CASOS PRÁCTICOS DEL ARTÍCULO 27. Los principios fundamentales que rigen a la industria petrolera en México se encuentran en los artículos 25, 27 y 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. De estos se derivan las leyes secundarias, reglamentos, directivas y Normas Oficiales Mexicanas que establecen la regulación a que deben sujetarse las actividades de exploración y explotación del petróleo y demás hidrocarburos, que se encuentran en yacimientos dentro del territorio nacional. Las disposiciones constitucionales sobre la industria petrolera están orientadas a regular y garantizar un régimen jurídico que delimita el quehacer del Estado, en relación con sus industrias dedicadas a la explotación de recursos naturales (artículos 25, 27 y 28). De acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 25, en sus dos primeros párrafos “corresponde al Estado la rectoría del desarrollo nacional para garantizar que éste sea integral y sustentable que fortalezca la Soberanía de la nación y su régimen democrático en el marco de libertades que otorga esta Constitución.” “El Estado planeará, conducirá, coordinará y orientará la actividad económica nacional, y llevará al cabo la regulación y fomento de las actividades que demande el interés general...” Asimismo, establece áreas estratégicas que el sector público tendrá a su cargo, “...manteniendo siempre el Gobierno Federal la propiedad y el control sobre los organismos que en su caso se establezcan.” Conforme al párrafo cuarto del Artículo 27, “Corresponde a la nación el dominio directo de todos los recursos naturales de la plataforma continental y los zócalos submarinos de las islas; de todos los minerales o sustancias que, en vetas, mantos, masas o yacimientos, constituyan depósitos cuya naturaleza sea distinta de los componentes de los terrenos, tales como... el petróleo y todos los carburos de hidrógeno sólidos, líquidos o gaseosos...”. A su vez, el párrafo sexto del Artículo 27 Constitucional dispone que “Tratándose del petróleo y de los carburos de hidrógeno sólidos, líquidos o gaseosos o de minerales radioactivos, no se otorgarán concesiones ni contratos, ni subsistirán los que en su caso se hayan otorgado y la nación llevará a cabo la
explotación de esos productos, en los términos que señale la Ley Reglamentaria respectiva”. El Artículo 28, párrafo cuarto, precisa que “No constituirán monopolios las funciones que el Estado ejerza de manera exclusiva en las siguientes áreas estratégicas: ...petróleo y los demás hidrocarburos; petroquímica básica...”. Este precepto también establece que el Estado lleva a cabo estas actividades estratégicas, a través de organismos y empresas. TRATADOS Y CONVENIOS INTERNACIONALES A nivel internacional, México ha firmado diversos tratados y convenios en materia de hidrocarburos, los cuales se citan a continuación:
Tratado de Libre Comercio de América del Norte (aprobación del
Senado, DOF 8 de diciembre de 1993, entró en vigor el 1 de enero de 1994).
Decreto promulgatorio del Protocolo de Kioto de la Convención Marco
de las Naciones Unidas sobre Cambio Climático, firmado en Kioto, el once de diciembre de mil novecientos noventa y siete (DOF 24 de noviembre de 2000).
Tratado entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el
Gobierno de los Estados Unidos de América sobre la Delimitación de la Plataforma Continental en el Golfo de México, más allá de las 200 millas náuticas (Decreto promulgatorio, DOF 22 de marzo de 2001). MARCO LEGAL DEL SUBSECTOR DE HIDROCARBUROS La Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional, en el Ramo del Petróleo, considera los siguientes aspectos esenciales: Corresponde a la nación el dominio directo, inalienable e imprescriptible de todos los carburos de hidrógeno que se encuentren en el territorio nacional, incluida la plataforma continental en mantos o yacimientos, cualquiera que sea su estado físico, incluyendo los estados intermedios, y que componen el aceite mineral crudo, lo acompañen o se deriven de él. Sólo la nación podrá llevar a cabo las distintas explotaciones de hidrocarburos que constituyen la industria petrolera, misma que abarca:
I.
La exploración, explotación, refinación, transporte, almacenamiento,
distribución y ventas de primera mano del petróleo y los productos que se obtengan de su refinación. II.
La exploración, explotación, elaboración y ventas de primera mano del
gas, así como el transporte y el almacenamiento indispensables y necesarios para interconectar su explotación y elaboración. Se exceptúa del párrafo anterior, el gas asociado a los yacimientos de carbón mineral y la Ley Minera regulará su recuperación y aprovechamiento. La nación llevará a cabo la exploración y la explotación del petróleo y las demás actividades, por conducto de Petróleos Mexicanos (en lo sucesivo Pemex) y sus Organismos Subsidiarios. La industria petrolera es de utilidad pública, preferente sobre cualquier aprovechamiento de la superficie y del subsuelo de los terrenos, incluso sobre la tenencia de los ejidos o comunidades, y procederá la ocupación provisional, la definitiva o la expropiación de los mismos, mediante la indemnización legal, en todos los casos en que lo requieran la nación o su industria petrolera. PRINCIPALES ATRIBUCIONES DE LA SECRETARÍA DE ENERGÍA EN MATERIA DE HIDROCARBUROS Conforme a lo establecido en la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en el Ramo del Petróleo, su Reglamento y el Reglamento de Trabajos Petroleros, con relación a la industria petrolera, la Secretaría de Energía cuenta principalmente con las atribuciones siguientes:
Asigna a Pemex los terrenos que esta institución le solicite o que el
Ejecutivo Federal considere conveniente asignarle para fines de exploración y explotación petroleras, considerando que cada asignación se referirá a una superficie continua que no exceda de 100,000 hectáreas, con una vigencia de 30 años. Cabe señalar que se entiende por “asignación de terrenos”, el acto por el cual el Estado, por conducto de la Secretaría de Energía otorga a Pemex autorización para explorar y explotar el subsuelo petrolero de determinados terrenos.
Otorga a Pemex el permiso necesario para que este organismo lleve
a cabo el reconocimiento y exploración superficial de los terrenos para investigar sus posibilidades petrolíferas y ejerce la vigilancia de los trabajos petroleros mediante inspecciones ordinarias anuales o inspecciones extraordinarias, que ordena cuando lo juzgue conveniente o lo solicite Pemex.
Otorga también a Pemex el permiso previo para la ejecución y
funcionamiento de cualquier trabajo u obra relacionada con la industria petrolera y vigila e inspecciona, rutinariamente, las obras e instalaciones autorizadas a este organismo, tanto en la ejecución de los trabajos, como durante el funcionamiento y operación de estos, distintos de los mencionados en el inciso anterior.
Emite la declaratoria de ocupación temporal o la expropiación de
terrenos, según proceda.
Tiene a su cargo el Registro Petrolero, cuyos fines son de control,
autenticidad, estadística e información de los actos que en el mismo estén inscritos.
Preside, por conducto del secretario del Ramo, el Consejo de
Administración de Pemex, teniendo este voto de calidad.