Cartilla Leyes Bosques

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ISSN 1850-4086 Serie Informes Técnicos EEA Santiago del Estero Año 2009 - Nº 67

Leyes de Bosques Situación en Santiago del Estero Sistematización de los resultados del taller realizado en “Reencontrándonos con el Monte IV 2008”

Coria, Darío; Navall, Marcelo

ISSN 1850-4086 Serie Informes Técnicos EEA Santiago del Estero Año 2009 - Nº 67

Leyes de Bosques Situación en Santiago del Estero Sistematización de los resultados del taller realizado en “Reencontrándonos con el Monte IV 2008”

Coria, Darío; Navall, Marcelo

indice Presentación 4 Ley Provincial Nº 6841/06 Conservación y uso múltiple de las áreas forestales de la provincia de Santiago del Estero 5 Ley Nacional Nº 26331/07 Presupuestos mínimos de protección ambiental de los bosques nativos 9 Práctica de campo: clasificación de un bosque en el marco de la ley nacional de Bosques Nativos 14

Presentación La presente cartilla se elaboró a partir de los resultados del taller titulado “Leyes de bosques: situación de la provincia de Santiago del Estero”, realizado el día 19 de noviembre del 2008, en el marco de “Reencontrándonos con el Monte IV”, evento organizado por el Programa ProHuerta del INTA Santiago del Estero. El taller tuvo como participantes a promotores y técnicos del Programa ProHuerta de Santiago del Estero. Se realizó en dos momentos, el primero, de charlas técnicas e intercambio con los participantes en Villa Jericó (Departamento Capital), y el segundo, de visita a un bosque del Campo Experimental La María del INTA EEA Santiago del Estero, para realizar una práctica de campo.

¡! IMPORTANTE La información brindada sobre estas leyes refleja el estado de situación a noviembre del 2008.

Esta cartilla tiene como objetivo documentar los resultados del taller y ayudar a comprender los significados y alcances de las leyes de bosques que rigen en la provincia. A continuación se expone los resultados de las charlas técnicas e intercambios entre los participantes, y seguidamente se presentan los resultados de la práctica de campo. Equipo de trabajo Ing. Forestal Marcelo Navall (Disertante) – INTA EEA Santiago del Estero Lic. Ecología Rubén Darío Coria (Disertante y Moderador) – INTA EEA Santiago del Estero Ing. Forestal Andrés Gonzáles (Colaborador) – INTA EEA Santiago del Estero Educadora Sanitaria Maria Marta Sánchez (Colaboradora) – INTA EEA Santiago del Estero

Leyes de Bosques Situación en Santiago del Estero

Sistematización de los resultados del taller realizado en “Reencontrándonos con el Monte IV 2008”

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¿Cuáles son las leyes que regulan el uso de los bosques en Santiago del Estero? En Santiago del Estero existen dos recientes leyes que regulan la conservación y el aprovechamiento racional de los bosques:

Ley Provincial 6841/06 Conservación y uso múltiple de las áreas forestales de la Provincia de Santiago del Estero

Ley Nacional Nº26331/07 Presupuestos mínimos de protección ambiental de los bosques nativos

Estas leyes tienen orígenes diferentes (una es provincial y la otra nacional) pero son complementarias, es decir, que deben cumplirse sin que se contrapongan. A continuación analizaremos la Ley Provincial Nº 6841, después haremos lo mismo con la Ley Nacional Nº 26331, y paulatinamente trabajaremos las relaciones entre ellas. Ley Provincial Nº 6841/06 Conservación y uso múltiple de las áreas forestales de la provincia de Santiago del Estero Esta ley fue creada en diciembre de 2006, como producto del debate y el consenso que lograron las instituciones integrantes de la Comisión de Recursos Naturales del Consejo Consultivo del Ministerio de Producción, Recursos Naturales, Forestación y Tierras, del Gobierno de la Provincia de Santiago del Estero. En este consejo participaron más de 40 instituciones entre organismos estatales, ONG´s y asociaciones de productores. Esta ley ha sido recientemente reglamentada. Ley Provincial 6841/06 Conservación y uso múltiple de las áreas forestales de la Provincia de Santiago del Estero

¿Sobre qué legisla? Esta ley legisla sobre las “áreas forestales” de la provincia. Área forestal se define en la ley como una “superficie cubierta por bosques o que, estando bajo otro tipo de uso (agrícola-ganadero), por sus condiciones… sean aptas para el desarrollo de bosques” La ley define al bosque como “toda formación leñosa, nativa o implantada, que cumpla con las funciones de producción, protección y uso social, constituida por individuos arbóreos de más de siete metros de altura a su madurez, con un mínimo de 20% de cobertura, con estructura típica de la región, compuesta por un estrato arbóreo, arbustivo y herbáceo y con una superficie superior a 10 ha. “ El concepto de “área forestal” no incluye a todos los ecosistemas naturales existentes en la provincia, por ejemplo, las extensas superficies de salinas y de bañados que no pueden desarrollar un bosque porque el exceso de sales y de agua no permite el crecimiento de árboles y arbustos, como los Bañados del Río Dulce, región de alta importancia ganadera, pero de poca producción forestal.

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Un área forestal es entonces un bosque propiamente dicho y también podría ser un campo desmontado para agricultura, si es que este campo mantiene el potencial para regenerar un bosque con el paso del tiempo. Sin embargo, la ley no establece cuáles son los límites de tiempo para que un área forestal desarrolle un bosque, siendo esto un aspecto a mejorar en la ley.

¿Cuál es el objetivo de la ley? El objetivo de la ley es ordenar la producción en las áreas forestales de la provincia, para asegurar su conservación y mantenimiento de las condiciones que permitan su uso productivo y social. ¿Cómo se clasifican las áreas forestales? La ley clasifica las áreas forestales de la provincia en:

Especiales: destinadas a la conservación de flora y fauna, del suelo, de los márgenes de ríos, lagos y lagunas, de lugares históricos y áreas protegidas, y a la investigación científica.

De Uso Múltiple: con aptitud para el aprovechamiento sustentable de los productos madereros y no madereros, o en combinación con producciones agropecuarias. ¿Cómo se ordena la producción en las áreas forestales? Para ordenar la producción en las áreas forestales, la ley divide a la provincia en 11 zonas categorizadas desde la letra A hasta la K, donde están contenidas las Áreas Forestales Especiales y de Uso Múltiple . Para cada una de estas zonas, están establecidos los porcentajes de área forestal que pueden permanecer sin bosque (desmonte), que deben permanecer con bosque y que pueden habilitarse para sistemas silvopastoriles. Con la información del mapa de zonificación y la tabla de usos, se puede determinar los usos permitidos para cualquier predio productivo de la provincia.

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A - Zona con riego B - Zona Agrícola, Ganadera, Forestal C - Zona Ganadera, Forestal y Agrícola D - Zona Forestal y Ganadera E - Zona Forestal y Ganadera con restricciones F - Zona de Bañados, áreas inundables y anegables con Ganadería G - Zona con Bosques de Protección H - Zona de Lagunas Saladas y Saladillos I - Zona de Salinas de Ambargasta J - Zona de Embalses y Laguna Mar Chiquita K - Zona de áreas protegidas

Zonificación del uso del Suelo en la Provincia de Santiago del Estero Fuente: Subsecretaría de Recursos Naturales Forestación y Asuntos Campesinos, Secretaría de la Producción, Recursos Naturales, Forestación y Tierras, Gobierno de la Provincia de Santiago del Estero

Leyes de Bosques Situación en Santiago del Estero

Sistematización de los resultados del taller realizado en “Reencontrándonos con el Monte IV 2008”

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Como ejemplo para entender la tabla de usos, tomando la Zona C (Ganadera, Forestal y Agrícola), podemos decir que en predios de hasta 1000 ha se permite un 20% de desmonte del área forestal, hasta el 40 % del área forestal puede estar sujeto a aprovechamiento silvopastoril y el 40% del área forestal debe permanecer con bosque. La ley no establece limitaciones de uso para las “áreas no forestales” del predio, por no ser sujeto de aplicación de la ley. En términos generales la ley permite el aprovechamiento productivo en todas las zonas, a excepción de la Zona K (Áreas Protegidas), que corresponde al Parque Nacional Copo. ¿Cómo debe realizarse la zonificación de las áreas forestales? La ley establece que esta zonificación debe ser revisada cada dos años mediante procesos participativos, dando así la posibilidad a la sociedad (productores, empresarios, instituciones gubernamentales y no gubernamentales, ciudadanía en general) de ser parte de la toma de decisión sobre el destino de las áreas forestales de la provincia. A partir de febrero del año 2009 la zonificación actual debe someterse a un proceso de revisión. Leyes de Bosques Situación en Santiago del Estero

Sistematización de los resultados del taller realizado en “Reencontrándonos con el Monte IV 2008”

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Ley Nacional Nº 26331/07 Presupuestos mínimos de protección ambiental de los bosques nativos Ley Nacional Nº26331/07 Presupuestos mínimos de protección ambiental de los bosques nativos

Es una ley nacional muy reciente, sancionada en diciembre de 2007. Esta ley, que se conoció en los medios de comunicación como “Ley Bonasso”, al momento de la realización del taller aún no estaba reglamentada. Es una ley de las denominadas de “presupuestos mínimos”, que significa dos cosas: ? rigen en todas las provincias sin necesidad de que éstas se adhieran; ? establece los requisitos y mecanismos básicos para el manejo del recurso natural, en este caso los bosques nativos. La legislación de las provincias no puede contraponerse con lo establecido en una ley de presupuestos mínimos; sí es lícito que la legislación provincial pueda ser más restrictiva, pero no más permisiva. Por ello es fundamental compatibilizar los mandatos de la ley nacional de bosques nativos con la ley provincial de áreas forestales.

Quedan excluidas de la aplicación de la ley nacional las explotaciones menores a 10 hectáreas que sean propiedad de indígenas o de pequeños productores.

¿Sobre qué legisla? Esta ley legisla sobre bosques nativos, entendiendo como tal a “ecosistemas forestales naturales con especies arbóreas nativas maduras, con diversas especies de flora y fauna asociadas, que brindan diversos servicios ambientales a la sociedad, además de recursos naturales con posibilidad de utilización económica. Comprende bosques nativos que nunca fueron desmontados, los bosques formados luego de un desmonte, o por restauración voluntaria”. Con esta definición de bosque nativo, quedan fuera del alcance de la ley las plantaciones de árboles con fines comerciales, por ejemplo, las plantaciones de pinos y eucaliptos, que son monocultivos artificiales. Es importante remarcar que el concepto de bosque nativo de la ley nacional es menos abarcativo que el concepto de área forestal de la ley provincial. Recuérdese que área forestal incluye superficies con bosques y superficies que no teniendo bosques tienen el potencial de desarrollar uno. La ley nacional no aplica sobre terrenos desmontados donde se eliminó el bosque nativo mientras que la ley provincial sí aplica. Además el concepto de bosque de la ley nacional es más ambiguo que el concepto de bosque de la ley provincial; en este último caso se dan algunas precisiones netamente técnicas como ser altura de los árboles, porcentaje de cobertura, la estructura del bosque y superficie ocupada. Es de esperar que la reglamentación de esta ley, ajuste definiciones ambiguas, como la de bosque y la de aprovechamiento sustentable. La desventaja de tener definiciones

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ambiguas es que genera confusiones al momento de la aplicación de la ley, lo cual puede ser motivo de especulaciones. Por ejemplo ¿hasta qué punto un sistema silvopastoril puede ser considerado bosque nativo? ¿Cuántos árboles por unidad de superficie debe haber para que la superficie sea considerada bosque nativo? Téngase en cuenta que lo que no sea considerado bosque nativo quedará fuera del ámbito de aplicación de la ley. ¿Cuáles son sus objetivos? La ley nacional de bosques nativos surgió en un contexto en el cual se producían fuertes desmontes para la agricultura, en particular, para el cultivo de soja. Por ello los objetivos declarados de la ley son regular la expansión de la frontera agropecuaria, mantener una superficie perdurable de bosques, fomentar su conservación, mejoramiento y manejo sostenible. La ley hace prevalecer el principio precautorio, es decir, que ante la incertidumbre sobre los daños que ciertas acciones pudiesen producir sobre el bosque (por ejemplo, desmontes o aprovechamiento forestal), dichas acciones no deben concretarse. Zonificación de los bosques nativos: categorías rojo, amarillo y verde A partir de que la ley nacional entró en vigencia el 26 de diciembre del año 2007, se prohibieron todos los desmontes de bosques nativos por un plazo de un año. Para que las provincias puedan autorizar nuevos desmontes y cualquier tipo de aprovechamiento del bosque nativo, éstas deben presentar, dentro del plazo de un año, una zonificación de sus bosques nativos según las siguientes categorías:

Hay una cuarta categoría (color blanco) que no está explícitamente indicada en la ley y que corresponde a las superficies que no poseen bosques nativos. Las zonas blancas incluyen campos agrícolas que alguna vez tuvieron bosques, que si bien están fuera del marco regulatorio de la ley nacional, podrían están regidas por la ley provincial si son consideradas áreas forestales. También son considerados como zonas blancas ecosistemas naturales no boscosos, por ejemplo, pastizales, cardonales, jumiales, bañados y salinas. Leyes de Bosques Situación en Santiago del Estero

Sistematización de los resultados del taller realizado en “Reencontrándonos con el Monte IV 2008”

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Al momento de la realización del presente taller, aún no se había emitido el mapa definitivo de la zonificación de los bosques nativos de la provincia según la ley nacional. Sí se habían desarrollado talleres participativos en la provincia para recavar opiniones acerca de una propuesta de zonificación, que fue sometida también a una audiencia pública, llevada a cabo el 6 de noviembre de 2008, en el Vivero San Carlos de la ciudad de La Banda.

La zonificación de los bosques nativos que se elabore para la ley nacional debe ser compatible con la zonificación de las áreas forestales que se elabore para la ley provincial, de no ser así es muy posible que se deriven conflictos legales entre los productores y empresarios con el gobierno provincial. ¿Cómo debe realizarse la zonificación de los bosques nativos? La ley establece que la zonificación de los bosques nativos debe realizarse periódicamente mediante procesos participativos, dando así la posibilidad a la sociedad (productores, empresarios, instituciones gubernamentales y no gubernamentales, ciudadanía en general) de ser parte de la toma de decisión sobre el destino de los bosques nativos de la provincia.

¿Cuáles son los aspectos sobresalientes acerca de la implementación de actividades productivas en las zonas? ? Para realizar desmonte, manejo silvopastoril o aprovechamiento forestal,

debe presentarse un plan productivo. ? No se autorizan desmontes en Categorías I (rojo) y II (amarrillo). ? No se pueden quemar residuos de desmontes o de aprovechamiento. ? Se autoriza el aprovechamiento forestal en Categorías II (amarrillo) y III (verde). ? Para desmontar debe presentarse estudio de impacto ambiental (un estudio donde se valora los cambios positivos y negativos sobre el ambiente). ? Los planes de desmonte deben pasar por audiencia pública.

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¿Qué criterios deben tenerse en cuenta para clasificar los bosques nativos? La ley establece que la zonificación de los bosques nativos debe realizarse sobre la base de 10 criterios. Si bien todos los criterios tienen su cuota de importancia, es normal que haya situaciones en que algunos de ellos serán considerados de mayor importancia que otros. De todos modos es recomendable el manejo y utilización de todos estos criterios para dar mayor sustento a los fundamentos de las zonificaciones que se elaboren. Los criterios son:

Superficie (extensión suficiente para mantener poblaciones de flora y fauna). Vinculación con comunidades naturales no boscosas (por ejemplo, pastizales, bañados, salinas, etc.) Vinculación con áreas protegidas. Valores biológicos sobresalientes (especies raras o poco frecuentes). Conectividad entre eco-regiones (grandes ecosistemas, por ejemplo, Chaco Semiárido, Chaco Árido, Chaco Húmedo, Bajos Submeridionales). Estado de conservación respecto de la zona circundante. Potencial forestal (para el aprovechamiento forestal). Potencial de sustentabilidad agrícola. Potencial de protección de cuencas y humedales. Valor dado por comunidades indígenas y campesinas. En el anexo de la ley puede encontrarse una breve explicación del significado de cada uno de estos criterios. Nuevamente, sería conveniente que la reglamentación brinde precisiones acerca de los alcances y utilización de estos criterios. ¿Qué incentivos ofrece la ley? La ley crea el “Fondo Nacional de Enriquecimiento y Conservación de Bosques Nativos”, con el objetivo de compensar a las provincias que conservan bosques nativos por los servicios ambientales que éstos brindan. Este fondo especial estará integrado por el 0.3% del presupuesto nacional y el 2% de las retenciones a las exportaciones de productos primarios y secundarios de los sectores agropecuario y forestal. Considerando el monto del presupuesto nacional del año 2008, el monto de las retenciones a las exportaciones de productos primarios y secundarios del año 2007 y la superficie de bosques nativos de Santiago del Estero (6911484 ha) que constituye el 22% de los bosques nativos del

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país (datos del Primer Inventario Nacional de Bosques Nativos del 2002), se estima que el dinero del fondo especial para el año 2008 destinado a la provincia habría sido de 154 millones de pesos, o expresado de otra manera, 22,28 pesos por hectárea de bosque nativo. Estas cifras son estimaciones groseras que sirven para dimensionar la magnitud del dinero para el manejo de los bosques nativos que podría recibir la provincia. El 70% del dinero que arribe anualmente a las provincias se destina a fondos no reintegrables a propietarios de tierras y el 30% restante a la autoridad provincial de aplicación. Una limitación a resolver en el marco legal es que la mayoría de los pequeños productores son poseedores sin título de propiedad de la tierra, por lo cual no estarían en condiciones de recibir el dinero del fondo especial. La ley nacional indica que el fondo especial será distribuido anualmente entre las provincias que hayan elaborado y tengan aprobado por ley provincial la zonificación de sus bosques nativos. Esta medida puede interpretarse como incentivo económico para que las provincias zonifiquen sus bosques nativos.

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Práctica de campo: clasificación de un bosque en el marco de la ley nacional de Bosques Nativos El objetivo de esta práctica fue que los participantes del taller apliquen su experiencia y los conocimientos adquiridos durante las charlas técnicas, para clasificar un bosque en alguna de las categorías establecidas en la ley nacional de bosques nativos (rojo, amarillo, verde). La práctica se llevó a cabo en un sector de bosque del Campo Experimental La María del INTA EEA Santiago del Estero (Departamento Silípica). Para realizar la misma, se solicitó a los participantes tener en cuenta la situación del bosque visitado más una serie de supuestos relacionados con distintas situaciones de usos del territorio que pueden darse en la provincia. Se formaron tres grupos de trabajo, donde cada uno de ellos, acompañados de un guía, inició un recorrido por el bosque para analizar su situación; se pidió especial atención al estado de conservación del bosque, presencia de especies animales y vegetales, presencia de campos con cultivos, conectividad con otras comunidades naturales y cercanía a poblaciones y caminos. Los supuestos con que se trabajaron fueron:

GRUPO 1 Hay comunidades campesinas viviendo en el bosque cuya actividad económica principal es la ganadería a monte abierto; también hacen carbón y postes con la madera del bosque. ?

En los últimos años empezaron a haber conflictos de tierra. ?

GRUPO 2

En la región se produjo un fuerte avance del cultivo de soja, por lo cual los bosques que quedan son escasos y fragmentados. ? Los fragmentos de bosques de a poco se van empobreciendo en especies. ? Hay pocas familias campesinas viviendo en la región, la mayoría son grandes campos de empresarios de las provincias de Córdoba y Santa Fe. ?

GRUPO 3 El área es un Parque Nacional donde viven tres familias campesinas que practican la ganadería bovina. ? El lugar alberga especies animales importantes que no se encuentran en otros lugares. ? Se produce el ingreso de cazadores furtivos de otros lugares y de empresarios que extraen madera ilegalmente. ? En los alrededores del Parque Nacional se producen fuertes desmontes que amenazan con hacer desaparecer el bosque que la rodea. ?

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Al final del recorrido por el bosque, los grupos expusieron sus conclusiones en plenario.

Resultados de la práctica de campo Grupo 1 Este grupo clasificó el bosque como categoría amarilla. Este grupo dedicó mucho tiempo a analizar el bosque que estaban visitando (flora, fauna, procesos que degradan el bosque, relación con otras comunidades naturales, qué hay en los alrededores del Campo Experimental). Este grupo tuvo la clara convicción de que la categoría amarilla es la más adecuada para la situación hipotética que se les planteó, argumentando que les permitiría a las familias campesinas continuar con su actividad económica. Por estos motivos, descartaron la categoría roja. La categoría verde no fue objeto de discusión.

Grupo 2 Este grupo decidió utilizar todas las categorías previstas en la ley. El grupo tuvo en cuenta las dimensiones reales del potrero de bosque que estaban visitando (200 ha). Las posturas asumidas por los miembros del grupo fueron muy variadas. Había quienes argumentaban que podría ser categoría verde para favorecer la agricultura. Otros opinaron que debido a que queda poco bosque en la región, es importante mantener el fragmento como categoría roja. Otros se inclinaron por la opción de mantener el bosque pero con la posibilidad de aprovecharlo, por lo cual proponían la categoría amarilla. La discusión continuó y el grupo analizó la situación sobre la base de cada uno de los criterios indicados por la ley. Lentamente comenzó a madurar la idea de que podrían aplicarse todas las categorías, hasta que finalmente concluyeron que 100 ha son categoría roja (para proteger flora y fauna), 50 ha son categoría amarilla (para hacer aprovechamiento silvopastoril) y 50 ha son categoría verde (para hacer cultivos). Se destaca que el grupo privilegió la mantención del bosque por sobre su eliminación.

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Grupo 3 Este grupo clasificó al bosque como categoría roja. Durante la discusión del grupo surgieron dos posturas. Una de ellas proponía al bosque con la categoría amarilla, argumentando que al haber familias en su interior que viven de la ganadería esta categoría les permitiría seguir desarrollando la actividad. En esta postura se dio menos importancia al hecho de que el área sea un Parque Nacional con alto valor de conservación. La otra postura proponía al bosque con la categoría roja, argumentado el valor de conservación del lugar donde habitan especies de fauna que no se encuentran en otros lugares y que las familias que viven en el Parque Nacional son pocas (tres) y pueden ser reubicadas. Finalmente la situación se dirimió por votación, donde prevaleció la postura de la categoría roja.

Evaluación La evaluación del taller se realizó una vez finalizado el plenario de la práctica de campo y consistió en una charla donde los participantes expresaron libremente sus opiniones. Durante esta evaluación se generó un ambiente de sinceridad y cordialidad donde pudieron verse algunos promotores emocionados, uno de ellos hasta las lágrimas. En términos generales, destacaron que: ? la información suministrada y los intercambios realizados sirvieron para conocer para

algunos, y para esclarecer para otros, el funcionamiento y las relaciones entre las leyes de bosques que rigen en la provincia; ? la práctica de campo fue provechosa porque ayudó a afianzar los conocimientos adquiridos en un marco de trabajo grupal ameno en un bosque natural; ? la organización del taller y la metodología empleada fueron adecuadas.

Los participantes expresaron también la importancia de ser apoyados con capacitación y materiales didácticos para que puedan difundir las leyes de bosques en sus comunidades de origen.

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En conclusión, podemos decir que el taller fue evaluado como positivo y que las opiniones vertidas permiten visualizar una demanda insatisfecha en capacitación y difusión de las leyes de bosques.

Reflexión final Consideramos estratégico dar continuidad al trabajo iniciado en este taller con el objetivo de contribuir a que las comunidades campesinas y la sociedad en general estén preparadas para aprovechar con eficiencia los espacios de participación pública que ofrecen las leyes de bosques. Esta continuidad, según se desprende de la evaluación precedente, podría orientarse a desarrollar actividades de capacitación y difusión masiva de las leyes, para lo cual la instrucción previa de los capacitadores y la elaboración de materiales didácticos es esencial. Sin duda la red de técnicos y promotores del Programa ProHuerta de la provincia de Santiago del Estero puede realizar un valioso aporte en este sentido.

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Esta cartilla sistematiza los resultados del taller “Leyes de Bosques: Situación de la Provincia de Santiago del Estero”, realizado en noviembre del año 2008 en el marco del evento “Reencontrándonos con el Monte IV” en los departamentos Capital y Silípica de la provincia de Santiago del Estero. Tiene como propósito documentar los resultados de este taller y ayudar a comprender los significados y alcances de la ley provincial de Áreas Forestales y la ley nacional de Bosques Nativos.

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