Capitulo Iii

  • June 2020
  • PDF

This document was uploaded by user and they confirmed that they have the permission to share it. If you are author or own the copyright of this book, please report to us by using this DMCA report form. Report DMCA


Overview

Download & View Capitulo Iii as PDF for free.

More details

  • Words: 8,180
  • Pages: 20
CAPITULO III: “PARADIGMAS SOCIALES Y BIOÉTICA” Posiciones filosóficas frente a la clonación: Actualmente, vivimos en una época en la que gracias a los constantes avances científicos se abre frente a nosotros un abanico de posibilidades tan seductoras como preocupantes, ya que en la llamada era de la genética, se teme que la parte más secreta de la intimidad de las personas pudiera verse descubierta. Así, puntualmente, el tema q nos interesa: la clonación, suscita un nuevo debate. A pesar de que la filosofía aporta numerosas respuestas, más bien, genera muchos más interrogantes: ¿estamos asistiendo a una metamorfosis de la definición de persona? ¿El hombresujeto (fin) se está transformando en hombre-sujeto (medio)? ¿Es el inicio de la caída de las divinidades? ¿Es posible actuar más allá de la propia libertad sin atentar contra la libertad del otro? En estos puntos, podemos hallar una gran cantidad de posiciones y opiniones; mas, nos remitiremos a exponer sólo las más representativas. Por un lado, existen quienes sostienen que la posibilidad (y muy probable, próxima ejecución) de la clonación humana, impensable en tiempos pasados, confirma el pensamiento materialista dialéctico. De acuerdo a él, la materialidad del Ser es lo real, y lo “espiritual”, lo que corresponde a lo Eterno, lo Inteligible, lo Divino, no es nada más que la expresión de la impotencia del humano en lo referido al conocimiento de fenómenos del Universo, la Naturaleza y él mismo. Esta postura surge desde el dualismo planteado por Descartes entre mente y cuerpo, que se trasladaría a dicho materialismo (que enfatiza el polo material: el cuerpo) y su opositor: el idealismo (que pone el acento sobre el polo ideal, es decir, la mente). Al lograr el hombre crearse a si mismo en un laboratorio, bajo condiciones controladas, se arriba a la conclusión de la inexistencia de un Creador, y la única realidad de lo material; confirmándose la tesis científica según la cual, la materia no se crea ni se destruye, sino que existe por sí misma, y como tal, se halla sujeta a evoluciones y transformaciones. De esto se desprende que el ser humano, finalmente, ha alcanzado consciencia de si mismo, al punto tal que (una minoría al principio) ya no es un ser creado, sino que se convierte en un creador consciente: un creador de si mismo, pero con conocimiento de lo que crea, lo que a su vez, lleva a otra consecuencia ideológica: La liberación de quienes desde su mismo nacimiento tienen cierto poder sobre otro individuo, al que consideran como de “su propiedad”. La “institucionalidad” social propia de la educación moralista y dirigida por quienes se consideran propietarios de su descendencia y de la pareja con la cual procrea ha de desaparecer (si bien para lograr este panorama se requeriría no

sólo de mucho tiempo y avances tecnológicos, sino también de un cambio de estatutos y legislación). Más, la consecuencia más importante del hombre como creador, sería el ateismo científico, que provoca la caída de las creencias y paradigmas en los que se basan la mayoría de las sociedades desarrolladas. Particularmente, se derrumbaría la soledad propia del individuo que habita los grandes conglomerados: es posible encontrar al otro “yo” que permita ser al hombre el mismo tal como es, a la vez que puede superar esa soledad. Por ultimo, tal como lo había anticipado el pensador griego Epicuro cuatrocientos años antes de nuestra era, se termina el miedo a la muerte, al dolor, a las dudas. La creación en un laboratorio de un humano por otro humano marca un hito trascendental no sólo en lo que se refiere a la investigación científica, sino también, en el campo del pensamiento. El pensamiento, finalmente se ha hecho real porque el hombre ha llegado a la esencia. De acuerdo a Paula Sibila, el materialismo de la genética sólo es una imagen, porque al poner sobre todo lo demás al ADN, que es, al fin y al cabo, información, se evidencia como una corriente idealista. El individuo es comprendido como información que sólo puede alcanzar su potencialidad al ser manipulado y mejorado en su mismo origen: su código genético. El cuerpo se descarta por ser limitado, imperfecto y perecedero. Para salvar esta cuestión Hans Jonas propone el surgimiento de una biología filosófica, en la que lo orgánico y lo espiritual se complementen y definan mutuamente. Así pensado, podríamos decir que estamos ante un cambio en la definición de hombre. Al interrogarlo al respecto, el filósofo Fabián Muchut, nos comentó:”La concepción de hombre filosóficamente ha desaparecido, siguiendo a la desaparición de la concepción de Dios. La concepción de hombre hoy esta en crisis, no se pueden tener parámetros iguales para todos, existe una especie de relativismo. De algún modo, el hombre es un animal más. El unificar la definición supone encontrar un proyecto político distinto a la actual…Si bien, podría decirse que la concepción de hombre es una categoría abstracta, ahora lo que entra en crisis es la concepción naturalista del hombre y los derechos o supuestos naturales del hombre. El individuo va a ser individuo por más que lo clonen o no lo clonen.” Por otro lado, existen ciertos filósofos, que adoptan posturas centradas en otras cuestiones (siempre desde el tema de la clonación). Para el filósofo argentino Santiago Kovadloff, el procedimiento es visto por el público como modo de obtener un duplicado de repuesto que sustituya la propia persona envejecida por el nuevo clon. Esto suscita un conflicto entre moral y ciencia, desde que se superan los (ya de por si tenues) límites entre la intención de eliminar la enfermedad y prolongar la vida. En realidad, se persigue el deseo oculto de lograr la creación de un ser genéticamente perfecto, cuya constitución permita creer que la eternidad e inmortalidad son posibles. Existen así grupos

biotecnológicos enteros dedicados a la investigación y desarrollo de la clonación porque consideran que es la única manera de alcanzar la vida eterna: de acuerdo a sus creencias, el alma muere con el cuerpo. Con sólo imaginarse la posibilidad de clonarse a si mismo indefinidamente, surge la pregunta: ¿Cuántas vidas habrá para cumplir un sueño? Un interrogante que convierte la ciencia ficción en ficción-ciencia. De acuerdo a Stelarc, la muerte se vuelve “una estrategia evolutiva superada”, lo que implica un cambio en la definición de los límites médicos y jurídicos de lo que se considera vida y muerte. Esta última, ha perdido el carácter sagrado y absoluto que la caracterizaba: ahora más bien, se somete a la acción de la ciencia, que puede restaurarla. Fabián Muchut, nos hizo el siguiente aporte: “Uno de los temas que se plantea con lo de la clonación humana en el s xx, es principalmente, ¿que es la vida?, pregunta que no la han respondido las ciencias: la biología no ha podido, la química tampoco, y de allí se deriva la temática a la filosofía, porque la religión tampoco podría dar una respuesta, ya que tratan no de esta vida, y no podrían ofrecer una respuesta que sirva a todos… Al redefinir la vida, hay que hacer lo propio con la muerte. Un filósofo que yo leo mucho, Alain Badiou, dice que la muere afecta al aparecer y no al ser. El ser no desaparece, no muere, lo que pasa con la muerte, es que uno deja de aparecer en un mundo especifico, morir es el punto cero del aparecer” Kovadloff también compara la idea del doble antagónico descripta por Stevenson en “Dr. Jekyll y Mr. Hyde”, con la intención del hombre actual. Este quiere hallar no un doble antagónico, sino un doble idéntico: una nueva versión del original, pero sin individualidad, si bien, en esto entran en juego variados factores además de la genética. Dicha situación se relaciona con lo que hace a la subjetividad: a pesar de que la personalidad de un individuo no está determinada por su carga genética, ésta si tiene una pequeña influencia, y permite la diversidad genotípica… Ahora bien, el debate más controversial en este marco sostenido por la filosofía se refiere a la duda existencial de ser o no ser planteada por la clonación. Los dos exponentes en esta polémica, fueron Jürgen Habermas y Meter Slotredjik. “La filosofía debe tomar conciencia del ingreso a la era de la antropotecnia”, declaró Sloterdijk, a lo que agregó que "la falla en la democracia social deja ahora a la ingeniería genética como el único medio para que la humanidad mejore su suerte". Habermas, a la vez que lo tildaba de fascista, declara que es necesaria una intervención estatal en los asuntos del genoma humano. Es en su libro "El futuro de la naturaleza humana" en donde aborda todas estas cuestiones y plantea el cómo transformarán las personas la visión de si mismas frente a la clonación. Por otra parte, cuestiona la legitimidad del derecho paterno para actuar sobre alguna característica genética de sus futuros hijos, y finalmente se pregunta si un

adolescente podría exigirles explicaciones a sus padres por las características genéticas que recibió para enfrentar la vida. Más, para dar un veredicto final respecto al tema, es apropiado recordar a Sócrates, que en su “Diálogo de la sabiduría”, sueña con un mundo pensado y organizado desde la ciencia, lo que no le detiene de preguntarle a su interlocutor : “¿Tú crees que seríamos más felices?” Y probablemente, éste sea el verdadero núcleo de la cuestión: ¿podemos clonar la felicidad? ¿Podemos alcanzar el status de semi-dioses, y, al mismo tiempo, permanecer intactos en esencia? De acuerdo a Fabián Muchut, no es la solución a nuestros males: “al ser una técnica no es un medio para lograr la salvación. A esta se llega por medio de un proyecto político distinto al que tenemos. Hoy no hay un proyecto político que contemple la creación de un superhombre por así decirlo…No obstante, hay cosas que si existen: el hombre, en teoría es inmortal, porque tiene la posibilidad de prolongar la vida indefinidamente. Pero no es la clonación la que va a salvar el mundo, ya que esta depende del proyecto político” Para responder cualquiera de los anteriormente planteados interrogantes, es de vital importancia contestar primero si el progreso científico puede justificar todas las acciones científicas. De eso se ocupará la Bioética. La mirada de la bioética La bioética es una rama de la ética surgida muy recientemente que ha estado trabajando en el área de la genética desde poco después del descubrimiento del ADN. Si bien cuenta con sus propias teorías, principios y paradigmas, parte desde amplias perspectivas éticas hacia normas, reglas y políticas concretas acerca de lo que se puede o no hacer en la ciencia y en la medicina. Así, hacen un diferencia entre procedimientos con células somáticas (referidas a tratamientos relativos a enfermedades genéticas mediante la introducción de genes normales que en la persona se hallan defectuosos) e intervenciones genéticas celulares de línea germinal, que involucra cambios en un óvulo o esperma, a través de las cuales provoca alteraciones genéticas que se traspasarán a futuras generaciones. La clonación se halla incluida en esta última clasificación, que se caracteriza por tener una eficacia limitada (se necesitan cientos de intentos antes de logara el éxito desde que son difíciles de transmitir). De acuerdo a la bioética, se debe ajustar a los siguientes estatutos que limitan su acción: 1) La intervención genética se puede utilizar sólo para el tratamiento de enfermedades genéticas serias. 2) El defecto genético debe identificarse claramente.

3) Estudios animales extensivos deben preceder cualquier intervención humana para evitar quejas concernientes a la seguridad y la eficacia. 4) Todas las intervenciones terapéuticas deben ser precedidas de elaborados procedimientos con consentimiento informado. 5) Las formas y estrategias del consentimiento deben ser aprobadas por un comité ético institucional. 6) La intervención propuesta debe contar con una tasa de éxito razonable. 7) La intervención de línea germinal debe mantener la promesa de una utilidad sustancial. El creador de Dolly, el Dr. Ian Wilmut, se opone a la clonación humana, ya que a su parecer, no tiene ninguna aplicación útil que la fundamente. 8) Éticamente, no se permite ninguna intervención que altere las características humanas fundamentales; por ejemplo: libertad, inteligencia y capacidad racional. 9) Tampoco se hallan permitidas intervenciones que puedan afectar la diversidad genética. Este estatuto se ve en riesgo con la utilización extensiva de técnicas de clonación. Las presentes aplicaciones terapéuticas limitadas de la clonación posibilitan que a través de ella se diseñen cambios en las especies humanas (eugenesia: Aplicación de las leyes biológicas de la herencia al perfeccionamiento de la especie humana, de acuerdo al Diccionario de la Real Academia Española). Más, ¿cómo decidimos que cambios son apropiados en las especies humanas? ¿Deberíamos transformarnos en nuestros propios creadores? Estas preguntas sólo se suman a la lista de interrogantes aún sin respuesta que deben ser contestados satisfactoria y fundamentadamente antes de poder arribar a un consenso: ¿qué es la vida humana? ¿Qué es un niño? ¿Quién es un padre? ¿Qué es una familia? ¿Cuál es el propósito de tener hijos? ¿Existe un Dios? ¿Somos nuestros propios creadores o asistentes de la creación de Dios? Por otra parte, diversos organismos o eruditos aportan también su opinión:  Comité de Ética francés: el crear individuos “…cuyo genoma no dependerá de la lotería genética, sino de la voluntad del hombre, es un atentado a las características esenciales de la persona humana”.  De acuerdo al filósofo Fernando Savater, es sumamente grave “obligar a un individuo a ser como otro quiera”, y añade que “si de lo que se trata es de la libertad del individuo, es mejor que su origen se deba a la casualidad (genética) que al diseño”  El Informe del Comité Español de Expertos sobre la Clonación sostiene que: “La cuestión no es tanto qué rasgos nos gustaría a nosotros que tuviera un ser determinado, por ejemplo, nuestro hijo, sino cuáles son los que pudieran resultar compatibles con la dignidad del ser humano. Y si no sabemos contestar a esta pregunta de modo razonable, lo mejor que

podemos hacer es respetar el actual estado de cosas. Cuando no se tienen razones suficientes para actuar, lo más prudente es la abstención, es decir, el respeto”  John Harris (escritor de origen inglés conocido por haber sido el redactor del Lexicon technicum, la primera de las enciclopedias inglesas) defiende la existencia de un derecho propio de cada individuo a reproducirse con los genes que cada uno elija, y con los medios (incluida la clonación) que reflejen la idea de cada cual sobre la clase de personas que deberían venir al mundo, aunque esto suponga el tener que vivir bajo un constante desprecio social por no compartir las elecciones y decisiones colectivas. Asimismo, el presidente de la Comisión Asesora de Bioética de los EE.UU. comparte esta idea. También existen aquellos que consideran que el núcleo del dilema radica en nuestra elección moral: si el hombre-sujeto puede usar su libertad hasta los linderos de lo éticamente permisible, o si, siguiendo a Sartre, la persona es mera libertad incondicionada, y se halla, por lo tanto, en posesión de un radical derecho a efectuar la clonación. Otras cuestiones a considerar hacen referencia a la concepción utilitaria del Hombre, que consiste en un principio ético básico en nuestra cultura: los seres humanos son fines en si mismos, y su utilización como medios (sin importar cuan noble sea el fin) es, simplemente, impensable. De esto se desprenden nuevos interrogantes: ¿Seríamos capaces de experimentar con otros seres humanos so pretexto de eliminar el azar biológico? ¿Quiénes somos nosotros para intervenir en los milenarios procedimientos genéticos? ¿Que criterios usaríamos en su lugar, y quién decidiría? Por último, hay que tener en cuenta (respecto a la clonación terapéutica), lo que se refiere al embrión utilizado. Si bien para algunos no es más que un conjunto de células, que pueden ser utilizadas para la investigación científica siempre y cuando sea antes de los catorce días (cuando se inicia la formación del sistema nervioso); para otros, se trata de una persona (aún jurídicamente hablando), por lo que también se encuentra protegida y toda experimentación con ella queda fuera de discusión. Esta posición esgrime los siguientes argumentos: a)

El embrión humano posee un cuerpo organizado por un alma espiritual cuyo

posterior desarrollo obedece a la programación genética presente desde el inicio mismo de su existencia humana. b)

La Convención sobre los Derechos del Niño dispone que desde el momento

de la concepción se está en presencia de un niño.

Después de definir el estado del embrión, hay que debatir acerca de si las consecuencias positivas justifican las negativas. Desde una perspectiva personalista, es éticamente correcto antes la evitación de un mal a una persona, que la búsqueda de un bien. Así considerado, la gran pérdida de vidas embrionarias es un notorio precio a pagar para la obtención de nuevos tratamientos. En tanto, si se toma en cuanta la clonación reproductiva, es preciso reflexionar acerca de si la llegada a la vida como un clon representa un bien para el clon, y si el embrión (bajo la concepción de una persona con derechos) es respetado durante el proceso. Para analizar posibles efectos en la vida del clon de su condición como tal, recurriremos a la psicología. Consideraciones desde la psicología: Así como se presentan los dilemas religiosos, políticos etc., podemos decir que la psicología también se hizo presente generando ciertos interrogantes como, ¿Se debe clonar o no un ser humano?, ¿Es positivo o negativo hacerlo?, ¿qué sentirá el ser clonado? Entre otras. Los psicólogos sostienen que el ser clonado puede tener daños psicológicos graves, tales como la posible pérdida del sentido de individualidad o de identidad única. Este argumento, sin embargo, parece presuponer que la identidad o individualidad humana viene determinada por la singularidad de nuestro genoma. De acuerdo con esta teoría, la dotación genética de un individuo determina completamente lo que este individuo será. El hecho de que una característica particular vaya a estar presente en un individuo depende no sólo de sus genes, sino también de factores biológicos y ambientales, tal como se sostuvo en capítulos anteriores. Otros autores han argumentado que estos daños psicológicos resultan de la violación del “el derecho a la ignorancia”, o lo que Joel Feinberg denomina “el derecho a un futuro abierto” Hans Jonas sostiene que en la clonación de seres humanos los individuos originados por clonación saben, o al menos creen saber, demasiado acerca de si mismos. Esto es así porque existe ya otra persona en el mundo que partiendo del mismo punto genético ha hecho elecciones en su vida que están todavía en el futuro de la persona clonada. Esta persona puede sentir que su vida ya ha sido vivida, que su destino ha sido ya determinado. De manera similar, Joel Feinberg ha defendido que un niño tiene derecho a un futuro abierto. Esto requiere que quienes lo crían no deben cerrar las posibilidades que de otra manera podría tener de construir su propia vida. Así, crear un clon podría violar este derecho porque la persona creerá que su futuro ya ha sido fijado por las elecciones de la persona de la que el individuo es un clon.

Como en el caso de los argumentos acerca de la falta de individualidad, estas llamadas al derecho a la ignorancia o a un futuro abierto se basan en la presuposición cuestionable de que la dotación genética que uno tiene determina completamente la trayectoria de su vida. Pero, como hemos dicho antes, esta presuposición es falsa porque ignora que los genotipos tienen un rango de expresiones fenotípicas, pasa por alto la importancia del ambiente y se olvida de la importancia que las elecciones personales tienen en la creación de una vida única. De esta forma, si la creencia en esta clase de determinismo genético se rechaza, entones no existen más razones para sostener que los derechos a la ignorancia y a un futuro abierto del clon han sido violados, que las que tenemos para decir que tales derechos serían violados por un hermano o hermana mayor. Después de todo, los hermanos y hermanas comparten el cincuenta por ciento de sus genes. Y puede ser el caso de que las elecciones de una hermana mayor influencien la clase de elecciones que la hermana pequeña haga. Si la primera encuentra que su elección profesional le ha permitido tener una vida llena de significado, la pequeña puede decidir seguir sus pasos; si, por el contrario, la hermana mayor encuentra que su vida es terriblemente pobre debido a sus decisiones, la hermana menor puede elegir de manera distinta. En cualquier caso, normalmente no creemos que los padres que tienen varios hijos estén violando el derecho a un futuro abierto o a la ignorancia de sus hijos menores. Es verdad, sin embargo, que la falsedad de la creencia en el determinismo genético sólo muestra que los derechos de los que hablamos no han sido violados cuando se clonan seres humanos La falsedad de esta creencia no muestra, de todas formas, que los posibles daños psicológicos no puedan existir, especialmente si la creencia en el determinismo genético está ampliamente extendida. Dos problemas, sin embargo, hacen que este argumento en contra de la clonación no sea convincente. Primero, esta clase de riesgos psicológicos son en estos momentos sólo especulativos, dado que no tenemos experiencias con la clonación de humanos. Segundo, prohibir cualquier práctica basándose en el hecho de que las creencias falsas que los seres humanos sostienen pueden crear daños es significativamente objetable. Este argumento parece presuponer que tenemos que dar peso a las creencias falsas compartidas en vez de, por ejemplo, tratar de eliminarlas a través de la educación. En conclusión, es tema a analizar el cómo será inserto en la sociedad, como será visto, así como también que sentirá el propio clon, y si podrá este verse como un ser normal con los mismos derechos y obligaciones que los demás humanos. Estas afirmaciones y tantas otras son una incógnita, debido que hasta el día que se clone un ser no se podrá observar su comportamiento. En cuanto a la percepción pública del tema, ante la mera mención del mismo, en la mayoría de las personas de la población adulta- anciana, se suele presentar una reacción moral

negativa, siendo la pregunta ¿Porque alguien desearía hacer algo así? la más repetitiva. Asimismo, sostienen una creencia de acuerdo a la cual, la procreación sexual no debería ser reemplazada por alguna tecnología de laboratorio. Aún así, muchas de las mismas personas, después de obtener información, suelen cambiar de parecer, ante el aprecio de las significativas consecuencias que podría traer aparejado el procedimiento (especialmente en los pacientes de enfermedades genéticas). Después de realizar encuestas a un público adolescente, cuyas edades oscilaban entre 17 y 18 años, llegamos a la conclusión de que en general, si bien muchos en algún momento han oído nombrar el tema, nadie tiene conocimientos profundos. Esto se ve reflejado en los siguientes gráficos, que responden a diferentes preguntas: ¿Cuánto conoces sobre “clonación”?

poco nada m ucho

¿Escuchaste alguna vez hablar de la oveja “Dolly”?

si no

¿Conoces la técnica por la cual se creó?

si no

¿Apoyarías la implementación de ésta técnica como procedimiento de rutina en la medicina actual?

si no no responde

Asimismo, más allá del nivel de conocimientos que se posea, la mayoría parece tener una postura ya tomada frente al tema: ¿Consideras ético que una mujer conciba hijos clonados?

si no no sé

¿Estás a favor de la creación de “embriones” para la obtención de células madre?

si no no sé

¿Crees que se pueden salvar vidas mediante la clonación?

si no

Muchas de esas reacciones negativas iniciales tienen que ver con sus creencias religiosas, que es lo próximo a tratar: Clonación y religión: La mayoría de las investigaciones científicas traen consigo criticas y/u opiniones a nivel social e incluso institucional, exclusivamente cuando el descubrimiento esta relacionado al ser humano, a su dignidad e integridad. La reacción negativa inicial de la mayoría de las personas en cuanto a la clonación humana tiene una gran importancia. La disciplina filosófica de 2.500 años de antigüedad llamada Ética, y la aún más nueva denominada Bioética, toman en cuenta las respuestas emocionales de los seres humanos desarrollados normalmente cuando tratan de formular respuestas a preguntas éticas difíciles. Instintivamente, la mayoría se forma la impresión que la procreación que resulta de una expresión de amor y dentro del contexto de una familia constituye algo favorable que debería protegerse. Los individuos, en gran parte, creen que la procreación sexual no debería ser reemplazada por alguna tecnología de laboratorio. Todas las culturas cuentan con un estándar ético como el Cuarto mandamiento (Honrar Padre y Madre) o el Sexto (No Cometer Adulterio) que le dan expresión a este sentido ético básico y que entorpecen la emulación de lo que hoy llamamos valores familiares. Históricamente, la iglesia (principalmente católica, por el poder que tiene a nivel mundial) ha intervenido en la ciencia, su papel fue fundamental en todo país y época. Desde el punto de vista religioso acerca de la clonación, podemos decir que el rol que la iglesia tiene es muy preponderante, ya que se presenta el avance científico (que podría o no ser satisfactorio y salvar vidas) frente al eticismo de diferente índole. En esta parte de la monografía hay quienes pueden disentir en las opiniones, pero esto no es el objetivo, sino que queremos presentar los distintos puntos de vista que presentan las diversas religiones frente a la clonación. •

Iglesia Ortodoxa:

Esta institución presenta una postura muy frontal con lo que respecta a la clonación de seres humanos, ya que afirman que es un crimen hacia la humanidad y de tipo Nazi. Asimismo

sostienen que representa a la destrucción de un embrión lo que traducido seria un homicidio, comparándolo a un aborto. Según los ortodoxos el embrión desde su concepción esta revestido de dignidad humana y bendecido con el don de la vida. En conclusión esta religión se muestra total y completamente en contra de clonar seres humanos (ya sea con fines terapéuticos como reproductivos) •

Comunidad Islámica:

Afirmaron condenar de modo neto y absoluto cualquier intento de modificar o imitar a la creación; considerando a los que lleven a cabo el proyecto como aprendices de brujos que no se sabe donde irán a parar. •

Religión Judia:

El rabino de Roma Ricardo Di Segni declaró “seguir con gran atención todos los avances relativos a las técnicas de procreación y posible aplicación en el campo humano”. No obstante afirmó que “se abren escenarios angustiosos difíciles de controlar por lo que es necesario extrema cautela”. Los eticisas judíos buscan respuestas en las Sagradas Escrituras como en el Talmud, por tal motivo el rabino Moses Tendler presentó su postura utilizando la metáfora talmúdica de la abeja que ofrece miel y su aguijón, luego diciendo “¿Estamos en el punto del árbol del conocimiento donde se renunciaría a la miel para evitar el aguijón? Por tal motivo presentan una postura ambivalente ya que hay quienes están en contra de la clonación y quienes se hallan a favor de este procedimiento. •

Iglesias Protestantes- Evangélicas:

Estos consideran que Dios siempre tendrá la patente ya que lo creado en su totalidad es incomparable y jamás se podrá dar vida a algo tan perfecto como es la naturaleza de Dios, ya que según ellos el Creador no se valió de nada preexistente sino que todo fue diseñado por él. Asimismo consideran que una cosa es clonar ovejas pero es muy diferente hacerlo con seres humanos ya que afirman que cada individuo tiene derecho a su patrimonio genético único e irrepetible, si bien las técnicas genéticas ayudarían a curar enfermedades que esclavizaban al hombre, se genera una gran contraposición en el hecho de clonar seres humano Por otro lado el protestantismo presenta dos posturas antagónicas, por un lado explican que el hombre fue creado a imagen y semejanza de Dios por lo tanto tiene la capacidad creativa de su Creador, y puede ejercer dominio sobre lo ya creado. Pero por otro lado expresan que el hombre es el administrador de lo creado y que su rol es “cuidar” la creación, de tal modo que si uno crea vidas clonadas estaría poniéndose en el lugar de Dios, lo que significaría una ofensa. •

Iglesia Católica:

Según la posición de la Iglesia Católica y de no pocos sectores de la comunidad internacional, desde el momento de la fecundación un embrión es una persona y, como tal, merece ser preservado y no puede ser objeto de manipulaciones científicas.

Asimismo consideran éticamente inaceptable manipular embriones ya que se presentan riesgos en las generaciones futuras, en caso de que se de la clonación humana, no tienen pensado ningún tipo de actuación pero si establecen que se debe tener privacidad y que quien fuera clonado no debe ser excluido de la sociedad por su condición. El obispo Sgreccia declaró que resulta incorrecto alterar una especie animal, y en el caso de que un ser humano sea clonado representaría una violación a la integridad del matrimonio. Según los católicos cualquier tecnología que interfiera en la procreación sexual dentro del matrimonio o que hagan factible la destrucción de embriones humano es rechazable desde el punto de vista religioso y ético-moral. A continuación se mostrará un breve resumen del boletín oficial del año 1987 acerca de la enseñanza de esta religión hacia la clonación humana: (texto perteneciente a Adolfo J. Castañeda) La enseñanza de la Iglesia Católica sobre la clonación de seres humanos: La clonación es la producción de seres humanos de igual identidad genética por métodos técnicos. La Instrucción "Donum vitae" sobre el respeto por la vida humana naciente y la dignidad de la procreación publicada en 1987 por la Sagrada Congregación para la Doctrina de la Fe, con la aprobación del Papa Juan Pablo II, en el número 6 de la Parte I, nos da la respuesta: "También los intentos y las hipótesis de obtener un ser humano sin conexión alguna con la sexualidad mediante ‘fisión gemelar', clonación, partenogénesis, deben ser considerados contrarios a la moral en cuanto que están en contraste con la dignidad tanto de la procreación humana como de la unión conyugal." Observemos que el documento condena la clonación de seres humanos por dos razones: (1) está en contra de la dignidad de la procreación humana y (2) está en contra de la dignidad de la unión conyugal. Expliquemos cada una de ellas. La primera razón se refiere a varias cosas. Una de ellas es la vida misma del embrión humano. Una de las maneras de efectuar la clonación es por medio de la fertilización in vitro, técnica que es muy poco efectiva y que por tanto causa la destrucción de incontables embriones humanos. Por último, todo ser humano debe ser respetado como un fin en sí mismo y no hecho objeto de manipulación para el fin de otros, ya sean los científicos o los mismos padres de la criatura. Con respecto a los primeros, el documento dice que las técnicas como éstas "no pueden justificarse de modo alguno a causa de posibles consecuencias beneficiosas para la humanidad futura [porque] cada persona merece respeto por sí misma: en esto consiste la dignidad y el derecho del ser humano desde el inicio"

Con respecto a los padres que desean tener hijos de esta manera inmoral, el documento enseña que "el matrimonio no confiere a los cónyuges el derecho a tener un hijo, sino solamente el derecho a realizar los actos naturales que de suyo se ordenan a la procreación... el hijo no es algo debido y no puede ser considerado como objeto de propiedad: es más bien un don, el más grande y el más gratuito del matrimonio". De hecho, estas técnicas "lesionan el derecho de la persona a ser concebida y a nacer en el matrimonio y del matrimonio". La segunda razón por la cual Donum vitae condena la clonación humana, como ya se mencionó, es porque va en contra de la dignidad de la unión conyugal. La Iglesia enseña que Dios ha dotado la unión conyugal de dos valores inseparables: la unión en el amor y la transmisión de la vida. "El acto conyugal con el que los esposos manifiestan recíprocamente el don de sí expresa simultáneamente la apertura al don de la vida: es un acto inseparablemente corporal y espiritual [ya que dicho acto] se fundamenta en la unidad del ser humano, unidad compuesta de cuerpo y alma espiritual". Por lo tanto, cualquier técnica de reproducción que separe estos dos valores, destruya o no la vida humana no nacida, es en sí misma inmoral. De donde se sigue que las técnicas que sustituyen el acto conyugal son inmorales y reducen al ser humano así concebido a un producto de laboratorio y no al fruto de la unión conyugal de sus padres. Por supuesto, si ya se ha producido artificialmente al embrión humano, su vida debe ser respetada y preservada con los medios que haya al alcance. Hay dos razones más por las cuales la clonación humana debe ser absolutamente rechazada, razones que están implícitas en la enseñanza de esta Instrucción y que sólo nos limitamos a señalar: (1) La producción de seres humanos en serie atenta contra su irrepetible singularidad y se presta a todo tipo de manipulación social (2) el elevado costo de estas técnicas es una ofensa a la justicia económica, por cuanto los padres que son estériles pueden recurrir a la adopción de niños pobres o utilizar su fortuna para ayudar a tantos necesitados. Haciendo alusión al tema nos centraremos en las opiniones expuestas por lideres católicos en Argentina, de este modo la prestigiosa Agencia Católica Argentina AICA, recogió los testimonios de diversas autoridades eclesiásticas argentinas. El obispo auxiliar de Córdoba y presidente de la Comisión Episcopal de Fe y Cultura, Mons. José Rovai, expresó que "el embrión es ya evidentemente un ser humano, y no se puede estar experimentando con él y desechándolo. Es algo grave porque se está manipulando con un ser humano concreto. Cuando se hacen estos experimentos se tocan cosas muy sagradas y se impide que algunos seres humanos puedan llegar a desarrollar su personalidad y su vida". El titular del organismo episcopal que habitualmente sigue de cerca las cuestiones relacionadas con la bioética opinó que "esto puede llevar a situaciones que ni siquiera podemos prever, y también es una cosa gravísima que se pueda usar para la producción en serie, porque

hay un modo natural de cómo los seres humanos vienen al mundo y en este campo hay que respetar siempre el orden de la Creación. Incluso el gran peligro de crear una humanidad, a lo mejor intentando hacerla selectiva, tiene fondo e historia de gente que en otras épocas ha querido hacer lo mismo. A mí me parece gravísimo porque se puede tocar la estructura misma de las personas. No lo justifican los fines terapéuticos ni la intención de crear en serie una determinada forma de humanidad, que sería todavía peor". Más allá de todos los posibles motivos dogmáticos en los que se base la posición de la Iglesia, hay quienes sospechan que puedan existir otros intereses detrás de todo: Fabián Muchut: “Es evidente que la Iglesia tiene cierta influencia en la sociedad. La influencia es más notoria en los ámbitos de decisión, por ejemplo en el Estado, especialmente en la educación. A simple vista parece que la iglesia se opone por motivos de dogmas religiosos, pero yo sospecharía que hay algo más…Hoy en día todo pasa por la economía, y la Iglesia no es ajena a eso” Legislación en materia de clonación: La oposición a la clonación desde los diferentes países puede verse desde hace décadas: Alemania: La Ley Federal de 1990, sobre protección de embriones establece que la creación de un embrión genéticamente idéntico a otro embrión, a un feto o a cualquier persona viva o muerta constituye un delito. Bulgaria: La Academia Búlgara de Ciencias, la Academia Nacional Búlgara y la Academia Nacional de Agricultura organizaron una Conferencia sobre la Clonación Humana el 3 de abril de 1997. Allí se hizo notar que las investigaciones científicas debían proseguirse en estricta conformidad con las experiencias adecuadas (biológicas, médicas, sociales, psicológicas, jurídicas) reflejadas en las normas jurídicas más aplicadas. Canadá: El proyecto de ley C-47, sobre las tecnologías y las operaciones comerciales relativas a la reproducción humana, conocida también como Ley relativa a las Tecnologías de la Reproducción Humana y la Genética- sostiene que: "nadie puede manipular a sabiendas un óvulo, un cigoto o un embrión para obtener un cigoto o un embrión que tengan un patrimonio genético idéntico al de un cigoto, un embrión, un feto o un ser humano-vivo o no-, ni implantar un cigoto o un embrión así obtenido en el cuerpo de una mujer". Chile: El 22 de abril de 1997 en una Declaración sobre la Clonacion Humana, la Comisión de Etica, Cultura e Historia de la Facultad de Medicina de la Universidad de Chile, refiriéndose expresamente a la Declaración Universal sobre el Genoma Humano y los Derechos Humanos de la UNESCO, manifestó su oposición, en las esferas de la biología y de la medicina, a toda investigación relativa a la clonación humana, inclusive cuando su interés sea médico.

China: En mayo de 1997, la Academia China de Ciencias prohibió las investigaciones sobre la clonación humana. Dinamarca: En 1992 la Ley 503, prohíbe las investigaciones sobre la clonación (producción de individuos genéticamente idénticos). La Ley 460 de 1997 sobre la asistencia médica a la procreación completa esta posición cuando afirma que no puede iniciarse un tratamiento en campos donde la investigación ya ha sido prohibida en virtud de la Ley de 1992. Eslovaquia: La Ley de 1994 sobre asistencia sanitaria prohíbe implícitamente la clonación de embriones. España: La Ley 35/1988 relativa a la reproducción con asistencia médica estipula que la creación de seres humanos idénticos por clonación o cualquier otra tecnología con fines de selección racial, atenta gravemente contra los derechos humanos y es pasible de sanciones penales. Estados Unidos: El 24 de febrero de 1997, el Presidente Clinton pidió a la Comisión Consultiva Nacional de Bioética [National Bioethics Advisory Commission] que examinara las cuestiones jurídicas y éticas vinculadas con la utilización de la nueva técnica de la clonación. La Comisión, en su Informe de junio de 1997, llegó a la conclusión de que "en la hora actual, resulta moralmente inaceptable que alguien, en el sector público o en el sector privado, se trate de investigaciones o de actividades clínicas, intente crear un niño utilizando la clonación por transferencia del núcleo de una célula somática". El 9 de junio de 1997, el Presidente Clinton propuso al Congreso una ley sobre la prohibición de la clonación. En enero de 1998, la Sociedad Norteamericana de Medicina Aplicada a la Reproducción [American Society for Reproductive Medicine] presentó un proyecto de ley que prohíbe durante cierto tiempo la clonación de seres humanos vivos o muertos. No obstante, permite la investigación pública con embriones humanos, imponiéndose las siguientes reglas: 1)

Los embriones han de proceder únicamente de fecundaciones in Vitro que se

quieran destruir. Nunca pueden tener más de 14 días. 2)

Los proyectos de experimentos han de pasar por un lento y complicado

proceso de aprobación. 3)

Se prohíbe todo tipo de incentivo económico para quienes donen los

embriones. Los donantes tampoco podrán ser el “beneficiario médico” de las células que se extraigan de sus embriones, ni podrán elegir a los receptores. Federación Rusa: El 12 de enero de 1998, el Instituto Ruso de Investigaciones sobre Genética Molecular solicitó una ley que prohibiera la clonación humana. Francia: A pedido del Presidente Chirac, el Comité Consultivo Nacional de Etica de las Ciencias de la Vida y de la Salud (CCNE), en su Dictamen N°54 del 22 de abril de 1997, afirmó

oponerse de todas las maneras posibles al desarrollo de prácticas tendientes a la reproducción idéntica de un ser humano así como a las investigaciones que puedan conducir a ese objetivo, puesto que la clonación atenta gravemente contra la dignidad de la persona humana. India: En diciembre de 1997, el Consejo Indio de Investigaciones Médicas publicó un documento sobre los principios éticos que habrán de regir las investigaciones biomédicas en sujetos humanos. La sección sobre genética indica que la clonación por trasplante de un núcleo "debe estar prohibida terminantemente por la ley". Italia: Por medio de un decreto del 5 de marzo de 1997, el Ministro de Salud prohibió cualquier forma de experimentación y de intervención que se proponga, incluso indirectamente, una clonación humana o animal. Por su parte, el 21 de marzo de 1997, el Comité Nacional de Bioética (CNB) manifestó su oposición a la clonación humana que, como es sabido, atenta contra la unicidad de cada ser humano y contra su dignidad. Japón: En mayo de 1997, el Ministerio de Salud y Protección Social, y el Ministerio de Educación, Ciencias, Cultura y Deportes crearon comités consultivos para examinar el asunto de la clonación humana. En enero de 1998, el Consejo de Ciencias y Tecnologías, presidido por el Primer Ministro, creó otro comité sobre clonación cuyo informe sobre la oportunidad de tomar disposiciones legislativas para prohibir la clonación con fines de reproducción de seres humanos se espera en mayo de 1998. Actualmente se han realizado algunas prácticas de clonación, pero ninguna puedo ser verificada. Si bien desde el 2004 se cuenta con recomendaciones políticas que permiten una clonación limitada para investigaciones científicas aún no esta totalmente permitida la clonación reproductiva. Noruega: La Ley 56 de 1994 sobre la utilización médica de las biotecnologías prohíbe implícitamente la clonación de embriones. Nueva Zelanda: La Ley sobre Tecnología de la Reproducción Humana Asistida, que entró en vigor el 1° de enero de 1997, define un marco jurídico que prevé restricciones y controles de la tecnología de la reproducción asistida y crea la Oficina de Tecnología de la Reproducción Humana Asistida [Human Assisted Reproductive Technology Act]. La clonación es una de las actividades prohibidas que no pueden autorizarse sean cuales fueren las circunstancias. Portugal: El 1.° de abril de 1997, el Consejo Nacional de Etica de las Ciencias de la Vida declaró que "la clonación de seres humanos, dados los problemas que plantea en cuanto a la dignidad humana, el equilibrio de la especie humana y la vida en sociedad, es éticamente inaceptable y debe ser prohibido". Reino Unido: En el Reino Unido, la prohibición de la clonación fue propuesta en 1984 en el Informe Warnock, preparado por el Comité de Reflexión sobre la Fecundación y la Embriología Humanas [Committee of Enquiry into Human Fertilizatiion and Embryology]. Después de esta recomendación, la Ley sobre la Fecundación y la Embriología Humanas de

1990 [Human Fertilization and Embryology Act] previó precisamente dicha prohibición de la clonación humana. La investigación en embriones humanos está severamente controlada en virtud de esa ley, que la somete al otorgamiento de una licencia conferida por la Oficina de Fecundación y Embriología Humanas [Human Fertilization and Embryology Authority]. En mayo de 1997, la Comisión Consultiva de Genética Humana [Human Genetic Advisory Commission] decidió explorar los medios de proceder a una consulta pública sobre las consecuencias de los progresos de la clonación. Más recientemente, en enero de 1998, la Comisión y la Oficina de Fecundación y Embriología Humanas publicaron un documento de consulta titulado "Problemas planteados por la clonación en la reproducción, la ciencia y la medicina" [Cloning Issues in Reproduction, Science and Medicine]. Además, la Royal Society publicó en enero de 1998 una declaración sobre la clonación. En esta declaración, titulada "¿Por qué clonar?" [Whither cloning?], el Consejo de la Royal Society "sostiene, en lo relativo a la clonación humana, que la clonación con fines de reproducción de un ser humano hasta su término por sustitución del núcleo de una célula es moralmente y éticamente inaceptable, de modo que el Consejo tiene el convencimiento de que debe ser prohibido". Más, el 16 de agosto del 2000, el gobierno de Tony Blair anunció una propuesta (ha ser aprobada por el Parlamento) para hacer legal el experimentar con humanos. Esta propuesta, estipula que : 1) Los experimentos se harán sólo para investigar. 2) Se deberá obtener un permiso antes de realizar cualquier experimento, y habrá estrictos controles durante su realización. 3) Se prohíbe la formación de híbridos de humanos y animales. 4) Se requerirá el consentimiento de los donantes implicados. Suecia: La Ley 115 de marzo de 1991 prohíbe implícitamente la clonación de embriones y ovocitos, que es pasible de sanciones penales. Suiza: La Constitución Federal prohíbe implícitamente la clonación de embriones (enmienda del 13 de agosto de 1982). Si se aprueba, el proyecto de ley federal de 1997 sobre asistencia médica a la procreación prohibirá expresamente la clonación de embriones y ovocitos, que será pasible de sanciones penales. Túnez: El Comité Nacional de Ética Médica examinó la cuestión de la clonación a pedido del Ministro de Salud. Tras los debates iniciales, la Sección Técnica del Comité llegó a la conclusión de que debía prohibirse cualquier tecnología de clonación humana. La Sección Técnica estima que esa tecnología constituye una violación de todos los marcos de referencia relativos a la reproducción humana y de la dignidad de la especie humana y abre una puerta a todos los desmanes.

Posición de Argentina: Por medio de un decreto del 7 de marzo de 1997, el Presidente de Argentina declaró que debían prohibirse todas las experiencias de clonación relativas a seres humanos y pidió al Ministerio de Salud y Acción Social que preparara un proyecto de ley sobre este punto. El proyecto de ley, con fecha 17 de abril de 1997, declara en su artículo primero que "el presente texto prohíbe las experiencias relativas a la clonación de células humanas para producir seres humanos." La mayoría de estas prohibiciones alega una

violación a los derechos humanos,

sosteniendo que la clonación es una técnica reproductiva que resulta contraria a la dignidad humana en cuanto convierte al embrión en un objeto, y por tanto en algo que se fabrica y no se engendra, lo que contradice el derecho al hábitat natural del ser humano y la relación sexual mujer-varón. Dichos derechos se estructuran en base a valores fundamentales como son la dignidad, la libertad, la igualdad y la solidaridad, que también funcionan como base a partir de los cuales se puede otorgar la protección y seguridad al ser humano. En lo que se refiere a la intervención del Estado como regulador de las actividades científicas, Fabián Muchut se expresó así:”creo en la intervención del Estado, no sé si de este Estado, pero si tiene que haber una intervención política en todo el sentido de la palabra (estado no es lo mismo que política). Claro que el Estado también entra en crisis hoy en día, por lo que hay que plantearse nuevas rutas de acción”. Derechos involucrados: En la temática de la clonación se ven involucrados los siguientes derechos, entre otros: -

Derecho a la integralidad, protege la esencia genética, el genoma en toda su

dimensión. - Derecho a la existencia, para la protección de aquellos componentes biológicos del hombre, que, a pesar de no tener vida propia, pueden producirla: gametos, o células totipotenciales. - Derecho a conocer el propio origen biológico, lo que se relaciona con el derecho a tener y conocer la propia identidad. Permite conocer al individuo, quienes son sus progenitores, información que, por distintas causas, puede ser desconocida, estar en discusión o ser debatible. - Derecho a la investigación de la paternidad, que permite a todo individuo iniciar acciones legales a fin de averiguar su nexo filial. - Derecho a la intimidad genética, fundamentado en la protección de la información más personal del hombre: su genética. - Derecho a saber (y a no saber), basados en la facultad para conocer (o ignorar, en su defecto) los resultados obtenidos de una prueba genética.

- Derecho a la individualidad biológica, a efectos de proteger la unicidad (ser único e irrepetible) y la unidad del ser humano. - Derechos reproductivos, se dividen en los negativos (legitimando los métodos de planificación familiar) y los positivos (atendiendo a la aplicación de procesos asistidos para tener descendencia). - Derecho a sobrevivir, el cual es una proyección al derecho a la vida pudiendo referirnos al mismo en el caso específico de los embriones utilizados. Estos son fundamentalmente los puntos en los que se apoyan quienes no conciben la existencia de la clonación sin la violación a derechos fundamentales de cualquier ser humano. De las declaraciones recogidas se deduce que hay un consenso ético de rechazo a la clonación en la comunidad internacional. Sin embargo, algunas voces solicitaron que se cambiara la condena y la subsiguiente prohibición de la clonación por una simple moratoria hasta que el tema hubiera sido racionalmente valorado y discutido, tanto desde el punto de vista científico como desde una perspectiva ética y humanística. También es importante señalar que en algunos casos, como en una Declaración de la UNESCO, se condena la clonación reproductiva, dejando la puerta abierta a la clonación no reproductiva. Quizás, lo mismo podría interpretarse de la redacción del Protocolo Adicional del Convenio Europeo de Bioética. De hecho, en algunos países, como el Reino Unido, la opinión parece ser favorable a dar la luz verde a la clonación no reproductiva.

Related Documents

Iii Capitulo _
August 2019 53
Capitulo Iii
June 2020 21
Capitulo Iii
June 2020 21
Capitulo Iii
May 2020 26
Capitulo Iii
October 2019 36
Capitulo Iii
July 2020 23