Carta De Naciones Unidas

  • June 2020
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Capacitación Externa Asamblea General Modelo Regional 2009 - OAJNU Carta de Naciones Unidas Historia El 21 de septiembre de 1944, se convocó una conferencia en Washington, Dumbarton Oaks, entre los representantes de China, Gran Bretaña, la URSS y los Estados Unidos. Las discusiones terminaron el 7 de octubre de 1944. Las cuatro potencias sometieron a la consideración de todos los gobiernos de las Naciones Unidas, y a los pueblos de todos los países, una propuesta de estructura de la organización mundial, a fin de que la estudiaran y discutieran. De acuerdo con lo propuesto en Dumbarton Oaks, cuatro organismos deberían integrar la organización, que se denominaría Naciones Unidas. Se crearía una Asamblea General compuesta de todos los miembros. Luego seguiría un Consejo de Seguridad, de once miembros. De éstos, cinco serían permanentes y la Asamblea General elegiría a los seis restantes por períodos de dos años. El tercer organismo sería una Corte Internacional de Justicia y el cuarto, una Secretaría. También se establecería un Consejo Económico y Social que funcionaría bajo la autoridad de la Asamblea General. La característica esencial del proyecto consistía en que incumbiría al Consejo de Seguridad la responsabilidad de evitar nuevas guerras. La Asamblea General podría estudiar, discutir y recomendar medidas para promover la cooperación internacional y zanjar situaciones susceptibles de menoscabar el bienestar social. Consideraría en principio los problemas relativos al desarme y a la cooperación en la conservación de la paz y la seguridad. Pero no podría hacer recomendaciones sobre asuntos que estuviesen en manos del Consejo de Seguridad, y tendría que dar traslado a este organismo de todos los asuntos que requiriesen ponerse en trámite. La cuestión del método de votación en el Consejo de Seguridad se estipuló en Yalta, donde Churchill, Roosevelt y Stalin se reunieron en una nueva conferencia, con sus ministros de relaciones exteriores y jefes de estado mayor. El 11 de febrero de 1945 la conferencia declaró resuelto este asunto y convocó la conferencia de San Francisco. Los tres dirigentes manifestaron: "Estamos decididos a establecer a la mayor brevedad posible, junto con nuestros aliados, una organización general internacional para la conservación de la paz y la seguridad. Hemos convenido en que se debe convocar una conferencia de las Naciones Unidas en San Francisco, Estados Unidos, el 25 de 1

abril de 1945, con el fin de redactar la carta de dicha organización sobre la base de las conversaciones oficiales de Dumbarton Oaks." Cuarenta y cinco Naciones fueron invitadas a San Francisco el 25 de abril de 1945; todas ellas habían declarado la guerra a Alemania y al Japón y habían suscrito la Declaración de las Naciones Unidas. Sólo una, Polonia, no concurrió debido a que la formación de su nuevo gobierno no llegó oportunamente a conocimiento de la conferencia. Por tanto, se dejó un espacio en blanco para la firma de dicho país, que se contaba entre los signatarios originales de la declaración. El 15 de octubre del mismo año dicho país firmó la Carta y se convirtió en uno de los miembros originarios. Francia propuso que concurrieran Siria y Líbano y se pidió a estos países que asistieran. La conferencia invitó directamente a cuatro estados más: la R.S.S. de Bielorrusia, la R.S.S. de Ucrania, Dinamarca, que acababa de ser liberada, y Argentina. En esta forma, se reunieron los delegados de cincuenta naciones, que representaban un ochenta por ciento de la población total del mundo: gente de todas las razas, religiones y continentes y todos resueltos a establecer una organización que conservara la paz y ayudara a crear un mundo mejor. El temario de la conferencia estaba formado por las propuestas de Dumbarton Oaks, y correspondía a los delegados redactar sobre esta base una carta aceptable para todos los países. El procedimiento de votación que se empleo en San Francisco es de inusitada importancia, pues cada parte de la Carta tuvo que ser aprobada por una mayoría de dos tercios de los delegados. El proyecto de Carta se dividió en cuatro secciones, cada una de las cuales fue estudiada por una comisión. La primera de éstas se encargó de los propósitos generales de la Organización, sus principios, miembros, la Secretaría y la cuestión de enmiendas de la Carta. La segunda consideró los poderes y responsabilidad de la Asamblea General, mientras que la tercera se hizo cargo de lo relativo al Consejo de Seguridad. La cuarta comisión se ocupó del examen del proyecto de estatuto de la Corte Internacional de Justicia, que había sido redactado por un comité integrado por jurisconsultos de 44 países que se reunió en Washington en abril de 1945. Hubo sólo diez sesiones plenarias, y casi 400 reuniones de comités, en que se discutieron hasta los detalles más insignificantes. Se tropezó muchas veces con choques serios de opinión y hubo discrepancias y hasta una que otra crisis, todo lo cual hizo temer a algunos observadores el fracaso de la conferencia. Por ejemplo, el problema de las organizaciones regionales. Muchos países tienen sus propios acuerdos de defensa regional y de ayuda mutua. El sistema interamericano y la liga árabe son casos típicos. La conferencia decidió conferirles el derecho a intervenir en arreglos pacíficos y también, en circunstancias especiales, en la aplicación de medidas siempre que los fines y actividades de esos grupos sean compatibles con los propósitos y principios de las Naciones Unidas. La conferencia agregó todo un nuevo capítulo sobre un tema que no estaba incluido dentro de las propuestas de Dumbarton Oaks: el de crear un sistema especial para los territorios bajo la administración fiduciaria de las Naciones Unidas. 2

También debatió largamente sobre la jurisdicción de la Corte Internacional de Justicia, y la conferencia decidió que los estados miembros no están obligados a reconocer la jurisdicción de esta Corte, pero pueden voluntariamente declarar su sometimiento a ella. El derecho al veto de cada uno de los cinco grandes en las actuaciones del Consejo de Seguridad, ocasionó largos debates. Las potencias menores temían que si uno de los cinco grandes asumía una conducta que amenazara la paz, el Consejo de Seguridad quedaría en la imposibilidad de intervenir, mientras que en el caso de un conflicto entre dos países que no fueran miembros permanentes del Consejo, los cinco grandes podrían proceder en forma arbitraria. Por tanto, quisieron reducir el alcance del veto. Pero las grandes potencias insistieron unánimemente en que esta disposición era vital, recalcando la circunstancia de que a ella correspondía la mayor responsabilidad en el mantenimiento de la paz mundial. El 25 de junio los delegados se reunieron en sesión plenaria por última vez. Lord Halifax la presidió, y, al someter el texto final de la Carta a la aprobación de la Asamblea, dijo: "La cuestión que estamos a punto de resolver con nuestro voto es la más importante que podrá ocurrir en nuestras vidas." En vista del significado universal de la ocasión, propuso que, apartándose del método acostumbrado de votar alzando la mano, se procediera en forma más adecuada. Planteada la cuestión, cada uno de los delegados se levanto y permaneció de pie. Culminó esto en una magna ovación que resonó en el recinto tan pronto como el presidente hubo anunciado que la Carta había sido aprobada por unanimidad. Al día siguiente, en el auditorio del edificio conmemorativo de los veteranos (Veteran's Memorial Hall), los delegados desfilaron uno por uno ante una gran mesa redonda donde figuraban dos históricos documentos: la Carta y el estatuto de la Corte Internacional de Justicia. Cada delegado firmó por su país hasta completarse las 153 firmas que aparecen en el documento. La existencia de las Naciones Unidas no se inició al firmarse la Carta. En muchos países ésta tuvo que ser sometida a la aprobación de sus respectivos congresos o parlamentos. Se había convenido en que la Carta entraría en efecto cuando la hubiesen ratificado los gobiernos de China, Francia, Gran Bretaña, la Unión Soviética, los Estados Unidos y la mayoría de los demás países signatarios, y cuando estos hubiesen notificado del hecho al departamento de estado de los Estados Unidos. El 24 de octubre de 1945 se habían llenado los requisitos, y las Naciones Unidas comenzaron a funcionar.

Explicación de la Carta de Naciones Unidas Organización de la Carta: 3

La Carta de Naciones Unidas consiste de un preámbulo y una serie de artículos divididos en capítulos:

- Capítulo I: plantea los principios y propósitos de las Naciones Unidas, incluyendo las provisiones importantes del mantenimiento de la paz internacional y seguridad; - Capítulo II: define el criterio para la membrecía en las Naciones Unidas; - Capítulo III: describe los órganos de Naciones Unidas; - Capítulo IV: define la Asamblea General; - Capítulos V-VI-VII: define el Consejo de Seguridad, arreglo pacífico de controversias, acciones en casos de amenaza de la paz y defensa regional: - Capítulo IX: sobre la cooperación internacional económica y social; - Capítulo X: sobre el Consejo Económico y Social; - Capítulo XI-XII-XIII: declaración relativa a los territorios no autónomos, régimen internacional de administración fiduciaria y establece Consejo de Administración Fiduciaria; - Capítulo XIV: establecen las funciones e integración de la Corte Internacional de Justicia - Capítulos XV: establecen las funciones de la Secretaría General de Naciones Unidas; - Capítulos XVI y XVII: disposiciones varias y acuerdos transitorios de seguridad. - Capítulos XVIII: define los mecanismos de reforma de la Carta - Capítulos XIX: define la forma la firma y rectificación de la Carta.

Preámbulo

La Carta contiene 111 artículos breves, que definen propósitos, principios y métodos, y establecen la estructura de cada parte de la organización. Pero estos artículos están precedidos de unas 4

doscientas palabras. Constituyen ellas el preámbulo y revelan la inspiración y el espíritu orientador de las Naciones Unidas. El preámbulo anuncia los fines esenciales de las Naciones Unidas en estas palabras: - Preservar a las generaciones venideras del flagelo de la guerra; - Reafirmar la fe en los derechos fundamentales del hombre; - Crear condiciones bajo las cuales puedan mantenerse la justicia y el respeto a las obligaciones internacionales, y - Promover el progreso social y elevar el nivel de vida. Afirma, además, que, para alcanzar estos fines, los pueblos de las Naciones Unidas están dispuestos a practicar la tolerancia, a convivir en paz como buenos vecinos, a unirse para mantener la paz y la seguridad, a conseguir que las fuerzas armadas se empleen únicamente en el interés común, y a valerse de un mecanismo internacional para promover el progreso económico y social de todos los pueblos. Puede notarse un rasgo peculiar del preámbulo. El pacto de la Sociedad de las Naciones y muchos otros documentos internacionales empiezan con la frase las altas partes contratantes, pero el preámbulo, como la constitución de los Estados Unidos, habla en nombre de los pueblos.

Propósitos y Principios

Los propósitos son la razón de ser de la Organización. Son el conjunto de los fines comunes, los grandes objetivos de las Naciones Unidas, la causa y finalidad de la Carta a que se suscriben los estados miembros, por separado y colectivamente.

Contenido de los propósitos

1.- Acción Coyuntural de Pacificación 5

“Mantener la paz y la seguridad internacionales, y con tal fin: tomar medidas colectivas eficaces para prevenir y eliminar amenazas a la paz, y para suprimir actos de agresión u otros quebrantamientos de la paz; y lograr por medios pacíficos, y de conformidad con los principios de la justicia y del derecho internacional, el ajuste o arreglo de controversias o situaciones internacionales susceptibles de conducir a quebrantamientos de la paz;”

El mantenimiento de un estado de paz y seguridad internacionales es el objetivo prioritario y esencial de las naciones unidas, que para conseguirlo se proponen actuar en dos grandes direcciones: por una parte, mediante una acción sobre las coyunturas de crisis; por otra parte, mediante una actuación preventiva. Este propósito no se limita a hacer explícito el fin último de la Organización, al que están ordenados todos los propósitos, sino que enuncia el primero de ellos, la acción coyuntural, que cubre las categorías tradicionales de la seguridad colectiva y de la solución pacífica de controversias. En la enunciación: Mantener la Paz y Seguridad Internacionales, da a entender que las Naciones Unidas no son creadas para inmiscuirse en conflictos armados internos de los Estados, a no ser que estos puedan llegar a poner en peligro a la Paz y Seguridad Internacionales. Otra excepción que se impuso con la evolución de estos conceptos es la de situar al Respeto por los Derechos Humanos, como otro de los aspectos a proteger por sobre la Soberanía de los Estados. Además, debe extraerse de este enunciado que, la ambición de la Organización radica en mantener la Paz no solo entre los Estados Miembros si no entre toda la Comunidad Internacional. Por último, debemos agregar que este primer inciso no se reduce a expresar el propósito primero solamente, si no también enuncia principios fundamentales: Medios Pacíficos, Justicia y Derecho Internacional.

2. Acción Estructural de Pacificación y Democratización de las Relaciones Internacionales “Fomentar entre las naciones relaciones de amistad basadas en el respeto al principio de la igualdad de derechos y al de la libre determinación de los pueblos, y tomar otros medidas adecuadas para fortalecer la paz universal;”

El enunciado indica un propósito que se expande más allá de su significado semántico. Mantener las Relaciones de Amistad entre las Naciones implica llevar adelante una acción estructural muy compleja, que se complementaría con el primero de los propósitos, pero enfocado hacia una solución más duradera y sostenida de la máxima problemática internacional. El respeto al principio de la igualdad de derechos y al de la libre determinación de los pueblos, explica la innegable importancia que estos principios representan tanto para la Organización como para los miembros. El respeto a la autodeterminación de los pueblos se nos presenta como la base para fomentar entre las naciones, relaciones de amistad. 6

3. Cooperación para el Progreso “Realizar la cooperación internacional en la solución de problemas internacionales de carácter económico, social, cultural o humanitario, y en el desarrollo y estímulo del respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales de todos, sin hacer distinción por motivos de raza, sexo, idioma o religión; y”

Este propósito consiste en realizar la cooperación internacional en una amplia serie de materias que presentan como denominador común el de referirse al progreso, al incremento del bienestar de la población de cada Estado. Sin embargo, los objetivos habrán de perseguirse mediante un dispositivo respetuoso para la soberanía de los Estados. Por último, el objetivo del desarrollo está subordinado al fin prioritario del mantenimiento de la paz, en la medida que, por ejemplo, las diferencias en el ritmo de desarrollo entre países vecinos son susceptibles de originar tensiones locales. Nuevamente podemos observar que se consagran valores o principios, que son medios generales para el cumplimiento de los propósitos. En este caso: Derechos Humanos, Libertades Fundamentales, e Igualdad.

4. Armonización de esfuerzos para el Progreso “Servir de centro que armonice los esfuerzos de las naciones por alcanzar estos propósitos comunes”.

Este propósito presenta un carácter instrumental, ya que se trata de servir de centro armonizador de los esfuerzos por conseguir los anteriores. La Carta a través de este punto le ha asignado a la Organización una misión propia.

Contenido de los principios

Una vez enunciados los propósitos convenidos, la Carta define los principios esenciales en los cuales se basa la organización. Estos principios son las siete obligaciones generales que ligan a cada país y a la organización en conjunto. 7

1. Igualdad Soberana de los Estados “La Organización está basada en el principio de la igualdad soberana de todos sus Miembros”.

Este principio presenta dos aspectos muy relacionados entre sí. En primer término, se proclama en él que los Estados Miembros conservan su soberanía, sobre la que precisamente se sustenta la Organización. El segundo aspecto de este principio es la igualdad jurídica entre los Estados Soberanos, que debe entenderse como igualdad ante la ley, es decir, todos los Estados son iguales ante el Derecho Internacional. En este sentido existe una pronunciada polémica dentro de la Opinión Pública debido a que el Derecho a Veto de los Estados Miembros Permanentes en el Consejo de Seguridad. Sin embargo, la Asamblea General y sus 191 Estados Miembros con 1 voto cada 1, es la muestra más cabal de la vigencia de este principio. El Derecho a Veto es simplemente una facultad funcional que la Carta Otorga a algunos Estados, ratificada por el consenso de todos los demás, a pesar de las numerosas críticas acerca de su correcto uso o de la funcionalidad de su subsistencia.

2. Buena Fe en el cumplimiento de las Obligaciones “Los Miembros de la Organización, a fin de asegurarse los derechos y beneficios inherentes a su condición de tales, cumplirán de buena fe las obligaciones contraídas por ellos de conformidad con esta Carta”.

El principio de la buena fe es una adición interpretativa e integrativa a la obligación de los Estados de cumplir sus obligaciones internacionales. La buena fe constituye uno de los principios básicos que gobiernan la creación y observancia de obligaciones jurídicas, cualesquiera que sea su fuente., y cualquiera sea el sistema jurídico que se exprese.

3. Arreglos Pacíficos de Controversias “Los Miembros de la Organización arreglarán sus controversias internacionales por medios pacíficos de tal manera que no se pongan en peligro ni la paz y la seguridad internacionales ni la justicia”.

Este principio comprende dos obligaciones fundamentales. La primera es la obligación de las partes en una controversia de darle una solución por medios pacíficos y esto permite afirmar que nos 8

hallamos ante una obligación de hacer. En cambio, la segunda obligación es de no hacer, que se trata de que: los Estados partes en una controversia internacional, así como los demás Estados, se abstendrán de toda medida que pueda agravar la situación de modo que ponga en peligro el mantenimiento de la paz y la seguridad internacional. Merece destacarse la reafirmación en el texto del principio de libre elección de los medios, que supone un margen de libertad mayor. Esta amplia libertad conoce dos límites. El primero es la regla de la adecuación de los medios a las circunstancias y a la naturaleza de la controversia. La segunda limitación deriva de las disposiciones aplicables de la Carta y en particular el capítulo VI.

4. Prohibición de la Amenaza o Uso de la Fuerza “Los Miembros de la Organización, en sus relaciones internacionales, se abstendrán de recurrir a la amenaza o al uso de la fuerza contra la integridad territorial o la independencia política de cualquier Estado, o en cualquier otra forma incompatible con los Propósitos de las Naciones Unidas”.

Este principio no ha erradicado el uso de la fuerza de las relaciones Internacionales, debido a las deficiencias intrínsecas y a la inaplicación parcial de las disposiciones de la Carta encaminadas a asegurar la prevención y la represión de las infracciones. Sin embargo, las deficiencias de la Organización internacional no debilitan el carácter imperativo de este principio ya que una violación grave de una obligación internacional de importancia esencial para el mantenimiento de la paz, como la que prohíbe la agresión, puede resultar un crimen internacional. El alcance subjetivo del principio viene referido a los Estados individualmente considerados y a los grupos de Estados. La prohibición no se extiende a los pueblos; en cuanto a las Organizaciones Internacionales debe señalarse que los acuerdos u organismos regionales necesitan de la autorización del Consejo de Seguridad para aplicar lícitamente medidas coercitivas. El alcance objetivo tiene varios aspectos: - La prohibición se circunscribe a la sola fuerza armada. - Se considera especialmente grave la comisión de actos de agresión calificando de crimen contra la paz a toda guerra de agresión. - La prohibición del uso de la fuerza se extiende a supuestos en que no existe guerra en el sentido tradicional. - Es ilícita la amenaza del uso de la fuerza.

Finalmente deben mencionarse ciertas reglas complementarias: 9

- No se reconocerá como legal ninguna adquisición territorial derivada del uso de la fuerza. - Los Estados deberán realizar negociaciones encaminadas a la rápida celebración de un tratado universal de desarme general.

5. Asistencia a Naciones Unidas “Los Miembros de la Organización prestaron a ésta toda clase de ayuda en cualquier acción que ejerza de conformidad con esta Carta, y se abstendrán de dar ayuda a Estado alguno contra el cual la Organización estuviere ejerciendo acción preventiva o coercitiva”.

Este principio impone a los Estados dos obligaciones complementarias. La primera se refiere a cualquier acción conforme con la Carta, mientras que la omisión de auxilio, objeto de la segunda obligación, solo se debe cuando las Naciones Unidas ejerzan acción preventiva o coercitiva. Se plantea el problema del status de neutralidad con el principio que comentamos. Esta cuestión plantea dos aspectos: el primero es el de saber si la pertenencia a Naciones Unidas implica o no una infracción del estatuto de neutralidad. La segunda, plantea si un Estado que a su vez está afectado por alguna acción coercitiva puede prevalecerse de ella para sustraerse de estas obligaciones. 6. Autoridad sobre Estados No Miembros “La Organización hará que los Estados que no son Miembros de las Naciones Unidas se conduzcan de acuerdo con estos Principios en la medida que sea necesaria para mantener la paz y la seguridad internacionales”.

El texto plantea, pero no resuelve, el problema de la autoridad de la Organización sobre los Estados no miembros, en la medida que se trata de una disposición convencional que impone obligaciones a terceros Estados con independencia del consentimiento de éstos. Este inciso encuentra su fundamento en la institucionalización de la acción de gobierno internacional de un conjunto de Estados suficientemente representativos: los miembros de las Naciones Unidas. Ingresando a un análisis meramente fáctico (sobre la situación de las Naciones Unidas en la Actualidad), tenemos que destacar que los 191 Estados Miembros poseen más del 95% de la población del planeta, y ocupan otro tanto de su territorio, por lo que las pretensiones de la Organización de posicionarse como el más importante ente supra estatal, cuyas potestades dispositivas trasciendan el marco de las obligaciones y derechos que genera un tratado. Otro factor a tener en cuenta es que Naciones Unidas no sólo se enmarca jurídicamente en un tratado (la carta) y su cumplimiento, si no que es sistema de generación de normas internacionales, y la única vía de creación de Derecho Internacional, de manera directa (Consejo de Seguridad con sus resoluciones) o indirecta (organismos del sistema, en cuyo seno se dan tratados y convenciones). 10

7. Excepción de la Jurisdicción Interna de los Estados “Ninguna disposición de esta Carta autorizará a las Naciones Unidas a intervenir en los asuntos que son esencialmente de la jurisdicción interna de los Estados, ni obligará; a los Miembros a someter dichos asuntos a procedimientos de arreglo conforme a la presente Carta; pero este principio no se opone a la aplicación de las medidas coercitivas prescritas en el Capítulo VII”.

La idea de que existe una esfera de materias en las que, en virtud de la soberanía de los Estados, no puede penetrar la actuación de los órganos internacionales arraiga en la práctica internacional a medida que el peligro real de esa penetración se va haciendo más manifiesto. La propia indeterminación del precepto ha permitido en bastantes casos que la Organización rechazase la excepción de la jurisdicción interna, afirmando sus propias competencias.

Miembros

El capítulo II de la Carta trata sobre los miembros y se define como miembros originarios a aquellos estados que, habiendo participado en la conferencia de San Francisco, firmaron y ratificaron la Carta. Cincuenta estados participaron en la conferencia de San Francisco desde el comienzo, o fueron admitidos más tarde por votación. El 15 de octubre de 1945, Polonia dejo asentada su firma. De esta manera, los 51 signatarios se convirtieron en miembros originarios. Dos de los 51 miembros originarios, Egipto y Siria, se unieron el 21 de febrero de 1958 y formaron la República Árabe Unida. El artículo 4 de la Carta declara que podrán ser miembros todos los estados amantes de la paz que acepten las obligaciones de la Carta y que, a juicio de la organización, estén capacitados para cumplir dichas obligaciones y se hallen dispuestos a hacerlo. La Asamblea General decide en cuestiones de admisión, por recomendación del Consejo de Seguridad. De este modo, en 1946, el Consejo de Seguridad recomendó unánimemente la admisión de Afganistán, Islandia, Suecia y Tailandia, y al ser aprobada esta recomendación por la Asamblea General, estos estados ingresaron como miembros de las Naciones Unidas. En 1947 fueron admitidos Pakistán y Yemen; en 1948 Birmania; en 1949 Israel; en 1950 Indonesia; en 1955 fueron admitidos Albania, Austria, Bulgaria, Camboya, Ceilán, España, Finlandia, Hungría, Irlanda, Italia, Jordania, Laos, Libia, Nepal, Portugal y Rumania; en 1956, Sudan, Marruecos, Túnez y Japón; y en 1957, Ghana y la Federación Malaya, con lo cual el número de miembros subió a ochenta y uno.

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En la actualidad, Naciones Unidas, posee 192 estados miembros, prácticamente todos los países soberanos reconocidas internacionalmente. Estos miembros tienen exactamente los mismos privilegios, derechos y obligaciones que los originarios. Si las Naciones Unidas adoptan alguna medida preventiva o coercitiva contra un miembro, este puede ser suspendido en el ejercicio de sus derechos y privilegios, y dicha suspensión puede imponerla la Asamblea General a recomendación del Consejo de Seguridad. Más tarde, el Consejo de Seguridad puede restablecer los derechos. Un miembro que viole repetidamente los principios de la Carta podrá ser expulsado de la organización por la Asamblea General, a recomendación del Consejo de Seguridad.

Órganos Los capítulos que tratan sobre la estructura y poder de los organismos de las Naciones Unidas, son: - El Capítulo IV nos reflejará las funciones y poderes de la Asamblea General - El Capítulo VI describe el poder del Consejo de Seguridad para investigar y mediar disputas; - El Capítulo VII describe el poder del Consejo de Seguridad para autorizar sanciones económicas, diplomáticas y militares así como el de fuerzas militares para resolver disputas. Fundándose en este capítulo se crearon los Tribunales Penales Internacionales para Ruanda y la ex Yugoslavia; - Los Capítulos IX y X describen los poderes de las Naciones Unidas para la cooperación económica y social y al Consejo Económico y Social que vigila estos poderes. Estos capítulos son la base de todo el sistema de agencias económicas, sociales y culturales especializadas y técnicas de las Naciones Unidas; - Los Capítulos XII y XIII describen el régimen internacional de administración fiduciaria y establecen el Consejo de Administración Fiduciaria; y - Los Capítulos XIV y XV que establecen las funciones e integración de la Corte Internacional de Justicia y la Secretaría General de las Naciones Unidas respectivamente.

Enmiendas La Carta ha sufrido enmiendas en cuatro Artículos, los cuales se enumeran a continuación: - En 1965, se aumentó de 11 a 15 el número de miembros del Consejo de Seguridad (Art. 23)

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- En 1965 se aumentó de 7 a 9 el número de votos afirmativos necesarios para la adopción de decisiones, incluso los votos afirmativos de los cinco miembros permanentes en todas las cuestiones de fondo, pero no en las de procedimiento (Art. 27) - En 1965 se aumentó el número de los miembros del Consejo Económico y Social de 18 a 27 y, en 1973, de 27 a 54 (Art. 61) - En 1968, se aumentó de 7 a 9 el número de votos necesarios en el Consejo de Seguridad para convocar una Conferencia General para revisar la Carta (Art. 109)

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