BREVE GUÍA DE URGENCIA PARA PROCEDIMIENTOS SANCIONADORES TRAMITADOS AL AMPARO DE LA LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DE LA SEGURIDAD CIUDADANA.
Esta pequeña guía tiene el humilde propósito de ayudar en la medida
de
lo
posible
a
enfrentar
–
o
afrontar
–
los
procedimientos sancionadores abiertos. Ni que decir tiene que son breves PISTAS GENERALES ya que cada caso concreto exigiría un
estudio
pormenorizado
según
las
circunstancias
que
concurrieran o la infracción que se imputase. Pues bien, la cuestión va en forma de interrogantes para hacer un poco más didáctico el asunto y al final se incluye un modelo por si os puede servir. Saludos.
1.- ¿ Qué normas deberíamos tener a mano, con qué nos están sancionando?
Sería bueno que tuvieseis a mano , si os pica la curiosidad y queréis conocer algo del proceloso mundo jurídico las siguientes leyes:
-
L.O. 1/1992 de 21 de Febrero de Protección a la Seguridad
Ciudadana.(BOE 46 de 22 de Febrero) -
L.O. 15 de Julio 1983 Reguladora del Derecho de Reunión. (art 21 C.E.) Ley de Régimen Jurídico y Procedimiento Administrativo
30/1992 de 26 de Noviembre.( regula el procedimiento y trámites) Reglamento para el ejercicio de la potestad sancionadora 1398/1993 de 4 de Agosto. ( regula el procedimiento y fases )
-
(RD
2.- ¿ Cómo se desarrolla el procedimiento sancionador? En general el procedimiento consta de las siguientes fases: 1.- Acuerdo de iniciación: será el primer escrito que recibiremos; en el consta el nombramiento de instructor del expediente así como los hechos que se nos imputan y la sanción que pueda corresponder. Se otorga un plazo de quince días para que hagamos alegaciones. 2.- Periodo de prueba: donde se deberán practicar las pruebas que propongamos, y formular alegaciones sobre las que existan.¡ IMPORTANTE¡ si cuando nos notifican la primera resolución NO ALEGAMOS NADA O NO PEDIMOS LA APERTURA DEL PERIODO DE PRUEBA lo siguiente que recibiremos será la propuesta de resolución, por eso ES IMORTANTÍSIMO DE FORMA EXAHUSTIVA PEDIR EN NUESTRAS PRIMERAS ALEGACIONES LA PRÁCTICA DE PRUEBAS AL INSTRUCTOR EN NUESTRA DEFENSA. 3.- Trámite de audiencia al interesado previo a dictar la propuesta de resolución en el cual podremos formular alegaciones. 4.- Propuesta de resolución del expediente . 5.-
Resolución
definitiva.Es
administrativa.Nos
dá
acceso
la a
que
los
acaba
con
Tribunales
(
la
vía
Contencioso
Administrativo en el plazo de dos meses)
3.- ¿ Cuanto puede durar? OJO: la acción para sancionar, es decir la posibilidad o tiempo que tiene la administración para sancionarnos desde la comisión del hecho es de 3 meses para las sanciones leves, 1 año para las graves y 2 años para las muy graves. El tiempo que tiene la administración PARA TRAMITAR EL EXPEDIENTE, es decir desde que recibimos la primera notificación hasta que recibamos la
propuesta
de
resolución
será
de
SEIS
MESES;
transcurrido
este
tiempo, deberá ARCHIVARLO POR CADUCIDAD, pero ojo….si ellos se pasan de tiempo pero todavía no ha transcurrido los plazos de prescripción – los anteriores – pueden abrir un nuevo expediente.
4.- ¿Qué motivos podemos alegar para oponernos y cuando hacerlo? Como
hemos
comentado
antes,
es
en
la
fase
inicial
(
alegaciones)
cuando DEBEMOS ALEGAR INDEFENSIÓN y solicitar la APERTURA DE PERIODO PROBATORIO, pidiendo la práctica de todas las pruebas que se nos ocurran, y si podemos, explicando porqué creemos que esas pruebas son necesarias. En principio, no es bueno “enseñar todas las cartas” por lo que debemos dejar para cuando nos pongan de manifiesto las
pruebas
la
argumentación
más
técnica.
Como
pequeño
botón
de
Española
en
muestra, podemos apuntar motivos iniciales para oponernos: 1.-
Vulneración
del
articulo
24.2
de
la
Constitución
cuanto a la presunción de inocencia: al iniciar el expediente, se nos dirá de qué “se nos acusa” pero no se nos aportará ningún medio que acredite la acusación.Por ello, deberemos manifestar que inicialmente – salvo que se nos aporten pruebas fehacientes – estamos indefensos, y pediremos la práctica de medios de prueba. Se me ocurre, como regla general y dependiendo de los hechos que sean: .
Ratificación
de
los
agentes
de
la
autoridad
en
la
denuncia
expresando todas las circunstancias concretas en las que los hechos se desarrollan.
. Aportación de una LISTA DE TESTIGOS ( con sus datos personales y DNI) pidiendo al instructor que los llame a declarar. .
Aportación
de
material
instructor obtenerlo.
audiovisual
o
designando
donde
puede
el
.Aportación de autorización para la manifestación.
.Solicitar del instructor del expediente la instrucción u orden del
subdelegado del gobierno autorizando a las fuerzas del orden público a disolver la manifestación.
. Solicitar INFORME del jefe del grupo operativo de la policía en el
que expresa en qué consistió la “alteración del orden público..”………… Cualquier
otra
administrativo,
que
se
se
puede
jurisprudencia
unánime
administrativo
con
el
os la
ocurra. pedir
Aunque cualquier
analogía
procedimiento
del
estemos
en
prueba
ya
procedimiento
penal.Así
mismo
el
campo
que
es
sancionador
indicaremos
al
instructor que en el caso de que alguna de las pruebas sea desestimada deberá razonar el porqué de la desestimación, sin perjuicio de que el procedimiento adolezca de nulidad.
2.- PREJUDICIALIDAD PENAL PRINCIPIO DE NON BIS IN IDEM: ello para el supuesto
de
que
POR
LOS
MISMOS
HECHOS
concretos
se
haya
abierto
diligencias penales en el Juzgado. En cualquier caso, se deberá dejar EN SUPENSO LA SANCIÓN HASTA QUE RECAIGA SENTENCIA FIRME . ( articulo 32 de la Ley de Protección Seg.Ciudadana/ articulo 7 del Reglamento de ejercicio de la potestad sancionadora)
3.- ATIPICIDAD : ello significa que los hechos que se imputan NO APARECEN RECOGIDOS COMO INFRACCIÓN en ninguna norma legal, por lo que si su descripción no coincide con la de la ley, se deberá sobreseer (archivar ) el expediente, ya que igualmente se vulnera el principio de legalidad ( articulo 31 de la Ley Protección Ciudadana)* sobre esto, con un ejemplo concreto luego nos extenderemos 4.-
FALTA
DE
MOTIVACIÓN.
Para
cuando
recibamos
las
posteriores
notificaciones – después de solicitar la prueba- el instructor si no nos admite alguna prueba deberá expresar de forma razonada los motivos . Si no lo hace, estaría infringiendo el articulo 54 de la LRJPAC 30/92 de 26 de Noviembre.
5.-VULNERACIÓN DEL PRINCIPIO DE RESPONSABILIDAD: Para algunas infracciones, los responsables serán los organizadores de la manifestación, y en la propia ley se establecen las presunciones (
por
ejemplo
las
personas
que
han
firmado
la
solicitud
de
autorización, las que han participado activamente arengando….etc..). Puede
ser
que
se
nos
impute
alguna
de
las
infracciones
recogidas
expresamente en la Ley de Seguridad Ciudadana solo para los promotores u organizadores. 6.-FALTA DEPROPORCIONALIDAD: una vez practicadas las pruebas, y cuando el instructor haya propuesto la sanción a aplicar podemos decir que es desproporcionada ya que según el propio reglamento de ejercicio de la potestad sancionadora se deberán tener en cuenta circunstancias para atenuar o agravar la sanción ( intencionalidad, repercusión, etc…) Hay veces que el instructor NO MOTIVA tampoco el porqué de la imposición de
una
cuantía
u
otra.
Las
cuantías
de
las
sanciones
son
las
siguientes: . Leves: hasta 50.000 pts . Graves: de 50.001 a 5.000.000 pts . Muy Graves: 5.000.0001 a 100.000.000 pts…….¡ cuidadín ¡
5.- Algunas cuestiones peliagudas de la Ley para la “Protección “ de la Seguridad Ciudadana.
Como ejemplillo, podemos ver el supuesto de ser sancionados por el articulo 23 de la LPSC: El articulo 23 d) de la LPSC establece como infracción GRAVE la “Negativa a disolver manifestaciones o reuniones en lugares de
tránsito público ordenada por la autoridad competente cuando concurran los supuestos del articulo 5 de la LO 9/1983” así la Ley Reguladora
del Derecho de Reunión ( art 5 ) nos dice que “ la autoridad gubernativa suspenderá o en su caso procederá a disolver las reuniones o manifestaciones en los siguientes casos: a) Cuando se consideren ilícitas de conformidad con las reglas penales. b) Cuando produzcan alteraciones del orden público, con peligro para las personas o bienes….. Tales resoluciones se comunicarán previamente a los afectados en la forma legalmente prevista. Igualmente para ese caso, el articulo 17 de la LPSC dice que “ antes de
llevar
a
cabo
la
medida
anterior
(
disolución)las
unidades
actuantes de las fuerzas de seguridad deberán avisar a las personas afectadas” En su articulo 16 para la disolución se establece que “ Dichas autoridades, por medio de las fuerzas de seguridad, disolver
dichas
reuniones
o
manifestaciones
en
zonas
de
podrán
tránsito
público EN LA FORMA QUE MENOS PERJUDIQUE siempre en los supuestos previstos en el articulo 5 de la Ley Reguladora del Derecho de Reunión ( la referencia anterior). Por ello, en caso de que se “denuncie” por este articulo, lo cierto es que quedan muchas cuestiones que interpretar y que serían discutibles: ¿ Realmente el día de los hechos se produce una alteración del orden público con peligro para las personas o bienes?¿ Qué se entiende por un concepto tan indeterminado como este?
La cuestión es acreditar la
INEXISTENCIA DE ALTERACIÓN DEL ÓRDEN PÚBLICO Y MENOS AÚN LA EXISTENCIA DE PELIGRO PARA PERSONAS O BIENES.…..ya sabeis pedir prueba sobre este extremo… ¿ Quien ha de autorizar la disolución es la “autoridad competente” y por
parte
de
las
fuerzas
de
seguridad
se
debe
apercibir
previamente?Pedir prueba sobre la ORDEN DE DISOLUCIÓN ,ha de constar ya que si nó sería una carga ilegal; en teoría debe existir la previa orden
por
“autoridad
competente”
en
este
caso
el
Delegado
o
Subdelegado del Gobierno….¡ pedirlo ¡ ¿ Hubo “advertencia previa” por la policia? En este caso se podría producir la atipicidad, es decir que los hechos reales no se pueden encuadrar en ese precepto sancionador. También
puede
ser
(
ya
hemos
comentado
antes
el
principio
de
responsabilidad) que se intente sancionar por la vía del articulo 23 c)
el
cual
establece
como
infracción
el
realizar
reuniones
o
manifestaciones sin tener previa autorización o faltar alguno de los requisitos.En este caso, los responsables serán los promotores .Se presume que son promotores los que firmen la solicitud de autorización o
en
su
defecto:
los
que
la
dirijan
de
hecho;
los
que
realicen
declaraciones sobre la convocatoria; los que difundan impresos o hagan discursos;
los
que
puedan
determinarse
razonablemente
como
inspiradores de aquellas; En este supuesto, si existe una autorización para que la manifestación discurra por unas calles, y la misma se sale del
trayecto
¿Quién
responde?
¿Los
organizadores
que
firmaron
la
manifestación principal? ¿ Las personas concretas que realizan una “subamnifestación”? …Tener en cuenta esto, ya que si optamos por lo primero a los promotores que firmaron podrían sancionarlos sin género de duda ya que estan perfectamente identificados en la solicitud de autorización; si optamos por lo segundo, sería más dificil determinar la
responsabilidad
participan
en
la
puesto sentada
que ¿
en Cómo
el
grueso
pueden
de
las
determinar
personas quien
es
que el
cabecilla? Lo cual llevaría a que si no existe indicio razonable para determinar el promotor, NO SE PUEDE SANCIONAR A PERSONAS CONCRETAS QUE NO QUEDE PROBADO TAL CONDICIÓN YA QUE EL PROPIO PRECEPTO SANCIONADOR ESTABLECE COMO RESPONSABLES A LOS PROMOTORES ………..¿ Entendeis?
Una
última
cuestión:
ATENCIÓN
si
alguno
de
los
implicados
es
extranjero…el articulo 28.3 de la “maravillosa”LPSC establece que en caso de infracciones graves o muy graves la multa podrá sustituirse
por la expulsión del territorio español. Este articulo no tiene el carácter de orgánico y su constitucionalidad está más que puesta en duda. Bueno amigos/as , creo que por hoy ya es bastante. Saludos.Os adjunto un modelo de alegaciones.
Mº DEL INTERIOR. SUBDELEGACIÓN GOBIERNO DE MADRID O EN SU POLICIA/COMISARIA DE ….
(DELEGACIÓN EN SU CASO) CASO DIRECCIÓN GENERAL
Expte
nº__________
D/A_______________________mayor DNI____________y
domicilio
______________ante
esta
sancionador
de en
edad la
Subdelegación
,
LO
DE DE
1/92
provisto/a
de
C/________________en /Comisaria
comparece
y
como mejor proceda DICE:
Que habiendo recibido con fecha de ______________notificación de acuerdo de iniciación de expediente sancionador de referencia, por medio del presente escrito dentro del término conferido al efecto vengo a formular las siguientes
ALEGACIONES:
PRIMERA.- La resolución combatida me imputa la presunta comisión de una infracción del articulo_____de la LPSC 1/92 de 21 de Febrero
con
base
en
los
siguientes
hechos_______________(
describimos los hechos que se nos imputan).
SEGUNDA.- Con el debido respeto, considero que la resolución precedente
no
puede
prosperar
con
base
en
los
siguientes
motivos: 1º.- VULNERACIÓN DEL ESENCIAL PRINCIPIO DE PRESUNCIÓN DE INOCENCIA CONTENIDO EN EL ARTICULO 24.2 DE LA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA: por cuanto tan solo he recibido una relación de hechos sin que me sea aportada prueba de cargo alguna. Ello supone el encontrarme en la más absoluta indefensión al carecer de medios de prueba concretos que acrediten la comisión de unos hechos al parecer constitutivos de infracción. En este sentido, y en aras de garantizar el pleno ejercicio del derecho de defensa que me asiste intereso del instructor del expediente la APERTURA DEL PERIODO PROBATORIO al objeto de la práctica de los siguientes medios de prueba al considerarlos estrictamente necesarios para la determinación de las responsabilidades que pudieran dimanar:
DOCUMENTAL:-
Para
que
me
sean
remitidos
los
siguientes
documentos todos ellos originales o debidaments autenticados o compulsados: . Denuncia formulada en contrario por los agentes de las fuerzas de seguridad. .
Informe.ratificación
personal
de
los
agentes
denunciantes ante el instructor del expediente en el que han de especificar los siguientes extremos de capital relevancia: a) Número de personas que intervienen. b) Motivación de la actuación policial( si han
recibido
realizado expresen
instrucciones, apercibimiento
de
forma
DETALLADA
si
han
previo…; en
qué
consistió
la
alteración
del
orden
público. c) Documentos gráficos o visuales en los que consten los hechos que se me imputan así como identificación personal.
-
Por remisión de INFORME DEL SUBDELEGADO DEL GOBIERNO en el que
se
detallen
conocimiento AUTORIZACIÓN
igualmente
así Y
como
las
circunstancias
DOCUMENTACIÓN
CONDICIONES
DE
LA
que
RELATIVA
MANIFESTACIÓN:
tenga A
LA
DEBERÁ
INCLUIR LA ORDEN DE DESALOJO O DISOLUCIÓN notificada a los agentes de las fuerzas de seguridad de conformidad con lo establecido en la Ley Reguladora del Derecho de Reunión y la Ley de Protección de la Seguridad Ciudadana.
-
Para
que
requerido
por a
videográfica
parte
la de
cadena la
del de
instructor televisión
información
del
expediente
sea
_______________copia emitida
en
fecha
_____________en su programa________( para el supuesto de que no tengamos el video; si lo tenemos, lo aportamos)
TESTIFICAL: Para que por parte del instructor del expediente san citados los siguientes testigos al objeto de prestar declaración sobre las circunstancias en las que los hechos se producen: D___________mayor de edad, DNI________domicilio__________
•
Aquí ponemos toda la gente que estuvo en la manifestación y que pueda dar su punto de vista ( CUANTOS MAS MEJOR)
Más documental: puede consistir en COMUNICADOS DE ADHESIÓN DE O.N.G.u otros colectivos sobre el suceso o de mera adhesión a la campaña.
Sería
conveniente
realizar
un
MODELO
en
el
que
se
incluyera algo acerca del derecho de reunión y manifestación (
POR
EJEMPLO,
CONTRASTE
ENTRE
LAS
PETICIONES
DE
JUSTICIA
ECONOMICO-SOCIAL DE LA DEUDA EXTERNA Y LA “DEUDA” DE LIBERTAD DE MANIFESTACIÓN …o cualquier otra cosilla más en plan testimonial) Considero
la
práctica
de
las
necesidad esencial e insustituible
antedichas
pruebas
como
de
por los siguientes motivos:
a) Respecto a la documental consistente en…………..porque………
b) Respecto a la prueba videográfica…………………….p.ejemplo en ningún momento
se
produjeron
altercados
que
pudieran
significar
alteración de orden público ya que se trataba de un acto pacífico , no violento…etc….
c) Respecto
a
la
prueba
de
testigos………p.ejemplo,
porque
los
mismos podrán ratificar los hechos tal y como sucedieron en realidad, sirviendo de contradicción fehaciente a la versión unilateral manifestada por los agentes de la autoridad…etc…
2º.-
Vulneración
del
principio
de
tipicidad:
ya
que,
sin
perjuicio del resultado de la práctica de los medios de prueba
solicitados,
considero
que
los
hechos
por
los
que
se
abre
expediente no son susceptibles de ser incluidos en ninguno de los
preceptos
sancionadores
que
se
pretenden.Igualmente
de
proseguir el expediente se estaría contraviniendo lo establecido en la propia Ley de Protección a la Seguridad Ciudadana respecto al principio de legalidad. 3º.- ( solo para aquellos a los que se haya abierto expediente judicial)Vulneración del principio non bis in idem, en cuanto por los mismos hachos han sido incoadas diligencias previas en el Juzgado nº___de los de Madrid con nº designados
los
archivos
de
dicho
_________, dejando
Juzgado
a
los
oportunos
efectos.( o aportando una fotocopia de la citación judicial) En cualquier caso, la iniciación de procedimiento penal por los mismos
hechos
ACTUACIONES
EN
supondría
la
TANTO
CUANTO
EN
INMEDIATA RECAIGA
SUSPENSIÓN SENTENCIA
DE FIRME
LAS O
SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA PENAL INICIADA.
Por todo lo expuesto
SOLICITO
que teniendo por presentado este
escrito junto con los documentos que se adjuntan, lo admita y tras los oportunos trámites proceda a decretar el sobreseimiento y archivo definitivo del expediente o aperturando el periodo de prueba, sean practicadas las mismas conforme se interesa. En ______a____de____de________