Breve Guia De Urgencia Para Procedimientos Sancionadores

  • May 2020
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BREVE GUÍA DE URGENCIA PARA PROCEDIMIENTOS SANCIONADORES TRAMITADOS AL AMPARO DE LA LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DE LA SEGURIDAD CIUDADANA.

Esta pequeña guía tiene el humilde propósito de ayudar en la medida

de

lo

posible

a

enfrentar



o

afrontar



los

procedimientos sancionadores abiertos. Ni que decir tiene que son breves PISTAS GENERALES ya que cada caso concreto exigiría un

estudio

pormenorizado

según

las

circunstancias

que

concurrieran o la infracción que se imputase. Pues bien, la cuestión va en forma de interrogantes para hacer un poco más didáctico el asunto y al final se incluye un modelo por si os puede servir. Saludos.

1.- ¿ Qué normas deberíamos tener a mano, con qué nos están sancionando?

Sería bueno que tuvieseis a mano , si os pica la curiosidad y queréis conocer algo del proceloso mundo jurídico las siguientes leyes:

-

L.O. 1/1992 de 21 de Febrero de Protección a la Seguridad

Ciudadana.(BOE 46 de 22 de Febrero) -

L.O. 15 de Julio 1983 Reguladora del Derecho de Reunión. (art 21 C.E.) Ley de Régimen Jurídico y Procedimiento Administrativo

30/1992 de 26 de Noviembre.( regula el procedimiento y trámites) Reglamento para el ejercicio de la potestad sancionadora 1398/1993 de 4 de Agosto. ( regula el procedimiento y fases )

-

(RD

2.- ¿ Cómo se desarrolla el procedimiento sancionador? En general el procedimiento consta de las siguientes fases: 1.- Acuerdo de iniciación: será el primer escrito que recibiremos; en el consta el nombramiento de instructor del expediente así como los hechos que se nos imputan y la sanción que pueda corresponder. Se otorga un plazo de quince días para que hagamos alegaciones. 2.- Periodo de prueba: donde se deberán practicar las pruebas que propongamos, y formular alegaciones sobre las que existan.¡ IMPORTANTE¡ si cuando nos notifican la primera resolución NO ALEGAMOS NADA O NO PEDIMOS LA APERTURA DEL PERIODO DE PRUEBA lo siguiente que recibiremos será la propuesta de resolución, por eso ES IMORTANTÍSIMO DE FORMA EXAHUSTIVA PEDIR EN NUESTRAS PRIMERAS ALEGACIONES LA PRÁCTICA DE PRUEBAS AL INSTRUCTOR EN NUESTRA DEFENSA. 3.- Trámite de audiencia al interesado previo a dictar la propuesta de resolución en el cual podremos formular alegaciones. 4.- Propuesta de resolución del expediente . 5.-

Resolución

definitiva.Es

administrativa.Nos



acceso

la a

que

los

acaba

con

Tribunales

(

la

vía

Contencioso

Administrativo en el plazo de dos meses)

3.- ¿ Cuanto puede durar? OJO: la acción para sancionar, es decir la posibilidad o tiempo que tiene la administración para sancionarnos desde la comisión del hecho es de 3 meses para las sanciones leves, 1 año para las graves y 2 años para las muy graves. El tiempo que tiene la administración PARA TRAMITAR EL EXPEDIENTE, es decir desde que recibimos la primera notificación hasta que recibamos la

propuesta

de

resolución

será

de

SEIS

MESES;

transcurrido

este

tiempo, deberá ARCHIVARLO POR CADUCIDAD, pero ojo….si ellos se pasan de tiempo pero todavía no ha transcurrido los plazos de prescripción – los anteriores – pueden abrir un nuevo expediente.

4.- ¿Qué motivos podemos alegar para oponernos y cuando hacerlo? Como

hemos

comentado

antes,

es

en

la

fase

inicial

(

alegaciones)

cuando DEBEMOS ALEGAR INDEFENSIÓN y solicitar la APERTURA DE PERIODO PROBATORIO, pidiendo la práctica de todas las pruebas que se nos ocurran, y si podemos, explicando porqué creemos que esas pruebas son necesarias. En principio, no es bueno “enseñar todas las cartas” por lo que debemos dejar para cuando nos pongan de manifiesto las

pruebas

la

argumentación

más

técnica.

Como

pequeño

botón

de

Española

en

muestra, podemos apuntar motivos iniciales para oponernos: 1.-

Vulneración

del

articulo

24.2

de

la

Constitución

cuanto a la presunción de inocencia: al iniciar el expediente, se nos dirá de qué “se nos acusa” pero no se nos aportará ningún medio que acredite la acusación.Por ello, deberemos manifestar que inicialmente – salvo que se nos aporten pruebas fehacientes – estamos indefensos, y pediremos la práctica de medios de prueba. Se me ocurre, como regla general y dependiendo de los hechos que sean: .

Ratificación

de

los

agentes

de

la

autoridad

en

la

denuncia

expresando todas las circunstancias concretas en las que los hechos se desarrollan.

. Aportación de una LISTA DE TESTIGOS ( con sus datos personales y DNI) pidiendo al instructor que los llame a declarar. .

Aportación

de

material

instructor obtenerlo.

audiovisual

o

designando

donde

puede

el

.Aportación de autorización para la manifestación.

.Solicitar del instructor del expediente la instrucción u orden del

subdelegado del gobierno autorizando a las fuerzas del orden público a disolver la manifestación.

. Solicitar INFORME del jefe del grupo operativo de la policía en el

que expresa en qué consistió la “alteración del orden público..”………… Cualquier

otra

administrativo,

que

se

se

puede

jurisprudencia

unánime

administrativo

con

el

os la

ocurra. pedir

Aunque cualquier

analogía

procedimiento

del

estemos

en

prueba

ya

procedimiento

penal.Así

mismo

el

campo

que

es

sancionador

indicaremos

al

instructor que en el caso de que alguna de las pruebas sea desestimada deberá razonar el porqué de la desestimación, sin perjuicio de que el procedimiento adolezca de nulidad.

2.- PREJUDICIALIDAD PENAL PRINCIPIO DE NON BIS IN IDEM: ello para el supuesto

de

que

POR

LOS

MISMOS

HECHOS

concretos

se

haya

abierto

diligencias penales en el Juzgado. En cualquier caso, se deberá dejar EN SUPENSO LA SANCIÓN HASTA QUE RECAIGA SENTENCIA FIRME . ( articulo 32 de la Ley de Protección Seg.Ciudadana/ articulo 7 del Reglamento de ejercicio de la potestad sancionadora)

3.- ATIPICIDAD : ello significa que los hechos que se imputan NO APARECEN RECOGIDOS COMO INFRACCIÓN en ninguna norma legal, por lo que si su descripción no coincide con la de la ley, se deberá sobreseer (archivar ) el expediente, ya que igualmente se vulnera el principio de legalidad ( articulo 31 de la Ley Protección Ciudadana)* sobre esto, con un ejemplo concreto luego nos extenderemos 4.-

FALTA

DE

MOTIVACIÓN.

Para

cuando

recibamos

las

posteriores

notificaciones – después de solicitar la prueba- el instructor si no nos admite alguna prueba deberá expresar de forma razonada los motivos . Si no lo hace, estaría infringiendo el articulo 54 de la LRJPAC 30/92 de 26 de Noviembre.

5.-VULNERACIÓN DEL PRINCIPIO DE RESPONSABILIDAD: Para algunas infracciones, los responsables serán los organizadores de la manifestación, y en la propia ley se establecen las presunciones (

por

ejemplo

las

personas

que

han

firmado

la

solicitud

de

autorización, las que han participado activamente arengando….etc..). Puede

ser

que

se

nos

impute

alguna

de

las

infracciones

recogidas

expresamente en la Ley de Seguridad Ciudadana solo para los promotores u organizadores. 6.-FALTA DEPROPORCIONALIDAD: una vez practicadas las pruebas, y cuando el instructor haya propuesto la sanción a aplicar podemos decir que es desproporcionada ya que según el propio reglamento de ejercicio de la potestad sancionadora se deberán tener en cuenta circunstancias para atenuar o agravar la sanción ( intencionalidad, repercusión, etc…) Hay veces que el instructor NO MOTIVA tampoco el porqué de la imposición de

una

cuantía

u

otra.

Las

cuantías

de

las

sanciones

son

las

siguientes: . Leves: hasta 50.000 pts . Graves: de 50.001 a 5.000.000 pts . Muy Graves: 5.000.0001 a 100.000.000 pts…….¡ cuidadín ¡

5.- Algunas cuestiones peliagudas de la Ley para la “Protección “ de la Seguridad Ciudadana.

Como ejemplillo, podemos ver el supuesto de ser sancionados por el articulo 23 de la LPSC: El articulo 23 d) de la LPSC establece como infracción GRAVE la “Negativa a disolver manifestaciones o reuniones en lugares de

tránsito público ordenada por la autoridad competente cuando concurran los supuestos del articulo 5 de la LO 9/1983” así la Ley Reguladora

del Derecho de Reunión ( art 5 ) nos dice que “ la autoridad gubernativa suspenderá o en su caso procederá a disolver las reuniones o manifestaciones en los siguientes casos: a) Cuando se consideren ilícitas de conformidad con las reglas penales. b) Cuando produzcan alteraciones del orden público, con peligro para las personas o bienes….. Tales resoluciones se comunicarán previamente a los afectados en la forma legalmente prevista. Igualmente para ese caso, el articulo 17 de la LPSC dice que “ antes de

llevar

a

cabo

la

medida

anterior

(

disolución)las

unidades

actuantes de las fuerzas de seguridad deberán avisar a las personas afectadas” En su articulo 16 para la disolución se establece que “ Dichas autoridades, por medio de las fuerzas de seguridad, disolver

dichas

reuniones

o

manifestaciones

en

zonas

de

podrán

tránsito

público EN LA FORMA QUE MENOS PERJUDIQUE siempre en los supuestos previstos en el articulo 5 de la Ley Reguladora del Derecho de Reunión ( la referencia anterior). Por ello, en caso de que se “denuncie” por este articulo, lo cierto es que quedan muchas cuestiones que interpretar y que serían discutibles: ¿ Realmente el día de los hechos se produce una alteración del orden público con peligro para las personas o bienes?¿ Qué se entiende por un concepto tan indeterminado como este?

La cuestión es acreditar la

INEXISTENCIA DE ALTERACIÓN DEL ÓRDEN PÚBLICO Y MENOS AÚN LA EXISTENCIA DE PELIGRO PARA PERSONAS O BIENES.…..ya sabeis pedir prueba sobre este extremo… ¿ Quien ha de autorizar la disolución es la “autoridad competente” y por

parte

de

las

fuerzas

de

seguridad

se

debe

apercibir

previamente?Pedir prueba sobre la ORDEN DE DISOLUCIÓN ,ha de constar ya que si nó sería una carga ilegal; en teoría debe existir la previa orden

por

“autoridad

competente”

en

este

caso

el

Delegado

o

Subdelegado del Gobierno….¡ pedirlo ¡ ¿ Hubo “advertencia previa” por la policia? En este caso se podría producir la atipicidad, es decir que los hechos reales no se pueden encuadrar en ese precepto sancionador. También

puede

ser

(

ya

hemos

comentado

antes

el

principio

de

responsabilidad) que se intente sancionar por la vía del articulo 23 c)

el

cual

establece

como

infracción

el

realizar

reuniones

o

manifestaciones sin tener previa autorización o faltar alguno de los requisitos.En este caso, los responsables serán los promotores .Se presume que son promotores los que firmen la solicitud de autorización o

en

su

defecto:

los

que

la

dirijan

de

hecho;

los

que

realicen

declaraciones sobre la convocatoria; los que difundan impresos o hagan discursos;

los

que

puedan

determinarse

razonablemente

como

inspiradores de aquellas; En este supuesto, si existe una autorización para que la manifestación discurra por unas calles, y la misma se sale del

trayecto

¿Quién

responde?

¿Los

organizadores

que

firmaron

la

manifestación principal? ¿ Las personas concretas que realizan una “subamnifestación”? …Tener en cuenta esto, ya que si optamos por lo primero a los promotores que firmaron podrían sancionarlos sin género de duda ya que estan perfectamente identificados en la solicitud de autorización; si optamos por lo segundo, sería más dificil determinar la

responsabilidad

participan

en

la

puesto sentada

que ¿

en Cómo

el

grueso

pueden

de

las

determinar

personas quien

es

que el

cabecilla? Lo cual llevaría a que si no existe indicio razonable para determinar el promotor, NO SE PUEDE SANCIONAR A PERSONAS CONCRETAS QUE NO QUEDE PROBADO TAL CONDICIÓN YA QUE EL PROPIO PRECEPTO SANCIONADOR ESTABLECE COMO RESPONSABLES A LOS PROMOTORES ………..¿ Entendeis?

Una

última

cuestión:

ATENCIÓN

si

alguno

de

los

implicados

es

extranjero…el articulo 28.3 de la “maravillosa”LPSC establece que en caso de infracciones graves o muy graves la multa podrá sustituirse

por la expulsión del territorio español. Este articulo no tiene el carácter de orgánico y su constitucionalidad está más que puesta en duda. Bueno amigos/as , creo que por hoy ya es bastante. Saludos.Os adjunto un modelo de alegaciones.

Mº DEL INTERIOR. SUBDELEGACIÓN GOBIERNO DE MADRID O EN SU POLICIA/COMISARIA DE ….

(DELEGACIÓN EN SU CASO) CASO DIRECCIÓN GENERAL

Expte

nº__________

D/A_______________________mayor DNI____________y

domicilio

______________ante

esta

sancionador

de en

edad la

Subdelegación

,

LO

DE DE

1/92

provisto/a

de

C/________________en /Comisaria

comparece

y

como mejor proceda DICE:

Que habiendo recibido con fecha de ______________notificación de acuerdo de iniciación de expediente sancionador de referencia, por medio del presente escrito dentro del término conferido al efecto vengo a formular las siguientes

ALEGACIONES:

PRIMERA.- La resolución combatida me imputa la presunta comisión de una infracción del articulo_____de la LPSC 1/92 de 21 de Febrero

con

base

en

los

siguientes

hechos_______________(

describimos los hechos que se nos imputan).

SEGUNDA.- Con el debido respeto, considero que la resolución precedente

no

puede

prosperar

con

base

en

los

siguientes

motivos: 1º.- VULNERACIÓN DEL ESENCIAL PRINCIPIO DE PRESUNCIÓN DE INOCENCIA CONTENIDO EN EL ARTICULO 24.2 DE LA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA: por cuanto tan solo he recibido una relación de hechos sin que me sea aportada prueba de cargo alguna. Ello supone el encontrarme en la más absoluta indefensión al carecer de medios de prueba concretos que acrediten la comisión de unos hechos al parecer constitutivos de infracción. En este sentido, y en aras de garantizar el pleno ejercicio del derecho de defensa que me asiste intereso del instructor del expediente la APERTURA DEL PERIODO PROBATORIO al objeto de la práctica de los siguientes medios de prueba al considerarlos estrictamente necesarios para la determinación de las responsabilidades que pudieran dimanar:

DOCUMENTAL:-

Para

que

me

sean

remitidos

los

siguientes

documentos todos ellos originales o debidaments autenticados o compulsados: . Denuncia formulada en contrario por los agentes de las fuerzas de seguridad. .

Informe.ratificación

personal

de

los

agentes

denunciantes ante el instructor del expediente en el que han de especificar los siguientes extremos de capital relevancia: a) Número de personas que intervienen. b) Motivación de la actuación policial( si han

recibido

realizado expresen

instrucciones, apercibimiento

de

forma

DETALLADA

si

han

previo…; en

qué

consistió

la

alteración

del

orden

público. c) Documentos gráficos o visuales en los que consten los hechos que se me imputan así como identificación personal.

-

Por remisión de INFORME DEL SUBDELEGADO DEL GOBIERNO en el que

se

detallen

conocimiento AUTORIZACIÓN

igualmente

así Y

como

las

circunstancias

DOCUMENTACIÓN

CONDICIONES

DE

LA

que

RELATIVA

MANIFESTACIÓN:

tenga A

LA

DEBERÁ

INCLUIR LA ORDEN DE DESALOJO O DISOLUCIÓN notificada a los agentes de las fuerzas de seguridad de conformidad con lo establecido en la Ley Reguladora del Derecho de Reunión y la Ley de Protección de la Seguridad Ciudadana.

-

Para

que

requerido

por a

videográfica

parte

la de

cadena la

del de

instructor televisión

información

del

expediente

sea

_______________copia emitida

en

fecha

_____________en su programa________( para el supuesto de que no tengamos el video; si lo tenemos, lo aportamos)

TESTIFICAL: Para que por parte del instructor del expediente san citados los siguientes testigos al objeto de prestar declaración sobre las circunstancias en las que los hechos se producen: D___________mayor de edad, DNI________domicilio__________



Aquí ponemos toda la gente que estuvo en la manifestación y que pueda dar su punto de vista ( CUANTOS MAS MEJOR)

Más documental: puede consistir en COMUNICADOS DE ADHESIÓN DE O.N.G.u otros colectivos sobre el suceso o de mera adhesión a la campaña.

Sería

conveniente

realizar

un

MODELO

en

el

que

se

incluyera algo acerca del derecho de reunión y manifestación (

POR

EJEMPLO,

CONTRASTE

ENTRE

LAS

PETICIONES

DE

JUSTICIA

ECONOMICO-SOCIAL DE LA DEUDA EXTERNA Y LA “DEUDA” DE LIBERTAD DE MANIFESTACIÓN …o cualquier otra cosilla más en plan testimonial) Considero

la

práctica

de

las

necesidad esencial e insustituible

antedichas

pruebas

como

de

por los siguientes motivos:

a) Respecto a la documental consistente en…………..porque………

b) Respecto a la prueba videográfica…………………….p.ejemplo en ningún momento

se

produjeron

altercados

que

pudieran

significar

alteración de orden público ya que se trataba de un acto pacífico , no violento…etc….

c) Respecto

a

la

prueba

de

testigos………p.ejemplo,

porque

los

mismos podrán ratificar los hechos tal y como sucedieron en realidad, sirviendo de contradicción fehaciente a la versión unilateral manifestada por los agentes de la autoridad…etc…

2º.-

Vulneración

del

principio

de

tipicidad:

ya

que,

sin

perjuicio del resultado de la práctica de los medios de prueba

solicitados,

considero

que

los

hechos

por

los

que

se

abre

expediente no son susceptibles de ser incluidos en ninguno de los

preceptos

sancionadores

que

se

pretenden.Igualmente

de

proseguir el expediente se estaría contraviniendo lo establecido en la propia Ley de Protección a la Seguridad Ciudadana respecto al principio de legalidad. 3º.- ( solo para aquellos a los que se haya abierto expediente judicial)Vulneración del principio non bis in idem, en cuanto por los mismos hachos han sido incoadas diligencias previas en el Juzgado nº___de los de Madrid con nº designados

los

archivos

de

dicho

_________, dejando

Juzgado

a

los

oportunos

efectos.( o aportando una fotocopia de la citación judicial) En cualquier caso, la iniciación de procedimiento penal por los mismos

hechos

ACTUACIONES

EN

supondría

la

TANTO

CUANTO

EN

INMEDIATA RECAIGA

SUSPENSIÓN SENTENCIA

DE FIRME

LAS O

SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA PENAL INICIADA.

Por todo lo expuesto

SOLICITO

que teniendo por presentado este

escrito junto con los documentos que se adjuntan, lo admita y tras los oportunos trámites proceda a decretar el sobreseimiento y archivo definitivo del expediente o aperturando el periodo de prueba, sean practicadas las mismas conforme se interesa. En ______a____de____de________

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