Cafta-ca Y Chile.docx

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CAFTA Acumulación

Cada Parte dispondrá que las mercancías o materiales originarios de una o más de las Partes, incorporados a una mercancía en el territorio de otra Parte, se considerarán originarios del territorio de esa otra Parte.

Materiales

Cada Parte dispondrá que un importador puede solicitar que la mercancía

Fungibles

o material fungible es originario cuando : (a) segregado físicamente cada mercancía o material fungible; o (b) utilizado cualquier método de manejo de inventarios, tales como, el de promedios, últimas entradas - primeras salidas (UEPS) o primeras entradas - primeras salidas (PEPS), reconocidos en los Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados de la Parte en la que la producción se realice o de otra manera aceptados por la Parte en la que la producción se realice.

Minimis

Una mercancía se considera originaria si el valor de todos los materiales no originarios utilizados en la producción de la mercancía y que no sufren el cambio de clasificación arancelaria aplicable, no excede el diez por ciento del valor ajustado de la mercancía.

Materiales

Cada Parte dispondrá que un material indirecto se considerará como

Indirectos

originario independientemente del lugar de su producción.

Tránsito y

Cada Parte dispondrá que una mercancía no se considerará originaria

Expedición

cuando la mercancía:

Directa (a) sufra un procesamiento ulterior o sea objeto de cualquier otra operación, fuera del territorio de las Partes, excepto la descarga, recarga o cualquier otra operación necesaria para mantener la mercancía en buena condición o para transportarla a territorio de una Parte; o (b) no permanezca bajo el control de las autoridades aduaneras en el territorio de un país que no sea Parte.

Empaque y

Cada Parte dispondrá que los envases y los materiales de empaque en

embalaje

que una mercancía se presente para la venta al por menor cuando estén clasificados junto con la mercancía que contienen, no se tomarán en cuenta para decidir si todos los materiales no originarios utilizados en la producción de la mercancía sufren el cambio aplicable en la clasificación arancelaria. Cuando la mercancía esté sujeta a un requisito de valor de contenido regional, el valor de dichos envases y materiales de empaque se tomará en cuenta como material originario o no originario.

Contenedores Cada Parte dispondrá que los contenedores y materiales de embalaje para embarque no serán tomados en cuenta para determinar si una mercancía es originaria. Fuente: COMEX, TLC Centroamérica , Estados Unidos y Republica Dominicana

CENTROAMERICA Acumulación

1. Los materiales originarios o mercancías originarias de una Parte, incorporados a una mercancía de otra Parte serán considerados originarios de esta última. 2. Para efectos de establecer si una mercancía es originaria, el productor de la mercancía podrá acumular su producción con la producción de uno o más productores, de una o más Partes, de materiales que estén incorporados en la mercancía, de manera que la producción de esos materiales sea considerada como realizada 9 por ese producto.

Materiales Fungibles

1. El origen de estas mercancías podrá determinarse mediante la aplicación de uno de los siguientes métodos:

a) método de primeras entradas, primeras salidas (PEPS) b) método de últimas entradas, primeras salidas (UEPS) c) método de promedios

2. Cuando mercancías fungibles originarias y no originarias se mezclen o combinen físicamente en inventario, y antes de su exportación no sufran ningún proceso productivo ni cualquier otra operación en territorio de la Parte en que fueron mezcladas o combinadas físicamente, diferente de la descarga, recarga o cualquier otro movimiento necesario para mantener las mercancías en buena condición o transportarlas a territorio de otra Parte, el origen de la mercancía podrá ser determinado a partir de uno de los métodos de manejo de inventarios. 3. El método seleccionado se debe usar durante todo el año fiscal Minimis

1. Una mercancía se considerará originaria, si el valor de todos los materiales no originarios utilizados en la producción de dicha mercancía, que no cumplen con el cambio de clasificación arancelaria, no excede del diez por ciento (10%) del valor de transacción de la mercancía. 2. mercancías que clasifican en los capítulos 50 al 63 del SAC, el porcentaje señalado en el párrafo 1 se referirá al peso de las fibras e hilados respecto al peso de la mercancía producida.

Materiales Indirectos

Los materiales indirectos se considerarán originarios independientemente de su lugar de elaboración o producción. Cuando la mercancía esté sujeta a un requisito de valor de contenido regional, el valor de esos materiales será el costo que se reporte en los registros contables del productor de la mercancía.

Tránsito y Expedición Directa

1. Una mercancía originaria no perderá tal condición, cuando se exporte de una Parte a otra Parte y en su transportación pase por el territorio de otros países Parte o no Parte, siempre que se cumpla con los requisitos siguientes: a) el tránsito esté justificado por razones geográficas o por consideraciones relativas a requerimientos de transporte internacional;

b) no ingrese al comercio o al consumo en el territorio de los países en tránsito;

c) durante su transporte y depósito no sea transformada o sometida a operaciones diferentes del embalaje, empaque, reempaque, carga, descarga o manipulación para asegurar la conservación; y, d) permanezca bajo control de la autoridad aduanera del territorio de los países en tránsito sean Parte o no Parte.

2. En caso contrario, dicha mercancía perderá su condición de originaria. Empaque y embalaje

1. Cuando los envases y materiales de empaque en que una mercancía se presente para la venta al por menor estén clasificados en el SAC con la mercancía que 12 contienen, no se tomarán en cuenta para determinar si todos los materiales no originarios utilizados en la producción de la mercancía cumplen con el cambio correspondiente de clasificación arancelaria establecido en el Anexo de reglas de origen específicas.

2. Cuando la mercancía esté sujeta a un requisito de valor de contenido regional, los envases y materiales de empaque se considerarán como originarios o no originarios, según sea el caso, para calcular el valor de contenido regional de la mercancía. Contenedores Los contenedores, materias y productos de embalaje para embarque de una mercancía, no se tomarán en cuenta para establecer el origen de la mercancía objeto de comercio Fuente: COMEX, TLC Centroamérica -CR

CHILE

Acumulación

1. Los materiales originarios o mercancías originarias de territorio de una Parte, incorporados a una mercancía en territorio de otra Parte, serán considerados originarios del territorio de esta última.

2. Para efectos de establecer si una mercancía es originaria, el productor de una mercancía podrá acumular su producción con la de uno o más productores, en territorio de una o más Partes, de materiales que estén incorporados en la mercancía, de manera que la producción de los materiales sea considerada como realizada por ese productor. Materiales Fungibles

1. Cuando en la elaboración o producción de una mercancía se utilicen mercancías fungibles, originarias y no originarias, el origen de estas mercancías podrá determinarse mediante la aplicación de uno de los siguientes métodos de:

a) método de primeras entradas, primeras salidas (PEPS); b) método de últimas entradas, primeras salidas (UEPS); o c) método de promedios.

2. Cuando mercancías fungibles originarias y no originarias se mezclen o combinen físicamente en inventario, y antes de su exportación no sufran ningún proceso productivo ni cualquier otra operación en territorio de la Parte en que fueron mezcladas o combinadas físicamente, diferente de la descarga, recarga o cualquier otro movimiento necesario para mantener las mercancías en buena condición o transportarlas a territorio de otra Parte, el origen de la mercancía podrá ser determinado a partir de uno de los métodos de manejo de inventarios.

3. Una vez seleccionado uno de los métodos de manejo de inventarios, éste será utilizado durante todo el período o año fiscal.

Minimis

1. Una mercancía que no cumpla con el cambio de clasificación arancelaria se considerará originaria si el valor de todos los materiales no originarios que no cumplan el requisito de cambio de clasificación arancelaria utilizados en su producción, no excede el ocho por ciento (8%) del valor de la mercancía determinado.

2. Cuando se trate de mercancías que clasifican en los capítulos 50 al 63 del Sistema Armonizado, el porcentaje señalado en el párrafo 1 se referirá al peso de las fibras e hilados respecto al peso de la mercancía producida.

3. El párrafo 1 no se aplicará a un material no originario que se utilice en la producción de mercancías comprendidas en los capítulos 01 al 27 del Sistema Armonizado, a menos que el material no originario esté comprendido en una subpartida distinta a la de la mercancía para la cual se está determinando el origen de conformidad con este artículo. Materiales

Los materiales indirectos se considerarán como originarios

Indirectos

independientemente de su lugar de elaboración o producción y el valor de esos materiales serán los costos de los mismos que se reporten en los registros contables del productor de la mercancía.

Tránsito y

1. Una mercancía originaria no perderá tal carácter cuando se exporte

Expedición

de una Parte a otra Parte y en su transporte pase por territorio de

Directa

cualquier otro país que sea Parte o no Parte, siempre que se cumpla con los siguientes requisitos: a) el tránsito esté justificado por razones geográficas o por consideraciones relativas a requerimientos de transporte internacional;

b) no esté destinada al comercio, uso o empleo en el o los países de tránsito;

c) durante su transporte y depósito no sea transformada o sometida a operaciones diferentes del embalaje, empaque, reempaque, carga, descarga o manipulación para asegurar la conservación; y

d) permanezca bajo control o vigilancia de la autoridad aduanera en territorio de un país que sea Parte o no Parte 2. En caso contrario, dicha mercancía perderá su carácter de originaria Empaque y

1. Cuando los envases y materiales de empaque en que una

embalaje

mercancía se presente para la venta al por menor estén clasificados en el Sistema Armonizado con la mercancía que contienen, no se tomarán en cuenta para determinar si todos los materiales no originarios utilizados en la producción de la mercancía cumplen con el cambio correspondiente de clasificación arancelaria. 2. Cuando la mercancía esté sujeta a un requisito de valor de contenido regional, los envases y materiales de empaque se considerarán como originarios o no originarios, según sea el caso, para calcular el valor de contenido regional de la mercancía.

Contenedores Los contenedores y materiales de embalaje para embarque no se tomarán en cuenta para efectos de establecer si: a) los materiales no originarios utilizados en la producción de la mercancía cumplen con el cambio correspondiente de clasificación arancelaria.

b) la mercancía satisface un requisito de valor de contenido regional. Fuente: COMEX, TLC Chile-CR

Referencias bibliográficas Asamblea Legislativa de la República de Costa Rica. (2001). Tratado de Libre Comercio entre Centroamérica y Chile, Ley No. 8055 del 04 de enero del 2001, publicada en la Gaceta No. 42 del 28 de febrero del 2001.Recuperado el 01 de octubre de 2017 de http://www.comex.go.cr/tratados/vigentes/chile/texto_tratado/capitulo%204/0 0_Capitulo%20IV.pdf.

Asamblea Legislativa de la República de Costa Rica. (1963). El Tratado General de Integración Económica Centroamericana, Ley Nº3150 del 29 de julio de 1963. Recuperado el 01 de octubre de 2017 de http://www.comex.go.cr/tratados/vigentes/centroamerica_tlc/texto%20tratad o/capitulo%2015/00_Resolucion_156-2006.pdf.

Asamblea Legislativa de la República de Costa Rica. (2007). Tratado de Libre Comercio República Dominicana-Centroamérica -Estados Unidos (CAFTADR), Ley No. 8622 del 21 de noviembre de 2007, publicada en el Alcance No. 40 a la Gaceta No. 246 del 21 de diciembre de 2007. Recuperado el 01 de octubre de 2017 de http://www.comex.go.cr/tratados/vigentes/cafta/texto%20tratado/capitulo%2 04/00_capitulo4_cafta.pdf.

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