UNIVERSIDAD NACIONAL DEL SANTA FACULTAD DE EDUCACIÓN Y HUMANIDADES ESCUELA PROFESIONAL DE DERECHO Y CIENCIAS POLÍTICAS “AÑO DEL DIÁLOGO Y LA RECONCILIACIÓN NACIONAL”
TRABAJO DE INVESTIGACIÓN “VIOLACIÓN Y ASESINATO: EL MONSTRUO DE LA BICICLETA”
DOCENTE: DRA. MORI LEÓN JHULY INTEGRANTES ALBISTRE MENDOZA JOSÉ LUIS DOMINGUEZ DELDADO KARINA PECHE PALOMINO YADHIRA SULCA GONZALES NICOLE VILCA HUAMANÍ YAKLIN
NUEVO CHIMBOTE – PERÚ
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A nuestras familias por apoyarnos en todo momento
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AGRADECIMIENTO
Agradecer a nuestra maestra, que nos enseña a valorar a nuestros estudios y a superarnos cada día y esforzarnos por presentar cada trabajo, también agradecemos a nuestros padres quienes estuvieron apoyándonos en todo momento, y darnos ánimos de seguir adelante y no darnos por vencidos, y a Dios por darnos la salud. Estamos seguros de cumplir la meta por el esfuerzo y empeño para terminar con este trabajo de la mejor manera.
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RESUMEN Esta investigación monográfica resalta la importancia de la investigación criminal para el esclarecimiento de hechos punibles y su contribución a la administración de justicia. y como complemento, la Policía Nacional establece los protocolos para llevar a cabo este tipo de investigaciones que junto con el apoyo técnico científico y el conocimiento de los investigadores permiten identificar, individualizar y judicializar los presuntos autores de un delito. Finalmente, la investigación desarrolla un caso de la vida real, para evidenciar la efectividad de la investigación criminal que propone una síntesis de los criterios básicos para llevar a cabo estudios y una inspección cuidadosa de estos criterios que permita observar conocimientos nuevos acerca del caso, hallazgos teóricos, así como la evaluación e intervención en el campo profesional así como en la psicología para entender a las personas, sus experiencias, sus percepciones, sus emociones, además de características específicas, mediante un método o técnica de investigación que habitualmente es utilizado en las ciencias de la salud y sociales, el cual se caracteriza por precisar de un proceso de búsqueda e indagación, así como el análisis sistemático de uno o varios casos.
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ABSTRAC This monographic investigation highlights the importance of criminal investigation for the clarification of punishable acts and their contribution to the administration of justice. and as a complement, the National Police establishes the protocols to carry out this type of investigations that together with the scientific technical support and the knowledge of the investigators allow identifying, identifying and prosecuting the alleged perpetrators of a crime. Finally, the investigation develops a case of real life, to demonstrate the effectiveness of criminal investigation that proposes a synthesis of the basic criteria to carry out studies and a careful inspection of these criteria to observe new knowledge about the case, findings theoretical, as well as the evaluation and intervention in the professional field as well as in psychology to understand people, their experiences, their perceptions, their emotions, in addition to specific characteristics, by means of a method or research technique that is usually used in the health and social sciences, which is characterized by the need for a search and inquiry process, as well as the systematic analysis of one or several cases.
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ÍNDICE PRESENTACIÓN………………………………………………………………....………5 VIOLACIÓN Y ASESINATO: EL MONSTRUO DE LA BICICLETA 1. NARRACIÓN DE LOS HECHOS……………………………………..………..11 2. ESCENAS DE LOS HECHOS Y SITIOS DE HALLAZGOS…………….…..23 3. TIPOS DE ESCENAS…………………………………………………………...26 3.1. Escenas Cerradas……………………………………………………..…26 3.2. Escenas Abiertas………………………………………………………...26 3.3. Escenas mixtas…………………………………………………………..26 4. PARTES DE LAS ESCENAS………………………………………………..…27 4.1. Lugar de los hechos……………………………………………….…….27 4.2. Ruta de acceso……………………………………………………….….27 4.3. Ruta de escape…………………………………………………………..27 4.4. Área circundante…………………………………………………......….28 4.5. Fijación de parámetros……………………………………………….…28 4.5.1. Perímetro interno……………………………………………………28 4.5.2. Perímetro intermedio………………………………………….....…29 4.5.3. Perímetro externo…………………………………….…..…………29 4.6. Contaminación de la escena………………….……………..…………30 4.7. Escena de los hechos a la escena del crimen.…………….…………31 4.8. Llegada al lugar de los hechos………………………..……….….……32 5. PROTECCIÓN DE LA ESCENA…………………………………………….…34 5.1. Escena exterior…………………………………………………………...36 5.2. No apresurarse…………………………………………………………...36 5.3. Mantener la legalidad……………………………………………………37 5.4. Hoja de anotaciones……………………………………………………..38 5.5. Evitar las coartadas………………………………………………………39 5.6. Primer vistazo………………………………………………………….…39 6. EL DELITO…………………………………………………………………..……40 6.1. Definición del delito………………………………………………………40 6.2. Concepto de delito…………………………………………………........41 6.3. Elementos y estructura de concepto del delito………………….…….42 6.4. Clasificación del delito……………………………………………….…..47 7. AUTORÍA…………………………………………………………………………48 8. COAUTORÍA……………………………………………………………......……53 9. EL IMPUTADO……………………………………………………………...……54 9.1. Definición del imputado……………………………………………...…..54 9.2. Descripción del imputado………………………………………………..61 9.2.1. Biológico………………………………………………………………61 6
9.2.2. Psicológico……………………………………………………………61 9.2.3. Social………………………………………………………………….61 9.2.4. Familiar………………………………………………………………..62 10. LA VÍCTIMA………………………………………………………………………62 10.1. Definición de la víctima………………………………………….………62 10.2. Tipos de víctima……………………………………………………….…63 10.3. Descripción de la víctima……………………………………………..…65 10.3.1. Biológico………………………………………………………..…65 10.3.2. Psicológico………………………………………………..………65 10.3.3. Social………………………………………………………………65 10.3.4. Familiar……………………………………………………………65 11. ASFIXIA MECÁNICA POR ESTRANGULACIÓN……………………………65 11.1. Objetivos………………………………………………….………………66 11.2. Mecanismos de las lesiones……………………………………………66 11.2.1. Estrangulación a mano……………………………………….…66 11.2.2. Estrangulación con lazo…………………………………………67 11.2.3. Causa de la muerte………………………………………………68 12. LA INVESTIGACIÓN………………………………………………………….…68 12.1. Pasos a seguir………………………………………………….…..….…69 12.1.1. Probar que se ha cometido un delito…………………….….…69 ….Identificar a la víctima……………………………………………71 12.1.2. Individualizar al sospechoso………………………………….…73 12.1.3. Localizar al delincuente…………………………………….……73 12.1.4. Probar la culpabilidad……………………………………………73 13. PROCESO DE INVESTIGACIÓN………………………………………......…74 14. INDICIOS…………………………………………………………………………75 14.1. Recolección de indicios……………………………………….…………75 14.1.1. Por el lugar en que se encontraron………………….…………76 14.1.2. Cuerpo de la víctima……………………………………………..76 15. CUERPO DE LA VÍCTIMA…………………………………………………...…76 16. TRABAJO EN EQUIPO Y EQUIPO DE TRABAJO………………………..…77 16.1. Composición del equipo de trabajo……………………………….……78 16.1.1. Coordinador………………………………………………….……78 16.1.2. Fotógrafo…………………………………………………….….…79 16.1.3. Planista……………………………………………………….……79 16.1.4. Médico legista……………………………………………….……79 16.1.5. Dactiloscopista……………………………………………………80 16.1.6. Perito en balística…………………………………...……………80 16.1.7. Químico o biológico………………………………………………80 16.1.8. Odontólogo forense………………………………………………81 16.1.9. Antropólogo forense……………………………….………..……81 7
16.1.10. Recolector y embalador………………………………….………81 17. IDENTIFICACIÓN DE LA VÍCTIMA……………………………………………82 17.1. Por fotografía de filiación…………………………………………..……83 17.2. Por dactiloscopia……………………………………………………..…..83 17.3. Genéticamente……………………………………………………………83 17.4. Odontológicamente………………………………………………………83 17.5. ADN del semen……………………………………………………..……84 17.5.1. Técnicas de recolección del semen……………………………84 18. NECROPCIA MÉDICO LEGAL……………………………………………...…86 18.1. Definición……………………………………………………………….…87 18.2. Objetivos……………………………………………………………..……87 18.3. Ayudar a identificar a la víctima……………………………………...…87 ESTABLECER EL TIEMPO APROXIMADO DEMUERTE……………….…88 18.4. Establecer la causa de la muerte………………………………………89 18.5. Determinar el agente causante del deceso……………………………89 18.6. Responder por el modo y mecanismos de la muerte………………...89 19. CLASES DE NECROPSIA…………………………………………………...…90 19.1. Necropsia médica……………………………………………………..…90 19.2. Necropsia didáctica………………………………………………………90 19.3. Necropsia médico legal………………………………….………………91 20. TIPOS DE MUERTE…………………………………………………….………92 20.1. Muerte no violenta……………………………………………….…….…92 20.2. Muerte violenta…………………………………………………...………93 20.3. Muerte por responsabilidad médica…………………….………..….…93 21. LA CULPABILIDAD………………………………………………………..…….94 21.1. La insuficiencia del concepto tradicional de culpabilidad…………....94 21.2. Concepto dialéctico de culpabilidad y prevención general……….....95 21.3. Concepto material de culpabilidad……………………………………..97 21.4. Elementos de la culpabilidad……………………………………..….…99 22. IMPACTO SOCIAL………………………………………………………….…100 23. ELEMENTOS DE LA POLÍTICA CRIMINAL………………………………...101 23.1. Prevención, concepto y clases………………………………………..103 23.1.1. Prevención genérica……………………………………………103 23.1.2. Prevención específica……………………………………….…112 24. ¿ES POSIBLE LA REINSERCIÓN SOCIAL? ………………………………115 25. TEORÍA GENERAL DEL DELITO……………………………………………116 26. CONCLUSIONES……………………………………………………………...123 27. ANEXOS……………………………………………………………………..….124 28. BIBLIOGRAFÍA…………………………………………………………………133
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PRESENTACION El estudio del crimen conlleva y connota toda una serie de aspectos que forman parte de la esencia del ser humano, como sus pasiones, su manera de convivir, su forma de imaginar, lo que desea, qué valores le mueven. Todo ello es válido para entender por qué un individuo o un grupo de ellos cualesquiera pretenden aprovecharse de otro u otros, a través de un comportamiento que trasgrede y rompe un compromiso tácito en el que la libertad de uno termina donde empieza la de otro. A ese comportamiento disruptivo y ventajista se le ha etiquetado de muchas maneras.
Pero la Criminología va más allá de la relación entre delito y castigo penal. Es el estudio del crimen en sí mismo, de su naturaleza y por tanto de la criminalidad, un concepto que se vuelve fundamental, ya que en torno a éste y a la relación que establece con las variables sociológicas, psicológicas y biológicas que afectan al individuo, se conformará el marco de actuación de la ciencia criminológica, que, en última instancia, siempre tendrá un carácter eminentemente práctico con el objetivo de lograr un mejor funcionamiento social.
En este informe se profundizará en el estudio del caso criminalístico “EL MONSTRUO DE LA BICICLETA” desde una explicación biológica, psicológica y sociológica, así como otros aspectos fundamentales del caso que tienen que ver con el crimen, la reacción social y el estigma para etiquetar y apartar a los desviados, la figura de la víctima y los rasgos que la hacen más vulnerable, así como el control social que a través del poder y el terror condicionan los
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comportamientos criminales. Sin olvidar, el papel que ejercen las instituciones y fuerzas del orden como medidas de seguridad ante el crimen.
VIOLACIÓN Y ASESINATO: EL MONSTRUO DE LA BICICLETA 1.- NARRACIÓN DE LOS HECHOS La violación y asesinato de la niña María Jimena Avellaneda Ruiz de tan solo 11 años de edad ha provocado dolor y lágrimas a todo un país cansado de tanta violencia en sus calles. A la 10:18 am. del jueves, las cámaras de seguridad narran los últimos minutos en vida de Jimenita, niña de 11 años que aparece en las imágenes antes de ser secuestrada por el hombre que le pasea en bicicleta. La pequeña aparece estar tranquila, pero él un sujeto de 37 años que usa gorra para esconder su asqueroso rostro lo tenía todo planeado, nadie se explicaba hasta ese momento como hizo para montarla en su bicicleta. Jimena no hablaba con extraños y hasta en ocasiones se limitaba hablar con su propio padre. Según el Sr. Avellaneda padre de Jimena: le daba besos y la abrazaba y ella lo mal interpretaba, ella se cuidaba de las personas extrañas por ende le parecía muy raro que se haya ganado la confianza de su hija, para su parecer ella lo conocía. Cesar Augusto Alva Mendoza un sujeto despreciable con antecedentes por robo, violencia familiar, daño físico, distribución de drogas y violación sexual. Y que ese día trato de embaucar a la pequeña, el cual, la paseó tranquilo a unas cuadras de la comisaria de Canto Rey, para luego en minutos violarla y estrangularla hasta
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matarla y después arrojar su cuerpo desnudo en un poste, prendiéndole fuego e intentando desaparecer para siempre el cuerpo de Jimena. Jorge Avellaneda fue la última persona en ver a su hija. El relata hace menos de 24 horas del día jueves 01/02/18, cuando ella muy temprano lo apuro para que lo acompañe, tenía que llegar temprano a clase. 8:15 am. El padre de Jimena salió de su casa la llevo en su auto y la dejo 8:19 am. al frente de la comisaría. 8:18am. Sale en las imágenes un auto plomo que aparece en el video y avanza muy lento a 3 metros de la comisaría de Canto Rey de San Juan de Lurigancho. El auto se detiene entre los arbustos y no deja ver el momento en que la niña baja, en el interior estaba Jorge Avellaneda y de copiloto su hija de 11 años que asistía a su cuarta clase de un taller de verano dictado por la policía. Su padre se despidió con un fuerte abrazo el continuó su camino y se fue trabajar, sin embargo, él no la vio entrar. Quien iba imaginar que esta sería la última vez que su padre vería a su hija. Las horas transcurrieron se hizo de noche y la niña nunca regreso a su casa, entonces la familia entera entro en pánico e inicio una desesperada búsqueda. La madre salía en todos los noticieros mostrando la foto de su hija era la única esperanza, se preguntaban cómo había podido desaparecer frente a una comisaria a la que según la policía jamás ingreso. La familia estaba destrozada porque Jimena nunca había llegado tarde a casa y sabía muy bien que no debía hablar con extraños, a sus reclamos se sumaron los vecinos que estaban desconcertados, en si todos esperaban un milagro para que aparezca sana y salva. Los padres se pasaban mirando las imágenes ya que era la única pista que tenían. Hubo muchas hipótesis, pero nadie sabía dónde se encontraba Jimena.
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Los tíos lograron conseguir las imágenes que registraron varios videos, aquellos actuaron solos sin ayuda de la policía. 1° VIDEO: Estaba una niña de blusa blanca y pantalón negro, sale a las 10:06 am. Del interior de la comisaria de Canto Rey, el video desbarata la versión de la policía no había duda tenía trenza francesa que su mamá le hizo antes de salir de su casa y cargaba su mochila favorita color rosa, era Jimena. Cruza la calle y como siempre no habla con nadie, ese día no fueron a recogerla así que se dirige a la panadería de su papá, ubicada solamente a un par de cuadras de la comisaría. Es entonces casi sincronizado con la salida de la niña, aparece un hombre en el cual la policía lo denominó como sospechoso, camina detrás de ella mirando hacia a la derecha usaba short blanco y un polo color gris. 6 minutos después Jimena pasa por un parque y al frente había 2 cámaras de seguridad, el video revelaría un segundo sospechoso esta vez a bordo de una bicicleta. 2° VIDEO: Era las 10:13am. Jimena continúa su camino por el Jirón Apurímac, el cual está a solo cuadras de la panadería de su papá. En el video se nota un pequeño detalle, por el medio del parque aparece un hombre en bicicleta era Cesar Augusto Alva Mendoza al llegar a la esquina dobla en u y se encuentra con el primer sospechoso que iba a pie. Ambos casi en paralela siguen el mismo camino que la niña, pero cesar Alva no estaba por ahí de casualidad, merodeaba la zona montado en su bicicleta mucho antes. A las 10:03 am. Se ve pasando al costado de un patrullero, pese a su historial delictivo parece no tenerle miedo. A las 10:04am. Regresa por el mismo camino, al parecer esperando el momento en el que Jimena sale de la comisaría, un minuto después regresa y lo mismo hace a las 10:05am. Y 12
a las 10:08am. Pero esta vez se detiene en la esquina y parece saludar con familiaridad a los ocupantes de un patrullero que pasa por su lado. A las 10:09 am. regresa y no se le ve, sino hasta 3 minutos después cuando Jimena ya había salido de la comisaría de Canto Rey. Cesar Alva se detiene atrás de ella y finge acomodar su bicicleta, pero jamás la pierde de vista, voltea para asegurarse que nadie lo vea y continúa al acecho. El otro sujeto también sospechoso continúa su camino. 5 minutos después Jimenita en medio de su inocencia de 11 años, aparecía montada en la bicicleta de Cesar Alva, quien asegura que hacía de datero de la policía. Este hombre con antecedentes por violación que andaba suelto y que se dió el lujo 2 minutos después de volver a pasar con la niña tal vez haciéndole creer que la estaba paseando, al doblar la esquina dobla por el Jirón Putumayo y esta vez no regreso. Antes de las 6:00 am. Del día viernes 02/02/18. La policía de la Huayrona informó el hallazgo de un cuerpo en la Urb. San Gabriel correspondía a una niña y la característica más resaltante fue el golpe más duro para los familiares, llevaba trenza francesa. Según la tía de Jimena: Cesar Alva era el informante de la comisaría por ende él tenía acceso de entrar y salir de dicha entidad y es tal vez ahí donde se ganó la confianza de su sobrina. Llevándola a su domicilio en la cual la ultraja y asesina y al no saber qué hacer con el cuerpo ya sin vida de Jimena, la arroja en la calle y le prende fuego. Aproximadamente a las 3:00 pm. del sábado 03/02/18 se inició la investigación para seguirle el rastro y llegar a su captura. El padre del principal sospechoso del crimen,
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llegaba tranquilo a su casa que está 5 metros donde abandonaron el cuerpo sin vida de la niña. Toca la puerta y acomoda a la pared, al parecer la misma bicicleta que su hijo utilizó para raptar a la pequeña. A los pocos minutos la policía interviene la puerta de la casa al Sr. Víctor Alva Moreno padre del sospechoso, la división de criminalística ya tenía cercado el lugar. La DIRINCRI había encontrado valiosa evidencia como la bicicleta que aparece en el video que la propia familia de María Jimena encontró investigando por su propia cuenta sin ayuda de la policía, contratando un técnico en cámaras y armando su propio equipo de investigación para que visualice e investigue. Según los vecinos los padres del sospechoso vivían en un cuarto alquilado y que Cesar Alva venía habitualmente a visitarlos y a veces algunas noches se quedaba a dormir. Los vecinos no salían del asombro, pues al interior de ese domicilio es donde la niña había sido víctima de este sujeto, con total sangre fría se atrevió arrojar el cuerpo a escasos cuatro pasos de la casa como si se tratase de una bolsa de basura aprovechando el silencio de la madrugada, Según fuentes policiales. La policía al tenerlo cercado al sr. Víctor le pidió que los acompañe en la búsqueda de su hijo y de inmediato armaron un operativo por todos los lugares donde podía estar el presunto asesino de Jimena. Los efectivos ya estaban tras los pasos del monstruo. El sábado 03/02/18. Por la tarde él había huido a Ica, la tierra donde nació hace 37 años y fue detenido la mañana siguiente. El ‘Monstruo de la bicicleta’, quien quemó el cadáver de la niña, fue reconocido por la dueña de un restaurante al que ingresó a desayunar cuando
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fugaba
hacia
la
ciudad
de
Nazca. Su
destino
final
era
Ayacucho.
A las 10:30 am. Del día domingo 04/02/18. Los agentes de la comisaría de la localidad fueron alertados por una mujer. “Ella nos dijo que había comido un plato de chancho al cilindro y tomó café. Vestía un polo azul, pantalón color blanco que tenía la figura del número 8 y zapatillas deportivas. Llevaba una maleta”, dijo un oficial. Los policías se dirigieron presurosos al local, pero el asesino ya se había marchado. Salieron a la calle a buscarlo y lo encontraron en el cruce de prolongación Grau y la Av. 7 del distrito de la Tinguiña
El policía a cargo de la investigación le dijo: “Tú eres César Alva Mendoza, se te busca en Lima por el crimen de una menor, acompáñanos a la comisaría”, le dijo uno de los policías. Luego lo subieron a un auto particular y lo trasladaron a la sede policial de La Tinguiña. César Alva se mostró imperturbable y en el carro aseguró que desconocía lo que había pasado con la menor. “Dijo que no sabían de qué le hablaban. Luego guardó silencio”, agregó el oficial. Sin embargo, ante las evidencias mostradas por la policía, tuvo que confesar que él asesinó a Jimenita. Dijo que actuó solo. Conocida la detención, el Ministerio Público designó a la fiscal Consuelo Chipana Ortega para que investigue el caso. Ella se dirigió inmediatamente a la ciudad de Ica,
donde
verificó
la
captura
y
ordenó
el
traslado
a
Lima.
En la puerta de la comisaría de la Tinguiña los pobladores quisieron linchar al presunto asesino antes de llevarlo al aeropuerto de Ica. A las 4:20 pm. Cesar Alva el monstruo de la bicicleta fue trasladado en una avioneta de la policía desde Ica a
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Lima. Llegando a la capital y posteriormente a la DINANDRO de la Av. España bajo un fuerte resguardo policial. En ese momento la policía tenía 3 escenas del crimen. 1° ESCENA: el lugar del hallazgo donde Jimena fue encontrada sin vida y quemada. 2°ESCENA: la casa donde vivía los padres del monstruo, a pocos metros donde encontraron el cadáver de la niña, porque ahí la división de homicidio encontró la bicicleta que fue el instrumento clave para la violación y el asesinato. 3°ESCENA: En la vivienda que está en el canchón que fue allanado y analizado por los peritos encontraron un detalle muy simple pero clave. En el lugar donde se encontró el cuerpo calcinado de la pequeña de la segunda escena, los efectivos encontraron una sandalia y en la vivienda del canchón encontraron el otro par de esa sandalia. Se confirmó que el monstruo Cesar Alva Mendoza no convenció a Jimena que suba a su bicicleta con cualquier pretexto. La atropelló a la espalda de la comisaría de Canto Rey y le causó una fuerte lesión en la pierna derecha y así lo aprueba el informe de antropología forense al que tuvo acceso el programa de Beto a Saber. Además, se encontraron secreción seminal en el interior del cuerpo de la niña de una sola persona. Esto descarta la posibilidad de que la pequeña Jimena haya sido violada por 2 o más personas, el único violador fue el monstruo de la bicicleta. Una vez que se produjo el atropello, el monstruo dijo que la iba a llevar a la comisaría de la Huayrona para que le revisaran la herida, fue por eso que Jimena se subió a
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la bicicleta, en el camino a la Huayrona el monstruo tomó un desvió y se la llevo a la vivienda del canchón que fue analizada por los peritos, ahí la violó durante un largo rato, antes y después la golpeó en casi todo el cuerpo. Finalmente Cesar Alva se colocó detrás de la pequeña y la estranguló usando el brazo y el ante brazo derecho no con las manos. Luego colocó a Jimena debajo de su cama y se puso a dormir como si nada hubiera pasado hasta el día siguiente. Al amanecer llevó el cuerpo al costado de la casa de sus padres y como no había nadie en la calle la quemó al lado del poste. Tras varias horas de interrogatorio en la oficina de criminalística de la DIRINCRI, peritos determinaron que Alva Mendoza, el “Monstruo de la bicicleta”, es mitómano, que no sufre de trastorno mental y es consciente de los actos que realiza. Ayer en una audiencia que estuvo a cargo el séptimo juzgado penal de San Juan de Lurigancho, en donde se ordenó 4 días de detención preliminar contra Cesar Alva, expertos informaron que el detenido relato los hechos de su asesinato, de acuerdo a su conveniencia, con la finalidad de justificar su accionar. En el interrogatorio se mostró tranquilo, resignado y cabizbajo. Reveló como la engaño para llevársela a un descampado en San Juan de Lurigancho, donde terminó estrangulándola. Tras la evaluación psicológica, los peritos concluyeron que el detenido que permanece en la sede de la DIRINCRI detalló los hechos del crimen de la menor, sin ningún remordimiento, con la finalidad de justificar sus repudiables actos. Además, reveló que no solo es adicto a las drogas y al alcohol, sino también a ver películas pornográficas. Cesar Alva Mendoza es investigado por secuestro con subsecuente muerte de la menor y podría ser condenado a cadena perpetua. 17
Confesión criminal. Después de intentar engañar a la Policía con una falsa versión, César Alva Mendoza acabó por admitir que secuestró y asesinó a la niña María Jimena y que ocultó el cadáver en un costalillo bajo su cama durante 14 horas. 7 Feb 2018 6:10 am. Acorralado ante las evidencias y los videos que lo señalan como el sujeto que vio por última vez a la pequeña María Jimena de 11 años, a quien paseaba en una bicicleta, César Alva Mendoza, sindicado como el “Monstruo de la Huayrona”, confesó que es el autor del espantoso asesinato. “Voy a decir toda la verdad, jefe. Solo la verdad. Yo maté a esa niña, yo la violé y la estrangulé con una soguilla”, declaró César Alva a los agentes de la División de Investigación de Homicidios de la DIRINCRI, luego de un largo y extenuante interrogatorio de ocho horas, ante la presencia de la titular de la Fiscalía Provincial Mixta de San Juan de Lurigancho, Consuelo Chipana Ortega, y un abogado de oficio asignado al homicida. Sin mostrar alguna intención de arrepentimiento, César Alva relató que actuó solo, sin cómplices, en la mañana del jueves primero de febrero, cuando transitaba a bordo de su bicicleta con dirección a la comisaría de Canto Rey, donde acostumbraba merodear. “Ya había visto a la niña que caminaba sola, entonces la seguí hasta interceptarla. Con la bicicleta le dí un golpe en la pierna. Ella cayó por un momento y luego la auxilié diciéndole que la llevaría a una posta para que se atendiera. Fue entonces que la conduje a un terreno abandonado donde con engaños la metí en un cuarto. Al ver que ella ponía resistencia, la arrojé al piso para luego violarla”, narró con frialdad César Alva a sus captores.
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“En esos momentos estaba loco, estaba poseído por las drogas. No sabía lo que hacía, solo atiné a meter el cuerpo de la menor en un costalillo y lo trasladé hasta mi cuarto, donde lo escondí debajo de mi cama”, continuó, sin expresar mayores emociones. Ni siquiera una mueca de nerviosismo. El desalmado pasó virtualmente 14 horas junto con el cadáver de su pequeña víctima. “Allí traté de dormir, pero no podía porque la cabeza me daba vueltas, hasta que en mi desesperación saqué el cuerpo de la niña para arrojarlo en la calle. Al observar que nadie me había visto, le prendí fuego”, contó el criminal. En un inicio, y con el afán de evitar su responsabilidad, el depravado sexual, aceptó ante los detectives de Homicidios haber conducido en su bicicleta a la menor. Sin embargo, alegó falsamente que la niña falleció al caerse de cabeza, trasladándola hasta su habitación donde escondió los restos de la menor. “Si bien es cierto, en el vídeo aparezco con la niña en mi bicicleta, eso no significaba que la hubiera matado. Las cosas no han sido así, jefe. Yo no la maté, ella se cayó y del golpe falleció”, insistió cínicamente César Alva, pese a que los detectives de Homicidios y peritos de Criminalística hallaron en su habitación de la Urbanización San Gabriel manchas de sangre compatibles con el ADN de la pequeña María Jimena. Otra prueba relevante que trajo abajo la coartada de César Alva es el informe del Instituto de Medicina Legal, según el cual María Jimena falleció a causa de asfixia mecánica por ahorcamiento con un agente constrictor alrededor del cuello (soguilla). Y no por traumatismo encéfalo craneano, como inicialmente afirmó el homicida.
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Además, los médicos legistas concluyeron que la menor presenta signos de haber sido ultrajada sexualmente y torturada debido a los hematomas y escoriaciones halladas en diferentes partes de su cuerpo, lo que significa que Jimena luchó por su vida ante el brutal agresor. La policía también hace prueba de ADN al padre del criminal durante el exámen de biología forense, se recogieron muestras de esperma para determinar el perfil genético del atacante y compararlas con el ADN de César Alva Mendoza. Los agentes de Homicidios realizaron también pruebas de ADN a Víctor Alva Moreno, de 72 años, padre del homicida, y a dos suboficiales de Participación Ciudadana de la comisaría de Canto Rey. Por su parte, el padre de la víctima, Jorge Avellaneda, se expresó insatisfecho con las declaraciones del homicida y aseguró que César Alva no es el único autor de la muerte y violación de su pequeña hija y que encumbre a sus cómplices. Su abogado, Marco Rivero, entablará una demanda ante el Ministerio Público para que se realicen otras diligencias. No es la primera vez que César Alva se ve involucrado en una violación. El principal sospechoso del asesinato de una niña de 11 años en San Juan de Lurigancho, cuenta con dos denuncias por violación sexual. Las víctimas lo reconocieron a raíz del
escándalo
generado
por
el
crimen
de
la
menor.
“Cuarto Poder” presentó el testimonio de María, quien detalló que el ultraje ocurrió en abril del 2014, cuando se perdió en San Juan de Lurigancho en el momento que
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regresaba a su casa, tras ayudar a su jefa en las labores domésticas. Ella en esa fecha tenía 17 años.
Según contó, ella le pidió a Alva Mendoza que le dé un sol para su pasaje de regreso. El sujeto se hizo pasar como una persona de buenas intenciones y le dijo que en su casa le entregaría el dinero. Una vez en el lugar, él la metió a la fuerza y la golpeó e incluso, la amenazó de muerte si seguía gritando. Tras dejarla, la víctima llegó a su casa con el rostro desfigurado. Con el apoyo de sus familiares, puso la denuncia en la comisaría de Mariscal Cáceres, pero no continuó con las diligencias al no tener recursos económicos.
Por su parte, Susy otra víctima. reveló que Alva Mendoza abusó sexualmente de ella después de acudir a una casa multifamiliar a cobrar una deuda a una mujer. El sujeto aprovechó que la víctima no podía salir del segundo piso por estar cerrada la puerta y la cogió del cuello y la arrastró hasta su habitación. En el cuarto, el agresor sexual la amenazó con una tijera y un desarmador si gritaba. La golpeó y le tapó la boca para ultrajarla. La mujer pudo regresar a su casa y le contó lo ocurrido a su esposo, quien regresó al lugar para buscar a Alva Mendoza, pero este había fugado. Pusieron la denuncia en la comisaría, pero los agentes no hicieron mayores investigaciones. De acuerdo a "Cuarto Poder", la víctima y su abogada tuvieron que hacer los trámites para que la Policía solicite al Ministerio Público la orden de captura.
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Susy criticó al fiscal por acusarla de supuestamente querer encubrir al violador. Ella argumentó que tenía miedo que el sujeto ataque a su hija. Remarcó que no continuó con las diligencias al ver la inacción de las autoridades.
2. ESCENA DE LOS HECHOS Y SITIO DE HALLAZGO
Según Morales, L. y otros (2010)
La escrita de los hechos es el sitio donde aconteció la situación delictuosa a investigar. Cuando se trata de robos u otras agresiones se habla de “escena del delito” y en el caso de homicidio “escena de los hechos|”. El investigador de la escena de los hechos domina los aspectos técnicos y científicos referentes a los indicios, la protección del sitio, la manera de colectarlos, empacarlos y llevarlos al laboratorio para la aplicación de pruebas específicas que ayudaran a colocar en evidencia los hechos concernientes a lo ocurrido en la escena. Una de las preguntas fundamentales es toda investigación policiaca es: ¿Cuál fue la causa de la muerte? La respuesta a esta pregunta determina el rumbo de la investigación: si se trata de un suicidio el caso se cierra; un accidente podría tener consecuencias judiciales en el área civil; en un homicidio la autoridad competente
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ordena la apertura de un proceso penal. Sea cual sea la situación, se espera que los investigadores policiales y el personal forense obtengan las pruebas que ayuden a entender los hechos y procesar al responsable de llevar a cabo el hecho delictuoso. Determinar si una persona fue o no asesinada parecería ser sencillo; pero no siempre es fácil discernir si la víctima ha muerto por causas naturales, si ha ocurrido un accidente o si se trata de una acción premeditada de asesinato, eso sin contar la posibilidad de un suicidio. Para el investigador la premura de tiempo es su principal obstáculo, ya que debe, con los indicios hallados en el sitio de los hechos, hacerse una idea rápida de lo sucedido y juzgar a priori (sin revisar las evidencias a fondo) si está frente a un caso de homicidio o no. El problema es que una decisión desacertada tiene efectos a posteriori (cuando se revisan las evidencias) profundos; por ejemplo, son muchos los casos en que pareciera que el fallecimiento aconteció por causas naturales, o que se trata de un accidente, pero más adelante surgen pistas que lleven a pensar en un asesinato, y entonces , si no se han recogido los indicios de manera diligente en la escena de los hechos porque el investigador descartó de antemano el homicidio como causa de la muerte, es muy probable que el crimen nunca se esclarezca. ¿Cómo se puede abrir una investigación criminal si al comienzo no se tiene una idea clara de los que pasó? Tanto el investigador policial como el médico forense siempre deben pensar en que toda muerte es de por sí sospechosa y no hacerse ideas
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premeditadas sobre las causas del fallecimiento, porque suele suceder que exista evidencia muy clara para pensar en un a muerte natural, en un suicidio en un accidente, pero al finalizar las primeras conjeturas son desmentidas por pruebas sólidas que pueden indicar un homicidio. La manera correcta de actuar es tener a la duda por consejera y recopilar todos los indicios que se puedan encontrar en el sitio de los hechos, de manera que si pasados unos días, una nueva evidencia permite abrir una investigación por homicidio, se contará con material suficiente para construir un cuerpo probatorio con el cual las autoridades judiciales impartirán justicia con elementos de juicio suficientes. La escena de los hechos y el cadáver de víctimas son las mayores fuentes de información (no se puede hablar de escena de crimen hasta que no se esté seguro que se trata de un asesinato). El cuerpo suministra datos precisos sobre la identidad de la víctima, la hora del deceso y las causas que originaron el fallecimiento; por su parte, la escena de los hechos proporciona información adicional que permitirá al investigador responder las dos preguntas claves para resolver el caso: Quien fue el asesino y por qué motivo se llevó a cabo el crimen. La primera pregunta concierne a la investigación policiaca y al conocimiento forense, mientras la segunda tiene que ver más con los aspectos psicológicos, sociales, emocionales amorosos o económicos que surgen entre víctimas y victimario, tema que cae de lleno en el área de la criminología. 3. TIPOS DE ESCENA 3.1. Escenas Cerradas 24
Suceden en sitios rodeados por una estructura artificial (una oficina), o natural (una cueva). La estructura externa protege la escena de los cambios climáticos y por lo general la cantidad de indicios preservados puede ser alta, sobre todo en lugares muy encerrados como un sótano o un desván. Para los agentes policiales es posible acordonar este tipo de escenas de forma adecuada, de manera que, en general se preservan bien. 3.2. Escenas Abiertas Corresponde a lugares al aire libre como parques, aceras, calles, zonas rurales o bosques. Aquí el efecto de las condiciones ambientales es notorio y los indicios pueden desaparecer muy rápido. El peor escenario es un asesinato en un día lluvioso, porque a la llegada de los investigadores muy seguramente gran parte de los indicios se habrán perdido para siempre, incluso si se utilizan mecanismos de protección adecuados. 3.3. Escenas Mixtas Los hechos ocurren en un escenario abierto y cerrado a la vez; por ejemplo, una casa que tiene un patio interior o una oficina que comunica a la calle. Incluso se podría decir que la mayor parte de las escenas son de este tipo, porque así el crimen se cometa en un sitio cerrado, es posible encontrar pistas al descubierto en los alrededores. 4. PARTES DE LA ESCENA Normalmente se establecen cuatro áreas para su estudio:
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4.1. Lugar de los hechos Es el sitio más rico en indicios; en él suelen encontrarse el cadáver, el arma o cualquier otro elemento relevante para la investigación (por ejemplo, una caja fuerte en caso de robos).
4.2. Ruta de Acceso Es el lugar donde el delincuente llegó hasta el núcleo de la escena. Casi siempre son puertas, ventanas, pasillos y escaleras. Los indicios hallados en estos lugares son valiosos, porque por lo general los delincuentes prestan más atención a borrar sus huellas en el núcleo que en las rutas de acceso. 4.3. Ruta de Escape Es el lugar por donde el delincuente abandona el sitio de los hechos. Se suele suponer que corresponde a la misma ruta de acceso, pero no siempre se da esta conjunción, por lo que el investigador debe suponer el inicio de sus indagaciones que son diferentes. En muchas ocasiones la ruta de escape es rica en indicios, porque en la huida el malhechor suele descuidarse debido al nerviosismo al temor de ser sorprendido in fraganti. 4.4. Área Circundante Es un perímetro alrededor de la zona donde es posible encontrar otros indicios. La extensión de esta área depende de las circunstancias de cada caso. Lo ideal es
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comenzar con una zona amplia que luego se irá delimitando, así, se evita la pérdida de indicios que se encuentren alejados del núcleo. Estas áreas son aplicables a todas las escenas o lugares donde se encuentren indicios. Siempre habrá un elemento central, una ruta de acceso o de escape y un área circundante.
4.5. FIJACIÓN DE PERÍMETROS Corresponden al procedimiento usado para estudiar y proteger la escena de los hechos. Pueden existir perímetros para el núcleo, para las rutas de acceso y de escape y para las áreas circundantes. 4.6. Perímetro Interno Es el lugar donde sucedió el hecho mayor o el delito como tal. Hace referencia al lugar donde se encuentra el cuerpo de la víctima o el sitio exacto donde se produjo el robo. Es la zona que mayor vigilancia ha de tener para evitar la intromisión de curiosos que podrían alterar el área. Allí sólo deben tener acceso los técnicos forenses y los investigadores. 4.7. Perímetro Intermedio Se sitúa en las zonas aledañas, como cuartos contiguos, solares o jardines. Allí estarán las autoridades judiciales y de policía, así como el personal de apoyo, los testigos, las personas relacionadas con el caso y si es permitido, los periodistas.
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4.8. Perímetro Externo Es la zona más alejada de la zona de los hechos, donde presumiblemente no hay indicios, y el área donde se aglutinan los curiosos. A pesar de que parezca una situación vista en las películas, muchas veces el criminal permanece cerca del lugar, de modo que se ha adoptado la costumbre de enviar un investigador y un fotógrafo a esa área. Desde allí es posible detectar algunos detalles y, sobre todo, descubrir algunos testigos que por temor o desconocimiento no se atreven a acercarse. No son raros los casos en que las autoridades recuperan el arma homicida a varias cuadras d donde se produjo el hecho. Se habla entonces de “sitio del hallazgo” para referirse a estos lugares, distintos de la escena de los hechos, donde de descubren indicios. En el caso de cadáveres abandonados, el sitio de su hallazgo es tratado para fines prácticos como la escena de los hechos y se procede a establecer los perímetros antes mencionados. Se espera que los indicios recolectados permitan identificar el lugar donde se cometió el homicidio atendiendo a los tipos de escena mencionados con anterioridad. Esta situación se presenta con frecuencia, porque muchos homicidas suelen trasladar el cuerpo de la víctima en un intento por ocultar su fechoría. De modo que el lugar del hallazgo es el sitio donde se encuentran indicios, sin que necesariamente sea éste el lugar en donde se consumó el hecho. 4.9. CONTAMINACIÓN DE LA ESCENA Cuando se habla de “contaminarla escena” se hace referencia a los cambios, la manipulación o el daño a los indicios presentes en el sitio de hechos. Puede ocurrir por factores como el clima, las personas, los animales, las bacterias y muchos otros. 28
Para evitarlo, es necesaria la preservación, que consiste en proteger de un posible daño todo aquello que se encuentre en el lugar donde se consumaron los hechos y que probablemente podrían ayudar a esclarecer lo acontecido, esta contaminación también puede ser intencional, y se presenta cuando el autor del delito trata de “borrar” o desaparecer los indicios mediante el uso de productos de limpieza, sustancias químicas o reacomodo de cosas, entre. Los cuerpos policiales son los responsables de mantener intacto el lugar, velando por su protección y conservando los indicios en su estado original. Ellos no deben alterar ni mover los objetos, lo único que pueden hacer es realizar una descripción del lugar y recolectar información de testigos presenciales para establecer de forma preliminar cómo sucedieron los hechos. Pero la contaminación también hace referencial traspaso de material del indicio al investigador, lo que obliga a acatar las normas de bioseguridad pertinentes dependiendo del material a recolectar. La máxima en este aspecto es “No contamino y no me contamino”. 4.10. ESCENA DE LOS HECHOS A LA ESCENA DEL CRIMEN Si el forense determina que la causa de la muerte es natural, se procede a realizar una inspección técnica al cadáver en forma sistemática y secuencial, como requisito certificado de defunción ya que no se trató de muerte violenta; luego el cuerpo se entregará a los deudos. Pero si existen pruebas de un posible asesinato, comienza el trabajo asociativo entre el investigador policial y el médico forense. La escena de los hechos es ahora una escena de los hechos y nuevos procedimientos entran a 29
ayudar en la clasificación de lo ocurrido. El trabajo se suele dividir en dos etapas: por una parte, las observaciones realizadas con rigurosidad científica por parte del equipo forense, y por otra, las pesquitas de los investigadores hallan el cuerpo de la víctima, se convierte en escena de los hechos si existen indicios de que la causa de la muerte fue un asesinato. Esta pequeña diferencia es sustancial porque implica la apertura de una investigación policíaca de carácter penal; es decir, se debe buscar a un responsable para aplicarle la sanción respectiva de acuerdo con la gravedad de sus actos. Convertir una escena de los hechos en una escena de los hechos es labor que corresponde a la autoridad policial o judicial pertinente, basados, en muchos casos, exclusivamente en la información suministrada por el personal forense. El médico legista hace uso de la metodología científica, apoyado con los estudios realizados por antropólogos, médicos forenses, anatomistas, bioquímicos, entre otros. Por su parte, el investigador policial basa su trabajo en la observación detallada de los hechos, las preguntas a los testigos y su capacidad para recrear los sucesos; muchas veces sus conclusiones son más fáciles de entender por parte de las autoridades judiciales que los informes forenses escritos en lenguaje técnico. Pero tanto, el trabajo forense como el policiaco garantizan la objetividad. LLEGADA AL LUGAR DE LOS HECHOS La primera persona en llegar al lugar de los hechos suele ser el agente de policía; él será el encargado de realizar el primer reconocimiento del lugar.
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Encuentro o no pruebas evidentes de un asesinato, debe solicitar la presencia de un especialista forense para efectos de la inspección técnica al cadáver. Así mismo, indagará sobre la identidad del fallecido y hará el primer reconocimiento de testigos. El material recopilado por el agente ahorrará tiempo a los detectives y a los especialistas forenses, quienes probablemente realizan varios levantamientos de cuerpo durante su turno. Atendiendo a lo anterior, es indispensable que los agentes de policía cuenten con la capacitación y los conocimientos generales sobre la criminalística a fin de preservar adecuadamente la escena o el lugar de los hechos. En esos primeros momentos debe: 1. Anotar la hora en la que recibió la llamada: debe recordar consignar por escrito quién fue la persona que le informó del hecho. En muchas estaciones de policía se llevan registros que permiten reconstruir al detalle este evento. 2. A qué hora llegó a la escena del crimen: es necesario, porque conocer la hora certera de la llegada permitirá al criminalista realizar el manejo de tiempos que permita reconstruir los movimientos de la víctima y del sospechoso. 3. Anotar el domicilio exacto: es una información importante, en primer lugar, para efectos de realizar la posible reconstrucción de los hechos, y también para identificar el tipo de escena que debe abordar. 4. Determinar el estado de la víctima: si está viva requerirá primeros auxilios y una ambulancia y ha de moverla para prestar dicha ayuda; pero si está muerta, no tocará el cuerpo ni la cambiará de posición.
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5. Aislar y proteger la escena del crimen: no se puede tocar nada, especialmente las armas. Hay que evitar la intromisión de curiosos y en lo posible que las condiciones climáticas no alteren la escena. 6. Descubrir la escena: se debe describir el lugar, tomando en cuenta la posición del cuerpo y señalando características como orientación, sexo, edad, constitución, color, debe prestar mucha atención a las manos y describir las ropas y zonas aledañas al cuerpo de la víctima. 7. Cumplir su deber policial: debe establecer si existe la posibilidad de que el criminal esté cerca; en ese caso su deber es tratar de aprehenderla. 8. Redactar una breve descripción sobre el estado del tiempo: estos datos ayudarán a los investigadores a determinar las condiciones la luminosidad y humedad del lugar, información que puede llegar a ser fundamental cuando se realicen las pruebas de laboratorios sobre los indicios recolectados. 9. Tomar todos los datos de los testigos: a ellos se les harán preguntas básicas sobre lo sucedido y luego se entrevistarán con mayor detalle para lo que es necesario saber dónde localizarles. 10. Fijar la escena por medio de un plano: antes de tocar o manipular cualquier objeto se debe fijar la escena en un pequeño plano. Al hacer el croquis de la escena ha de comenzar por el cadáver, continuando con los objetos que previamente se hayan marcado. Esta parte le corresponde tanto al agente de policía para su informe, como al criminalista para la explicación posterior en su dictamen pericial. 11. Embalaje: una vez fijados fotográficamente y en el plano, se deberá hacer el respectivo embalaje de los indicios y su traslado al laboratorio y si el agente 32
policial ha cumplido su labor de forma adecuada, el trabajo de los peritos encargados de recolectar los indicios se facilitará notablemente. 12. Acta: finalmente, una vez terminado este procedimiento técnico hay que elaborar las respectivas constancias en el Acta de Inspección o los Informes policiales pertinentes
PROTECCIÓN DE LA ESCENA La principal función del agente policial es acordonar el lugar para evitar la introducción de las pruebas. No se espera de él que investigue las causas del crimen o construya hipótesis sobre el posible agresor, sencillamente que la escena de los hechos se mantenga intacta. En las escenas abiertas y mixtas se usa el acordonamiento, que consiste en marcar el lugar mediante técnicas y otros elementos que sirvan de obstáculo y separen la zona donde se encuentran los indicios. En escenas cerradas se utiliza el custodio, un agente policial cuya labor consiste en restringir el acceso a toda persona no autorizada para ingresar en la escena. Se puede decir entonces que la protección de la escena en general es asunto del agente policial, y la de los indicios de forma particular será función de los investigadores cuando lleguen a la escena de los hechos, ya que ellos conocen cada indican según su naturaleza para su manejo adecuado sin estropearlo. LOS TESTIGOS
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Los testimonios de primera mano, es decir, de las personas que estuvieron presentes o muy cerca de la escena del crimen son de vital importancia. Cuando hay testigos presenciales la investigación se facilita, aunque se deben cotejar los testimonios. Más difícil es cuando hay un solo testigo, el investigador no puede basar sus conclusiones exclusivamente en su relato, sino que debe buscar pruebas físicas que avalen su testimonio; si aparece una prueba que lo contradiga todo el caso debe ser revisado de nuevo. Pocas veces se condena a una persona por un testimonio que carezca de pruebas adicionales, puesto que las declaraciones de los testigos no otorgan la confianza suficiente debido a problemas inherentes en la percepción humana, que impiden a una persona recordar un hecho como si se tratara de una imagen fotográfica, de modo que los pensamientos subjetivos pueden alterar la forma en que cada persona cree que sucedieron los hechos. Mientras los forenses encuentran los indicios que respalden o rechacen el relato del testigo el investigador policiaco debe adelantar otro trabajo: determinar la cercanía del testigo con la víctima, su relación con el acusado y si existen motivos para que mienta. Pero muchas veces se carece de testigos presenciales, y en su lugar aparecen testimonios circunstanciales; son aquellos dados por personas que no estuvieron presentes cuando ocurrió la muerte de la víctima pero que presenciaron situaciones previas o posteriores a los hechos. Es importante la pericia del investigador para hallar pistas en estos relatos, son muchos los casos en que es posible establecer que el testigo, sin saberlo, se encontró con el asesino minutos antes de producirse los hechos. 34
5.1. ESCENA EN EXTERIORES En una habitación es relativamente fácil acordonar el lugar y evitar el ingreso de personas o involucradas directamente en la investigación, pero cuando se encuentra un cuerpo en plena calle, la situación cambia. Una víctima frente a la puerta de un almacén constituye una situación incómoda y es posible que los vecinos exijan el levantamiento inmediato del cadáver. El agente policial no debe dejarse intimidar y ha de hacer valer su autoridad para desalojar a los curiosos y a evitar que la escena sea alterada hasta que lleguen los forenses. 5.2. NO APRESURARSE Cuando el agente policial informa sobre la situación a los especialistas forenses y detectives en criminalística comienza la verdadera investigación policiaca. Lo primero que debe evitarse es el apresuramiento; eso de salir hacia el lugar de los hechos de forma inmediata, rayando con el afán, no es lo más aconsejable; la experiencia ha enseñado que el primer paso del detective es tomarse unos minutos para confirmar algunos datos fundamentales. Lo primero es anotar el nombre del agente policial que hizo la llamada, lo segundo, preguntarle a qué hora llegó a la escena de los hechos, y lo tercero registrar la hora de la llamada. Son datos muy sencillos, pero de gran importancia. Al llegar al lugar debe anotar nuevamente la hora así como el nombre de los detectives y médicos forenses que participaron en el levantamiento del cuerpo; en caso de que asista una persona que no estaba contemplada; por ejemplo, por cambio de turno, este hecho debe quedar
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consignado. Al público le parece que este papeleo no sirve para nada, pero se equivoca, como se verá en los siguientes aparatos. 5.3. MANTENER LA LEGALIDAD El registro meticuloso por parte de las personas que participan en la recolección de las pruebas debe ser fidedigno y no dar lugar a dudas, de lo contrario, el abogado defensor puede desvirtuar las pruebas recolectadas arguyendo ilegalidad. Se debe recordar que todas las pruebas deben recolectarse de acuerdo a la ley, y en las legislaciones de todos los países es obligatorio que figure la identidad de las personas encargadas de este trabajo. De manera que si en la escena aparece un médico forense que se supone que estaba de permiso y no debería de estar allí, se podría anular todo el trabajo, ya que el acusado podría argumentar que esa falla de procedimiento podría tener motivaciones mal intencionadas, como fabricar pruebas en su contra. Como el sistema legal considera inocente a toda persona, el menor indicio de que las pruebas pudiesen ser alteradas las anula de inmediato. 5.4. HOJA DE ANOTACIONES Información básica que debe consignar el investigador policial:
Fecha.
Autoridad contactada.
Hora exacta en que se recibió la llamada.
Medio utilizado para la comunicación (teléfono fijo, teléfono móvil, mensaje de correo electrónico). 36
Número de registro de la central de comunicación de la noticia.
Nombre del denunciante.
Nombre del primer agente o de los agentes policiales que llegaron al lugar de los hechos.
Hora exacta de la llegada del equipo forense.
Dirección del lugar de los hechos.
Nombre de la víctima.
Breve resumen del estado del tiempo.
Descripción detallada del lugar de los hechos, si es abierto, cerrado.
Datos de las personas entrevistadas.
Forma de protección de la escena.
Número y tipo de los indicios localizados.
Actividades realizadas desde su llegada al lugar hasta el momento de su partida
5.5. EVITAR LAS COARTADAS La precisión en lo concerniente al tiempo es de gran importancia en toda investigación policial. Las anotaciones de la hora de llegada de los detectives, confrontadas con las declaraciones de los testigos ayudan a dilucidar el tiempo transcurrido de la muerte de la víctima, y son de gran ayuda para evitar que el
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acusado se escude bajo coartadas; por lo general, el juicio se lleva a cabo semanas o meses después, y si el detective no registra la hora exacta, puede dar pie a que el acusado ofrezca una explicación a manera de excusa para demostrar que no estaba en el lugar de los hechos a la hora en que estos sucedieron, pero esta coartada se hace difícil de sostener si los investigadores llevan un registro minucioso del tiempo.
5.6. PRIMER VISTAZO Cuando el especialista forense llega a la escena de los hechos, lo primero que debe hacer es verificar que no se trate de una escena de rescate; es decir, que los cuerpos paramédicos no se encuentren prestando sus servicios. Por encima de todo está la vida humana, de modo que, si se encuentran personas moribundas, los paramédicos deben tener toda la libertad para hacer su trabajo, así se pierdan las pruebas. En estas situaciones se pueden dar dos casos: inspección del lugar después que terminen el trabajo los paramédicos (dejando constancias en el acto de inspección de la contaminación por primero auxilios); y realizar la inspección hospitalaria en condiciones artificiales de la recolección de evidencias físicas y el cadáver, solicitando al encargado el inventario de pertenecías y prendas de vestir, anexando copia de la epicrisis. (Pp. 181-200) 6. EL DELITO 6.1. DEFINICION DE DELITO
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Muñoz, F. (2008) La teoría general del delito estudia las características comunes que debe tener cualquier conducta (acción u omisión) para ser considerada delito, sea esta en el caso concreto un homicidio, una estafa, una agresión sexual o una malversación de caudales públicos. Hay características que son comunes a todos los delitos y otras por las que se diferencian los tipos penales uno de otros; un asesinato es distinto a una estafa o un hurto; cada uno de estos hechos presenta particularidades diferentes y tiene conminadas, en principio, penas de distinta gravedad. Sin embargo, tanto el asesinato, como el hurto o la estafa tienen una característica que son comunes a todos los delitos y constituyen la esencia del concepto general del delito. La verificación de esas características comunes corresponde a la teoría general del delito, que es una de las materias de la parte general del derecho penal; mientras que el estudio de las concretas figuras delictivas, de las particularidades específicas del hurto, de la violación, de la estafa, etc., es materia de la parte especial. 6.2. EL CONCEPTO DE DELITO La primera tarea a la que se enfrenta la teoría general del delito es la de dar un concepto de delito que contenga todas las características comunes que debe tener un hecho para ser considerado como delito y sea sancionado, en consecuencia, con una pena. Para ello se debe partir del derecho penal positivo. Todo intento de definir el delito al margen del derecho penal vigente es situarse fuera del ámbito de lo jurídico para ser filosofía, religión o moral. 39
Desde el punto de vista jurídico, delito es toda conducta que el legislador sanciona con una pena. Esta es una consecuencia de principio de legalidad, que rige el moderno derecho penal y concretamente el español- arts. 1° y 2° de la Constitución, que impide considerar como delito a toda conducta que no haya sido previamente determinada por una ley penal.
El concepto de delito como conducta castigada por la ley con una pena es, sin embargo, un concepto puramente formal que nada dice sobre los elementos que debe tener esa conducta para ser castigada con una pena. El Código Penal Español de 1995 dice en el artículo 10 que “son delitos o faltas las acciones y omisiones dolosas o imprudentes penadas por la ley”. Ciertamente no es una definición puramente formal, ya que en ella se destaca que las acciones y omisiones penadas por la ley (concepto formal) deben ser “dolosas o imprudentes”, lo que implica unas valoraciones materiales que van más allá de lo puramente formal. Pero, como inmediatamente veremos, para afirmar la existencia de un delito y poder imponer una pena no basta con que haya una acción u omisión dolosa o imprudente penada por la ley, sino que además hay otros elementos que no mencionan expresamente en el artículo 10, sino en otros preceptos del mismo código penal, que igualmente deben estar presentes para castigar con una pena un determinado comportamiento humano, activo u omisivo. El legislador ha querido destacar en la definición contenida en el artículo 10 ciertas características que le parecen especialmente relevantes en orden a considerar un hecho como delito, y que deben ser en cuenta ya desde el primer momento a la hora de verificar si un hecho reviste los caracteres 40
de delito: que debe tratarse de una acción u omisión, que debe ser dolosa o imprudente y que debe estar penada por la ley. Pero estas características son solo una parte de las características comunes a todos los delitos. La definición completa de los elementos que constituyen el concepto general del delito se deduce también de otros preceptos del código penal que complementan la definición contenida en el artículo 10. 6.3. ELEMENTOS Y ESTRUCTURA DEL CONCEPTO DEL DELITO De un modo general, el concepto del delito responde a una doble perspectiva que por un lado se presenta: a) Como en juicio de desvalor que recae sobre la conducta. b) Como un juicio de desvalor que se hace sobre el autor del hecho. Al primer juicio de desvalor se le llama ilicitud o antijuridicidad. Al segundo, culpabilidad o responsabilidad. Antijuridicidad es la desaprobación del acto; mientras que la culpabilidad es la atribución de dicho acto a su autor para hacerle responsable del mismo. En estas dos grandes categorías, antijuridicidad y culpabilidad, se han ido distribuyendo luego los diversos componentes o elementos de delito. En la primera se incluye la conducta, sea por acción u omisión, los medios y formas en que se realiza, sus objetos y sujetos y la relación causal y psicológica con el resultado. En la segunda se encuentran las facultades psíquicas del autor (la llamada de imputabilidad o capacidad de culpabilidad), el conocimiento por parte del autor del
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carácter prohibido de su acción u omisión y la exigibilidad de un comportamiento distinto. Ambas categorías tienen también una vertiente negativa; así, por ejemplo, la existencia de una fuerza física irresistible excluye la conducta; la absoluta imprevisibilidad elimina la relación psicológica con el resultado; las causas de justificación (por ejemplo: la legitima defensa) autoriza la comisión del hecho prohibido; la falta de facultades psíquicas en el autor (por ejemplo: el trastorno mental) excluye la imputabilidad, etc. Esta distinción sistemática tiene también un valor práctico importante. Para imponer, por ejemplo, una medida de seguridad o de corrección (internar a un centro psiquiátrico a una persona con trastornos mentales que ha cometido un hecho considerado delito) es suficiente con la comisión del hecho antijurídico, aunque su autor no sea culpable del mismo; para imponer una pena es, sin embargo, necesario, además de que el hecho sea antijurídico, que el autor que lo ha cometido sea culpable del mismo. No hay culpabilidad sin antijuridicidad, aunque si hay antijuridicidad sin culpabilidad. Normalmente la presencia de un hecho antijurídico es el límite mínimo de cualquier reacción jurídico-penal. Así, por ejemplo, la legítima defensa presupone una agresión antijurídica, aunque el autor de la agresión no sea culpable. Sin embargo, frente a un acto licito, y por tanto no antijurídico, no cabe legítima defensa. Igualmente, la participación a título de inductor o de cómplice en el hecho cometido por otro solo es punible cuando este hecho es por lo menos antijurídico, aunque su
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autor no sea culpable; por ejemplo, quien induce a un menor de 14 años a cometer un delito responsable por inducción, aunque el menor de edad no sea responsable o culpable del hecho cometido por no tener la edad que requiere la responsabilidad penal. Pero no todo hecho antijurídico realizado por un autor culpable es un delito. De toda la rama de conducta antijurídica que se cometen, el legislador ha seleccionado una parte de ellas, normalmente las más graves e intolerables y las ha conminado con una pena por medio de su descripción en la ley penal. A este proceso de selección en la ley de las conductas que el legislador quiere sancionar penalmente de le llama tipicidad. La tipicidad es, pues, la adecuación de un hecho se hace la ley penal. La tipicidad es una consecuencia del principio de legalidad, ya que solo por medio de la descripción de las conductas prohibida de tipos penales se cumple el principio nullum crimen sine lege, al que ya antes aludíamos como el principio vinculante para el concepto jurídico formal de delito. La tipicidad, la antijuridicidad y la culpabilidad, cuyo contenido acabamos somerante de describir, son las características comunes a todo hecho delictivo. El punto de partida es siempre la tipicidad, pues solo la conducta típica, es decir, la descrita en el tipo legal, puede servir de base a posteriores valoraciones. Sigue después la indagación sobre la antijuridicidad del hecho, es decir, la comprobación de si la conducta atípica cometida fue realizada o no conforme a derecho. Una conducta atípica (por ejemplo, A mata a B) puede no ser antijurídica si existe una causa de justificación que la permita (por ejemplo, A mata a B en legítima defensa). Una vez comprobado que la conducta es típica y antijurídica hay que ver si el autor de ese 43
hecho es o no culpable, es decir, si posee las condiciones mínimas indispensables para atribuirle ese hecho (por ejemplo, si está sano mentalmente o conoce la antijuridicidad del hecho). Normalmente, con la constatación positiva de estos elementos, tipicidad, antijuridicidad y culpabilidad, se puede decir que existe un delito y su autor puede ser sancionado con la pena asignada por la ley en cada caso concreto. En algunos supuestos se exige, sin embargo, para poder calificar un hecho como punible la presencia de algunos elementos adicionales que no pertenecen ni a la tipicidad, ni a la antijuridicidad, ni a la culpabilidad. Así, por ejemplo, para sancionar algunos delitos que afectan a la intimidad, al honor o a las relaciones familiares, se exige la presentación de una denuncia o una querella de la parte ofendida, y si no se cumple este requisito el delito en cuestión no puede ser perseguido de oficio, por más que constituya un delito (es decir, un hecho típico, antijurídico y culpable) de injurias o de incumplimiento de determinadas obligaciones familiares (pago de alimentos). Igualmente existen determinados óbices procesales, como por ejemplo la prescripción, que impide que un hecho típico, antijurídico o culpable (por ejemplo, un hurto) pueda ser castigado si ha pasado un tiempo sin que haya sido perseguido. Esos elementos, denominados requisitos de penalidad o punibilidad o también condiciones objetivas de penalidad o perseguibilidad, condicionan la pena y son, por tanto, presupuestos de la misma. Se considera, por ello, que configuran también un elemento autónomo de la teoría general del delito al que se le llama penalidad o punibilidad, aunque a diferencia de los anteriores es un elemento que solo se plantea en algunos casos concretos.
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Después de todo lo dicho hasta ahora, podemos definir el delito como la conducta (acción u omisión) típica, antijurídica culpable y punible. Esta definición tiene carácter secuencial, es decir, el peso de la imputación va aumentando a medida que se pasa de una categoría a otra (de la tipicidad a la antijuridicidad, de la antijuridicidad a la culpabilidad, etc.), teniendo, por tanto, que tratarse en cada categoría los problemas que son propios de la misma. Si del examen de los hechos resulta, por ejemplo, que la acción u omisión no es típica, ya no habrá que plantearse si es antijurídica, y mucho menos si es culpable o punible.
6.4. CLASIFICACIÓN DEL DELITO El Código Penal distingue, en los artículos 2° y 10, entre delitos y faltas (clasificación bipartita). Ambos conceptos pueden englobarse bajo la expresión genérica de “hecho punible” o de “infracción penal”, que es también utilizada a veces en el Código Penal para referirse tanto al delito, como a la falta. El contenido de ambos términos responde a la misma estructura elemental general ya descrita en el epígrafe anterior. Es decir, tanto el delito como la falta son hechos típicos, antijurídicos,
culpables
y punibles.
La
distinción
terminológica
se
hace
exclusivamente en función de la gravedad de la pena que tiene prevista. El delito está castigado con pena grave o menos grave, la falta con pena leve. Esta distinción es completada a su vez en el artículo 13 del Código Penal, que clasifica los delitos en delitos graves y delitos menos graves, según se trate de 45
delitos castigados con pena grave o con pena menos grave, respectivamente. Para saber cuándo estamos ante un delito grave, menos grave, o una falta hay que ver, por tanto, la pena que se asigne al hecho en cuestión, pues, como veremos más adelante, cada tipo delictivo, delito o falta, es amenazado con una pena delimitada entre una cantidad máxima y otra mínima (consideración abstracta). De hecho, el artículo 13 contiene en realidad una clasificación tripartita de las infracciones penales. Esta distinción tiene consecuencias de orden material. Así, por ejemplo, en lo relativo a la punición de la tentativa, plazos de la prescripción y reglas de aplicación de la medida de seguridad privativa de libertad (arts.95, 1,1| y 95,2). También tiene consecuencias de orden procesal, como son las de determinar la competencia de los distintos órganos judiciales encargados de enjuiciar los delitos, el tipo de procedimiento, etc. Desde el punto de vista terminológico, en la doctrina penal se suele emplear la expresión del delito, en general, como equivalente a la infracción punible, comprendiendo tanto los delitos graves, como las faltas. Otras veces se emplean expresiones tales como “acción punible, “hecho delictivo”, “conducta criminal”, etc. Estos términos son equivalentes; pero es más común utilizar doctrinalmente la expresión “delito”, que es la que normalmente empleamos aquí. Igualmente, cuando empleamos la expresión “delito” nos referimos normalmente a la conducta típica, antijurídica, culpable y punible; pero otras veces solo nos referimos al hecho típico, es decir, al descrito en la ley como delito o falta sin prejuzgar todavía si es antijurídico, culpable o punible. Por el contexto podrá deducirse cuando se emplea 46
en uno u otro sentido. Por otra parte, junto a la clasificación legal existen otras de carácter doctrinal de las que nos ocuparemos más adelante a la hora de estudiar la composición y estructura típica de los delitos. (Pp. 1-5)
7. AUTORIA Clases de Autoría Según Alonso C. Freyre (2015) Es autor directo «el que realiza por si el hecho punible, esto quiere decir, aquel que directamente con su acción realiza la acción típica - tanto los elementos objetivos como subjetivos del tipo--; aquel que de forma personal realiza la conducta; descrita en el tipo penal’”. El ámbito natural, si se puede decir de la conducta, se corresponde con la esfera normativa en cuanto el individuo que jala el gatillo y mata directamente a la víctima, sin intervenir otros individuos o el influjo psíquico que pueda provenir de un tercero. Autor directo es quien ejecuta por sí mismo la acción típica. En tales supuestos el dominio de la propia acción es indudable, si el agente ha obrado con dolo y han concurrido los elementos objetivos y subjetivos (especial cualificación del autor y especial propósito del autor) requeridos por el tipo. Solo puede ser autor inmediato en el delito de Asesinato por lucro, aquel sujeto que elimina directamente la vida de otro, y concurriendo en la esfera subjetiva del lnjusto el ánimo de obtener un provecho económico u otra índole, quien paga al sacarlo una suma de dinero para que acometa el crimen, ha de responder a título de 47
instigador; así, también en el caso del delito de Hurto, no basta la acción láctica de apropiarse de un determinado bien mueble, sino que debe aparecer también en la esfera psíquica el Ánimo de aprovechamiento para él o para un tercero. “Señor del Hecho” --dice WELZEL _es aquel que lo realiza en forma final en razón de su decisión volitiva. La configuración del tipo delictivo, expresado en el despliegue de una acción, conforme al plan criminal, es lo que transforma al autor en Señor del Hecho. MAURACH apunta que es autor quien tiene el dominio del hecho, quien tiene dolosamente en sus manos el curso del suceso típico, pero, esta tesis no es absoluta, dependeré pues de la posición relativa del sujeto concreto respecto de los demás partícipes; solo en la medida en que el sujeto pueda dominar, dirigir el suceso en su totalidad, como obra suya, se configurará “Dominio del Hecho". La «Autoría inmediata» puede aparecer también en dos constelaciones de casos: Cuando actúa adelante asume la calidad de mero cuerpo mecánico, en cuanto a una fuerza irresistible, que hace desaparecer cualquier atisbo de elemento volitivo, el sujeto se convierte en una fuerza física dirigida e impulsada por el hombre de atrás o por un acontecimiento de la naturaleza. En el caso de los delitos especiales propios, quiere decir, que solo aquel sobre quien recae el deber público de realizar tareas propias de la Administración Pública (injustos funcionarios), puede ser considerado autor a efectos penales y, si este se sirve de un instrumento no cualificado, no se daría un caso de Autoría Mediata, pues el sujeto de adelante nunca podrá ser autor, por lo que solo es un medio como 48
cualquier otro para pueda alcanzar la realización típica, en cuanto al quebrantamiento de sus obligaciones funcionales. Ahora bien, nos preguntamos con razón: ¿Cuál es en realidad la diferencia entre la Autoría inmediata y la Autoría Mediata? Es acaso puramente ontológica, normativa o simplemente naturalista. Es de verse, que la configuración de diversos tipos penales supone una intervención directa de la víctima, quien obrando bajo error ejecuta Ios actos que describe de manera formal los tipos legales, no es que la víctima enciende el interruptor que da Iugar a la explosión de la bomba, el conductor que encendiendo su vehículo da lugar a la detonación del explosivo, la víctima que babe el brebaje envenenado por su enemigo, el sujeto pasivo que interviene en un negocio jurídico de naturaleza fraudulenta da lugar e! mismo al desplazamiento del patrimonio a la esfera de custodia del sujeto activo. ¿Serían todos esos casos hipótesis de «Autoría Mediata?, si la víctima se halla bajo error o bajo un estado de inculpabilidad no hay problema alguno en admitir esta posibilidad, por cuanto se encuentra instrumentalizada por el hombre de atrás, (...) la propia víctima coloca una condición para la lesión y, en verdad, una condición de forma instrumentalizada, por lo que, en puridad, habría que clasificarlos de autoría mediata. Todo partiría entonces, de una consideración fenoménica del delito; ambas autorías resultan penadas de lege Iota por el CP, por lo que su distinción muchas veces puede ser improductiva, aunque necesaria en algunas veces para negar la responsabilidad del sujeto de adelante (víctima).
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Autoría Mediata a. Naturaleza Jurídica La «Autoría mediata» es consecuencia directa de concepciones materiales a efectos de determinar quién es el sujeto protagonista del evento delictivo, a partir del desarrollo científico del estudio del tipo subjetivo del injusto, pues es la voluntad finalmente la que se constituye en el pilar de esta teoría, sin que elIo deba ser entendido en negar cualquier admisión de elementos objetivos, pues si se delimita la autoría conforme a la descripción del tipo penal debe contener necesariamente estos, y finalmente, la debida correspondencia entre ambos elementos construye en realidad la naturaleza jurídica de la «Autoría Mediata». La relación existente entre el autor y el dominio -como escribe HERNANDEZ PLASENCIA puede definirse como subjetiva, si se precisa una conciencia o voluntad de dominio en el sujeto con respecto al hecho que realiza; puede ser objetiva, si el dominio del hecho deriva directamente de lo que hace del sujeto con in¢ dependencia de que sea consciente o no de su dominio sobre el acontecimiento típico o de su voluntad de dominarlo; y, finalmente, también puede conceptuarse como objetivo-subjetiva, sino solo hay que dominar el hecho desde el punto de vista factico objetivo, sino que es preciso también conocer que se ostenta dicho dominio”.
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El autor no necesita cumplir por sus propias manos -señala WELZEL- el hecho en cada una de sus fases, sino que se puede servir para ello no solo de instrumentos mecánicas, sino también poner para sus fines el actuar de otro, en cuanto solo él posee el dominio del hecho respecto de la realización del tipo. Se habla en estos casos, tradicionalmente, de autoría mediata. Autor mediato es el que admite que otra persona, de la que se sirve coma instrumento, realice para él mismo, total o parcialmente el tipo de un hecho punible. El autor mediato tiene el dominio del hecho porque consigue la instrumentalización de una persona, mediante la utilización de unos medios ante situaciones que inciden directa o indirectamente sobre aquélla, cuya actuación determina Ia comisión del delito. En consecuencia, Ia autoría mediata entra en consideración recién en los casos en que el instrumento al menos ejecuta una acción que, ejecutada por el propio hombre de atrás, se habría correspondido al tipo objetivo de un delito de comisión doloso, pero que no cumple con el tipo subjetivo. En el caso de que el instrumento obre sin capacidad de acción, actuando como un mero cuerpo mecánico, no es un caso de autoría mediata, sino de autoría inmediata, «dominio de la voluntad del hombre de adelante», en la medida que al que empuja al otro hacia un vidrio o lo impulsa hacia otro individuo para que le cause una lesión, en definitiva, el hombre de atrás es quien realiza el tipo, donde el hombre de adelante solo se constituye en un medio de realización típica, como un mero objeto. 8. COAUTORIA 51
«La coautoría» importa Ia atribución conjunta de un hecho delictivo, esto es, la lesión
o
la
puesta
en
peligro
de
bienes
jurídicos.
Coautor es quien en posesión de las cualidades personales de autor es portador de la decisión respecto del hecho, y en virtud de ello toma parte en la ejecución del delito‘". Su peculiaridad reside en que, además, ha habido un acuerdo de distribución funcional de las labores a cumplir respecto a la realización del hecho ‘".
En este sentido, el coautor debe tener en poner lugar el codominio del hecho (elemento general de la autoría) y también las calidades objetivas que lo construyen en autor idóneo (delitos especiales), así como los elementos subjetivos de la autoría (o de lo injusto) requeridos por el delito concreto‘”: en el caso de los delitos de infracción de deber, solo podrán ser considerados coautores, aquellos que al momento de la realización típica cumplían con el requisito objetivo de la autoría (intraneus) y que hayan tenido una especial vinculación funcional con el objeto material del delito (relación positiva); la ausencia de cualquiera de ellos, hace decaer el codominio del hecho; a lo sumo podré admitirse una participación (unidad en el título de la imputación). También es posible advertir la concurrencia de coautoría en los casos en que se produce un reparto de roles, entre los diversos intervinientes en la realización de un delito, de tal modo que alguno: algunos de los coautores no estén presentes en el momento de la ejecución del delito, lo cual mostrará como imprescindible remitirse al Dominio del Hecho.
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El hecho para aparecer como la obra de varios, debe suponer la concreción material de los acuerdos efectuados por todos los coautores, pues no vale la promesa anterior si ésta no se efectiviza en actos concretos, más aún si se realiza un aporte de menor relevancia al esperado, no podrá admitirse una codelincuencia, sino una mera participación. Para la existencia de coautoría es necesario que no haya subordinación a la voluntad de uno o de varios que mantengan en sus manos la decisión sobre la consumación del delito; esto quiere decir, que tengan la posibilidad de frustración típica, quien tiene el co-dominio del hecho tiene siempre esta facultad, a diferencia del participe, a pesar de que su aporte puede resultar indispensable en algunos casos. 9. EL IMPUTADO Derechos Del Imputado Artículo 71 Derechos del imputado. El imputado puede hacer valer por sí mismo, o a través de su Abogado Defensor, los derechos que la Constitución y las Leyes le conceden, desde el inicio de las primeras diligencias de investigación hasta la culminación del proceso. Los Jueces, los Fiscales o la Policía Nacional deben hacer saber al imputado de manera inmediata y comprensible, que tiene derecho a: Conocer los cargos formulados en su contra y, en caso de detención, a que se le exprese la causa o motivo de dicha medida, entregándole la orden de detención girada en su contra, cuando corresponda; designar a la persona o 53
institución a la que debe comunicarse su detención y que dicha comunicación se haga en forma inmediata; ser asistido desde los actos iniciales de investigación por un Abogado Defensor. Abstenerse de declarar; y, si acepta hacerlo, a que su Abogado Defensor esté presente en su declaración y en todas las diligencias en que se requiere su presencia; que no se emplee en su contra medios coactivos, intimidatorios o contrarios a su dignidad, ni a ser sometido a técnicas o métodos que induzcan o alteren su libre voluntad o a sufrir una restricción no autorizada ni permitida por Ley; ser examinado por un médico legista o en su defecto por otro profesional de la salud, cuando su estado de salud así lo requiera. El cumplimiento de lo prescrito en los numerales anteriores debe constar en acta, ser firmado por el imputado y la autoridad correspondiente. Si el imputado se rehúsa a firmar el acta se hará constar la abstención, y se consignará el motivo si lo expresare. Cuando la negativa se produce en las primeras diligencias de investigación, previa intervención del Fiscal se dejará constancia de tal hecho en el acta. Cuando el imputado considere que durante las Diligencias Preliminares o en la Investigación Preparatoria no se ha dado cumplimiento a estas disposiciones, o que sus derechos no son respetados, o que es objeto de medidas limitativas de derechos indebidas o de requerimientos ilegales, puede acudir en vía de tutela al Juez de la Investigación Preparatoria para que subsane la omisión o dicte las medidas de corrección o de protección que correspondan. La solicitud del imputado se resolverá inmediatamente, 54
previa constatación de los hechos y realización de una audiencia con intervención de las partes.
Artículo 72 Identificación del imputado. Desde el primer acto en que intervenga el imputado, será identificado por su nombre, datos personales, señas particulares y, cuando corresponda, por sus impresiones digitales a través de la oficina técnica respectiva. Si el imputado se abstiene de proporcionar esos datos o lo hace falsamente, se le identificará por testigos o por otros medios útiles, aun contra su voluntad. La duda sobre los datos obtenidos no alterará el curso de las actuaciones procesales y los errores sobre ellos podrán ser corregidos en cualquier oportunidad. Artículo 73 Alteración del orden. Al procesado que altere el orden en un acto procesal, se le apercibirá con la suspensión de la diligencia y de continuarla con la sola intervención de su Abogado Defensor y demás sujetos procesales; o con su exclusión de participar en la diligencia y de continuar ésta con su Abogado Defensor y los demás sujetos procesales. Si el Defensor se solidariza y abandona la diligencia será sustituido por uno nombrado de oficio. Artículo 74 Minoría de edad. -
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Cuando en el curso de una Investigación Preparatoria se establezca la minoría de edad del imputado, el Fiscal o cualquiera de las partes solicitará al Juez de la Investigación Preparatoria corte la secuela del proceso y ponga al adolescente a disposición del Fiscal de Familia. Si la minoría de edad se acredita en la Etapa Intermedia o en el Juicio Oral, el Juez, previa audiencia y con intervención de las partes, dictará la resolución correspondiente. En todos estos casos se dejará a salvo el derecho del actor civil para que lo haga valer en la vía pertinente. Artículo 75 Inimputabilidad del procesado. Cuando exista fundada razón para considerar el estado de inimputabilidad del procesado al momento de los hechos, el Juez de la Investigación Preparatoria o el Juez Penal, colegiado o unipersonal, según el estado de la causa, dispondrá, de oficio o a pedido de parte, la práctica de un examen por un perito especializado. Recibido el informe pericial, previa audiencia, con intervención de las partes y del perito, si el Juez considera que existen indicios suficientes para estimar acreditado el estado de inimputabilidad del procesado, dictará la resolución correspondiente instando la incoación del procedimiento de seguridad según lo dispuesto en el presente Código. Artículo 76 Anomalía psíquica sobrevenida. Si después de cometido el delito le sobreviene anomalía psíquica grave al imputado, el Juez de la Investigación Preparatoria o el Juez Penal, colegiado 56
o unipersonal, ordenará, de oficio o a solicitud de parte, la realización de un examen por un perito especializado. Evacuado el dictamen, se señalará día y hora para la realización de la audiencia, con citación de las partes y de los peritos. Si del análisis de lo actuado, el órgano jurisdiccional advierte que el imputado presenta anomalía psíquica grave que le impide continuar con la causa, dispondrá la suspensión del proceso hasta que el tratamiento de la dolencia haga posible reiniciarlo. Si fuere necesario, ordenará su internamiento en un centro hospitalario especializado. La suspensión del proceso impedirá la declaración del imputado o el juicio, según el momento que se ordene, sin perjuicio de que se prosiga con la investigación del hecho o que continúe la causa respecto a los demás coimputados. Artículo 77 Enfermedad del imputado. Si durante la privación de libertad el imputado enfermara, el Juez de la Investigación Preparatoria o el Juez Penal, colegiado o unipersonal, de oficio o a solicitud de parte, dispondrá su inmediata evaluación por parte del médico legista o, en su defecto, del perito médico que designe. Evacuado el dictamen, se podrá ordenar, si fuere necesario, el ingreso del imputado a un centro hospitalario. En casos excepcionales, en que se requiera de infraestructura y atención médica especializada que no exista en un centro hospitalario estatal, se podrá autorizar su internamiento en una clínica privada.
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Artículo 78 Informe trimestral del Director del Centro Hospitalario. El director del Centro Hospitalario en donde el procesado reciba asistencia médica o psiquiátrica, deberá informar trimestralmente al Fiscal y al Juez acerca del estado de salud del paciente, sin perjuicio de ordenarse -si así correspondiera- un examen pericial de oficio. Artículo 79 Contumacia y Ausencia. El Juez, a requerimiento del Fiscal o de las demás partes, previa constatación, declarará contumaz al imputado cuando: a) de lo actuado aparezca evidente que, no obstante tener conocimiento de que es requerido, no se presenta voluntariamente a las actuaciones procesales; b) fugue del establecimiento o lugar en donde está detenido o preso; c) no obedezca, pese a tener conocimiento de su emisión, una orden de detención o prisión; y, d) se ausente, sin autorización del Fiscal o del Juez, del lugar de su residencia o del asignado para residir. El Juez, a requerimiento del Fiscal o de las demás partes, previa constatación, declarará ausente al imputado cuando se ignora su paradero y no aparezca de autos evidencia que estuviera conociendo del proceso. El auto que declara la contumacia o ausencia ordenará la conducción compulsiva del imputado y dispondrá se le nombre Defensor de oficio o al propuesto por un familiar suyo. El abogado intervendrá en todas las 58
diligencias y podrá hacer uso de todos los medios de defensa que la Ley reconoce. La declaración de contumacia o ausencia no suspende la Investigación Preparatoria ni la Etapa Intermedia respecto del contumaz o ausente. Esta declaración no altera el curso del proceso con respecto a los demás imputados. Si la declaración de ausencia o contumacia se produce durante el juicio oral, el proceso debe archivarse provisionalmente respecto de aquél. En todo caso, el contumaz o ausente puede ser absuelto, pero no condenado. Con la presentación del contumaz o ausente, y realizadas las diligencias que requieran su intervención, cesa dicha condición, debiendo dejarse sin efecto el mandato de conducción compulsiva, así como todas las comunicaciones que se hubieran cursado con tal objeto. Este mandato no afecta la orden de detención o prisión preventiva a la que estuviera sujeto el procesado.
9.2. DESCRIPCIÓN DEL IMPUTADO 9.2.1. BIOLÓGICO
Género: masculino.
Raza: mestiza
Edad: 37
Contextura: gruesa.
Estatura: promedio normal. 59
9.2.2. PSICOLÓGICO
Tiene trastorno psicopatológico.
Ausencia de escrúpulos en él.
No muestra culpa ni remordimiento.
Postura retadora.
Tiene un impulso sexual exacerbado, es frío, suspicaz, evasivo, intolerante.
Es un ser con tendencia a la mentira. 9.2.3. SOCIAL
Ciudad natal: Ica-Nazca
Se había iniciado en el mundo de las drogas.
Estuvo internado en un centro de rehabilitación durante tres meses.
Fue denunciado por su entonces conviviente por robo y maltrato físico en los años 2012 y 2013. 9.2.4. FAMILIAR
Padre de cuatro niñas.
Creció prácticamente solo con su madre.
Su relación sentimental se quebró porque hubo violencia familiar por parte de él.
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10. LA VÍCTIMA 10.1. DEFINICIÓN DE LA VÍCTIMA Según Pérez (2011) Las Víctimas son “las personas que individual o colectivamente han sufrido daños, incluyendo lesiones físicas o mentales, sufrimiento emocional, pérdida financiera o menoscabo de sus derechos fundamentales como consecuencia de acciones u omisiones que violen la legislación penal vigente[...]”. (MARCHIORI, 1990). Obviamente, tal definición alude a las “víctimas penales”, que son las de nuestro interés, pues pueden existir otras en circunstancias ajenas a la acción directa del hombre o la sociedad, como ocurre en los desastres naturales (RODRIGUEZ, 1987). Es en realidad la víctima penal la que puede ser objeto de una pericia psiquiátrica forense. Pero además de sufrir daño en el evento o eventos en que sea afectada, la víctima de delito, en especial si es infantil, adquiere nuevos riesgos o afectaciones mediatas para su desarrollo y calidad de vida. Generalmente se piensa en la repercusión psicopatológica de estos eventos para ella, pero cualquier autor o experto, de cualquier latitud, coincidirá con Ios criterios de que la víctima de delito, en especial si es niño. (P. 93).
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10.2. TIPOS DE VÍCTIMA Por su interés clasificatorio, es importante dominar los distintos tipos de víctima, según su aporte o contribución, no necesariamente consciente ni reprochable, a la ocurrencia del delito: a) Inocente. La víctima inocente no aporta nada o prácticamente nada en su individualidad a la ocurrencia de violencia en su contra. Su forma más típica es la victima ciudadana común de un acto terrorista. No obstante, obsérvese que aun en su caso pueden existir en la percepción que de la víctima tiene los perpetradores elementos de devaluación individuales o de grupo que favorecen su selección, tal cual ocurre cuando terroristas fundamentalistas provocan la muerte de grupos de personas que son ajenas a su ideología. b) Imprudente. Es 1a víctima que adopta una conducta que favorece ser blanco de violencia, pero no es consciente de la especificidad de ello. Es el caso de una persona que transita por un lugar apartado donde con frecuencia ocurren asaltos, ignorante de ello, de modo que en su subjetividad cree asumir cierto grado de riesgo, pero ignora realmente cuánto. c) Propiciatoria. Es a víctima que asume el riesgo, conocedora de toda su magnitud. En este caso recorre los mismos lugares de riesgo de asalto, pero lo conoce.
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d) Provocadora. Se trata de la víctima que tiene una conducta más activa y especifica en cuanto a que se produzca la violencia: ella atrae, reta, provoca, incita, al perpetrador o perpetradores. Su versión clásica es el sujeto que al ser amenazado con un arma por otro lo reta a usarlo (“¡dispara si eres hombre¡”). e) Agresiva. Es la víctima que inicia la violencia, a partir de lo cual se desencadenan eventos en los que finalmente ella resulta la más afectada. En ocasiones es difícil diferenciar víctima agresiva de perpetrador y si se dan determinadas condiciones, puede hasta resultar la víctima legítima de un acto de defensa por el que no se exige responsabilidad. f) Simuladora. Fue realmente victimizada, pero ha deformado las cosas para aparentar ser la víctima de un delito cuyo origen o causas no son los que hace ver a los demás o a la autoridad. Realmente ha sido dañada, pero no en las circunstancias que comunica o hace aparecer, de forma que, por ejemplo, disimula la realidad para tratar de parecer una víctima imprudente o inocente cuando en realidad fue provocadora. g) Falsa. No ha sido victimizada, pero crea todo un relato floticio que puede incluir hasta crear falsos indicios de ocurrencia. h) Imaginaria. Por el mecanismo del error, una persona percibe que ha sido victimizada cuando en realidad no fue así. Tiene un subgrupo de especial Interés psiquiátrico de los delirantes, en los que no se excluye que en
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búsqueda de demostrar lo que no les creen, adopten conductas propias de Ia falsa víctima.
10.3. DESCRIPCIÓN DE LA VÍCTIMA 10.3.1. BIOLÓGICO
EDAD: 11años. CONTEXTURA: Delgada. ESTATURA: Promedio normal de su edad. RAZA: Mestiza. 10.3.2. PSICOLÓGICO
Introvertida. Desconfiada (no solía hablar con extraños). 10.3.3. SOCIAL
Estudiante. Pertenecía al colegio “RAMÓN CASTILLA”. 10.3.4. FAMILIAR
Vivía con sus padres y hermanos.
11. ASFIXIA MECANICA POR ESTRANGULACIÓN Según Morales, L. y otros (2010) La muerte se produce por asfixia debido a la aplicación de una fuerza compresora en el cuello, lo cual lleva a la inconsciencia por la interrupción de la circulación sanguínea al cerebro, y luego a la muerte.
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La estrangulación consiste en una fuerza que presiona el cuello de la víctima y dicha presión puede ejercerse con las manos, con un lazo, una cuerda o un hilo. Su estudio en la historia de la criminalística es antiguo, ya que ha sido una forma de asesinato muy utilizada, sobre todo, porque permite una muerte silenciosa. (Sigma Editores, 2010, p. 813) 11.1.1 Objetivo Debe determinarse que la estrangulación es la causa efectiva de la muerte. Parece un objetivo sencillo, porque la sola inspección externa del cuerpo es suficiente para ello, pero en algunos casos se produce una estrangulación incompleta porque la comprensión es insuficiente; de suceder, puede que la causa muerte sea otra. 11.1.2. Mecanismo de las Lesiones La estrangulación es la constricción del cuello mediante la aplicación de una fuerza activa. Dicha presión puede ejercerse por medio de las manos o de un lazo, cada una de estas formas genera mecanismos y lesiones distintas, de modo que se estudiarán por separado. 11.1.2.1. Estrangulación a Mano Se produce cuando la sobre el cuello es ejercida por las manos del victimario. Aquí se establecen algunos patrones dependiendo de la posición entre la víctima y el criminal. Si el agresor está frente al agredido, es de suponer que entre ellos existe una diferencia de talla, ya que el agresor debe superar en fuerza a la víctima para estrangularla, a menos que la víctima esté amarrada o esté imposibilitada para defenderse. Es muy común en este tipo de delitos 65
que el agresor sea un hombre y la víctima una mujer ya que la diferencia de talla y fuerza permite el crimen. La presión ejercida comprime la arteria carótida interrumpiendo el flujo sanguíneo al cerebro, lo que unido al cierre de la faringe ocasiona el desmayo y facilita la labor del homicida. 11.1.2.2. Estrangulación con Lazo La presión que debe aplicarse al cuello para producir la estrangulación es de unos quince o veinte kilogramos; no es una cantidad muy alta, y puede disminuir cuando el medio para realizarla no son las manos sino un lazo o una cuerda. La estrangulación a lazo genera un mecanismo un tanto diferente de las realizadas a mano. En primer lugar, la fuerza que se requiere es menor, lo que implica una diferencia de talla entre victimario y víctima, de modos que una persona pequeña y delgada puede estrangular a otra robusta y de mayor altura. En la estrangulación a lazo la constricción del cuello la realiza un cordel, una soga o un cable. Se diferencia de la ahorcadura en la que la presión no es ejercida por el peso del cuerpo. Un elemento de vital importancia es el análisis del surco dejado por el lazo, cable o dispositivo utilizado para el hecho; entre ellas se encuentran las siguientes características: Surcos Naturales Hace referencia a los pliegues naturales de la piel del cuello cuando se inclina la cabeza. Surcos Artificiales 66
Son las improntas dejadas por el agente causante de la estrangulación, bien sea un lazo, un cable, una corbata, etc. Este tipo de surcos nunca están excoriados, no se apergaminan y la presencia del cuerpo productor puede indicar su origen. Surcos Patológicos No son verdaderos surcos, pero lo simulan se trata de lesiones de la piel que originan una pérdida de la epidermis, de modo que después de la muerte se produce un apergaminamiento con la apariencia de un surco. Surcos de Putrefacción Se encuentran cuando en el cuello había un lazo o corbata, de modo que al iniciarse el enfisema putrefactivo queda la piel deprimida a su nivel, pero no son indicios de estrangulamiento. 11.1.2.3. Causa de la Muerte La muerte acontece por asfixia, aunque en los casos de estrangulamiento con lazo es posible que se produzcan cortes profundos, que podrían alcanzar las arterias carótidas y presentar un aspecto similar al de un degollamiento, pero la causa de la muerte es por asfixia. (Pp. 813-821) 12.
LA INVESTIGACIÓN
Toda investigación criminal tiene como finalidad a llegarse del material probatorio haciéndolo por medio de tres fases: recopilación de indicios en el lugar de los hechos, en el cuerpo de la víctima (o el sospechoso) y de los testigos. Los criminalistas, los técnicos y los profesionales forenses investigan los delitos, señalan a los sospechosos, proporcionan información objetiva sobre lo acontecido,
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descubren a los responsables y son en esencia, el auxilio que requieren las autoridades judiciales para cumplir con su función. 12.1.
PASOS A SEGUIR
El investigador debe tener objetivo en mente: su investigación ha de realizarse de la manera más adecuada. Ésta es la que conduce al establecimiento de hechos, el procesamiento del culpable, la exoneración del inocente y le ayuda al sistema judicial para que pueda aplicar las sentencias justas de acuerda al caso. Para lograr el paso de la teoría a la práctica es necesario que el investigador tenga en cuenta una serie de aspectos fundamentales. 12.2.
PROBAR QUE SE HA COMETIDO UN DELITO
El primero es descubrir que se ha cometido un delito y para ellos debe aportar las evidencias necesarias; sin esta premisa es imposible abrir una investigación policial. Puede parecer algo trivial, pero no es así; por ejemplo, en el caso de las desapariciones, al no existir el cuerpo de la víctima no se pueda corroborar que se ha cometido un delito, se podría argumentar que la persona pudo decidir por voluntad propia comenzar una vida en otra parte. Un asesinato podría camuflarse bajo una enfermedad, una muerte súbita o suicidio. En casos de fraudes también se presenta la dificultad de poner en evidencia que se ha presentado la comisión de un delito. En muchas ocasiones delitos menores pueden conducir a delitos mayores, como en el caso de la incautación de un arma, donde una infracción de parte ilegal podría conducir a una investigación por asesinato; o una amenaza (verbal o escrita), ser el inicio para descubrir delitos como la estafa o el secuestro. Esa capacidad para 68
saber que esta frente a una situación que infringe la ley es propia de los investigadores, quienes han aprendido a relacionar los indicios más pequeños y a interpretar las reacciones de los posibles implicados para descubrir conductas sospechosas, y a la experiencia propia o ajena en otros casos criminales que le permiten conocer el modus operandi en la mayor parte de delitos. El segundo factor es lo que podría llamar el impacto social que la criminalística y las ciencias forenses tienen entre el público. Un investigador, por bueno que sea, requiere de la colaboración de la población para recolectar indicios que lleven a la identificación y captura de los culpables. Esta colaboración debería darse voluntariamente, pero en muchas ocasiones el poder de los delincuentes para amedrentar a los ciudadanos exige del investigador su participación activa para ganar
la
confianza
de
los
ciudadanos.
Su actitud ética y tolerante es fundamental para dicho propósito. Si el investigador no puede demostrar que se ha cometido un delito, el caso no llegará jamás a un juicio. Establecer los elementos que forma el delito es de gran ayuda, incluyen diversos factores dependiendo del tipo de infracción y han de ser comprobados mediante evidencias, pruebas o materiales. El encontrar restos de sangre de la persona supuestamente desaparecida puede ser un indicio de asesinatos. El descubrir el cuerpo ya es una prueba contundente que automáticamente abre una investigación criminal. En los casos de robo debe determinarse que efectivamente fue sustraído el elemento robado, y en ocasiones no es fácil. Cada situación requiere de sus propias técnicas; si se investiga un
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incendio y el investigador tiene la idea de que no fue accidental, ha de indagar por el origen de la conflagración y buscar evidencias del uso de acelerantes. El conocimiento de estos elementos del delito ayuda a que el investigador se enfoque en los indicios que le permitirían probar el hecho delictuoso y proceder a recolectarlos en la escena de los hechos. 12.3.
Identificar a la víctima
Es un procedimiento fundamental en toda investigación, incluso cuando los testigos pueden dar fe de quién es la víctima, las autoridades siempre procederán a cotejar esta información con técnicas infalibles, como la comparación de huellas dactilares, es un aspecto en el que no puede existir duda alguna. En los casos en el que el cuerpo se encuentra en un alto grado de descomposición, esqueletizado y en sitios desolados no es fácil identificar de quien se trata, y las técnicas usadas pueden ser muy sofisticadas, como las empleadas por la antropología para la reconstrucción facial o la biología en los análisis genéticos. De tal importancia es este tema, que se tratarás en profundidad en el “Manual II: La víctima” los métodos usados usados, que abarcan desde la simple identificación a cargo de los conocidos de la víctima hasta el uso de pruebas genéticas odontología forense, huellas dactilares o tatuajes, se encuentran detallados en el “Manual I: Los indicios”. En los hechos delictivos diferentes al homicidio, la Víctima del delito que se investiga puede ser localizada o identificada por el investigador haciendo uso de otros medios; por ejemplo, una base de datos vehicular ayudará a constatar quién es el dueño de un vehículo que ha sido rodado. 70
12.4.
. Individualizar al sospechoso
Establecer la identidad de la o las personas que cometieron el delito es uno de los objetivos de toda investigación. Hacerlo bien, contribuirá para que los responsables paguen por su falta; pero una equivocación podría contribuir también a que un inocente pague por un delito que no cometió. Esta posibilidad es la que incentiva a los investigadores a realizar un trabajo que no admita duda, ya que en la mayoría de casos está en juego la libertad de las personas (en los delitos contra el derecho civil lo que está en juego suelen ser indemnizaciones monetarias). Esa identificación se realiza bajo una premisa: La relación de uno o unos indicios encontrados en la escena de los hechos o el cuerpo de la víctima, y que se correspondan tanto con el sospechoso como con el momento en que se produjo el acto delictivo. Los indicios que ayudan a establecer esta relación pueden ser muy diversos y dependen del tipo de delito, la tan grande que permite concluir que cada escena de delito es un caso único que exige de toda la pericia del equipo investigador para adaptar las técnicas generales a cada situación específica. Probar la manera en que el sospechoso cometió el delito La individualización del sospechoso, contrario a los que muchos pueden creer, no conlleva la demostración de culpabilidad. Se puede probar que el sospechoso estuvo en la escena, pero no quiere decir que disparó el arma; o que su vehículo
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fue usado para transportar el cuerpo, pero no que él fue el responsable del asesinato. Para que se logre acusar al sospechoso de cometer los hechos hay que fundamentar la acusación con evidencias físicas que expliquen cómo el sospecho cometió el ilícito. Para ello varias evidencias deben dar cuenta de lo ocurrido, y entre ella no debe existir contradicción, al contrario, vistas en su conjunto han complementarse y ofrecer una explicación muy lógica. 12.5.
Localizar al delincuente
Toda investigación pretende esclarecer quién cometió el delito y sancionarlo según lo indicado por las leyes. Para hacerlo, es fundamental localizar al delincuente y someterlo a la acción de la justicia. Este objetivo está más relacionado con la labor de las autoridades policiales, pero no siempre se sabe dónde puede encontrarse. Los científicos forenses, además de identificarle, pueden aportar evidencias que permitan presumir el paradero del criminal. El análisis de llamadas telefónicas, mensajes de correo electrónico, antecedentes del sospechoso o indicios encontrados en la escena información valiosa para que la policía capture el sindicato. 12.6.
Probar la culpabilidad
El probar la manera en que se cometió el delito no implica que la culpabilidad del sospechoso se dé por añadidura. Cuando los forenses han identificado a la víctima, tienen plena certeza sobre la identidad del agresor, se ha demostrado cómo se cometió el delito y se logra la captura del delincuente, viene la parte del juicio. Aunque es una labor que recae sobre las autoridades y el personal judicial, como 72
ciencia auxiliar del derecho, los criminalistas y peritos forenses presentan apoyo incluso en esta instancia. En el juicio las pruebas aportadas deben sustentarse de manera conveniente y demostrar ante los tribunales, más allá de toda la duda razonable, que las conclusiones del peritaje son reales. Es el momento de exigir las pruebas mediantes informes técnicos que harán coincidir todas las evidencias de modo que la conclusión a la que se llegue no sea otra que lo sucedido en la escena del delito. Si todo el trabajo criminalístico se ha realizado de manera adecuada, el material probatorio será tomado como verídico y engrosará el expediente; podrá ser usado por los abogados y deberá ser tenido en cuenta al momento del veredicto. 13.
El proceso de investigación
Sintetizado lo dicho anteriormente, los pasos de toda investigación criminal son: -
El delito es informado a las autoridades.
-
La autoridad competente llega al lugar (generalmente, un policía) y verifica que verdaderamente se cometió un delito.
-
Se protege la escena de los hechos.
-
Los investigadores realizan una indagación preliminar, asignan al personal necesario para cubrir la escena y platean un plan de trabajo.
-
Se descubren, recolectan y se embalan los indicios.
-
Se redacta el informe de peritaje y se presenta a las autoridades judiciales.
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Los investigadores tratan de conectar las diferentes evidencias, investigan a fondo a las personas implicadas, descubren los posibles móviles y pasan revistas a todo el proceso investigativo para descubrir nuevos indicios que hasta ese momento estén ocultos. 14. 14.1.
INDICIOS RECOLECCION DE LOS INDICIOS
El punto de partida de toda investigación forense son los indicios hallados en el lugar de los sucesos. Su recolección está a cargo de un técnico forense, un criminalista o un miembro de la policía técnica judicial que tiene la autoridad y competencia necesaria para realizar la tarea. A sus órdenes suelen estar el médico y el fotógrafo, aunque también pueden participar el especialista en balística y otros profesionales que se crean convenientes según el caso. Con una buena recolección se preservará el mayor número de indicios posibles cumpliendo con los requerimientos técnicos necesarios para realizar los respectivos análisis de laboratorio y respetando la legalidad. Una manipulación indebida echa a perder los indicios, así que se deben tomar todas las precauciones para evitar la destrucción del material presente en la escena de los hechos. La primera persona que llega al lugar tiene una gran responsabilidad, ya que además de preservarla debe hacer un examen panorámico para grabar el mayor número de detalles posibles, porque la sola presencia del personal técnico o el paso del tiempo pueden arruinar algunas evidencias; por ejemplo, encontrar un cigarrillo 74
aún humeante puede ser un buen indicio del tiempo transcurrido entre la llegada del primer agente policial y la presencia del asesino en la escena del crimen. 14.1.1. Por el lugar en que se encontraron 14.1.1.1. - En el Lugar de los Hechos “Son todos aquellos indicios hallados en la escena donde aconteció el hecho delictuoso, se encontró el cuerpo de la víctima o se planeó y ejecutó el delito…” 14.1.1.2. El Cuerpo de la Víctima Los indicios hallados sobre el cadáver, sea fresco, putrefacto o fragmentos óseos, ayudan en primer lugar a identificar a la víctima, luego a conocer la causa de la muerte y en último lugar a tratar de identificar al asesino. 14.1.1.3. En las Zonas Aledañas Se refiere a las rutas de ingreso y escape usadas por los delincuentes para entrar y salir de la escena de los hechos. Las zonas aledañas pueden incluir vehículos y la inspección de otros sitios, como la vivienda del sospechoso. Hay que recordar que la inspección de estas zonas requiere de una orden judicial. 15.
EL CUERPO DE LA VÍCTIMA
Los sospechosos de cometer un delito pueden ser requeridos para buscar en sus ropas o en su cuerpo indicios de la comisión del delito. En los casos de violaciones, este tipo de evidencias son concluyentes para probar la ejecución del hecho.
75
16.
TRABAJO EN EQUIPO Y EQUIPO DE TRABAJO
Según Morales, L. y otros (2010) El trabajo en equipo se basa en el principio de la observación, teniendo en cuenta que antes de entrar al lugar de los hechos se debe coordinar la prioridad de qué especialista entra y en qué orden; debe tenerse un protocolo establecido para el mantenimiento del equipo técnico a utilizar, teniendo presente la descontaminación de cada equipo siempre que vaya a conocerse un caso distinto. Los investigadores de la escena de los hechos deben coordinar su trabajo y han de estar listos para atender los requerimientos de cualquier escena. Por lo general los delitos no tienen horario fijo, por ello, el personal técnico forense debe estar listo para salir en cualquier momento. Eso incluye tener su equipo listo, revisado de manera adecuada y en perfectas condiciones, porque no deberían producirse fallos al estar en la escena del delito, por ejemplo, unas pinzas recolectoras contaminadas echarían a perder la evidencia generando falsos positivos y enrumbando la investigación de manera errónea. Hay que tener en cuenta que todo descuido y falla del personal a cargo de descubrir y recolectar los indicios saldrá a la luz durante el juicio. Para el trabajo de campo lo ideal es que se establezca el principio de especialización, es decir, cada perito experto en un área determinada debe
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recolectar los indicios que correspondan a su saber. El criminalista es quien habitualmente debe coordinar el trabajo de todos los integrantes del equipo, ya que su conocimiento de tanto de la parte delictiva como de las técnicas propias de cada ciencia le hacen la persona más capacitado. El equipo de técnicos trabaja de acuerdo a un plan maestro que incrementa las posibilidades de encontrar indicios y además, asegura que durante su recolección no se contaminara el material. 16.1.
Composición del Equipo de Trabajo
No siempre los equipos de investigación cuentan con todos los profesionales mencionados a continuación, pero lo ideal de un equipo de investigación serían contar con un fotógrafo, el planista, el médico legista, el dactiloscopista, el perito en balística y en algunos casos es importante la presencia del odontólogo forense, el antropólogo y el experto en informática. 16.1.1.
Coordinador
Cumple la función de supervisor, encargado de la elaboración de los informes y actas pertinentes desarrollada en forma cronológica y con un léxico entendible; apoya a cualquier técnico en trabajo de campo. Además, es la persona encargada de organizar al equipo forense en la escena de los hechos. Por lo general es un criminalista y ha de poseer una experiencia amplia en este tipo de situaciones, ya que sus decisiones serán fundamentales para que la investigación se enrumbe de forma correcta. 16.1.2.
Fotógrafo
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Su trabajo es fijar la escena de los hechos y todos los indicios recolectados. Ha de hacerlo antes de que los técnicos comiencen a recolectarlos y también durante el proceso. Habitualmente entra a la escena luego de la persona encargada de realizar la búsqueda y ubicación de los indicios. Su trabajo es tomar las fotos correspondientes de lo general a lo particular; luego, en caso de necesidad, puede sacar otras complementarias a medida que sus colegas descubran nuevos indicios o deban detallar mejor los ya encontrados. 16.1.3. Planista Su misión es fundamental: realizar un bosquejo del lugar a mano alzada con medidas exactas, utilizando convenciones para que el dibujo sea entendible, el cual después será representado por un especialista en una mesa de dibujo y utilizando los
medios
y
programas
electrónicos
necesarios.
El
croquis
detallado
complementara la fotografía. Ha de ser cuidadoso en la toma de medidas y en el manejo de las escalas. Su trabajo requiere una adecuada comunicación con otros especialistas, ya que debe ir fijando cada indicio en su posición y además, con el número de identificación asignado a dicha pieza.
16.1.4. Médico Legista Su presencia es indispensable cuando se registra un homicidio o un delito que involucre lesiones personales. Su prioridad es averiguar la hora de la muerte a partir de los indicios que ofrece el cadáver en la escena de los hechos. Luego, debe determinar cuál fue la causa concreta que la ocasionó. La mayor parte de su trabajo 78
se realiza en la morgue, lugar donde se realizará la respectiva autopsia que le permitirá aportar nuevos indicios para la investigación. También realiza su trabajo sobre el cadáver para corroborar su identidad y dejar registro de ello. 16.1.5.- Dactiloscopista Su función es sencilla: buscar en todos los lugares y objetos la presencia de huellas dactilares visibles o latentes que puedan corresponder al victimario. En muchas ocasiones su trabajo es fundamental para esclarecer la identidad del agresor o establecer la presencia del sospechoso en la escena de los hechos. 16.1.6.- Perito en Balística Si ocurren homicidios con arma de fuego, su función es reconstruir las trayectorias balísticas, recolectar los residuos de disparo en prendas y en manos, ubicar los orificios de proyectil, los casquillos y los restos de pólvora que se puedan hallar en el lugar. De encontrarse el arma, procederá a recolectarla para posteriores estudios que permitan determinar si el sospechoso la disparó y si los casquillos encontrados fueron disparados por la misma. 16.1.7.- Químico o Biólogo Es el encargado de recolectar las manchas de sangre, orina, sudor o semen, para establecer la identidad del victimario o de la víctima. Así mismo, recolectará restos de pintura y de cualquier otra sustancia que pueda convertirse en una evidencia de lo acontecido allí. 16.1.8.- Odontólogo Forense 79
Aunque su trabajo se realiza mayoritariamente en el laboratorio, en el caso de catástrofes, accidentes u homicidios que impliquen una gran cantidad de cuerpos desfigurados, su presencia es de gran ayuda porque mediante las técnicas dentales puede identificar plenamente a las víctimas. 16.1.9.- Antropólogo Forense Se solicita su ayuda cuando se trata de exhumar restos óseos. 16.1.10.- Recolector y Embalador Esta función es muy importante para la recolección de evidencias; el encargado ha de tener conocimiento de qué tipo de contenedor utilizar para cada evidencia, evitando la contaminación exógena (microbial) y por las condiciones climáticas (alta temperatura o alta humedad). Es un cargo genérico y se observa en grupos forenses reducidos o donde no es posible la presencia inmediata de los especialistas anteriormente mencionados. En algunas instituciones se capacita a los peritos para que puedan colectar y embalar más de un tipo de evidencia, de esa forma el personal especializado labora en el laboratorio con los indicios aportados por los técnicos de la escena de los hechos. Es una forma de agilizar el trabajo, sobre todo cuando los casos a resolver son demasiados y el personal que labora en criminalística es escaso. Lo importante es que el técnico sea un experto en esta labor, conozca los procedimientos usados para cada tipo de indicio y sepa embalarlos de forma adecuada.
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Dependiendo de la situación, es posible que se requiera de la presencia de otros especialistas, eso lo determinará el coordinador de la escena de los hechos. Las evidencias aportadas por el personal antes mencionado tienen como objetivo
Demostrar la existencia del hecho delictuoso.
Establecer la relación entre la víctima, la escena y el victimario.
Reconstruir los hechos de una forma clara, señalando el momento en que se produjeron y los elementos utilizados.
17.
Probar la responsabilidad de cada uno de los participantes en el hecho. IDENTIFICACIÓN DE LA VÍCTIMA
En muchas ocasiones la identificación de la víctima no ofrece mayores problemas, ya que se pueden encontrar documentos de identidad entre sus pertenencias, o testigos que la identifiquen claramente. En dichos casos el investigador debe limitarse a revisar los bolsillos internos en busca de los documentos identificatorios (usando guantes) y preguntar a los testigos; es necesario recordar dejar la constancia de este procedimiento en el acta de inspección. Es mejor no tomar las huellas dactilares en la escena de los hechos, sino esperar a que los forenses lo hagan durante la necropsia. Pero en aquellos homicidios en lugares públicos, sin documentos y sin testigos, no es tan sencillo saber de quién se trata. El proceso de identificación suele realizarse mediante la aplicación de cuatro técnicas: 17.1.
Por fotografía de filiación
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Son tomas fotográficas para la identificación e individualización de las personas vivas, cadáveres tanto identificados, como desconocidos, y se toman solo al contorno facial. Se sacan tomas de frente y perfil derecho del cadáver. Es el material de trabajo para los agentes policiales y detectives quienes saldrán en busca de posibles testigos o personas que puedan identificar a la víctima. 17.2.- Por dactiloscopia Se toma el registro dactilar y se procede a su búsqueda en las bases de datos (Sistema Automático de Identificación Dactilar). El proceso demanda tiempo y una mayor cantidad de recursos que la técnica fotográfica, pero la más adecuada cuando el cadáver se encuentra en zonas despobladas y no hay ninguna pista que permita presumir de quien se trata. 17.3. Genéticamente Se compara el material genético de la víctima con muestras de personas desaparecidas para buscar una confirmación de su identidad. 17.4.
Odontológicamente
Los odontólogos forenses elaboran un odontograma que luego pueden comparar con fichas dentales. Es la mejor técnica cuando el cuerpo presenta un alto grado de descomposición. Normalmente las fichas dentales para la comparación se obtienen de las personas reportadas como desaparecidas. 17.5. ADN en el semen
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Las muestras de ADN provenientes de una muestra de semen establecen una relación inobjetable entre la muestra y el sospechoso. El semen o esperma es un líquido viscoso y blanquecino, de consistencia lechosa y secretado a través del pene durante la eyaculación. Es producida por la glándula urogenital masculino, y en él se encuentran los espermatozoides producidos en los testículos. El volumen medio de una eyaculación es de tres a cinco mililitros, con un máximo de 15 mililitros. La cantidad depende mucho de la abstinencia sexual previa a la eyaculación, así como del grado de excitación alcanzado por el individuo. Si no se producen eyaculaciones, el cuerpo elimina periódicamente el semen almacenado mediante poluciones nocturnas. Características El color natural del semen es blancuzco o blanco grisáceo; si la muestra presenta una coloración anaranjada o rojiza, es un indicio que indica la presencia de sangre (hematospermia), bien por algún trastorno urológico o por contaminación posterior. El semen se solidifica rápidamente debido a la acción del fosfato de espermina, de ahí que su consistencia sea igual a la de un coágulo. Tiene un olor y sabor peculiar, pero es variable en cada individuo dependiendo de múltiples factores, entre ellos la alimentación. Debido a la composición del semen, en condiciones adecuadas, los espermatozoides pueden permanecer vivos fuera del cuerpo durante varios días. También sobreviven durante cierto tiempo en los conductos excretores después de la muerte del varón. 83
17.5.1.
Técnicas de recolección del semen
Del semen es posible extraer dos tipos de indicio: primero es la materia genética contenido en la cabeza de los espermatozoides en análisis llamados espermiograma o seminograma. El segundo componente lo aporta la próstata, que adiciona fosfatos ácidos al líquido seminal con el fin de ayudar a que los espermatozoides sobrevivan por un tiempo fuera del organismo, entre uno y tres días. Se conoce como prueba de la fosfata ácida y puede ayudar a identificar al agresor, cuando no es posible aislar a una muestra sana de espermatozoides (hay que recordar que son muy frágiles, en cambio el líquido seminal se suele conservar mejor. La extracción del ADN se realiza de forma diferencial: la primera extracción proporciona el material genético de las células epiteliales de la víctima, mientras la segunda extracción es del ADN del semen. Como el ADN se extrae de cabeza de los espermatozoides, hay que tener en cuenta que la humedad incuba bacterias que se comen dichas cabezas por su alto contenido en proteínas, razón todo lo instrumental debe estar seco. En épocas pasadas algunos especialistas recomendaban no usar el algodón como medio de recolección, porque el especialista no podía distinguir con el microscopio las colas de los espermatozoides de las fibras del algodón; esto solo se daba en el caso de realizar un análisis fresco, pero en la actualidad la toma de muestras poscoitales durante el reconocimiento Médico-legal a las víctimas se realiza con hisopos de 84
algodón y no ocurren estas confusiones porque el análisis microscópico de muestras de semen se realiza luego de una técnica de coloración con el fin de preservar la lámina. Si está fresco, el semen debe recolectarse con hisopo de algodón seco y estéril; si está seco, utilizando un hisopo de algún impregnado con solución salina fisiológica estéril o agua destilada estéril, y embalarse adecuadamente, y preferiblemente mantener la muestra refrigerada, porque la vida del espermatozoide en ambos casos es breve (no más de treinta y seis horas). (Pp. 207-210) 18. NECROPSIA MÉDICO LEGAL 18.1. DEFINICIÓN El término autopsia y necropsia son usados muchas veces como sinónimos. En un principio este término significó algo similar a examen personal, pero más tarde, hacia la alta edad media, fue utilizado para referirse al examen del cuerpo en sí mismo. Dicho término, a partir del renacimiento, se usó con el significado de inspeccionar un cadáver y en la actualidad se entiende que autopsia es sencillamente la disección de un cuerpo muerto. El otro término utilizado con frecuencia para designar el mismo hecho es necropsia, el cual proviene del prefijo griego auto que significa “propio, por sí mismo” y necros, que denota “muerto o cadáver”. De modo que su significado etimológico seria “examinar o ver un cadáver”. Es obvio que ningún cadáver puede examinarse a sí mismo, como lo da a entender el significado etimológico de autopsia, por ello, en esta obra, se utilizara el termino 85
necropsia para describir el proceso de inspección técnica al cuerpo de la víctima, el cual es realizado por el médico legista con el objetivo de determinar la causa y el mecanismo de la muerte; además el termino necropsia, cada día gana más aceptación entre la comunidad científica y el pueblo general. Otros términos que se acuñan al procedimiento según el lenguaje técnico en diferentes partes del mundo son tanatopsia, necro cirugía y estudio post mortem. 18.2. OBJETIVOS La necropsia médico legal es un procedimiento médico, técnico y científico de diagnóstico, mediante el cual es posible establecer la causa de la muerte, el tiempo aproximado desde el fallecimiento o cronotanato diagnóstico, el modo y los mecanismos de la muerte, el agente causante del deceso y la identificación de la víctima. Toda esta información es de una ayuda invaluable para las autoridades judiciales encargadas de procurar y administrar justicia. Una necropsia puede tener múltiples objetivos dependiendo del tipo procedimiento de que se trate; por ejemplo, en el caso de una necropsia clínica el objetivo podría ser determinar la efectividad de un tratamiento médico, pero al hacer referencia a la necropsia médico legal solo se tendrán en cuenta los objetivos que lleven a que el procedimiento sea de ayuda en los procesos judiciales. Entre ellos están: 18.3. Ayudar a Identificar a la Victima Aunque la identificación de la víctima pueda alcanzarse por diversos medios ajenos a la práctica médico legal, en muchas ocasiones el estado del cuerpo no
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permite a los investigadores identificar plenamente al occiso. El médico puede aportar características individualizantes (por ejemplo, una cirugía, una malformación o cualquier otra señal que ayude al proceso identificativo), y si el estado del cuerpo es fragmentario o lo único que se tiene son huesos corresponderá al antropólogo forense el proceso de identificación del cuerpo. Dentro de diversas legislaciones, y gracias a la ayuda de las herramientas periciales con las que se cuenta, existen tres métodos de identificación que de manera fehaciente puede identificar a un individuo: la carta dental, el perfil genético y la huella dactilar. 19….Establecer el Tiempo Aproximado de Muerte Las características de tipo ambiental como la temperatura, pueden ser registrados por el investigador en la escena del crimen; pero los signos cadavéricos propios, como la corificaciòn, la lividez o la autolisis son interpretadas mejor por el médico legista en la sal de necropsia. Sin embargo, hay que recordar que la criminalística es un área multidisciplinar de modo que el medico deberá tener a mano la información consignada por los investigadores en la escena de los hechos para lograr resultados precisos y confiables; o bien, el medico deberá acudir al lugar de los hechos a fin de tomar conocimiento por sí mismo para consignar una mayor cantidad de datos que le posibiliten realizar un diagnóstico más certero. 19.1. ESTABLECER LA CAUSA DE MUERTE En la mayoría de investigaciones criminales es el punto central. Si el médico determina que la muerte se produjo por causas naturales el caso se cierra (en 87
cuerpos que no presentan señales evidentes de violencia). Al determinar la causa exacta del deceso, el médico aporta información valiosa para que los investigadores reconstruyan los hechos y las autoridades judiciales puedan asignar las responsabilidades penales a que hubiere lugar. 19.2. DETERMINAR EL AGENTE CAUSANTE DEL DECESO Se llama agente causante del deceso a todo objeto o acción que hayan sido causante directa de la muerte. Por ejemplo, el cuchillo con el que se le apuñaló a la víctima, en el caso de homicidios con arma blanca; el veneno que se suministró al occiso, en las situaciones de envenenamientos o intoxicaciones; el vehículo con el que se atropelló al peatón, en los hechos de tránsito, o la herramienta o equipo saboteado para hacer creer que la víctima murió accidentalmente. La importancia jurídica de establecer con precisión el agente causal de la muerte es que permite precisar el nexo entre el objeto (el arma homicida) y la víctima; es decir, aporta una prueba inobjetable. 19.3. RESPONDER POR EL MODO Y MECANISMO DE LA MUERTE Para el criminalista no es suficiente con conocer la causa de la muerte (murió degollado) y el agente causante del deceso (el cuchillo con el cual el asesino degolló a la víctima), es necesario también determinar el modo y el mecanismo de esa muerte en el caso del degollamiento es importante conocer el ángulo y la dirección de la herida, lo cual podría ayudar a determinar si el victimario era surdo o diestro, bajo o alto; y el mecanismo, es decir, si la herida fue lo suficiente profunda para ocasionar la muerte instantánea o la víctima sufrió una corta o larga agonía. Estos 88
datos surgen de la inspección minuciosa del cuerpo y del conocimiento anatómico y biológico del médico legista, quien será capaz de llevar a la luz detalles que para el ojo no entrenado en medicina podrían pasar desapercibidos. 20. CLASES DE NECROPSIA Existen diferentes tipos de necropsia, las cuales se diferencian, más que por las técnicas utilizadas, por el fin que pretenden alcanzar. 20.1. Necropsia Médica Tiene como objetivo el acrecentar el conocimiento científico. Se realiza en personas que fallecieron por alguna enfermedad y el estudio de los órganos y los sistemas ayuda a los médicos a identificar con detalle la dolencia, sus causas e incluso, la eficacia de los tratamientos médicos prescritos. Se suele realizar en los hospitales y centros de investigación. 20.2. Necropsia Didáctica Se realiza para adiestrar a los estudiantes de medicina, ciencias anatómicas, quirúrgicas y forenses. Por lo general se lleva a cabo en cuerpos sin identificar (NNpor las siglas del latín nomen necio, que significa: desconozco su nombre), aquellos no reclamados por sus familiares o por los que por disposición legal puedan usarse con estos fines. La práctica realizada por los estudiantes les permitirá adquirir la experiencia necesaria para realizar necropsias siguiendo los parámetros científicos adecuados. Existe legislación vigente en varios países para la disposición de cadáveres, órganos y tejidos con fines didácticos.
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20.3. Necropsia Médico Legal Se lleva cabo en el cuerpo de la víctima de un presunto hecho delictuoso. Los datos extraídos deben responder, entre otras, a las preguntas (cuando murió la víctima) y (cuál fue la causa de la muerte) para su ejecución se requiere de la orden emitida por las autoridades judiciales; además, ha de seguir los lineamientos científicos propios de toda necropsia, así como los protocolos legales que rigen este tipo de procedimientos. Se suele realizar en sitios autorizados para dicho fin, como las morgues adscritas a los organismos policiales o judiciales correspondientes. Este tipo de necropsia se realiza en los siguientes casos:
En todas las muertes violentas.
En aquellas muertes no violentas pero que dejan dudas a los investigadores sobre si se trata de una muerte natural o accidental.
En estos dos casos no es necesario el consentimiento de la familia, ya que el cuerpo está bajo la responsabilidad de la autoridad judicial.
En aquellas situaciones en las que se presenta la sospecha de posible homicidio luego de sepultado el cuerpo, se habla de re-autopsias o exhumaciones, las cuales también deben ser autorizadas por el organismo judicial correspondiente.
También se realizan a petición expresa de la familia, en casos de muerte súbita de origen desconocido, en los cadáveres que no son identificados y en las personas que se encuentran bajo custodia del estado.
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21. TIPOS DE MUERTE La muerte consiste en la cesación de las funciones vitales pero los hechos que la produjeron pueden variar, y el patólogo ha de tenerlos en cuenta al momento de iniciar su trabajo. 21.1. Muerte no Violenta Se habla de muerte no violenta cuando no se encuentra (por lo menos, en las primeras etapas de la investigación), una causa aparente de la muerte. Sencillamente la persona falleció. No significa que la muerte sea natural porque algunos tipos de asesinato, como el envenenamiento o la sofocación no dejan evidencia externa y solo la necropsia puede dilucidar estos factores. Si la necropsia revela que la muerte se debió a la alteración de un estado fisiológico producto de una deficiencia (enfermedad), la muerte se dictamina como natural. De todas formas, el patólogo debe cerciorarse plenamente, estudiando con detalle las causas; por ejemplo, una necropsia que determine la muerte por falo cardiaco debe asegurar que ninguna sustancia o evento extraño al propio metabolismo del cuerpo de la víctima generó este fallo. 21.2.- Muerte Violenta Las muertes violentas presentan un signo claro: un hecho exterior fue el que ocasionó la muerte. No siempre una muerte violenta indica un homicidio, porque la violencia del hecho puede tener otras causas, como la propia determinación de
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quitarse la vida (suicidios), o los hechos fortuitos (accidentes). Aun así, la necropsia debe clarificar al máximo estos aspectos, ya que muchas veces los homicidas intentan hacer parecer un crimen como un accidente. En estos casos puede que la necropsia no de información vital para aclarar lo ocurrido, trabajo que dependerá de los investigadores en la escena de los hechos; sucede, por ejemplo, cuando una víctima muere por las heridas que le produjo la caída de un objeto pesado: el patólogo verificará que la muerte se dio por esa causa, pero determinar si el objeto cayó accidentalmente o por acción de manos criminales es algo que no se podrá hacer exclusivamente con los datos aportados por la necropsia. 21.3. Muerte Por Responsabilidad Médica Acontece cuando los tratamientos y los procedimientos médicos son inadecuados y ocasionan la muerte del paciente. El patólogo deberá confrontar los hallazgos anatómicos con el expediente clínico y corroborar que los medico implicados cumplieron con las normas legales que rigen su disciplina. Es un tipo de estudio que en los últimos años se ha incrementado, no porque haya aumentado los errores médicos, sino porque cada día un mayor número de personas tiene acceso a los procedimientos clínicos. En estos casos, más que sanciones penales se espera la ayuda de la necropsia forense para determinar la responsabilidad, y luego las autoridades judiciales sancionarán las indemnizaciones civiles (casi siempre de carácter económico), a que hubiere lugar. 22. LA CULPABILIDAD Muñoz (2013) 92
Afirma que, para la imposición de una pena, la principal consecuencia jurídico-penal del delito, no es suficiente con la Comisión de un hecho típico y antijurídico. Como se deduce de algunos preceptos del derecho penal vigente en cualquier país civilizado, la Comisión de un hecho delictivo, en el sentido de un hecho típico y antijurídico, no acarrea automáticamente la imposición de una pena al autor de ese hecho. Existen determinados casos en los que el autor de un hecho típico y antijurídico queda exento de la responsabilidad penal. Ello demuestra que, junto a la tipicidad y a la antijuridicidad, debe darse una tercera categoría en la teoría general del delito, cuya presencia es necesaria para imponer una pena. Esta categoría es la culpabilidad, una categoría cuya función consiste, precisamente, en acoger aquellos elementos referidos al autor del delito que, sin pertenecer al tipo ni a la antijuridicidad, son también necesarios para la imposición de una pena. (p.109). 22.1. LAS INSUFICIENCIAS DEL CONCEPTO TRADICIONAL DE CULPABILIDAD Muñoz (2013) Según la concepción normativa, actúa culpablemente el que pudo proceder de otra manera. Esta definición refleja claramente el concepto tradicional de culpabilidad que se encuentra en cualquier manual o tratado de derecho penal. Pero esta concepción es científicamente insostenible, ya que se basa en argumentos racionalmente indemostrables: la capacidad de poder actuar de un modo distinto a como realmente se hizo; algo en lo que se puede creer, pero que no se puede demostrar.
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Como decía ENGlSCH, aunque el hombre poseyera esta capacidad de actuar de un modo distinto a como realmente lo hizo, sería imposible demostrar en el caso concreto si usó o no de esta capacidad, porque, aunque se repitiera exactamente la misma situación en la que actué, habría siempre otros datos, nuevas circunstancias, etc., que la harían distinta. La capacidad de poder actuar de un modo diferente a como se actué es, por consiguiente, indemostrable. Queda, sin embargo, la posibilidad de entender esa capacidad de un modo puramente vivencial o fenomenológico, como resultado de nuestra propia experiencia y observación. 22.2 EL CONCEPTO DIALÉCTICO DE CULPABILIDAD Y PREVENCIÓN GENERAL Rechazar el concepto tradicional de culpabilidad no significa necesariamente tener que renunciar al mismo como categoría jurídico-penal, sino la necesidad de buscarle un fundamento distinto. Para ello hay que empezar por abandonar de una vez para siempre la vieja concepción, producto de la ideología individualista dominante en el momento en el que surgió como categoría autónoma dentro del derecho penal. Esta concepción ve en la culpabilidad un fenómeno individual aislado que solo afecta al autor de un hecho típico y antijurídico. Pero realmente no hay una culpabilidad o culpabilidad en sí, sino una culpabilidad en referencia a los demás. La culpabilidad no es un fenómeno individual, sino social. No es una cualidad de la conducta sino una característica que se le atribuye para poder imputársela a alguien como su autor 94
y hacerle responder por ella. Es, pues, la sociedad o mejor su Estado representante, producto de la correlación de fuerzas sociales existentes en un momento histórico determinado, quien define los límites de lo culpable y de lo no culpable, de la libertad y de la no libertad. De ahí se deriva que el concepto de culpabilidad tiene un fundamento social, antes que psicológico , y que no es una categoría abstracta o ahistórica al margen o incluso, como algunos creen, contraria a las finalidades preventivas del derecho penal, sino la culminación
de todo un proceso de
elaboración conceptual destinado a explicar por qué y para qué, en un momento histórico determinado, se recurre a un medio defensivo de la sociedad tan grave como la pena y en qué medida debe hacerse uso de ese medio. Así, por ejemplo, la correlación entre culpabilidad y prevención general, es decir, defensa de determinados intereses, legítimos o ilegítimos (que esa es otra historia), por medio de la pena, es evidente. Si en un momento histórico determinado se consideró), por ejemplo, que debía ser declarado exento de responsabilidad criminal e1 menor de cierta-edad (cfr. art. 19), el que, a causa de cualquier anomalía o alteración psíquica de un estado de intoxicación plena, no puede comprender 1a ilicitud del hecho o actuar conforme a esa comprensión , 0 el que, por sufrir alteraciones en la percepción desde el nacimiento o desde la infancia, tiene alterada la conciencia de la realidad (cfr. art. 20,1, 2 y 3), ello no se hizo para debilitar la prevención general o la defensa de los intereses de la sociedad frente a esas personas, sino precisamente por lo contrario, porque e1 efecto intimidatorio general y la defensa social se fortalecían a1 declarar exentos de responsabilidad Criminal (es decir, de culpabilidad) a unas pocas personas de las que, como la experiencia
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enseña , no puede esperarse que cumplan las expectativas de conducta contenidas en las normas penales, confirmando así la necesidad de su cumplimiento por las demás
personas que no se encuentran en esa situación . Estas razones de
prevención general están también avaladas por razones de prevención especial, ya que tampoco desde el punto de vista individual es necesaria en estos casos una pena, Sino una medida de curación o educación del sujeto que se encuentra en estas situaciones. 22.3 CONCEPTO MATERIAL DE CULPABILIDAD Cuestión distinta de las tratadas hasta ahora es la del fundamento material específico que sirve de base a la culpabilidad. Fuera de la tipicidad y de la antijuridicidad, existen una serie de elementos (capacidad de culpabilidad imputabilidad-, conocimiento de la antijuridicidad, exigibilidad de otra conducta) que forman parte de la teoría general del delito y que también condicionan la aplicación de una pena (cfr. infra elementos de la culpabilidad). Si no se quiere asignar a cada uno de estos elementos un puesto autónomo e independiente, cada uno constituye de una nueva categoría del delito, deberá procurarse reconducirlos a una misma categoría, en la medida en que respondan a un denominador común a todos ellos, es decir, a un mismo fundamento material.
Como ya se ha dicho antes, este fundamento material no puede encontrarse en la indemostrable posibilidad de actuar de un modo distinto. Según 96
Nuestra opinión, este fundamento material de la culpabilidad hay que buscarlo en la función motivadora de la norma penal, que junto con la función protectora constituye una función específica de la norma penal. La norma penal se dirige a individuos capaces de motivarse en su comportamiento por los mandatos normativos. Lo importante no es que el individuo pueda elegir entre varios haceres posibles; lo importante es que la norma penal le motiva con sus mandatos y prohibiciones para que se abstenga de realizar uno de esos varios haceres posibles, que es precisamente el que la norma prohíbe con la amenaza de una pena. A partir de un determinado desarrollo mental, biológico y cultural del individuo, se espera que este pueda motivarse por los mandatos normativos. La evolución cultural y los conocimientos sociológicos, psicológicos y biológicos han permitido fijar en la legislación unos criterios para determinar los casos en los que, a partir de un determinado grado de desarrollo biológico, psíquico y cultural, es posible atribuir al individuo e1 hecho cometido y hacerle responsable del mismo. El fundamento común a estos criterios que englobamos en el concepto de culpabilidad se encuentra, por tanto, en aquellas facultades que permiten al ser humano participar con sus semejantes, en condiciones de igualdad, en una vida en común pacífica y justamente organizada. La “motivabilidad”, la capacidad para reaccionar frente a las exigencias normativas es, según creemos, la facultad humana fundamental que, unida a otras (inteligencia, afectividad, etc.), permite la atribución de una acción a un sujeto y, en consecuencia, la exigencia de responsabilidad por la acción por el cometida.
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22.4. ELEMENTOS DE LA CULPABILIDAD Muñoz (2013) Para poder afirmar la culpabilidad de una persona que, en el caso concreto, ha cometido un hecho típico y antijurídico, es necesario, conforme al derecho penal actualmente vigente, que se den en esa persona una serie de requisitos sin los cuales no se puede hablar de culpabilidad. De aquí se deduce que la culpabilidad, junto a ese fundamento material antes aludido de participación en los bienes jurídicos protegidos y motivación racional de los mandatos normativos, tiene unos elementos específicos, sin cuya presencia no podrá formularse el juicio de atribución que implica. (P-127). Estos elementos son: a) La imputabilidad o capacidad de culpabilidad. Bajo este término se incluyen aquellos supuestos que se refieren a la madurez psíquica y a la capacidad del sujeto para motivarse (edad, salud mental, etc.). Es evidente que, si no se tienen las facultades psíquicas suficientes para poder ser motivado racionalmente, no puede haber culpabilidad (para más detalles cfr. infra capitulo XIII). b) El conocimiento de la antijuridicidad del hecho cometido. La norma penal solo puede motivar a1 individuo en la medida en que este pueda conocer, a grandes rasgos, el contenido de sus prohibiciones. Si el sujeto no sabe que su hacer está prohibido, no tiene ninguna razón para abstenerse de su realización; la norma no le motiva y su infracción, si bien es típica y antijurídica, no puede atribuírsele a título de culpabilidad (para más detalles cfr. infra capítulo XIV). 98
c) La exigibilidad de un comportamiento distinto. Normalmente el derecho exige la realización de comportamientos más o menos incómodos o difíciles, pero no imposibles. El derecho no puede exigir comportamientos heroicos; toda norma jurídica tiene un ámbito de exigencia, fuera del cual no puede exigirse responsabilidad alguna. 23. IMPACTO SOCIAL (RPP, 2010)
Miles de personas participaron la noche de este jueves en la marcha por la memoria de la menor de 11 años que fue violada y asesinada en el distrito limeño de San Juan de Lurigancho. La movilización, denominada ‘Marcha por la justicia, seguridad y paz para nuestros hijos’, fue convocada por los deudos de la pequeña. La Defensoría del Pueblo informó a RPP Noticias que a ella asistieron aproximadamente 8,000 personas, entre adultos y niños.
Los manifestantes, que lucían polos y carteles con mensajes contra la violación sexual a menores, se desplazaron por el jirón Azángaro, las avenidas Nicolás de Piérola, Wilson, Paseo Colón y llegaron hasta el frontis del Palacio de Justicia, en el Cercado de Lima. Posteriormente, retornaron a la Plaza San Martín, que fue el punto de concentración.
En el recorrido por las diversas calles de la capital, los familiares de la víctima, las organizaciones sociales y colectivos protestaron contra los abusos sexuales y 99
reclamaron leyes más severas contra los violadores. Una niña que participó de la marcha llevaba un cartel en el que se leía: "¡Auxilio!¡Auxilio! Nos están matando".
Muchos asistentes demandaron la aplicación de la pena de muerte en el país, como una condena para todo aquel que incurre en el delito de violación. "Exigimos que nos retiremos del Pacto de San José", dijo uno en una entrevista con RPP Noticias.
La movilización también se realizó en diversas ciudades del Perú, como Cusco, Huancayo, Iquitos, Chimbote y Arequipa.
24. ELEMENTOS DE LA POLÍTICA CRIMINAL Garaycott, N. (2012) Para el análisis de estos tópicos de la Política Criminal nos basaremos en los apuntes del criminólogo Alfonso Reyes Echandi como también en otros autores. Al ejercer dominio sobre los individuos que la integran, la sociedad ejerce un control social de la colectividad. Sin embargo, pese a ese control social, la criminalidad o delincuencia se desarrolla por diversas causas 7(biológicas o antropológicas, psicológicas, sociológicas, culturales, etc.). Así, surge lo que se llama reacción social, que es la respuesta de la sociedad frente al delito o la conducta desviada que, a nuestro entender y según lo hemos dicho en otros apuntes de este trabajo, debe pretender no la erradicación del fenómeno delictivo, que es un suceso temporo-espacial sucedido en todo tiempo y rincón geográfico, sino su atenuación. Tal reacción social puede ser institucional o no institucional, según que nazca del Estado o del mismo grupo social. 100
Cuando el grupo social en su casi totalidad respalda la respuesta o reacción social oficial frente a un hecho delictivo o desviado, se dice que hay coincidencia entre la reacción institucional y la no institucional. Sin embargo, frecuentemente se observa que estas dos clases de reacciones resultan antagónicas y, por ende, no solo no coinciden, sino que se repelen. Así ocurre cuando se enjuicia a un delincuente de cuello blanco –especialmente cuando se trata de un líder político – su grupo de adherentes reaccionará contrariamente y calificará tal medida de persecución política. Ahora bien, la reacción social frente a la criminalidad se expresa de tres maneras: la prevención del delito y la conducta desviada, la represión de esos mismos fenómenos y los llamados mecanismos de desprisionalización, despenalización, desjudicialización y descriminalización.
24.1. LA PREVENCIÓN, CONCEPTO Y CLASES Todo aquello que la sociedad adopta, todo aquello que la sociedad prepara y dispone anticipadamente para evitar o lograr algo se conoce como prevención social. En tanto que prevención del delito viene a ser el conjunto de medidas, acciones u omisiones con el fin de evitar la delincuencia o criminalidad. Ahora bien, según el criterio utilizado, la prevención ha sido clasificada de distintos modos. Según su alcance, la prevención puede ser genérica, si está referida a la
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criminalidad de modo amplio o genérico; y específica, si está referida no solo a la resocialización del delincuente para evitar que vuelva a delinquir, sino también a determinados delitos, esto es, no a la delincuencia general sino a delitos específicos. Existen otras clasificaciones que señalan que la prevención genérica puede ser positiva y negativa. La prevención genérica positiva, en términos de Jacob, tiende al fortalecimiento de la fidelidad de la colectividad al Derecho. La prevención general negativa tiende a intimidar. 24.1.1. LA PREVENCIÓN GENÉRICA “Es mejor prevenir que curar”, reza un viejo aforismo del mundo de la medicina. Es evidente que tal sentencia puede aplicarse en Criminología sin objeción alguna. Todas las medidas que se adopten para evitar el delito en términos generales, esto es, no tal o cual delito, sino la delincuencia en general será prevención genérica. Hoy por hoy, los criminólogos de vanguardia sostienen que la mejor manera de prevenir genéricamente el delito es propiciar el desarrollo social y económico de los pueblos. Es probable que el atraso social y económico no sea determinante en la génesis del delito, pero es evidente que el deterioro social y económico es condicionante en la generación de la delincuencia. Precisamente, en el IV Congreso de las Naciones Unidas sobre Prevención del Delito y Tratamiento del Delincuente, celebrando en Tokio (agosto 1970) se pidió a los gobiernos que intensificaran y coordinaran esfuerzos para prevenir el delito “[…] 102
en el contexto del desarrollo económico y social que cada país emprende por sí mismo”. Y si el desarrollo social y económico tiene ostensible influencia en el fenómeno delictivo, pues se atacan causas como la pobreza, la exclusión, el desempleo, que gravitan decididamente en su generación, deviene lógico deducir que toda prevención de la criminalidad deberá ser entendida como un sistema o como un subsistema, esto es, como la parte de un todo que con este se relaciona coherentemente. Con respecto al sistema social o realidad social, deviene particularmente interesante acotar algo relativo a la gravitante importancia del medio social en el comportamiento humano. Al respecto, el ex Decano del Colegio de Psicólogos del Perú, Dr. Julio césar Carozzo Campos, indica: “[…] la conducta no solo es aquella que emite el individuo, porque de ese modo caeríamos en un reduccionismo individualista, sino que conducta es la que se expresa en el individuo interactivamente con su entorno social. No basta entonces estudiar únicamente al individuo desconectado de la realidad, sino en función inseparable con ella. Este acápite es de suma importancia porque si queremos propiciar algún cambio en el individuo debemos considerar también la realidad que rodea al individuo. Es inservible trabajar el cambio del individuo manteniendo invariable sus condiciones materiales de existencia. Una segunda cuestión en la que hay que poner énfasis es que la disciplina psicológica se sustenta en dos principios esenciales para la aparición del psiquismo
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humano. De acuerdo al Principio del Determinismo, para que exista psiquismo humano es condición de interacción con el medio social. A contrario sensu, no habrá psiquismo humano donde no existan condiciones sociales e interacción con ella. Esto quiere decir que ningún hombre nace premunido de un montaje psicológico ---bueno o malo--- sino que lo formamos y desarrollamos gradualmente. El Principio del Condicionamiento Social consagra de modo inequívoco que las características psicológicas que poseen los individuos están asociadas a las características sociales predominantes. En consecuencia, los rasgos negativos que poseemos los individuos humanos debemos buscarlos fuera de ellos, en la realidad social y no en su interioridad. Del mismo modo las modificaciones y acciones correctivas que se prevean debemos implementarlas en el contexto social y no únicamente en el individuo […] Atender lo personal dejando indemne las condiciones de adversidad que rodean a las personas es una propuesta condenada al fracaso. Adviértase pues la importancia de estos principios psicológicos en una Política Criminal que pretenda eficiencia y eficacia”. Una alternativa excepcional como mecanismo de prevención genérica de la que venimos hablando es la denominada Policía Comunitaria que, por lo interesante de sus logros, merece que nos detengamos en ella para referir algunas líneas maestras de concepción e implementación. A) La policía comunitaria Es una experiencia internacional de innegables éxitos en España (Policía de Proximidad) o en Japón (Gestión de la Delincuencia) que sirvió de referente para 104
que el Perú, como proyecto piloto y por iniciativa del Coronel PNP Hugo Muller Solón, se instaurara en Trujillo el año 2003 una Unida de Policía Comunitaria con 65 efectivos y se desarrollara una serie de programas como: “Cuadras Solidaria”, “Juntas Vecinales de Seguridad Ciudadana”, “Conversando con los Vecinos”, “Víctimas Potenciales”, Comunidad Segura”, entre otros. En esencia, se trata de un proyecto cuya base de sustentación es el “Policía Amigo”, quien genera canales de comunicación con el pueblo y logra su confianza para recabar información de fuente directa que permita el actuar oportuno vecinales de Trujillo, establecido más de 600 juntas vecinales y logrado diversos premios y reconocimientos. Pese a sus logros, reflejados en un incremento de la seguridad ciudadana y, por ende, con impactos positivos de prevención genérica de la criminalidad en territorios trujillanos, el Comando de la PNP desactivó el promisorio proyecto en abril de 2005”.
B) La prevención genérica y las causas de la criminalidad A pesar de que, de acuerdo con la Criminología Contemporánea, la causa principal de la delincuencia es el proceso de criminalización generado por quienes detentan el poder, cabe resaltar que, siendo el delito un fenómeno pluricausal, en su estudio y análisis se deberá también tener en cuenta otras causas criminógenas como las biológicas, las psicológicas, las sociológicas, etc.
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A continuación, nos referimos a la prevención genérica, pero relacionándola con algunas causas que si no determinantes, son condicionantes de la delincuencia. De modo que, si podemos morigerarlas, podremos atenuar la delincuencia. a) Herencia y endocrinología Hay quienes aseguran que el único camino para evitar el nacimiento de seres enfermos es la castración y esterilización de los tarados. Pero al margen de las críticas de carácter ético que tales medidas de prevención acarrean, hay quienes afirman ---como Ernesto Seelig --- que solo en el caso de estarse completamente seguros que los descendientes de una persona determinada vendrán al mundo con una predisposición al delito, solo en este caso “podría tomarse en consideración el evitar una descendencia de esta clase, esterilizando a aquella persona”. b) Sexo Es innegable que, entre el sexo y la prostitución, o entre la prostitución y el sexo, hay paralelo que deviene interesante escudriñar a pesar de que la prostitución no constituye delito; sin embargo, tratándose de un comportamiento pre-delictivo o peligroso, como lo califican algunos criminólogos por su vínculo con ilícitos como el proxenetismo, el rufianismo, la trata de blancas, lesiones, robos, etc., deviene pertinente analizar etiológicamente la causal sexual. Siguiendo al criminólogo Parrio Solís Espinoza, definimos la prostitución como aquella actividad permanente, cotidiana e intermitente, por la cual un individuo, varón o hembra, se presta a una relación sexual, heterosexual u homosexual, o un
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acto análogo, con otra u otras personas de uno u otro sexo, independientemente de relaciones afectivas, por un precio pre acordado e inmediato. Reyes Echandía refiere, a las causas de la prostitución, que “es resultante natural del tipo de estructura social y de la estructura de los valores culturales referentes al sexo y a su uso, de las asfixiantes estructuras económica y educacional imperantes en la gran sociedad”. Como podrá deducirse, la semejanza e identificación con la realidad peruana fluye sola y libera de mayores comentarios al respecto. c) Alteraciones psicosomáticas ---Alcoholismo. Dada la ostensible presencia del alcohol en diversos delitos, la prevención de estos o su disminución exige tener en cuenta la industria de licores en los diversos estadios de su producción. En lo que atañe a su producción, se debe celosamente controlar la calidad y la cantidad de los licores producidos. Al hablar de calidad, nos referimos al grado de alcohol que debe tener el licor y a la pureza de los elementos o insumos de su elaboración. En cambio, la cantidad se refiere a la cuota que cada empresa debe producir y sacar al mercado, lo cual debe ser controlado oficialmente. Una gravosa política tributaria también es recomendable, pues encareciendo el precio de los licores se propicia la disminución de su consumo. ---Adicción. Para que la juventud no recurra al artificio de la droga se deben efectuar cambios socioeconómicos de carácter estructural que eliminen las grandes desigualdades donde se acunan el infortuito y la miseria, las que propician la aparición de subculturas y, cuando no, de legiones juveniles donde la frustración 107
campea. Para evadir la angustiante realidad que lo oprime, el adolescente frustrado recurre a la droga, pero más proclive a recurrir a ella es el joven que surge de una familia irregular. Para evitar esta situación se requiere de una sólida política familiar que fortalezca a la institución de la familia, tan venida a menos. d) Enfermedad mental Existe una relación entre la enfermedad mental y la criminalidad, pero esta se puede prevenir con un pronóstico oportuno de los síntomas de aquellas, a través de adecuados y anticipados exámenes clínicos. El pronóstico oportuno permitirá el tratamiento adecuado con sujeción a lo que recomienda la Criminología Clínica. e) La delincuencia urbana y la delincuencia nocturna También existe una relación entre las áreas rurales y urbanas, y la delincuencia; y entre la nocturnidad y la criminalidad. Incidiendo en el área rural, el campesino, al migrar a la capital, quebranta el equilibrio geopolítico del país al despoblar el campo y ocasiona una hipertrofia en las capitales del país, que no cuentan con los suficientes servicios para atender a esa población extra sin ninguna preparación intelectual, laboral, técnica, manual, etc.; con una familia numerosa que, al no contar con los recursos necesarios, alteran la estructura interna de la familia convirtiéndola en un ente irregular. Respecto a la nocturnidad como factor criminógeno, se debe incrementar ostensiblemente la vigilancia policial y dotar de eficiencia al alumbrado público; asimismo, se debe educar a la ciudadanía para que supere el descuido y la negligencia irresponsable.
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f) Familia irregular La primera célula social es la familia. Una sociedad sana exige de familias sanas. Por ello, si una familia es irregular o enferma, probablemente contagie a otras células del grupo social trayendo consigo lo que algunos criminólogos califican de patología social. Los estados patológicos sociales, si no determinantes, pueden ser condicionantes de la delincuencia. Por esta razón, se deben emprender programas educacionales, desde la primera hasta la universidad misma, sobre los derechos y obligaciones que el matrimonio acarrea. g) La escolaridad y los medios de comunicación Estadísticamente hablando, los individuos con mayor instrucción delinquen menos. Por eso, si queremos prevenir la delincuencia, debemos por cualquier medio exigir que el Estado cumpla su obligación constitucional de impartir educación gratuitamente (artículo 25), puesto que la erradicación del analfabetismo es su tarea primordial, según el artículo 26 de la carta magna. Adviértase que el analfabeto delinque menos estadísticamente hablando, pero en él siempre habrá un ingrediente criminógeno. En lo que se respeta a los medios de comunicación (prensa, televisión, cine, radio) se debe regular su actividad difusora de la cultura, pues con el pretexto de la libertad de prensa y opinión, por falta de formación ética, frecuente y fácilmente incurren en el libertinaje.
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h) Lo económico ¿Qué es primero el desarrollo social o el desarrollo económico= la respuesta cae en el terreno de lo filosófico, pero es indudable es que una economía que no se oriente hacia la justicia social, una economía que no busque el bien común, generara circunstancias propicias para el desarrollo no solo de delitos contra la propiedad (patrimonio), sino de delitos económicos (contrabando, secuestros, de cuello blanco, etc.) si se quiere evitar esto, si se quiere prevenir habrá que efectuar una más justa distribución de la riqueza. Concordamos con Alejandro Solís Espinoza en que “más conveniente es la prevención general que la prevención especial (resocialización)”, pues con aquella se evita: que existan víctimas, que existan individuos privados de su libertad y a veces de la vida, que existan familiares desamparados por la reclusión del jefe de familia, que el Estado distraiga considerables recursos en la infraestructura penitenciaria, etc. Incluso, la resocialización solo favorecería a los delincuentes oficiales y ¿Qué hay de los delincuentes que forman parte de la llamada cifra negra de la criminalidad? A estos no hay quien lo resocialice. Del mismo modo, la resocialización tampoco resolvería el problema de quienes supuestamente ya resocializados vuelven a un ambiente de libertad donde continúan las profundas desigualdades y exclusiones socioeconómicas que, criminológicamente hablando, son las más de las veces base etiológica del delito
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Una prevención general resolvería esta problemática, pue tiene necesariamente, si es seria y científica, que cambiar las criminógenas estructuras socioeconómicas. 25. LA PREVENCIÓN ESPECÍFICA Este tipo de prevención se centra en el individuo que ya delinquió, vale decir, en su resocialización para evitar o prevenir que vuelva a delinquir. Al respecto, decíamos hace algún tiempo que “la resocialización es un concepto que está íntimamente vinculado a la pena privativa de la libertad […] que dentro de la teorización de la pena se sostiene que ella persigue, entre otros fines prevenir el delito por parte de quien habiendo delinquido se encuentra en prisión (prevención específica). Para lograr ello, es menester resocializar al interno”. En otros trabajos y relacionados al punto expresábamos que “la resocialización en esencia es la prevención especial que como su nombre indica, incide de modo específico en el delincuente para evitar (prevenir) que vuelva a delinquir. Es especial esta prevención por oposición a la prevención general que, como también su nombre indica, recae sobre la generalidad de individuos de la sociedad”. La prevención específica también está referida no a la delincuencia en general sino, como su mínimo nombre lo indica, a determinados delitos, a específicos delitos. Sería muy largo enumerar las medidas preventivas aconsejables para la infinidad de delitos (sin considerar sus particulares modalidades de ejecución) previstos y penados en el Código Penal.
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Por eso, nos referimos solo a algunos mecanismos protestores contra los delitos de robo agravado, secuestro, violación sexual, homicidio, delitos económicos, tráfico ilícito de drogas y corrupción. A) Secuestro Para prevenir el secuestro, el individuo debe evitar la rutina en su desplazamiento; si sospecha que pueden ser víctima de un secuestro, deben evitar caminar solo, adoptar mucha reserva en torno a sus actividades económicas, o denunciar la presencia de cualquier sospechoso. B) Delitos Sexuales Con un espíritu ecléctico, Reyes Echandía acota: “ni pudibunda ignorancia de la vida sexual ni desenfreno pornográfico […], es lo ideal en materia de educación sexual. Esta es una medida preventiva ineludible. C) Delitos contra la vida, el cuerpo y la salud. Reyes Echandía, basándose en unos apuntes mimeografiados del profesor Gutiérrez Tovar, precisa algunas precauciones; en la competencia política, sentimental, comercial, etc., reducir las tensiones; robustecer los fundamentos ético morales. 6. FUNCIONES DE LA POLÍTICA CRIMINAL Ya hemos visto cómo, desde una perspectiva sistemática, la Criminología se relaciona con la Política Criminal y ambas persiguen explicar objetivamente la realidad social desde el ángulo delictivo o desviado, esto es, el porqué del desarrollo 112
de ambos fenómenos y la forma en que debe reaccionar el Estado frente a estos, respectivamente. Por eso explicación también tiene un carácter subjetivo desde que contiene elementos valorativos que caracterizan a la sociedad, puesto que en ningún momento el criminólogo ni el político criminal pueden divorciarse del irrestricto respeto de los derechos fundamentales consagrados por una sociedad como la peruana que, al organizarse jurídicamente, adopta un modelo de Estado Social y Democrático de Derecho. (Pp. 80-99) 26. ¿ES POSIBLE LA REINSERCIÓN SOCIAL? Según Peña, A. (2015) La reinserción social si es posible, pero para lograrlo se requiere de una armonización jurídico del Estado en los órdenes administrativos (de persecución de penas), judicial (al momento de aplicar las penas) y penitenciario (que establece el régimen de reinserción social a través de diversos medios), para organizar un sistema que refleje la reeducación de los delincuentes y su regreso a la sociedad en beneficio de todos. La reinserción social, antes llamada readaptación , es una garantía individual y un derecho humano para todos los condenados. La cadena perpetua y la pena de muerte son contrarias, por obvias razones, al derecho a la reinserción social. Ya desde hace años Manuel López-Rey nos advertía de las dificultades que enfrenta el entorno penitenciario para hacer realidad la reinserción:
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Desgraciadamente, como un fetiche, la readaptación des personalizadora ha dominado la penología y criminología. La primera, introduciendo en el tratamiento de los condenados sistemas penitenciarios negadores de la condición humana. Si partimos de la premisa de que el crimen y la criminalidad son anteriores a la ley penal, se refuerza una de las hipótesis principales acerca de que es posible la prevención contra los crímenes en particular, salvo casos excepcionales, y la criminalidad. El delito es una creación del derecho penal de manera que el primero existe por virtud del segundo, no así las conductas antisociales que son previas al ordenamiento jurídico. De ahí que la criminología no sea una ciencia auxiliar del derecho penal, sino una ciencia que actúa de manera independiente pero que a la vez tiene las puertas abiertas hacia otras disciplinas. La labor de prevención debe realizarse dentro y fuera de los centros penitenciarios y en colaboración con instituciones públicas y privadas, federales y locales si no es posible la reinserción social, entonces deberíamos derogar el artículo 18 constitucional y poner afuera de los centros penitenciarios un cartel donde esté escrito lo siguiente: “Clausurado por ineficacia del estado y por falta de imaginación de la sociedad”. (Pp. 60-62)
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27. LA TEORÍA GENERAL DEL DELITO Según Ramos, J. (2010) Apuntamos que la dogmática jurídico-penal ha de ser sistemática, en el sentido de que sus niveles categoriales, han de manifestar una plena coordinación y plenitud, permitiendo al intérprete canalizar el problema jurídico, sobre un orden concatenado de elementos, que en conjunto inciden en ofrecer respuestas racionales y coherentes en las problemáticas de interpretación normativa. Si ello es así. La “Teoría General del delito” o como se diga “Teoría General de la Imputación Delictiva”, ha de ser entenderse como una construcción teórica-conceptual, compuesta por una serie de niveles o dígase categorías dogmáticas, cuyo objetivo principal es determinar cuándo una conducta humana ha de ser merecedora de una sanción punitiva, en cuanto a la concurrencia de los presupuestos de punición, que se identifican con los elementos teóricos de la teoría del delito. Dicho marco de elaboración teórica, asentada en un plano científico, no solo debe importar la compaginación de elementos o categorías, que de forma intrasistemática apunten a un norte interpretativo; sino que a su vez, dichos niveles deben desplegar fines valorativos, de política criminal, en cuanto a la misión esencial del derecho penal, esto es, la protección preventiva de bienes jurídicos. El principio de Legalidad constituye uno de los (baluartes) más importantes que legitima la intervención del derecho penal en un Estado Constitucional de Derecho; dicho principio prescribe que sólo son punibles las conductas humanas que, al momento de cometerse, se encontraban previstas como delitos y faltas en una 115
norma. Esta es una función principal que se extrae de la policitación de la norma, a los ciudadanos sólo se les puede determinar a realizar una determinada acción u omisión, cuando se ha realizado la relación normativa y cuando ésta se refiere a hechos. El principio de legalidad hace posible una limitación del poder punitivo del estado y, con ello, la seguridad jurídica de la libertad individual. El Estado solo puede exigir responsabilidad a los particulares por sus hechos cuando éstos hayan sido declarados punibles previamente por una ley, acota Roxin. En consecuencia, es una garantía, tanto jurídica como política que los ciudadanos estén debidamente informados de qué conductas se encuentran previamente criminalizadas y cuál es la medida coercitiva a imponer, que se expresa en marcos penales mínimos y máximos. Lamentablemente, el principio de legalidad no abre el espectro necesario para poder definir racionalmente el delito. El CP de 1924, adscrito a una definición psicológica de la culpabilidad (“Positivismo Criminológico”), al contemplar a la letra que: “La infracción es intencional cuando se comete por acción o por omisión consciente voluntaria”, contraria a una concepción normativa-ontológica de la culpabilidad, posición imperante en el CP de 1991 y en la mayoría de codificaciones penales modernas. En todo el texto descrito en la Parte General se plasma la adopción del Principio de Culpabilidad a la Tipicidad. La función de la Teoría del Delito se orienta a averiguar en la reacción punitiva estatal la concurrencia de criterios racionales y legítimos; a decir de Welzel, el Sistema de la Teoría del Delito adquiere legitimidad por su indudable racionalidad. 116
La valoración debe partir entonces, desde acepciones jurídicos y no meras valoraciones éticas acuñadas en determinados grupos sociales. Todo delito presupone la lesión o puesta en peligro de bienes jurídicos tutelados por la ley, consagrando lo que conocemos como “principio de lesividad”, lo que reviste de garantía y de legitimidad a la intervención punitivo, se dice al respecto lo siguiente: ”La Partes Especial es la expresión de las aspiraciones de justicia de la comunidad políticamente organizada, su valores, al cristalizarse legislativamente, adquieren la categoría de bienes jurídicos-penales. Efectivamente, solo se selecciona, de las conductas socialmente dañosos, aquellas que se presentan como intolerables e igualmente los intereses sociales que aparezcan vitales para la colectividad. Aquí reside el carácter necesariamente fragmentario del Derecho Penal. Las valoraciones que el texto punitivo contenga y la insoslayable necesidad de punición, lógicamente están impregnadas de una concepción ética y política determinada. Ella explica, entonces, que la crisis del poder punitivo se patentiza en la parte especial, resonando las ideas básicas de las concepciones políticas e ideológicas históricamente relevantes. En esta parte, por tanto, se ha procurado estructurar la parte especial del Código Penal para una sociedad pluralista, democrática y abierto, muy lejos de dogmatismos morales y esquemas monolíticos, culturales y políticos. Al producirse una confusión entre “Derecho” y “Moral”, se vulneran las garantías mínimas de intervención de un Derecho Penal Mínimo como expresión vigente de
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un Estado Constitucional de Derecho; como lo hemos sostenido en innumerables ocasiones; toda conducta delictiva encierra un reproche ético social, empero, no todo comportamiento que releve un reproche ético social, tiene que ser a su vez constituido de una infracción punitiva. El orden moral es normativo, pero no coercitivo. Las sanciones que se derivan de un ordenamiento jurídico son de validez general y de estricto cumplimiento, porque emanan de una autoridad legitimada, reconocida por todos los miembros de una determinada comunidad social. El valor moral tiene un carácter relativo, en cambio la validez del orden jurídico no depende de su correspondencia a un orden moral. Welzeel es de la posición que la función del Derecho penal era la de proteger los valores ético-sociales mínimos de la sociedad. Fue el Positivismo Jurídico que demando la separación entre el Derecho y moral, exigencia de un Estado de Derecho y principal victoria de un Derecho Penal Liberal. Es por ello, que la doctrina dominante, con el afán de separar el derecho con la Moral, se remite a bienes jurídicos. La lesión de bienes jurídicos sería el contenido esencial de la infracción del ordenamiento jurídico. La teoría del bien jurídico cumple una función dogmática en la interpretación de la ley y otra crítica cuando se trata de identificar el objeto de lesión constitutiva de delito. a. FUNCIÓN DE LA TEORÍA DEL DELITO
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La Teoría del delito no puede ser concebida como una construcción científica, de orden hermenéutica, todo lo contrario, como un método capaz e idóneo, de poder ser empleado para la resolución de casos concretos, que involucre supuestos actos delictivos. Si bien dicha concepción teórica, se construye merced a las posturas doctrinales de los juristas, que plasman con fina pluma en las obras sobre la materia, ellas para ser en realidad útiles, deben ser susceptibles de aplicación por los operadores jurídicos, de no ser así, constituiría una mera exposición ideológica y programática de alcances puramente simbólicos. Abogamos, entonces, por una armonía entre la ciencia del Derecho penal y su función práctica; de que el ajuste permanente de las leyes jurídico-penales, desplieguen un rendimiento óptimo en la vida social, reduciendo las incidencias conflictivas entre los ciudadanos: de no ser así, avizoramos la vigencia cada vez más acentuada del denominado” Derecho Penal Simbólico”, que nada abona en la confianza del colectivo hacia el sistema jurídico estatal en su conjunto. BACIGALUPO anota, “que la teoría del delito es un instrumento conceptual que tiene por finalidad permitir una aplicación racional de la ley a un caso; como tal, pretende establecer básicamente un orden para el planteamiento y la resolución de los problemas que implica la aplicación de la ley penal, valiéndose para ello de un método analítico, es decir, que procura separar los distintos problemas en diversos niveles o categorías. Dicho lo anterior, existe una mediación entre la ley y los hechos descritos objeto de valoración, pues cada una de las categorías del delito hacen referencia a
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determinados aspectos del hecho que constituyen el material objetivo al que se debe aplicar la ley A lo largo de la evolución del estudio epistemológico sobre la “Teoría del delito”, nunca se ha negado la existencia de dos aspectos básicos: el objetivo y el subjetivo; conforme fue avanzando el desarrollo epistemológico del Derecho penal fueron apareciendo nuevas categorías que provienen de una selección y generalización de los elementos que se repiten en la aplicación de cara tipo legal prescribe un delito. La teoría del delito cumple un rol fundamental: primero, como criterio interpretativo de la norma jurídico-penal, a fin de fijar la relevancia jurídico-penal del comportamiento conforme a los alcances normativos del tipo penal (creación del riesgo jurídicamente desaprobado) y, segundo como método lógico-deductivo dirigido a resolver un determinado grupo de casos, como interdicción a la arbitrariedad judicial y como mecanismo garantizador del principio de igualdad. Así también la dogmática jurídico-penal cumple una destacada labor a fin de reforzar la seguridad jurídica en la administración de justicia, asegurando la confiabilidad y predictibilidad de las resoluciones jurisdiccionales. En la última instancia diremos que el método dogmático permite la racionalidad de la respuesta judicial, como característica esencial del pensamiento sistemático, también cumple una función de primera línea en un orden democrático de derecho: servir de soporte interpretativo en la función aplicativa de la norma jurídico-penal y como ideologías contenedora de la violencia punitiva, en cuanto orden de valores de raigambre ius-humanista.
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b. TEORÍA DEL DELITO Y EL ESTADO SOCIAL Y DEMOCRATICO DE DERECHO La Teoría del Delito tiene que ver esenciales con la concurrencia de los presupuestos de punición: con la tipicidad, antijuridicidad y la culpabilidad, a veces con punibilidad; método de racionalización para la solución de casos concretos, que no sólo se orienta a la afirmación de vigencia de principio de legalidad, en cuanto a la conciencia jurídica de la comunidad, sino también a garantizar los derechos fundamentales del individuo, tanto en lo que respecta a la imposición de un pena ajustada a su demostrada culpabilidad, sino también a respetar su dignidad inherente, proscribiendo la imposición de penas crueles e infames, así commo encauzar la sanción punitiva a la pretendida rehabilitación social. (Pp. 36-39)
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CONCLUSIONES
La teoría del caso es útil para planificar estratégicamente la imputación, acusación o defensa en el procedimiento penal acusatorio
La inseguridad pública es un fenómeno social de esencia multifactorial, lo que requiere de una política de Seguridad Pública coherente y racional
El sentimiento de inseguridad provocado por la ineficacia de las autoridades encargadas de la seguridad pública,
La acción conjunta de las instituciones desde sus ámbitos de acción, a través del Sistema Penal Oral Acusatorio, arroja resultados inmediatos y contundentes ante los hechos delictivos.
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ANEXOS REPORTES PERIODÍSTICOS DEL CASO
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Estos son todos aquellos reportes periodísticos que salieron tras la difución del caso a nivel nacional en donde en cada una de las portadas de los periódicos se aprecia información resaltante del caso. 124
REPORTES DE NOTICIAS
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REPORTAJES DE VIDEOS
Como apreciamos en esta imagen, el victimario tenía relación dentro de la policía, asistiendo a eventos como la apertura del curso de verano organizado por la Policía Nacional. 126
En esta imagen se muestra a Cesar Alva y a Jimena en una bicicleta, minutos antes de que acabe con su vida y posteriormente ser violada y calzinada
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Esta imagen nos representa una escena donde cesr Alva forsejeabas con la menor para ser ingresada a un cuarto donde tenia planeado violarla.
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En esta imagen se muestra la casa del Imputado, donde llevo el cuerpo muerto de su víctima en un costal después de haberla estrangulado y violado.
En esta imagen apreciamos a los Peritos, FiscalÍa y un grupo de la PolicÍa en el lugar donde fue encontrado el cuerpo de Jimena calzinado.
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BIBLIOGRAFÍA A.A. (S.F.). wipo. Recuperado el 20 de junio de 2018, de http://www.wipo.int/wipolex/es/text.jsp?file_id=202244#LinkTarget_3631 America. (12 de febrero de 2018). America Noticias. Recuperado el 23 de junio de 2018, de http://www.americatv.com.pe/noticias/actualidad/crimen-jimena-perfil-psicologicomonstruo-bicicleta-n310256 Correo, D. (9 de febrero de 2018). Diario Correo. Recuperado el 25 de junio de 2018, de https://diariocorreo.pe/edicion/lima/cesar-alva-mendoza-relato-asesino-nina-san-juandlurigancho-802581/ Morales, L. y. (2010). Ciencia Criminalistica, Escenas de los hechos, y evidencias fisicas. Bogotá: Sigma Editores. Morales, L. y. (2010). Criminologia, Psicologia Forense y el Cuerpo de la Victima. Bogotá: Sigma editores. Morales, L. y. (2010). Investigación Criminal. Bogotá: Sigma Editores. Muñoz, C. (2013). Teoría General del Delito. Bogotá: Nomos. Peña, A. (2015). Curso elemental de Derecho Penal parte general. Lima: Ediciones legales. Perez, E. (2011). Psiquiatría Forense. Bogotá : Temis.
ABSTRACT
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http://www.americatv.com.pe/noticias/actualidad/crimen-jimena-perfil-psicologicomonstruo-bicicleta-n310256
http://www.wipo.int/wipolex/es/text.jsp?file_id=202244#LinkTarget_3631
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