que se detenta dentro de la ciudad. El imperium otorga a los magistrados que lo poseen el mando militar, la coercitio (facultad de aplicar sanciones directas sobre ciudadanos y patrimonio), la iurisdictio (poder para intervenir en asuntos judiciales) y el ius edicendi (derecho a publicar edictos). – Todos los magistrados tienen derecho de intercessio, oposición o veto a la decisión de un colega. Poderes religiosos: Tienen el derecho a consultar los auspicios. – Todos los magistrados tienen el ius auspiciorum minorum: derecho a consulta sólo dentro de Roma. – Sólo los magistrados con imperium y los censores pueden ejercer el ius auspiciorum maiorum: derecho a consulta dentro y fuera de Roma. Magistrados ordinarios menores Cuestor (Quaestor) En un principio fueron una especie de secretarios de los cónsules, posteriormente se encargan de la administración de las finanzas públicas. Inicialmente fueron dos y llegaron a cuarenta en tiempos de Sila. La edad mínima pasó de 28 a 31 años. Son elegidos por los comitia tributa. Edil (Aedilis) Su nombre deriva de aedes (templo) porque sus archivos oficiales se guardaban en el templo de Ceres. Fueron cuatro, dos curules (patricios) y dos plebeyos. Al igual que los cuestores, los ediles eran magistrados sin imperium. Sus funciones eran: cuidar el orden público (cura urbis), organizar juegos y fiestas públicas (cura ludorum), vigilar el orden y resolver las controversias que pudieran presentarse en los mercados (cura annonae). La edad mínima pasó de 31 a 37 años. Son elegidos por los comitia tributa (ediles curules) y los concilia plebis (ediles plebeyos). Magistrados ordinarios mayores Pretor (Praetor) Los pretores eran los encargados de presidir los tribunales; finalizado su año de mandato se convertían en propretores y marchaban a gobernar una provincia durante otro año. Inicialmente fueron dos: el praetor urbanus, que se ocupaba de los litigios entre ciudadanos, y el praetor peregrinus, que tiene a su cargo las cuestiones suscitadas entre ciudadanos romanos y no ciudadanos. Posteriormente serán ocho y con César, dieciséis, siendo siempre la mitad de los pretores del tipo urbanus y la otra, peregrinus. Los pretores sustituyen a los cónsules cuando éstos se ausentan de Roma. La edad mínima era de 34 años y después 40. Eran elegidos por los comitia centuriata. Van acompañados de dos lictores [Ver Anexo sobre los lictores] en Roma y por seis en provincias. 6
Cónsul (Consul) Eran los jefes del estado romano; siempre son dos, elegidos anualmente por los comitia centuriata. Van acompañados de doce lictores. Dan nombre al año (magistrados epónimos); convocan y presiden el senado y las asambleas; tiene poder legislativo; detentan el mando militar, incluyendo la posibilidad de decretar reclutamientos. En tiempos de guerra o cuando el senado lo decreta mediante un senatusconsultum ultimum, su poder era ilimitado. La edad mínima era de 37 años y después de los Graco 43. Censor (Censor) Son dos, elegidos cada cinco años en los comitia centuriata de entre los senadores que habían desempeñado el consulado. Sus competencias consistían en revisar la lista de ciudadanos, la del Senado, y decidir qué obras públicas iban a ser costeadas por la República en los siguientes cinco años. Sus tareas terminaban con la realización de la lustratio que era una solemne ceremonia religiosa que finalizaban con el sacrificio expiatorio de un cerdo, una oveja y un toro, que se denominaba suovetaurilia. No tiene imperium ni poder para convocar las asambleas.
Tribuno de la plebe (Tribunus plebis) Aunque se trata de una magistratura ordinaria, pues eran elegidos anualmente, el tribuno de la plebe tiene unas características especiales que lo diferencian del resto de magistaturas. El cargo del tribuno de la plebe fue establecido en 494 a.C., tras la rebelión de la plebe que amenazó con fundar una nueva ciudad (secesión del Monte Sacro). El tribunado sería inviolable (sacrosanctitas), lo cual significa que quien lo ocupase estaría protegido de cualquier daño físico. Más tarde los tribunos adquirirían un poder mucho mayor a través de la concesión del ius intercessionis, que les daba el poder de vetar cualquier ley o propuesta de cualquier magistrado, incluyendo las de otros tribunos de la plebe. Los tribunos de la Plebe eran elegidos por el Concilium Plebis (Asamblea de la Plebe). El tribuno también tenía poder para ejercitar la pena capital sobre cualquier persona que interfiriese en el ejercicio de sus actividades. El carácter sacrosanto del tribuno se reforzaba mediante un juramento solemne de todos los plebeyos de matar a cualquier persona que dañase a un tribuno durante sus actividades. El tribuno era la única persona con poder para convocar el Concilium Plebis y actuaba como presidente del mismo, siendo el único con capacidad para proponer legislación a la Asamblea. Inicialmente eran dos, más tarde se amplió su número a cinco y finalmente el número de tribunos se incrementó hasta diez. Tenían que ser necesariamente plebeyos. Magistraturas extraordinarias Dictador (Dictator) La dictadura durante la República aparece como una magistratura extraordinaria a la que se recurre en caso de gravísimo peligro interior o exterior y que presume una alteración de todos los principios constitucionales. Es un magistrado único, sine collega, aunque libremente podía nombrar como magistrado subordinado a un magister equitum (jefe de caballería). El dictador iba acompañado de veinticuatro 7
lictores. Es elegido para un periodo de seis meses, con posibilidad de reelección, o abandona su cargo antes por acabar la función para la que había sido nombrado. Tiene imperium maius sobre todos los magistrados, incluso sobre los cónsules que son los que le nombran. Anexo. Lictores Eran una categoría de oficiales públicos que acompañaban a los magistrados cum imperio. Llevan las fasces, formadas por un haz de varas ligadas con una correa roja y un hacha, que representaban el poder de los magistrados para castigar con pena de azotes o con pena de muerte. El número de lictores que acompaña a cada magistrado varió a lo largo del tiempo; a continuación detallamos la situación a finales de la República. El dictator va acompañado por veinticuatro lictores y el magister equitum por seis; el cónsul lleva doce; los pretores tienen dos en Roma y seis en provincias. Los magistrados con potestas solían tener también lictores, pero no conocemos el número exacto, quizás dos.
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