Calidad Del Agua Documento Ptap .docx

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CALIDAD DEL AGUA Normatividad – Reporte de información al SUI – Diagnóstico nacional

1. Diferencias entre control y vigilancia. R/: la diferencia entre control y vigilancia de los análisis físicos, químicos y microbiológicos es que el control es realizado por personas prestadoras y laboratorios contratados, los cuales deben estar autorizados por el ministerio de salud, su frecuencia en número de muestras se establece por los artículos 21 y 22 de la resolución 2115 y deben ser reportados a la SUI. Por otro lado la vigilancia es debe realizarse por parte de la autoridad sanitaria, el número de muestras y frecuencia se encuentra establecidas en los artículos 24, 25, 26 y 27 de la resolución 2115 y deben ser reportados al SIVICAP del INS. 2. ¿Cuál es la normatividad en mapas de riesgo y sistema único de información? R/: Mapa de riesgo: El mapa de riesgo de la calidad del agua es el instrumento que define las acciones de inspección, vigilancia y control del riesgo asociado a las condiciones de calidad de las cuencas abastecedoras de los sistemas de suministro de agua para consumo humano. Las condiciones para elaborar los mapas de riesgo se establecieron en la Resolución 4716 de 2010, cuya elaboración está a cargo de las autoridades sanitarias y ambientales competentes. Por medio de la cual se reglamenta el parágrafo del artículo 15 del Decreto 1575 de 2007. Que el artículo 2o del Decreto 1575 de 2007 señala que el Mapa de Riesgo de Calidad de Agua es el instrumento que define las acciones de inspección, vigilancia y control de riesgo asociado a las condiciones de calidad de las cuencas abastecedoras de sistemas de suministro de agua para consumo humano, las características físicas, químicas y microbiológicas del agua de las fuentes superficiales o subterráneas de una determinada región, que puedan generar riesgos graves a la salud humana, si no son adecuadamente tratadas, independientemente de si provienen de una contaminación por eventos naturales o antrópicos. Que el artículo 15 del mencionado decreto establece la responsabilidad a las autoridades ambiental y sanitaria de elaborar, revisar y actualizar los Mapas de Riesgo de la Calidad del Agua para Consumo Humano y otorga la competencia a los Ministerios de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial y de la Protección Social, para definir las condiciones, recursos y obligaciones mínimas que deben cumplir los Mapas de Riesgo de la Calidad del Agua para Consumo Humano. Que atendiendo la competencia antes señalada y en aras de que los municipios y distritos doten y/o adecuen los sistemas de tratamiento de agua para consumo humano, es por lo que mediante el presente acto administrativo se establecen las condiciones para elaborar los Mapas de Riesgo de la Calidad del Agua para Consumo Humano. ARTÍCULO 1o. OBJETO. La presente resolución tiene por objeto establecer las condiciones, recursos y obligaciones mínimas que deben cumplir las autoridades sanitaria departamental,

distrital y municipal categoría especial, 1, 2 y 3 y ambiental competente, para elaborar los Mapas de Riesgo de la Calidad del Agua para Consumo Humano

DECRETO NÚMERO 1575 DE 2006 ARTÍCULO 15.- MAPA DE RIESGO DE LA CALID AD DE A GUA PARA C ONSUMO HUMANO. La autoridad sanitaria departamental o distrital y la autoridad ambiental competente, serán las responsables de elaborar, revisar y actualizar e l Mapa de Riesgo de Calidad del Agua para Consumo Humano de los sistemas de abastecimiento y de distribución en la respectiva jurisdicción. Para tal efecto, deberán coordinar con los Comités de Vigilancia Epidemiológica Departamentales, Distritales y Municipales Sistema único de información: Según lo establecido en el artículo 9° del Decreto 1575 de 2007, los prestadores del servicio público de acueducto en el país son responsables del control de la calidad del agua que se suministra a sus usuarios a través de las redes de distribución. En ese sentido, y en el marco de la Resolución No. SSPD 20101300048765 del 14 de diciembre de 20102, los prestadores deben reportar al Sistema Único de Información (SUI) los resultados de los muestreos de control de la calidad del agua que realizan en los puntos concertados de las redes de distribución, para las acciones de inspección, vigilancia y control adelantadas por la SSPD. Decreto 1575 de 2007 Por el cual se establece el Sistema para la Protección y Control de la Calidad del Agua para Consumo Humano. El objeto del presente decreto es establecer el sistema para la protección y control de la calidad del agua, con el fin de monitorear, prevenir y controlar los riesgos para la salud humana causados por su consumo, exceptuando el agua envasada. Aplica a todas las personas prestadoras que suministren o distribuyan agua para consumo humano, ya sea cruda o tratada, en todo el territorio nacional, independientemente del uso que de ella se haga para otras actividades económicas, a las direcciones territoriales de salud, autoridades ambientales y sanitarias y a los usuarios. 3. Laboratorios R/: el artículo 27 del decreto 1575 de 2007 establece que el ministerio de salud tiene la responsabilidad de autorizar los laboratorios anualmente y estos deben cumplir los siguientes requisitos: -. Infraestructura, dotación, equipos y elementos de laboratorio necesarios para realizar los análisis. -. Personal competente en esta actividad.

-. Participar en el Programa Interlaboratorio de Control de Calidad del Agua Potable PICCAP-, que lidera el INS, cuya inscripción es anual. -. Tener implementado un sistema de Gestión de la Calidad y Acreditación por pruebas de ensayo ante entidades nacionales o internacionales que otorguen dicho reconocimiento Todos los departamentos tienen al menos un laboratorio autorizado para realizar análisis químicos físicos y microbiológicos, los cuales son ubicados en las capitales de cada departamento, el único departamento si un tipo de laboratorio autorizado es chocó.

4. IRCA R/: IRCA: Índice de Riesgo de la Calidad del Agua para Consumo Humano Grado de riesgo de ocurrencia de enfermedades relacionadas con el no cumplimiento de las características físicas, químicas y microbiológicas del agua para consumo humano. El Índice de Riesgo de la Calidad del Agua para Consumo Humano (IRCA), es la herramienta cuantitativa para determinar a través de un porcentaje, el grado de riesgo de ocurrencia de enfermedades relacionadas con el consumo de agua. La medición del IRCA, es un instrumento básico para garantizar que el agua suministrada por las empresas prestadoras cumpla con las características establecidas para el agua para consumo humano. Cuando el valor del IRCA se encuentra entre 0% y el 5%, el agua se clasifica como apta para consumo humano, toda vez que cumple con las características físico químicas y microbiológicas que establece la Resolución 2115 de 2007. Cuando los valores del indicador superan este valor, el agua se considera como no apta para consumo humano llegando a un máximo de 100% cuando no cumple con ninguna de las características. El IRCA es calculado por la autoridad sanitaria, es decir, por las direcciones departamentales, distritales y municipales, conforme a los resultados de laboratorio de las muestras tomadas en las redes de distribución. Para estimar el grado del nivel de riesgo sobre el agua suministrada, el IRCA asigna a cada una de las características físicas, químicas y microbiológicas establecidas en la Resolución 2115, un puntaje de riesgo como se muestra en la siguiente tabla

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