“Año de la Lucha contra la Corrupción y la Impunidad”
SEÑOR PRESIDENE DE LA COMUNIDAD CMAPESINA DE SAN PABLO DE QUIRIPA: Italo Teodoro Rivadeneyra Cuéllar, con D.N.I.N°07833520, domiciliado en Manuel Bonilla 120 distrito de Miraflores-Lima, Apolinario Eugenio Huaringa Cuéllar, con D.N.I.N° 07103318, domiciliado en Pasaje Tayacaja N° 110 distrito El Agustino-Lima, Maximiliano Paulino Cuéllar, con D.N.I.N° 07396179, domiciliado en Parque 12 de 0ctubre 2479 distrito La VictoriaLima y Florencio Huaringa Cuéllar, con D.N.I.N° 070098563, domiciliado en P. Joven 7 de octubre Lote 34 distrito El Agustino y Ana María Montalvo Huaringa, con D.N.I.N° 07415563, domiciliada en Coop. San José de Mangomarca Mz.C Lote 17, distrito Santa Anita-Lima,a Ud.decimos: I.-PETITORIO.Ejerciendo nuestro derecho de petición contemplado en el art.2 inc.21 de la Constitución Política del Estado recurrimos a su representada con el objeto de que disponga la reversión del predio rustico ubicado en…. Frontera con terrenos de la Comunidad Campesina de Huancata y se nos haga entrega para usufructuaro directamente. II.-FUNDAMENTOS DE HECHO.Somos hijos de doña Julita Cuéllar Chumbiriza ex -comunera de la Comunidad Campesina de San Pablo de Quiripa por haber fallecido el 14 de abril de 1982 conforme loa acreditamos con a respectiva partida de defunción expedida por la Municipalidad distrital de La Victoria-Lima, quien en vida venía usufructuando el predio rustico aludido, pero debida a problemas de salud nuestra recordada progenitora cedió a don Frnando para que usufructúe en forma gratuita, mientras continuaba con su tratamiento médico con la esperanza de rehabilitarse, pero ha fñlecido en la época citada, permaneciendo dicha persona en posesión directa del predio rústico hasta la fecha, y teniendo necesidad de usufructuar el mencionado terreno, solicitmos expresamente a su rprsentada a fin de que revieerta al domiio de la comunidad y posteriormente nos haga entregam toda vez que el ocupante aparte de no tener calidad de comunero y pertencer a la comunidad de Huancata se resiste y se niega en devoler el terreno, debiendo
la Asamblea general como órgano supremo tomar la decisión correspondiente para recuperar dicho predio. De acuerdo a las normas estatutarias, tienen derecho de usufructuar las tierras comunales los comunero calificados , más no terceras personas ajenas al seno de la comunidad como en el presente caso. Hemos agotado todos los medios para llegar a un acuerdo conciliatorio, pero ha resultado ilusorio por cuanto alega que la corresponde la propiedad por el tiempo transcurrido, cuando en realidad el titular del terreno es la comunidad. ANEXOS.A.-Partida de defunción de Julita Cuéllar Chumbiriza para acreditar que ha fallecido el 14 de abril de 1982. b.-Copia D.N.I. de cada uno de los rcurrentes demostrando que tenemos calidad de hijos de la excomunera Julia Cuélla Chumbiriza a excepción de la ultima nombrada que tien calidad de nieta por se hija de doña .