Clase 11

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Clase Nº 11 La presente clase ha sido elaborada por Pablo Imen exclusivamente para ser dictada en el Programa Latinoamericano de Educación a Distancia en Ciencias Sociales (PLED), en la Clase 11: ‘’La crisis educativa en Argentina. Lo nuevo y lo viejo en la ley de educación nacional” del curso: “La crisis educativa en la Argentina”, Abril 2009. Av. Corrientes 1543 (C1042AAB), Ciudad de Buenos Aires, Argentina Informes: (54-11) 5077-8024 [email protected]

Cómo citar: Imen, Pablo: “La crisis educativa en Argentina. Lo nuevo y lo viejo en la ley de educación nacional”.” (CLASE), en el curso: “La crisis educativa en la Argentina”. (Programa Latinoamericano de Educación a Distancia, Centro Cultural de la Cooperación Floreal Gorini, Buenos Aires, Abril 2009).

La crisis educativa en Argentina. Lo nuevo y lo viejo en la ley de educación nacional. Contenidos, Direccionalidades y Contradicciones en relación a los viejos y nuevos problemas del sistema educativo.

La clase anterior trabajamos sobre el conjunto de leyes educativas posteriores al ciclo crítico de 2001, y analizamos en qué medida dicha legislación intentó dar respuesta a algunos de los efectos de la aplicación de las políticas neoliberales.

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Fueron eje de preocupaciones – que se reflejaron en sendas propuestas parlamentarias- la concreción de los ciento ochenta días de clase; la ley de Educación Técnico-Profesional intentando resolver el desquicio que la Ley Federal de Educación provocó en las tradicionales escuelas industriales; en tercer término la Ley de Protección Integral de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes, como reconocimiento a algunas de las víctimas más vulnerables del modelo capitalista neoliberal y a la necesidad de garantizar sus derechos más elementales; la Ley de Financiamiento Educativo como otro punto sobre el cual el Estado debía pronunciarse. Puede decirse que la emergencia generada por la aplicación de la política que encarnó la “Transformación Educativa Neoliberal” tuvo en el gobierno nacional a partir de 2003 una modalidad de respuesta focalizada por parte del Ministerio de Educación, priorizando la atención puntual de algunos de los aspectos más graves y urgentes que fueron corolario de ese proceso. La Ley de Educación Nacional fue así sancionada a posteriori de la Ley de Financiamiento y aún está pendiente la derogación de la Ley de Educación Superior y su reemplazo por otra norma que regule bajo otra dirección (no mercantilista) los destinos de ese nivel educativo. Dos observaciones críticas pueden (y deben) realizarse a este modo de abordaje político encarado por el Ministerio: en primer lugar, la ausencia de un diagnóstico – pendiente y que debiera ser integral, analítico, participativo y vinculante para la realización de una política educativa superadora-. En segundo lugar, la estructuración de medidas dispersas y atomizadas, en un ordenamiento que

provoca

inconsistencias.

Por

ejemplo:

sancionar

primero

la

Ley

de

Financiamiento y luego la Ley de Educación Nacional – en la que se asume el compromiso de la obligatoriedad de la escuela secundaria 1 - posiblemente exigirá revisar las asignaciones necesarias para hacer efectivo el derecho enunciado en la nueva norma. 1

Lo que es decir, en términos del censo 2001, más de 14.000.000 de personas de 15 años y más privadas de ese derecho enunciado. Y lo que supone, por tanto, una fuerte asignación de recursos en materia de infraestructura, cargos docentes, etc.

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Ley de Educación Nacional: proceso de debate y sanción El sábado 16 de septiembre de 2006- en que se conmemoraba un nuevo aniversario de la Noche de los Lápices 2 - el Ministro Filmus hizo la presentación pública del anteproyecto de Ley de Educación Nacional. Sobre la base del documento inicial – que había sido circulado públicamente en un proceso controvertido de “debate” en un solo día- se habían establecido algunos lineamientos generales que luego se expresarían en el anteproyecto de Ley de Educación. En el proyecto finalmente aprobado aparecen distintas cuestiones que nos permitirían aventurar la hipótesis que contiene tanto elementos de continuidad como elementos de ruptura con las políticas neoliberales previas. Vamos a hacer una enumeración de sus principales aspectos. La ley define a la educación como un “bien público, derecho personal y social” en su artículo 2º. Esta definición entraña cierta ambigüedad, a pesar de haber encontrado fuertes defensas entre las organizaciones populares. Por un lado, la categoría “bien público” remite a una noción de la economía neoclásica y podría definirse – en la mirada de los economistas- como un bien económico cuya naturaleza conlleva que, pese a ser costosa su producción, es no rival y no excluyente. Un bien es no rival cuando su uso por una persona en particular no perjudica el uso futuro por otros individuos, y no excluyente cuando su uso por una persona en particular no perjudica el uso simultáneo por otros individuos. (un ejemplo paradigmático de un bien público que se define sería la defensa nacional). Su existencia es criticada por los talibanes del mercado.

3

2

En esa fecha de profundo simbolismo se perpetró el secuestro de militantes secundarios de La Plata en la dictadura militar, que encabezaron las luchas reivindicativas del movimiento estudiantil, que es conmemorada regularmente como expresión activa de la memoria de los estudiantes secundarios. 3 En un artículo de Albert Esplugas Boter, de la página de internet Liberalismo.org, el concepto de “bien público” es rotundamente cuestionado. El autor concluye su escrito en los términos que siguen: “el concepto de bien público carece de consistencia científica y no tiene razón de ser como fundamento de la intervención estatal. La cantidad óptima de bienes sólo puede determinarla los individuos eligiendo en el contexto de un mercado libre de acuerdo con sus valoraciones subjetivas. Lo que se esconde a menudo tras esta apariencia de rigor científico es el propósito interesado de legitimar la

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Derecho personal, por su parte, remite al derecho privado y especialmente al contrato entre dos partes. Derecho social, finalmente, expresa un compromiso del Estado para asegurar una prestación que a todos corresponde en concordancia con la noción de ciudadanía. En todo caso, y aún omitiendo la tensión entre distintos alcances posibles de la definición de estos términos, el artículo 4º y el 6º agregan una fórmula similar a la Ley Federal en la medida en que sostiene que la educación debe ser provista por “El Estado Nacional, las Provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (...) con la participación de las organizaciones sociales y las familias.” El artículo 6º reitera la misma idea, y la profundiza: “Son responsables de las acciones educativas los municipios, las confesiones religiosas reconocidas oficialmente, las organizaciones de la sociedad y la familia como agente natural y primario.” Otro núcleo duro y complementario del anterior refiere a la toma de decisiones, los ámbitos de poder y

qué hace cada quién, quién paga los costos,

quién resuelve, etc. Hay que recordar que el neoliberalismo trajo aparejado la reformulación en el papel del Estado. Pese a la retórica antiestatista, un rasgo del Estado Neoliberal es la creación y refuerzo de dispositivos que le otorgan una fuertísima capacidad de regulación. El ejemplo de la Ley Federal de Educación es paradigmático: mientras el Estado desertaba de sus responsabilidades en materia de garantías, desenvolvía palancas de poder poderosas, que se superponían a viejos dispositivos de control. Entre otros instrumentos, el tradicional currículum, el secular cuerpo de inspectores y los procesos de evaluación docente son completados ahora a través de la definición de objetivos de la educación por vía del Ministerio nacional en consenso con el Consejo Federal de Cultura y Educación y la elaboración de contenidos básicos comunes recreados por una capa de tecnoexpertos. El mercado editorial convierte estos contenidos en manuales de texto que indican qué y como enseñar; contenidos que serán medidos por los operativos nacionales de evaluación generando así un dispositivo que marcará al mismo tiempo intervención estatal y favorecer agendas políticas concretas. Los bienes públicos no son un fallo del mercado, sino una ficción encaminada a sustituir la libertad de elección por óptimos ilusorios coactivamente impuestos a toda la sociedad.”

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el cauce de los proyectos educativos institucionales. Todos estos constituyen eslabones que cierran el círculo que da andamiaje a la "lógica de la calidad educativa". ¿Qué ocurre, entonces, con la estructura de poder para la toma de decisiones? ¿Cuánto de nuevo y cuánto de viejo registra la propuesta oficial? En relación al punto de distribución entre poderes y responsabilidades hay que decir que la formulación expresa evidentes continuidades con la Ley Federal de Educación. En el artículo 5° se establece que "el Estado Nacional fija la política educativa y controla su cumplimiento con la finalidad de consolidar la unidad nacional y respetando las particularidades provinciales y locales.". Esta formulación guarda evidentes simetrías con la Ley Federal de Educación 4 , que por un lado generaba procesos y dispositivos de recentralización del poder y, por otro, responsabilizaba a las jurisdicciones por la prestación educativa. Veamos las instancias de gobierno que establece el proyecto. Toma tres niveles: en la cúspide del sistema; en las jurisdicciones provinciales y, finalmente, en las instituciones educativas. Un breve recorrido por estas instancias de gobierno permitirá dar cuenta de esta cuestión: los modos a través de los cuales un Estado nacional se desentiende de garantizar el derecho y responsabilizar por el mismo a las provincias mientras que perfecciona los instrumentos que harán más fuerte su predominio. En el nivel del gobierno del sistema, el título X, de Gobierno y Administración, comienza señalando los ámbitos de decisión. En su artículo 113º establece que "El Gobierno y la Administración del Sistema Educativo Nacional es una responsabilidad concurrente y concertada del PODER EJECUTIVO NACIONAL

a

través del MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA Y De Los Poderes 4

En artículo 2° de la Ley Federal de Educación enuncia que: "El Estado nacional tiene la responsabilidad principal e indelegable de fijar y controlar el cumplimiento de la política educativa, tendiente a conformar una sociedad argentina justa y autónoma, a la vez que integrada a la región, al continente y al mundo." Programa Latinoamericano de Educación a Distancia en Ciencias Sociales PLED-CCC Página 5

Ejecutivos de las Provincias y del Gobierno De La Ciudad Autónoma De Buenos Aires. El órgano de concertación de la política educativa nacional es el CONSEJO FEDERAL DE EDUCACIÓN. " En relación al Ministerio (Capítulo II, art. 115º) , se señala de modo un tanto difuso que entre sus atribuciones, una primera es la de "fijar las políticas y estrategias educativas conforme a los procedimientos de participación y consulta de la presente ley " (inciso. a) La formulación puede dar lugar a equívocos, pues los ámbitos resolutivos sólo involucran a los representantes del Poder Ejecutivo del nivel nacional y provincial. Veamos: el Consejo Federal de Educación está conformado por todos los ministros de educación de las provincias, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y presidido por el Ministro de Educación de la Nación. Una segunda instancia es el Comité Ejecutivo, integrado por representantes de regiones que la Asamblea (equivalente a un plenario de ministros) designa cada dos años. Una Secretaría General, finalmente, conducirá y coordinará los trabajos. Las resoluciones de la Asamblea tendrán, si ésta lo dispone , un carácter vinculante. El proyecto da así un paso más en la concentración de poder en manos del Poder Ejecutivo, pues la Ley Federal de Educación no habilitaba la toma de decisiones vinculantes por parte del Consejo Federal de Cultura y Educación, ya que las recomendaciones debían ser convalidadas por las legislaturas provinciales.

Podría señalarse aquí un problema de política práctica: si las provincias tienen gobernantes que no estuviesen dispuestos a aplicar la política más general, y si dicha política general fuese de signo democratizador y progresista; el federalismo sería, entonces, un instrumento para la desigualdad. En un contexto de fragmentación social y de crisis política, es posible que esta medida tienda a asegurar algunas medidas de fondo que impulse el Ministerio Nacional. La descentralización operada desde una perspectiva neoliberal hace sumamente

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complejo este problema (la realización de las paritarias entre los sindicatos, el Estado nacional y los Estados provinciales a inicios del año 2008 dan cuenta de esta notable complejidad del escenario educativo). Si bien eran los poderes ejecutivos quienes disponían de más atribuciones, con esta definición se profundiza aún más dicha capacidad de decisión. Los órganos de participación de los actores que crea esta ley son denominados Consejos Consultivos, funcionan en el seno del Consejo Federal de Educación y no tienen carácter vinculante. Así, se enuncian: -

El Consejo de Políticas Educativas, que integran la Academia Nacional de Educación, organizaciones gremiales docentes con personería nacional, entidades

representativas

de

la

educación

privada,

el

Consejo

de

Universidades pudiendo invitarse a otros actores(art. 119º inciso a ); -

El Consejo Económico Social (integrado por organizaciones empresariales y de trabajadores) (inciso b); y, finalmente,

-

El Consejo de Actualización Curricular (integrado por personalidades calificadas de la cultura, la ciencia, la técnica y el mundo del trabajo) (inciso c)

Como puede apreciarse, más allá de las organizaciones que el anteproyecto contempla es sólo el poder político el que tiene atribuciones para tomar decisiones, que ahora se ciñen a los poderes ejecutivos provinciales acelerando el proceso de concentración del poder. El capítulo IV, artículo 121º refiere a las atribuciones de las Provincias y la Ciudad Autónoma De Buenos Aires, a quienes se les otorga un mismo papel subsidiario y subordinado a las decisiones nacionales. Por un lado, se le asigna la responsabilidad por las garantías: "Asegurar el derecho a la educación en su ámbito territorial…" (inc. a), "ser responsables de planificar, organizar, administrar y financiar el sistema educativo en su jurisdicción” (inciso b) 5 , aplicando, a la vez, "las resoluciones del CONSEJO FEDERAL DE 5

Se sacó del texto final el verbo “supervisar”, ya que dicha función queda centralizada en el Ministerio Nacional.

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EDUCACIÓN para resguardar la unidad del Sistema Educativo Nacional" (inciso f) y, finalmente

aquí,

"autorizar,

reconocer,

supervisar

y

realizar

los

aportes

correspondientes a las instituciones educativas de gestión privada, cooperativa y social, conforme a los criterios establecidos en el artículo 65º de esta ley" (inciso e). Como parece claro, las jurisdicciones se subordinan a los mandatos del Consejo constituido por los ministros provinciales y presidido por el Ministro Nacional, acatando sus resoluciones pero, a su vez, siendo garante de derechos y financiador de los gastos correspondientes no sólo al funcionamiento del sistema público sino al sector privado. En un tercer nivel, la institución educativa (capítulo V) aparece como ámbito de gobierno menor y subordinado a los principios orientadores de la política educativa. El listado de sus atribuciones es amplio, pero el núcleo duro de la actividad escolar, referida al conocimiento, se expresa en el artículo 123º por el cual “El Consejo Federal fijará las disposiciones necesarias para que las distintas jurisdicciones dispongan la organización de las instituciones educativas de acuerdo a los siguientes criterios generales...”.Enuncia luego diversos pero nos parece clave el inciso g). Allí ordena que la institución educativa "Realiza las adecuaciones curriculares, en el marco de los lineamientos curriculares jurisdiccionales y federales, para responder a las particularidades y necesidades de su alumnado y su entorno.". Dicho de otro modo: debe subordinar su funcionamiento a las definiciones generales previstas desde la cúspide del sistema. Complementariamente, la creación del Instituto Nacional de Formación Docente configura un paso importante como dispositivo de regulación central. El artículo 76° da cuenta de su reconocimiento legal y es el Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología el que asume el timonel del barco,

aunque con el

asesoramiento de un Consejo Consultivo. Este Instituto se ocupará de planificar y ejecutar las políticas (inciso a); de aplicar las regulaciones "en cuanto a evaluación y acreditación de instituciones y carreras" (inciso c); de "promover políticas nacionales y lineamientos básicos curriculares para la formación docente inicial y continua" (inciso d) a la par que se

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ocupará de "coordinar las acciones de seguimiento y evaluación del desarrollo de las políticas de formación docente inicial y continua" (inciso e). También se propone avanzar en la instrumentación de "un fondo de incentivo para el desarrollo y el fortalecimiento del sistema formador de docentes" (inciso g) En síntesis, podemos apreciar como el Estado Nacional no asegura el derecho, aunque ejerce un gobierno muy poderoso en la definición de la política educativa, a través de múltiples recursos que permiten otorgar sentido al sistema educativo. Define los contenidos legítimos y legales 6 y se asegura su transmisión a través de los dispositivos de evaluación a ser definidos en el Consejo Federal de Educación; asigna los recursos (aunque son las provincias las que sostienen el grueso del sistema educativo) ; da una vuelta de tuerca con la formación docente a través de la creación del Instituto Nacional de Formación Docente (lo que incluye el poder de policía sobre los institutos de formación docente, entre otras vías, por los dispositivos de acreditación - art. 81° inciso c-); y ejerce el contralor sobre los Proyectos Educativos Institucionales (art. 130°) . Otro elemento para analizar remite a uno de los fines de la educación fuertemente impulsados por las políticas previas: la imprecisa noción de “calidad educativa”. La ideología de la calidad educativa es fuertemente impuesta con un texto cuya orientación es clara, por aquello que se afirma como por aquello que se omite. Este discurso ya había explicitado en el documento base las referencias a la mítica sociedad del conocimiento y a la idea de educación como pedagogía orientada a la respuesta correcta. Tiene traducción concreta en el cuerpo normativo, siendo expresada esta ideología en el Título VI, titulado justamente "La Calidad de la Educación". Allí se compromete a que el Estado "debe garantizar las condiciones materiales y culturales para que todos los alumnos/as logren aprendizajes comunes de buena calidad" (art. 84°) ¿Y cuáles serían? Lo continúa en el artículo 90° en que enumera que: 6

En este caso, se habla de los núcleos de aprendizaje prioritarios - NAPs- pensados a imagen y semejanza de los CBC también producidos por tecnoexpertos.

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"a) Definirá estructuras curriculares comunes y núcleos de aprendizaje prioritarios en todos los niveles y años de la escolaridad obligatoria…" b) Establecerá mecanismos de renovación periódica total o parcial de dichos contenidos curriculares comunes…" d) Implementará una política de evaluación concebida como instrumento de mejora de la calidad de la educación." Se trataría entonces de legitimar unos determinados contenidos - cuya obsolescencia creciente obliga a un proceso de renovación constante- que serán medidos a través de procesos de evaluación. Esta interpretación, aunque esté ambiguamente formulada en el texto del anteproyecto, se desprende del documento base debatido previamente. Allí se señalaba que era de esperar que los estudiantes:

"lleguen a

aprendizajes comunes de buena calidad, independientemente de su origen social, de su radicación geográfica, de su género o de su identidad cultural. Para ello, el Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología y el Consejo Federal de Cultura y Educación tienen la responsabilidad principal de definir y aprobar contenidos curriculares comunes para todas las jurisdicciones así como Núcleos de Aprendizaje Prioritarios, que establezcan cuáles son los aprendizajes y saberes comunes que deben aprender todos los chicos del país. Al respecto, deberíamos discutir la idea de instalar evaluaciones bianuales sin fines promocionales y otras formas de seguimiento de los procesos de aprendizaje desde el Ministerio Nacional y el Consejo Federal de Cultura y Educación, que permitan medir la evolución de los logros de aprendizaje en los diferentes dominios curriculares y, a partir de esos resultados, diseñar estrategias que permitan mejorarlos 7 en forma igualitaria." 8 Nos parece que esta formulación es suficientemente explícita para evaluar el sentido de la calidad educativa. Aquí la ideología de la calidad educativa se refleja con claridad, y debe complementarse con el Capítulo III titulado " Información y Evaluación del Sistema", 7

He aquí otra declaración de buenas intenciones: no hay referencia en ningún lugar del articulado a estrategias y dispositivos concretos para actuar con aquellos que no acceden a los mismos resultados (en el supuesto de que unos mismos resultados sean el objeto de la práctica pedagógica, un tema que requiere profundizar el debate sobre el papel del conocimiento en la socialización de las jóvenes generaciones) 8 En "Hacia una educación de calidad…". Pág. 30.

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en el que se abordarán estos tópicos, según el artículo 95º: “Son objeto de información y evaluación las principales variables de funcionamiento del sistema, tales como cobertura, repetición, deserción, egreso, promoción, sobreedad, origen socioeconómico, inversiones y costos, los procesos y logros de aprendizaje, los proyectos y programas educativos, la formación y las prácticas de docentes, directivos y supervisores, las unidades escolares, los contextos socioculturales del aprendizaje y los propios métodos de evaluación”. Lo explicitado en el cuerpo normativo tiene notorias lagunas en la definición de herramientas para evaluar procesos y también para evaluar los propios métodos de evaluación, si bien reconoce esta ausencia y se compromete a resolverlo a través de instancias específicas. Queda así sólo indicado el dispositivo de la "calidad": la definición de los saberes que han de inocularse en los vulnerables cerebros infantiles serán regulados por vía de la creación generada en el Ministerio y completada con la evaluación de los mismos, asegurando así que cada quién cumple su libreto en la pedagogía de la respuesta correcta. 9 De modo contrastante, la norma establece una educación intercultural bilingüe que "garantiza el derecho constitucional de los pueblos indígenas (...) a recibir una educación que contribuya a preservar y fortalecer sus pautas culturales, su lengua , su cosmovisión e identidad étnica; a desempeñarse activamente en un mundo multicultural y a mejorar su calidad de vida” promoviendo “un diálogo enriquecedor de conocimientos y valores entre poblaciones étnica, lingüística y culturalmente diferentes , y propicia el reconocimiento y el respeto hacia tales diferencias" (art. 52°). Este enunciado merece una valoración muy positiva pues abre las puertas a la posibilidad de incorporar múltiples culturas al currículum escolar, que se complementa con definiciones que se comprometen, con radical audacia, a "crear mecanismos de participación permanente de los/as representantes de los pueblos indígenas en los órganos responsables de definir y evaluar las estrategias de la 9

Cabe dejar sentada aquí una complejidad expresa en forma de tensiones. Por un lado, la relación entre diversidad y desigualdad. Se trataría de analizar como resolver la ecuación entre aquellos conocimientos que por su validez deben ser apropiados universalmente y aquellas diferencias que constituyen saberes o conocimientos que responden a estudiantes, territorios, tradiciones particulares. Por otro, entre el autoritarismo del saber experto y el derecho a un conocimiento concebido, producido y distribuido como producción colectiva.

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Educación Intercultural Bilingüe” (inciso a); a "garantizar una formación docente específica, inicial y continua” (inciso b) avanzando en el impulso de la “investigación sobre la realidad sociocultural y lingüística de las comunidades indígenas, que permita el diseño de propuestas curriculares, materiales educativos pertinentes e instrumentos de gestión pedagógica" (inciso d)

para, finalmente, "propiciar la

construcción de modelos y prácticas educativas propias de las comunidades indígenas que incluyan sus valores, conocimientos, lengua y otros rasgos sociales y culturales" (inciso e). Este trabajo de construcción curricular es compatible con algunas de las formulaciones para los docentes (art. 67°), a quienes se les reconoce el " ejercicio de la docencia sobre la base de la libertad de cátedra y la libertad de enseñanza" , así como "la activa participación en la elaboración e implementación del proyecto institucional de la escuela". Vemos entonces la contradicción. ¿Qué lugar tiene aquí la retórica referida a la construcción democrática del currículum, a la participación de las comunidades aborígenes en la planificación y "gestión" de la enseñanza, a la sugerencia de un trabajo desenajenado de los docentes cuando la pedagogía orientada a la respuesta correcta encuentra en este proyecto todos los apoyos, todas sus defensas, todos los recursos, todos los dispositivos? ¿Cómo podría compatibilizarse una dinámica de engullido de conocimientos legitimados por el ministerio y construidos por el saber tecnoexperto con la formación de un sujeto autónomo? Como queda señalado esta idea de identificar la calidad educativa con un paquete cristalizado de conocimientos producidos por expertos, traducidos por el manual de textos, apropiados acríticamente por docentes e "insertados" en los cerebros de nuestros niños, jóvenes y adultos, para, finalmente, ser evaluados por el sistema tiene consecuencias políticas y pedagógicas. Es en este dispositivo nuclear en el que se fundan los potenciales efectos de un modelo educativo que asegura, por esta vía,

la inculcación ideológica de los saberes oficiales; la proletarización del

trabajo docente (convertido en un aplicador de paquetes pedagógicos definidos por expertos); el estímulo de unas prácticas basadas en la competencia y el rendimiento

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individual (desde una concepción de "embutido de los conocimientos”), y, finalmente, una lógica de la exclusión basada en la competencia en la que, claro, debe haber ganadores y perdedores También aquí cabe preguntarse por un conocimiento elaborado por expertos que naturaliza al conocimiento como un relato lineal que conduce a la aceptación resignada del orden. Un tipo de conocimiento que afirma que "el mundo es así y no puede ser de otra manera" se esconde detrás de la pedagogía de la respuesta correcta. En nuestra perspectiva, el conocimiento es producto de una actividad situada históricamente, de carácter social, de naturaleza conflictiva y provisoria, atravesada por los valores del científico y cuyo desarrollo está sujeto a controversias teóricas y prácticas.

Enseñar

conocimientos

desde

una

perpectiva

desnaturalizadora,

cuestionadora y participativa sería la clave para una formación crítica. Lejos de ello, la idea de introducir acríticamente conocimientos (bienes homogéneos) para medir y comparar, permite luego premiar, castigar y clasificar expresando una dinámica de efectos funcionales a una lógica desigualadora y disciplinaria.

Por otro lado es preciso denunciar al menos dos formas de privatización que encarna la propuesta educativa ministerial. Una, más instrumental, remite a las ventajas logradas por el mercado editorial que implica un negocio concreto a través del manual de texto que condiciona y regula la práctica docente a la vez que constituye una importante oportunidad de ganancias. 10 Una más de fondo, se liga a la estructuración de un cuerpo de saberes que, cristalizados como verdades irrefutables - aunque con plazo de vencimientopresuponen una imposición disciplinaria de la ciencia y también del mundo. La

10

Como señalan distintos aportes críticos, no es imperioso que el manual de texto cumpla una función de enajenación del trabajo docente y de colonización cultural del educando: puede ser también utilizado con un sentido emancipador. En el esquema oficial, sin embargo, queda fuertemente condicionado a la apropiación acritica de conocimientos que serán evaluados por el Ministerio.

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sociedad de mercado, entonces, termina convalidada por una visión naturalizada del orden que se expresa también en el relato de la ciencia y de la "realidad social". Esta explicación que tiende a justificar desde el "relato propagandístico-científico" que las cosas son así implican, en términos del sentido del orden, un modo particular de privatización: la inculcación de un conformismo resignado para un orden que tiene ganadores y perdedores, un orden privatizado, un orden que asegura la reproducción de relaciones de injusticia y desigualdad. Finalmente, la cultura de evaluación de los resultados que se desprende del texto sólo puede implicar una función rotuladora en la medida en que no se disponen de mecanismos para actuar sobre los déficits de los estudiantes. Trabajar sobre el proceso y los resultados exigiría una estructura de apoyo, unos recursos, unos tiempos para actuar de modo persistente sobre las dificultades de aprendizaje, sin ceder hasta que las dificultades sean superadas por cada uno de los estudiantes. Nada de esto aparece reflejado en el respectivo articulado referido a calidad ni en los correspondientes a la evaluación. Esta lógica de medir sin generar mecanismos de compensación - como cursos a contraturno, por ejemplo- parece más orientado a clasificar, jerarquizar, premiar y castigar que a democratizar el conocimiento. La cultura de la evaluación , en consonancia con los mandatos de la lógica capitalista, construye el triunfo de unos pocos sobre el fracaso de las mayorías y la lógica evaluativa -así impuesta- no hace otra cosa que implementar un legitimante ejercicio clasificatorio de, como señalan los neoliberales ortodoxos, darle a cada quién lo que se merece. Otra cuestión remite al tratamiento otorgada a la educación privada. Un artículo al inicio de la norma señala en su artículo 10º que “El Estado no suscribirá tratados bilaterales o multilaterales de libre comercio que impliquen concebir a la educación como un servicio lucrativo o alienten cualquier forma de mercantilización de la educación pública.” Sin embargo, el enunciado queda desmentido en varios momentos de la norma y, en general, del conjunto de la política aún vigente. La existencia de múltiples oferentes y demandantes es un principio de la lógica del mercado. Dicha

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configuración tiene como presupuesto básico no la diferencia sino, esencialmente, la desigualdad. En rigor, quienes aspiran a instalar una lógica competitiva tienen a reducir la calidad a productos homogéneos, medibles, contrastables y en competencia. En tal sentido se inscriben las propuestas de operativos de evaluación que concluyen en rankings que darían cuenta de la diversa "calidad educativa". En la disputa de sentido, la frontera entre lo público y

lo privado es materia de

desencuentros entre las perspectivas privatistas y las que defienden la educación pública. El título III se denomina De la Educación Privada. Preserva allí la designación de lo privado por su "gestión", y aparece como el actor estelar de esta corporación la Iglesia Católica y - concede - demás confesiones religiosas inscriptas en el Registro Nacional de Cultos a lo que se agregan una amplia gama de organizaciones sociales e, inclusive, "las personas físicas". (artículo 63°) Reconocen las mismas atribuciones existentes en la Ley Federal de Educación, incluido el "proyecto educativo institucional de acuerdo con su ideario" (inciso a) convocando al sector privado a "participar del planeamiento educativo" , es decir, a gobernar. De allí que en todos los órganos de gobierno del sistema - básicamente en los Consejos Consultivos- el sector privado tenga un asiento para contribuir a la definición de las políticas educativas. La potestad, por su parte, de "formular planes y programas de estudio", de "nombrar y promover a su personal directivo, docente, administrativo y auxiliar", de "matricular, evaluar y emitir certificados y títulos con validez nacional" cierra un círculo que contempla todos los reclamos históricos del sector privado. Cualquiera puede poner su escuela bajo ciertos requisitos mínimos armar su proyecto y sus planes de estudio, gobernar arbitrariamente los destinos del personal de la institución y participar de las instancias de gobierno de la educación a nivel del sistema educativo. Las módicas obligaciones impuestas al sector privado recuperan sin grandes variantes los privilegios otorgados en la Ley Federal de Educación.

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Se asegura el financiamiento a través del artículo 65°, es decir, la provisión de fondos públicos a los establecimientos privados. La redacción no contiene ninguna diferencia significativa con lo establecido por la Ley Federal de Educación. El anteproyecto

retoma

fuertemente

la

responsabilidad

de

las

jurisdicciones

provinciales de garantizar el financiamiento público de la educación privada. Dice en su artículo 121º, inciso e que las Provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires deberán "autorizar, reconocer, supervisar y realizar los aportes correspondientes a las instituciones educativas de gestión privada, cooperativa y social conforme a los criterios establecidos en el artículo 65° de esta ley, …". Así, además de ser un enfoque subsidiarista es fuertemente centralizador ya que una provincia que decida no subsidiar (o subsidiar con otros criterios - por ejemplo a escuelas laicas y mixtas-) tendría que encarar una batalla legal con el Estado federal. El sostenimiento financiero de la educación privada y el respeto sobre a las amplias libertades que establece el articulado es una afirmación oficial de dos de los puntos programáticos fundamentales de la política educativa de la Iglesia Católica: que la familia es agente natural y primario de la educación 11 y el reconocimiento de la "libertad de enseñanza" para asegurar el derecho de los padres a ejercer su rol de primeros educadores. En el texto estas afirmaciones están contenidas en el artículo 128º inciso c) donde aparece el concepto del derecho de los padres a "elegir para sus hijos/as o representados/as , la institución educativa cuyo ideario responda a sus convicciones filosóficas, éticas o religiosas" . Va de suyo que estas propuestas contribuyen al incremento de la desigualdad educativa, al fundamentar la razonabilidad de múltiples ofertas educativas (tantas como preferencias tengan los padres), garantizando - aquí sí- que estas ofertas cuenten con ingentes libertades que bien podrían leerse como privilegios (de contratación, de definiciones curriculares, de participación en el gobierno de la educación), provistas de financiamiento público.

T11 Es interesante ver otra faz del complemento entre la perspectiva confesional y la mercantil. La noción de agente natural y primario aparece en el artículo el artículo 6º y en el 128º pero ambos tienen significados distintos. Mientras que el 128º que concibe a los padres como clientes; en el 6º los considera corresponsables para asegurar el derecho a la educación.

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Hay un punto de la programática católica- la educación religiosa - que fue contemplado en el primer documento pero excluido de la redacción del anteproyecto lo que levantó la consiguiente protesta, airada, de la Iglesia y sus autoridades. Este punto representa, es preciso señalar, un cambio efectivo y valioso en relación a los postulados de la política educativa preexistente 12 . En otro orden de cosas, el discurso oficial preserva la denominación de la educación privada como "de gestión privada", lo cual implica la consideración de tales instituciones como

"públicas"

cuya diferencia con las estatales sería de "gestión". Nos permitimos aquí indicar nuestra crítica sobre esta distinción de lo público y lo privado por el tipo de "gestión" (que es una diferencia pero de ningún modo la única, y ni siquiera la más relevante). Una escuela pública se distingue de una privada por: a) Su propiedad: si es de una congregación religiosa o se arma como una empresa orientada al lucro (lo reconozca o no en sus estatutos), implica un tipo de gobierno divergente hasta el antagonismo con el de una escuela que es propiedad del Estado. 13 b) Sus fines: mientras que las privadas pueden bien perseguir el lucro, bien la inculcación doctrinaria o religiosa; las públicas están llamadas a conformar un ciudadano de pleno derecho; c) Sus destinatarios: las privadas son para quienes puedan pagar la cuota o para quienes comparten el ideario institucional; las públicas son abiertas a todos.

12

Una conquista que, sin embargo, ya había consumado el liberalismo oligárquico con la sanción de la Ley 1420 que expresamente habilitaba la enseñanza religiosa solo antes o después del horario escolar. Nos preguntamos si este límite expreso a que los liberales de la generación del ochenta pusieron a las ambiciones clericales es o no un paso adelante en relación al proyecto oficial, que omite sencillamente cualquier pronunciamiento sobre la laicidad de la educación pública. 13

Evitaremos en función de la extensión tolerable para este escrito (y a esta altura cabe desestimar que se trate de una producción ya razonable) entrar en la discusión sobre la naturaleza del Estado capitalista (y la consiguiente afirmación de que una escuela del Estado capitalista, lejos de ser de todos es una escuela clasista, sexista y racista). A los fines de este debate, sostendremos que sólo la escuela estatal democrática puede ser una alternativa político educativa (es decir, en función de asegurar el derecho a todos los ciudadanos) a la diversificación del mercado o a la privatización en términos ideológicos del sistema educativo. Como nos aporta Perry Anderson, si alguna enseñanza dejó el triunfo del neoliberalismo es que las instituciones pueden cambiar (y de hecho siempre lo hacen, el tema es en qué dirección) .Tampoco nos introduciremos en el debate que plantean algunos movimientos sociales de crear sus propias instituciones educativas, con un perfil claramente anticapitalista pero reconocidos y financiadas por el Estado.

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En síntesis, un modo de privatización es la creación de un sentido - por el uso del lenguaje- que preserva la interesada definición de que toda escuela es pública y sólo está diferenciada por la gestión. ¿Cuál sería, entonces, la referencia contra tratados de libre comercio que mercantilicen la educación cuando todos los medios alientan la existencia de una diversidad de ofertas con enormes prerrogativas y el aseguramiento de los recursos para llevarlas a cabo? Un análisis de conjunto del sistema educativo actual de cuenta de un avanzado proceso de privatización que esta norma, parece lejos de revertir. Llegamos al final del camino en este intento de hacer inteligible el debate alrededor

del

cual

se

construyó

la

Ley

26.206,

así

como

esclarecer

su

direccionalidad (tarea ardua dadas las ambigüedades y contradicciones que se manifiestan en el texto legal).

En todo caso, hacer un balance de esa letra será una tarea espinosa, y no es sencillo plantearlo en términos enteramente positivos o negativos. Desde el punto de vista de los aspectos negativos, podemos señalar dos órdenes de críticas: unas estrictamente jurídicas y otras vinculadas a la dimensión más específicamente política educativa. En términos de la perspectiva jurídica, un trabajo del Dr. Grosiman 14 da cuenta de algunas observaciones críticas a partir de un señalamiento inicial que es francamente lapidario: “En un trabajo anterior me permití criticar el proyecto que precedió a la denominada Ley de Educación Nacional, señalando la escasa operatividad de su articulado, el uso impropio del lenguaje, la arbitrariedad en el enunciado

de

algunos

contenidos

curriculares,

la

imprecisa

distribución

de

competencias y la defectuosa configuración de los órganos que menciona.. (...) El texto sancionado corrige muy pocos de los defectos que presentaba el proyecto – en 14

Groisman, Enrique I. “Crítica de la Ley de Educación”, en suplemento de La Ley S.A.

Programa Latinoamericano de Educación a Distancia en Ciencias Sociales PLED-CCC Página 18

particular algunos de sus más graves errores de redacción- pero mantiene sus carencias e introduce nuevos aspectos susceptibles de crítica.” 15 Profundizando

esta

afirmación,

nos

parece

pertinente

enumerar

sumariamente las cuestiones que suscitamos hasta aquí. En el lenguaje de la norma se cuestionan redundancias y obviedades así como el uso de términos – que como la mayoría suelen ser polisémicos- y cuyos contenidos quedan oscurecidos por la confusión de su significado concreto. “Garantizar”, “Asegurar”, remite en el texto de la norma a significados diferentes. Usa garantizar para establecer una obligación de medios (compromiso de financiamiento), como reconocimiento de derechos (“El Estado garantiza el derecho de enseñar y aprender”) ; para referirse a la responsabilidad asignada a un órgano ; para describir una función; para expresar un propósito; como sinónimo de permitir; entre otras referencias – que se verá que remiten a objetos muy distintos- para un mismo término. También Groisman critica el mismo nombre de la ley , pues Ley de Educación Nacional constituye una definición nominal inexacta; y a cambio señala que debió haber tenido el más modesto pero realista nombre de Ley Nacional de Educación: esto es así porque lo nacional no es ya la educación sino la norma que lo regula. Una segunda crítica muy fuerte es que a pesar del uso obsesivo (es el término elegido por nuestro comentarista de marras) del verbo garantizar, “en ningún caso establece medios para hacer efectivo tal propósito”. En tal sentido, algunas formulaciones de la letra quedan “pedaleando en el aire”: en su artículo 9º establece que “El Estado garantiza el financiamiento del Sistema Educativo Nacional conforme a las previsiones de la presente ley.” Sin embargo, no es posible hallar en la norma las previsiones a las que hace referencia este artículo. También hay deficiencias en relación a los órganos de gobierno, a los verbos vinculados al a toma de decisiones (participar, concertar, acordar ), a las atribuciones de los órganos de gobierno, define incumbencias controvertidas (por 15

Grosiman, E. Ob. Cit. P. 1

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ejemplo, que el Consejo Federal fije disposiciones necesarias para que las distintas jurisdicciones “garanticen”; ignorando las restricciones que impone un sistema federal como el que – al menos formalmente- caracteriza a la organización jurídicopolítica de nuestro país. “A veces incurre en afirmaciones categóricas pero irrelevantes, como la del artículo 10º: ‘El Estado Nacional no suscribirá tratados bilaterales o multilaterales de libre comercio que impliquen concebir ala educación como un servicio lucrativo o alienten cualquier forma de mercantilización de la educación pública’: no sólo tiene carácter meramente retórico sino que no obliga al Congreso a respetarlo ni impide que éste lo modifique o lo derogue.” 16 En suma, aquí quedan planteadas algunas críticas fundadas desde la perspectiva jurídica, tanto en lo referido a la redacción de la norma como a algunos de sus contenidos. Se fundamenta así el carácter ambiguo, ciertas atribuciones cuestionables y la enunciación de promesas sin dispositivos ni sanciones que operen como mecanismos que garanticen esas promesas. Una segunda línea de crítica fue esbozado a lo largo de este trabajo, vinculado a la lectura político-educativa. Planteamos (convergentemente con la crítica jurídica volcada arriba) la formulación incompleta y la insuficiencia de garantías a los derechos enunciados; la distribución de responsabilidades y mecanismos de poder que refuerzan relaciones de dominación y reparten con injusticia las cargas; contempla el conjunto de reivindicaciones de la educación privada (con la única conquista de quitar la referencia a la “formación religiosa” de las escuelas públicas); un dispositivo de gobierno vertical; unos fines y una pedagogía que van a contramano, o cuanto menos limitan severamente la posibilidad de la formación de seres humanos libres y solidarios; la insuficiencia financiera. Vimos como en la misma norma hay contradicciones en la formulación que deben permitir entonces una lectura más matizada, reconociendo aquellos puntos que constituyen resoluciones superadoras de los aspectos más regresivos de la Ley Federal de Educación. 16

Groisman, E. Ob. Cit. p. 5

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Y vamos llegando a la última reflexión de esta clase, acerca de las tensiones y contradicciones del cuerpo legal y, por otro lado, a los alcances y límites de los reconocimientos de derechos plasmados en las normas vigentes. Por un lado, analizamos las contradicciones que expresan en el texto de la Ley de Educación Nacional sus alcances y sus límites específicamente jurídicos. Dichas contradicciones constituyen debilidades intrínsecas que quitan fuerza a la norma, al menos en relación a aquellos derechos que exigen una enérgica intervención de los poderes públicos a los efectos de hacer efectivo lo que el papel promete. Como quedó señalado a lo largo del análisis y enfatizado en la crítica jurídica que volcamos aquí, el cuerpo legal es frágil. No establece claramente las responsabilidades, no quedan claros dispositivos y recursos que hagan viables los derechos; no establece sanciones por incumplimientos a la palabra empeñada. Y sin embargo, deja entrever rupturas con el modelo preexistentes: la enunciación de derechos, la aparición de espacios pedagógicos o ámbitos de gobiernos más democráticos. Quienes defienden las posiciones gubernamentales señalan que dada la correlación de fuerzas sociales y políticas, este fue el límite posible para dar vuelta de página a la nefasta legislación neoliberal. Muchos de ellos admiten en voz baja la entera insuficiencia de la normativa sancionada pero conciben este logro como un punto del camino, no de llegada sino de partida. Los sectores más críticos señalan que los cambios establecidos – innegables en una lectura honesta intelectual y políticamente de la LEN- son enteramente insuficientes, y que mientras los aspectos retardatarios de la Ley Federal de Educación se mantienen vigentes, aquellas rupturas significativas son meros enunciados sin posibilidades efectivas de aplicación y cumplimiento. En el centro del debate se encuentra la complejidad social, política y cultural de un escenario forjado a sangre y fuego – y también con consenso- para establecer una clara hegemonía de la cosmovisión neoliberal y neoconservadora. Hoy se puede ver con más claridad que en 2006 – cuando esta norma fue sancionada- los enormes

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e ingentes desafíos de los sectores populares para reconstruir un proyecto social y político orientado a la igualdad, a la emancipación, a la democracia sustantiva. En el marco de esas relaciones de fuerza debe entonces valorarse esta política como un punto de transición que abre puertas de incierto desarrollo. Si en Tierra del Fuego se sancionó una Ley Provincial que enfatiza las concepciones de educación como derecho social; la Ciudad de Buenos Aires tiene altas probabilidades de sancionar una norma que profundice una política educativa para la desigualdad y el sometimiento. Una ley de tránsito, una ley ambigua, una ley contradictoria que refleja un momento particular de la relación de fuerzas y de la voluntad política de un gobierno nacional es lo que tenemos a la vista. Esta Ley, que será saludada por ser la controvertida sepulturera de la Ley Federal de Educación,

habilitará nuevos ámbitos de crítica y exigirá a las

organizaciones populares redoblar el esfuerzo para crear unas prácticas, una norma y una política educativa que arrimen de modo más rápido y decidido a un horizonte de igualdad y de justicia.

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