14/11/18 Para los Neocausalistas como introducen el elemento del valor en todas sus categorías, normativiza la culpabilidad. Por eso la teoría de los neocausalistas de culpabilidad en realidad se llama teoría normativa de culpabilidad y la forma de normativizarla es dándole un sentido, este sentido seria el hecho de que el juez reprocha el actuar de un sujeto, y ese reproche tiene ciertos presupuestos, no se puede reprochar si no tenia otro modo de actuar, por eso el estado de necesidad, por eso no se puede reprochar a un niño, por eso es la inimputabiidad, que saca la culpabilidad. Dentro de las categorías nuevas que se introducían a la culpabilidad esta la imputabilidad, esta el estado de necesidad, el error de prohibición y luego como forma de culpabilidad, el dolo y la culpa. Lo relevante es que en esta conformación, las formas de culpabilidad siguen siendo el dolo y la culpa solo que son complementados o adornados por otros elementos pero sigue siendo la forma de culpabilidad. En esta concepción neo causalista, la norma penal tiene dos sentidos o formas de valoración: 1- Norma de valoración: que es la que se refiere al tipo antijuridico o al injusto. Mirada objetiva del derecho sobre una conducta típica antijuridica. 2- Norma de determinación: que es todo lo que va en la culpabilidad. Mirada subjetiva, particular, la norma se dirige a una persona concreta. La infraccion de la norma en el sentido de injusto penal, es una infraccion que permiteentender que la conducta esta desvalorada por el derecho. Aquí yo entiendo que es una conducta antijuridica y por eso denomina norma de valor (como valora el derecho esa hipotesis). Aun no decimos nada acerca de si este sujeto en particular estaba llamado a cumplir la norma o si este sujeto en particular, es imputable por esta infraccion de norma. Solo en la culpabilidad se hace el reproche especifico a esa persona (le digo usted no solo infringio la norma (que es de valoracion), sino que además usted la infringio pudiendo haberla cumplido). Por eso es que se denomina norma de determinación, esta dirigida a este sujeto para determinar su conduct, por lo tanto si la norma podía determinar su conducta y no lo hizo, entonces también hay infraccion en el sentido de norma de determinación. Explicación con manzanitas para los burritos: hay una norma penal, que dice el que mate a otro, de la cual se desprende la prohibición de matar a otro, puedo entender que esa norma se infringe en dos sentidos distintos. Cuando entender que la norma se infringe cuando un sujeto mata a otro y no esta en legitima defensa, y esa norma esta infringida, ósea una persona va caminando por la calle va a un bar y tiene una pelea y sin ser atacado mata a otro, infringio la norma. Pero ese sujeto puede ser que sea un menor de 14 años. En este caso la norma esta infringida en el sentido de que la conducta es antijuridica (hay acción típica antijuridica (injusto)), en ese sentido la norma esta infringida. Ese sentido de infraccion es al sentido de la norma de valoración. El derecho desvalora esa hipótesis de homicidio, que es hipótesis antijuridica. La norma esta infringida en su sentido de norma de valoración. Pero como es de 13 años no ha cometido ningún delito, lo que dice ahí la teoría del neocausalismo es que la norma esta infringida en su dimensión de norma de valoración pero la norma tiene un segundo sentido como norma de determinación. La norma no solo esta
establecida para verificar que conductas son antijuridicas también se dirigen a una persona en particular. Y por lo tanto, una persona en particular puede haber infringido la norma objetivamente en sentido de norma de valoración pero esa persona no era la llamada a cumplir la norma, no es esa persona de la que se esperaba un cumplimiento de la norma, por lo tanto en esta segunda dimensión de norma de determinación, la norma no esta infringida, porque la norma no se dirigía ni determinaba a actuar a este sujeto conforme a derecho. Entonces en el ejemplo anterior, el niño de 13 años infringe la norma en el sentido de valoración, porque la conducta esta prohibida, es antijuridica entonces la conducta es desvalorada. ¿la norma en el sentido de norma de valoración esta infringida?, si porque hay un injusto, hay acción que es una conducta típica (coincide con el tipo penal) antijuridica (no hay causa de justificación, causa normativa que diga que es conforme a derecho) y todos los presupuestos se dan. Pero este sujeto no estaba determinado por la norma, porque tenia 13 años, por lo tanto en el sentido de norma de determinación, en el sentido de que la norma se dirige a un sujeto determinado, no esta infringida la norma, el no puede infringir por tener 13 años, es incapaz de infringir. Si una persona incurre en un injusto pero no hay culpabilidad se infringe la norma en su dimensión de norma de valoración pero no en su dimensión de norma de determinación, porque esta persona en particular no le era exigible cumplir con la norma. Una persona en estado de necesidad, esta en la situación en cual incurrio en un injusto, por tanto infringe la norma en su dimensión de norma de valoración porque hay acción típica antijuridica pero en la dimensión de norma de determinación, no porque el no estaba llamado a cumplir la norma en esa circunstancia especifica, no le era exigible que se comportara de esa manera. La separación es importante, porque cuando hay un injusto pueden haber participes, por ejemplo complices del menor de 13 años que mata en una discoteque, ese complice le pasa el cuchillo para que mate, ese complice es mayor de edad, colabora con un injusto, hay un conducta antijuridica. El complice es imputable por su participación al ser mayor de edad por haber infraccion de norma de valoración, ahora si el sujeto en la discoteque estaba en situación de legitima defensa (sujeto siendo atacado y la única forma de defenderse ) y el mismo amigo le pasa un cuchillo para que se defienda, el sujeto A (el atacado), esta en una hipotesis de que no hay antijuridicidad, esta en legitima defensa, no hay injusto y por tanto no hay infraccion a la norma de valoración y por tanto el sujeto que le pasa el cuchillo no estaría participando en un injusto, y por tanto no es impune su conducta. Elementos de neocausalistas: inimputabilidad, estado de necesidad exculpante luego error de prohibición y el vencible, formas de culpabilidad que son dolo y culpa. Dolo: conocimiento y/o voluntad de cometer delito. Culpa: no es estado psicológico puntual, es la infracción a los deberes mínimos de cuidado que debe tener una persona en el cumplimiento de las normas. si hay una norma prohibitiva o imperativa en derecho penal (la que prohíbe matar a otro o me obliga a cuidar un menor de edad, etc ) todas esas normas son las que no puedo infringir dolosamente,
pero además para ciertos delitos (numero clausus)yo me debo comportar con un estándar mínimo de cuidado para asegurarme de que estoy cumpliendo con esa norma (en caso de delito contra las personas, por ejemplo en el homicidio no solo debo cuidarme de no infringir la norma dolosamente (no solo debo andar cuidándome de no matar dolosamente a terceros) sino que además tomar las medidas de cuidado mínimas para evitar que se produzca la muerte de terceros, ejemplo típico y paradigmatico es el trafico robado en conducción vehicular, cuando yo manejo yo tengo que tomar medidas minimas de resguardo para evitar la muerte de terceros por tanto si manejo a exceso de velocidad y atropello a alguien produciendo muerte, el hecho de que esta produccion no sea dolosa, no significa que no tenga responsabilidad penal, porque yo falte deber minimo de cuidado, este es, respetar velocidad minima que exige la ley, entonces por no respetar esta norma soy responsable a titulo culposo de la muerte de esa persona. el caso de la conducción es fácil por estar lleno de reglas que establece estándar mínimo de cuidados, por ejemplo al leer ley de transito se encuentran todas ellas. Pero en la mayoría de las relaciones que tenemos no existen esos estandares mínimos que se regulen asi. Supongamos que no hay norma de como los padres deben cuidar a los hijos, ni de como criarlo, cuidarlo, etc. Entonces tenemos a un padre que cuida una noche a su hijo de un año, y toma decisión de inyectarse heroína estando al cuidado del menor y el padre queda en estado de letargo, pasan horas y el niño termina gateando hasta el balcón y se cayo. No fue una conducta dolosa, pero todos entienden que el estándar mínimo de cuidado hacia el menor era estar lucido, la muerte del niño puede ser perfectamente atribuible a la influencia del padre, pues este debia protegerlo y no lo hizo. No es que haya diferencia de gradualidad entre culpa y dolo, no es que porque hay culpa hay menos dolo. Son casos donde el agente no es responsable por dolo del resultado pero la razón por la cual no pudo evitar el resultado ni es responsable por dolo si es imputable a el. En caso de padre que va al trabajo sin acordarse de que fue a buscar a su hijo al jardín y lo dejo en el auto y murió, es responsable el padre del olvido pero no es responsable por dolo. La culpa funciona como un tipo de imputacion que se denomina imputación extraordinaria por necesitar paso adicional, no hay dolo por no haber conocimiento, falta, pero el motivo por el que no lo hay es el olvido, esto si es imputable a esta persona, uno busca el factor de la falta de responsabilidad a titulo de dolo, uno busca un paso mas allá. Caso del medico que deja tijera dentro del cuerpo del paciente y lo cierra, la lex artis, norma propia de la profesión, se infringe la norma del conteo que se debió hacer cuando se hizo la operación. No es norma de autoridad pero es parte de la profesión, por lo tanto, acarrea responsabilidad a lo menos a titulo culposo. El problema son todos aquellos casos no regulados, entran factores no blandos. 20 años atrás, la regulación de accidentes del trabajo era muy débil, era frecuente encontrar a trabajadores trabajar en altura sin seguridad. Pero si venia un ingles, se espantaba de que trabajaran de esa forma, veían que no se tomaba los resguardos de seguridad minimos.
No existe normativa que obligue que jardines infantiles tengan paredes de vidrio, tampoco hay norma que diga cuantos adultos por cada niño en un espacio. Pueden ocurrir abusos por darse las condiciones, si hubiesen abusos es poco normal que se le responsabilice a los dueños del jardín, pero en otros países tienen regla de que solo puede haber un adulto por pieza, todos tienen que tener parte transparente, adulto que pase por cada habitación. Son medidas que implican inversiones. Los estandares de cuidado van aumentando con la evolución de las culturas y desarrollo económico. Las normas de cuidado son difíciles. El neocausalismo hasta década del 30 y años 40 y 50, hubo conflicto histórico en Alemania, no hubo mucho desarrollo dogmatico, pero después cuando se comenzó a rearmar la vida academica, muchos autores .. del neocausalismo porque consideraban que era una mejora del sistema neocausalista, pero que no solucionaban los problemas de fondo la gran critica era sobre norma de valoración y determinación como elementos separados. Un grupo de académico que se le llamo finalista liderado por hans Kelsen, sostenían que las normas jdco penales no eran normas que prohibieran en términos objetivos sino que estaban dirigidas siempre al sujeto que debia cumplirlas. El derecho penal era el que estaba referido a comportamiento humano, para poder entenderlo, encontrar su lógica había que atender a la lógica del comportamiento humano. Las normas penales están dirigidas para normas el comportamiento humano por tanto no podemos interpretarlas sin entender ese comportamiento, como opera el comportamiento humano. Esta metodología de estudiar normas conforme a aquello que pretenden regular, se denomina la búsqueda de estructuras lógico-objetivas. Yo tengo que identificar esa estructura, lógico por ser lógica y objetiva porque esta dada por naturaleza de ese objeto de estudio, que es el comportamiento humano, como es su estructura?, para poder elaborar teoría del delito. La estructura lógico-objetiva del comportamiento humano tiene la característica fundamental de que es un comportamiento final, esta movido, empapado de finalidad, en el resto del mundo animal, uno no puede encontrar fin como se encuentra en el mundo humano. Uno hoy podría cuestionarlo. Se sostenia que los animales se mueven por instinto, con la finalidad de sobrevivir, reproducirse, alimentarse y a diferencia de esto los humanos se mueven con finalidades mas complejas. El comportamiento humano tenia que ser analizado en cuanto a cual es esa finalidad. Por eso se dice que es final, opera para obtener un fin, es estratégico, pretende búsqueda de un fin a través de cierto medio. Las normas jdco penales solo pueden ser comprendidas como mecanismos para dirigir el actuar humano, para incentivar odesincentivar comportamientos, por tanto, modificar los fines de una persona. La norma que prohíbe matar, no prohíbe muerte de un tercero, sino que prohíbe actuar con la finalidad de matar a otro. En todo lo isto hasta ahora de neocausalista, la norma estaba encaminada a evitar un determinado resultado o situación gravosa o vulneración de bien jurídico, luego hago
imputación o reproche por obtener ese resultado. En la teoría neocausalista, esto explica mejor la diferencia entre norma de valoración y la de determinación. La norma penal, es primero norma de valoración evita ciertas csituaciones gravosas, luego me voy a la de determinación para hacer la imputación. Los finalistas en cambio, la norma penal no pretende evitar situaciones objetivas dañinas sino modificar la forma con que se comporta una persona, modificar el objeto de un comportamiento. Por lo tanto, para los finalistas la diferencia entre norma de valoración y determinación no tiene sentido, porque toda norma jdco es norma de determinación siempre, solo existe para determinar conductas. El ejercicio opera al reves, solo por haber infraccion a norma de determinación, solo porque sujeto no se ha guiado por la finalidad de la norma, es que esa conducta es desvalorada. Primero se infringe norma de determinación y luego, la de valoración. En el ámbito de la acción, la propuesta finalista no trae muchos cambios, pero permite entender mejor la idea de omision respecto de los neocausalistas. Para los finaistas la acción se centra, en la posibilidad de actuar de una u otra forma. La acción consiste en poder actuar de una forma, y no hacerlo. En el caso de homicidio, es el actuar matando pudiendo actuar de otra forma, acto reflejo es no poder actuar de otra forma. En el caso de la omision es el poder salvar teniendo deber de hacerlo y no salvar. El acento en los finalista esta en la posibilidad de actuar de otra forma, aquí eso es lo relevante. Hay acción cada vez ue había posibilidad d epoder actuar de tra forma, eso es lo único determinante. El gran cambio de los finalistas, el gran aporte que resiste hasta hoy, esta dado en la tipicidad. Si las normas jdco penales están dirigidas a modificar la finalidad del actuar, y las normas jdco penales son antes que todo normas de determinación, entonces lo que pretenden evitar estas normas es la .. en infringir la norma, que se quiera se desee o se sepa que se esta actuando en una determinada forma, evitar la intención, es el deseo de infringir la norma. Por lo tanto, la norma solo es típica si es que el autor a operado en forma dolosa o culposa, sin dolo o culpa no se puede entender tipicidad dicen los finalistas, es un cambio paradigmatico, para los finalistas, el doo ya no esta en la culpabilidad sino en la tipicidad “dolo esta en el tipo”. La forma de culpabilidad se traslada a tipo. Significa que delitos dolosos, si no hay dolo, no hay tipicidad, comportamiento que no es doloso, ni siquiera pasa barrera de tipicidad. El tipo se distingue en objetivo y subjetivo. El primero se corresponde con la tipicidad de neocausalista, es la realización causal del resultado o comportamiento descrito en la norma, pero se debe agregar un subjetivo, que es el dolo o culpa en ese comportamiento. Este aporte es lejos el mas importante de finalistas a la teoría del delito. El dolo en el tipo, consiste en que idea central es que no puede haber injusto sin comportamiento doloso o culposo.
Esto es acarrear algunas consecuencias practicas con la participación, que el sujeto A que dispara sobre sujeto B, creyendo que lo que dispara es un venado y no persona, ese sujeto no actúa dolosamente no sabe que esta matando a otro (reconocimiento objetivo del tipo), su comportamiento no es típico. El tercero que colabora con el que dispara, pasandole el arma no coopera con ningún injusto, por no haber dolo en sujeto A, no hay injusto y no se puede participar de nada. Que pasa si es que el sujeto que entrega el arma, el sujeto C, sabe que lo que se esconde en arbusto es sujeto B y no venado, sabiendo que si entrega el arma el sujeto A va a disparar, es que se vale del error del sujeto A y por lo tanto, el sujeto C no es participe de nada sino que autor mediato, valiéndose del sujeto A, lo usa como instrumento no doloso para matar a sujeto B. permite entender que sujeto c entrega el arma sabiendo que el A disparara contra un tercero, no es un mero complice sino que autor. Ahí hay explicación mas justa por parte de finalismo, el neocausalismo hubiese dicho que incurre minuto 45.25
El agente no es responsable a titulo doloso del resultado, pero la razón que condujo a aquello que ,no dolosamente culpable, si es responsable e imputable a esta persona.
Neocausalismo hasta la década del 30 y hasta los 50, muchos autores eran críticos porque eran parches de los problemas, critica que se realizaba (los finalistas Welzen, sostenían que las del derecho penal estaba dirigido a como nos comportamos, a la logia del comportamiento humano, a como opera el comportamiento humano. Esta forma estructura lógico objetiva, que identifica la estructura del comportamiento humano, para generar una teoría del delito. Comportamiento final, en el mundo animal, no podemos encontrar una lógica final.) El comportamiento humano debe ser analizado de cual ese final, comportamiento humano es estratégico, que busca un fin dentro de un determinado medio. La norma que prohíbe matar, lo que hace no es prohibir la muerte a un tercero, lo que prohíbe es la finalidad del actuar de matar a otro. Para los finalistas la norma de valorización y la de determinación su diferencia no tiene sentido, por que toda la norma es de determinación. Cuando un sujeto infringe la norma, lo que infringe primero es la norma de determinación y como consecuencia la de valorización. La acción consiste en poder actuar de una forma y no hacerlo. Y es lo único determinante El gran aporte de los finalistas esta dado en la tipicidad, lo que se pretende es evitar la intención o deseo de infringir la norma. Sin dolo o culpa no se puede entender la tipicidad (cambio paradigmático)
Para los finalistas; El dolo ya no esta en la culpabilidad, sino que el dolo esta en el tipo. Significa que los delitos solo serian tal si hay dolo y de no haber dolo, no hay tipicidad. Tipo objetivo: se corresponde con el neocausalismo. Tipo subjetivo: el dolo o la culpa en el comportamiento. El dolo en el tipo es un aporto fundamental; el dolo en el tipo, si no hay dolo no puede haber tipo. El sujeto A que dispara sobre el sujeto B creyendo que dispara sobre un animal; no hay dolo porque el sujeto no lo sabía. El tercero que le pasa el arma para que dispare, no colabora en un injusto ya que B no comete un injusto. El que facilita el arma si sabe que lo que dispara no es un animal, seria AUTOR MEDIATO, ya que utiliza al sujeto B como un medio para matar a A (autor mediato, autor del injusto) Es antijuridica porque se quiso matar, no por que es antijuridico, sino por su querer. Para que exista antijuricidad, el sujeto debe saber que los elementos de su comportamiento son antijuridicos. Dentro de la antijuricidad hay elementos (legitima defensa, estado de necesidad) justificación, que excluye la responsabilidad; existen distintos tipos de errores, donde una persona cree que esta amparada antijuricidad de justificación, “error de prohibición”, error de alcance la persona que cree que por haber sido asaltada que puede matar al delincuente que está arrancando. Errores sobre el presupuesto facticos de la causa de justificación que, si existen en derecho, pero hierra cobre una circunstancia de hecho que hace que la hipótesis de justificación no exista. Recapitulando
Causalista teoría psicológica de la culpabilidad Neocausalista Teoria normativa de la culpabilidad Finalistas: Teoría normativa pura de la culpabilidad
Tratamiento del error de prohibición, no excluye a la responsabilidad a menos que el error sea un error invencible (el error de prohibición, lo que no sabe es la valorización de ese error), cada vez que hay un error de prohibición, el dolo queda excluido. Teoría limitada, dice que no en tosos los errores excluyen el dolo Con la teoría de la culpabilidad su conocimiento debía ser potencial y en el error no excluye la responsabilidad