Causas Y Fines Del Derecho.ppt

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<<< DERECHO, CAUSAS Y FINES LIC. SERGIO RENÉ MENA SAMAYOA

<<< Causas del Derecho >>> Para determinar las causas del Derecho, es necesario establecer sus fuentes, de acuerdo a la clasificación:

DERECHO DIVINO: la razón y omnipotencia del Ser Supremo. DERECHO NATURAL: la naturaleza que, a su vez, tiene su origen en la primera causa.

DERECHO RACIONAL: el hombre.

DERECHO JUSTO: el hombre, por ser una especie del Derecho Racional.

DERECHO ESTATAL: la colectividad constituida en Estado.

<<< Fines del Derecho >>> Para determinar sus fines, de igual manera, acudimos a su clasificación:

DERECHO DIVINO: no tiene finalidad y si la tiene está vedado conocerlo.

DERECHO NATURAL: proporcionar libertad

física de movimiento o

desplazamiento a los seres del Universo.

DERECHO RACIONAL: la libertad psíquica del individuo, la facultad valorativa para escoger entre el bien y el mal, entre la justicia y la injusticia.

DERECHO JUSTO: justicia. DERECHO ESTATAL: bien común.

Para Radbruch los fines más altos del Derecho son: el bien común, la justicia y la seguridad. Establece que la salud del pueblo sea la suprema ley, teniendo como fin el bien común; que la justicia es el fundamento del reino, el fin supremo del derecho; hágase justicia aunque perezca el mundo. La justicia en este caso, según Radbruch, es la legalidad, sostiene la supremacía de la ley sobre el bien común mismo.

El derecho estricto implica la mayor injusticia, combatiendo la legalidad absoluta, la aplicación rigurosa de la ley.

El Bien Común >>> Según Delos, el bien común es “el conjunto organizado de las condiciones sociales gracias a las cuales la persona humana puede cumplir su destino natural y espiritual”. Para Radbruh es “el bien de todos o, por lo menos de la mayor número de individuos posible, el bien de la mayoría, de la masa”. Para él, el bien común puede atender al interés de los individuos (sistema individualista), al interés de una personalidad colectiva como el Estado (sistema supraindividualista), o la realización de valores culturales (sistema transpersonalista). Para Dorantes Tamayo el bien común “es el bienestar de la mayoría de los individuos de una sociedad organizada políticamente”. En el fondo del concepto del bien común se encuentra la defensa de la mayoría débil en contra de la minoría fuerte, de la que hablaban los sofistas, y que da origen a la teoría del contrato social. El bien común sería, en consecuencia, la relativa seguridad de que goza el hombre en una sociedad organizada jurídicamente, y los beneficios que de ella obtiene.

La Seguridad >>> Para Radbruch, hay 3 maneras de concebir la seguridad: como seguridad por el derecho, como certidumbre del derecho y como seguridad contra sus modificaciones. La seguridad por el derecho es el bien común, y la considera parte de éste, como el derecho a ser protegido por el Estado.

La seguridad como certidumbre del derecho es la fijación del derecho en vigor, la certeza de los hechos previstos y la aplicación cierta de la norma. La seguridad contra las modificaciones de la ley, es la dificultad para la modificación de las leyes y el derecho subjetivo que recibe el nombre de principio de los derechos adquiridos.

Para Delos, “en su sentido más general, la seguridad es la garantía dada al individuo de que su persona, sus bienes y sus derechos no serán objeto de ataques violentos o que, si éstos llegan a producirse, le serán aseguradas por la sociedad, protección y reparación”. Señala dos elementos de la seguridad: el subjetivo y el objetivo; el primero es la convicción interna que tiene el individuo de que la situación que goza no será cambiada por una acción violenta, contraria a las reglas y los principios sociales; el segundo es el fundamento del primero y consiste en la existencia, real y objetiva, de un orden social organizado. Para Delos, combinados los dos elementos se obtiene la noción general de seguridad.

Coordinación y Oposición de los Fines del Derecho >>> Le Fur y Delos afirman que la seguridad y la justicia, son dos elementos, dos partes del bien común; por lo que no puede existir contradicción entre dichos fines. Para Radbruch, estos fines son irreconciliables. El fin primordial del derecho estatal es el bien común que comprende todos los beneficios que se pueden recibir en una sociedad organizada jurídicamente, incluidos la seguridad y la justicia. El derecho, en consecuencia, tiene como fin el aseguramiento de todas las condiciones necesarias para la vida social del hombre.

Si la justicia se toma en el sentido racional, ideal y el bien común en el sentido de orden social jurídicamente organizado, no hay contradicción entre ellos: el orden social no se rompe porque la legalidad, el orden jurídico, el derecho positivo, realice la justicia. Si la justicia es tomada en el sentido de legalidad y el bien común en el orden social, sólo excepcionalmente puede haber contradicción entre ellos, cuando la ley viola grave y flagrantemente la justicia ideal. Entre la justicia social y el bien común, tomado este como orden social, no hay antinomia; pero si puede haberla entre la justicia individual y la seguridad, tomada ésta como orden jurídico, de certeza y permanencia del derecho. Según Radbruch, la seguridad jurídica exige positividad del derecho. La seguridad como certeza del derecho, como positividad del derecho, como orden jurídico, es un medio para alcanzar el bien común como orden social. La justicia entonces, es un fin inmediato del derecho estatal, y el bien común, es el mediato o fin último, los cuales sólo excepcionalmente se contraponen.

Definición de Derecho >>> Para Victorio Marcadé “es el conjunto, o más bien el resultado general de las disposiciones de las leyes. El arte de distinguir lo justo de lo injusto, de discernir el bien y el mal”. Demante, dice que el Derecho es “la conformidad a la ley, y que como ciencia es el arte de conocerla y aplicarla, o, más brevemente, de distinguir lo justo de lo injusto”.

Jean Charles Demolombe, define el Derecho como “el resultado o el conjunto de las reglas legales, aun cuando después hace la distinción entre el derecho positivo y el derecho natural”. Marcel Planiol, dice que el Derecho tiene dos sentidos principales: como facultad (derecho subjetivo) y como conjunto de leyes (derecho objetivo). Surville, señala 3 acepciones principales de la palabra Derecho: la que se refiere al objetivo; la que se refiere a la ciencia; y la que se refiere al derecho prerrogativa o derecho subjetivo. Ambroise Colin y Henri Capitant, definen tres acepciones de Derecho: como conjunto de preceptos legales, reglas y leyes (Derecho Objetivo o Derecho con “D” mayúscula); como facultades o prerrogativas (Derecho Subjetivo o simplemente derechos con “d” minúscula y en plural); y como Ciencia. Para Charles Aubry y Charles Rau “el Derecho es el conjunto de preceptos o reglas de conducta para cuya observación se permite constreñir al hombre por una coerción exterior o física”.

Para Kant, “el derecho es entonces el conjunto de las condiciones por medio de las cuales el arbitrio de uno puede concordar con el de otro, según una ley general de libertad”. Para Kant "el derecho se reduce a regular las acciones externas de los hombres y a hacer posible su coexistencia".

Para Ihering “el derecho es la forma que reviste la garantía de las condiciones vitales de la sociedad, fundada sobre el poder de coerción del Estado”. Para Radbruch, el derecho “es la realidad que tiene el sentido de servir el valor jurídico, a la idea del derecho”. Concluye determinando el derecho como el conjunto de las ordenaciones generales para la vida humana en común.

Rudolf Stammler lo define como “la voluntad vinculatoria, autárquica e inviolable”. El derecho corresponde al mundo espiritual que llamamos la voluntad; no corresponde al mundo físico de las causas y efectos, sino al mundo de los medios y los fines, al mundo teleológico. El carácter vinculatorio es el que distingue el derecho de la moral y su carácter autárquico lo distingue de las reglas convencionales. Considera al derecho como una forma, una categoría trascendental, absoluta, de materia empírica, relativa, variable, proporcionada por las relaciones económicas. Al contrario del marxismo, admite que la economía no condiciona la forma ideal, pero que la forma jurídica es la conducción lógica de toda actividad económica, no siendo posible la existencia de relaciones económicas que no tuviesen una forma jurídica que de su sentido a estas relaciones. Sólo a través del derecho se podría pensar en las relaciones sociales; por eso es la forma jurídica el a priori lógico de la economía.

Para Goodhart, el reconocimiento es el que da fuerza y obligatoriedad al derecho, y por tanto, toda norma jurídica es “una regla de conducta reconocida como obligatoria”. Lo esencial para Goodhart, es el fenómeno del reconocimiento, sea que se de en quien formula la regla o que surja en la persona a quien va dirigida. Según Hans Kelsen, "El derecho es el orden coactivo y soberano de la conducta“. Edgar Bodenheimer, lo define así: "El derecho es un término medio entre la anarquía y el despotismo". Para Miguel Villoro Toranzo, "Derecho es un sistema racional de normas sociales de conducta, declaradas obligatorias por la autoridad, por considéralas soluciones justas a los problemas surgidos de la realidad histórica”.

Hegel, en cambio, sostiene que el derecho es "la existencia del querer libre", es decir que es la misma libertad como valor sublime en su manifestación externa.

POR SU ATENCIÓN

MUCHAS GRACIAS

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