Bienes Hereditarios.docx

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BIENES HEREDITARIOS, VENTA DE LOS. Para que la venta de bienes hereditarios seaválida, es indispensable que se efectúe con el consentimiento de todos los herederos, asícomo que se este en alguno de los casos en que la ley permita esa venta. El albacea debeintervenir en toda venta o enajenación de bienes hereditarios, aun cuando concurran todos losherederos judicialmente reconocidos, porque aquél representa a todos aquellos que tienenintereses jurídicos en la masa hereditaria, como son los acreedores de la herencia, losherederos y los legatarios. Por otra parte, dado el sistema mismo del derecho hereditario, nopuede ser válida una enajenación de bienes de la sucesión, sin que previamente se hayanaprobado los inventarios y de los mismos resulte que existe un haber líquido patrimonial, delcual sí podrán disponer los herederos, por acuerdo unánime. Conforme al artículo 3701 delcódigo civil de 1884, toda herencia se entiende aceptada con beneficio de inventario, aunqueno se exprese, lo cual significa que no sólo se protege al heredero para que no responda consus bienes propios de las deudas de la herencia, cuando el activo sea inferior al pasivo, sinotambién a los acreedores de la sucesión, el impedirse que los herederos dispongan del activohereditario, sin estar antes garantizado el pasivo, pues de lo contrario, lo harían en fraude o enperjuicio de dichos acreedores. Al afecto, todo el sistema hereditario se orienta en el sentidode que los herederos sólo podrán disponer de los bienes de la herencia, una vez liquidado ogarantizado el pasivo de la misma. Por último, no basta para que sea válida venta de bieneshereditarios, que la consientan los presuntos herederos, antes de ser reconocidos con talcarácter, en el juicio sucesorio, pues además de que debe concurrir el albacea, es necesarioque el Juez haya hecho la declaratoria correspondiente de herederos, y antes de taldeclaratoria, los que se reputen con tal carácter de herederos sólo pueden disponer de susposibles derechos hereditarios.Amparo civil directo 6043/51. Quintanilla Garza José y coaga. 8 de mayo de 1952. Mayoríade tres votos. Disidentes: Vicente Santos Guajardo e Hilario Medina. Relator: Rafael RojinaVillegas.342194. . Tercera Sala. Quinta Época. Semanario Judicial de la Federación. Tomo CXII, Pág. 924.-1-

BIENES HEREDITARIOS, VENTA DE LOS. Para que la venta de bienes hereditarios seaválida, es indispensable que se efectúe con el consentimiento de todos los herederos, asícomo que se este en alguno de los casos en que la ley permita esa venta. El albacea debeintervenir en toda venta o enajenación de bienes hereditarios, aun cuando concurran todos losherederos judicialmente reconocidos, porque aquél representa a todos aquellos que tienenintereses jurídicos en la masa hereditaria, como son los acreedores de la herencia, losherederos y los legatarios. Por otra parte, dado el sistema mismo del derecho hereditario, nopuede ser válida una enajenación de bienes de la sucesión, sin que previamente se hayanaprobado los inventarios y de los mismos resulte que existe un haber líquido patrimonial, delcual sí podrán disponer los herederos, por acuerdo unánime. Conforme al artículo 3701 delcódigo civil de 1884, toda herencia se entiende aceptada con beneficio de inventario, aunqueno se exprese, lo cual significa que no sólo se protege al heredero para que no responda consus bienes propios de las deudas de la herencia, cuando el activo sea inferior al pasivo, sinotambién a los acreedores de la sucesión, el impedirse que los herederos dispongan del activohereditario, sin estar antes garantizado el pasivo, pues de lo contrario, lo harían en fraude o enperjuicio de dichos acreedores. Al afecto, todo el sistema hereditario se orienta en el sentidode que los herederos sólo podrán disponer de los bienes de la herencia, una vez liquidado ogarantizado el pasivo de la misma. Por último, no basta para que sea válida venta de bieneshereditarios, que la consientan los presuntos herederos, antes de ser reconocidos con talcarácter, en el juicio sucesorio, pues además de que debe concurrir el albacea, es necesarioque el Juez haya hecho la declaratoria correspondiente de herederos, y antes de taldeclaratoria, los que se reputen con tal carácter de herederos sólo pueden disponer de susposibles derechos hereditarios.Amparo civil directo 6043/51. Quintanilla Garza José y coaga. 8 de mayo de 1952. Mayoríade tres votos. Disidentes: Vicente Santos Guajardo e Hilario Medina. Relator: Rafael RojinaVillegas.342194. . Tercera Sala. Quinta Época. Semanario Judicial de la Federación. Tomo CXII, Pág. 924.-1-

BIENES HEREDITARIOS, VENTA DE LOS. Para que la venta de bienes hereditarios seaválida, es indispensable que se efectúe con el

consentimiento de todos los herederos, asícomo que se este en alguno de los casos en que la ley permita esa venta. El albacea debeintervenir en toda venta o enajenación de bienes hereditarios, aun cuando concurran todos losherederos judicialmente reconocidos, porque aquél representa a todos aquellos que tienenintereses jurídicos en la masa hereditaria, como son los acreedores de la herencia, losherederos y los legatarios. Por otra parte, dado el sistema mismo del derecho hereditario, nopuede ser válida una enajenación de bienes de la sucesión, sin que previamente se hayanaprobado los inventarios y de los mismos resulte que existe un haber líquido patrimonial, delcual sí podrán disponer los herederos, por acuerdo unánime. Conforme al artículo 3701 delcódigo civil de 1884, toda herencia se entiende aceptada con beneficio de inventario, aunqueno se exprese, lo cual significa que no sólo se protege al heredero para que no responda consus bienes propios de las deudas de la herencia, cuando el activo sea inferior al pasivo, sinotambién a los acreedores de la sucesión, el impedirse que los herederos dispongan del activohereditario, sin estar antes garantizado el pasivo, pues de lo contrario, lo harían en fraude o enperjuicio de dichos acreedores. Al afecto, todo el sistema hereditario se orienta en el sentidode que los herederos sólo podrán disponer de los bienes de la herencia, una vez liquidado ogarantizado el pasivo de la misma. Por último, no basta para que sea válida venta de bieneshereditarios, que la consientan los presuntos herederos, antes de ser reconocidos con talcarácter, en el juicio sucesorio, pues además de que debe concurrir el albacea, es necesarioque el Juez haya hecho la declaratoria correspondiente de herederos, y antes de taldeclaratoria, los que se reputen con tal carácter de herederos sólo pueden disponer de susposibles derechos hereditarios.Amparo civil directo 6043/51. Quintanilla Garza José y coaga. 8 de mayo de 1952. Mayoríade tres votos. Disidentes: Vicente Santos Guajardo e Hilario Medina. Relator: Rafael RojinaVillegas.342194. . Tercera Sala. Quinta Época. Semanario Judicial de la Federación. Tomo CXII, Pág. 924.-1-

BIENES HEREDITARIOS, VENTA DE LOS. Para que la venta de bienes hereditarios seaválida, es indispensable que se efectúe con el consentimiento de todos los herederos, asícomo que se este en alguno de los casos en que la ley permita esa venta. El albacea debeintervenir en

toda venta o enajenación de bienes hereditarios, aun cuando concurran todos losherederos judicialmente reconocidos, porque aquél representa a todos aquellos que tienenintereses jurídicos en la masa hereditaria, como son los acreedores de la herencia, losherederos y los legatarios. Por otra parte, dado el sistema mismo del derecho hereditario, nopuede ser válida una enajenación de bienes de la sucesión, sin que previamente se hayanaprobado los inventarios y de los mismos resulte que existe un haber líquido patrimonial, delcual sí podrán disponer los herederos, por acuerdo unánime. Conforme al artículo 3701 delcódigo civil de 1884, toda herencia se entiende aceptada con beneficio de inventario, aunqueno se exprese, lo cual significa que no sólo se protege al heredero para que no responda consus bienes propios de las deudas de la herencia, cuando el activo sea inferior al pasivo, sinotambién a los acreedores de la sucesión, el impedirse que los herederos dispongan del activohereditario, sin estar antes garantizado el pasivo, pues de lo contrario, lo harían en fraude o enperjuicio de dichos acreedores. Al afecto, todo el sistema hereditario se orienta en el sentidode que los herederos sólo podrán disponer de los bienes de la herencia, una vez liquidado ogarantizado el pasivo de la misma. Por último, no basta para que sea válida venta de bieneshereditarios, que la consientan los presuntos herederos, antes de ser reconocidos con talcarácter, en el juicio sucesorio, pues además de que debe concurrir el albacea, es necesarioque el Juez haya hecho la declaratoria correspondiente de herederos, y antes de taldeclaratoria, los que se reputen con tal carácter de herederos sólo pueden disponer de susposibles derechos hereditarios.Amparo civil directo 6043/51. Quintanilla Garza José y coaga. 8 de mayo de 1952. Mayoríade tres votos. Disidentes: Vicente Santos Guajardo e Hilario Medina. Relator: Rafael RojinaVillegas.342194. . Tercera Sala. Quinta Época. Semanario Judicial de la Federación. Tomo CXII, Pág. 924.-1-

BIENES HEREDITARIOS, VENTA DE LOS. Para que la venta de bienes hereditarios seaválida, es indispensable que se efectúe con el consentimiento de todos los herederos, asícomo que se este en alguno de los casos en que la ley permita esa venta. El albacea debeintervenir en toda venta o enajenación de bienes hereditarios, aun cuando concurran todos losherederos judicialmente reconocidos, porque aquél representa a

todos aquellos que tienenintereses jurídicos en la masa hereditaria, como son los acreedores de la herencia, losherederos y los legatarios. Por otra parte, dado el sistema mismo del derecho hereditario, nopuede ser válida una enajenación de bienes de la sucesión, sin que previamente se hayanaprobado los inventarios y de los mismos resulte que existe un haber líquido patrimonial, delcual sí podrán disponer los herederos, por acuerdo unánime. Conforme al artículo 3701 delcódigo civil de 1884, toda herencia se entiende aceptada con beneficio de inventario, aunqueno se exprese, lo cual significa que no sólo se protege al heredero para que no responda consus bienes propios de las deudas de la herencia, cuando el activo sea inferior al pasivo, sinotambién a los acreedores de la sucesión, el impedirse que los herederos dispongan del activohereditario, sin estar antes garantizado el pasivo, pues de lo contrario, lo harían en fraude o enperjuicio de dichos acreedores. Al afecto, todo el sistema hereditario se orienta en el sentidode que los herederos sólo podrán disponer de los bienes de la herencia, una vez liquidado ogarantizado el pasivo de la misma. Por último, no basta para que sea válida venta de bieneshereditarios, que la consientan los presuntos herederos, antes de ser reconocidos con talcarácter, en el juicio sucesorio, pues además de que debe concurrir el albacea, es necesarioque el Juez haya hecho la declaratoria correspondiente de herederos, y antes de taldeclaratoria, los que se reputen con tal carácter de herederos sólo pueden disponer de susposibles derechos hereditarios.Amparo civil directo 6043/51. Quintanilla Garza José y coaga. 8 de mayo de 1952. Mayoríade tres votos. Disidentes: Vicente Santos Guajardo e Hilario Medina. Relator: Rafael RojinaVillegas.342194. . Tercera Sala. Quinta Época. Semanario Judicial de la Federación. Tomo CXII, Pág. 924.-1-

BIENES HEREDITARIOS, VENTA DE LOS. Para que la venta de bienes hereditarios seaválida, es indispensable que se efectúe con el consentimiento de todos los herederos, asícomo que se este en alguno de los casos en que la ley permita esa venta. El albacea debeintervenir en toda venta o enajenación de bienes hereditarios, aun cuando concurran todos losherederos judicialmente reconocidos, porque aquél representa a todos aquellos que tienenintereses jurídicos en la masa hereditaria, como son los acreedores de la herencia, losherederos y los legatarios. Por otra

parte, dado el sistema mismo del derecho hereditario, nopuede ser válida una enajenación de bienes de la sucesión, sin que previamente se hayanaprobado los inventarios y de los mismos resulte que existe un haber líquido patrimonial, delcual sí podrán disponer los herederos, por acuerdo unánime. Conforme al artículo 3701 delcódigo civil de 1884, toda herencia se entiende aceptada con beneficio de inventario, aunqueno se exprese, lo cual significa que no sólo se protege al heredero para que no responda consus bienes propios de las deudas de la herencia, cuando el activo sea inferior al pasivo, sinotambién a los acreedores de la sucesión, el impedirse que los herederos dispongan del activohereditario, sin estar antes garantizado el pasivo, pues de lo contrario, lo harían en fraude o enperjuicio de dichos acreedores. Al afecto, todo el sistema hereditario se orienta en el sentidode que los herederos sólo podrán disponer de los bienes de la herencia, una vez liquidado ogarantizado el pasivo de la misma. Por último, no basta para que sea válida venta de bieneshereditarios, que la consientan los presuntos herederos, antes de ser reconocidos con talcarácter, en el juicio sucesorio, pues además de que debe concurrir el albacea, es necesarioque el Juez haya hecho la declaratoria correspondiente de herederos, y antes de taldeclaratoria, los que se reputen con tal carácter de herederos sólo pueden disponer de susposibles derechos hereditarios.Amparo civil directo 6043/51. Quintanilla Garza José y coaga. 8 de mayo de 1952. Mayoríade tres votos. Disidentes: Vicente Santos Guajardo e Hilario Medina. Relator: Rafael RojinaVillegas.342194. . Tercera Sala. Quinta Época. Semanario Judicial de la Federación. Tomo CXII, Pág. 924.-1-

BIENES HEREDITARIOS, VENTA DE LOS. Para que la venta de bienes hereditarios seaválida, es indispensable que se efectúe con el consentimiento de todos los herederos, asícomo que se este en alguno de los casos en que la ley permita esa venta. El albacea debeintervenir en toda venta o enajenación de bienes hereditarios, aun cuando concurran todos losherederos judicialmente reconocidos, porque aquél representa a todos aquellos que tienenintereses jurídicos en la masa hereditaria, como son los acreedores de la herencia, losherederos y los legatarios. Por otra parte, dado el sistema mismo del derecho hereditario, nopuede ser válida una enajenación de bienes de la sucesión, sin que previamente se

hayanaprobado los inventarios y de los mismos resulte que existe un haber líquido patrimonial, delcual sí podrán disponer los herederos, por acuerdo unánime. Conforme al artículo 3701 delcódigo civil de 1884, toda herencia se entiende aceptada con beneficio de inventario, aunqueno se exprese, lo cual significa que no sólo se protege al heredero para que no responda consus bienes propios de las deudas de la herencia, cuando el activo sea inferior al pasivo, sinotambién a los acreedores de la sucesión, el impedirse que los herederos dispongan del activohereditario, sin estar antes garantizado el pasivo, pues de lo contrario, lo harían en fraude o enperjuicio de dichos acreedores. Al afecto, todo el sistema hereditario se orienta en el sentidode que los herederos sólo podrán disponer de los bienes de la herencia, una vez liquidado ogarantizado el pasivo de la misma. Por último, no basta para que sea válida venta de bieneshereditarios, que la consientan los presuntos herederos, antes de ser reconocidos con talcarácter, en el juicio sucesorio, pues además de que debe concurrir el albacea, es necesarioque el Juez haya hecho la declaratoria correspondiente de herederos, y antes de taldeclaratoria, los que se reputen con tal carácter de herederos sólo pueden disponer de susposibles derechos hereditarios.Amparo civil directo 6043/51. Quintanilla Garza José y coaga. 8 de mayo de 1952. Mayoríade tres votos. Disidentes: Vicente Santos Guajardo e Hilario Medina. Relator: Rafael RojinaVillegas.342194. . Tercera Sala. Quinta Época. Semanario Judicial de la Federación. Tomo CXII, Pág. 924.-1-

BIENES HEREDITARIOS, VENTA DE LOS. Para que la venta de bienes hereditarios seaválida, es indispensable que se efectúe con el consentimiento de todos los herederos, asícomo que se este en alguno de los casos en que la ley permita esa venta. El albacea debeintervenir en toda venta o enajenación de bienes hereditarios, aun cuando concurran todos losherederos judicialmente reconocidos, porque aquél representa a todos aquellos que tienenintereses jurídicos en la masa hereditaria, como son los acreedores de la herencia, losherederos y los legatarios. Por otra parte, dado el sistema mismo del derecho hereditario, nopuede ser válida una enajenación de bienes de la sucesión, sin que previamente se hayanaprobado los inventarios y de los mismos resulte que existe un haber líquido patrimonial, delcual sí podrán disponer los herederos, por

acuerdo unánime. Conforme al artículo 3701 delcódigo civil de 1884, toda herencia se entiende aceptada con beneficio de inventario, aunqueno se exprese, lo cual significa que no sólo se protege al heredero para que no responda consus bienes propios de las deudas de la herencia, cuando el activo sea inferior al pasivo, sinotambién a los acreedores de la sucesión, el impedirse que los herederos dispongan del activohereditario, sin estar antes garantizado el pasivo, pues de lo contrario, lo harían en fraude o enperjuicio de dichos acreedores. Al afecto, todo el sistema hereditario se orienta en el sentidode que los herederos sólo podrán disponer de los bienes de la herencia, una vez liquidado ogarantizado el pasivo de la misma. Por último, no basta para que sea válida venta de bieneshereditarios, que la consientan los presuntos herederos, antes de ser reconocidos con talcarácter, en el juicio sucesorio, pues además de que debe concurrir el albacea, es necesarioque el Juez haya hecho la declaratoria correspondiente de herederos, y antes de taldeclaratoria, los que se reputen con tal carácter de herederos sólo pueden disponer de susposibles derechos hereditarios.Amparo civil directo 6043/51. Quintanilla Garza José y coaga. 8 de mayo de 1952. Mayoríade tres votos. Disidentes: Vicente Santos Guajardo e Hilario Medina. Relator: Rafael RojinaVillegas.342194. . Tercera Sala. Quinta Época. Semanario Judicial de la Federación. Tomo CXII, Pág. 924.-1-

BIENES HEREDITARIOS, VENTA DE LOS. Para que la venta de bienes hereditarios seaválida, es indispensable que se efectúe con el consentimiento de todos los herederos, asícomo que se este en alguno de los casos en que la ley permita esa venta. El albacea debeintervenir en toda venta o enajenación de bienes hereditarios, aun cuando concurran todos losherederos judicialmente reconocidos, porque aquél representa a todos aquellos que tienenintereses jurídicos en la masa hereditaria, como son los acreedores de la herencia, losherederos y los legatarios. Por otra parte, dado el sistema mismo del derecho hereditario, nopuede ser válida una enajenación de bienes de la sucesión, sin que previamente se hayanaprobado los inventarios y de los mismos resulte que existe un haber líquido patrimonial, delcual sí podrán disponer los herederos, por acuerdo unánime. Conforme al artículo 3701 delcódigo civil de 1884, toda herencia se entiende aceptada con beneficio de inventario, aunqueno

se exprese, lo cual significa que no sólo se protege al heredero para que no responda consus bienes propios de las deudas de la herencia, cuando el activo sea inferior al pasivo, sinotambién a los acreedores de la sucesión, el impedirse que los herederos dispongan del activohereditario, sin estar antes garantizado el pasivo, pues de lo contrario, lo harían en fraude o enperjuicio de dichos acreedores. Al afecto, todo el sistema hereditario se orienta en el sentidode que los herederos sólo podrán disponer de los bienes de la herencia, una vez liquidado ogarantizado el pasivo de la misma. Por último, no basta para que sea válida venta de bieneshereditarios, que la consientan los presuntos herederos, antes de ser reconocidos con talcarácter, en el juicio sucesorio, pues además de que debe concurrir el albacea, es necesarioque el Juez haya hecho la declaratoria correspondiente de herederos, y antes de taldeclaratoria, los que se reputen con tal carácter de herederos sólo pueden disponer de susposibles derechos hereditarios.Amparo civil directo 6043/51. Quintanilla Garza José y coaga. 8 de mayo de 1952. Mayoríade tres votos. Disidentes: Vicente Santos Guajardo e Hilario Medina. Relator: Rafael RojinaVillegas.342194. . Tercera Sala. Quinta Época. Semanario Judicial de la Federación. Tomo CXII, Pág. 924.-1-

BIENES HEREDITARIOS, VENTA DE LOS. Para que la venta de bienes hereditarios seaválida, es indispensable que se efectúe con el consentimiento de todos los herederos, asícomo que se este en alguno de los casos en que la ley permita esa venta. El albacea debeintervenir en toda venta o enajenación de bienes hereditarios, aun cuando concurran todos losherederos judicialmente reconocidos, porque aquél representa a todos aquellos que tienenintereses jurídicos en la masa hereditaria, como son los acreedores de la herencia, losherederos y los legatarios. Por otra parte, dado el sistema mismo del derecho hereditario, nopuede ser válida una enajenación de bienes de la sucesión, sin que previamente se hayanaprobado los inventarios y de los mismos resulte que existe un haber líquido patrimonial, delcual sí podrán disponer los herederos, por acuerdo unánime. Conforme al artículo 3701 delcódigo civil de 1884, toda herencia se entiende aceptada con beneficio de inventario, aunqueno se exprese, lo cual significa que no sólo se protege al heredero para que no responda consus bienes propios de las deudas de la herencia, cuando

el activo sea inferior al pasivo, sinotambién a los acreedores de la sucesión, el impedirse que los herederos dispongan del activohereditario, sin estar antes garantizado el pasivo, pues de lo contrario, lo harían en fraude o enperjuicio de dichos acreedores. Al afecto, todo el sistema hereditario se orienta en el sentidode que los herederos sólo podrán disponer de los bienes de la herencia, una vez liquidado ogarantizado el pasivo de la misma. Por último, no basta para que sea válida venta de bieneshereditarios, que la consientan los presuntos herederos, antes de ser reconocidos con talcarácter, en el juicio sucesorio, pues además de que debe concurrir el albacea, es necesarioque el Juez haya hecho la declaratoria correspondiente de herederos, y antes de taldeclaratoria, los que se reputen con tal carácter de herederos sólo pueden disponer de susposibles derechos hereditarios.Amparo civil directo 6043/51. Quintanilla Garza José y coaga. 8 de mayo de 1952. Mayoríade tres votos. Disidentes: Vicente Santos Guajardo e Hilario Medina. Relator: Rafael RojinaVillegas.342194. . Tercera Sala. Quinta Época. Semanario Judicial de la Federación. Tomo CXII, Pág. 924.-1-

BIENES HEREDITARIOS, VENTA DE LOS. Para que la venta de bienes hereditarios seaválida, es indispensable que se efectúe con el consentimiento de todos los herederos, asícomo que se este en alguno de los casos en que la ley permita esa venta. El albacea debeintervenir en toda venta o enajenación de bienes hereditarios, aun cuando concurran todos losherederos judicialmente reconocidos, porque aquél representa a todos aquellos que tienenintereses jurídicos en la masa hereditaria, como son los acreedores de la herencia, losherederos y los legatarios. Por otra parte, dado el sistema mismo del derecho hereditario, nopuede ser válida una enajenación de bienes de la sucesión, sin que previamente se hayanaprobado los inventarios y de los mismos resulte que existe un haber líquido patrimonial, delcual sí podrán disponer los herederos, por acuerdo unánime. Conforme al artículo 3701 delcódigo civil de 1884, toda herencia se entiende aceptada con beneficio de inventario, aunqueno se exprese, lo cual significa que no sólo se protege al heredero para que no responda consus bienes propios de las deudas de la herencia, cuando el activo sea inferior al pasivo, sinotambién a los acreedores de la sucesión, el impedirse que los herederos dispongan del activohereditario,

sin estar antes garantizado el pasivo, pues de lo contrario, lo harían en fraude o enperjuicio de dichos acreedores. Al afecto, todo el sistema hereditario se orienta en el sentidode que los herederos sólo podrán disponer de los bienes de la herencia, una vez liquidado ogarantizado el pasivo de la misma. Por último, no basta para que sea válida venta de bieneshereditarios, que la consientan los presuntos herederos, antes de ser reconocidos con talcarácter, en el juicio sucesorio, pues además de que debe concurrir el albacea, es necesarioque el Juez haya hecho la declaratoria correspondiente de herederos, y antes de taldeclaratoria, los que se reputen con tal carácter de herederos sólo pueden disponer de susposibles derechos hereditarios.Amparo civil directo 6043/51. Quintanilla Garza José y coaga. 8 de mayo de 1952. Mayoríade tres votos. Disidentes: Vicente Santos Guajardo e Hilario Medina. Relator: Rafael RojinaVillegas.342194. . Tercera Sala. Quinta Época. Semanario Judicial de la Federación. Tomo CXII, Pág. 924.-1-

BIENES HEREDITARIOS, VENTA DE LOS. Para que la venta de bienes hereditarios seaválida, es indispensable que se efectúe con el consentimiento de todos los herederos, asícomo que se este en alguno de los casos en que la ley permita esa venta. El albacea debeintervenir en toda venta o enajenación de bienes hereditarios, aun cuando concurran todos losherederos judicialmente reconocidos, porque aquél representa a todos aquellos que tienenintereses jurídicos en la masa hereditaria, como son los acreedores de la herencia, losherederos y los legatarios. Por otra parte, dado el sistema mismo del derecho hereditario, nopuede ser válida una enajenación de bienes de la sucesión, sin que previamente se hayanaprobado los inventarios y de los mismos resulte que existe un haber líquido patrimonial, delcual sí podrán disponer los herederos, por acuerdo unánime. Conforme al artículo 3701 delcódigo civil de 1884, toda herencia se entiende aceptada con beneficio de inventario, aunqueno se exprese, lo cual significa que no sólo se protege al heredero para que no responda consus bienes propios de las deudas de la herencia, cuando el activo sea inferior al pasivo, sinotambién a los acreedores de la sucesión, el impedirse que los herederos dispongan del activohereditario, sin estar antes garantizado el pasivo, pues de lo contrario, lo harían en fraude o enperjuicio de dichos acreedores. Al afecto, todo el sistema

hereditario se orienta en el sentidode que los herederos sólo podrán disponer de los bienes de la herencia, una vez liquidado ogarantizado el pasivo de la misma. Por último, no basta para que sea válida venta de bieneshereditarios, que la consientan los presuntos herederos, antes de ser reconocidos con talcarácter, en el juicio sucesorio, pues además de que debe concurrir el albacea, es necesarioque el Juez haya hecho la declaratoria correspondiente de herederos, y antes de taldeclaratoria, los que se reputen con tal carácter de herederos sólo pueden disponer de susposibles derechos hereditarios.Amparo civil directo 6043/51. Quintanilla Garza José y coaga. 8 de mayo de 1952. Mayoríade tres votos. Disidentes: Vicente Santos Guajardo e Hilario Medina. Relator: Rafael RojinaVillegas.342194. . Tercera Sala. Quinta Época. Semanario Judicial de la Federación. Tomo CXII, Pág. 924.-1-

BIENES HEREDITARIOS, VENTA DE LOS. Para que la venta de bienes hereditarios seaválida, es indispensable que se efectúe con el consentimiento de todos los herederos, asícomo que se este en alguno de los casos en que la ley permita esa venta. El albacea debeintervenir en toda venta o enajenación de bienes hereditarios, aun cuando concurran todos losherederos judicialmente reconocidos, porque aquél representa a todos aquellos que tienenintereses jurídicos en la masa hereditaria, como son los acreedores de la herencia, losherederos y los legatarios. Por otra parte, dado el sistema mismo del derecho hereditario, nopuede ser válida una enajenación de bienes de la sucesión, sin que previamente se hayanaprobado los inventarios y de los mismos resulte que existe un haber líquido patrimonial, delcual sí podrán disponer los herederos, por acuerdo unánime. Conforme al artículo 3701 delcódigo civil de 1884, toda herencia se entiende aceptada con beneficio de inventario, aunqueno se exprese, lo cual significa que no sólo se protege al heredero para que no responda consus bienes propios de las deudas de la herencia, cuando el activo sea inferior al pasivo, sinotambién a los acreedores de la sucesión, el impedirse que los herederos dispongan del activohereditario, sin estar antes garantizado el pasivo, pues de lo contrario, lo harían en fraude o enperjuicio de dichos acreedores. Al afecto, todo el sistema hereditario se orienta en el sentidode que los herederos sólo podrán disponer de los bienes de la herencia, una vez liquidado ogarantizado el

pasivo de la misma. Por último, no basta para que sea válida venta de bieneshereditarios, que la consientan los presuntos herederos, antes de ser reconocidos con talcarácter, en el juicio sucesorio, pues además de que debe concurrir el albacea, es necesarioque el Juez haya hecho la declaratoria correspondiente de herederos, y antes de taldeclaratoria, los que se reputen con tal carácter de herederos sólo pueden disponer de susposibles derechos hereditarios.Amparo civil directo 6043/51. Quintanilla Garza José y coaga. 8 de mayo de 1952. Mayoríade tres votos. Disidentes: Vicente Santos Guajardo e Hilario Medina. Relator: Rafael RojinaVillegas.342194. . Tercera Sala. Quinta Época. Semanario Judicial de la Federación. Tomo CXII, Pág. 924.-1-

BIENES HEREDITARIOS, VENTA DE LOS. Para que la venta de bienes hereditarios seaválida, es indispensable que se efectúe con el consentimiento de todos los herederos, asícomo que se este en alguno de los casos en que la ley permita esa venta. El albacea debeintervenir en toda venta o enajenación de bienes hereditarios, aun cuando concurran todos losherederos judicialmente reconocidos, porque aquél representa a todos aquellos que tienenintereses jurídicos en la masa hereditaria, como son los acreedores de la herencia, losherederos y los legatarios. Por otra parte, dado el sistema mismo del derecho hereditario, nopuede ser válida una enajenación de bienes de la sucesión, sin que previamente se hayanaprobado los inventarios y de los mismos resulte que existe un haber líquido patrimonial, delcual sí podrán disponer los herederos, por acuerdo unánime. Conforme al artículo 3701 delcódigo civil de 1884, toda herencia se entiende aceptada con beneficio de inventario, aunqueno se exprese, lo cual significa que no sólo se protege al heredero para que no responda consus bienes propios de las deudas de la herencia, cuando el activo sea inferior al pasivo, sinotambién a los acreedores de la sucesión, el impedirse que los herederos dispongan del activohereditario, sin estar antes garantizado el pasivo, pues de lo contrario, lo harían en fraude o enperjuicio de dichos acreedores. Al afecto, todo el sistema hereditario se orienta en el sentidode que los herederos sólo podrán disponer de los bienes de la herencia, una vez liquidado ogarantizado el pasivo de la misma. Por último, no basta para que sea válida venta de bieneshereditarios, que la consientan los presuntos herederos, antes de

ser reconocidos con talcarácter, en el juicio sucesorio, pues además de que debe concurrir el albacea, es necesarioque el Juez haya hecho la declaratoria correspondiente de herederos, y antes de taldeclaratoria, los que se reputen con tal carácter de herederos sólo pueden disponer de susposibles derechos hereditarios.Amparo civil directo 6043/51. Quintanilla Garza José y coaga. 8 de mayo de 1952. Mayoríade tres votos. Disidentes: Vicente Santos Guajardo e Hilario Medina. Relator: Rafael RojinaVillegas.342194. . Tercera Sala. Quinta Época. Semanario Judicial de la Federación. Tomo CXII, Pág. 924.-1-

BIENES HEREDITARIOS, VENTA DE LOS. Para que la venta de bienes hereditarios seaválida, es indispensable que se efectúe con el consentimiento de todos los herederos, asícomo que se este en alguno de los casos en que la ley permita esa venta. El albacea debeintervenir en toda venta o enajenación de bienes hereditarios, aun cuando concurran todos losherederos judicialmente reconocidos, porque aquél representa a todos aquellos que tienenintereses jurídicos en la masa hereditaria, como son los acreedores de la herencia, losherederos y los legatarios. Por otra parte, dado el sistema mismo del derecho hereditario, nopuede ser válida una enajenación de bienes de la sucesión, sin que previamente se hayanaprobado los inventarios y de los mismos resulte que existe un haber líquido patrimonial, delcual sí podrán disponer los herederos, por acuerdo unánime. Conforme al artículo 3701 delcódigo civil de 1884, toda herencia se entiende aceptada con beneficio de inventario, aunqueno se exprese, lo cual significa que no sólo se protege al heredero para que no responda consus bienes propios de las deudas de la herencia, cuando el activo sea inferior al pasivo, sinotambién a los acreedores de la sucesión, el impedirse que los herederos dispongan del activohereditario, sin estar antes garantizado el pasivo, pues de lo contrario, lo harían en fraude o enperjuicio de dichos acreedores. Al afecto, todo el sistema hereditario se orienta en el sentidode que los herederos sólo podrán disponer de los bienes de la herencia, una vez liquidado ogarantizado el pasivo de la misma. Por último, no basta para que sea válida venta de bieneshereditarios, que la consientan los presuntos herederos, antes de ser reconocidos con talcarácter, en el juicio sucesorio, pues además de que debe concurrir el albacea, es necesarioque el Juez haya hecho la

declaratoria correspondiente de herederos, y antes de taldeclaratoria, los que se reputen con tal carácter de herederos sólo pueden disponer de susposibles derechos hereditarios.Amparo civil directo 6043/51. Quintanilla Garza José y coaga. 8 de mayo de 1952. Mayoríade tres votos. Disidentes: Vicente Santos Guajardo e Hilario Medina. Relator: Rafael RojinaVillegas.342194. . Tercera Sala. Quinta Época. Semanario Judicial de la Federación. Tomo CXII, Pág. 924.-1-

BIENES HEREDITARIOS, VENTA DE LOS. Para que la venta de bienes hereditarios seaválida, es indispensable que se efectúe con el consentimiento de todos los herederos, asícomo que se este en alguno de los casos en que la ley permita esa venta. El albacea debeintervenir en toda venta o enajenación de bienes hereditarios, aun cuando concurran todos losherederos judicialmente reconocidos, porque aquél representa a todos aquellos que tienenintereses jurídicos en la masa hereditaria, como son los acreedores de la herencia, losherederos y los legatarios. Por otra parte, dado el sistema mismo del derecho hereditario, nopuede ser válida una enajenación de bienes de la sucesión, sin que previamente se hayanaprobado los inventarios y de los mismos resulte que existe un haber líquido patrimonial, delcual sí podrán disponer los herederos, por acuerdo unánime. Conforme al artículo 3701 delcódigo civil de 1884, toda herencia se entiende aceptada con beneficio de inventario, aunqueno se exprese, lo cual significa que no sólo se protege al heredero para que no responda consus bienes propios de las deudas de la herencia, cuando el activo sea inferior al pasivo, sinotambién a los acreedores de la sucesión, el impedirse que los herederos dispongan del activohereditario, sin estar antes garantizado el pasivo, pues de lo contrario, lo harían en fraude o enperjuicio de dichos acreedores. Al afecto, todo el sistema hereditario se orienta en el sentidode que los herederos sólo podrán disponer de los bienes de la herencia, una vez liquidado ogarantizado el pasivo de la misma. Por último, no basta para que sea válida venta de bieneshereditarios, que la consientan los presuntos herederos, antes de ser reconocidos con talcarácter, en el juicio sucesorio, pues además de que debe concurrir el albacea, es necesarioque el Juez haya hecho la declaratoria correspondiente de herederos, y antes de taldeclaratoria, los que se reputen con tal carácter de herederos sólo pueden disponer de

susposibles derechos hereditarios.Amparo civil directo 6043/51. Quintanilla Garza José y coaga. 8 de mayo de 1952. Mayoríade tres votos. Disidentes: Vicente Santos Guajardo e Hilario Medina. Relator: Rafael RojinaVillegas.342194. . Tercera Sala. Quinta Época. Semanario Judicial de la Federación. Tomo CXII, Pág. 924.-1-

BIENES HEREDITARIOS, VENTA DE LOS. Para que la venta de bienes hereditarios seaválida, es indispensable que se efectúe con el consentimiento de todos los herederos, asícomo que se este en alguno de los casos en que la ley permita esa venta. El albacea debeintervenir en toda venta o enajenación de bienes hereditarios, aun cuando concurran todos losherederos judicialmente reconocidos, porque aquél representa a todos aquellos que tienenintereses jurídicos en la masa hereditaria, como son los acreedores de la herencia, losherederos y los legatarios. Por otra parte, dado el sistema mismo del derecho hereditario, nopuede ser válida una enajenación de bienes de la sucesión, sin que previamente se hayanaprobado los inventarios y de los mismos resulte que existe un haber líquido patrimonial, delcual sí podrán disponer los herederos, por acuerdo unánime. Conforme al artículo 3701 delcódigo civil de 1884, toda herencia se entiende aceptada con beneficio de inventario, aunqueno se exprese, lo cual significa que no sólo se protege al heredero para que no responda consus bienes propios de las deudas de la herencia, cuando el activo sea inferior al pasivo, sinotambién a los acreedores de la sucesión, el impedirse que los herederos dispongan del activohereditario, sin estar antes garantizado el pasivo, pues de lo contrario, lo harían en fraude o enperjuicio de dichos acreedores. Al afecto, todo el sistema hereditario se orienta en el sentidode que los herederos sólo podrán disponer de los bienes de la herencia, una vez liquidado ogarantizado el pasivo de la misma. Por último, no basta para que sea válida venta de bieneshereditarios, que la consientan los presuntos herederos, antes de ser reconocidos con talcarácter, en el juicio sucesorio, pues además de que debe concurrir el albacea, es necesarioque el Juez haya hecho la declaratoria correspondiente de herederos, y antes de taldeclaratoria, los que se reputen con tal carácter de herederos sólo pueden disponer de susposibles derechos hereditarios.Amparo civil directo 6043/51. Quintanilla Garza José y coaga. 8 de mayo de 1952. Mayoríade tres

votos. Disidentes: Vicente Santos Guajardo e Hilario Medina. Relator: Rafael RojinaVillegas.342194. . Tercera Sala. Quinta Época. Semanario Judicial de la Federación. Tomo CXII, Pág. 924.-1-

BIENES HEREDITARIOS, VENTA DE LOS. Para que la venta de bienes hereditarios seaválida, es indispensable que se efectúe con el consentimiento de todos los herederos, asícomo que se este en alguno de los casos en que la ley permita esa venta. El albacea debeintervenir en toda venta o enajenación de bienes hereditarios, aun cuando concurran todos losherederos judicialmente reconocidos, porque aquél representa a todos aquellos que tienenintereses jurídicos en la masa hereditaria, como son los acreedores de la herencia, losherederos y los legatarios. Por otra parte, dado el sistema mismo del derecho hereditario, nopuede ser válida una enajenación de bienes de la sucesión, sin que previamente se hayanaprobado los inventarios y de los mismos resulte que existe un haber líquido patrimonial, delcual sí podrán disponer los herederos, por acuerdo unánime. Conforme al artículo 3701 delcódigo civil de 1884, toda herencia se entiende aceptada con beneficio de inventario, aunqueno se exprese, lo cual significa que no sólo se protege al heredero para que no responda consus bienes propios de las deudas de la herencia, cuando el activo sea inferior al pasivo, sinotambién a los acreedores de la sucesión, el impedirse que los herederos dispongan del activohereditario, sin estar antes garantizado el pasivo, pues de lo contrario, lo harían en fraude o enperjuicio de dichos acreedores. Al afecto, todo el sistema hereditario se orienta en el sentidode que los herederos sólo podrán disponer de los bienes de la herencia, una vez liquidado ogarantizado el pasivo de la misma. Por último, no basta para que sea válida venta de bieneshereditarios, que la consientan los presuntos herederos, antes de ser reconocidos con talcarácter, en el juicio sucesorio, pues además de que debe concurrir el albacea, es necesarioque el Juez haya hecho la declaratoria correspondiente de herederos, y antes de taldeclaratoria, los que se reputen con tal carácter de herederos sólo pueden disponer de susposibles derechos hereditarios.Amparo civil directo 6043/51. Quintanilla Garza José y coaga. 8 de mayo de 1952. Mayoríade tres votos. Disidentes: Vicente Santos Guajardo e Hilario Medina. Relator:

Rafael RojinaVillegas.342194. . Tercera Sala. Quinta Época. Semanario Judicial de la Federación. Tomo CXII, Pág. 924.-1-

BIENES HEREDITARIOS, VENTA DE LOS. Para que la venta de bienes hereditarios seaválida, es indispensable que se efectúe con el consentimiento de todos los herederos, asícomo que se este en alguno de los casos en que la ley permita esa venta. El albacea debeintervenir en toda venta o enajenación de bienes hereditarios, aun cuando concurran todos losherederos judicialmente reconocidos, porque aquél representa a todos aquellos que tienenintereses jurídicos en la masa hereditaria, como son los acreedores de la herencia, losherederos y los legatarios. Por otra parte, dado el sistema mismo del derecho hereditario, nopuede ser válida una enajenación de bienes de la sucesión, sin que previamente se hayanaprobado los inventarios y de los mismos resulte que existe un haber líquido patrimonial, delcual sí podrán disponer los herederos, por acuerdo unánime. Conforme al artículo 3701 delcódigo civil de 1884, toda herencia se entiende aceptada con beneficio de inventario, aunqueno se exprese, lo cual significa que no sólo se protege al heredero para que no responda consus bienes propios de las deudas de la herencia, cuando el activo sea inferior al pasivo, sinotambién a los acreedores de la sucesión, el impedirse que los herederos dispongan del activohereditario, sin estar antes garantizado el pasivo, pues de lo contrario, lo harían en fraude o enperjuicio de dichos acreedores. Al afecto, todo el sistema hereditario se orienta en el sentidode que los herederos sólo podrán disponer de los bienes de la herencia, una vez liquidado ogarantizado el pasivo de la misma. Por último, no basta para que sea válida venta de bieneshereditarios, que la consientan los presuntos herederos, antes de ser reconocidos con talcarácter, en el juicio sucesorio, pues además de que debe concurrir el albacea, es necesarioque el Juez haya hecho la declaratoria correspondiente de herederos, y antes de taldeclaratoria, los que se reputen con tal carácter de herederos sólo pueden disponer de susposibles derechos hereditarios.Amparo civil directo 6043/51. Quintanilla Garza José y coaga. 8 de mayo de 1952. Mayoríade tres votos. Disidentes: Vicente Santos Guajardo e Hilario Medina. Relator: Rafael RojinaVillegas.342194. . Tercera Sala. Quinta Época. Semanario Judicial de la Federación. Tomo CXII, Pág. 924.-1-

BIENES HEREDITARIOS, VENTA DE LOS. Para que la venta de bienes hereditarios seaválida, es indispensable que se efectúe con el consentimiento de todos los herederos, asícomo que se este en alguno de los casos en que la ley permita esa venta. El albacea debeintervenir en toda venta o enajenación de bienes hereditarios, aun cuando concurran todos losherederos judicialmente reconocidos, porque aquél representa a todos aquellos que tienenintereses jurídicos en la masa hereditaria, como son los acreedores de la herencia, losherederos y los legatarios. Por otra parte, dado el sistema mismo del derecho hereditario, nopuede ser válida una enajenación de bienes de la sucesión, sin que previamente se hayanaprobado los inventarios y de los mismos resulte que existe un haber líquido patrimonial, delcual sí podrán disponer los herederos, por acuerdo unánime. Conforme al artículo 3701 delcódigo civil de 1884, toda herencia se entiende aceptada con beneficio de inventario, aunqueno se exprese, lo cual significa que no sólo se protege al heredero para que no responda consus bienes propios de las deudas de la herencia, cuando el activo sea inferior al pasivo, sinotambién a los acreedores de la sucesión, el impedirse que los herederos dispongan del activohereditario, sin estar antes garantizado el pasivo, pues de lo contrario, lo harían en fraude o enperjuicio de dichos acreedores. Al afecto, todo el sistema hereditario se orienta en el sentidode que los herederos sólo podrán disponer de los bienes de la herencia, una vez liquidado ogarantizado el pasivo de la misma. Por último, no basta para que sea válida venta de bieneshereditarios, que la consientan los presuntos herederos, antes de ser reconocidos con talcarácter, en el juicio sucesorio, pues además de que debe concurrir el albacea, es necesarioque el Juez haya hecho la declaratoria correspondiente de herederos, y antes de taldeclaratoria, los que se reputen con tal carácter de herederos sólo pueden disponer de susposibles derechos hereditarios.Amparo civil directo 6043/51. Quintanilla Garza José y coaga. 8 de mayo de 1952. Mayoríade tres votos. Disidentes: Vicente Santos Guajardo e Hilario Medina. Relator: Rafael RojinaVillegas.342194. . Tercera Sala. Quinta Época. Semanario Judicial de la Federación. Tomo CXII, Pág. 924.-1-

BIENES HEREDITARIOS, VENTA DE LOS. Para que la venta de bienes hereditarios seaválida, es indispensable que se efectúe con el consentimiento de todos los herederos, asícomo que se este en alguno de los casos en que la ley permita esa venta. El albacea debeintervenir en toda venta o enajenación de bienes hereditarios, aun cuando concurran todos losherederos judicialmente reconocidos, porque aquél representa a todos aquellos que tienenintereses jurídicos en la masa hereditaria, como son los acreedores de la herencia, losherederos y los legatarios. Por otra parte, dado el sistema mismo del derecho hereditario, nopuede ser válida una enajenación de bienes de la sucesión, sin que previamente se hayanaprobado los inventarios y de los mismos resulte que existe un haber líquido patrimonial, delcual sí podrán disponer los herederos, por acuerdo unánime. Conforme al artículo 3701 delcódigo civil de 1884, toda herencia se entiende aceptada con beneficio de inventario, aunqueno se exprese, lo cual significa que no sólo se protege al heredero para que no responda consus bienes propios de las deudas de la herencia, cuando el activo sea inferior al pasivo, sinotambién a los acreedores de la sucesión, el impedirse que los herederos dispongan del activohereditario, sin estar antes garantizado el pasivo, pues de lo contrario, lo harían en fraude o enperjuicio de dichos acreedores. Al afecto, todo el sistema hereditario se orienta en el sentidode que los herederos sólo podrán disponer de los bienes de la herencia, una vez liquidado ogarantizado el pasivo de la misma. Por último, no basta para que sea válida venta de bieneshereditarios, que la consientan los presuntos herederos, antes de ser reconocidos con talcarácter, en el juicio sucesorio, pues además de que debe concurrir el albacea, es necesarioque el Juez haya hecho la declaratoria correspondiente de herederos, y antes de taldeclaratoria, los que se reputen con tal carácter de herederos sólo pueden disponer de susposibles derechos hereditarios.Amparo civil directo 6043/51. Quintanilla Garza José y coaga. 8 de mayo de 1952. Mayoríade tres votos. Disidentes: Vicente Santos Guajardo e Hilario Medina. Relator: Rafael RojinaVillegas.342194. . Tercera Sala. Quinta Época. Semanario Judicial de la Federación. Tomo CXII, Pág. 924.-1-

BIENES HEREDITARIOS, VENTA DE LOS. Para que la venta de bienes hereditarios seaválida, es indispensable que se efectúe con el consentimiento de todos los herederos, asícomo que se este en alguno de los casos en que la ley permita esa venta. El albacea debeintervenir en toda venta o enajenación de bienes hereditarios, aun cuando concurran todos losherederos judicialmente reconocidos, porque aquél representa a todos aquellos que tienenintereses jurídicos en la masa hereditaria, como son los acreedores de la herencia, losherederos y los legatarios. Por otra parte, dado el sistema mismo del derecho hereditario, nopuede ser válida una enajenación de bienes de la sucesión, sin que previamente se hayanaprobado los inventarios y de los mismos resulte que existe un haber líquido patrimonial, delcual sí podrán disponer los herederos, por acuerdo unánime. Conforme al artículo 3701 delcódigo civil de 1884, toda herencia se entiende aceptada con beneficio de inventario, aunqueno se exprese, lo cual significa que no sólo se protege al heredero para que no responda consus bienes propios de las deudas de la herencia, cuando el activo sea inferior al pasivo, sinotambién a los acreedores de la sucesión, el impedirse que los herederos dispongan del activohereditario, sin estar antes garantizado el pasivo, pues de lo contrario, lo harían en fraude o enperjuicio de dichos acreedores. Al afecto, todo el sistema hereditario se orienta en el sentidode que los herederos sólo podrán disponer de los bienes de la herencia, una vez liquidado ogarantizado el pasivo de la misma. Por último, no basta para que sea válida venta de bieneshereditarios, que la consientan los presuntos herederos, antes de ser reconocidos con talcarácter, en el juicio sucesorio, pues además de que debe concurrir el albacea, es necesarioque el Juez haya hecho la declaratoria correspondiente de herederos, y antes de taldeclaratoria, los que se reputen con tal carácter de herederos sólo pueden disponer de susposibles derechos hereditarios.Amparo civil directo 6043/51. Quintanilla Garza José y coaga. 8 de mayo de 1952. Mayoríade tres votos. Disidentes: Vicente Santos Guajardo e Hilario Medina. Relator: Rafael RojinaVillegas.342194. . Tercera Sala. Quinta Época. Semanario Judicial de la Federación. Tomo CXII, Pág. 924.-1-

BIENES HEREDITARIOS, VENTA DE LOS. Para que la venta de bienes hereditarios seaválida, es indispensable que se efectúe con el

consentimiento de todos los herederos, asícomo que se este en alguno de los casos en que la ley permita esa venta. El albacea debeintervenir en toda venta o enajenación de bienes hereditarios, aun cuando concurran todos losherederos judicialmente reconocidos, porque aquél representa a todos aquellos que tienenintereses jurídicos en la masa hereditaria, como son los acreedores de la herencia, losherederos y los legatarios. Por otra parte, dado el sistema mismo del derecho hereditario, nopuede ser válida una enajenación de bienes de la sucesión, sin que previamente se hayanaprobado los inventarios y de los mismos resulte que existe un haber líquido patrimonial, delcual sí podrán disponer los herederos, por acuerdo unánime. Conforme al artículo 3701 delcódigo civil de 1884, toda herencia se entiende aceptada con beneficio de inventario, aunqueno se exprese, lo cual significa que no sólo se protege al heredero para que no responda consus bienes propios de las deudas de la herencia, cuando el activo sea inferior al pasivo, sinotambién a los acreedores de la sucesión, el impedirse que los herederos dispongan del activohereditario, sin estar antes garantizado el pasivo, pues de lo contrario, lo harían en fraude o enperjuicio de dichos acreedores. Al afecto, todo el sistema hereditario se orienta en el sentidode que los herederos sólo podrán disponer de los bienes de la herencia, una vez liquidado ogarantizado el pasivo de la misma. Por último, no basta para que sea válida venta de bieneshereditarios, que la consientan los presuntos herederos, antes de ser reconocidos con talcarácter, en el juicio sucesorio, pues además de que debe concurrir el albacea, es necesarioque el Juez haya hecho la declaratoria correspondiente de herederos, y antes de taldeclaratoria, los que se reputen con tal carácter de herederos sólo pueden disponer de susposibles derechos hereditarios.Amparo civil directo 6043/51. Quintanilla Garza José y coaga. 8 de mayo de 1952. Mayoríade tres votos. Disidentes: Vicente Santos Guajardo e Hilario Medina. Relator: Rafael RojinaVillegas.342194. . Tercera Sala. Quinta Época. Semanario Judicial de la Federación. Tomo CXII, Pág. 924.-1-

BIENES HEREDITARIOS, VENTA DE LOS. Para que la venta de bienes hereditarios seaválida, es indispensable que se efectúe con el consentimiento de todos los herederos, asícomo que se este en alguno de los casos en que la ley permita esa venta. El albacea debeintervenir en

toda venta o enajenación de bienes hereditarios, aun cuando concurran todos losherederos judicialmente reconocidos, porque aquél representa a todos aquellos que tienenintereses jurídicos en la masa hereditaria, como son los acreedores de la herencia, losherederos y los legatarios. Por otra parte, dado el sistema mismo del derecho hereditario, nopuede ser válida una enajenación de bienes de la sucesión, sin que previamente se hayanaprobado los inventarios y de los mismos resulte que existe un haber líquido patrimonial, delcual sí podrán disponer los herederos, por acuerdo unánime. Conforme al artículo 3701 delcódigo civil de 1884, toda herencia se entiende aceptada con beneficio de inventario, aunqueno se exprese, lo cual significa que no sólo se protege al heredero para que no responda consus bienes propios de las deudas de la herencia, cuando el activo sea inferior al pasivo, sinotambién a los acreedores de la sucesión, el impedirse que los herederos dispongan del activohereditario, sin estar antes garantizado el pasivo, pues de lo contrario, lo harían en fraude o enperjuicio de dichos acreedores. Al afecto, todo el sistema hereditario se orienta en el sentidode que los herederos sólo podrán disponer de los bienes de la herencia, una vez liquidado ogarantizado el pasivo de la misma. Por último, no basta para que sea válida venta de bieneshereditarios, que la consientan los presuntos herederos, antes de ser reconocidos con talcarácter, en el juicio sucesorio, pues además de que debe concurrir el albacea, es necesarioque el Juez haya hecho la declaratoria correspondiente de herederos, y antes de taldeclaratoria, los que se reputen con tal carácter de herederos sólo pueden disponer de susposibles derechos hereditarios.Amparo civil directo 6043/51. Quintanilla Garza José y coaga. 8 de mayo de 1952. Mayoríade tres votos. Disidentes: Vicente Santos Guajardo e Hilario Medina. Relator: Rafael RojinaVillegas.342194. . Tercera Sala. Quinta Época. Semanario Judicial de la Federación. Tomo CXII, Pág. 924.-1-

BIENES HEREDITARIOS, VENTA DE LOS. Para que la venta de bienes hereditarios seaválida, es indispensable que se efectúe con el consentimiento de todos los herederos, asícomo que se este en alguno de los casos en que la ley permita esa venta. El albacea debeintervenir en toda venta o enajenación de bienes hereditarios, aun cuando concurran todos losherederos judicialmente reconocidos, porque aquél representa a

todos aquellos que tienenintereses jurídicos en la masa hereditaria, como son los acreedores de la herencia, losherederos y los legatarios. Por otra parte, dado el sistema mismo del derecho hereditario, nopuede ser válida una enajenación de bienes de la sucesión, sin que previamente se hayanaprobado los inventarios y de los mismos resulte que existe un haber líquido patrimonial, delcual sí podrán disponer los herederos, por acuerdo unánime. Conforme al artículo 3701 delcódigo civil de 1884, toda herencia se entiende aceptada con beneficio de inventario, aunqueno se exprese, lo cual significa que no sólo se protege al heredero para que no responda consus bienes propios de las deudas de la herencia, cuando el activo sea inferior al pasivo, sinotambién a los acreedores de la sucesión, el impedirse que los herederos dispongan del activohereditario, sin estar antes garantizado el pasivo, pues de lo contrario, lo harían en fraude o enperjuicio de dichos acreedores. Al afecto, todo el sistema hereditario se orienta en el sentidode que los herederos sólo podrán disponer de los bienes de la herencia, una vez liquidado ogarantizado el pasivo de la misma. Por último, no basta para que sea válida venta de bieneshereditarios, que la consientan los presuntos herederos, antes de ser reconocidos con talcarácter, en el juicio sucesorio, pues además de que debe concurrir el albacea, es necesarioque el Juez haya hecho la declaratoria correspondiente de herederos, y antes de taldeclaratoria, los que se reputen con tal carácter de herederos sólo pueden disponer de susposibles derechos hereditarios.Amparo civil directo 6043/51. Quintanilla Garza José y coaga. 8 de mayo de 1952. Mayoríade tres votos. Disidentes: Vicente Santos Guajardo e Hilario Medina. Relator: Rafael RojinaVillegas.342194. . Tercera Sala. Quinta Época. Semanario Judicial de la Federación. Tomo CXII, Pág. 924.-1-

BIENES HEREDITARIOS, VENTA DE LOS. Para que la venta de bienes hereditarios seaválida, es indispensable que se efectúe con el consentimiento de todos los herederos, asícomo que se este en alguno de los casos en que la ley permita esa venta. El albacea debeintervenir en toda venta o enajenación de bienes hereditarios, aun cuando concurran todos losherederos judicialmente reconocidos, porque aquél representa a todos aquellos que tienenintereses jurídicos en la masa hereditaria, como son los acreedores de la herencia, losherederos y los legatarios. Por otra

parte, dado el sistema mismo del derecho hereditario, nopuede ser válida una enajenación de bienes de la sucesión, sin que previamente se hayanaprobado los inventarios y de los mismos resulte que existe un haber líquido patrimonial, delcual sí podrán disponer los herederos, por acuerdo unánime. Conforme al artículo 3701 delcódigo civil de 1884, toda herencia se entiende aceptada con beneficio de inventario, aunqueno se exprese, lo cual significa que no sólo se protege al heredero para que no responda consus bienes propios de las deudas de la herencia, cuando el activo sea inferior al pasivo, sinotambién a los acreedores de la sucesión, el impedirse que los herederos dispongan del activohereditario, sin estar antes garantizado el pasivo, pues de lo contrario, lo harían en fraude o enperjuicio de dichos acreedores. Al afecto, todo el sistema hereditario se orienta en el sentidode que los herederos sólo podrán disponer de los bienes de la herencia, una vez liquidado ogarantizado el pasivo de la misma. Por último, no basta para que sea válida venta de bieneshereditarios, que la consientan los presuntos herederos, antes de ser reconocidos con talcarácter, en el juicio sucesorio, pues además de que debe concurrir el albacea, es necesarioque el Juez haya hecho la declaratoria correspondiente de herederos, y antes de taldeclaratoria, los que se reputen con tal carácter de herederos sólo pueden disponer de susposibles derechos hereditarios.Amparo civil directo 6043/51. Quintanilla Garza José y coaga. 8 de mayo de 1952. Mayoríade tres votos. Disidentes: Vicente Santos Guajardo e Hilario Medina. Relator: Rafael RojinaVillegas.342194. . Tercera Sala. Quinta Época. Semanario Judicial de la Federación. Tomo CXII, Pág. 924.-1-

BIENES HEREDITARIOS, VENTA DE LOS. Para que la venta de bienes hereditarios seaválida, es indispensable que se efectúe con el consentimiento de todos los herederos, asícomo que se este en alguno de los casos en que la ley permita esa venta. El albacea debeintervenir en toda venta o enajenación de bienes hereditarios, aun cuando concurran todos losherederos judicialmente reconocidos, porque aquél representa a todos aquellos que tienenintereses jurídicos en la masa hereditaria, como son los acreedores de la herencia, losherederos y los legatarios. Por otra parte, dado el sistema mismo del derecho hereditario, nopuede ser válida una enajenación de bienes de la sucesión, sin que previamente se

hayanaprobado los inventarios y de los mismos resulte que existe un haber líquido patrimonial, delcual sí podrán disponer los herederos, por acuerdo unánime. Conforme al artículo 3701 delcódigo civil de 1884, toda herencia se entiende aceptada con beneficio de inventario, aunqueno se exprese, lo cual significa que no sólo se protege al heredero para que no responda consus bienes propios de las deudas de la herencia, cuando el activo sea inferior al pasivo, sinotambién a los acreedores de la sucesión, el impedirse que los herederos dispongan del activohereditario, sin estar antes garantizado el pasivo, pues de lo contrario, lo harían en fraude o enperjuicio de dichos acreedores. Al afecto, todo el sistema hereditario se orienta en el sentidode que los herederos sólo podrán disponer de los bienes de la herencia, una vez liquidado ogarantizado el pasivo de la misma. Por último, no basta para que sea válida venta de bieneshereditarios, que la consientan los presuntos herederos, antes de ser reconocidos con talcarácter, en el juicio sucesorio, pues además de que debe concurrir el albacea, es necesarioque el Juez haya hecho la declaratoria correspondiente de herederos, y antes de taldeclaratoria, los que se reputen con tal carácter de herederos sólo pueden disponer de susposibles derechos hereditarios.Amparo civil directo 6043/51. Quintanilla Garza José y coaga. 8 de mayo de 1952. Mayoríade tres votos. Disidentes: Vicente Santos Guajardo e Hilario Medina. Relator: Rafael RojinaVillegas.342194. . Tercera Sala. Quinta Época. Semanario Judicial de la Federación. Tomo CXII, Pág. 924.-1-

BIENES HEREDITARIOS, VENTA DE LOS. Para que la venta de bienes hereditarios seaválida, es indispensable que se efectúe con el consentimiento de todos los herederos, asícomo que se este en alguno de los casos en que la ley permita esa venta. El albacea debeintervenir en toda venta o enajenación de bienes hereditarios, aun cuando concurran todos losherederos judicialmente reconocidos, porque aquél representa a todos aquellos que tienenintereses jurídicos en la masa hereditaria, como son los acreedores de la herencia, losherederos y los legatarios. Por otra parte, dado el sistema mismo del derecho hereditario, nopuede ser válida una enajenación de bienes de la sucesión, sin que previamente se hayanaprobado los inventarios y de los mismos resulte que existe un

haber líquido patrimonial, delcual sí podrán disponer los herederos, por acuerdo unánime. Conforme al artículo 3701 delcódigo civil de 1884, toda herencia se entiende aceptada con beneficio de inventario, aunqueno se exprese, lo cual significa que no sólo se protege al heredero para que no responda consus bienes propios de las deudas de la herencia, cuando el activo sea inferior al pasivo, sinotambién a los acreedores de la sucesión, el impedirse que los herederos dispongan del activohereditario, sin estar antes garantizado el pasivo, pues de lo contrario, lo harían en fraude o enperjuicio de dichos acreedores. Al afecto, todo el sistema hereditario se orienta en el sentidode que los herederos sólo podrán disponer de los bienes de la herencia, una vez liquidado ogarantizado el pasivo de la misma. Por último, no basta para que sea válida venta de bieneshereditarios, que la consientan los presuntos herederos, antes de ser reconocidos con talcarácter, en el juicio sucesorio, pues además de que debe concurrir el albacea, es necesarioque el Juez haya hecho la declaratoria correspondiente de herederos, y antes de taldeclaratoria, los que se reputen con tal carácter de herederos sólo pueden disponer de susposibles derechos hereditarios.Amparo civil directo 6043/51. Quintanilla Garza José y coaga. 8 de mayo de 1952. Mayoríade tres votos. Disidentes: Vicente Santos Guajardo e Hilario Medina. Relator: Rafael RojinaVillegas.342194. . Tercera Sala. Quinta Época. Semanario Judicial de la Federación. Tomo CXII, Pág. 924.-1-

BIENES HEREDITARIOS, VENTA DE LOS. Para que la venta de bienes hereditarios seaválida, es indispensable que se efectúe con el consentimiento de todos los herederos, asícomo que se este en alguno de los casos en que la ley permita esa venta. El albacea debeintervenir en toda venta o enajenación de bienes hereditarios, aun cuando concurran todos losherederos judicialmente reconocidos, porque aquél representa a todos aquellos que tienenintereses jurídicos en la masa hereditaria, como son los acreedores de la herencia, losherederos y los legatarios. Por otra parte, dado el sistema mismo del derecho hereditario, nopuede ser válida una enajenación de bienes de la sucesión, sin que previamente se hayanaprobado los inventarios y de los mismos resulte que existe un haber líquido patrimonial, delcual sí podrán disponer los herederos, por acuerdo unánime. Conforme al artículo 3701 delcódigo civil de 1884,

toda herencia se entiende aceptada con beneficio de inventario, aunqueno se exprese, lo cual significa que no sólo se protege al heredero para que no responda consus bienes propios de las deudas de la herencia, cuando el activo sea inferior al pasivo, sinotambién a los acreedores de la sucesión, el impedirse que los herederos dispongan del activohereditario, sin estar antes garantizado el pasivo, pues de lo contrario, lo harían en fraude o enperjuicio de dichos acreedores. Al afecto, todo el sistema hereditario se orienta en el sentidode que los herederos sólo podrán disponer de los bienes de la herencia, una vez liquidado ogarantizado el pasivo de la misma. Por último, no basta para que sea válida venta de bieneshereditarios, que la consientan los presuntos herederos, antes de ser reconocidos con talcarácter, en el juicio sucesorio, pues además de que debe concurrir el albacea, es necesarioque el Juez haya hecho la declaratoria correspondiente de herederos, y antes de taldeclaratoria, los que se reputen con tal carácter de herederos sólo pueden disponer de susposibles derechos hereditarios.Amparo civil directo 6043/51. Quintanilla Garza José y coaga. 8 de mayo de 1952. Mayoríade tres votos. Disidentes: Vicente Santos Guajardo e Hilario Medina. Relator: Rafael RojinaVillegas.342194. . Tercera Sala. Quinta Época. Semanario Judicial de la Federación. Tomo CXII, Pág. 924.-1-

BIENES HEREDITARIOS, VENTA DE LOS. Para que la venta de bienes hereditarios seaválida, es indispensable que se efectúe con el consentimiento de todos los herederos, asícomo que se este en alguno de los casos en que la ley permita esa venta. El albacea debeintervenir en toda venta o enajenación de bienes hereditarios, aun cuando concurran todos losherederos judicialmente reconocidos, porque aquél representa a todos aquellos que tienenintereses jurídicos en la masa hereditaria, como son los acreedores de la herencia, losherederos y los legatarios. Por otra parte, dado el sistema mismo del derecho hereditario, nopuede ser válida una enajenación de bienes de la sucesión, sin que previamente se hayanaprobado los inventarios y de los mismos resulte que existe un haber líquido patrimonial, delcual sí podrán disponer los herederos, por acuerdo unánime. Conforme al artículo 3701 delcódigo civil de 1884, toda herencia se entiende aceptada con beneficio de inventario, aunqueno se exprese, lo cual significa que no sólo se protege al heredero para que

no responda consus bienes propios de las deudas de la herencia, cuando el activo sea inferior al pasivo, sinotambién a los acreedores de la sucesión, el impedirse que los herederos dispongan del activohereditario, sin estar antes garantizado el pasivo, pues de lo contrario, lo harían en fraude o enperjuicio de dichos acreedores. Al afecto, todo el sistema hereditario se orienta en el sentidode que los herederos sólo podrán disponer de los bienes de la herencia, una vez liquidado ogarantizado el pasivo de la misma. Por último, no basta para que sea válida venta de bieneshereditarios, que la consientan los presuntos herederos, antes de ser reconocidos con talcarácter, en el juicio sucesorio, pues además de que debe concurrir el albacea, es necesarioque el Juez haya hecho la declaratoria correspondiente de herederos, y antes de taldeclaratoria, los que se reputen con tal carácter de herederos sólo pueden disponer de susposibles derechos hereditarios.Amparo civil directo 6043/51. Quintanilla Garza José y coaga. 8 de mayo de 1952. Mayoríade tres votos. Disidentes: Vicente Santos Guajardo e Hilario Medina. Relator: Rafael RojinaVillegas.342194. . Tercera Sala. Quinta Época. Semanario Judicial de la Federación. Tomo CXII, Pág. 924.-1-

BIENES HEREDITARIOS, VENTA DE LOS. Para que la venta de bienes hereditarios seaválida, es indispensable que se efectúe con el consentimiento de todos los herederos, asícomo que se este en alguno de los casos en que la ley permita esa venta. El albacea debeintervenir en toda venta o enajenación de bienes hereditarios, aun cuando concurran todos losherederos judicialmente reconocidos, porque aquél representa a todos aquellos que tienenintereses jurídicos en la masa hereditaria, como son los acreedores de la herencia, losherederos y los legatarios. Por otra parte, dado el sistema mismo del derecho hereditario, nopuede ser válida una enajenación de bienes de la sucesión, sin que previamente se hayanaprobado los inventarios y de los mismos resulte que existe un haber líquido patrimonial, delcual sí podrán disponer los herederos, por acuerdo unánime. Conforme al artículo 3701 delcódigo civil de 1884, toda herencia se entiende aceptada con beneficio de inventario, aunqueno se exprese, lo cual significa que no sólo se protege al heredero para que no responda consus bienes propios de las deudas de la herencia, cuando el activo sea inferior al pasivo, sinotambién a los acreedores de la

sucesión, el impedirse que los herederos dispongan del activohereditario, sin estar antes garantizado el pasivo, pues de lo contrario, lo harían en fraude o enperjuicio de dichos acreedores. Al afecto, todo el sistema hereditario se orienta en el sentidode que los herederos sólo podrán disponer de los bienes de la herencia, una vez liquidado ogarantizado el pasivo de la misma. Por último, no basta para que sea válida venta de bieneshereditarios, que la consientan los presuntos herederos, antes de ser reconocidos con talcarácter, en el juicio sucesorio, pues además de que debe concurrir el albacea, es necesarioque el Juez haya hecho la declaratoria correspondiente de herederos, y antes de taldeclaratoria, los que se reputen con tal carácter de herederos sólo pueden disponer de susposibles derechos hereditarios.Amparo civil directo 6043/51. Quintanilla Garza José y coaga. 8 de mayo de 1952. Mayoríade tres votos. Disidentes: Vicente Santos Guajardo e Hilario Medina. Relator: Rafael RojinaVillegas.342194. . Tercera Sala. Quinta Época. Semanario Judicial de la Federación. Tomo CXII, Pág. 924.-1-

BIENES HEREDITARIOS, VENTA DE LOS. Para que la venta de bienes hereditarios seaválida, es indispensable que se efectúe con el consentimiento de todos los herederos, asícomo que se este en alguno de los casos en que la ley permita esa venta. El albacea debeintervenir en toda venta o enajenación de bienes hereditarios, aun cuando concurran todos losherederos judicialmente reconocidos, porque aquél representa a todos aquellos que tienenintereses jurídicos en la masa hereditaria, como son los acreedores de la herencia, losherederos y los legatarios. Por otra parte, dado el sistema mismo del derecho hereditario, nopuede ser válida una enajenación de bienes de la sucesión, sin que previamente se hayanaprobado los inventarios y de los mismos resulte que existe un haber líquido patrimonial, delcual sí podrán disponer los herederos, por acuerdo unánime. Conforme al artículo 3701 delcódigo civil de 1884, toda herencia se entiende aceptada con beneficio de inventario, aunqueno se exprese, lo cual significa que no sólo se protege al heredero para que no responda consus bienes propios de las deudas de la herencia, cuando el activo sea inferior al pasivo, sinotambién a los acreedores de la sucesión, el impedirse que los herederos dispongan del activohereditario, sin estar antes garantizado el pasivo, pues de lo contrario, lo harían en

fraude o enperjuicio de dichos acreedores. Al afecto, todo el sistema hereditario se orienta en el sentidode que los herederos sólo podrán disponer de los bienes de la herencia, una vez liquidado ogarantizado el pasivo de la misma. Por último, no basta para que sea válida venta de bieneshereditarios, que la consientan los presuntos herederos, antes de ser reconocidos con talcarácter, en el juicio sucesorio, pues además de que debe concurrir el albacea, es necesarioque el Juez haya hecho la declaratoria correspondiente de herederos, y antes de taldeclaratoria, los que se reputen con tal carácter de herederos sólo pueden disponer de susposibles derechos hereditarios.Amparo civil directo 6043/51. Quintanilla Garza José y coaga. 8 de mayo de 1952. Mayoríade tres votos. Disidentes: Vicente Santos Guajardo e Hilario Medina. Relator: Rafael RojinaVillegas.342194. . Tercera Sala. Quinta Época. Semanario Judicial de la Federación. Tomo CXII, Pág. 924.-1-

BIENES HEREDITARIOS, VENTA DE LOS. Para que la venta de bienes hereditarios seaválida, es indispensable que se efectúe con el consentimiento de todos los herederos, asícomo que se este en alguno de los casos en que la ley permita esa venta. El albacea debeintervenir en toda venta o enajenación de bienes hereditarios, aun cuando concurran todos losherederos judicialmente reconocidos, porque aquél representa a todos aquellos que tienenintereses jurídicos en la masa hereditaria, como son los acreedores de la herencia, losherederos y los legatarios. Por otra parte, dado el sistema mismo del derecho hereditario, nopuede ser válida una enajenación de bienes de la sucesión, sin que previamente se hayanaprobado los inventarios y de los mismos resulte que existe un haber líquido patrimonial, delcual sí podrán disponer los herederos, por acuerdo unánime. Conforme al artículo 3701 delcódigo civil de 1884, toda herencia se entiende aceptada con beneficio de inventario, aunqueno se exprese, lo cual significa que no sólo se protege al heredero para que no responda consus bienes propios de las deudas de la herencia, cuando el activo sea inferior al pasivo, sinotambién a los acreedores de la sucesión, el impedirse que los herederos dispongan del activohereditario, sin estar antes garantizado el pasivo, pues de lo contrario, lo harían en fraude o enperjuicio de dichos acreedores. Al afecto, todo el sistema hereditario se orienta en el sentidode que los herederos sólo podrán

disponer de los bienes de la herencia, una vez liquidado ogarantizado el pasivo de la misma. Por último, no basta para que sea válida venta de bieneshereditarios, que la consientan los presuntos herederos, antes de ser reconocidos con talcarácter, en el juicio sucesorio, pues además de que debe concurrir el albacea, es necesarioque el Juez haya hecho la declaratoria correspondiente de herederos, y antes de taldeclaratoria, los que se reputen con tal carácter de herederos sólo pueden disponer de susposibles derechos hereditarios.Amparo civil directo 6043/51. Quintanilla Garza José y coaga. 8 de mayo de 1952. Mayoríade tres votos. Disidentes: Vicente Santos Guajardo e Hilario Medina. Relator: Rafael RojinaVillegas.342194. . Tercera Sala. Quinta Época. Semanario Judicial de la Federación. Tomo CXII, Pág. 924.-1-

BIENES HEREDITARIOS, VENTA DE LOS. Para que la venta de bienes hereditarios seaválida, es indispensable que se efectúe con el consentimiento de todos los herederos, asícomo que se este en alguno de los casos en que la ley permita esa venta. El albacea debeintervenir en toda venta o enajenación de bienes hereditarios, aun cuando concurran todos losherederos judicialmente reconocidos, porque aquél representa a todos aquellos que tienenintereses jurídicos en la masa hereditaria, como son los acreedores de la herencia, losherederos y los legatarios. Por otra parte, dado el sistema mismo del derecho hereditario, nopuede ser válida una enajenación de bienes de la sucesión, sin que previamente se hayanaprobado los inventarios y de los mismos resulte que existe un haber líquido patrimonial, delcual sí podrán disponer los herederos, por acuerdo unánime. Conforme al artículo 3701 delcódigo civil de 1884, toda herencia se entiende aceptada con beneficio de inventario, aunqueno se exprese, lo cual significa que no sólo se protege al heredero para que no responda consus bienes propios de las deudas de la herencia, cuando el activo sea inferior al pasivo, sinotambién a los acreedores de la sucesión, el impedirse que los herederos dispongan del activohereditario, sin estar antes garantizado el pasivo, pues de lo contrario, lo harían en fraude o enperjuicio de dichos acreedores. Al afecto, todo el sistema hereditario se orienta en el sentidode que los herederos sólo podrán disponer de los bienes de la herencia, una vez liquidado ogarantizado el pasivo de la misma. Por último, no basta para que sea válida venta de

bieneshereditarios, que la consientan los presuntos herederos, antes de ser reconocidos con talcarácter, en el juicio sucesorio, pues además de que debe concurrir el albacea, es necesarioque el Juez haya hecho la declaratoria correspondiente de herederos, y antes de taldeclaratoria, los que se reputen con tal carácter de herederos sólo pueden disponer de susposibles derechos hereditarios.Amparo civil directo 6043/51. Quintanilla Garza José y coaga. 8 de mayo de 1952. Mayoríade tres votos. Disidentes: Vicente Santos Guajardo e Hilario Medina. Relator: Rafael RojinaVillegas.342194. . Tercera Sala. Quinta Época. Semanario Judicial de la Federación. Tomo CXII, Pág. 924.-1-

BIENES HEREDITARIOS, VENTA DE LOS. Para que la venta de bienes hereditarios seaválida, es indispensable que se efectúe con el consentimiento de todos los herederos, asícomo que se este en alguno de los casos en que la ley permita esa venta. El albacea debeintervenir en toda venta o enajenación de bienes hereditarios, aun cuando concurran todos losherederos judicialmente reconocidos, porque aquél representa a todos aquellos que tienenintereses jurídicos en la masa hereditaria, como son los acreedores de la herencia, losherederos y los legatarios. Por otra parte, dado el sistema mismo del derecho hereditario, nopuede ser válida una enajenación de bienes de la sucesión, sin que previamente se hayanaprobado los inventarios y de los mismos resulte que existe un haber líquido patrimonial, delcual sí podrán disponer los herederos, por acuerdo unánime. Conforme al artículo 3701 delcódigo civil de 1884, toda herencia se entiende aceptada con beneficio de inventario, aunqueno se exprese, lo cual significa que no sólo se protege al heredero para que no responda consus bienes propios de las deudas de la herencia, cuando el activo sea inferior al pasivo, sinotambién a los acreedores de la sucesión, el impedirse que los herederos dispongan del activohereditario, sin estar antes garantizado el pasivo, pues de lo contrario, lo harían en fraude o enperjuicio de dichos acreedores. Al afecto, todo el sistema hereditario se orienta en el sentidode que los herederos sólo podrán disponer de los bienes de la herencia, una vez liquidado ogarantizado el pasivo de la misma. Por último, no basta para que sea válida venta de bieneshereditarios, que la consientan los presuntos herederos, antes de ser reconocidos con talcarácter, en el juicio sucesorio, pues además de

que debe concurrir el albacea, es necesarioque el Juez haya hecho la declaratoria correspondiente de herederos, y antes de taldeclaratoria, los que se reputen con tal carácter de herederos sólo pueden disponer de susposibles derechos hereditarios.Amparo civil directo 6043/51. Quintanilla Garza José y coaga. 8 de mayo de 1952. Mayoríade tres votos. Disidentes: Vicente Santos Guajardo e Hilario Medina. Relator: Rafael RojinaVillegas.342194. . Tercera Sala. Quinta Época. Semanario Judicial de la Federación. Tomo CXII, Pág. 924.-1-

BIENES HEREDITARIOS, VENTA DE LOS. Para que la venta de bienes hereditarios seaválida, es indispensable que se efectúe con el consentimiento de todos los herederos, asícomo que se este en alguno de los casos en que la ley permita esa venta. El albacea debeintervenir en toda venta o enajenación de bienes hereditarios, aun cuando concurran todos losherederos judicialmente reconocidos, porque aquél representa a todos aquellos que tienenintereses jurídicos en la masa hereditaria, como son los acreedores de la herencia, losherederos y los legatarios. Por otra parte, dado el sistema mismo del derecho hereditario, nopuede ser válida una enajenación de bienes de la sucesión, sin que previamente se hayanaprobado los inventarios y de los mismos resulte que existe un haber líquido patrimonial, delcual sí podrán disponer los herederos, por acuerdo unánime. Conforme al artículo 3701 delcódigo civil de 1884, toda herencia se entiende aceptada con beneficio de inventario, aunqueno se exprese, lo cual significa que no sólo se protege al heredero para que no responda consus bienes propios de las deudas de la herencia, cuando el activo sea inferior al pasivo, sinotambién a los acreedores de la sucesión, el impedirse que los herederos dispongan del activohereditario, sin estar antes garantizado el pasivo, pues de lo contrario, lo harían en fraude o enperjuicio de dichos acreedores. Al afecto, todo el sistema hereditario se orienta en el sentidode que los herederos sólo podrán disponer de los bienes de la herencia, una vez liquidado ogarantizado el pasivo de la misma. Por último, no basta para que sea válida venta de bieneshereditarios, que la consientan los presuntos herederos, antes de ser reconocidos con talcarácter, en el juicio sucesorio, pues además de que debe concurrir el albacea, es necesarioque el Juez haya hecho la declaratoria correspondiente de herederos, y antes de taldeclaratoria, los

que se reputen con tal carácter de herederos sólo pueden disponer de susposibles derechos hereditarios.Amparo civil directo 6043/51. Quintanilla Garza José y coaga. 8 de mayo de 1952. Mayoríade tres votos. Disidentes: Vicente Santos Guajardo e Hilario Medina. Relator: Rafael RojinaVillegas.342194. . Tercera Sala. Quinta Época. Semanario Judicial de la Federación. Tomo CXII, Pág. 924.-1-

BIENES HEREDITARIOS, VENTA DE LOS. Para que la venta de bienes hereditarios seaválida, es indispensable que se efectúe con el consentimiento de todos los herederos, asícomo que se este en alguno de los casos en que la ley permita esa venta. El albacea debeintervenir en toda venta o enajenación de bienes hereditarios, aun cuando concurran todos losherederos judicialmente reconocidos, porque aquél representa a todos aquellos que tienenintereses jurídicos en la masa hereditaria, como son los acreedores de la herencia, losherederos y los legatarios. Por otra parte, dado el sistema mismo del derecho hereditario, nopuede ser válida una enajenación de bienes de la sucesión, sin que previamente se hayanaprobado los inventarios y de los mismos resulte que existe un haber líquido patrimonial, delcual sí podrán disponer los herederos, por acuerdo unánime. Conforme al artículo 3701 delcódigo civil de 1884, toda herencia se entiende aceptada con beneficio de inventario, aunqueno se exprese, lo cual significa que no sólo se protege al heredero para que no responda consus bienes propios de las deudas de la herencia, cuando el activo sea inferior al pasivo, sinotambién a los acreedores de la sucesión, el impedirse que los herederos dispongan del activohereditario, sin estar antes garantizado el pasivo, pues de lo contrario, lo harían en fraude o enperjuicio de dichos acreedores. Al afecto, todo el sistema hereditario se orienta en el sentidode que los herederos sólo podrán disponer de los bienes de la herencia, una vez liquidado ogarantizado el pasivo de la misma. Por último, no basta para que sea válida venta de bieneshereditarios, que la consientan los presuntos herederos, antes de ser reconocidos con talcarácter, en el juicio sucesorio, pues además de que debe concurrir el albacea, es necesarioque el Juez haya hecho la declaratoria correspondiente de herederos, y antes de taldeclaratoria, los que se reputen con tal carácter de herederos sólo pueden disponer de susposibles derechos hereditarios.Amparo civil directo 6043/51.

Quintanilla Garza José y coaga. 8 de mayo de 1952. Mayoríade tres votos. Disidentes: Vicente Santos Guajardo e Hilario Medina. Relator: Rafael RojinaVillegas.342194. . Tercera Sala. Quinta Época. Semanario Judicial de la Federación. Tomo CXII, Pág. 924.-1-

BIENES HEREDITARIOS, VENTA DE LOS. Para que la venta de bienes hereditarios seaválida, es indispensable que se efectúe con el consentimiento de todos los herederos, asícomo que se este en alguno de los casos en que la ley permita esa venta. El albacea debeintervenir en toda venta o enajenación de bienes hereditarios, aun cuando concurran todos losherederos judicialmente reconocidos, porque aquél representa a todos aquellos que tienenintereses jurídicos en la masa hereditaria, como son los acreedores de la herencia, losherederos y los legatarios. Por otra parte, dado el sistema mismo del derecho hereditario, nopuede ser válida una enajenación de bienes de la sucesión, sin que previamente se hayanaprobado los inventarios y de los mismos resulte que existe un haber líquido patrimonial, delcual sí podrán disponer los herederos, por acuerdo unánime. Conforme al artículo 3701 delcódigo civil de 1884, toda herencia se entiende aceptada con beneficio de inventario, aunqueno se exprese, lo cual significa que no sólo se protege al heredero para que no responda consus bienes propios de las deudas de la herencia, cuando el activo sea inferior al pasivo, sinotambién a los acreedores de la sucesión, el impedirse que los herederos dispongan del activohereditario, sin estar antes garantizado el pasivo, pues de lo contrario, lo harían en fraude o enperjuicio de dichos acreedores. Al afecto, todo el sistema hereditario se orienta en el sentidode que los herederos sólo podrán disponer de los bienes de la herencia, una vez liquidado ogarantizado el pasivo de la misma. Por último, no basta para que sea válida venta de bieneshereditarios, que la consientan los presuntos herederos, antes de ser reconocidos con talcarácter, en el juicio sucesorio, pues además de que debe concurrir el albacea, es necesarioque el Juez haya hecho la declaratoria correspondiente de herederos, y antes de taldeclaratoria, los que se reputen con tal carácter de herederos sólo pueden disponer de susposibles derechos hereditarios.Amparo civil directo 6043/51. Quintanilla Garza José y coaga. 8 de mayo de 1952. Mayoríade tres votos. Disidentes: Vicente Santos Guajardo e Hilario Medina. Relator:

Rafael RojinaVillegas.342194. . Tercera Sala. Quinta Época. Semanario Judicial de la Federación. Tomo CXII, Pág. 924.-1-

BIENES HEREDITARIOS, VENTA DE LOS. Para que la venta de bienes hereditarios seaválida, es indispensable que se efectúe con el consentimiento de todos los herederos, asícomo que se este en alguno de los casos en que la ley permita esa venta. El albacea debeintervenir en toda venta o enajenación de bienes hereditarios, aun cuando concurran todos losherederos judicialmente reconocidos, porque aquél representa a todos aquellos que tienenintereses jurídicos en la masa hereditaria, como son los acreedores de la herencia, losherederos y los legatarios. Por otra parte, dado el sistema mismo del derecho hereditario, nopuede ser válida una enajenación de bienes de la sucesión, sin que previamente se hayanaprobado los inventarios y de los mismos resulte que existe un haber líquido patrimonial, delcual sí podrán disponer los herederos, por acuerdo unánime. Conforme al artículo 3701 delcódigo civil de 1884, toda herencia se entiende aceptada con beneficio de inventario, aunqueno se exprese, lo cual significa que no sólo se protege al heredero para que no responda consus bienes propios de las deudas de la herencia, cuando el activo sea inferior al pasivo, sinotambién a los acreedores de la sucesión, el impedirse que los herederos dispongan del activohereditario, sin estar antes garantizado el pasivo, pues de lo contrario, lo harían en fraude o enperjuicio de dichos acreedores. Al afecto, todo el sistema hereditario se orienta en el sentidode que los herederos sólo podrán disponer de los bienes de la herencia, una vez liquidado ogarantizado el pasivo de la misma. Por último, no basta para que sea válida venta de bieneshereditarios, que la consientan los presuntos herederos, antes de ser reconocidos con talcarácter, en el juicio sucesorio, pues además de que debe concurrir el albacea, es necesarioque el Juez haya hecho la declaratoria correspondiente de herederos, y antes de taldeclaratoria, los que se reputen con tal carácter de herederos sólo pueden disponer de susposibles derechos hereditarios.Amparo civil directo 6043/51. Quintanilla Garza José y coaga. 8 de mayo de 1952. Mayoríade tres votos. Disidentes: Vicente Santos Guajardo e Hilario Medina. Relator: Rafael RojinaVillegas.342194. . Tercera Sala. Quinta Época. Semanario Judicial de la Federación. Tomo CXII, Pág. 924.-1-

BIENES HEREDITARIOS, VENTA DE LOS. Para que la venta de bienes hereditarios seaválida, es indispensable que se efectúe con el consentimiento de todos los herederos, asícomo que se este en alguno de los casos en que la ley permita esa venta. El albacea debeintervenir en toda venta o enajenación de bienes hereditarios, aun cuando concurran todos losherederos judicialmente reconocidos, porque aquél representa a todos aquellos que tienenintereses jurídicos en la masa hereditaria, como son los acreedores de la herencia, losherederos y los legatarios. Por otra parte, dado el sistema mismo del derecho hereditario, nopuede ser válida una enajenación de bienes de la sucesión, sin que previamente se hayanaprobado los inventarios y de los mismos resulte que existe un haber líquido patrimonial, delcual sí podrán disponer los herederos, por acuerdo unánime. Conforme al artículo 3701 delcódigo civil de 1884, toda herencia se entiende aceptada con beneficio de inventario, aunqueno se exprese, lo cual significa que no sólo se protege al heredero para que no responda consus bienes propios de las deudas de la herencia, cuando el activo sea inferior al pasivo, sinotambién a los acreedores de la sucesión, el impedirse que los herederos dispongan del activohereditario, sin estar antes garantizado el pasivo, pues de lo contrario, lo harían en fraude o enperjuicio de dichos acreedores. Al afecto, todo el sistema hereditario se orienta en el sentidode que los herederos sólo podrán disponer de los bienes de la herencia, una vez liquidado ogarantizado el pasivo de la misma. Por último, no basta para que sea válida venta de bieneshereditarios, que la consientan los presuntos herederos, antes de ser reconocidos con talcarácter, en el juicio sucesorio, pues además de que debe concurrir el albacea, es necesarioque el Juez haya hecho la declaratoria correspondiente de herederos, y antes de taldeclaratoria, los que se reputen con tal carácter de herederos sólo pueden disponer de susposibles derechos hereditarios.Amparo civil directo 6043/51. Quintanilla Garza José y coaga. 8 de mayo de 1952. Mayoríade tres votos. Disidentes: Vicente Santos Guajardo e Hilario Medina. Relator: Rafael RojinaVillegas.342194. . Tercera Sala. Quinta Época. Semanario Judicial de la Federación. Tomo CXII, Pág. 924.-1-

BIENES HEREDITARIOS, VENTA DE LOS. Para que la venta de bienes hereditarios seaválida, es indispensable que se efectúe con el consentimiento de todos los herederos, asícomo que se este en alguno de los casos en que la ley permita esa venta. El albacea debeintervenir en toda venta o enajenación de bienes hereditarios, aun cuando concurran todos losherederos judicialmente reconocidos, porque aquél representa a todos aquellos que tienenintereses jurídicos en la masa hereditaria, como son los acreedores de la herencia, losherederos y los legatarios. Por otra parte, dado el sistema mismo del derecho hereditario, nopuede ser válida una enajenación de bienes de la sucesión, sin que previamente se hayanaprobado los inventarios y de los mismos resulte que existe un haber líquido patrimonial, delcual sí podrán disponer los herederos, por acuerdo unánime. Conforme al artículo 3701 delcódigo civil de 1884, toda herencia se entiende aceptada con beneficio de inventario, aunqueno se exprese, lo cual significa que no sólo se protege al heredero para que no responda consus bienes propios de las deudas de la herencia, cuando el activo sea inferior al pasivo, sinotambién a los acreedores de la sucesión, el impedirse que los herederos dispongan del activohereditario, sin estar antes garantizado el pasivo, pues de lo contrario, lo harían en fraude o enperjuicio de dichos acreedores. Al afecto, todo el sistema hereditario se orienta en el sentidode que los herederos sólo podrán disponer de los bienes de la herencia, una vez liquidado ogarantizado el pasivo de la misma. Por último, no basta para que sea válida venta de bieneshereditarios, que la consientan los presuntos herederos, antes de ser reconocidos con talcarácter, en el juicio sucesorio, pues además de que debe concurrir el albacea, es necesarioque el Juez haya hecho la declaratoria correspondiente de herederos, y antes de taldeclaratoria, los que se reputen con tal carácter de herederos sólo pueden disponer de susposibles derechos hereditarios.Amparo civil directo 6043/51. Quintanilla Garza José y coaga. 8 de mayo de 1952. Mayoríade tres votos. Disidentes: Vicente Santos Guajardo e Hilario Medina. Relator: Rafael RojinaVillegas.342194. . Tercera Sala. Quinta Época. Semanario Judicial de la Federación. Tomo CXII, Pág. 924.-1-

BIENES HEREDITARIOS, VENTA DE LOS. Para que la venta de bienes hereditarios seaválida, es indispensable que se efectúe con el consentimiento de todos los herederos, asícomo que se este en alguno de los casos en que la ley permita esa venta. El albacea debeintervenir en toda venta o enajenación de bienes hereditarios, aun cuando concurran todos losherederos judicialmente reconocidos, porque aquél representa a todos aquellos que tienenintereses jurídicos en la masa hereditaria, como son los acreedores de la herencia, losherederos y los legatarios. Por otra parte, dado el sistema mismo del derecho hereditario, nopuede ser válida una enajenación de bienes de la sucesión, sin que previamente se hayanaprobado los inventarios y de los mismos resulte que existe un haber líquido patrimonial, delcual sí podrán disponer los herederos, por acuerdo unánime. Conforme al artículo 3701 delcódigo civil de 1884, toda herencia se entiende aceptada con beneficio de inventario, aunqueno se exprese, lo cual significa que no sólo se protege al heredero para que no responda consus bienes propios de las deudas de la herencia, cuando el activo sea inferior al pasivo, sinotambién a los acreedores de la sucesión, el impedirse que los herederos dispongan del activohereditario, sin estar antes garantizado el pasivo, pues de lo contrario, lo harían en fraude o enperjuicio de dichos acreedores. Al afecto, todo el sistema hereditario se orienta en el sentidode que los herederos sólo podrán disponer de los bienes de la herencia, una vez liquidado ogarantizado el pasivo de la misma. Por último, no basta para que sea válida venta de bieneshereditarios, que la consientan los presuntos herederos, antes de ser reconocidos con talcarácter, en el juicio sucesorio, pues además de que debe concurrir el albacea, es necesarioque el Juez haya hecho la declaratoria correspondiente de herederos, y antes de taldeclaratoria, los que se reputen con tal carácter de herederos sólo pueden disponer de susposibles derechos hereditarios.Amparo civil directo 6043/51. Quintanilla Garza José y coaga. 8 de mayo de 1952. Mayoríade tres votos. Disidentes: Vicente Santos Guajardo e Hilario Medina. Relator: Rafael RojinaVillegas.342194. . Tercera Sala. Quinta Época. Semanario Judicial de la Federación. Tomo CXII, Pág. 924.-1-

BIENES HEREDITARIOS, VENTA DE LOS. Para que la venta de bienes hereditarios seaválida, es indispensable que se efectúe con el

consentimiento de todos los herederos, asícomo que se este en alguno de los casos en que la ley permita esa venta. El albacea debeintervenir en toda venta o enajenación de bienes hereditarios, aun cuando concurran todos losherederos judicialmente reconocidos, porque aquél representa a todos aquellos que tienenintereses jurídicos en la masa hereditaria, como son los acreedores de la herencia, losherederos y los legatarios. Por otra parte, dado el sistema mismo del derecho hereditario, nopuede ser válida una enajenación de bienes de la sucesión, sin que previamente se hayanaprobado los inventarios y de los mismos resulte que existe un haber líquido patrimonial, delcual sí podrán disponer los herederos, por acuerdo unánime. Conforme al artículo 3701 delcódigo civil de 1884, toda herencia se entiende aceptada con beneficio de inventario, aunqueno se exprese, lo cual significa que no sólo se protege al heredero para que no responda consus bienes propios de las deudas de la herencia, cuando el activo sea inferior al pasivo, sinotambién a los acreedores de la sucesión, el impedirse que los herederos dispongan del activohereditario, sin estar antes garantizado el pasivo, pues de lo contrario, lo harían en fraude o enperjuicio de dichos acreedores. Al afecto, todo el sistema hereditario se orienta en el sentidode que los herederos sólo podrán disponer de los bienes de la herencia, una vez liquidado ogarantizado el pasivo de la misma. Por último, no basta para que sea válida venta de bieneshereditarios, que la consientan los presuntos herederos, antes de ser reconocidos con talcarácter, en el juicio sucesorio, pues además de que debe concurrir el albacea, es necesarioque el Juez haya hecho la declaratoria correspondiente de herederos, y antes de taldeclaratoria, los que se reputen con tal carácter de herederos sólo pueden disponer de susposibles derechos hereditarios.Amparo civil directo 6043/51. Quintanilla Garza José y coaga. 8 de mayo de 1952. Mayoríade tres votos. Disidentes: Vicente Santos Guajardo e Hilario Medina. Relator: Rafael RojinaVillegas.342194. . Tercera Sala. Quinta Época. Semanario Judicial de la Federación. Tomo CXII, Pág. 924.-1-

BIENES HEREDITARIOS, VENTA DE LOS. Para que la venta de bienes hereditarios seaválida, es indispensable que se efectúe con el consentimiento de todos los herederos, asícomo que se este en alguno de los casos en que la ley permita esa venta. El albacea debeintervenir en

toda venta o enajenación de bienes hereditarios, aun cuando concurran todos losherederos judicialmente reconocidos, porque aquél representa a todos aquellos que tienenintereses jurídicos en la masa hereditaria, como son los acreedores de la herencia, losherederos y los legatarios. Por otra parte, dado el sistema mismo del derecho hereditario, nopuede ser válida una enajenación de bienes de la sucesión, sin que previamente se hayanaprobado los inventarios y de los mismos resulte que existe un haber líquido patrimonial, delcual sí podrán disponer los herederos, por acuerdo unánime. Conforme al artículo 3701 delcódigo civil de 1884, toda herencia se entiende aceptada con beneficio de inventario, aunqueno se exprese, lo cual significa que no sólo se protege al heredero para que no responda consus bienes propios de las deudas de la herencia, cuando el activo sea inferior al pasivo, sinotambién a los acreedores de la sucesión, el impedirse que los herederos dispongan del activohereditario, sin estar antes garantizado el pasivo, pues de lo contrario, lo harían en fraude o enperjuicio de dichos acreedores. Al afecto, todo el sistema hereditario se orienta en el sentidode que los herederos sólo podrán disponer de los bienes de la herencia, una vez liquidado ogarantizado el pasivo de la misma. Por último, no basta para que sea válida venta de bieneshereditarios, que la consientan los presuntos herederos, antes de ser reconocidos con talcarácter, en el juicio sucesorio, pues además de que debe concurrir el albacea, es necesarioque el Juez haya hecho la declaratoria correspondiente de herederos, y antes de taldeclaratoria, los que se reputen con tal carácter de herederos sólo pueden disponer de susposibles derechos hereditarios.Amparo civil directo 6043/51. Quintanilla Garza José y coaga. 8 de mayo de 1952. Mayoríade tres votos. Disidentes: Vicente Santos Guajardo e Hilario Medina. Relator: Rafael RojinaVillegas.342194. . Tercera Sala. Quinta Época. Semanario Judicial de la Federación. Tomo CXII, Pág. 924.-1-

BIENES HEREDITARIOS, VENTA DE LOS. Para que la venta de bienes hereditarios seaválida, es indispensable que se efectúe con el consentimiento de todos los herederos, asícomo que se este en alguno de los casos en que la ley permita esa venta. El albacea debeintervenir en toda venta o enajenación de bienes hereditarios, aun cuando concurran todos losherederos judicialmente reconocidos, porque aquél representa a

todos aquellos que tienenintereses jurídicos en la masa hereditaria, como son los acreedores de la herencia, losherederos y los legatarios. Por otra parte, dado el sistema mismo del derecho hereditario, nopuede ser válida una enajenación de bienes de la sucesión, sin que previamente se hayanaprobado los inventarios y de los mismos resulte que existe un haber líquido patrimonial, delcual sí podrán disponer los herederos, por acuerdo unánime. Conforme al artículo 3701 delcódigo civil de 1884, toda herencia se entiende aceptada con beneficio de inventario, aunqueno se exprese, lo cual significa que no sólo se protege al heredero para que no responda consus bienes propios de las deudas de la herencia, cuando el activo sea inferior al pasivo, sinotambién a los acreedores de la sucesión, el impedirse que los herederos dispongan del activohereditario, sin estar antes garantizado el pasivo, pues de lo contrario, lo harían en fraude o enperjuicio de dichos acreedores. Al afecto, todo el sistema hereditario se orienta en el sentidode que los herederos sólo podrán disponer de los bienes de la herencia, una vez liquidado ogarantizado el pasivo de la misma. Por último, no basta para que sea válida venta de bieneshereditarios, que la consientan los presuntos herederos, antes de ser reconocidos con talcarácter, en el juicio sucesorio, pues además de que debe concurrir el albacea, es necesarioque el Juez haya hecho la declaratoria correspondiente de herederos, y antes de taldeclaratoria, los que se reputen con tal carácter de herederos sólo pueden disponer de susposibles derechos hereditarios.Amparo civil directo 6043/51. Quintanilla Garza José y coaga. 8 de mayo de 1952. Mayoríade tres votos. Disidentes: Vicente Santos Guajardo e Hilario Medina. Relator: Rafael RojinaVillegas.342194. . Tercera Sala. Quinta Época. Semanario Judicial de la Federación. Tomo CXII, Pág. 924.-1-

BIENES HEREDITARIOS, VENTA DE LOS. Para que la venta de bienes hereditarios seaválida, es indispensable que se efectúe con el consentimiento de todos los herederos, asícomo que se este en alguno de los casos en que la ley permita esa venta. El albacea debeintervenir en toda venta o enajenación de bienes hereditarios, aun cuando concurran todos losherederos judicialmente reconocidos, porque aquél representa a todos aquellos que tienenintereses jurídicos en la masa hereditaria, como son los acreedores de la herencia, losherederos y los legatarios. Por otra

parte, dado el sistema mismo del derecho hereditario, nopuede ser válida una enajenación de bienes de la sucesión, sin que previamente se hayanaprobado los inventarios y de los mismos resulte que existe un haber líquido patrimonial, delcual sí podrán disponer los herederos, por acuerdo unánime. Conforme al artículo 3701 delcódigo civil de 1884, toda herencia se entiende aceptada con beneficio de inventario, aunqueno se exprese, lo cual significa que no sólo se protege al heredero para que no responda consus bienes propios de las deudas de la herencia, cuando el activo sea inferior al pasivo, sinotambién a los acreedores de la sucesión, el impedirse que los herederos dispongan del activohereditario, sin estar antes garantizado el pasivo, pues de lo contrario, lo harían en fraude o enperjuicio de dichos acreedores. Al afecto, todo el sistema hereditario se orienta en el sentidode que los herederos sólo podrán disponer de los bienes de la herencia, una vez liquidado ogarantizado el pasivo de la misma. Por último, no basta para que sea válida venta de bieneshereditarios, que la consientan los presuntos herederos, antes de ser reconocidos con talcarácter, en el juicio sucesorio, pues además de que debe concurrir el albacea, es necesarioque el Juez haya hecho la declaratoria correspondiente de herederos, y antes de taldeclaratoria, los que se reputen con tal carácter de herederos sólo pueden disponer de susposibles derechos hereditarios.Amparo civil directo 6043/51. Quintanilla Garza José y coaga. 8 de mayo de 1952. Mayoríade tres votos. Disidentes: Vicente Santos Guajardo e Hilario Medina. Relator: Rafael RojinaVillegas.342194. . Tercera Sala. Quinta Época. Semanario Judicial de la Federación. Tomo CXII, Pág. 924.-1-

BIENES HEREDITARIOS, VENTA DE LOS. Para que la venta de bienes hereditarios seaválida, es indispensable que se efectúe con el consentimiento de todos los herederos, asícomo que se este en alguno de los casos en que la ley permita esa venta. El albacea debeintervenir en toda venta o enajenación de bienes hereditarios, aun cuando concurran todos losherederos judicialmente reconocidos, porque aquél representa a todos aquellos que tienenintereses jurídicos en la masa hereditaria, como son los acreedores de la herencia, losherederos y los legatarios. Por otra parte, dado el sistema mismo del derecho hereditario, nopuede ser válida una enajenación de bienes de la sucesión, sin que previamente se

hayanaprobado los inventarios y de los mismos resulte que existe un haber líquido patrimonial, delcual sí podrán disponer los herederos, por acuerdo unánime. Conforme al artículo 3701 delcódigo civil de 1884, toda herencia se entiende aceptada con beneficio de inventario, aunqueno se exprese, lo cual significa que no sólo se protege al heredero para que no responda consus bienes propios de las deudas de la herencia, cuando el activo sea inferior al pasivo, sinotambién a los acreedores de la sucesión, el impedirse que los herederos dispongan del activohereditario, sin estar antes garantizado el pasivo, pues de lo contrario, lo harían en fraude o enperjuicio de dichos acreedores. Al afecto, todo el sistema hereditario se orienta en el sentidode que los herederos sólo podrán disponer de los bienes de la herencia, una vez liquidado ogarantizado el pasivo de la misma. Por último, no basta para que sea válida venta de bieneshereditarios, que la consientan los presuntos herederos, antes de ser reconocidos con talcarácter, en el juicio sucesorio, pues además de que debe concurrir el albacea, es necesarioque el Juez haya hecho la declaratoria correspondiente de herederos, y antes de taldeclaratoria, los que se reputen con tal carácter de herederos sólo pueden disponer de susposibles derechos hereditarios.Amparo civil directo 6043/51. Quintanilla Garza José y coaga. 8 de mayo de 1952. Mayoríade tres votos. Disidentes: Vicente Santos Guajardo e Hilario Medina. Relator: Rafael RojinaVillegas.342194. . Tercera Sala. Quinta Época. Semanario Judicial de la Federación. Tomo CXII, Pág. 924.-1-

BIENES HEREDITARIOS, VENTA DE LOS. Para que la venta de bienes hereditarios seaválida, es indispensable que se efectúe con el consentimiento de todos los herederos, asícomo que se este en alguno de los casos en que la ley permita esa venta. El albacea debeintervenir en toda venta o enajenación de bienes hereditarios, aun cuando concurran todos losherederos judicialmente reconocidos, porque aquél representa a todos aquellos que tienenintereses jurídicos en la masa hereditaria, como son los acreedores de la herencia, losherederos y los legatarios. Por otra parte, dado el sistema mismo del derecho hereditario, nopuede ser válida una enajenación de bienes de la sucesión, sin que previamente se hayanaprobado los inventarios y de los mismos resulte que existe un haber líquido patrimonial, delcual sí podrán disponer los herederos, por

acuerdo unánime. Conforme al artículo 3701 delcódigo civil de 1884, toda herencia se entiende aceptada con beneficio de inventario, aunqueno se exprese, lo cual significa que no sólo se protege al heredero para que no responda consus bienes propios de las deudas de la herencia, cuando el activo sea inferior al pasivo, sinotambién a los acreedores de la sucesión, el impedirse que los herederos dispongan del activohereditario, sin estar antes garantizado el pasivo, pues de lo contrario, lo harían en fraude o enperjuicio de dichos acreedores. Al afecto, todo el sistema hereditario se orienta en el sentidode que los herederos sólo podrán disponer de los bienes de la herencia, una vez liquidado ogarantizado el pasivo de la misma. Por último, no basta para que sea válida venta de bieneshereditarios, que la consientan los presuntos herederos, antes de ser reconocidos con talcarácter, en el juicio sucesorio, pues además de que debe concurrir el albacea, es necesarioque el Juez haya hecho la declaratoria correspondiente de herederos, y antes de taldeclaratoria, los que se reputen con tal carácter de herederos sólo pueden disponer de susposibles derechos hereditarios.Amparo civil directo 6043/51. Quintanilla Garza José y coaga. 8 de mayo de 1952. Mayoríade tres votos. Disidentes: Vicente Santos Guajardo e Hilario Medina. Relator: Rafael RojinaVillegas.342194. . Tercera Sala. Quinta Época. Semanario Judicial de la Federación. Tomo CXII, Pág. 924.-1-

BIENES HEREDITARIOS, VENTA DE LOS. Para que la venta de bienes hereditarios seaválida, es indispensable que se efectúe con el consentimiento de todos los herederos, asícomo que se este en alguno de los casos en que la ley permita esa venta. El albacea debeintervenir en toda venta o enajenación de bienes hereditarios, aun cuando concurran todos losherederos judicialmente reconocidos, porque aquél representa a todos aquellos que tienenintereses jurídicos en la masa hereditaria, como son los acreedores de la herencia, losherederos y los legatarios. Por otra parte, dado el sistema mismo del derecho hereditario, nopuede ser válida una enajenación de bienes de la sucesión, sin que previamente se hayanaprobado los inventarios y de los mismos resulte que existe un haber líquido patrimonial, delcual sí podrán disponer los herederos, por acuerdo unánime. Conforme al artículo 3701 delcódigo civil de 1884, toda herencia se entiende aceptada con beneficio de inventario, aunqueno

se exprese, lo cual significa que no sólo se protege al heredero para que no responda consus bienes propios de las deudas de la herencia, cuando el activo sea inferior al pasivo, sinotambién a los acreedores de la sucesión, el impedirse que los herederos dispongan del activohereditario, sin estar antes garantizado el pasivo, pues de lo contrario, lo harían en fraude o enperjuicio de dichos acreedores. Al afecto, todo el sistema hereditario se orienta en el sentidode que los herederos sólo podrán disponer de los bienes de la herencia, una vez liquidado ogarantizado el pasivo de la misma. Por último, no basta para que sea válida venta de bieneshereditarios, que la consientan los presuntos herederos, antes de ser reconocidos con talcarácter, en el juicio sucesorio, pues además de que debe concurrir el albacea, es necesarioque el Juez haya hecho la declaratoria correspondiente de herederos, y antes de taldeclaratoria, los que se reputen con tal carácter de herederos sólo pueden disponer de susposibles derechos hereditarios.Amparo civil directo 6043/51. Quintanilla Garza José y coaga. 8 de mayo de 1952. Mayoríade tres votos. Disidentes: Vicente Santos Guajardo e Hilario Medina. Relator: Rafael RojinaVillegas.342194. . Tercera Sala. Quinta Época. Semanario Judicial de la Federación. Tomo CXII, Pág. 924.-1-

BIENES HEREDITARIOS, VENTA DE LOS. Para que la venta de bienes hereditarios seaválida, es indispensable que se efectúe con el consentimiento de todos los herederos, asícomo que se este en alguno de los casos en que la ley permita esa venta. El albacea debeintervenir en toda venta o enajenación de bienes hereditarios, aun cuando concurran todos losherederos judicialmente reconocidos, porque aquél representa a todos aquellos que tienenintereses jurídicos en la masa hereditaria, como son los acreedores de la herencia, losherederos y los legatarios. Por otra parte, dado el sistema mismo del derecho hereditario, nopuede ser válida una enajenación de bienes de la sucesión, sin que previamente se hayanaprobado los inventarios y de los mismos resulte que existe un haber líquido patrimonial, delcual sí podrán disponer los herederos, por acuerdo unánime. Conforme al artículo 3701 delcódigo civil de 1884, toda herencia se entiende aceptada con beneficio de inventario, aunqueno se exprese, lo cual significa que no sólo se protege al heredero para que no responda consus bienes propios de las deudas de la herencia, cuando

el activo sea inferior al pasivo, sinotambién a los acreedores de la sucesión, el impedirse que los herederos dispongan del activohereditario, sin estar antes garantizado el pasivo, pues de lo contrario, lo harían en fraude o enperjuicio de dichos acreedores. Al afecto, todo el sistema hereditario se orienta en el sentidode que los herederos sólo podrán disponer de los bienes de la herencia, una vez liquidado ogarantizado el pasivo de la misma. Por último, no basta para que sea válida venta de bieneshereditarios, que la consientan los presuntos herederos, antes de ser reconocidos con talcarácter, en el juicio sucesorio, pues además de que debe concurrir el albacea, es necesarioque el Juez haya hecho la declaratoria correspondiente de herederos, y antes de taldeclaratoria, los que se reputen con tal carácter de herederos sólo pueden disponer de susposibles derechos hereditarios.Amparo civil directo 6043/51. Quintanilla Garza José y coaga. 8 de mayo de 1952. Mayoríade tres votos. Disidentes: Vicente Santos Guajardo e Hilario Medina. Relator: Rafael RojinaVillegas.342194. . Tercera Sala. Quinta Época. Semanario Judicial de la Federación. Tomo CXII, Pág. 924.-1-

BIENES HEREDITARIOS, VENTA DE LOS. Para que la venta de bienes hereditarios seaválida, es indispensable que se efectúe con el consentimiento de todos los herederos, asícomo que se este en alguno de los casos en que la ley permita esa venta. El albacea debeintervenir en toda venta o enajenación de bienes hereditarios, aun cuando concurran todos losherederos judicialmente reconocidos, porque aquél representa a todos aquellos que tienenintereses jurídicos en la masa hereditaria, como son los acreedores de la herencia, losherederos y los legatarios. Por otra parte, dado el sistema mismo del derecho hereditario, nopuede ser válida una enajenación de bienes de la sucesión, sin que previamente se hayanaprobado los inventarios y de los mismos resulte que existe un haber líquido patrimonial, delcual sí podrán disponer los herederos, por acuerdo unánime. Conforme al artículo 3701 delcódigo civil de 1884, toda herencia se entiende aceptada con beneficio de inventario, aunqueno se exprese, lo cual significa que no sólo se protege al heredero para que no responda consus bienes propios de las deudas de la herencia, cuando el activo sea inferior al pasivo, sinotambién a los acreedores de la sucesión, el impedirse que los herederos dispongan del activohereditario,

sin estar antes garantizado el pasivo, pues de lo contrario, lo harían en fraude o enperjuicio de dichos acreedores. Al afecto, todo el sistema hereditario se orienta en el sentidode que los herederos sólo podrán disponer de los bienes de la herencia, una vez liquidado ogarantizado el pasivo de la misma. Por último, no basta para que sea válida venta de bieneshereditarios, que la consientan los presuntos herederos, antes de ser reconocidos con talcarácter, en el juicio sucesorio, pues además de que debe concurrir el albacea, es necesarioque el Juez haya hecho la declaratoria correspondiente de herederos, y antes de taldeclaratoria, los que se reputen con tal carácter de herederos sólo pueden disponer de susposibles derechos hereditarios.Amparo civil directo 6043/51. Quintanilla Garza José y coaga. 8 de mayo de 1952. Mayoríade tres votos. Disidentes: Vicente Santos Guajardo e Hilario Medina. Relator: Rafael RojinaVillegas.342194. . Tercera Sala. Quinta Época. Semanario Judicial de la Federación. Tomo CXII, Pág. 924.-1-

BIENES HEREDITARIOS, VENTA DE LOS. Para que la venta de bienes hereditarios seaválida, es indispensable que se efectúe con el consentimiento de todos los herederos, asícomo que se este en alguno de los casos en que la ley permita esa venta. El albacea debeintervenir en toda venta o enajenación de bienes hereditarios, aun cuando concurran todos losherederos judicialmente reconocidos, porque aquél representa a todos aquellos que tienenintereses jurídicos en la masa hereditaria, como son los acreedores de la herencia, losherederos y los legatarios. Por otra parte, dado el sistema mismo del derecho hereditario, nopuede ser válida una enajenación de bienes de la sucesión, sin que previamente se hayanaprobado los inventarios y de los mismos resulte que existe un haber líquido patrimonial, delcual sí podrán disponer los herederos, por acuerdo unánime. Conforme al artículo 3701 delcódigo civil de 1884, toda herencia se entiende aceptada con beneficio de inventario, aunqueno se exprese, lo cual significa que no sólo se protege al heredero para que no responda consus bienes propios de las deudas de la herencia, cuando el activo sea inferior al pasivo, sinotambién a los acreedores de la sucesión, el impedirse que los herederos dispongan del activohereditario, sin estar antes garantizado el pasivo, pues de lo contrario, lo harían en fraude o enperjuicio de dichos acreedores. Al afecto, todo el sistema

hereditario se orienta en el sentidode que los herederos sólo podrán disponer de los bienes de la herencia, una vez liquidado ogarantizado el pasivo de la misma. Por último, no basta para que sea válida venta de bieneshereditarios, que la consientan los presuntos herederos, antes de ser reconocidos con talcarácter, en el juicio sucesorio, pues además de que debe concurrir el albacea, es necesarioque el Juez haya hecho la declaratoria correspondiente de herederos, y antes de taldeclaratoria, los que se reputen con tal carácter de herederos sólo pueden disponer de susposibles derechos hereditarios.Amparo civil directo 6043/51. Quintanilla Garza José y coaga. 8 de mayo de 1952. Mayoríade tres votos. Disidentes: Vicente Santos Guajardo e Hilario Medina. Relator: Rafael RojinaVillegas.342194. . Tercera Sala. Quinta Época. Semanario Judicial de la Federación. Tomo CXII, Pág. 924.-1-

BIENES HEREDITARIOS, VENTA DE LOS. Para que la venta de bienes hereditarios seaválida, es indispensable que se efectúe con el consentimiento de todos los herederos, asícomo que se este en alguno de los casos en que la ley permita esa venta. El albacea debeintervenir en toda venta o enajenación de bienes hereditarios, aun cuando concurran todos losherederos judicialmente reconocidos, porque aquél representa a todos aquellos que tienenintereses jurídicos en la masa hereditaria, como son los acreedores de la herencia, losherederos y los legatarios. Por otra parte, dado el sistema mismo del derecho hereditario, nopuede ser válida una enajenación de bienes de la sucesión, sin que previamente se hayanaprobado los inventarios y de los mismos resulte que existe un haber líquido patrimonial, delcual sí podrán disponer los herederos, por acuerdo unánime. Conforme al artículo 3701 delcódigo civil de 1884, toda herencia se entiende aceptada con beneficio de inventario, aunqueno se exprese, lo cual significa que no sólo se protege al heredero para que no responda consus bienes propios de las deudas de la herencia, cuando el activo sea inferior al pasivo, sinotambién a los acreedores de la sucesión, el impedirse que los herederos dispongan del activohereditario, sin estar antes garantizado el pasivo, pues de lo contrario, lo harían en fraude o enperjuicio de dichos acreedores. Al afecto, todo el sistema hereditario se orienta en el sentidode que los herederos sólo podrán disponer de los bienes de la herencia, una vez liquidado ogarantizado el

pasivo de la misma. Por último, no basta para que sea válida venta de bieneshereditarios, que la consientan los presuntos herederos, antes de ser reconocidos con talcarácter, en el juicio sucesorio, pues además de que debe concurrir el albacea, es necesarioque el Juez haya hecho la declaratoria correspondiente de herederos, y antes de taldeclaratoria, los que se reputen con tal carácter de herederos sólo pueden disponer de susposibles derechos hereditarios.Amparo civil directo 6043/51. Quintanilla Garza José y coaga. 8 de mayo de 1952. Mayoríade tres votos. Disidentes: Vicente Santos Guajardo e Hilario Medina. Relator: Rafael RojinaVillegas.342194. . Tercera Sala. Quinta Época. Semanario Judicial de la Federación. Tomo CXII, Pág. 924.-1-

BIENES HEREDITARIOS, VENTA DE LOS. Para que la venta de bienes hereditarios seaválida, es indispensable que se efectúe con el consentimiento de todos los herederos, asícomo que se este en alguno de los casos en que la ley permita esa venta. El albacea debeintervenir en toda venta o enajenación de bienes hereditarios, aun cuando concurran todos losherederos judicialmente reconocidos, porque aquél representa a todos aquellos que tienenintereses jurídicos en la masa hereditaria, como son los acreedores de la herencia, losherederos y los legatarios. Por otra parte, dado el sistema mismo del derecho hereditario, nopuede ser válida una enajenación de bienes de la sucesión, sin que previamente se hayanaprobado los inventarios y de los mismos resulte que existe un haber líquido patrimonial, delcual sí podrán disponer los herederos, por acuerdo unánime. Conforme al artículo 3701 delcódigo civil de 1884, toda herencia se entiende aceptada con beneficio de inventario, aunqueno se exprese, lo cual significa que no sólo se protege al heredero para que no responda consus bienes propios de las deudas de la herencia, cuando el activo sea inferior al pasivo, sinotambién a los acreedores de la sucesión, el impedirse que los herederos dispongan del activohereditario, sin estar antes garantizado el pasivo, pues de lo contrario, lo harían en fraude o enperjuicio de dichos acreedores. Al afecto, todo el sistema hereditario se orienta en el sentidode que los herederos sólo podrán disponer de los bienes de la herencia, una vez liquidado ogarantizado el pasivo de la misma. Por último, no basta para que sea válida venta de bieneshereditarios, que la consientan los presuntos herederos, antes de

ser reconocidos con talcarácter, en el juicio sucesorio, pues además de que debe concurrir el albacea, es necesarioque el Juez haya hecho la declaratoria correspondiente de herederos, y antes de taldeclaratoria, los que se reputen con tal carácter de herederos sólo pueden disponer de susposibles derechos hereditarios.Amparo civil directo 6043/51. Quintanilla Garza José y coaga. 8 de mayo de 1952. Mayoríade tres votos. Disidentes: Vicente Santos Guajardo e Hilario Medina. Relator: Rafael RojinaVillegas.342194. . Tercera Sala. Quinta Época. Semanario Judicial de la Federación. Tomo CXII, Pág. 924.-1-

BIENES HEREDITARIOS, VENTA DE LOS. Para que la venta de bienes hereditarios seaválida, es indispensable que se efectúe con el consentimiento de todos los herederos, asícomo que se este en alguno de los casos en que la ley permita esa venta. El albacea debeintervenir en toda venta o enajenación de bienes hereditarios, aun cuando concurran todos losherederos judicialmente reconocidos, porque aquél representa a todos aquellos que tienenintereses jurídicos en la masa hereditaria, como son los acreedores de la herencia, losherederos y los legatarios. Por otra parte, dado el sistema mismo del derecho hereditario, nopuede ser válida una enajenación de bienes de la sucesión, sin que previamente se hayanaprobado los inventarios y de los mismos resulte que existe un haber líquido patrimonial, delcual sí podrán disponer los herederos, por acuerdo unánime. Conforme al artículo 3701 delcódigo civil de 1884, toda herencia se entiende aceptada con beneficio de inventario, aunqueno se exprese, lo cual significa que no sólo se protege al heredero para que no responda consus bienes propios de las deudas de la herencia, cuando el activo sea inferior al pasivo, sinotambién a los acreedores de la sucesión, el impedirse que los herederos dispongan del activohereditario, sin estar antes garantizado el pasivo, pues de lo contrario, lo harían en fraude o enperjuicio de dichos acreedores. Al afecto, todo el sistema hereditario se orienta en el sentidode que los herederos sólo podrán disponer de los bienes de la herencia, una vez liquidado ogarantizado el pasivo de la misma. Por último, no basta para que sea válida venta de bieneshereditarios, que la consientan los presuntos herederos, antes de ser reconocidos con talcarácter, en el juicio sucesorio, pues además de

que debe concurrir el albacea, es necesarioque el Juez haya hecho la declaratoria correspondiente de herederos, y antes de taldeclaratoria, los que se reputen con tal carácter de herederos sólo pueden disponer de susposibles derechos hereditarios.Amparo civil directo 6043/51. Quintanilla Garza José y coaga. 8 de mayo de 1952. Mayoríade tres votos. Disidentes: Vicente Santos Guajardo e Hilario Medina. Relator: Rafael RojinaVillegas.342194. . Tercera Sala. Quinta Época. Semanario Judicial de la Federación. Tomo CXII, Pág. 924.-1-

BIENES HEREDITARIOS, VENTA DE LOS. Para que la venta de bienes hereditarios seaválida, es indispensable que se efectúe con el consentimiento de todos los herederos, asícomo que se este en alguno de los casos en que la ley permita esa venta. El albacea debeintervenir en toda venta o enajenación de bienes hereditarios, aun cuando concurran todos losherederos judicialmente reconocidos, porque aquél representa a todos aquellos que tienenintereses jurídicos en la masa hereditaria, como son los acreedores de la herencia, losherederos y los legatarios. Por otra parte, dado el sistema mismo del derecho hereditario, nopuede ser válida una enajenación de bienes de la sucesión, sin que previamente se hayanaprobado los inventarios y de los mismos resulte que existe un haber líquido patrimonial, delcual sí podrán disponer los herederos, por acuerdo unánime. Conforme al artículo 3701 delcódigo civil de 1884, toda herencia se entiende aceptada con beneficio de inventario, aunqueno se exprese, lo cual significa que no sólo se protege al heredero para que no responda consus bienes propios de las deudas de la herencia, cuando el activo sea inferior al pasivo, sinotambién a los acreedores de la sucesión, el impedirse que los herederos dispongan del activohereditario, sin estar antes garantizado el pasivo, pues de lo contrario, lo harían en fraude o enperjuicio de dichos acreedores. Al afecto, todo el sistema hereditario se orienta en el sentidode que los herederos sólo podrán disponer de los bienes de la herencia, una vez liquidado ogarantizado el pasivo de la misma. Por último, no basta para que sea válida venta de bieneshereditarios, que la consientan los presuntos herederos, antes de ser reconocidos con talcarácter, en el juicio sucesorio, pues además de que debe concurrir el albacea, es necesarioque el Juez haya hecho la declaratoria correspondiente de herederos, y antes de taldeclaratoria, los

que se reputen con tal carácter de herederos sólo pueden disponer de susposibles derechos hereditarios.Amparo civil directo 6043/51. Quintanilla Garza José y coaga. 8 de mayo de 1952. Mayoríade tres votos. Disidentes: Vicente Santos Guajardo e Hilario Medina. Relator: Rafael RojinaVillegas.342194. . Tercera Sala. Quinta Época. Semanario Judicial de la Federación. Tomo CXII, Pág. 924.-1-

BIENES HEREDITARIOS, VENTA DE LOS. Para que la venta de bienes hereditarios seaválida, es indispensable que se efectúe con el consentimiento de todos los herederos, asícomo que se este en alguno de los casos en que la ley permita esa venta. El albacea debeintervenir en toda venta o enajenación de bienes hereditarios, aun cuando concurran todos losherederos judicialmente reconocidos, porque aquél representa a todos aquellos que tienenintereses jurídicos en la masa hereditaria, como son los acreedores de la herencia, losherederos y los legatarios. Por otra parte, dado el sistema mismo del derecho hereditario, nopuede ser válida una enajenación de bienes de la sucesión, sin que previamente se hayanaprobado los inventarios y de los mismos resulte que existe un haber líquido patrimonial, delcual sí podrán disponer los herederos, por acuerdo unánime. Conforme al artículo 3701 delcódigo civil de 1884, toda herencia se entiende aceptada con beneficio de inventario, aunqueno se exprese, lo cual significa que no sólo se protege al heredero para que no responda consus bienes propios de las deudas de la herencia, cuando el activo sea inferior al pasivo, sinotambién a los acreedores de la sucesión, el impedirse que los herederos dispongan del activohereditario, sin estar antes garantizado el pasivo, pues de lo contrario, lo harían en fraude o enperjuicio de dichos acreedores. Al afecto, todo el sistema hereditario se orienta en el sentidode que los herederos sólo podrán disponer de los bienes de la herencia, una vez liquidado ogarantizado el pasivo de la misma. Por último, no basta para que sea válida venta de bieneshereditarios, que la consientan los presuntos herederos, antes de ser reconocidos con talcarácter, en el juicio sucesorio, pues además de que debe concurrir el albacea, es necesarioque el Juez haya hecho la declaratoria correspondiente de herederos, y antes de taldeclaratoria, los que se reputen con tal carácter de herederos sólo pueden disponer de susposibles derechos hereditarios.Amparo civil directo 6043/51.

Quintanilla Garza José y coaga. 8 de mayo de 1952. Mayoríade tres votos. Disidentes: Vicente Santos Guajardo e Hilario Medina. Relator: Rafael RojinaVillegas.342194. . Tercera Sala. Quinta Época. Semanario Judicial de la Federación. Tomo CXII, Pág. 924.-1-

BIENES HEREDITARIOS, VENTA DE LOS. Para que la venta de bienes hereditarios seaválida, es indispensable que se efectúe con el consentimiento de todos los herederos, asícomo que se este en alguno de los casos en que la ley permita esa venta. El albacea debeintervenir en toda venta o enajenación de bienes hereditarios, aun cuando concurran todos losherederos judicialmente reconocidos, porque aquél representa a todos aquellos que tienenintereses jurídicos en la masa hereditaria, como son los acreedores de la herencia, losherederos y los legatarios. Por otra parte, dado el sistema mismo del derecho hereditario, nopuede ser válida una enajenación de bienes de la sucesión, sin que previamente se hayanaprobado los inventarios y de los mismos resulte que existe un haber líquido patrimonial, delcual sí podrán disponer los herederos, por acuerdo unánime. Conforme al artículo 3701 delcódigo civil de 1884, toda herencia se entiende aceptada con beneficio de inventario, aunqueno se exprese, lo cual significa que no sólo se protege al heredero para que no responda consus bienes propios de las deudas de la herencia, cuando el activo sea inferior al pasivo, sinotambién a los acreedores de la sucesión, el impedirse que los herederos dispongan del activohereditario, sin estar antes garantizado el pasivo, pues de lo contrario, lo harían en fraude o enperjuicio de dichos acreedores. Al afecto, todo el sistema hereditario se orienta en el sentidode que los herederos sólo podrán disponer de los bienes de la herencia, una vez liquidado ogarantizado el pasivo de la misma. Por último, no basta para que sea válida venta de bieneshereditarios, que la consientan los presuntos herederos, antes de ser reconocidos con talcarácter, en el juicio sucesorio, pues además de que debe concurrir el albacea, es necesarioque el Juez haya hecho la declaratoria correspondiente de herederos, y antes de taldeclaratoria, los que se reputen con tal carácter de herederos sólo pueden disponer de susposibles derechos hereditarios.Amparo civil directo 6043/51. Quintanilla Garza José y coaga. 8 de mayo de 1952. Mayoríade tres votos. Disidentes: Vicente Santos Guajardo e Hilario Medina. Relator:

Rafael RojinaVillegas.342194. . Tercera Sala. Quinta Época. Semanario Judicial de la Federación. Tomo CXII, Pág. 924.-1-

BIENES HEREDITARIOS, VENTA DE LOS. Para que la venta de bienes hereditarios seaválida, es indispensable que se efectúe con el consentimiento de todos los herederos, asícomo que se este en alguno de los casos en que la ley permita esa venta. El albacea debeintervenir en toda venta o enajenación de bienes hereditarios, aun cuando concurran todos losherederos judicialmente reconocidos, porque aquél representa a todos aquellos que tienenintereses jurídicos en la masa hereditaria, como son los acreedores de la herencia, losherederos y los legatarios. Por otra parte, dado el sistema mismo del derecho hereditario, nopuede ser válida una enajenación de bienes de la sucesión, sin que previamente se hayanaprobado los inventarios y de los mismos resulte que existe un haber líquido patrimonial, delcual sí podrán disponer los herederos, por acuerdo unánime. Conforme al artículo 3701 delcódigo civil de 1884, toda herencia se entiende aceptada con beneficio de inventario, aunqueno se exprese, lo cual significa que no sólo se protege al heredero para que no responda consus bienes propios de las deudas de la herencia, cuando el activo sea inferior al pasivo, sinotambién a los acreedores de la sucesión, el impedirse que los herederos dispongan del activohereditario, sin estar antes garantizado el pasivo, pues de lo contrario, lo harían en fraude o enperjuicio de dichos acreedores. Al afecto, todo el sistema hereditario se orienta en el sentidode que los herederos sólo podrán disponer de los bienes de la herencia, una vez liquidado ogarantizado el pasivo de la misma. Por último, no basta para que sea válida venta de bieneshereditarios, que la consientan los presuntos herederos, antes de ser reconocidos con talcarácter, en el juicio sucesorio, pues además de que debe concurrir el albacea, es necesarioque el Juez haya hecho la declaratoria correspondiente de herederos, y antes de taldeclaratoria, los que se reputen con tal carácter de herederos sólo pueden disponer de susposibles derechos hereditarios.Amparo civil directo 6043/51. Quintanilla Garza José y coaga. 8 de mayo de 1952. Mayoríade tres votos. Disidentes: Vicente Santos Guajardo e Hilario Medina. Relator: Rafael RojinaVillegas.342194. . Tercera Sala. Quinta Época. Semanario Judicial de la Federación. Tomo CXII, Pág. 924.-1-

BIENES HEREDITARIOS, VENTA DE LOS. Para que la venta de bienes hereditarios seaválida, es indispensable que se efectúe con el consentimiento de todos los herederos, asícomo que se este en alguno de los casos en que la ley permita esa venta. El albacea debeintervenir en toda venta o enajenación de bienes hereditarios, aun cuando concurran todos losherederos judicialmente reconocidos, porque aquél representa a todos aquellos que tienenintereses jurídicos en la masa hereditaria, como son los acreedores de la herencia, losherederos y los legatarios. Por otra parte, dado el sistema mismo del derecho hereditario, nopuede ser válida una enajenación de bienes de la sucesión, sin que previamente se hayanaprobado los inventarios y de los mismos resulte que existe un haber líquido patrimonial, delcual sí podrán disponer los herederos, por acuerdo unánime. Conforme al artículo 3701 delcódigo civil de 1884, toda herencia se entiende aceptada con beneficio de inventario, aunqueno se exprese, lo cual significa que no sólo se protege al heredero para que no responda consus bienes propios de las deudas de la herencia, cuando el activo sea inferior al pasivo, sinotambién a los acreedores de la sucesión, el impedirse que los herederos dispongan del activohereditario, sin estar antes garantizado el pasivo, pues de lo contrario, lo harían en fraude o enperjuicio de dichos acreedores. Al afecto, todo el sistema hereditario se orienta en el sentidode que los herederos sólo podrán disponer de los bienes de la herencia, una vez liquidado ogarantizado el pasivo de la misma. Por último, no basta para que sea válida venta de bieneshereditarios, que la consientan los presuntos herederos, antes de ser reconocidos con talcarácter, en el juicio sucesorio, pues además de que debe concurrir el albacea, es necesarioque el Juez haya hecho la declaratoria correspondiente de herederos, y antes de taldeclaratoria, los que se reputen con tal carácter de herederos sólo pueden disponer de susposibles derechos hereditarios.Amparo civil directo 6043/51. Quintanilla Garza José y coaga. 8 de mayo de 1952. Mayoríade tres votos. Disidentes: Vicente Santos Guajardo e Hilario Medina. Relator: Rafael RojinaVillegas.342194. . Tercera Sala. Quinta Época. Semanario Judicial de la Federación. Tomo CXII, Pág. 924.-1-

BIENES HEREDITARIOS, VENTA DE LOS. Para que la venta de bienes hereditarios seaválida, es indispensable que se efectúe con el consentimiento de todos los herederos, asícomo que se este en alguno de los casos en que la ley permita esa venta. El albacea debeintervenir en toda venta o enajenación de bienes hereditarios, aun cuando concurran todos losherederos judicialmente reconocidos, porque aquél representa a todos aquellos que tienenintereses jurídicos en la masa hereditaria, como son los acreedores de la herencia, losherederos y los legatarios. Por otra parte, dado el sistema mismo del derecho hereditario, nopuede ser válida una enajenación de bienes de la sucesión, sin que previamente se hayanaprobado los inventarios y de los mismos resulte que existe un haber líquido patrimonial, delcual sí podrán disponer los herederos, por acuerdo unánime. Conforme al artículo 3701 delcódigo civil de 1884, toda herencia se entiende aceptada con beneficio de inventario, aunqueno se exprese, lo cual significa que no sólo se protege al heredero para que no responda consus bienes propios de las deudas de la herencia, cuando el activo sea inferior al pasivo, sinotambién a los acreedores de la sucesión, el impedirse que los herederos dispongan del activohereditario, sin estar antes garantizado el pasivo, pues de lo contrario, lo harían en fraude o enperjuicio de dichos acreedores. Al afecto, todo el sistema hereditario se orienta en el sentidode que los herederos sólo podrán disponer de los bienes de la herencia, una vez liquidado ogarantizado el pasivo de la misma. Por último, no basta para que sea válida venta de bieneshereditarios, que la consientan los presuntos herederos, antes de ser reconocidos con talcarácter, en el juicio sucesorio, pues además de que debe concurrir el albacea, es necesarioque el Juez haya hecho la declaratoria correspondiente de herederos, y antes de taldeclaratoria, los que se reputen con tal carácter de herederos sólo pueden disponer de susposibles derechos hereditarios.Amparo civil directo 6043/51. Quintanilla Garza José y coaga. 8 de mayo de 1952. Mayoríade tres votos. Disidentes: Vicente Santos Guajardo e Hilario Medina. Relator: Rafael RojinaVillegas.342194. . Tercera Sala. Quinta Época. Semanario Judicial de la Federación. Tomo CXII, Pág. 924.-1-

BIENES HEREDITARIOS, VENTA DE LOS. Para que la venta de bienes hereditarios seaválida, es indispensable que se efectúe con el consentimiento de todos los herederos, asícomo que se este en alguno de los casos en que la ley permita esa venta. El albacea debeintervenir en toda venta o enajenación de bienes hereditarios, aun cuando concurran todos losherederos judicialmente reconocidos, porque aquél representa a todos aquellos que tienenintereses jurídicos en la masa hereditaria, como son los acreedores de la herencia, losherederos y los legatarios. Por otra parte, dado el sistema mismo del derecho hereditario, nopuede ser válida una enajenación de bienes de la sucesión, sin que previamente se hayanaprobado los inventarios y de los mismos resulte que existe un haber líquido patrimonial, delcual sí podrán disponer los herederos, por acuerdo unánime. Conforme al artículo 3701 delcódigo civil de 1884, toda herencia se entiende aceptada con beneficio de inventario, aunqueno se exprese, lo cual significa que no sólo se protege al heredero para que no responda consus bienes propios de las deudas de la herencia, cuando el activo sea inferior al pasivo, sinotambién a los acreedores de la sucesión, el impedirse que los herederos dispongan del activohereditario, sin estar antes garantizado el pasivo, pues de lo contrario, lo harían en fraude o enperjuicio de dichos acreedores. Al afecto, todo el sistema hereditario se orienta en el sentidode que los herederos sólo podrán disponer de los bienes de la herencia, una vez liquidado ogarantizado el pasivo de la misma. Por último, no basta para que sea válida venta de bieneshereditarios, que la consientan los presuntos herederos, antes de ser reconocidos con talcarácter, en el juicio sucesorio, pues además de que debe concurrir el albacea, es necesarioque el Juez haya hecho la declaratoria correspondiente de herederos, y antes de taldeclaratoria, los que se reputen con tal carácter de herederos sólo pueden disponer de susposibles derechos hereditarios.Amparo civil directo 6043/51. Quintanilla Garza José y coaga. 8 de mayo de 1952. Mayoríade tres votos. Disidentes: Vicente Santos Guajardo e Hilario Medina. Relator: Rafael RojinaVillegas.342194. . Tercera Sala. Quinta Época. Semanario Judicial de la Federación. Tomo CXII, Pág. 924.-1-

BIENES HEREDITARIOS, VENTA DE LOS. Para que la venta de bienes hereditarios seaválida, es indispensable que se efectúe con el

consentimiento de todos los herederos, asícomo que se este en alguno de los casos en que la ley permita esa venta. El albacea debeintervenir en toda venta o enajenación de bienes hereditarios, aun cuando concurran todos losherederos judicialmente reconocidos, porque aquél representa a todos aquellos que tienenintereses jurídicos en la masa hereditaria, como son los acreedores de la herencia, losherederos y los legatarios. Por otra parte, dado el sistema mismo del derecho hereditario, nopuede ser válida una enajenación de bienes de la sucesión, sin que previamente se hayanaprobado los inventarios y de los mismos resulte que existe un haber líquido patrimonial, delcual sí podrán disponer los herederos, por acuerdo unánime. Conforme al artículo 3701 delcódigo civil de 1884, toda herencia se entiende aceptada con beneficio de inventario, aunqueno se exprese, lo cual significa que no sólo se protege al heredero para que no responda consus bienes propios de las deudas de la herencia, cuando el activo sea inferior al pasivo, sinotambién a los acreedores de la sucesión, el impedirse que los herederos dispongan del activohereditario, sin estar antes garantizado el pasivo, pues de lo contrario, lo harían en fraude o enperjuicio de dichos acreedores. Al afecto, todo el sistema hereditario se orienta en el sentidode que los herederos sólo podrán disponer de los bienes de la herencia, una vez liquidado ogarantizado el pasivo de la misma. Por último, no basta para que sea válida venta de bieneshereditarios, que la consientan los presuntos herederos, antes de ser reconocidos con talcarácter, en el juicio sucesorio, pues además de que debe concurrir el albacea, es necesarioque el Juez haya hecho la declaratoria correspondiente de herederos, y antes de taldeclaratoria, los que se reputen con tal carácter de herederos sólo pueden disponer de susposibles derechos hereditarios.Amparo civil directo 6043/51. Quintanilla Garza José y coaga. 8 de mayo de 1952. Mayoríade tres votos. Disidentes: Vicente Santos Guajardo e Hilario Medina. Relator: Rafael RojinaVillegas.342194. . Tercera Sala. Quinta Época. Semanario Judicial de la Federación. Tomo CXII, Pág. 924.-1-

BIENES HEREDITARIOS, VENTA DE LOS. Para que la venta de bienes hereditarios seaválida, es indispensable que se efectúe con el consentimiento de todos los herederos, asícomo que se este en alguno de los casos en que la ley permita esa venta. El albacea debeintervenir en

toda venta o enajenación de bienes hereditarios, aun cuando concurran todos losherederos judicialmente reconocidos, porque aquél representa a todos aquellos que tienenintereses jurídicos en la masa hereditaria, como son los acreedores de la herencia, losherederos y los legatarios. Por otra parte, dado el sistema mismo del derecho hereditario, nopuede ser válida una enajenación de bienes de la sucesión, sin que previamente se hayanaprobado los inventarios y de los mismos resulte que existe un haber líquido patrimonial, delcual sí podrán disponer los herederos, por acuerdo unánime. Conforme al artículo 3701 delcódigo civil de 1884, toda herencia se entiende aceptada con beneficio de inventario, aunqueno se exprese, lo cual significa que no sólo se protege al heredero para que no responda consus bienes propios de las deudas de la herencia, cuando el activo sea inferior al pasivo, sinotambién a los acreedores de la sucesión, el impedirse que los herederos dispongan del activohereditario, sin estar antes garantizado el pasivo, pues de lo contrario, lo harían en fraude o enperjuicio de dichos acreedores. Al afecto, todo el sistema hereditario se orienta en el sentidode que los herederos sólo podrán disponer de los bienes de la herencia, una vez liquidado ogarantizado el pasivo de la misma. Por último, no basta para que sea válida venta de bieneshereditarios, que la consientan los presuntos herederos, antes de ser reconocidos con talcarácter, en el juicio sucesorio, pues además de que debe concurrir el albacea, es necesarioque el Juez haya hecho la declaratoria correspondiente de herederos, y antes de taldeclaratoria, los que se reputen con tal carácter de herederos sólo pueden disponer de susposibles derechos hereditarios.Amparo civil directo 6043/51. Quintanilla Garza José y coaga. 8 de mayo de 1952. Mayoríade tres votos. Disidentes: Vicente Santos Guajardo e Hilario Medina. Relator: Rafael RojinaVillegas.342194. . Tercera Sala. Quinta Época. Semanario Judicial de la Federación. Tomo CXII, Pág. 924.-1-

BIENES HEREDITARIOS, VENTA DE LOS. Para que la venta de bienes hereditarios seaválida, es indispensable que se efectúe con el consentimiento de todos los herederos, asícomo que se este en alguno de los casos en que la ley permita esa venta. El albacea debeintervenir en toda venta o enajenación de bienes hereditarios, aun cuando concurran todos losherederos judicialmente reconocidos, porque aquél representa a

todos aquellos que tienenintereses jurídicos en la masa hereditaria, como son los acreedores de la herencia, losherederos y los legatarios. Por otra parte, dado el sistema mismo del derecho hereditario, nopuede ser válida una enajenación de bienes de la sucesión, sin que previamente se hayanaprobado los inventarios y de los mismos resulte que existe un haber líquido patrimonial, delcual sí podrán disponer los herederos, por acuerdo unánime. Conforme al artículo 3701 delcódigo civil de 1884, toda herencia se entiende aceptada con beneficio de inventario, aunqueno se exprese, lo cual significa que no sólo se protege al heredero para que no responda consus bienes propios de las deudas de la herencia, cuando el activo sea inferior al pasivo, sinotambién a los acreedores de la sucesión, el impedirse que los herederos dispongan del activohereditario, sin estar antes garantizado el pasivo, pues de lo contrario, lo harían en fraude o enperjuicio de dichos acreedores. Al afecto, todo el sistema hereditario se orienta en el sentidode que los herederos sólo podrán disponer de los bienes de la herencia, una vez liquidado ogarantizado el pasivo de la misma. Por último, no basta para que sea válida venta de bieneshereditarios, que la consientan los presuntos herederos, antes de ser reconocidos con talcarácter, en el juicio sucesorio, pues además de que debe concurrir el albacea, es necesarioque el Juez haya hecho la declaratoria correspondiente de herederos, y antes de taldeclaratoria, los que se reputen con tal carácter de herederos sólo pueden disponer de susposibles derechos hereditarios.Amparo civil directo 6043/51. Quintanilla Garza José y coaga. 8 de mayo de 1952. Mayoríade tres votos. Disidentes: Vicente Santos Guajardo e Hilario Medina. Relator: Rafael RojinaVillegas.342194. . Tercera Sala. Quinta Época. Semanario Judicial de la Federación. Tomo CXII, Pág. 924.-1-

BIENES HEREDITARIOS, VENTA DE LOS. Para que la venta de bienes hereditarios seaválida, es indispensable que se efectúe con el consentimiento de todos los herederos, asícomo que se este en alguno de los casos en que la ley permita esa venta. El albacea debeintervenir en toda venta o enajenación de bienes hereditarios, aun cuando concurran todos losherederos judicialmente reconocidos, porque aquél representa a todos aquellos que tienenintereses jurídicos en la masa hereditaria, como son los acreedores de la herencia, losherederos y los legatarios. Por otra

parte, dado el sistema mismo del derecho hereditario, nopuede ser válida una enajenación de bienes de la sucesión, sin que previamente se hayanaprobado los inventarios y de los mismos resulte que existe un haber líquido patrimonial, delcual sí podrán disponer los herederos, por acuerdo unánime. Conforme al artículo 3701 delcódigo civil de 1884, toda herencia se entiende aceptada con beneficio de inventario, aunqueno se exprese, lo cual significa que no sólo se protege al heredero para que no responda consus bienes propios de las deudas de la herencia, cuando el activo sea inferior al pasivo, sinotambién a los acreedores de la sucesión, el impedirse que los herederos dispongan del activohereditario, sin estar antes garantizado el pasivo, pues de lo contrario, lo harían en fraude o enperjuicio de dichos acreedores. Al afecto, todo el sistema hereditario se orienta en el sentidode que los herederos sólo podrán disponer de los bienes de la herencia, una vez liquidado ogarantizado el pasivo de la misma. Por último, no basta para que sea válida venta de bieneshereditarios, que la consientan los presuntos herederos, antes de ser reconocidos con talcarácter, en el juicio sucesorio, pues además de que debe concurrir el albacea, es necesarioque el Juez haya hecho la declaratoria correspondiente de herederos, y antes de taldeclaratoria, los que se reputen con tal carácter de herederos sólo pueden disponer de susposibles derechos hereditarios.Amparo civil directo 6043/51. Quintanilla Garza José y coaga. 8 de mayo de 1952. Mayoríade tres votos. Disidentes: Vicente Santos Guajardo e Hilario Medina. Relator: Rafael RojinaVillegas.342194. . Tercera Sala. Quinta Época. Semanario Judicial de la Federación. Tomo CXII, Pág. 924.-1-

BIENES HEREDITARIOS, VENTA DE LOS. Para que la venta de bienes hereditarios seaválida, es indispensable que se efectúe con el consentimiento de todos los herederos, asícomo que se este en alguno de los casos en que la ley permita esa venta. El albacea debeintervenir en toda venta o enajenación de bienes hereditarios, aun cuando concurran todos losherederos judicialmente reconocidos, porque aquél representa a todos aquellos que tienenintereses jurídicos en la masa hereditaria, como son los acreedores de la herencia, losherederos y los legatarios. Por otra parte, dado el sistema mismo del derecho hereditario, nopuede ser válida una enajenación de bienes de la sucesión, sin que previamente se

hayanaprobado los inventarios y de los mismos resulte que existe un haber líquido patrimonial, delcual sí podrán disponer los herederos, por acuerdo unánime. Conforme al artículo 3701 delcódigo civil de 1884, toda herencia se entiende aceptada con beneficio de inventario, aunqueno se exprese, lo cual significa que no sólo se protege al heredero para que no responda consus bienes propios de las deudas de la herencia, cuando el activo sea inferior al pasivo, sinotambién a los acreedores de la sucesión, el impedirse que los herederos dispongan del activohereditario, sin estar antes garantizado el pasivo, pues de lo contrario, lo harían en fraude o enperjuicio de dichos acreedores. Al afecto, todo el sistema hereditario se orienta en el sentidode que los herederos sólo podrán disponer de los bienes de la herencia, una vez liquidado ogarantizado el pasivo de la misma. Por último, no basta para que sea válida venta de bieneshereditarios, que la consientan los presuntos herederos, antes de ser reconocidos con talcarácter, en el juicio sucesorio, pues además de que debe concurrir el albacea, es necesarioque el Juez haya hecho la declaratoria correspondiente de herederos, y antes de taldeclaratoria, los que se reputen con tal carácter de herederos sólo pueden disponer de susposibles derechos hereditarios.Amparo civil directo 6043/51. Quintanilla Garza José y coaga. 8 de mayo de 1952. Mayoríade tres votos. Disidentes: Vicente Santos Guajardo e Hilario Medina. Relator: Rafael RojinaVillegas.342194. . Tercera Sala. Quinta Época. Semanario Judicial de la Federación. Tomo CXII, Pág. 924.-1-

BIENES HEREDITARIOS, VENTA DE LOS. Para que la venta de bienes hereditarios seaválida, es indispensable que se efectúe con el consentimiento de todos los herederos, asícomo que se este en alguno de los casos en que la ley permita esa venta. El albacea debeintervenir en toda venta o enajenación de bienes hereditarios, aun cuando concurran todos losherederos judicialmente reconocidos, porque aquél representa a todos aquellos que tienenintereses jurídicos en la masa hereditaria, como son los acreedores de la herencia, losherederos y los legatarios. Por otra parte, dado el sistema mismo del derecho hereditario, nopuede ser válida una enajenación de bienes de la sucesión, sin que previamente se hayanaprobado los inventarios y de los mismos resulte que existe un haber líquido patrimonial, delcual sí podrán disponer los herederos, por

acuerdo unánime. Conforme al artículo 3701 delcódigo civil de 1884, toda herencia se entiende aceptada con beneficio de inventario, aunqueno se exprese, lo cual significa que no sólo se protege al heredero para que no responda consus bienes propios de las deudas de la herencia, cuando el activo sea inferior al pasivo, sinotambién a los acreedores de la sucesión, el impedirse que los herederos dispongan del activohereditario, sin estar antes garantizado el pasivo, pues de lo contrario, lo harían en fraude o enperjuicio de dichos acreedores. Al afecto, todo el sistema hereditario se orienta en el sentidode que los herederos sólo podrán disponer de los bienes de la herencia, una vez liquidado ogarantizado el pasivo de la misma. Por último, no basta para que sea válida venta de bieneshereditarios, que la consientan los presuntos herederos, antes de ser reconocidos con talcarácter, en el juicio sucesorio, pues además de que debe concurrir el albacea, es necesarioque el Juez haya hecho la declaratoria correspondiente de herederos, y antes de taldeclaratoria, los que se reputen con tal carácter de herederos sólo pueden disponer de susposibles derechos hereditarios.Amparo civil directo 6043/51. Quintanilla Garza José y coaga. 8 de mayo de 1952. Mayoríade tres votos. Disidentes: Vicente Santos Guajardo e Hilario Medina. Relator: Rafael RojinaVillegas.342194. . Tercera Sala. Quinta Época. Semanario Judicial de la Federación. Tomo CXII, Pág. 924.-1-

BIENES HEREDITARIOS, VENTA DE LOS. Para que la venta de bienes hereditarios seaválida, es indispensable que se efectúe con el consentimiento de todos los herederos, asícomo que se este en alguno de los casos en que la ley permita esa venta. El albacea debeintervenir en toda venta o enajenación de bienes hereditarios, aun cuando concurran todos losherederos judicialmente reconocidos, porque aquél representa a todos aquellos que tienenintereses jurídicos en la masa hereditaria, como son los acreedores de la herencia, losherederos y los legatarios. Por otra parte, dado el sistema mismo del derecho hereditario, nopuede ser válida una enajenación de bienes de la sucesión, sin que previamente se hayanaprobado los inventarios y de los mismos resulte que existe un haber líquido patrimonial, delcual sí podrán disponer los herederos, por acuerdo unánime. Conforme al artículo 3701 delcódigo civil de 1884, toda herencia se entiende aceptada con beneficio de inventario, aunqueno

se exprese, lo cual significa que no sólo se protege al heredero para que no responda consus bienes propios de las deudas de la herencia, cuando el activo sea inferior al pasivo, sinotambién a los acreedores de la sucesión, el impedirse que los herederos dispongan del activohereditario, sin estar antes garantizado el pasivo, pues de lo contrario, lo harían en fraude o enperjuicio de dichos acreedores. Al afecto, todo el sistema hereditario se orienta en el sentidode que los herederos sólo podrán disponer de los bienes de la herencia, una vez liquidado ogarantizado el pasivo de la misma. Por último, no basta para que sea válida venta de bieneshereditarios, que la consientan los presuntos herederos, antes de ser reconocidos con talcarácter, en el juicio sucesorio, pues además de que debe concurrir el albacea, es necesarioque el Juez haya hecho la declaratoria correspondiente de herederos, y antes de taldeclaratoria, los que se reputen con tal carácter de herederos sólo pueden disponer de susposibles derechos hereditarios.Amparo civil directo 6043/51. Quintanilla Garza José y coaga. 8 de mayo de 1952. Mayoríade tres votos. Disidentes: Vicente Santos Guajardo e Hilario Medina. Relator: Rafael RojinaVillegas.342194. . Tercera Sala. Quinta Época. Semanario Judicial de la Federación. Tomo CXII, Pág. 924.-1-

BIENES HEREDITARIOS, VENTA DE LOS. Para que la venta de bienes hereditarios seaválida, es indispensable que se efectúe con el consentimiento de todos los herederos, asícomo que se este en alguno de los casos en que la ley permita esa venta. El albacea debeintervenir en toda venta o enajenación de bienes hereditarios, aun cuando concurran todos losherederos judicialmente reconocidos, porque aquél representa a todos aquellos que tienenintereses jurídicos en la masa hereditaria, como son los acreedores de la herencia, losherederos y los legatarios. Por otra parte, dado el sistema mismo del derecho hereditario, nopuede ser válida una enajenación de bienes de la sucesión, sin que previamente se hayanaprobado los inventarios y de los mismos resulte que existe un haber líquido patrimonial, delcual sí podrán disponer los herederos, por acuerdo unánime. Conforme al artículo 3701 delcódigo civil de 1884, toda herencia se entiende aceptada con beneficio de inventario, aunqueno se exprese, lo cual significa que no sólo se protege al heredero para que no responda consus bienes propios de las deudas de la herencia, cuando

el activo sea inferior al pasivo, sinotambién a los acreedores de la sucesión, el impedirse que los herederos dispongan del activohereditario, sin estar antes garantizado el pasivo, pues de lo contrario, lo harían en fraude o enperjuicio de dichos acreedores. Al afecto, todo el sistema hereditario se orienta en el sentidode que los herederos sólo podrán disponer de los bienes de la herencia, una vez liquidado ogarantizado el pasivo de la misma. Por último, no basta para que sea válida venta de bieneshereditarios, que la consientan los presuntos herederos, antes de ser reconocidos con talcarácter, en el juicio sucesorio, pues además de que debe concurrir el albacea, es necesarioque el Juez haya hecho la declaratoria correspondiente de herederos, y antes de taldeclaratoria, los que se reputen con tal carácter de herederos sólo pueden disponer de susposibles derechos hereditarios.Amparo civil directo 6043/51. Quintanilla Garza José y coaga. 8 de mayo de 1952. Mayoríade tres votos. Disidentes: Vicente Santos Guajardo e Hilario Medina. Relator: Rafael RojinaVillegas.342194. . Tercera Sala. Quinta Época. Semanario Judicial de la Federación. Tomo CXII, Pág. 924.-1-

BIENES HEREDITARIOS, VENTA DE LOS. Para que la venta de bienes hereditarios seaválida, es indispensable que se efectúe con el consentimiento de todos los herederos, asícomo que se este en alguno de los casos en que la ley permita esa venta. El albacea debeintervenir en toda venta o enajenación de bienes hereditarios, aun cuando concurran todos losherederos judicialmente reconocidos, porque aquél representa a todos aquellos que tienenintereses jurídicos en la masa hereditaria, como son los acreedores de la herencia, losherederos y los legatarios. Por otra parte, dado el sistema mismo del derecho hereditario, nopuede ser válida una enajenación de bienes de la sucesión, sin que previamente se hayanaprobado los inventarios y de los mismos resulte que existe un haber líquido patrimonial, delcual sí podrán disponer los herederos, por acuerdo unánime. Conforme al artículo 3701 delcódigo civil de 1884, toda herencia se entiende aceptada con beneficio de inventario, aunqueno se exprese, lo cual significa que no sólo se protege al heredero para que no responda consus bienes propios de las deudas de la herencia, cuando el activo sea inferior al pasivo, sinotambién a los acreedores de la sucesión, el impedirse que los herederos dispongan del activohereditario,

sin estar antes garantizado el pasivo, pues de lo contrario, lo harían en fraude o enperjuicio de dichos acreedores. Al afecto, todo el sistema hereditario se orienta en el sentidode que los herederos sólo podrán disponer de los bienes de la herencia, una vez liquidado ogarantizado el pasivo de la misma. Por último, no basta para que sea válida venta de bieneshereditarios, que la consientan los presuntos herederos, antes de ser reconocidos con talcarácter, en el juicio sucesorio, pues además de que debe concurrir el albacea, es necesarioque el Juez haya hecho la declaratoria correspondiente de herederos, y antes de taldeclaratoria, los que se reputen con tal carácter de herederos sólo pueden disponer de susposibles derechos hereditarios.Amparo civil directo 6043/51. Quintanilla Garza José y coaga. 8 de mayo de 1952. Mayoríade tres votos. Disidentes: Vicente Santos Guajardo e Hilario Medina. Relator: Rafael RojinaVillegas.342194. . Tercera Sala. Quinta Época. Semanario Judicial de la Federación. Tomo CXII, Pág. 924.-1-

BIENES HEREDITARIOS, VENTA DE LOS. Para que la venta de bienes hereditarios seaválida, es indispensable que se efectúe con el consentimiento de todos los herederos, asícomo que se este en alguno de los casos en que la ley permita esa venta. El albacea debeintervenir en toda venta o enajenación de bienes hereditarios, aun cuando concurran todos losherederos judicialmente reconocidos, porque aquél representa a todos aquellos que tienenintereses jurídicos en la masa hereditaria, como son los acreedores de la herencia, losherederos y los legatarios. Por otra parte, dado el sistema mismo del derecho hereditario, nopuede ser válida una enajenación de bienes de la sucesión, sin que previamente se hayanaprobado los inventarios y de los mismos resulte que existe un haber líquido patrimonial, delcual sí podrán disponer los herederos, por acuerdo unánime. Conforme al artículo 3701 delcódigo civil de 1884, toda herencia se entiende aceptada con beneficio de inventario, aunqueno se exprese, lo cual significa que no sólo se protege al heredero para que no responda consus bienes propios de las deudas de la herencia, cuando el activo sea inferior al pasivo, sinotambién a los acreedores de la sucesión, el impedirse que los herederos dispongan del activohereditario, sin estar antes garantizado el pasivo, pues de lo contrario, lo harían en fraude o enperjuicio de dichos acreedores. Al afecto, todo el sistema

hereditario se orienta en el sentidode que los herederos sólo podrán disponer de los bienes de la herencia, una vez liquidado ogarantizado el pasivo de la misma. Por último, no basta para que sea válida venta de bieneshereditarios, que la consientan los presuntos herederos, antes de ser reconocidos con talcarácter, en el juicio sucesorio, pues además de que debe concurrir el albacea, es necesarioque el Juez haya hecho la declaratoria correspondiente de herederos, y antes de taldeclaratoria, los que se reputen con tal carácter de herederos sólo pueden disponer de susposibles derechos hereditarios.Amparo civil directo 6043/51. Quintanilla Garza José y coaga. 8 de mayo de 1952. Mayoríade tres votos. Disidentes: Vicente Santos Guajardo e Hilario Medina. Relator: Rafael RojinaVillegas.342194. . Tercera Sala. Quinta Época. Semanario Judicial de la Federación. Tomo CXII, Pág. 924.-1-

BIENES HEREDITARIOS, VENTA DE LOS. Para que la venta de bienes hereditarios seaválida, es indispensable que se efectúe con el consentimiento de todos los herederos, asícomo que se este en alguno de los casos en que la ley permita esa venta. El albacea debeintervenir en toda venta o enajenación de bienes hereditarios, aun cuando concurran todos losherederos judicialmente reconocidos, porque aquél representa a todos aquellos que tienenintereses jurídicos en la masa hereditaria, como son los acreedores de la herencia, losherederos y los legatarios. Por otra parte, dado el sistema mismo del derecho hereditario, nopuede ser válida una enajenación de bienes de la sucesión, sin que previamente se hayanaprobado los inventarios y de los mismos resulte que existe un haber líquido patrimonial, delcual sí podrán disponer los herederos, por acuerdo unánime. Conforme al artículo 3701 delcódigo civil de 1884, toda herencia se entiende aceptada con beneficio de inventario, aunqueno se exprese, lo cual significa que no sólo se protege al heredero para que no responda consus bienes propios de las deudas de la herencia, cuando el activo sea inferior al pasivo, sinotambién a los acreedores de la sucesión, el impedirse que los herederos dispongan del activohereditario, sin estar antes garantizado el pasivo, pues de lo contrario, lo harían en fraude o enperjuicio de dichos acreedores. Al afecto, todo el sistema hereditario se orienta en el sentidode que los herederos sólo podrán disponer de los bienes de la herencia, una vez liquidado ogarantizado el

pasivo de la misma. Por último, no basta para que sea válida venta de bieneshereditarios, que la consientan los presuntos herederos, antes de ser reconocidos con talcarácter, en el juicio sucesorio, pues además de que debe concurrir el albacea, es necesarioque el Juez haya hecho la declaratoria correspondiente de herederos, y antes de taldeclaratoria, los que se reputen con tal carácter de herederos sólo pueden disponer de susposibles derechos hereditarios.Amparo civil directo 6043/51. Quintanilla Garza José y coaga. 8 de mayo de 1952. Mayoríade tres votos. Disidentes: Vicente Santos Guajardo e Hilario Medina. Relator: Rafael RojinaVillegas.342194. . Tercera Sala. Quinta Época. Semanario Judicial de la Federación. Tomo CXII, Pág. 924.-1-

BIENES HEREDITARIOS, VENTA DE LOS. Para que la venta de bienes hereditarios seaválida, es indispensable que se efectúe con el consentimiento de todos los herederos, asícomo que se este en alguno de los casos en que la ley permita esa venta. El albacea debeintervenir en toda venta o enajenación de bienes hereditarios, aun cuando concurran todos losherederos judicialmente reconocidos, porque aquél representa a todos aquellos que tienenintereses jurídicos en la masa hereditaria, como son los acreedores de la herencia, losherederos y los legatarios. Por otra parte, dado el sistema mismo del derecho hereditario, nopuede ser válida una enajenación de bienes de la sucesión, sin que previamente se hayanaprobado los inventarios y de los mismos resulte que existe un haber líquido patrimonial, delcual sí podrán disponer los herederos, por acuerdo unánime. Conforme al artículo 3701 delcódigo civil de 1884, toda herencia se entiende aceptada con beneficio de inventario, aunqueno se exprese, lo cual significa que no sólo se protege al heredero para que no responda consus bienes propios de las deudas de la herencia, cuando el activo sea inferior al pasivo, sinotambién a los acreedores de la sucesión, el impedirse que los herederos dispongan del activohereditario, sin estar antes garantizado el pasivo, pues de lo contrario, lo harían en fraude o enperjuicio de dichos acreedores. Al afecto, todo el sistema hereditario se orienta en el sentidode que los herederos sólo podrán disponer de los bienes de la herencia, una vez liquidado ogarantizado el pasivo de la misma. Por último, no basta para que sea válida venta de bieneshereditarios, que la consientan los presuntos herederos, antes de

ser reconocidos con talcarácter, en el juicio sucesorio, pues además de que debe concurrir el albacea, es necesarioque el Juez haya hecho la declaratoria correspondiente de herederos, y antes de taldeclaratoria, los que se reputen con tal carácter de herederos sólo pueden disponer de susposibles derechos hereditarios.Amparo civil directo 6043/51. Quintanilla Garza José y coaga. 8 de mayo de 1952. Mayoríade tres votos. Disidentes: Vicente Santos Guajardo e Hilario Medina. Relator: Rafael RojinaVillegas.342194. . Tercera Sala. Quinta Época. Semanario Judicial de la Federación. Tomo CXII, Pág. 924.-1-

BIENES HEREDITARIOS, VENTA DE LOS. Para que la venta de bienes hereditarios seaválida, es indispensable que se efectúe con el consentimiento de todos los herederos, asícomo que se este en alguno de los casos en que la ley permita esa venta. El albacea debeintervenir en toda venta o enajenación de bienes hereditarios, aun cuando concurran todos losherederos judicialmente reconocidos, porque aquél representa a todos aquellos que tienenintereses jurídicos en la masa hereditaria, como son los acreedores de la herencia, losherederos y los legatarios. Por otra parte, dado el sistema mismo del derecho hereditario, nopuede ser válida una enajenación de bienes de la sucesión, sin que previamente se hayanaprobado los inventarios y de los mismos resulte que existe un haber líquido patrimonial, delcual sí podrán disponer los herederos, por acuerdo unánime. Conforme al artículo 3701 delcódigo civil de 1884, toda herencia se entiende aceptada con beneficio de inventario, aunqueno se exprese, lo cual significa que no sólo se protege al heredero para que no responda consus bienes propios de las deudas de la herencia, cuando el activo sea inferior al pasivo, sinotambién a los acreedores de la sucesión, el impedirse que los herederos dispongan del activohereditario, sin estar antes garantizado el pasivo, pues de lo contrario, lo harían en fraude o enperjuicio de dichos acreedores. Al afecto, todo el sistema hereditario se orienta en el sentidode que los herederos sólo podrán disponer de los bienes de la herencia, una vez liquidado ogarantizado el pasivo de la misma. Por último, no basta para que sea válida venta de bieneshereditarios, que la consientan los presuntos herederos, antes de ser reconocidos con talcarácter, en el juicio sucesorio, pues además de que debe concurrir el albacea, es necesarioque el Juez haya hecho la

declaratoria correspondiente de herederos, y antes de taldeclaratoria, los que se reputen con tal carácter de herederos sólo pueden disponer de susposibles derechos hereditarios.Amparo civil directo 6043/51. Quintanilla Garza José y coaga. 8 de mayo de 1952. Mayoríade tres votos. Disidentes: Vicente Santos Guajardo e Hilario Medina. Relator: Rafael RojinaVillegas.342194. . Tercera Sala. Quinta Época. Semanario Judicial de la Federación. Tomo CXII, Pág. 924.-1-

BIENES HEREDITARIOS, VENTA DE LOS. Para que la venta de bienes hereditarios seaválida, es indispensable que se efectúe con el consentimiento de todos los herederos, asícomo que se este en alguno de los casos en que la ley permita esa venta. El albacea debeintervenir en toda venta o enajenación de bienes hereditarios, aun cuando concurran todos losherederos judicialmente reconocidos, porque aquél representa a todos aquellos que tienenintereses jurídicos en la masa hereditaria, como son los acreedores de la herencia, losherederos y los legatarios. Por otra parte, dado el sistema mismo del derecho hereditario, nopuede ser válida una enajenación de bienes de la sucesión, sin que previamente se hayanaprobado los inventarios y de los mismos resulte que existe un haber líquido patrimonial, delcual sí podrán disponer los herederos, por acuerdo unánime. Conforme al artículo 3701 delcódigo civil de 1884, toda herencia se entiende aceptada con beneficio de inventario, aunqueno se exprese, lo cual significa que no sólo se protege al heredero para que no responda consus bienes propios de las deudas de la herencia, cuando el activo sea inferior al pasivo, sinotambién a los acreedores de la sucesión, el impedirse que los herederos dispongan del activohereditario, sin estar antes garantizado el pasivo, pues de lo contrario, lo harían en fraude o enperjuicio de dichos acreedores. Al afecto, todo el sistema hereditario se orienta en el sentidode que los herederos sólo podrán disponer de los bienes de la herencia, una vez liquidado ogarantizado el pasivo de la misma. Por último, no basta para que sea válida venta de bieneshereditarios, que la consientan los presuntos herederos, antes de ser reconocidos con talcarácter, en el juicio sucesorio, pues además de que debe concurrir el albacea, es necesarioque el Juez haya hecho la declaratoria correspondiente de herederos, y antes de taldeclaratoria, los que se reputen con tal carácter de herederos sólo pueden disponer de

susposibles derechos hereditarios.Amparo civil directo 6043/51. Quintanilla Garza José y coaga. 8 de mayo de 1952. Mayoríade tres votos. Disidentes: Vicente Santos Guajardo e Hilario Medina. Relator: Rafael RojinaVillegas.342194. . Tercera Sala. Quinta Época. Semanario Judicial de la Federación. Tomo CXII, Pág. 924.-1-

BIENES HEREDITARIOS, VENTA DE LOS. Para que la venta de bienes hereditarios seaválida, es indispensable que se efectúe con el consentimiento de todos los herederos, asícomo que se este en alguno de los casos en que la ley permita esa venta. El albacea debeintervenir en toda venta o enajenación de bienes hereditarios, aun cuando concurran todos losherederos judicialmente reconocidos, porque aquél representa a todos aquellos que tienenintereses jurídicos en la masa hereditaria, como son los acreedores de la herencia, losherederos y los legatarios. Por otra parte, dado el sistema mismo del derecho hereditario, nopuede ser válida una enajenación de bienes de la sucesión, sin que previamente se hayanaprobado los inventarios y de los mismos resulte que existe un haber líquido patrimonial, delcual sí podrán disponer los herederos, por acuerdo unánime. Conforme al artículo 3701 delcódigo civil de 1884, toda herencia se entiende aceptada con beneficio de inventario, aunqueno se exprese, lo cual significa que no sólo se protege al heredero para que no responda consus bienes propios de las deudas de la herencia, cuando el activo sea inferior al pasivo, sinotambién a los acreedores de la sucesión, el impedirse que los herederos dispongan del activohereditario, sin estar antes garantizado el pasivo, pues de lo contrario, lo harían en fraude o enperjuicio de dichos acreedores. Al afecto, todo el sistema hereditario se orienta en el sentidode que los herederos sólo podrán disponer de los bienes de la herencia, una vez liquidado ogarantizado el pasivo de la misma. Por último, no basta para que sea válida venta de bieneshereditarios, que la consientan los presuntos herederos, antes de ser reconocidos con talcarácter, en el juicio sucesorio, pues además de que debe concurrir el albacea, es necesarioque el Juez haya hecho la declaratoria correspondiente de herederos, y antes de taldeclaratoria, los que se reputen con tal carácter de herederos sólo pueden disponer de susposibles derechos hereditarios.Amparo civil directo 6043/51. Quintanilla Garza José y coaga. 8 de mayo de 1952. Mayoríade tres

votos. Disidentes: Vicente Santos Guajardo e Hilario Medina. Relator: Rafael RojinaVillegas.342194. . Tercera Sala. Quinta Época. Semanario Judicial de la Federación. Tomo CXII, Pág. 924.-1-

BIENES HEREDITARIOS, VENTA DE LOS. Para que la venta de bienes hereditarios seaválida, es indispensable que se efectúe con el consentimiento de todos los herederos, asícomo que se este en alguno de los casos en que la ley permita esa venta. El albacea debeintervenir en toda venta o enajenación de bienes hereditarios, aun cuando concurran todos losherederos judicialmente reconocidos, porque aquél representa a todos aquellos que tienenintereses jurídicos en la masa hereditaria, como son los acreedores de la herencia, losherederos y los legatarios. Por otra parte, dado el sistema mismo del derecho hereditario, nopuede ser válida una enajenación de bienes de la sucesión, sin que previamente se hayanaprobado los inventarios y de los mismos resulte que existe un haber líquido patrimonial, delcual sí podrán disponer los herederos, por acuerdo unánime. Conforme al artículo 3701 delcódigo civil de 1884, toda herencia se entiende aceptada con beneficio de inventario, aunqueno se exprese, lo cual significa que no sólo se protege al heredero para que no responda consus bienes propios de las deudas de la herencia, cuando el activo sea inferior al pasivo, sinotambién a los acreedores de la sucesión, el impedirse que los herederos dispongan del activohereditario, sin estar antes garantizado el pasivo, pues de lo contrario, lo harían en fraude o enperjuicio de dichos acreedores. Al afecto, todo el sistema hereditario se orienta en el sentidode que los herederos sólo podrán disponer de los bienes de la herencia, una vez liquidado ogarantizado el pasivo de la misma. Por último, no basta para que sea válida venta de bieneshereditarios, que la consientan los presuntos herederos, antes de ser reconocidos con talcarácter, en el juicio sucesorio, pues además de que debe concurrir el albacea, es necesarioque el Juez haya hecho la declaratoria correspondiente de herederos, y antes de taldeclaratoria, los que se reputen con tal carácter de herederos sólo pueden disponer de susposibles derechos hereditarios.Amparo civil directo 6043/51. Quintanilla Garza José y coaga. 8 de mayo de 1952. Mayoríade tres votos. Disidentes: Vicente Santos Guajardo e Hilario Medina. Relator:

Rafael RojinaVillegas.342194. . Tercera Sala. Quinta Época. Semanario Judicial de la Federación. Tomo CXII, Pág. 924.-1-

BIENES HEREDITARIOS, VENTA DE LOS. Para que la venta de bienes hereditarios seaválida, es indispensable que se efectúe con el consentimiento de todos los herederos, asícomo que se este en alguno de los casos en que la ley permita esa venta. El albacea debeintervenir en toda venta o enajenación de bienes hereditarios, aun cuando concurran todos losherederos judicialmente reconocidos, porque aquél representa a todos aquellos que tienenintereses jurídicos en la masa hereditaria, como son los acreedores de la herencia, losherederos y los legatarios. Por otra parte, dado el sistema mismo del derecho hereditario, nopuede ser válida una enajenación de bienes de la sucesión, sin que previamente se hayanaprobado los inventarios y de los mismos resulte que existe un haber líquido patrimonial, delcual sí podrán disponer los herederos, por acuerdo unánime. Conforme al artículo 3701 delcódigo civil de 1884, toda herencia se entiende aceptada con beneficio de inventario, aunqueno se exprese, lo cual significa que no sólo se protege al heredero para que no responda consus bienes propios de las deudas de la herencia, cuando el activo sea inferior al pasivo, sinotambién a los acreedores de la sucesión, el impedirse que los herederos dispongan del activohereditario, sin estar antes garantizado el pasivo, pues de lo contrario, lo harían en fraude o enperjuicio de dichos acreedores. Al afecto, todo el sistema hereditario se orienta en el sentidode que los herederos sólo podrán disponer de los bienes de la herencia, una vez liquidado ogarantizado el pasivo de la misma. Por último, no basta para que sea válida venta de bieneshereditarios, que la consientan los presuntos herederos, antes de ser reconocidos con talcarácter, en el juicio sucesorio, pues además de que debe concurrir el albacea, es necesarioque el Juez haya hecho la declaratoria correspondiente de herederos, y antes de taldeclaratoria, los que se reputen con tal carácter de herederos sólo pueden disponer de susposibles derechos hereditarios.Amparo civil directo 6043/51. Quintanilla Garza José y coaga. 8 de mayo de 1952. Mayoríade tres votos. Disidentes: Vicente Santos Guajardo e Hilario Medina. Relator: Rafael RojinaVillegas.342194. . Tercera Sala. Quinta Época. Semanario Judicial de la Federación. Tomo CXII, Pág. 924.-1-

BIENES HEREDITARIOS, VENTA DE LOS. Para que la venta de bienes hereditarios seaválida, es indispensable que se efectúe con el consentimiento de todos los herederos, asícomo que se este en alguno de los casos en que la ley permita esa venta. El albacea debeintervenir en toda venta o enajenación de bienes hereditarios, aun cuando concurran todos losherederos judicialmente reconocidos, porque aquél representa a todos aquellos que tienenintereses jurídicos en la masa hereditaria, como son los acreedores de la herencia, losherederos y los legatarios. Por otra parte, dado el sistema mismo del derecho hereditario, nopuede ser válida una enajenación de bienes de la sucesión, sin que previamente se hayanaprobado los inventarios y de los mismos resulte que existe un haber líquido patrimonial, delcual sí podrán disponer los herederos, por acuerdo unánime. Conforme al artículo 3701 delcódigo civil de 1884, toda herencia se entiende aceptada con beneficio de inventario, aunqueno se exprese, lo cual significa que no sólo se protege al heredero para que no responda consus bienes propios de las deudas de la herencia, cuando el activo sea inferior al pasivo, sinotambién a los acreedores de la sucesión, el impedirse que los herederos dispongan del activohereditario, sin estar antes garantizado el pasivo, pues de lo contrario, lo harían en fraude o enperjuicio de dichos acreedores. Al afecto, todo el sistema hereditario se orienta en el sentidode que los herederos sólo podrán disponer de los bienes de la herencia, una vez liquidado ogarantizado el pasivo de la misma. Por último, no basta para que sea válida venta de bieneshereditarios, que la consientan los presuntos herederos, antes de ser reconocidos con talcarácter, en el juicio sucesorio, pues además de que debe concurrir el albacea, es necesarioque el Juez haya hecho la declaratoria correspondiente de herederos, y antes de taldeclaratoria, los que se reputen con tal carácter de herederos sólo pueden disponer de susposibles derechos hereditarios.Amparo civil directo 6043/51. Quintanilla Garza José y coaga. 8 de mayo de 1952. Mayoríade tres votos. Disidentes: Vicente Santos Guajardo e Hilario Medina. Relator: Rafael RojinaVillegas.342194. . Tercera Sala. Quinta Época. Semanario Judicial de la Federación. Tomo CXII, Pág. 924.-1-

BIENES HEREDITARIOS, VENTA DE LOS. Para que la venta de bienes hereditarios seaválida, es indispensable que se efectúe con el consentimiento de todos los herederos, asícomo que se este en alguno de los casos en que la ley permita esa venta. El albacea debeintervenir en toda venta o enajenación de bienes hereditarios, aun cuando concurran todos losherederos judicialmente reconocidos, porque aquél representa a todos aquellos que tienenintereses jurídicos en la masa hereditaria, como son los acreedores de la herencia, losherederos y los legatarios. Por otra parte, dado el sistema mismo del derecho hereditario, nopuede ser válida una enajenación de bienes de la sucesión, sin que previamente se hayanaprobado los inventarios y de los mismos resulte que existe un haber líquido patrimonial, delcual sí podrán disponer los herederos, por acuerdo unánime. Conforme al artículo 3701 delcódigo civil de 1884, toda herencia se entiende aceptada con beneficio de inventario, aunqueno se exprese, lo cual significa que no sólo se protege al heredero para que no responda consus bienes propios de las deudas de la herencia, cuando el activo sea inferior al pasivo, sinotambién a los acreedores de la sucesión, el impedirse que los herederos dispongan del activohereditario, sin estar antes garantizado el pasivo, pues de lo contrario, lo harían en fraude o enperjuicio de dichos acreedores. Al afecto, todo el sistema hereditario se orienta en el sentidode que los herederos sólo podrán disponer de los bienes de la herencia, una vez liquidado ogarantizado el pasivo de la misma. Por último, no basta para que sea válida venta de bieneshereditarios, que la consientan los presuntos herederos, antes de ser reconocidos con talcarácter, en el juicio sucesorio, pues además de que debe concurrir el albacea, es necesarioque el Juez haya hecho la declaratoria correspondiente de herederos, y antes de taldeclaratoria, los que se reputen con tal carácter de herederos sólo pueden disponer de susposibles derechos hereditarios.Amparo civil directo 6043/51. Quintanilla Garza José y coaga. 8 de mayo de 1952. Mayoríade tres votos. Disidentes: Vicente Santos Guajardo e Hilario Medina. Relator: Rafael RojinaVillegas.342194. . Tercera Sala. Quinta Época. Semanario Judicial de la Federación. Tomo CXII, Pág. 924.-1-

BIENES HEREDITARIOS, VENTA DE LOS. Para que la venta de bienes hereditarios seaválida, es indispensable que se efectúe con el consentimiento de todos los herederos, asícomo que se este en alguno de los casos en que la ley permita esa venta. El albacea debeintervenir en toda venta o enajenación de bienes hereditarios, aun cuando concurran todos losherederos judicialmente reconocidos, porque aquél representa a todos aquellos que tienenintereses jurídicos en la masa hereditaria, como son los acreedores de la herencia, losherederos y los legatarios. Por otra parte, dado el sistema mismo del derecho hereditario, nopuede ser válida una enajenación de bienes de la sucesión, sin que previamente se hayanaprobado los inventarios y de los mismos resulte que existe un haber líquido patrimonial, delcual sí podrán disponer los herederos, por acuerdo unánime. Conforme al artículo 3701 delcódigo civil de 1884, toda herencia se entiende aceptada con beneficio de inventario, aunqueno se exprese, lo cual significa que no sólo se protege al heredero para que no responda consus bienes propios de las deudas de la herencia, cuando el activo sea inferior al pasivo, sinotambién a los acreedores de la sucesión, el impedirse que los herederos dispongan del activohereditario, sin estar antes garantizado el pasivo, pues de lo contrario, lo harían en fraude o enperjuicio de dichos acreedores. Al afecto, todo el sistema hereditario se orienta en el sentidode que los herederos sólo podrán disponer de los bienes de la herencia, una vez liquidado ogarantizado el pasivo de la misma. Por último, no basta para que sea válida venta de bieneshereditarios, que la consientan los presuntos herederos, antes de ser reconocidos con talcarácter, en el juicio sucesorio, pues además de que debe concurrir el albacea, es necesarioque el Juez haya hecho la declaratoria correspondiente de herederos, y antes de taldeclaratoria, los que se reputen con tal carácter de herederos sólo pueden disponer de susposibles derechos hereditarios.Amparo civil directo 6043/51. Quintanilla Garza José y coaga. 8 de mayo de 1952. Mayoríade tres votos. Disidentes: Vicente Santos Guajardo e Hilario Medina. Relator: Rafael RojinaVillegas.342194. . Tercera Sala. Quinta Época. Semanario Judicial de la Federación. Tomo CXII, Pág. 924.-1-

BIENES HEREDITARIOS, VENTA DE LOS. Para que la venta de bienes hereditarios seaválida, es indispensable que se efectúe con el

consentimiento de todos los herederos, asícomo que se este en alguno de los casos en que la ley permita esa venta. El albacea debeintervenir en toda venta o enajenación de bienes hereditarios, aun cuando concurran todos losherederos judicialmente reconocidos, porque aquél representa a todos aquellos que tienenintereses jurídicos en la masa hereditaria, como son los acreedores de la herencia, losherederos y los legatarios. Por otra parte, dado el sistema mismo del derecho hereditario, nopuede ser válida una enajenación de bienes de la sucesión, sin que previamente se hayanaprobado los inventarios y de los mismos resulte que existe un haber líquido patrimonial, delcual sí podrán disponer los herederos, por acuerdo unánime. Conforme al artículo 3701 delcódigo civil de 1884, toda herencia se entiende aceptada con beneficio de inventario, aunqueno se exprese, lo cual significa que no sólo se protege al heredero para que no responda consus bienes propios de las deudas de la herencia, cuando el activo sea inferior al pasivo, sinotambién a los acreedores de la sucesión, el impedirse que los herederos dispongan del activohereditario, sin estar antes garantizado el pasivo, pues de lo contrario, lo harían en fraude o enperjuicio de dichos acreedores. Al afecto, todo el sistema hereditario se orienta en el sentidode que los herederos sólo podrán disponer de los bienes de la herencia, una vez liquidado ogarantizado el pasivo de la misma. Por último, no basta para que sea válida venta de bieneshereditarios, que la consientan los presuntos herederos, antes de ser reconocidos con talcarácter, en el juicio sucesorio, pues además de que debe concurrir el albacea, es necesarioque el Juez haya hecho la declaratoria correspondiente de herederos, y antes de taldeclaratoria, los que se reputen con tal carácter de herederos sólo pueden disponer de susposibles derechos hereditarios.Amparo civil directo 6043/51. Quintanilla Garza José y coaga. 8 de mayo de 1952. Mayoríade tres votos. Disidentes: Vicente Santos Guajardo e Hilario Medina. Relator: Rafael RojinaVillegas.342194. . Tercera Sala. Quinta Época. Semanario Judicial de la Federación. Tomo CXII, Pág. 924.-1-

BIENES HEREDITARIOS, VENTA DE LOS. Para que la venta de bienes hereditarios seaválida, es indispensable que se efectúe con el consentimiento de todos los herederos, asícomo que se este en alguno de los casos en que la ley permita esa venta. El albacea debeintervenir en

toda venta o enajenación de bienes hereditarios, aun cuando concurran todos losherederos judicialmente reconocidos, porque aquél representa a todos aquellos que tienenintereses jurídicos en la masa hereditaria, como son los acreedores de la herencia, losherederos y los legatarios. Por otra parte, dado el sistema mismo del derecho hereditario, nopuede ser válida una enajenación de bienes de la sucesión, sin que previamente se hayanaprobado los inventarios y de los mismos resulte que existe un haber líquido patrimonial, delcual sí podrán disponer los herederos, por acuerdo unánime. Conforme al artículo 3701 delcódigo civil de 1884, toda herencia se entiende aceptada con beneficio de inventario, aunqueno se exprese, lo cual significa que no sólo se protege al heredero para que no responda consus bienes propios de las deudas de la herencia, cuando el activo sea inferior al pasivo, sinotambién a los acreedores de la sucesión, el impedirse que los herederos dispongan del activohereditario, sin estar antes garantizado el pasivo, pues de lo contrario, lo harían en fraude o enperjuicio de dichos acreedores. Al afecto, todo el sistema hereditario se orienta en el sentidode que los herederos sólo podrán disponer de los bienes de la herencia, una vez liquidado ogarantizado el pasivo de la misma. Por último, no basta para que sea válida venta de bieneshereditarios, que la consientan los presuntos herederos, antes de ser reconocidos con talcarácter, en el juicio sucesorio, pues además de que debe concurrir el albacea, es necesarioque el Juez haya hecho la declaratoria correspondiente de herederos, y antes de taldeclaratoria, los que se reputen con tal carácter de herederos sólo pueden disponer de susposibles derechos hereditarios.Amparo civil directo 6043/51. Quintanilla Garza José y coaga. 8 de mayo de 1952. Mayoríade tres votos. Disidentes: Vicente Santos Guajardo e Hilario Medina. Relator: Rafael RojinaVillegas.342194. . Tercera Sala. Quinta Época. Semanario Judicial de la Federación. Tomo CXII, Pág. 924.-1-

BIENES HEREDITARIOS, VENTA DE LOS. Para que la venta de bienes hereditarios seaválida, es indispensable que se efectúe con el consentimiento de todos los herederos, asícomo que se este en alguno de los casos en que la ley permita esa venta. El albacea debeintervenir en toda venta o enajenación de bienes hereditarios, aun cuando concurran todos losherederos judicialmente reconocidos, porque aquél representa a

todos aquellos que tienenintereses jurídicos en la masa hereditaria, como son los acreedores de la herencia, losherederos y los legatarios. Por otra parte, dado el sistema mismo del derecho hereditario, nopuede ser válida una enajenación de bienes de la sucesión, sin que previamente se hayanaprobado los inventarios y de los mismos resulte que existe un haber líquido patrimonial, delcual sí podrán disponer los herederos, por acuerdo unánime. Conforme al artículo 3701 delcódigo civil de 1884, toda herencia se entiende aceptada con beneficio de inventario, aunqueno se exprese, lo cual significa que no sólo se protege al heredero para que no responda consus bienes propios de las deudas de la herencia, cuando el activo sea inferior al pasivo, sinotambién a los acreedores de la sucesión, el impedirse que los herederos dispongan del activohereditario, sin estar antes garantizado el pasivo, pues de lo contrario, lo harían en fraude o enperjuicio de dichos acreedores. Al afecto, todo el sistema hereditario se orienta en el sentidode que los herederos sólo podrán disponer de los bienes de la herencia, una vez liquidado ogarantizado el pasivo de la misma. Por último, no basta para que sea válida venta de bieneshereditarios, que la consientan los presuntos herederos, antes de ser reconocidos con talcarácter, en el juicio sucesorio, pues además de que debe concurrir el albacea, es necesarioque el Juez haya hecho la declaratoria correspondiente de herederos, y antes de taldeclaratoria, los que se reputen con tal carácter de herederos sólo pueden disponer de susposibles derechos hereditarios.Amparo civil directo 6043/51. Quintanilla Garza José y coaga. 8 de mayo de 1952. Mayoríade tres votos. Disidentes: Vicente Santos Guajardo e Hilario Medina. Relator: Rafael RojinaVillegas.342194. . Tercera Sala. Quinta Época. Semanario Judicial de la Federación. Tomo CXII, Pág. 924.-1-

BIENES HEREDITARIOS, VENTA DE LOS. Para que la venta de bienes hereditarios seaválida, es indispensable que se efectúe con el consentimiento de todos los herederos, asícomo que se este en alguno de los casos en que la ley permita esa venta. El albacea debeintervenir en toda venta o enajenación de bienes hereditarios, aun cuando concurran todos losherederos judicialmente reconocidos, porque aquél representa a todos aquellos que tienenintereses jurídicos en la masa hereditaria, como son los acreedores de la herencia, losherederos y los legatarios. Por otra

parte, dado el sistema mismo del derecho hereditario, nopuede ser válida una enajenación de bienes de la sucesión, sin que previamente se hayanaprobado los inventarios y de los mismos resulte que existe un haber líquido patrimonial, delcual sí podrán disponer los herederos, por acuerdo unánime. Conforme al artículo 3701 delcódigo civil de 1884, toda herencia se entiende aceptada con beneficio de inventario, aunqueno se exprese, lo cual significa que no sólo se protege al heredero para que no responda consus bienes propios de las deudas de la herencia, cuando el activo sea inferior al pasivo, sinotambién a los acreedores de la sucesión, el impedirse que los herederos dispongan del activohereditario, sin estar antes garantizado el pasivo, pues de lo contrario, lo harían en fraude o enperjuicio de dichos acreedores. Al afecto, todo el sistema hereditario se orienta en el sentidode que los herederos sólo podrán disponer de los bienes de la herencia, una vez liquidado ogarantizado el pasivo de la misma. Por último, no basta para que sea válida venta de bieneshereditarios, que la consientan los presuntos herederos, antes de ser reconocidos con talcarácter, en el juicio sucesorio, pues además de que debe concurrir el albacea, es necesarioque el Juez haya hecho la declaratoria correspondiente de herederos, y antes de taldeclaratoria, los que se reputen con tal carácter de herederos sólo pueden disponer de susposibles derechos hereditarios.Amparo civil directo 6043/51. Quintanilla Garza José y coaga. 8 de mayo de 1952. Mayoríade tres votos. Disidentes: Vicente Santos Guajardo e Hilario Medina. Relator: Rafael RojinaVillegas.342194. . Tercera Sala. Quinta Época. Semanario Judicial de la Federación. Tomo CXII, Pág. 924.-1-

BIENES HEREDITARIOS, VENTA DE LOS. Para que la venta de bienes hereditarios seaválida, es indispensable que se efectúe con el consentimiento de todos los herederos, asícomo que se este en alguno de los casos en que la ley permita esa venta. El albacea debeintervenir en toda venta o enajenación de bienes hereditarios, aun cuando concurran todos losherederos judicialmente reconocidos, porque aquél representa a todos aquellos que tienenintereses jurídicos en la masa hereditaria, como son los acreedores de la herencia, losherederos y los legatarios. Por otra parte, dado el sistema mismo del derecho hereditario, nopuede ser válida una enajenación de bienes de la sucesión, sin que previamente se

hayanaprobado los inventarios y de los mismos resulte que existe un haber líquido patrimonial, delcual sí podrán disponer los herederos, por acuerdo unánime. Conforme al artículo 3701 delcódigo civil de 1884, toda herencia se entiende aceptada con beneficio de inventario, aunqueno se exprese, lo cual significa que no sólo se protege al heredero para que no responda consus bienes propios de las deudas de la herencia, cuando el activo sea inferior al pasivo, sinotambién a los acreedores de la sucesión, el impedirse que los herederos dispongan del activohereditario, sin estar antes garantizado el pasivo, pues de lo contrario, lo harían en fraude o enperjuicio de dichos acreedores. Al afecto, todo el sistema hereditario se orienta en el sentidode que los herederos sólo podrán disponer de los bienes de la herencia, una vez liquidado ogarantizado el pasivo de la misma. Por último, no basta para que sea válida venta de bieneshereditarios, que la consientan los presuntos herederos, antes de ser reconocidos con talcarácter, en el juicio sucesorio, pues además de que debe concurrir el albacea, es necesarioque el Juez haya hecho la declaratoria correspondiente de herederos, y antes de taldeclaratoria, los que se reputen con tal carácter de herederos sólo pueden disponer de susposibles derechos hereditarios.Amparo civil directo 6043/51. Quintanilla Garza José y coaga. 8 de mayo de 1952. Mayoríade tres votos. Disidentes: Vicente Santos Guajardo e Hilario Medina. Relator: Rafael RojinaVillegas.342194. . Tercera Sala. Quinta Época. Semanario Judicial de la Federación. Tomo CXII, Pág. 924.-1-

BIENES HEREDITARIOS, VENTA DE LOS. Para que la venta de bienes hereditarios seaválida, es indispensable que se efectúe con el consentimiento de todos los herederos, asícomo que se este en alguno de los casos en que la ley permita esa venta. El albacea debeintervenir en toda venta o enajenación de bienes hereditarios, aun cuando concurran todos losherederos judicialmente reconocidos, porque aquél representa a todos aquellos que tienenintereses jurídicos en la masa hereditaria, como son los acreedores de la herencia, losherederos y los legatarios. Por otra parte, dado el sistema mismo del derecho hereditario, nopuede ser válida una enajenación de bienes de la sucesión, sin que previamente se hayanaprobado los inventarios y de los mismos resulte que existe un haber líquido patrimonial, delcual sí podrán disponer los herederos, por

acuerdo unánime. Conforme al artículo 3701 delcódigo civil de 1884, toda herencia se entiende aceptada con beneficio de inventario, aunqueno se exprese, lo cual significa que no sólo se protege al heredero para que no responda consus bienes propios de las deudas de la herencia, cuando el activo sea inferior al pasivo, sinotambién a los acreedores de la sucesión, el impedirse que los herederos dispongan del activohereditario, sin estar antes garantizado el pasivo, pues de lo contrario, lo harían en fraude o enperjuicio de dichos acreedores. Al afecto, todo el sistema hereditario se orienta en el sentidode que los herederos sólo podrán disponer de los bienes de la herencia, una vez liquidado ogarantizado el pasivo de la misma. Por último, no basta para que sea válida venta de bieneshereditarios, que la consientan los presuntos herederos, antes de ser reconocidos con talcarácter, en el juicio sucesorio, pues además de que debe concurrir el albacea, es necesarioque el Juez haya hecho la declaratoria correspondiente de herederos, y antes de taldeclaratoria, los que se reputen con tal carácter de herederos sólo pueden disponer de susposibles derechos hereditarios.Amparo civil directo 6043/51. Quintanilla Garza José y coaga. 8 de mayo de 1952. Mayoríade tres votos. Disidentes: Vicente Santos Guajardo e Hilario Medina. Relator: Rafael RojinaVillegas.342194. . Tercera Sala. Quinta Época. Semanario Judicial de la Federación. Tomo CXII, Pág. 924.-1-

BIENES HEREDITARIOS, VENTA DE LOS. Para que la venta de bienes hereditarios seaválida, es indispensable que se efectúe con el consentimiento de todos los herederos, asícomo que se este en alguno de los casos en que la ley permita esa venta. El albacea debeintervenir en toda venta o enajenación de bienes hereditarios, aun cuando concurran todos losherederos judicialmente reconocidos, porque aquél representa a todos aquellos que tienenintereses jurídicos en la masa hereditaria, como son los acreedores de la herencia, losherederos y los legatarios. Por otra parte, dado el sistema mismo del derecho hereditario, nopuede ser válida una enajenación de bienes de la sucesión, sin que previamente se hayanaprobado los inventarios y de los mismos resulte que existe un haber líquido patrimonial, delcual sí podrán disponer los herederos, por acuerdo unánime. Conforme al artículo 3701 delcódigo civil de 1884, toda herencia se entiende aceptada con beneficio de inventario, aunqueno

se exprese, lo cual significa que no sólo se protege al heredero para que no responda consus bienes propios de las deudas de la herencia, cuando el activo sea inferior al pasivo, sinotambién a los acreedores de la sucesión, el impedirse que los herederos dispongan del activohereditario, sin estar antes garantizado el pasivo, pues de lo contrario, lo harían en fraude o enperjuicio de dichos acreedores. Al afecto, todo el sistema hereditario se orienta en el sentidode que los herederos sólo podrán disponer de los bienes de la herencia, una vez liquidado ogarantizado el pasivo de la misma. Por último, no basta para que sea válida venta de bieneshereditarios, que la consientan los presuntos herederos, antes de ser reconocidos con talcarácter, en el juicio sucesorio, pues además de que debe concurrir el albacea, es necesarioque el Juez haya hecho la declaratoria correspondiente de herederos, y antes de taldeclaratoria, los que se reputen con tal carácter de herederos sólo pueden disponer de susposibles derechos hereditarios.Amparo civil directo 6043/51. Quintanilla Garza José y coaga. 8 de mayo de 1952. Mayoríade tres votos. Disidentes: Vicente Santos Guajardo e Hilario Medina. Relator: Rafael RojinaVillegas.342194. . Tercera Sala. Quinta Época. Semanario Judicial de la Federación. Tomo CXII, Pág. 924.-1-

BIENES HEREDITARIOS, VENTA DE LOS. Para que la venta de bienes hereditarios seaválida, es indispensable que se efectúe con el consentimiento de todos los herederos, asícomo que se este en alguno de los casos en que la ley permita esa venta. El albacea debeintervenir en toda venta o enajenación de bienes hereditarios, aun cuando concurran todos losherederos judicialmente reconocidos, porque aquél representa a todos aquellos que tienenintereses jurídicos en la masa hereditaria, como son los acreedores de la herencia, losherederos y los legatarios. Por otra parte, dado el sistema mismo del derecho hereditario, nopuede ser válida una enajenación de bienes de la sucesión, sin que previamente se hayanaprobado los inventarios y de los mismos resulte que existe un haber líquido patrimonial, delcual sí podrán disponer los herederos, por acuerdo unánime. Conforme al artículo 3701 delcódigo civil de 1884, toda herencia se entiende aceptada con beneficio de inventario, aunqueno se exprese, lo cual significa que no sólo se protege al heredero para que no responda consus bienes propios de las deudas de la herencia, cuando

el activo sea inferior al pasivo, sinotambién a los acreedores de la sucesión, el impedirse que los herederos dispongan del activohereditario, sin estar antes garantizado el pasivo, pues de lo contrario, lo harían en fraude o enperjuicio de dichos acreedores. Al afecto, todo el sistema hereditario se orienta en el sentidode que los herederos sólo podrán disponer de los bienes de la herencia, una vez liquidado ogarantizado el pasivo de la misma. Por último, no basta para que sea válida venta de bieneshereditarios, que la consientan los presuntos herederos, antes de ser reconocidos con talcarácter, en el juicio sucesorio, pues además de que debe concurrir el albacea, es necesarioque el Juez haya hecho la declaratoria correspondiente de herederos, y antes de taldeclaratoria, los que se reputen con tal carácter de herederos sólo pueden disponer de susposibles derechos hereditarios.Amparo civil directo 6043/51. Quintanilla Garza José y coaga. 8 de mayo de 1952. Mayoríade tres votos. Disidentes: Vicente Santos Guajardo e Hilario Medina. Relator: Rafael RojinaVillegas.342194. . Tercera Sala. Quinta Época. Semanario Judicial de la Federación. Tomo CXII, Pág. 924.-1-

BIENES HEREDITARIOS, VENTA DE LOS. Para que la venta de bienes hereditarios seaválida, es indispensable que se efectúe con el consentimiento de todos los herederos, asícomo que se este en alguno de los casos en que la ley permita esa venta. El albacea debeintervenir en toda venta o enajenación de bienes hereditarios, aun cuando concurran todos losherederos judicialmente reconocidos, porque aquél representa a todos aquellos que tienenintereses jurídicos en la masa hereditaria, como son los acreedores de la herencia, losherederos y los legatarios. Por otra parte, dado el sistema mismo del derecho hereditario, nopuede ser válida una enajenación de bienes de la sucesión, sin que previamente se hayanaprobado los inventarios y de los mismos resulte que existe un haber líquido patrimonial, delcual sí podrán disponer los herederos, por acuerdo unánime. Conforme al artículo 3701 delcódigo civil de 1884, toda herencia se entiende aceptada con beneficio de inventario, aunqueno se exprese, lo cual significa que no sólo se protege al heredero para que no responda consus bienes propios de las deudas de la herencia, cuando el activo sea inferior al pasivo, sinotambién a los acreedores de la sucesión, el impedirse que los herederos dispongan del activohereditario,

sin estar antes garantizado el pasivo, pues de lo contrario, lo harían en fraude o enperjuicio de dichos acreedores. Al afecto, todo el sistema hereditario se orienta en el sentidode que los herederos sólo podrán disponer de los bienes de la herencia, una vez liquidado ogarantizado el pasivo de la misma. Por último, no basta para que sea válida venta de bieneshereditarios, que la consientan los presuntos herederos, antes de ser reconocidos con talcarácter, en el juicio sucesorio, pues además de que debe concurrir el albacea, es necesarioque el Juez haya hecho la declaratoria correspondiente de herederos, y antes de taldeclaratoria, los que se reputen con tal carácter de herederos sólo pueden disponer de susposibles derechos hereditarios.Amparo civil directo 6043/51. Quintanilla Garza José y coaga. 8 de mayo de 1952. Mayoríade tres votos. Disidentes: Vicente Santos Guajardo e Hilario Medina. Relator: Rafael RojinaVillegas.342194. . Tercera Sala. Quinta Época. Semanario Judicial de la Federación. Tomo CXII, Pág. 924.-1-

BIENES HEREDITARIOS, VENTA DE LOS. Para que la venta de bienes hereditarios seaválida, es indispensable que se efectúe con el consentimiento de todos los herederos, asícomo que se este en alguno de los casos en que la ley permita esa venta. El albacea debeintervenir en toda venta o enajenación de bienes hereditarios, aun cuando concurran todos losherederos judicialmente reconocidos, porque aquél representa a todos aquellos que tienenintereses jurídicos en la masa hereditaria, como son los acreedores de la herencia, losherederos y los legatarios. Por otra parte, dado el sistema mismo del derecho hereditario, nopuede ser válida una enajenación de bienes de la sucesión, sin que previamente se hayanaprobado los inventarios y de los mismos resulte que existe un haber líquido patrimonial, delcual sí podrán disponer los herederos, por acuerdo unánime. Conforme al artículo 3701 delcódigo civil de 1884, toda herencia se entiende aceptada con beneficio de inventario, aunqueno se exprese, lo cual significa que no sólo se protege al heredero para que no responda consus bienes propios de las deudas de la herencia, cuando el activo sea inferior al pasivo, sinotambién a los acreedores de la sucesión, el impedirse que los herederos dispongan del activohereditario, sin estar antes garantizado el pasivo, pues de lo contrario, lo harían en fraude o enperjuicio de dichos acreedores. Al afecto, todo el sistema

hereditario se orienta en el sentidode que los herederos sólo podrán disponer de los bienes de la herencia, una vez liquidado ogarantizado el pasivo de la misma. Por último, no basta para que sea válida venta de bieneshereditarios, que la consientan los presuntos herederos, antes de ser reconocidos con talcarácter, en el juicio sucesorio, pues además de que debe concurrir el albacea, es necesarioque el Juez haya hecho la declaratoria correspondiente de herederos, y antes de taldeclaratoria, los que se reputen con tal carácter de herederos sólo pueden disponer de susposibles derechos hereditarios.Amparo civil directo 6043/51. Quintanilla Garza José y coaga. 8 de mayo de 1952. Mayoríade tres votos. Disidentes: Vicente Santos Guajardo e Hilario Medina. Relator: Rafael RojinaVillegas.342194. . Tercera Sala. Quinta Época. Semanario Judicial de la Federación. Tomo CXII, Pág. 924.-1-

BIENES HEREDITARIOS, VENTA DE LOS. Para que la venta de bienes hereditarios seaválida, es indispensable que se efectúe con el consentimiento de todos los herederos, asícomo que se este en alguno de los casos en que la ley permita esa venta. El albacea debeintervenir en toda venta o enajenación de bienes hereditarios, aun cuando concurran todos losherederos judicialmente reconocidos, porque aquél representa a todos aquellos que tienenintereses jurídicos en la masa hereditaria, como son los acreedores de la herencia, losherederos y los legatarios. Por otra parte, dado el sistema mismo del derecho hereditario, nopuede ser válida una enajenación de bienes de la sucesión, sin que previamente se hayanaprobado los inventarios y de los mismos resulte que existe un haber líquido patrimonial, delcual sí podrán disponer los herederos, por acuerdo unánime. Conforme al artículo 3701 delcódigo civil de 1884, toda herencia se entiende aceptada con beneficio de inventario, aunqueno se exprese, lo cual significa que no sólo se protege al heredero para que no responda consus bienes propios de las deudas de la herencia, cuando el activo sea inferior al pasivo, sinotambién a los acreedores de la sucesión, el impedirse que los herederos dispongan del activohereditario, sin estar antes garantizado el pasivo, pues de lo contrario, lo harían en fraude o enperjuicio de dichos acreedores. Al afecto, todo el sistema hereditario se orienta en el sentidode que los herederos sólo podrán disponer de los bienes de la herencia, una vez liquidado ogarantizado el

pasivo de la misma. Por último, no basta para que sea válida venta de bieneshereditarios, que la consientan los presuntos herederos, antes de ser reconocidos con talcarácter, en el juicio sucesorio, pues además de que debe concurrir el albacea, es necesarioque el Juez haya hecho la declaratoria correspondiente de herederos, y antes de taldeclaratoria, los que se reputen con tal carácter de herederos sólo pueden disponer de susposibles derechos hereditarios.Amparo civil directo 6043/51. Quintanilla Garza José y coaga. 8 de mayo de 1952. Mayoríade tres votos. Disidentes: Vicente Santos Guajardo e Hilario Medina. Relator: Rafael RojinaVillegas.342194. . Tercera Sala. Quinta Época. Semanario Judicial de la Federación. Tomo CXII, Pág. 924.-1-

BIENES HEREDITARIOS, VENTA DE LOS. Para que la venta de bienes hereditarios seaválida, es indispensable que se efectúe con el consentimiento de todos los herederos, asícomo que se este en alguno de los casos en que la ley permita esa venta. El albacea debeintervenir en toda venta o enajenación de bienes hereditarios, aun cuando concurran todos losherederos judicialmente reconocidos, porque aquél representa a todos aquellos que tienenintereses jurídicos en la masa hereditaria, como son los acreedores de la herencia, losherederos y los legatarios. Por otra parte, dado el sistema mismo del derecho hereditario, nopuede ser válida una enajenación de bienes de la sucesión, sin que previamente se hayanaprobado los inventarios y de los mismos resulte que existe un haber líquido patrimonial, delcual sí podrán disponer los herederos, por acuerdo unánime. Conforme al artículo 3701 delcódigo civil de 1884, toda herencia se entiende aceptada con beneficio de inventario, aunqueno se exprese, lo cual significa que no sólo se protege al heredero para que no responda consus bienes propios de las deudas de la herencia, cuando el activo sea inferior al pasivo, sinotambién a los acreedores de la sucesión, el impedirse que los herederos dispongan del activohereditario, sin estar antes garantizado el pasivo, pues de lo contrario, lo harían en fraude o enperjuicio de dichos acreedores. Al afecto, todo el sistema hereditario se orienta en el sentidode que los herederos sólo podrán disponer de los bienes de la herencia, una vez liquidado ogarantizado el pasivo de la misma. Por último, no basta para que sea válida venta de bieneshereditarios, que la consientan los presuntos herederos, antes de

ser reconocidos con talcarácter, en el juicio sucesorio, pues además de que debe concurrir el albacea, es necesarioque el Juez haya hecho la declaratoria correspondiente de herederos, y antes de taldeclaratoria, los que se reputen con tal carácter de herederos sólo pueden disponer de susposibles derechos hereditarios.Amparo civil directo 6043/51. Quintanilla Garza José y coaga. 8 de mayo de 1952. Mayoríade tres votos. Disidentes: Vicente Santos Guajardo e Hilario Medina. Relator: Rafael RojinaVillegas.342194. . Tercera Sala. Quinta Época. Semanario Judicial de la Federación. Tomo CXII, Pág. 924.-1-

BIENES HEREDITARIOS, VENTA DE LOS. Para que la venta de bienes hereditarios seaválida, es indispensable que se efectúe con el consentimiento de todos los herederos, asícomo que se este en alguno de los casos en que la ley permita esa venta. El albacea debeintervenir en toda venta o enajenación de bienes hereditarios, aun cuando concurran todos losherederos judicialmente reconocidos, porque aquél representa a todos aquellos que tienenintereses jurídicos en la masa hereditaria, como son los acreedores de la herencia, losherederos y los legatarios. Por otra parte, dado el sistema mismo del derecho hereditario, nopuede ser válida una enajenación de bienes de la sucesión, sin que previamente se hayanaprobado los inventarios y de los mismos resulte que existe un haber líquido patrimonial, delcual sí podrán disponer los herederos, por acuerdo unánime. Conforme al artículo 3701 delcódigo civil de 1884, toda herencia se entiende aceptada con beneficio de inventario, aunqueno se exprese, lo cual significa que no sólo se protege al heredero para que no responda consus bienes propios de las deudas de la herencia, cuando el activo sea inferior al pasivo, sinotambién a los acreedores de la sucesión, el impedirse que los herederos dispongan del activohereditario, sin estar antes garantizado el pasivo, pues de lo contrario, lo harían en fraude o enperjuicio de dichos acreedores. Al afecto, todo el sistema hereditario se orienta en el sentidode que los herederos sólo podrán disponer de los bienes de la herencia, una vez liquidado ogarantizado el pasivo de la misma. Por último, no basta para que sea válida venta de bieneshereditarios, que la consientan los presuntos herederos, antes de ser reconocidos con talcarácter, en el juicio sucesorio, pues además de que debe concurrir el albacea, es necesarioque el Juez haya hecho la

declaratoria correspondiente de herederos, y antes de taldeclaratoria, los que se reputen con tal carácter de herederos sólo pueden disponer de susposibles derechos hereditarios.Amparo civil directo 6043/51. Quintanilla Garza José y coaga. 8 de mayo de 1952. Mayoríade tres votos. Disidentes: Vicente Santos Guajardo e Hilario Medina. Relator: Rafael RojinaVillegas.342194. . Tercera Sala. Quinta Época. Semanario Judicial de la Federación. Tomo CXII, Pág. 924.-1-

BIENES HEREDITARIOS, VENTA DE LOS. Para que la venta de bienes hereditarios seaválida, es indispensable que se efectúe con el consentimiento de todos los herederos, asícomo que se este en alguno de los casos en que la ley permita esa venta. El albacea debeintervenir en toda venta o enajenación de bienes hereditarios, aun cuando concurran todos losherederos judicialmente reconocidos, porque aquél representa a todos aquellos que tienenintereses jurídicos en la masa hereditaria, como son los acreedores de la herencia, losherederos y los legatarios. Por otra parte, dado el sistema mismo del derecho hereditario, nopuede ser válida una enajenación de bienes de la sucesión, sin que previamente se hayanaprobado los inventarios y de los mismos resulte que existe un haber líquido patrimonial, delcual sí podrán disponer los herederos, por acuerdo unánime. Conforme al artículo 3701 delcódigo civil de 1884, toda herencia se entiende aceptada con beneficio de inventario, aunqueno se exprese, lo cual significa que no sólo se protege al heredero para que no responda consus bienes propios de las deudas de la herencia, cuando el activo sea inferior al pasivo, sinotambién a los acreedores de la sucesión, el impedirse que los herederos dispongan del activohereditario, sin estar antes garantizado el pasivo, pues de lo contrario, lo harían en fraude o enperjuicio de dichos acreedores. Al afecto, todo el sistema hereditario se orienta en el sentidode que los herederos sólo podrán disponer de los bienes de la herencia, una vez liquidado ogarantizado el pasivo de la misma. Por último, no basta para que sea válida venta de bieneshereditarios, que la consientan los presuntos herederos, antes de ser reconocidos con talcarácter, en el juicio sucesorio, pues además de que debe concurrir el albacea, es necesarioque el Juez haya hecho la declaratoria correspondiente de herederos, y antes de taldeclaratoria, los que se reputen con tal carácter de herederos sólo pueden disponer de

susposibles derechos hereditarios.Amparo civil directo 6043/51. Quintanilla Garza José y coaga. 8 de mayo de 1952. Mayoríade tres votos. Disidentes: Vicente Santos Guajardo e Hilario Medina. Relator: Rafael RojinaVillegas.342194. . Tercera Sala. Quinta Época. Semanario Judicial de la Federación. Tomo CXII, Pág. 924.-1-

BIENES HEREDITARIOS, VENTA DE LOS. Para que la venta de bienes hereditarios seaválida, es indispensable que se efectúe con el consentimiento de todos los herederos, asícomo que se este en alguno de los casos en que la ley permita esa venta. El albacea debeintervenir en toda venta o enajenación de bienes hereditarios, aun cuando concurran todos losherederos judicialmente reconocidos, porque aquél representa a todos aquellos que tienenintereses jurídicos en la masa hereditaria, como son los acreedores de la herencia, losherederos y los legatarios. Por otra parte, dado el sistema mismo del derecho hereditario, nopuede ser válida una enajenación de bienes de la sucesión, sin que previamente se hayanaprobado los inventarios y de los mismos resulte que existe un haber líquido patrimonial, delcual sí podrán disponer los herederos, por acuerdo unánime. Conforme al artículo 3701 delcódigo civil de 1884, toda herencia se entiende aceptada con beneficio de inventario, aunqueno se exprese, lo cual significa que no sólo se protege al heredero para que no responda consus bienes propios de las deudas de la herencia, cuando el activo sea inferior al pasivo, sinotambién a los acreedores de la sucesión, el impedirse que los herederos dispongan del activohereditario, sin estar antes garantizado el pasivo, pues de lo contrario, lo harían en fraude o enperjuicio de dichos acreedores. Al afecto, todo el sistema hereditario se orienta en el sentidode que los herederos sólo podrán disponer de los bienes de la herencia, una vez liquidado ogarantizado el pasivo de la misma. Por último, no basta para que sea válida venta de bieneshereditarios, que la consientan los presuntos herederos, antes de ser reconocidos con talcarácter, en el juicio sucesorio, pues además de que debe concurrir el albacea, es necesarioque el Juez haya hecho la declaratoria correspondiente de herederos, y antes de taldeclaratoria, los que se reputen con tal carácter de herederos sólo pueden disponer de susposibles derechos hereditarios.Amparo civil directo 6043/51. Quintanilla Garza José y coaga. 8 de mayo de 1952. Mayoríade tres

votos. Disidentes: Vicente Santos Guajardo e Hilario Medina. Relator: Rafael RojinaVillegas.342194. . Tercera Sala. Quinta Época. Semanario Judicial de la Federación. Tomo CXII, Pág. 924.-1-

BIENES HEREDITARIOS, VENTA DE LOS. Para que la venta de bienes hereditarios seaválida, es indispensable que se efectúe con el consentimiento de todos los herederos, asícomo que se este en alguno de los casos en que la ley permita esa venta. El albacea debeintervenir en toda venta o enajenación de bienes hereditarios, aun cuando concurran todos losherederos judicialmente reconocidos, porque aquél representa a todos aquellos que tienenintereses jurídicos en la masa hereditaria, como son los acreedores de la herencia, losherederos y los legatarios. Por otra parte, dado el sistema mismo del derecho hereditario, nopuede ser válida una enajenación de bienes de la sucesión, sin que previamente se hayanaprobado los inventarios y de los mismos resulte que existe un haber líquido patrimonial, delcual sí podrán disponer los herederos, por acuerdo unánime. Conforme al artículo 3701 delcódigo civil de 1884, toda herencia se entiende aceptada con beneficio de inventario, aunqueno se exprese, lo cual significa que no sólo se protege al heredero para que no responda consus bienes propios de las deudas de la herencia, cuando el activo sea inferior al pasivo, sinotambién a los acreedores de la sucesión, el impedirse que los herederos dispongan del activohereditario, sin estar antes garantizado el pasivo, pues de lo contrario, lo harían en fraude o enperjuicio de dichos acreedores. Al afecto, todo el sistema hereditario se orienta en el sentidode que los herederos sólo podrán disponer de los bienes de la herencia, una vez liquidado ogarantizado el pasivo de la misma. Por último, no basta para que sea válida venta de bieneshereditarios, que la consientan los presuntos herederos, antes de ser reconocidos con talcarácter, en el juicio sucesorio, pues además de que debe concurrir el albacea, es necesarioque el Juez haya hecho la declaratoria correspondiente de herederos, y antes de taldeclaratoria, los que se reputen con tal carácter de herederos sólo pueden disponer de susposibles derechos hereditarios.Amparo civil directo 6043/51. Quintanilla Garza José y coaga. 8 de mayo de 1952. Mayoríade tres votos. Disidentes: Vicente Santos Guajardo e Hilario Medina. Relator:

Rafael RojinaVillegas.342194. . Tercera Sala. Quinta Época. Semanario Judicial de la Federación. Tomo CXII, Pág. 924.-1-

BIENES HEREDITARIOS, VENTA DE LOS. Para que la venta de bienes hereditarios seaválida, es indispensable que se efectúe con el consentimiento de todos los herederos, asícomo que se este en alguno de los casos en que la ley permita esa venta. El albacea debeintervenir en toda venta o enajenación de bienes hereditarios, aun cuando concurran todos losherederos judicialmente reconocidos, porque aquél representa a todos aquellos que tienenintereses jurídicos en la masa hereditaria, como son los acreedores de la herencia, losherederos y los legatarios. Por otra parte, dado el sistema mismo del derecho hereditario, nopuede ser válida una enajenación de bienes de la sucesión, sin que previamente se hayanaprobado los inventarios y de los mismos resulte que existe un haber líquido patrimonial, delcual sí podrán disponer los herederos, por acuerdo unánime. Conforme al artículo 3701 delcódigo civil de 1884, toda herencia se entiende aceptada con beneficio de inventario, aunqueno se exprese, lo cual significa que no sólo se protege al heredero para que no responda consus bienes propios de las deudas de la herencia, cuando el activo sea inferior al pasivo, sinotambién a los acreedores de la sucesión, el impedirse que los herederos dispongan del activohereditario, sin estar antes garantizado el pasivo, pues de lo contrario, lo harían en fraude o enperjuicio de dichos acreedores. Al afecto, todo el sistema hereditario se orienta en el sentidode que los herederos sólo podrán disponer de los bienes de la herencia, una vez liquidado ogarantizado el pasivo de la misma. Por último, no basta para que sea válida venta de bieneshereditarios, que la consientan los presuntos herederos, antes de ser reconocidos con talcarácter, en el juicio sucesorio, pues además de que debe concurrir el albacea, es necesarioque el Juez haya hecho la declaratoria correspondiente de herederos, y antes de taldeclaratoria, los que se reputen con tal carácter de herederos sólo pueden disponer de susposibles derechos hereditarios.Amparo civil directo 6043/51. Quintanilla Garza José y coaga. 8 de mayo de 1952. Mayoríade tres votos. Disidentes: Vicente Santos Guajardo e Hilario Medina. Relator: Rafael RojinaVillegas.342194. . Tercera Sala. Quinta Época. Semanario Judicial de la Federación. Tomo CXII, Pág. 924.-1-

BIENES HEREDITARIOS, VENTA DE LOS. Para que la venta de bienes hereditarios seaválida, es indispensable que se efectúe con el consentimiento de todos los herederos, asícomo que se este en alguno de los casos en que la ley permita esa venta. El albacea debeintervenir en toda venta o enajenación de bienes hereditarios, aun cuando concurran todos losherederos judicialmente reconocidos, porque aquél representa a todos aquellos que tienenintereses jurídicos en la masa hereditaria, como son los acreedores de la herencia, losherederos y los legatarios. Por otra parte, dado el sistema mismo del derecho hereditario, nopuede ser válida una enajenación de bienes de la sucesión, sin que previamente se hayanaprobado los inventarios y de los mismos resulte que existe un haber líquido patrimonial, delcual sí podrán disponer los herederos, por acuerdo unánime. Conforme al artículo 3701 delcódigo civil de 1884, toda herencia se entiende aceptada con beneficio de inventario, aunqueno se exprese, lo cual significa que no sólo se protege al heredero para que no responda consus bienes propios de las deudas de la herencia, cuando el activo sea inferior al pasivo, sinotambién a los acreedores de la sucesión, el impedirse que los herederos dispongan del activohereditario, sin estar antes garantizado el pasivo, pues de lo contrario, lo harían en fraude o enperjuicio de dichos acreedores. Al afecto, todo el sistema hereditario se orienta en el sentidode que los herederos sólo podrán disponer de los bienes de la herencia, una vez liquidado ogarantizado el pasivo de la misma. Por último, no basta para que sea válida venta de bieneshereditarios, que la consientan los presuntos herederos, antes de ser reconocidos con talcarácter, en el juicio sucesorio, pues además de que debe concurrir el albacea, es necesarioque el Juez haya hecho la declaratoria correspondiente de herederos, y antes de taldeclaratoria, los que se reputen con tal carácter de herederos sólo pueden disponer de susposibles derechos hereditarios.Amparo civil directo 6043/51. Quintanilla Garza José y coaga. 8 de mayo de 1952. Mayoríade tres votos. Disidentes: Vicente Santos Guajardo e Hilario Medina. Relator: Rafael RojinaVillegas.342194. . Tercera Sala. Quinta Época. Semanario Judicial de la Federación. Tomo CXII, Pág. 924.-1-

BIENES HEREDITARIOS, VENTA DE LOS. Para que la venta de bienes hereditarios seaválida, es indispensable que se efectúe con el consentimiento de todos los herederos, asícomo que se este en alguno de los casos en que la ley permita esa venta. El albacea debeintervenir en toda venta o enajenación de bienes hereditarios, aun cuando concurran todos losherederos judicialmente reconocidos, porque aquél representa a todos aquellos que tienenintereses jurídicos en la masa hereditaria, como son los acreedores de la herencia, losherederos y los legatarios. Por otra parte, dado el sistema mismo del derecho hereditario, nopuede ser válida una enajenación de bienes de la sucesión, sin que previamente se hayanaprobado los inventarios y de los mismos resulte que existe un haber líquido patrimonial, delcual sí podrán disponer los herederos, por acuerdo unánime. Conforme al artículo 3701 delcódigo civil de 1884, toda herencia se entiende aceptada con beneficio de inventario, aunqueno se exprese, lo cual significa que no sólo se protege al heredero para que no responda consus bienes propios de las deudas de la herencia, cuando el activo sea inferior al pasivo, sinotambién a los acreedores de la sucesión, el impedirse que los herederos dispongan del activohereditario, sin estar antes garantizado el pasivo, pues de lo contrario, lo harían en fraude o enperjuicio de dichos acreedores. Al afecto, todo el sistema hereditario se orienta en el sentidode que los herederos sólo podrán disponer de los bienes de la herencia, una vez liquidado ogarantizado el pasivo de la misma. Por último, no basta para que sea válida venta de bieneshereditarios, que la consientan los presuntos herederos, antes de ser reconocidos con talcarácter, en el juicio sucesorio, pues además de que debe concurrir el albacea, es necesarioque el Juez haya hecho la declaratoria correspondiente de herederos, y antes de taldeclaratoria, los que se reputen con tal carácter de herederos sólo pueden disponer de susposibles derechos hereditarios.Amparo civil directo 6043/51. Quintanilla Garza José y coaga. 8 de mayo de 1952. Mayoríade tres votos. Disidentes: Vicente Santos Guajardo e Hilario Medina. Relator: Rafael RojinaVillegas.342194. . Tercera Sala. Quinta Época. Semanario Judicial de la Federación. Tomo CXII, Pág. 924.-1-

BIENES HEREDITARIOS, VENTA DE LOS. Para que la venta de bienes hereditarios seaválida, es indispensable que se efectúe con el consentimiento de todos los herederos, asícomo que se este en alguno de los casos en que la ley permita esa venta. El albacea debeintervenir en toda venta o enajenación de bienes hereditarios, aun cuando concurran todos losherederos judicialmente reconocidos, porque aquél representa a todos aquellos que tienenintereses jurídicos en la masa hereditaria, como son los acreedores de la herencia, losherederos y los legatarios. Por otra parte, dado el sistema mismo del derecho hereditario, nopuede ser válida una enajenación de bienes de la sucesión, sin que previamente se hayanaprobado los inventarios y de los mismos resulte que existe un haber líquido patrimonial, delcual sí podrán disponer los herederos, por acuerdo unánime. Conforme al artículo 3701 delcódigo civil de 1884, toda herencia se entiende aceptada con beneficio de inventario, aunqueno se exprese, lo cual significa que no sólo se protege al heredero para que no responda consus bienes propios de las deudas de la herencia, cuando el activo sea inferior al pasivo, sinotambién a los acreedores de la sucesión, el impedirse que los herederos dispongan del activohereditario, sin estar antes garantizado el pasivo, pues de lo contrario, lo harían en fraude o enperjuicio de dichos acreedores. Al afecto, todo el sistema hereditario se orienta en el sentidode que los herederos sólo podrán disponer de los bienes de la herencia, una vez liquidado ogarantizado el pasivo de la misma. Por último, no basta para que sea válida venta de bieneshereditarios, que la consientan los presuntos herederos, antes de ser reconocidos con talcarácter, en el juicio sucesorio, pues además de que debe concurrir el albacea, es necesarioque el Juez haya hecho la declaratoria correspondiente de herederos, y antes de taldeclaratoria, los que se reputen con tal carácter de herederos sólo pueden disponer de susposibles derechos hereditarios.Amparo civil directo 6043/51. Quintanilla Garza José y coaga. 8 de mayo de 1952. Mayoríade tres votos. Disidentes: Vicente Santos Guajardo e Hilario Medina. Relator: Rafael RojinaVillegas.342194. . Tercera Sala. Quinta Época. Semanario Judicial de la Federación. Tomo CXII, Pág. 924.-1-

BIENES HEREDITARIOS, VENTA DE LOS. Para que la venta de bienes hereditarios seaválida, es indispensable que se efectúe con el

consentimiento de todos los herederos, asícomo que se este en alguno de los casos en que la ley permita esa venta. El albacea debeintervenir en toda venta o enajenación de bienes hereditarios, aun cuando concurran todos losherederos judicialmente reconocidos, porque aquél representa a todos aquellos que tienenintereses jurídicos en la masa hereditaria, como son los acreedores de la herencia, losherederos y los legatarios. Por otra parte, dado el sistema mismo del derecho hereditario, nopuede ser válida una enajenación de bienes de la sucesión, sin que previamente se hayanaprobado los inventarios y de los mismos resulte que existe un haber líquido patrimonial, delcual sí podrán disponer los herederos, por acuerdo unánime. Conforme al artículo 3701 delcódigo civil de 1884, toda herencia se entiende aceptada con beneficio de inventario, aunqueno se exprese, lo cual significa que no sólo se protege al heredero para que no responda consus bienes propios de las deudas de la herencia, cuando el activo sea inferior al pasivo, sinotambién a los acreedores de la sucesión, el impedirse que los herederos dispongan del activohereditario, sin estar antes garantizado el pasivo, pues de lo contrario, lo harían en fraude o enperjuicio de dichos acreedores. Al afecto, todo el sistema hereditario se orienta en el sentidode que los herederos sólo podrán disponer de los bienes de la herencia, una vez liquidado ogarantizado el pasivo de la misma. Por último, no basta para que sea válida venta de bieneshereditarios, que la consientan los presuntos herederos, antes de ser reconocidos con talcarácter, en el juicio sucesorio, pues además de que debe concurrir el albacea, es necesarioque el Juez haya hecho la declaratoria correspondiente de herederos, y antes de taldeclaratoria, los que se reputen con tal carácter de herederos sólo pueden disponer de susposibles derechos hereditarios.Amparo civil directo 6043/51. Quintanilla Garza José y coaga. 8 de mayo de 1952. Mayoríade tres votos. Disidentes: Vicente Santos Guajardo e Hilario Medina. Relator: Rafael RojinaVillegas.342194. . Tercera Sala. Quinta Época. Semanario Judicial de la Federación. Tomo CXII, Pág. 924.-1-

BIENES HEREDITARIOS, VENTA DE LOS. Para que la venta de bienes hereditarios seaválida, es indispensable que se efectúe con el consentimiento de todos los herederos, asícomo que se este en alguno de los casos en que la ley permita esa venta. El albacea debeintervenir en

toda venta o enajenación de bienes hereditarios, aun cuando concurran todos losherederos judicialmente reconocidos, porque aquél representa a todos aquellos que tienenintereses jurídicos en la masa hereditaria, como son los acreedores de la herencia, losherederos y los legatarios. Por otra parte, dado el sistema mismo del derecho hereditario, nopuede ser válida una enajenación de bienes de la sucesión, sin que previamente se hayanaprobado los inventarios y de los mismos resulte que existe un haber líquido patrimonial, delcual sí podrán disponer los herederos, por acuerdo unánime. Conforme al artículo 3701 delcódigo civil de 1884, toda herencia se entiende aceptada con beneficio de inventario, aunqueno se exprese, lo cual significa que no sólo se protege al heredero para que no responda consus bienes propios de las deudas de la herencia, cuando el activo sea inferior al pasivo, sinotambién a los acreedores de la sucesión, el impedirse que los herederos dispongan del activohereditario, sin estar antes garantizado el pasivo, pues de lo contrario, lo harían en fraude o enperjuicio de dichos acreedores. Al afecto, todo el sistema hereditario se orienta en el sentidode que los herederos sólo podrán disponer de los bienes de la herencia, una vez liquidado ogarantizado el pasivo de la misma. Por último, no basta para que sea válida venta de bieneshereditarios, que la consientan los presuntos herederos, antes de ser reconocidos con talcarácter, en el juicio sucesorio, pues además de que debe concurrir el albacea, es necesarioque el Juez haya hecho la declaratoria correspondiente de herederos, y antes de taldeclaratoria, los que se reputen con tal carácter de herederos sólo pueden disponer de susposibles derechos hereditarios.Amparo civil directo 6043/51. Quintanilla Garza José y coaga. 8 de mayo de 1952. Mayoríade tres votos. Disidentes: Vicente Santos Guajardo e Hilario Medina. Relator: Rafael RojinaVillegas.342194. . Tercera Sala. Quinta Época. Semanario Judicial de la Federación. Tomo CXII, Pág. 924.-1-

BIENES HEREDITARIOS, VENTA DE LOS. Para que la venta de bienes hereditarios seaválida, es indispensable que se efectúe con el consentimiento de todos los herederos, asícomo que se este en alguno de los casos en que la ley permita esa venta. El albacea debeintervenir en toda venta o enajenación de bienes hereditarios, aun cuando concurran todos losherederos judicialmente reconocidos, porque aquél representa a

todos aquellos que tienenintereses jurídicos en la masa hereditaria, como son los acreedores de la herencia, losherederos y los legatarios. Por otra parte, dado el sistema mismo del derecho hereditario, nopuede ser válida una enajenación de bienes de la sucesión, sin que previamente se hayanaprobado los inventarios y de los mismos resulte que existe un haber líquido patrimonial, delcual sí podrán disponer los herederos, por acuerdo unánime. Conforme al artículo 3701 delcódigo civil de 1884, toda herencia se entiende aceptada con beneficio de inventario, aunqueno se exprese, lo cual significa que no sólo se protege al heredero para que no responda consus bienes propios de las deudas de la herencia, cuando el activo sea inferior al pasivo, sinotambién a los acreedores de la sucesión, el impedirse que los herederos dispongan del activohereditario, sin estar antes garantizado el pasivo, pues de lo contrario, lo harían en fraude o enperjuicio de dichos acreedores. Al afecto, todo el sistema hereditario se orienta en el sentidode que los herederos sólo podrán disponer de los bienes de la herencia, una vez liquidado ogarantizado el pasivo de la misma. Por último, no basta para que sea válida venta de bieneshereditarios, que la consientan los presuntos herederos, antes de ser reconocidos con talcarácter, en el juicio sucesorio, pues además de que debe concurrir el albacea, es necesarioque el Juez haya hecho la declaratoria correspondiente de herederos, y antes de taldeclaratoria, los que se reputen con tal carácter de herederos sólo pueden disponer de susposibles derechos hereditarios.Amparo civil directo 6043/51. Quintanilla Garza José y coaga. 8 de mayo de 1952. Mayoríade tres votos. Disidentes: Vicente Santos Guajardo e Hilario Medina. Relator: Rafael RojinaVillegas.342194. . Tercera Sala. Quinta Época. Semanario Judicial de la Federación. Tomo CXII, Pág. 924.-1-

BIENES HEREDITARIOS, VENTA DE LOS. Para que la venta de bienes hereditarios seaválida, es indispensable que se efectúe con el consentimiento de todos los herederos, asícomo que se este en alguno de los casos en que la ley permita esa venta. El albacea debeintervenir en toda venta o enajenación de bienes hereditarios, aun cuando concurran todos losherederos judicialmente reconocidos, porque aquél representa a todos aquellos que tienenintereses jurídicos en la masa hereditaria, como son los acreedores de la herencia, losherederos y los legatarios. Por otra

parte, dado el sistema mismo del derecho hereditario, nopuede ser válida una enajenación de bienes de la sucesión, sin que previamente se hayanaprobado los inventarios y de los mismos resulte que existe un haber líquido patrimonial, delcual sí podrán disponer los herederos, por acuerdo unánime. Conforme al artículo 3701 delcódigo civil de 1884, toda herencia se entiende aceptada con beneficio de inventario, aunqueno se exprese, lo cual significa que no sólo se protege al heredero para que no responda consus bienes propios de las deudas de la herencia, cuando el activo sea inferior al pasivo, sinotambién a los acreedores de la sucesión, el impedirse que los herederos dispongan del activohereditario, sin estar antes garantizado el pasivo, pues de lo contrario, lo harían en fraude o enperjuicio de dichos acreedores. Al afecto, todo el sistema hereditario se orienta en el sentidode que los herederos sólo podrán disponer de los bienes de la herencia, una vez liquidado ogarantizado el pasivo de la misma. Por último, no basta para que sea válida venta de bieneshereditarios, que la consientan los presuntos herederos, antes de ser reconocidos con talcarácter, en el juicio sucesorio, pues además de que debe concurrir el albacea, es necesarioque el Juez haya hecho la declaratoria correspondiente de herederos, y antes de taldeclaratoria, los que se reputen con tal carácter de herederos sólo pueden disponer de susposibles derechos hereditarios.Amparo civil directo 6043/51. Quintanilla Garza José y coaga. 8 de mayo de 1952. Mayoríade tres votos. Disidentes: Vicente Santos Guajardo e Hilario Medina. Relator: Rafael RojinaVillegas.342194. . Tercera Sala. Quinta Época. Semanario Judicial de la Federación. Tomo CXII, Pág. 924.-1-

BIENES HEREDITARIOS, VENTA DE LOS. Para que la venta de bienes hereditarios seaválida, es indispensable que se efectúe con el consentimiento de todos los herederos, asícomo que se este en alguno de los casos en que la ley permita esa venta. El albacea debeintervenir en toda venta o enajenación de bienes hereditarios, aun cuando concurran todos losherederos judicialmente reconocidos, porque aquél representa a todos aquellos que tienenintereses jurídicos en la masa hereditaria, como son los acreedores de la herencia, losherederos y los legatarios. Por otra parte, dado el sistema mismo del derecho hereditario, nopuede ser válida una enajenación de bienes de la sucesión, sin que previamente se

hayanaprobado los inventarios y de los mismos resulte que existe un haber líquido patrimonial, delcual sí podrán disponer los herederos, por acuerdo unánime. Conforme al artículo 3701 delcódigo civil de 1884, toda herencia se entiende aceptada con beneficio de inventario, aunqueno se exprese, lo cual significa que no sólo se protege al heredero para que no responda consus bienes propios de las deudas de la herencia, cuando el activo sea inferior al pasivo, sinotambién a los acreedores de la sucesión, el impedirse que los herederos dispongan del activohereditario, sin estar antes garantizado el pasivo, pues de lo contrario, lo harían en fraude o enperjuicio de dichos acreedores. Al afecto, todo el sistema hereditario se orienta en el sentidode que los herederos sólo podrán disponer de los bienes de la herencia, una vez liquidado ogarantizado el pasivo de la misma. Por último, no basta para que sea válida venta de bieneshereditarios, que la consientan los presuntos herederos, antes de ser reconocidos con talcarácter, en el juicio sucesorio, pues además de que debe concurrir el albacea, es necesarioque el Juez haya hecho la declaratoria correspondiente de herederos, y antes de taldeclaratoria, los que se reputen con tal carácter de herederos sólo pueden disponer de susposibles derechos hereditarios.Amparo civil directo 6043/51. Quintanilla Garza José y coaga. 8 de mayo de 1952. Mayoríade tres votos. Disidentes: Vicente Santos Guajardo e Hilario Medina. Relator: Rafael RojinaVillegas.342194. . Tercera Sala. Quinta Época. Semanario Judicial de la Federación. Tomo CXII, Pág. 924.-1-

BIENES HEREDITARIOS, VENTA DE LOS. Para que la venta de bienes hereditarios seaválida, es indispensable que se efectúe con el consentimiento de todos los herederos, asícomo que se este en alguno de los casos en que la ley permita esa venta. El albacea debeintervenir en toda venta o enajenación de bienes hereditarios, aun cuando concurran todos losherederos judicialmente reconocidos, porque aquél representa a todos aquellos que tienenintereses jurídicos en la masa hereditaria, como son los acreedores de la herencia, losherederos y los legatarios. Por otra parte, dado el sistema mismo del derecho hereditario, nopuede ser válida una enajenación de bienes de la sucesión, sin que previamente se hayanaprobado los inventarios y de los mismos resulte que existe un haber líquido patrimonial, delcual sí podrán disponer los herederos, por

acuerdo unánime. Conforme al artículo 3701 delcódigo civil de 1884, toda herencia se entiende aceptada con beneficio de inventario, aunqueno se exprese, lo cual significa que no sólo se protege al heredero para que no responda consus bienes propios de las deudas de la herencia, cuando el activo sea inferior al pasivo, sinotambién a los acreedores de la sucesión, el impedirse que los herederos dispongan del activohereditario, sin estar antes garantizado el pasivo, pues de lo contrario, lo harían en fraude o enperjuicio de dichos acreedores. Al afecto, todo el sistema hereditario se orienta en el sentidode que los herederos sólo podrán disponer de los bienes de la herencia, una vez liquidado ogarantizado el pasivo de la misma. Por último, no basta para que sea válida venta de bieneshereditarios, que la consientan los presuntos herederos, antes de ser reconocidos con talcarácter, en el juicio sucesorio, pues además de que debe concurrir el albacea, es necesarioque el Juez haya hecho la declaratoria correspondiente de herederos, y antes de taldeclaratoria, los que se reputen con tal carácter de herederos sólo pueden disponer de susposibles derechos hereditarios.Amparo civil directo 6043/51. Quintanilla Garza José y coaga. 8 de mayo de 1952. Mayoríade tres votos. Disidentes: Vicente Santos Guajardo e Hilario Medina. Relator: Rafael RojinaVillegas.342194. . Tercera Sala. Quinta Época. Semanario Judicial de la Federación. Tomo CXII, Pág. 924.-1-

BIENES HEREDITARIOS, VENTA DE LOS. Para que la venta de bienes hereditarios seaválida, es indispensable que se efectúe con el consentimiento de todos los herederos, asícomo que se este en alguno de los casos en que la ley permita esa venta. El albacea debeintervenir en toda venta o enajenación de bienes hereditarios, aun cuando concurran todos losherederos judicialmente reconocidos, porque aquél representa a todos aquellos que tienenintereses jurídicos en la masa hereditaria, como son los acreedores de la herencia, losherederos y los legatarios. Por otra parte, dado el sistema mismo del derecho hereditario, nopuede ser válida una enajenación de bienes de la sucesión, sin que previamente se hayanaprobado los inventarios y de los mismos resulte que existe un haber líquido patrimonial, delcual sí podrán disponer los herederos, por acuerdo unánime. Conforme al artículo 3701 delcódigo civil de 1884,

toda herencia se entiende aceptada con beneficio de inventario, aunqueno se exprese, lo cual significa que no sólo se protege al heredero para que no responda consus bienes propios de las deudas de la herencia, cuando el activo sea inferior al pasivo, sinotambién a los acreedores de la sucesión, el impedirse que los herederos dispongan del activohereditario, sin estar antes garantizado el pasivo, pues de lo contrario, lo harían en fraude o enperjuicio de dichos acreedores. Al afecto, todo el sistema hereditario se orienta en el sentidode que los herederos sólo podrán disponer de los bienes de la herencia, una vez liquidado ogarantizado el pasivo de la misma. Por último, no basta para que sea válida venta de bieneshereditarios, que la consientan los presuntos herederos, antes de ser reconocidos con talcarácter, en el juicio sucesorio, pues además de que debe concurrir el albacea, es necesarioque el Juez haya hecho la declaratoria correspondiente de herederos, y antes de taldeclaratoria, los que se reputen con tal carácter de herederos sólo pueden disponer de susposibles derechos hereditarios.Amparo civil directo 6043/51. Quintanilla Garza José y coaga. 8 de mayo de 1952. Mayoríade tres votos. Disidentes: Vicente Santos Guajardo e Hilario Medina. Relator: Rafael RojinaVillegas.342194. . Tercera Sala. Quinta Época. Semanario Judicial de la Federación. Tomo CXII, Pág. 924.-1-

BIENES HEREDITARIOS, VENTA DE LOS. Para que la venta de bienes hereditarios seaválida, es indispensable que se efectúe con el consentimiento de todos los herederos, asícomo que se este en alguno de los casos en que la ley permita esa venta. El albacea debeintervenir en toda venta o enajenación de bienes hereditarios, aun cuando concurran todos losherederos judicialmente reconocidos, porque aquél representa a todos aquellos que tienenintereses jurídicos en la masa hereditaria, como son los acreedores de la herencia, losherederos y los legatarios. Por otra parte, dado el sistema mismo del derecho hereditario, nopuede ser válida una enajenación de bienes de la sucesión, sin que previamente se hayanaprobado los inventarios y de los mismos resulte que existe un haber líquido patrimonial, delcual sí podrán disponer los herederos, por acuerdo unánime. Conforme al artículo 3701 delcódigo civil de 1884, toda herencia se entiende aceptada con beneficio de inventario, aunqueno se exprese, lo cual significa que no sólo se protege al heredero para que

no responda consus bienes propios de las deudas de la herencia, cuando el activo sea inferior al pasivo, sinotambién a los acreedores de la sucesión, el impedirse que los herederos dispongan del activohereditario, sin estar antes garantizado el pasivo, pues de lo contrario, lo harían en fraude o enperjuicio de dichos acreedores. Al afecto, todo el sistema hereditario se orienta en el sentidode que los herederos sólo podrán disponer de los bienes de la herencia, una vez liquidado ogarantizado el pasivo de la misma. Por último, no basta para que sea válida venta de bieneshereditarios, que la consientan los presuntos herederos, antes de ser reconocidos con talcarácter, en el juicio sucesorio, pues además de que debe concurrir el albacea, es necesarioque el Juez haya hecho la declaratoria correspondiente de herederos, y antes de taldeclaratoria, los que se reputen con tal carácter de herederos sólo pueden disponer de susposibles derechos hereditarios.Amparo civil directo 6043/51. Quintanilla Garza José y coaga. 8 de mayo de 1952. Mayoríade tres votos. Disidentes: Vicente Santos Guajardo e Hilario Medina. Relator: Rafael RojinaVillegas.342194. . Tercera Sala. Quinta Época. Semanario Judicial de la Federación. Tomo CXII, Pág. 924.-1-

BIENES HEREDITARIOS, VENTA DE LOS. Para que la venta de bienes hereditarios seaválida, es indispensable que se efectúe con el consentimiento de todos los herederos, asícomo que se este en alguno de los casos en que la ley permita esa venta. El albacea debeintervenir en toda venta o enajenación de bienes hereditarios, aun cuando concurran todos losherederos judicialmente reconocidos, porque aquél representa a todos aquellos que tienenintereses jurídicos en la masa hereditaria, como son los acreedores de la herencia, losherederos y los legatarios. Por otra parte, dado el sistema mismo del derecho hereditario, nopuede ser válida una enajenación de bienes de la sucesión, sin que previamente se hayanaprobado los inventarios y de los mismos resulte que existe un haber líquido patrimonial, delcual sí podrán disponer los herederos, por acuerdo unánime. Conforme al artículo 3701 delcódigo civil de 1884, toda herencia se entiende aceptada con beneficio de inventario, aunqueno se exprese, lo cual significa que no sólo se protege al heredero para que no responda consus bienes propios de las deudas de la herencia, cuando el activo sea inferior al pasivo, sinotambién a los acreedores de la

sucesión, el impedirse que los herederos dispongan del activohereditario, sin estar antes garantizado el pasivo, pues de lo contrario, lo harían en fraude o enperjuicio de dichos acreedores. Al afecto, todo el sistema hereditario se orienta en el sentidode que los herederos sólo podrán disponer de los bienes de la herencia, una vez liquidado ogarantizado el pasivo de la misma. Por último, no basta para que sea válida venta de bieneshereditarios, que la consientan los presuntos herederos, antes de ser reconocidos con talcarácter, en el juicio sucesorio, pues además de que debe concurrir el albacea, es necesarioque el Juez haya hecho la declaratoria correspondiente de herederos, y antes de taldeclaratoria, los que se reputen con tal carácter de herederos sólo pueden disponer de susposibles derechos hereditarios.Amparo civil directo 6043/51. Quintanilla Garza José y coaga. 8 de mayo de 1952. Mayoríade tres votos. Disidentes: Vicente Santos Guajardo e Hilario Medina. Relator: Rafael RojinaVillegas.342194. . Tercera Sala. Quinta Época. Semanario Judicial de la Federación. Tomo CXII, Pág. 924.-1-

BIENES HEREDITARIOS, VENTA DE LOS. Para que la venta de bienes hereditarios seaválida, es indispensable que se efectúe con el consentimiento de todos los herederos, asícomo que se este en alguno de los casos en que la ley permita esa venta. El albacea debeintervenir en toda venta o enajenación de bienes hereditarios, aun cuando concurran todos losherederos judicialmente reconocidos, porque aquél representa a todos aquellos que tienenintereses jurídicos en la masa hereditaria, como son los acreedores de la herencia, losherederos y los legatarios. Por otra parte, dado el sistema mismo del derecho hereditario, nopuede ser válida una enajenación de bienes de la sucesión, sin que previamente se hayanaprobado los inventarios y de los mismos resulte que existe un haber líquido patrimonial, delcual sí podrán disponer los herederos, por acuerdo unánime. Conforme al artículo 3701 delcódigo civil de 1884, toda herencia se entiende aceptada con beneficio de inventario, aunqueno se exprese, lo cual significa que no sólo se protege al heredero para que no responda consus bienes propios de las deudas de la herencia, cuando el activo sea inferior al pasivo, sinotambién a los acreedores de la sucesión, el impedirse que los herederos dispongan del activohereditario, sin estar antes garantizado el pasivo, pues de lo contrario, lo harían en

fraude o enperjuicio de dichos acreedores. Al afecto, todo el sistema hereditario se orienta en el sentidode que los herederos sólo podrán disponer de los bienes de la herencia, una vez liquidado ogarantizado el pasivo de la misma. Por último, no basta para que sea válida venta de bieneshereditarios, que la consientan los presuntos herederos, antes de ser reconocidos con talcarácter, en el juicio sucesorio, pues además de que debe concurrir el albacea, es necesarioque el Juez haya hecho la declaratoria correspondiente de herederos, y antes de taldeclaratoria, los que se reputen con tal carácter de herederos sólo pueden disponer de susposibles derechos hereditarios.Amparo civil directo 6043/51. Quintanilla Garza José y coaga. 8 de mayo de 1952. Mayoríade tres votos. Disidentes: Vicente Santos Guajardo e Hilario Medina. Relator: Rafael RojinaVillegas.342194. . Tercera Sala. Quinta Época. Semanario Judicial de la Federación. Tomo CXII, Pág. 924.-1-

BIENES HEREDITARIOS, VENTA DE LOS. Para que la venta de bienes hereditarios seaválida, es indispensable que se efectúe con el consentimiento de todos los herederos, asícomo que se este en alguno de los casos en que la ley permita esa venta. El albacea debeintervenir en toda venta o enajenación de bienes hereditarios, aun cuando concurran todos losherederos judicialmente reconocidos, porque aquél representa a todos aquellos que tienenintereses jurídicos en la masa hereditaria, como son los acreedores de la herencia, losherederos y los legatarios. Por otra parte, dado el sistema mismo del derecho hereditario, nopuede ser válida una enajenación de bienes de la sucesión, sin que previamente se hayanaprobado los inventarios y de los mismos resulte que existe un haber líquido patrimonial, delcual sí podrán disponer los herederos, por acuerdo unánime. Conforme al artículo 3701 delcódigo civil de 1884, toda herencia se entiende aceptada con beneficio de inventario, aunqueno se exprese, lo cual significa que no sólo se protege al heredero para que no responda consus bienes propios de las deudas de la herencia, cuando el activo sea inferior al pasivo, sinotambién a los acreedores de la sucesión, el impedirse que los herederos dispongan del activohereditario, sin estar antes garantizado el pasivo, pues de lo contrario, lo harían en fraude o enperjuicio de dichos acreedores. Al afecto, todo el sistema hereditario se orienta en el sentidode que los herederos sólo podrán

disponer de los bienes de la herencia, una vez liquidado ogarantizado el pasivo de la misma. Por último, no basta para que sea válida venta de bieneshereditarios, que la consientan los presuntos herederos, antes de ser reconocidos con talcarácter, en el juicio sucesorio, pues además de que debe concurrir el albacea, es necesarioque el Juez haya hecho la declaratoria correspondiente de herederos, y antes de taldeclaratoria, los que se reputen con tal carácter de herederos sólo pueden disponer de susposibles derechos hereditarios.Amparo civil directo 6043/51. Quintanilla Garza José y coaga. 8 de mayo de 1952. Mayoríade tres votos. Disidentes: Vicente Santos Guajardo e Hilario Medina. Relator: Rafael RojinaVillegas.342194. . Tercera Sala. Quinta Época. Semanario Judicial de la Federación. Tomo CXII, Pág. 924.-1-

BIENES HEREDITARIOS, VENTA DE LOS. Para que la venta de bienes hereditarios seaválida, es indispensable que se efectúe con el consentimiento de todos los herederos, asícomo que se este en alguno de los casos en que la ley permita esa venta. El albacea debeintervenir en toda venta o enajenación de bienes hereditarios, aun cuando concurran todos losherederos judicialmente reconocidos, porque aquél representa a todos aquellos que tienenintereses jurídicos en la masa hereditaria, como son los acreedores de la herencia, losherederos y los legatarios. Por otra parte, dado el sistema mismo del derecho hereditario, nopuede ser válida una enajenación de bienes de la sucesión, sin que previamente se hayanaprobado los inventarios y de los mismos resulte que existe un haber líquido patrimonial, delcual sí podrán disponer los herederos, por acuerdo unánime. Conforme al artículo 3701 delcódigo civil de 1884, toda herencia se entiende aceptada con beneficio de inventario, aunqueno se exprese, lo cual significa que no sólo se protege al heredero para que no responda consus bienes propios de las deudas de la herencia, cuando el activo sea inferior al pasivo, sinotambién a los acreedores de la sucesión, el impedirse que los herederos dispongan del activohereditario, sin estar antes garantizado el pasivo, pues de lo contrario, lo harían en fraude o enperjuicio de dichos acreedores. Al afecto, todo el sistema hereditario se orienta en el sentidode que los herederos sólo podrán disponer de los bienes de la herencia, una vez liquidado ogarantizado el pasivo de la misma. Por último, no basta para que sea válida venta de

bieneshereditarios, que la consientan los presuntos herederos, antes de ser reconocidos con talcarácter, en el juicio sucesorio, pues además de que debe concurrir el albacea, es necesarioque el Juez haya hecho la declaratoria correspondiente de herederos, y antes de taldeclaratoria, los que se reputen con tal carácter de herederos sólo pueden disponer de susposibles derechos hereditarios.Amparo civil directo 6043/51. Quintanilla Garza José y coaga. 8 de mayo de 1952. Mayoríade tres votos. Disidentes: Vicente Santos Guajardo e Hilario Medina. Relator: Rafael RojinaVillegas.342194. . Tercera Sala. Quinta Época. Semanario Judicial de la Federación. Tomo CXII, Pág. 924.-1-

BIENES HEREDITARIOS, VENTA DE LOS. Para que la venta de bienes hereditarios seaválida, es indispensable que se efectúe con el consentimiento de todos los herederos, asícomo que se este en alguno de los casos en que la ley permita esa venta. El albacea debeintervenir en toda venta o enajenación de bienes hereditarios, aun cuando concurran todos losherederos judicialmente reconocidos, porque aquél representa a todos aquellos que tienenintereses jurídicos en la masa hereditaria, como son los acreedores de la herencia, losherederos y los legatarios. Por otra parte, dado el sistema mismo del derecho hereditario, nopuede ser válida una enajenación de bienes de la sucesión, sin que previamente se hayanaprobado los inventarios y de los mismos resulte que existe un haber líquido patrimonial, delcual sí podrán disponer los herederos, por acuerdo unánime. Conforme al artículo 3701 delcódigo civil de 1884, toda herencia se entiende aceptada con beneficio de inventario, aunqueno se exprese, lo cual significa que no sólo se protege al heredero para que no responda consus bienes propios de las deudas de la herencia, cuando el activo sea inferior al pasivo, sinotambién a los acreedores de la sucesión, el impedirse que los herederos dispongan del activohereditario, sin estar antes garantizado el pasivo, pues de lo contrario, lo harían en fraude o enperjuicio de dichos acreedores. Al afecto, todo el sistema hereditario se orienta en el sentidode que los herederos sólo podrán disponer de los bienes de la herencia, una vez liquidado ogarantizado el pasivo de la misma. Por último, no basta para que sea válida venta de bieneshereditarios, que la consientan los presuntos herederos, antes de ser reconocidos con talcarácter, en el juicio sucesorio, pues además de

que debe concurrir el albacea, es necesarioque el Juez haya hecho la declaratoria correspondiente de herederos, y antes de taldeclaratoria, los que se reputen con tal carácter de herederos sólo pueden disponer de susposibles derechos hereditarios.Amparo civil directo 6043/51. Quintanilla Garza José y coaga. 8 de mayo de 1952. Mayoríade tres votos. Disidentes: Vicente Santos Guajardo e Hilario Medina. Relator: Rafael RojinaVillegas.342194. . Tercera Sala. Quinta Época. Semanario Judicial de la Federación. Tomo CXII, Pág. 924.-1-

BIENES HEREDITARIOS, VENTA DE LOS. Para que la venta de bienes hereditarios seaválida, es indispensable que se efectúe con el consentimiento de todos los herederos, asícomo que se este en alguno de los casos en que la ley permita esa venta. El albacea debeintervenir en toda venta o enajenación de bienes hereditarios, aun cuando concurran todos losherederos judicialmente reconocidos, porque aquél representa a todos aquellos que tienenintereses jurídicos en la masa hereditaria, como son los acreedores de la herencia, losherederos y los legatarios. Por otra parte, dado el sistema mismo del derecho hereditario, nopuede ser válida una enajenación de bienes de la sucesión, sin que previamente se hayanaprobado los inventarios y de los mismos resulte que existe un haber líquido patrimonial, delcual sí podrán disponer los herederos, por acuerdo unánime. Conforme al artículo 3701 delcódigo civil de 1884, toda herencia se entiende aceptada con beneficio de inventario, aunqueno se exprese, lo cual significa que no sólo se protege al heredero para que no responda consus bienes propios de las deudas de la herencia, cuando el activo sea inferior al pasivo, sinotambién a los acreedores de la sucesión, el impedirse que los herederos dispongan del activohereditario, sin estar antes garantizado el pasivo, pues de lo contrario, lo harían en fraude o enperjuicio de dichos acreedores. Al afecto, todo el sistema hereditario se orienta en el sentidode que los herederos sólo podrán disponer de los bienes de la herencia, una vez liquidado ogarantizado el pasivo de la misma. Por último, no basta para que sea válida venta de bieneshereditarios, que la consientan los presuntos herederos, antes de ser reconocidos con talcarácter, en el juicio sucesorio, pues además de que debe concurrir el albacea, es necesarioque el Juez haya hecho la declaratoria correspondiente de herederos, y antes de taldeclaratoria, los

que se reputen con tal carácter de herederos sólo pueden disponer de susposibles derechos hereditarios.Amparo civil directo 6043/51. Quintanilla Garza José y coaga. 8 de mayo de 1952. Mayoríade tres votos. Disidentes: Vicente Santos Guajardo e Hilario Medina. Relator: Rafael RojinaVillegas.342194. . Tercera Sala. Quinta Época. Semanario Judicial de la Federación. Tomo CXII, Pág. 924.-1-

BIENES HEREDITARIOS, VENTA DE LOS. Para que la venta de bienes hereditarios seaválida, es indispensable que se efectúe con el consentimiento de todos los herederos, asícomo que se este en alguno de los casos en que la ley permita esa venta. El albacea debeintervenir en toda venta o enajenación de bienes hereditarios, aun cuando concurran todos losherederos judicialmente reconocidos, porque aquél representa a todos aquellos que tienenintereses jurídicos en la masa hereditaria, como son los acreedores de la herencia, losherederos y los legatarios. Por otra parte, dado el sistema mismo del derecho hereditario, nopuede ser válida una enajenación de bienes de la sucesión, sin que previamente se hayanaprobado los inventarios y de los mismos resulte que existe un haber líquido patrimonial, delcual sí podrán disponer los herederos, por acuerdo unánime. Conforme al artículo 3701 delcódigo civil de 1884, toda herencia se entiende aceptada con beneficio de inventario, aunqueno se exprese, lo cual significa que no sólo se protege al heredero para que no responda consus bienes propios de las deudas de la herencia, cuando el activo sea inferior al pasivo, sinotambién a los acreedores de la sucesión, el impedirse que los herederos dispongan del activohereditario, sin estar antes garantizado el pasivo, pues de lo contrario, lo harían en fraude o enperjuicio de dichos acreedores. Al afecto, todo el sistema hereditario se orienta en el sentidode que los herederos sólo podrán disponer de los bienes de la herencia, una vez liquidado ogarantizado el pasivo de la misma. Por último, no basta para que sea válida venta de bieneshereditarios, que la consientan los presuntos herederos, antes de ser reconocidos con talcarácter, en el juicio sucesorio, pues además de que debe concurrir el albacea, es necesarioque el Juez haya hecho la declaratoria correspondiente de herederos, y antes de taldeclaratoria, los que se reputen con tal carácter de herederos sólo pueden disponer de susposibles derechos hereditarios.Amparo civil directo 6043/51.

Quintanilla Garza José y coaga. 8 de mayo de 1952. Mayoríade tres votos. Disidentes: Vicente Santos Guajardo e Hilario Medina. Relator: Rafael RojinaVillegas.342194. . Tercera Sala. Quinta Época. Semanario Judicial de la Federación. Tomo CXII, Pág. 924.-1-

BIENES HEREDITARIOS, VENTA DE LOS. Para que la venta de bienes hereditarios seaválida, es indispensable que se efectúe con el consentimiento de todos los herederos, asícomo que se este en alguno de los casos en que la ley permita esa venta. El albacea debeintervenir en toda venta o enajenación de bienes hereditarios, aun cuando concurran todos losherederos judicialmente reconocidos, porque aquél representa a todos aquellos que tienenintereses jurídicos en la masa hereditaria, como son los acreedores de la herencia, losherederos y los legatarios. Por otra parte, dado el sistema mismo del derecho hereditario, nopuede ser válida una enajenación de bienes de la sucesión, sin que previamente se hayanaprobado los inventarios y de los mismos resulte que existe un haber líquido patrimonial, delcual sí podrán disponer los herederos, por acuerdo unánime. Conforme al artículo 3701 delcódigo civil de 1884, toda herencia se entiende aceptada con beneficio de inventario, aunqueno se exprese, lo cual significa que no sólo se protege al heredero para que no responda consus bienes propios de las deudas de la herencia, cuando el activo sea inferior al pasivo, sinotambién a los acreedores de la sucesión, el impedirse que los herederos dispongan del activohereditario, sin estar antes garantizado el pasivo, pues de lo contrario, lo harían en fraude o enperjuicio de dichos acreedores. Al afecto, todo el sistema hereditario se orienta en el sentidode que los herederos sólo podrán disponer de los bienes de la herencia, una vez liquidado ogarantizado el pasivo de la misma. Por último, no basta para que sea válida venta de bieneshereditarios, que la consientan los presuntos herederos, antes de ser reconocidos con talcarácter, en el juicio sucesorio, pues además de que debe concurrir el albacea, es necesarioque el Juez haya hecho la declaratoria correspondiente de herederos, y antes de taldeclaratoria, los que se reputen con tal carácter de herederos sólo pueden disponer de susposibles derechos hereditarios.Amparo civil directo 6043/51. Quintanilla Garza José y coaga. 8 de mayo de 1952. Mayoríade tres votos. Disidentes: Vicente Santos Guajardo e Hilario Medina. Relator:

Rafael RojinaVillegas.342194. . Tercera Sala. Quinta Época. Semanario Judicial de la Federación. Tomo CXII, Pág. 924.-1-

BIENES HEREDITARIOS, VENTA DE LOS. Para que la venta de bienes hereditarios seaválida, es indispensable que se efectúe con el consentimiento de todos los herederos, asícomo que se este en alguno de los casos en que la ley permita esa venta. El albacea debeintervenir en toda venta o enajenación de bienes hereditarios, aun cuando concurran todos losherederos judicialmente reconocidos, porque aquél representa a todos aquellos que tienenintereses jurídicos en la masa hereditaria, como son los acreedores de la herencia, losherederos y los legatarios. Por otra parte, dado el sistema mismo del derecho hereditario, nopuede ser válida una enajenación de bienes de la sucesión, sin que previamente se hayanaprobado los inventarios y de los mismos resulte que existe un haber líquido patrimonial, delcual sí podrán disponer los herederos, por acuerdo unánime. Conforme al artículo 3701 delcódigo civil de 1884, toda herencia se entiende aceptada con beneficio de inventario, aunqueno se exprese, lo cual significa que no sólo se protege al heredero para que no responda consus bienes propios de las deudas de la herencia, cuando el activo sea inferior al pasivo, sinotambién a los acreedores de la sucesión, el impedirse que los herederos dispongan del activohereditario, sin estar antes garantizado el pasivo, pues de lo contrario, lo harían en fraude o enperjuicio de dichos acreedores. Al afecto, todo el sistema hereditario se orienta en el sentidode que los herederos sólo podrán disponer de los bienes de la herencia, una vez liquidado ogarantizado el pasivo de la misma. Por último, no basta para que sea válida venta de bieneshereditarios, que la consientan los presuntos herederos, antes de ser reconocidos con talcarácter, en el juicio sucesorio, pues además de que debe concurrir el albacea, es necesarioque el Juez haya hecho la declaratoria correspondiente de herederos, y antes de taldeclaratoria, los que se reputen con tal carácter de herederos sólo pueden disponer de susposibles derechos hereditarios.Amparo civil directo 6043/51. Quintanilla Garza José y coaga. 8 de mayo de 1952. Mayoríade tres votos. Disidentes: Vicente Santos Guajardo e Hilario Medina. Relator: Rafael RojinaVillegas.342194. . Tercera Sala. Quinta Época. Semanario Judicial de la Federación. Tomo CXII, Pág. 924.-1-

BIENES HEREDITARIOS, VENTA DE LOS. Para que la venta de bienes hereditarios seaválida, es indispensable que se efectúe con el consentimiento de todos los herederos, asícomo que se este en alguno de los casos en que la ley permita esa venta. El albacea debeintervenir en toda venta o enajenación de bienes hereditarios, aun cuando concurran todos losherederos judicialmente reconocidos, porque aquél representa a todos aquellos que tienenintereses jurídicos en la masa hereditaria, como son los acreedores de la herencia, losherederos y los legatarios. Por otra parte, dado el sistema mismo del derecho hereditario, nopuede ser válida una enajenación de bienes de la sucesión, sin que previamente se hayanaprobado los inventarios y de los mismos resulte que existe un haber líquido patrimonial, delcual sí podrán disponer los herederos, por acuerdo unánime. Conforme al artículo 3701 delcódigo civil de 1884, toda herencia se entiende aceptada con beneficio de inventario, aunqueno se exprese, lo cual significa que no sólo se protege al heredero para que no responda consus bienes propios de las deudas de la herencia, cuando el activo sea inferior al pasivo, sinotambién a los acreedores de la sucesión, el impedirse que los herederos dispongan del activohereditario, sin estar antes garantizado el pasivo, pues de lo contrario, lo harían en fraude o enperjuicio de dichos acreedores. Al afecto, todo el sistema hereditario se orienta en el sentidode que los herederos sólo podrán disponer de los bienes de la herencia, una vez liquidado ogarantizado el pasivo de la misma. Por último, no basta para que sea válida venta de bieneshereditarios, que la consientan los presuntos herederos, antes de ser reconocidos con talcarácter, en el juicio sucesorio, pues además de que debe concurrir el albacea, es necesarioque el Juez haya hecho la declaratoria correspondiente de herederos, y antes de taldeclaratoria, los que se reputen con tal carácter de herederos sólo pueden disponer de susposibles derechos hereditarios.Amparo civil directo 6043/51. Quintanilla Garza José y coaga. 8 de mayo de 1952. Mayoríade tres votos. Disidentes: Vicente Santos Guajardo e Hilario Medina. Relator: Rafael RojinaVillegas.342194. . Tercera Sala. Quinta Época. Semanario Judicial de la Federación. Tomo CXII, Pág. 924.-1-

BIENES HEREDITARIOS, VENTA DE LOS. Para que la venta de bienes hereditarios seaválida, es indispensable que se efectúe con el consentimiento de todos los herederos, asícomo que se este en alguno de los casos en que la ley permita esa venta. El albacea debeintervenir en toda venta o enajenación de bienes hereditarios, aun cuando concurran todos losherederos judicialmente reconocidos, porque aquél representa a todos aquellos que tienenintereses jurídicos en la masa hereditaria, como son los acreedores de la herencia, losherederos y los legatarios. Por otra parte, dado el sistema mismo del derecho hereditario, nopuede ser válida una enajenación de bienes de la sucesión, sin que previamente se hayanaprobado los inventarios y de los mismos resulte que existe un haber líquido patrimonial, delcual sí podrán disponer los herederos, por acuerdo unánime. Conforme al artículo 3701 delcódigo civil de 1884, toda herencia se entiende aceptada con beneficio de inventario, aunqueno se exprese, lo cual significa que no sólo se protege al heredero para que no responda consus bienes propios de las deudas de la herencia, cuando el activo sea inferior al pasivo, sinotambién a los acreedores de la sucesión, el impedirse que los herederos dispongan del activohereditario, sin estar antes garantizado el pasivo, pues de lo contrario, lo harían en fraude o enperjuicio de dichos acreedores. Al afecto, todo el sistema hereditario se orienta en el sentidode que los herederos sólo podrán disponer de los bienes de la herencia, una vez liquidado ogarantizado el pasivo de la misma. Por último, no basta para que sea válida venta de bieneshereditarios, que la consientan los presuntos herederos, antes de ser reconocidos con talcarácter, en el juicio sucesorio, pues además de que debe concurrir el albacea, es necesarioque el Juez haya hecho la declaratoria correspondiente de herederos, y antes de taldeclaratoria, los que se reputen con tal carácter de herederos sólo pueden disponer de susposibles derechos hereditarios.Amparo civil directo 6043/51. Quintanilla Garza José y coaga. 8 de mayo de 1952. Mayoríade tres votos. Disidentes: Vicente Santos Guajardo e Hilario Medina. Relator: Rafael RojinaVillegas.342194. . Tercera Sala. Quinta Época. Semanario Judicial de la Federación. Tomo CXII, Pág. 924.-1-

BIENES HEREDITARIOS, VENTA DE LOS. Para que la venta de bienes hereditarios seaválida, es indispensable que se efectúe con el consentimiento de todos los herederos, asícomo que se este en alguno de los casos en que la ley permita esa venta. El albacea debeintervenir en toda venta o enajenación de bienes hereditarios, aun cuando concurran todos losherederos judicialmente reconocidos, porque aquél representa a todos aquellos que tienenintereses jurídicos en la masa hereditaria, como son los acreedores de la herencia, losherederos y los legatarios. Por otra parte, dado el sistema mismo del derecho hereditario, nopuede ser válida una enajenación de bienes de la sucesión, sin que previamente se hayanaprobado los inventarios y de los mismos resulte que existe un haber líquido patrimonial, delcual sí podrán disponer los herederos, por acuerdo unánime. Conforme al artículo 3701 delcódigo civil de 1884, toda herencia se entiende aceptada con beneficio de inventario, aunqueno se exprese, lo cual significa que no sólo se protege al heredero para que no responda consus bienes propios de las deudas de la herencia, cuando el activo sea inferior al pasivo, sinotambién a los acreedores de la sucesión, el impedirse que los herederos dispongan del activohereditario, sin estar antes garantizado el pasivo, pues de lo contrario, lo harían en fraude o enperjuicio de dichos acreedores. Al afecto, todo el sistema hereditario se orienta en el sentidode que los herederos sólo podrán disponer de los bienes de la herencia, una vez liquidado ogarantizado el pasivo de la misma. Por último, no basta para que sea válida venta de bieneshereditarios, que la consientan los presuntos herederos, antes de ser reconocidos con talcarácter, en el juicio sucesorio, pues además de que debe concurrir el albacea, es necesarioque el Juez haya hecho la declaratoria correspondiente de herederos, y antes de taldeclaratoria, los que se reputen con tal carácter de herederos sólo pueden disponer de susposibles derechos hereditarios.Amparo civil directo 6043/51. Quintanilla Garza José y coaga. 8 de mayo de 1952. Mayoríade tres votos. Disidentes: Vicente Santos Guajardo e Hilario Medina. Relator: Rafael RojinaVillegas.342194. . Tercera Sala. Quinta Época. Semanario Judicial de la Federación. Tomo CXII, Pág. 924.-1-

BIENES HEREDITARIOS, VENTA DE LOS. Para que la venta de bienes hereditarios seaválida, es indispensable que se efectúe con el

consentimiento de todos los herederos, asícomo que se este en alguno de los casos en que la ley permita esa venta. El albacea debeintervenir en toda venta o enajenación de bienes hereditarios, aun cuando concurran todos losherederos judicialmente reconocidos, porque aquél representa a todos aquellos que tienenintereses jurídicos en la masa hereditaria, como son los acreedores de la herencia, losherederos y los legatarios. Por otra parte, dado el sistema mismo del derecho hereditario, nopuede ser válida una enajenación de bienes de la sucesión, sin que previamente se hayanaprobado los inventarios y de los mismos resulte que existe un haber líquido patrimonial, delcual sí podrán disponer los herederos, por acuerdo unánime. Conforme al artículo 3701 delcódigo civil de 1884, toda herencia se entiende aceptada con beneficio de inventario, aunqueno se exprese, lo cual significa que no sólo se protege al heredero para que no responda consus bienes propios de las deudas de la herencia, cuando el activo sea inferior al pasivo, sinotambién a los acreedores de la sucesión, el impedirse que los herederos dispongan del activohereditario, sin estar antes garantizado el pasivo, pues de lo contrario, lo harían en fraude o enperjuicio de dichos acreedores. Al afecto, todo el sistema hereditario se orienta en el sentidode que los herederos sólo podrán disponer de los bienes de la herencia, una vez liquidado ogarantizado el pasivo de la misma. Por último, no basta para que sea válida venta de bieneshereditarios, que la consientan los presuntos herederos, antes de ser reconocidos con talcarácter, en el juicio sucesorio, pues además de que debe concurrir el albacea, es necesarioque el Juez haya hecho la declaratoria correspondiente de herederos, y antes de taldeclaratoria, los que se reputen con tal carácter de herederos sólo pueden disponer de susposibles derechos hereditarios.Amparo civil directo 6043/51. Quintanilla Garza José y coaga. 8 de mayo de 1952. Mayoríade tres votos. Disidentes: Vicente Santos Guajardo e Hilario Medina. Relator: Rafael RojinaVillegas.342194. . Tercera Sala. Quinta Época. Semanario Judicial de la Federación. Tomo CXII, Pág. 924.-1-

BIENES HEREDITARIOS, VENTA DE LOS. Para que la venta de bienes hereditarios seaválida, es indispensable que se efectúe con el consentimiento de todos los herederos, asícomo que se este en alguno de los casos en que la ley permita esa venta. El albacea debeintervenir en

toda venta o enajenación de bienes hereditarios, aun cuando concurran todos losherederos judicialmente reconocidos, porque aquél representa a todos aquellos que tienenintereses jurídicos en la masa hereditaria, como son los acreedores de la herencia, losherederos y los legatarios. Por otra parte, dado el sistema mismo del derecho hereditario, nopuede ser válida una enajenación de bienes de la sucesión, sin que previamente se hayanaprobado los inventarios y de los mismos resulte que existe un haber líquido patrimonial, delcual sí podrán disponer los herederos, por acuerdo unánime. Conforme al artículo 3701 delcódigo civil de 1884, toda herencia se entiende aceptada con beneficio de inventario, aunqueno se exprese, lo cual significa que no sólo se protege al heredero para que no responda consus bienes propios de las deudas de la herencia, cuando el activo sea inferior al pasivo, sinotambién a los acreedores de la sucesión, el impedirse que los herederos dispongan del activohereditario, sin estar antes garantizado el pasivo, pues de lo contrario, lo harían en fraude o enperjuicio de dichos acreedores. Al afecto, todo el sistema hereditario se orienta en el sentidode que los herederos sólo podrán disponer de los bienes de la herencia, una vez liquidado ogarantizado el pasivo de la misma. Por último, no basta para que sea válida venta de bieneshereditarios, que la consientan los presuntos herederos, antes de ser reconocidos con talcarácter, en el juicio sucesorio, pues además de que debe concurrir el albacea, es necesarioque el Juez haya hecho la declaratoria correspondiente de herederos, y antes de taldeclaratoria, los que se reputen con tal carácter de herederos sólo pueden disponer de susposibles derechos hereditarios.Amparo civil directo 6043/51. Quintanilla Garza José y coaga. 8 de mayo de 1952. Mayoríade tres votos. Disidentes: Vicente Santos Guajardo e Hilario Medina. Relator: Rafael RojinaVillegas.342194. . Tercera Sala. Quinta Época. Semanario Judicial de la Federación. Tomo CXII, Pág. 924.-1-

BIENES HEREDITARIOS, VENTA DE LOS. Para que la venta de bienes hereditarios seaválida, es indispensable que se efectúe con el consentimiento de todos los herederos, asícomo que se este en alguno de los casos en que la ley permita esa venta. El albacea debeintervenir en toda venta o enajenación de bienes hereditarios, aun cuando concurran todos losherederos judicialmente reconocidos, porque aquél representa a

todos aquellos que tienenintereses jurídicos en la masa hereditaria, como son los acreedores de la herencia, losherederos y los legatarios. Por otra parte, dado el sistema mismo del derecho hereditario, nopuede ser válida una enajenación de bienes de la sucesión, sin que previamente se hayanaprobado los inventarios y de los mismos resulte que existe un haber líquido patrimonial, delcual sí podrán disponer los herederos, por acuerdo unánime. Conforme al artículo 3701 delcódigo civil de 1884, toda herencia se entiende aceptada con beneficio de inventario, aunqueno se exprese, lo cual significa que no sólo se protege al heredero para que no responda consus bienes propios de las deudas de la herencia, cuando el activo sea inferior al pasivo, sinotambién a los acreedores de la sucesión, el impedirse que los herederos dispongan del activohereditario, sin estar antes garantizado el pasivo, pues de lo contrario, lo harían en fraude o enperjuicio de dichos acreedores. Al afecto, todo el sistema hereditario se orienta en el sentidode que los herederos sólo podrán disponer de los bienes de la herencia, una vez liquidado ogarantizado el pasivo de la misma. Por último, no basta para que sea válida venta de bieneshereditarios, que la consientan los presuntos herederos, antes de ser reconocidos con talcarácter, en el juicio sucesorio, pues además de que debe concurrir el albacea, es necesarioque el Juez haya hecho la declaratoria correspondiente de herederos, y antes de taldeclaratoria, los que se reputen con tal carácter de herederos sólo pueden disponer de susposibles derechos hereditarios.Amparo civil directo 6043/51. Quintanilla Garza José y coaga. 8 de mayo de 1952. Mayoríade tres votos. Disidentes: Vicente Santos Guajardo e Hilario Medina. Relator: Rafael RojinaVillegas.342194. . Tercera Sala. Quinta Época. Semanario Judicial de la Federación. Tomo CXII, Pág. 924.-1-

BIENES HEREDITARIOS, VENTA DE LOS. Para que la venta de bienes hereditarios seaválida, es indispensable que se efectúe con el consentimiento de todos los herederos, asícomo que se este en alguno de los casos en que la ley permita esa venta. El albacea debeintervenir en toda venta o enajenación de bienes hereditarios, aun cuando concurran todos losherederos judicialmente reconocidos, porque aquél representa a todos aquellos que tienenintereses jurídicos en la masa hereditaria, como son los acreedores de la herencia, losherederos y los legatarios. Por otra

parte, dado el sistema mismo del derecho hereditario, nopuede ser válida una enajenación de bienes de la sucesión, sin que previamente se hayanaprobado los inventarios y de los mismos resulte que existe un haber líquido patrimonial, delcual sí podrán disponer los herederos, por acuerdo unánime. Conforme al artículo 3701 delcódigo civil de 1884, toda herencia se entiende aceptada con beneficio de inventario, aunqueno se exprese, lo cual significa que no sólo se protege al heredero para que no responda consus bienes propios de las deudas de la herencia, cuando el activo sea inferior al pasivo, sinotambién a los acreedores de la sucesión, el impedirse que los herederos dispongan del activohereditario, sin estar antes garantizado el pasivo, pues de lo contrario, lo harían en fraude o enperjuicio de dichos acreedores. Al afecto, todo el sistema hereditario se orienta en el sentidode que los herederos sólo podrán disponer de los bienes de la herencia, una vez liquidado ogarantizado el pasivo de la misma. Por último, no basta para que sea válida venta de bieneshereditarios, que la consientan los presuntos herederos, antes de ser reconocidos con talcarácter, en el juicio sucesorio, pues además de que debe concurrir el albacea, es necesarioque el Juez haya hecho la declaratoria correspondiente de herederos, y antes de taldeclaratoria, los que se reputen con tal carácter de herederos sólo pueden disponer de susposibles derechos hereditarios.Amparo civil directo 6043/51. Quintanilla Garza José y coaga. 8 de mayo de 1952. Mayoríade tres votos. Disidentes: Vicente Santos Guajardo e Hilario Medina. Relator: Rafael RojinaVillegas.342194. . Tercera Sala. Quinta Época. Semanario Judicial de la Federación. Tomo CXII, Pág. 924.-1-

BIENES HEREDITARIOS, VENTA DE LOS. Para que la venta de bienes hereditarios seaválida, es indispensable que se efectúe con el consentimiento de todos los herederos, asícomo que se este en alguno de los casos en que la ley permita esa venta. El albacea debeintervenir en toda venta o enajenación de bienes hereditarios, aun cuando concurran todos losherederos judicialmente reconocidos, porque aquél representa a todos aquellos que tienenintereses jurídicos en la masa hereditaria, como son los acreedores de la herencia, losherederos y los legatarios. Por otra parte, dado el sistema mismo del derecho hereditario, nopuede ser válida una enajenación de bienes de la sucesión, sin que previamente se

hayanaprobado los inventarios y de los mismos resulte que existe un haber líquido patrimonial, delcual sí podrán disponer los herederos, por acuerdo unánime. Conforme al artículo 3701 delcódigo civil de 1884, toda herencia se entiende aceptada con beneficio de inventario, aunqueno se exprese, lo cual significa que no sólo se protege al heredero para que no responda consus bienes propios de las deudas de la herencia, cuando el activo sea inferior al pasivo, sinotambién a los acreedores de la sucesión, el impedirse que los herederos dispongan del activohereditario, sin estar antes garantizado el pasivo, pues de lo contrario, lo harían en fraude o enperjuicio de dichos acreedores. Al afecto, todo el sistema hereditario se orienta en el sentidode que los herederos sólo podrán disponer de los bienes de la herencia, una vez liquidado ogarantizado el pasivo de la misma. Por último, no basta para que sea válida venta de bieneshereditarios, que la consientan los presuntos herederos, antes de ser reconocidos con talcarácter, en el juicio sucesorio, pues además de que debe concurrir el albacea, es necesarioque el Juez haya hecho la declaratoria correspondiente de herederos, y antes de taldeclaratoria, los que se reputen con tal carácter de herederos sólo pueden disponer de susposibles derechos hereditarios.Amparo civil directo 6043/51. Quintanilla Garza José y coaga. 8 de mayo de 1952. Mayoríade tres votos. Disidentes: Vicente Santos Guajardo e Hilario Medina. Relator: Rafael RojinaVillegas.342194. . Tercera Sala. Quinta Época. Semanario Judicial de la Federación. Tomo CXII, Pág. 924.-1-

BIENES HEREDITARIOS, VENTA DE LOS. Para que la venta de bienes hereditarios seaválida, es indispensable que se efectúe con el consentimiento de todos los herederos, asícomo que se este en alguno de los casos en que la ley permita esa venta. El albacea debeintervenir en toda venta o enajenación de bienes hereditarios, aun cuando concurran todos losherederos judicialmente reconocidos, porque aquél representa a todos aquellos que tienenintereses jurídicos en la masa hereditaria, como son los acreedores de la herencia, losherederos y los legatarios. Por otra parte, dado el sistema mismo del derecho hereditario, nopuede ser válida una enajenación de bienes de la sucesión, sin que previamente se hayanaprobado los inventarios y de los mismos resulte que existe un haber líquido patrimonial, delcual sí podrán disponer los herederos, por

acuerdo unánime. Conforme al artículo 3701 delcódigo civil de 1884, toda herencia se entiende aceptada con beneficio de inventario, aunqueno se exprese, lo cual significa que no sólo se protege al heredero para que no responda consus bienes propios de las deudas de la herencia, cuando el activo sea inferior al pasivo, sinotambién a los acreedores de la sucesión, el impedirse que los herederos dispongan del activohereditario, sin estar antes garantizado el pasivo, pues de lo contrario, lo harían en fraude o enperjuicio de dichos acreedores. Al afecto, todo el sistema hereditario se orienta en el sentidode que los herederos sólo podrán disponer de los bienes de la herencia, una vez liquidado ogarantizado el pasivo de la misma. Por último, no basta para que sea válida venta de bieneshereditarios, que la consientan los presuntos herederos, antes de ser reconocidos con talcarácter, en el juicio sucesorio, pues además de que debe concurrir el albacea, es necesarioque el Juez haya hecho la declaratoria correspondiente de herederos, y antes de taldeclaratoria, los que se reputen con tal carácter de herederos sólo pueden disponer de susposibles derechos hereditarios.Amparo civil directo 6043/51. Quintanilla Garza José y coaga. 8 de mayo de 1952. Mayoríade tres votos. Disidentes: Vicente Santos Guajardo e Hilario Medina. Relator: Rafael RojinaVillegas.342194. . Tercera Sala. Quinta Época. Semanario Judicial de la Federación. Tomo CXII, Pág. 924.-1-

BIENES HEREDITARIOS, VENTA DE LOS. Para que la venta de bienes hereditarios seaválida, es indispensable que se efectúe con el consentimiento de todos los herederos, asícomo que se este en alguno de los casos en que la ley permita esa venta. El albacea debeintervenir en toda venta o enajenación de bienes hereditarios, aun cuando concurran todos losherederos judicialmente reconocidos, porque aquél representa a todos aquellos que tienenintereses jurídicos en la masa hereditaria, como son los acreedores de la herencia, losherederos y los legatarios. Por otra parte, dado el sistema mismo del derecho hereditario, nopuede ser válida una enajenación de bienes de la sucesión, sin que previamente se hayanaprobado los inventarios y de los mismos resulte que existe un haber líquido patrimonial, delcual sí podrán disponer los herederos, por acuerdo unánime. Conforme al artículo 3701 delcódigo civil de 1884, toda herencia se entiende aceptada con beneficio de inventario, aunqueno

se exprese, lo cual significa que no sólo se protege al heredero para que no responda consus bienes propios de las deudas de la herencia, cuando el activo sea inferior al pasivo, sinotambién a los acreedores de la sucesión, el impedirse que los herederos dispongan del activohereditario, sin estar antes garantizado el pasivo, pues de lo contrario, lo harían en fraude o enperjuicio de dichos acreedores. Al afecto, todo el sistema hereditario se orienta en el sentidode que los herederos sólo podrán disponer de los bienes de la herencia, una vez liquidado ogarantizado el pasivo de la misma. Por último, no basta para que sea válida venta de bieneshereditarios, que la consientan los presuntos herederos, antes de ser reconocidos con talcarácter, en el juicio sucesorio, pues además de que debe concurrir el albacea, es necesarioque el Juez haya hecho la declaratoria correspondiente de herederos, y antes de taldeclaratoria, los que se reputen con tal carácter de herederos sólo pueden disponer de susposibles derechos hereditarios.Amparo civil directo 6043/51. Quintanilla Garza José y coaga. 8 de mayo de 1952. Mayoríade tres votos. Disidentes: Vicente Santos Guajardo e Hilario Medina. Relator: Rafael RojinaVillegas.342194. . Tercera Sala. Quinta Época. Semanario Judicial de la Federación. Tomo CXII, Pág. 924.-1-

BIENES HEREDITARIOS, VENTA DE LOS. Para que la venta de bienes hereditarios seaválida, es indispensable que se efectúe con el consentimiento de todos los herederos, asícomo que se este en alguno de los casos en que la ley permita esa venta. El albacea debeintervenir en toda venta o enajenación de bienes hereditarios, aun cuando concurran todos losherederos judicialmente reconocidos, porque aquél representa a todos aquellos que tienenintereses jurídicos en la masa hereditaria, como son los acreedores de la herencia, losherederos y los legatarios. Por otra parte, dado el sistema mismo del derecho hereditario, nopuede ser válida una enajenación de bienes de la sucesión, sin que previamente se hayanaprobado los inventarios y de los mismos resulte que existe un haber líquido patrimonial, delcual sí podrán disponer los herederos, por acuerdo unánime. Conforme al artículo 3701 delcódigo civil de 1884, toda herencia se entiende aceptada con beneficio de inventario, aunqueno se exprese, lo cual significa que no sólo se protege al heredero para que no responda consus bienes propios de las deudas de la herencia, cuando

el activo sea inferior al pasivo, sinotambién a los acreedores de la sucesión, el impedirse que los herederos dispongan del activohereditario, sin estar antes garantizado el pasivo, pues de lo contrario, lo harían en fraude o enperjuicio de dichos acreedores. Al afecto, todo el sistema hereditario se orienta en el sentidode que los herederos sólo podrán disponer de los bienes de la herencia, una vez liquidado ogarantizado el pasivo de la misma. Por último, no basta para que sea válida venta de bieneshereditarios, que la consientan los presuntos herederos, antes de ser reconocidos con talcarácter, en el juicio sucesorio, pues además de que debe concurrir el albacea, es necesarioque el Juez haya hecho la declaratoria correspondiente de herederos, y antes de taldeclaratoria, los que se reputen con tal carácter de herederos sólo pueden disponer de susposibles derechos hereditarios.Amparo civil directo 6043/51. Quintanilla Garza José y coaga. 8 de mayo de 1952. Mayoríade tres votos. Disidentes: Vicente Santos Guajardo e Hilario Medina. Relator: Rafael RojinaVillegas.342194. . Tercera Sala. Quinta Época. Semanario Judicial de la Federación. Tomo CXII, Pág. 924.-1-

BIENES HEREDITARIOS, VENTA DE LOS. Para que la venta de bienes hereditarios seaválida, es indispensable que se efectúe con el consentimiento de todos los herederos, asícomo que se este en alguno de los casos en que la ley permita esa venta. El albacea debeintervenir en toda venta o enajenación de bienes hereditarios, aun cuando concurran todos losherederos judicialmente reconocidos, porque aquél representa a todos aquellos que tienenintereses jurídicos en la masa hereditaria, como son los acreedores de la herencia, losherederos y los legatarios. Por otra parte, dado el sistema mismo del derecho hereditario, nopuede ser válida una enajenación de bienes de la sucesión, sin que previamente se hayanaprobado los inventarios y de los mismos resulte que existe un haber líquido patrimonial, delcual sí podrán disponer los herederos, por acuerdo unánime. Conforme al artículo 3701 delcódigo civil de 1884, toda herencia se entiende aceptada con beneficio de inventario, aunqueno se exprese, lo cual significa que no sólo se protege al heredero para que no responda consus bienes propios de las deudas de la herencia, cuando el activo sea inferior al pasivo, sinotambién a los acreedores de la sucesión, el impedirse que los herederos dispongan del activohereditario,

sin estar antes garantizado el pasivo, pues de lo contrario, lo harían en fraude o enperjuicio de dichos acreedores. Al afecto, todo el sistema hereditario se orienta en el sentidode que los herederos sólo podrán disponer de los bienes de la herencia, una vez liquidado ogarantizado el pasivo de la misma. Por último, no basta para que sea válida venta de bieneshereditarios, que la consientan los presuntos herederos, antes de ser reconocidos con talcarácter, en el juicio sucesorio, pues además de que debe concurrir el albacea, es necesarioque el Juez haya hecho la declaratoria correspondiente de herederos, y antes de taldeclaratoria, los que se reputen con tal carácter de herederos sólo pueden disponer de susposibles derechos hereditarios.Amparo civil directo 6043/51. Quintanilla Garza José y coaga. 8 de mayo de 1952. Mayoríade tres votos. Disidentes: Vicente Santos Guajardo e Hilario Medina. Relator: Rafael RojinaVillegas.342194. . Tercera Sala. Quinta Época. Semanario Judicial de la Federación. Tomo CXII, Pág. 924.-1-

BIENES HEREDITARIOS, VENTA DE LOS. Para que la venta de bienes hereditarios seaválida, es indispensable que se efectúe con el consentimiento de todos los herederos, asícomo que se este en alguno de los casos en que la ley permita esa venta. El albacea debeintervenir en toda venta o enajenación de bienes hereditarios, aun cuando concurran todos losherederos judicialmente reconocidos, porque aquél representa a todos aquellos que tienenintereses jurídicos en la masa hereditaria, como son los acreedores de la herencia, losherederos y los legatarios. Por otra parte, dado el sistema mismo del derecho hereditario, nopuede ser válida una enajenación de bienes de la sucesión, sin que previamente se hayanaprobado los inventarios y de los mismos resulte que existe un haber líquido patrimonial, delcual sí podrán disponer los herederos, por acuerdo unánime. Conforme al artículo 3701 delcódigo civil de 1884, toda herencia se entiende aceptada con beneficio de inventario, aunqueno se exprese, lo cual significa que no sólo se protege al heredero para que no responda consus bienes propios de las deudas de la herencia, cuando el activo sea inferior al pasivo, sinotambién a los acreedores de la sucesión, el impedirse que los herederos dispongan del activohereditario, sin estar antes garantizado el pasivo, pues de lo contrario, lo harían en fraude o enperjuicio de dichos acreedores. Al afecto, todo el sistema

hereditario se orienta en el sentidode que los herederos sólo podrán disponer de los bienes de la herencia, una vez liquidado ogarantizado el pasivo de la misma. Por último, no basta para que sea válida venta de bieneshereditarios, que la consientan los presuntos herederos, antes de ser reconocidos con talcarácter, en el juicio sucesorio, pues además de que debe concurrir el albacea, es necesarioque el Juez haya hecho la declaratoria correspondiente de herederos, y antes de taldeclaratoria, los que se reputen con tal carácter de herederos sólo pueden disponer de susposibles derechos hereditarios.Amparo civil directo 6043/51. Quintanilla Garza José y coaga. 8 de mayo de 1952. Mayoríade tres votos. Disidentes: Vicente Santos Guajardo e Hilario Medina. Relator: Rafael RojinaVillegas.342194. . Tercera Sala. Quinta Época. Semanario Judicial de la Federación. Tomo CXII, Pág. 924.-1-

BIENES HEREDITARIOS, VENTA DE LOS. Para que la venta de bienes hereditarios seaválida, es indispensable que se efectúe con el consentimiento de todos los herederos, asícomo que se este en alguno de los casos en que la ley permita esa venta. El albacea debeintervenir en toda venta o enajenación de bienes hereditarios, aun cuando concurran todos losherederos judicialmente reconocidos, porque aquél representa a todos aquellos que tienenintereses jurídicos en la masa hereditaria, como son los acreedores de la herencia, losherederos y los legatarios. Por otra parte, dado el sistema mismo del derecho hereditario, nopuede ser válida una enajenación de bienes de la sucesión, sin que previamente se hayanaprobado los inventarios y de los mismos resulte que existe un haber líquido patrimonial, delcual sí podrán disponer los herederos, por acuerdo unánime. Conforme al artículo 3701 delcódigo civil de 1884, toda herencia se entiende aceptada con beneficio de inventario, aunqueno se exprese, lo cual significa que no sólo se protege al heredero para que no responda consus bienes propios de las deudas de la herencia, cuando el activo sea inferior al pasivo, sinotambién a los acreedores de la sucesión, el impedirse que los herederos dispongan del activohereditario, sin estar antes garantizado el pasivo, pues de lo contrario, lo harían en fraude o enperjuicio de dichos acreedores. Al afecto, todo el sistema hereditario se orienta en el sentidode que los herederos sólo podrán disponer de los bienes de la herencia, una vez liquidado ogarantizado el

pasivo de la misma. Por último, no basta para que sea válida venta de bieneshereditarios, que la consientan los presuntos herederos, antes de ser reconocidos con talcarácter, en el juicio sucesorio, pues además de que debe concurrir el albacea, es necesarioque el Juez haya hecho la declaratoria correspondiente de herederos, y antes de taldeclaratoria, los que se reputen con tal carácter de herederos sólo pueden disponer de susposibles derechos hereditarios.Amparo civil directo 6043/51. Quintanilla Garza José y coaga. 8 de mayo de 1952. Mayoríade tres votos. Disidentes: Vicente Santos Guajardo e Hilario Medina. Relator: Rafael RojinaVillegas.342194. . Tercera Sala. Quinta Época. Semanario Judicial de la Federación. Tomo CXII, Pág. 924.-1-

BIENES HEREDITARIOS, VENTA DE LOS. Para que la venta de bienes hereditarios seaválida, es indispensable que se efectúe con el consentimiento de todos los herederos, asícomo que se este en alguno de los casos en que la ley permita esa venta. El albacea debeintervenir en toda venta o enajenación de bienes hereditarios, aun cuando concurran todos losherederos judicialmente reconocidos, porque aquél representa a todos aquellos que tienenintereses jurídicos en la masa hereditaria, como son los acreedores de la herencia, losherederos y los legatarios. Por otra parte, dado el sistema mismo del derecho hereditario, nopuede ser válida una enajenación de bienes de la sucesión, sin que previamente se hayanaprobado los inventarios y de los mismos resulte que existe un haber líquido patrimonial, delcual sí podrán disponer los herederos, por acuerdo unánime. Conforme al artículo 3701 delcódigo civil de 1884, toda herencia se entiende aceptada con beneficio de inventario, aunqueno se exprese, lo cual significa que no sólo se protege al heredero para que no responda consus bienes propios de las deudas de la herencia, cuando el activo sea inferior al pasivo, sinotambién a los acreedores de la sucesión, el impedirse que los herederos dispongan del activohereditario, sin estar antes garantizado el pasivo, pues de lo contrario, lo harían en fraude o enperjuicio de dichos acreedores. Al afecto, todo el sistema hereditario se orienta en el sentidode que los herederos sólo podrán disponer de los bienes de la herencia, una vez liquidado ogarantizado el pasivo de la misma. Por último, no basta para que sea válida venta de bieneshereditarios, que la consientan los presuntos herederos, antes de

ser reconocidos con talcarácter, en el juicio sucesorio, pues además de que debe concurrir el albacea, es necesarioque el Juez haya hecho la declaratoria correspondiente de herederos, y antes de taldeclaratoria, los que se reputen con tal carácter de herederos sólo pueden disponer de susposibles derechos hereditarios.Amparo civil directo 6043/51. Quintanilla Garza José y coaga. 8 de mayo de 1952. Mayoríade tres votos. Disidentes: Vicente Santos Guajardo e Hilario Medina. Relator: Rafael RojinaVillegas.342194. . Tercera Sala. Quinta Época. Semanario Judicial de la Federación. Tomo CXII, Pág. 924.-1-

BIENES HEREDITARIOS, VENTA DE LOS. Para que la venta de bienes hereditarios seaválida, es indispensable que se efectúe con el consentimiento de todos los herederos, asícomo que se este en alguno de los casos en que la ley permita esa venta. El albacea debeintervenir en toda venta o enajenación de bienes hereditarios, aun cuando concurran todos losherederos judicialmente reconocidos, porque aquél representa a todos aquellos que tienenintereses jurídicos en la masa hereditaria, como son los acreedores de la herencia, losherederos y los legatarios. Por otra parte, dado el sistema mismo del derecho hereditario, nopuede ser válida una enajenación de bienes de la sucesión, sin que previamente se hayanaprobado los inventarios y de los mismos resulte que existe un haber líquido patrimonial, delcual sí podrán disponer los herederos, por acuerdo unánime. Conforme al artículo 3701 delcódigo civil de 1884, toda herencia se entiende aceptada con beneficio de inventario, aunqueno se exprese, lo cual significa que no sólo se protege al heredero para que no responda consus bienes propios de las deudas de la herencia, cuando el activo sea inferior al pasivo, sinotambién a los acreedores de la sucesión, el impedirse que los herederos dispongan del activohereditario, sin estar antes garantizado el pasivo, pues de lo contrario, lo harían en fraude o enperjuicio de dichos acreedores. Al afecto, todo el sistema hereditario se orienta en el sentidode que los herederos sólo podrán disponer de los bienes de la herencia, una vez liquidado ogarantizado el pasivo de la misma. Por último, no basta para que sea válida venta de bieneshereditarios, que la consientan los presuntos herederos, antes de ser reconocidos con talcarácter, en el juicio sucesorio, pues además de que debe concurrir el albacea, es necesarioque el Juez haya hecho la

declaratoria correspondiente de herederos, y antes de taldeclaratoria, los que se reputen con tal carácter de herederos sólo pueden disponer de susposibles derechos hereditarios.Amparo civil directo 6043/51. Quintanilla Garza José y coaga. 8 de mayo de 1952. Mayoríade tres votos. Disidentes: Vicente Santos Guajardo e Hilario Medina. Relator: Rafael RojinaVillegas.342194. . Tercera Sala. Quinta Época. Semanario Judicial de la Federación. Tomo CXII, Pág. 924.-1-

BIENES HEREDITARIOS, VENTA DE LOS. Para que la venta de bienes hereditarios seaválida, es indispensable que se efectúe con el consentimiento de todos los herederos, asícomo que se este en alguno de los casos en que la ley permita esa venta. El albacea debeintervenir en toda venta o enajenación de bienes hereditarios, aun cuando concurran todos losherederos judicialmente reconocidos, porque aquél representa a todos aquellos que tienenintereses jurídicos en la masa hereditaria, como son los acreedores de la herencia, losherederos y los legatarios. Por otra parte, dado el sistema mismo del derecho hereditario, nopuede ser válida una enajenación de bienes de la sucesión, sin que previamente se hayanaprobado los inventarios y de los mismos resulte que existe un haber líquido patrimonial, delcual sí podrán disponer los herederos, por acuerdo unánime. Conforme al artículo 3701 delcódigo civil de 1884, toda herencia se entiende aceptada con beneficio de inventario, aunqueno se exprese, lo cual significa que no sólo se protege al heredero para que no responda consus bienes propios de las deudas de la herencia, cuando el activo sea inferior al pasivo, sinotambién a los acreedores de la sucesión, el impedirse que los herederos dispongan del activohereditario, sin estar antes garantizado el pasivo, pues de lo contrario, lo harían en fraude o enperjuicio de dichos acreedores. Al afecto, todo el sistema hereditario se orienta en el sentidode que los herederos sólo podrán disponer de los bienes de la herencia, una vez liquidado ogarantizado el pasivo de la misma. Por último, no basta para que sea válida venta de bieneshereditarios, que la consientan los presuntos herederos, antes de ser reconocidos con talcarácter, en el juicio sucesorio, pues además de que debe concurrir el albacea, es necesarioque el Juez haya hecho la declaratoria correspondiente de herederos, y antes de taldeclaratoria, los

que se reputen con tal carácter de herederos sólo pueden disponer de susposibles derechos hereditarios.Amparo civil directo 6043/51. Quintanilla Garza José y coaga. 8 de mayo de 1952. Mayoríade tres votos. Disidentes: Vicente Santos Guajardo e Hilario Medina. Relator: Rafael RojinaVillegas.342194. . Tercera Sala. Quinta Época. Semanario Judicial de la Federación. Tomo CXII, Pág. 924.-1-

BIENES HEREDITARIOS, VENTA DE LOS. Para que la venta de bienes hereditarios seaválida, es indispensable que se efectúe con el consentimiento de todos los herederos, asícomo que se este en alguno de los casos en que la ley permita esa venta. El albacea debeintervenir en toda venta o enajenación de bienes hereditarios, aun cuando concurran todos losherederos judicialmente reconocidos, porque aquél representa a todos aquellos que tienenintereses jurídicos en la masa hereditaria, como son los acreedores de la herencia, losherederos y los legatarios. Por otra parte, dado el sistema mismo del derecho hereditario, nopuede ser válida una enajenación de bienes de la sucesión, sin que previamente se hayanaprobado los inventarios y de los mismos resulte que existe un haber líquido patrimonial, delcual sí podrán disponer los herederos, por acuerdo unánime. Conforme al artículo 3701 delcódigo civil de 1884, toda herencia se entiende aceptada con beneficio de inventario, aunqueno se exprese, lo cual significa que no sólo se protege al heredero para que no responda consus bienes propios de las deudas de la herencia, cuando el activo sea inferior al pasivo, sinotambién a los acreedores de la sucesión, el impedirse que los herederos dispongan del activohereditario, sin estar antes garantizado el pasivo, pues de lo contrario, lo harían en fraude o enperjuicio de dichos acreedores. Al afecto, todo el sistema hereditario se orienta en el sentidode que los herederos sólo podrán disponer de los bienes de la herencia, una vez liquidado ogarantizado el pasivo de la misma. Por último, no basta para que sea válida venta de bieneshereditarios, que la consientan los presuntos herederos, antes de ser reconocidos con talcarácter, en el juicio sucesorio, pues además de que debe concurrir el albacea, es necesarioque el Juez haya hecho la declaratoria correspondiente de herederos, y antes de taldeclaratoria, los que se reputen con tal carácter de herederos sólo pueden disponer de susposibles derechos hereditarios.Amparo civil directo 6043/51.

Quintanilla Garza José y coaga. 8 de mayo de 1952. Mayoríade tres votos. Disidentes: Vicente Santos Guajardo e Hilario Medina. Relator: Rafael RojinaVillegas.342194. . Tercera Sala. Quinta Época. Semanario Judicial de la Federación. Tomo CXII, Pág. 924.-1-

BIENES HEREDITARIOS, VENTA DE LOS. Para que la venta de bienes hereditarios seaválida, es indispensable que se efectúe con el consentimiento de todos los herederos, asícomo que se este en alguno de los casos en que la ley permita esa venta. El albacea debeintervenir en toda venta o enajenación de bienes hereditarios, aun cuando concurran todos losherederos judicialmente reconocidos, porque aquél representa a todos aquellos que tienenintereses jurídicos en la masa hereditaria, como son los acreedores de la herencia, losherederos y los legatarios. Por otra parte, dado el sistema mismo del derecho hereditario, nopuede ser válida una enajenación de bienes de la sucesión, sin que previamente se hayanaprobado los inventarios y de los mismos resulte que existe un haber líquido patrimonial, delcual sí podrán disponer los herederos, por acuerdo unánime. Conforme al artículo 3701 delcódigo civil de 1884, toda herencia se entiende aceptada con beneficio de inventario, aunqueno se exprese, lo cual significa que no sólo se protege al heredero para que no responda consus bienes propios de las deudas de la herencia, cuando el activo sea inferior al pasivo, sinotambién a los acreedores de la sucesión, el impedirse que los herederos dispongan del activohereditario, sin estar antes garantizado el pasivo, pues de lo contrario, lo harían en fraude o enperjuicio de dichos acreedores. Al afecto, todo el sistema hereditario se orienta en el sentidode que los herederos sólo podrán disponer de los bienes de la herencia, una vez liquidado ogarantizado el pasivo de la misma. Por último, no basta para que sea válida venta de bieneshereditarios, que la consientan los presuntos herederos, antes de ser reconocidos con talcarácter, en el juicio sucesorio, pues además de que debe concurrir el albacea, es necesarioque el Juez haya hecho la declaratoria correspondiente de herederos, y antes de taldeclaratoria, los que se reputen con tal carácter de herederos sólo pueden disponer de susposibles derechos hereditarios.Amparo civil directo 6043/51. Quintanilla Garza José y coaga. 8 de mayo de 1952. Mayoríade tres votos. Disidentes: Vicente Santos Guajardo e Hilario Medina. Relator:

Rafael RojinaVillegas.342194. . Tercera Sala. Quinta Época. Semanario Judicial de la Federación. Tomo CXII, Pág. 924.-1-

BIENES HEREDITARIOS, VENTA DE LOS. Para que la venta de bienes hereditarios seaválida, es indispensable que se efectúe con el consentimiento de todos los herederos, asícomo que se este en alguno de los casos en que la ley permita esa venta. El albacea debeintervenir en toda venta o enajenación de bienes hereditarios, aun cuando concurran todos losherederos judicialmente reconocidos, porque aquél representa a todos aquellos que tienenintereses jurídicos en la masa hereditaria, como son los acreedores de la herencia, losherederos y los legatarios. Por otra parte, dado el sistema mismo del derecho hereditario, nopuede ser válida una enajenación de bienes de la sucesión, sin que previamente se hayanaprobado los inventarios y de los mismos resulte que existe un haber líquido patrimonial, delcual sí podrán disponer los herederos, por acuerdo unánime. Conforme al artículo 3701 delcódigo civil de 1884, toda herencia se entiende aceptada con beneficio de inventario, aunqueno se exprese, lo cual significa que no sólo se protege al heredero para que no responda consus bienes propios de las deudas de la herencia, cuando el activo sea inferior al pasivo, sinotambién a los acreedores de la sucesión, el impedirse que los herederos dispongan del activohereditario, sin estar antes garantizado el pasivo, pues de lo contrario, lo harían en fraude o enperjuicio de dichos acreedores. Al afecto, todo el sistema hereditario se orienta en el sentidode que los herederos sólo podrán disponer de los bienes de la herencia, una vez liquidado ogarantizado el pasivo de la misma. Por último, no basta para que sea válida venta de bieneshereditarios, que la consientan los presuntos herederos, antes de ser reconocidos con talcarácter, en el juicio sucesorio, pues además de que debe concurrir el albacea, es necesarioque el Juez haya hecho la declaratoria correspondiente de herederos, y antes de taldeclaratoria, los que se reputen con tal carácter de herederos sólo pueden disponer de susposibles derechos hereditarios.Amparo civil directo 6043/51. Quintanilla Garza José y coaga. 8 de mayo de 1952. Mayoríade tres votos. Disidentes: Vicente Santos Guajardo e Hilario Medina. Relator: Rafael RojinaVillegas.342194. . Tercera Sala. Quinta Época. Semanario Judicial de la Federación. Tomo CXII, Pág. 924.-1-

BIENES HEREDITARIOS, VENTA DE LOS. Para que la venta de bienes hereditarios seaválida, es indispensable que se efectúe con el consentimiento de todos los herederos, asícomo que se este en alguno de los casos en que la ley permita esa venta. El albacea debeintervenir en toda venta o enajenación de bienes hereditarios, aun cuando concurran todos losherederos judicialmente reconocidos, porque aquél representa a todos aquellos que tienenintereses jurídicos en la masa hereditaria, como son los acreedores de la herencia, losherederos y los legatarios. Por otra parte, dado el sistema mismo del derecho hereditario, nopuede ser válida una enajenación de bienes de la sucesión, sin que previamente se hayanaprobado los inventarios y de los mismos resulte que existe un haber líquido patrimonial, delcual sí podrán disponer los herederos, por acuerdo unánime. Conforme al artículo 3701 delcódigo civil de 1884, toda herencia se entiende aceptada con beneficio de inventario, aunqueno se exprese, lo cual significa que no sólo se protege al heredero para que no responda consus bienes propios de las deudas de la herencia, cuando el activo sea inferior al pasivo, sinotambién a los acreedores de la sucesión, el impedirse que los herederos dispongan del activohereditario, sin estar antes garantizado el pasivo, pues de lo contrario, lo harían en fraude o enperjuicio de dichos acreedores. Al afecto, todo el sistema hereditario se orienta en el sentidode que los herederos sólo podrán disponer de los bienes de la herencia, una vez liquidado ogarantizado el pasivo de la misma. Por último, no basta para que sea válida venta de bieneshereditarios, que la consientan los presuntos herederos, antes de ser reconocidos con talcarácter, en el juicio sucesorio, pues además de que debe concurrir el albacea, es necesarioque el Juez haya hecho la declaratoria correspondiente de herederos, y antes de taldeclaratoria, los que se reputen con tal carácter de herederos sólo pueden disponer de susposibles derechos hereditarios.Amparo civil directo 6043/51. Quintanilla Garza José y coaga. 8 de mayo de 1952. Mayoríade tres votos. Disidentes: Vicente Santos Guajardo e Hilario Medina. Relator: Rafael RojinaVillegas.342194. . Tercera Sala. Quinta Época. Semanario Judicial de la Federación. Tomo CXII, Pág. 924.-1-

BIENES HEREDITARIOS, VENTA DE LOS. Para que la venta de bienes hereditarios seaválida, es indispensable que se efectúe con el consentimiento de todos los herederos, asícomo que se este en alguno de los casos en que la ley permita esa venta. El albacea debeintervenir en toda venta o enajenación de bienes hereditarios, aun cuando concurran todos losherederos judicialmente reconocidos, porque aquél representa a todos aquellos que tienenintereses jurídicos en la masa hereditaria, como son los acreedores de la herencia, losherederos y los legatarios. Por otra parte, dado el sistema mismo del derecho hereditario, nopuede ser válida una enajenación de bienes de la sucesión, sin que previamente se hayanaprobado los inventarios y de los mismos resulte que existe un haber líquido patrimonial, delcual sí podrán disponer los herederos, por acuerdo unánime. Conforme al artículo 3701 delcódigo civil de 1884, toda herencia se entiende aceptada con beneficio de inventario, aunqueno se exprese, lo cual significa que no sólo se protege al heredero para que no responda consus bienes propios de las deudas de la herencia, cuando el activo sea inferior al pasivo, sinotambién a los acreedores de la sucesión, el impedirse que los herederos dispongan del activohereditario, sin estar antes garantizado el pasivo, pues de lo contrario, lo harían en fraude o enperjuicio de dichos acreedores. Al afecto, todo el sistema hereditario se orienta en el sentidode que los herederos sólo podrán disponer de los bienes de la herencia, una vez liquidado ogarantizado el pasivo de la misma. Por último, no basta para que sea válida venta de bieneshereditarios, que la consientan los presuntos herederos, antes de ser reconocidos con talcarácter, en el juicio sucesorio, pues además de que debe concurrir el albacea, es necesarioque el Juez haya hecho la declaratoria correspondiente de herederos, y antes de taldeclaratoria, los que se reputen con tal carácter de herederos sólo pueden disponer de susposibles derechos hereditarios.Amparo civil directo 6043/51. Quintanilla Garza José y coaga. 8 de mayo de 1952. Mayoríade tres votos. Disidentes: Vicente Santos Guajardo e Hilario Medina. Relator: Rafael RojinaVillegas.342194. . Tercera Sala. Quinta Época. Semanario Judicial de la Federación. Tomo CXII, Pág. 924.-1-

BIENES HEREDITARIOS, VENTA DE LOS. Para que la venta de bienes hereditarios seaválida, es indispensable que se efectúe con el consentimiento de todos los herederos, asícomo que se este en alguno de los casos en que la ley permita esa venta. El albacea debeintervenir en toda venta o enajenación de bienes hereditarios, aun cuando concurran todos losherederos judicialmente reconocidos, porque aquél representa a todos aquellos que tienenintereses jurídicos en la masa hereditaria, como son los acreedores de la herencia, losherederos y los legatarios. Por otra parte, dado el sistema mismo del derecho hereditario, nopuede ser válida una enajenación de bienes de la sucesión, sin que previamente se hayanaprobado los inventarios y de los mismos resulte que existe un haber líquido patrimonial, delcual sí podrán disponer los herederos, por acuerdo unánime. Conforme al artículo 3701 delcódigo civil de 1884, toda herencia se entiende aceptada con beneficio de inventario, aunqueno se exprese, lo cual significa que no sólo se protege al heredero para que no responda consus bienes propios de las deudas de la herencia, cuando el activo sea inferior al pasivo, sinotambién a los acreedores de la sucesión, el impedirse que los herederos dispongan del activohereditario, sin estar antes garantizado el pasivo, pues de lo contrario, lo harían en fraude o enperjuicio de dichos acreedores. Al afecto, todo el sistema hereditario se orienta en el sentidode que los herederos sólo podrán disponer de los bienes de la herencia, una vez liquidado ogarantizado el pasivo de la misma. Por último, no basta para que sea válida venta de bieneshereditarios, que la consientan los presuntos herederos, antes de ser reconocidos con talcarácter, en el juicio sucesorio, pues además de que debe concurrir el albacea, es necesarioque el Juez haya hecho la declaratoria correspondiente de herederos, y antes de taldeclaratoria, los que se reputen con tal carácter de herederos sólo pueden disponer de susposibles derechos hereditarios.Amparo civil directo 6043/51. Quintanilla Garza José y coaga. 8 de mayo de 1952. Mayoríade tres votos. Disidentes: Vicente Santos Guajardo e Hilario Medina. Relator: Rafael RojinaVillegas.342194. . Tercera Sala. Quinta Época. Semanario Judicial de la Federación. Tomo CXII, Pág. 924.-1-

BIENES HEREDITARIOS, VENTA DE LOS. Para que la venta de bienes hereditarios seaválida, es indispensable que se efectúe con el

consentimiento de todos los herederos, asícomo que se este en alguno de los casos en que la ley permita esa venta. El albacea debeintervenir en toda venta o enajenación de bienes hereditarios, aun cuando concurran todos losherederos judicialmente reconocidos, porque aquél representa a todos aquellos que tienenintereses jurídicos en la masa hereditaria, como son los acreedores de la herencia, losherederos y los legatarios. Por otra parte, dado el sistema mismo del derecho hereditario, nopuede ser válida una enajenación de bienes de la sucesión, sin que previamente se hayanaprobado los inventarios y de los mismos resulte que existe un haber líquido patrimonial, delcual sí podrán disponer los herederos, por acuerdo unánime. Conforme al artículo 3701 delcódigo civil de 1884, toda herencia se entiende aceptada con beneficio de inventario, aunqueno se exprese, lo cual significa que no sólo se protege al heredero para que no responda consus bienes propios de las deudas de la herencia, cuando el activo sea inferior al pasivo, sinotambién a los acreedores de la sucesión, el impedirse que los herederos dispongan del activohereditario, sin estar antes garantizado el pasivo, pues de lo contrario, lo harían en fraude o enperjuicio de dichos acreedores. Al afecto, todo el sistema hereditario se orienta en el sentidode que los herederos sólo podrán disponer de los bienes de la herencia, una vez liquidado ogarantizado el pasivo de la misma. Por último, no basta para que sea válida venta de bieneshereditarios, que la consientan los presuntos herederos, antes de ser reconocidos con talcarácter, en el juicio sucesorio, pues además de que debe concurrir el albacea, es necesarioque el Juez haya hecho la declaratoria correspondiente de herederos, y antes de taldeclaratoria, los que se reputen con tal carácter de herederos sólo pueden disponer de susposibles derechos hereditarios.Amparo civil directo 6043/51. Quintanilla Garza José y coaga. 8 de mayo de 1952. Mayoríade tres votos. Disidentes: Vicente Santos Guajardo e Hilario Medina. Relator: Rafael RojinaVillegas.342194. . Tercera Sala. Quinta Época. Semanario Judicial de la Federación. Tomo CXII, Pág. 924.-1-

BIENES HEREDITARIOS, VENTA DE LOS. Para que la venta de bienes hereditarios seaválida, es indispensable que se efectúe con el consentimiento de todos los herederos, asícomo que se este en alguno de los casos en que la ley permita esa venta. El albacea debeintervenir en

toda venta o enajenación de bienes hereditarios, aun cuando concurran todos losherederos judicialmente reconocidos, porque aquél representa a todos aquellos que tienenintereses jurídicos en la masa hereditaria, como son los acreedores de la herencia, losherederos y los legatarios. Por otra parte, dado el sistema mismo del derecho hereditario, nopuede ser válida una enajenación de bienes de la sucesión, sin que previamente se hayanaprobado los inventarios y de los mismos resulte que existe un haber líquido patrimonial, delcual sí podrán disponer los herederos, por acuerdo unánime. Conforme al artículo 3701 delcódigo civil de 1884, toda herencia se entiende aceptada con beneficio de inventario, aunqueno se exprese, lo cual significa que no sólo se protege al heredero para que no responda consus bienes propios de las deudas de la herencia, cuando el activo sea inferior al pasivo, sinotambién a los acreedores de la sucesión, el impedirse que los herederos dispongan del activohereditario, sin estar antes garantizado el pasivo, pues de lo contrario, lo harían en fraude o enperjuicio de dichos acreedores. Al afecto, todo el sistema hereditario se orienta en el sentidode que los herederos sólo podrán disponer de los bienes de la herencia, una vez liquidado ogarantizado el pasivo de la misma. Por último, no basta para que sea válida venta de bieneshereditarios, que la consientan los presuntos herederos, antes de ser reconocidos con talcarácter, en el juicio sucesorio, pues además de que debe concurrir el albacea, es necesarioque el Juez haya hecho la declaratoria correspondiente de herederos, y antes de taldeclaratoria, los que se reputen con tal carácter de herederos sólo pueden disponer de susposibles derechos hereditarios.Amparo civil directo 6043/51. Quintanilla Garza José y coaga. 8 de mayo de 1952. Mayoríade tres votos. Disidentes: Vicente Santos Guajardo e Hilario Medina. Relator: Rafael RojinaVillegas.342194. . Tercera Sala. Quinta Época. Semanario Judicial de la Federación. Tomo CXII, Pág. 924.-1-

BIENES HEREDITARIOS, VENTA DE LOS. Para que la venta de bienes hereditarios seaválida, es indispensable que se efectúe con el consentimiento de todos los herederos, asícomo que se este en alguno de los casos en que la ley permita esa venta. El albacea debeintervenir en toda venta o enajenación de bienes hereditarios, aun cuando concurran todos losherederos judicialmente reconocidos, porque aquél representa a

todos aquellos que tienenintereses jurídicos en la masa hereditaria, como son los acreedores de la herencia, losherederos y los legatarios. Por otra parte, dado el sistema mismo del derecho hereditario, nopuede ser válida una enajenación de bienes de la sucesión, sin que previamente se hayanaprobado los inventarios y de los mismos resulte que existe un haber líquido patrimonial, delcual sí podrán disponer los herederos, por acuerdo unánime. Conforme al artículo 3701 delcódigo civil de 1884, toda herencia se entiende aceptada con beneficio de inventario, aunqueno se exprese, lo cual significa que no sólo se protege al heredero para que no responda consus bienes propios de las deudas de la herencia, cuando el activo sea inferior al pasivo, sinotambién a los acreedores de la sucesión, el impedirse que los herederos dispongan del activohereditario, sin estar antes garantizado el pasivo, pues de lo contrario, lo harían en fraude o enperjuicio de dichos acreedores. Al afecto, todo el sistema hereditario se orienta en el sentidode que los herederos sólo podrán disponer de los bienes de la herencia, una vez liquidado ogarantizado el pasivo de la misma. Por último, no basta para que sea válida venta de bieneshereditarios, que la consientan los presuntos herederos, antes de ser reconocidos con talcarácter, en el juicio sucesorio, pues además de que debe concurrir el albacea, es necesarioque el Juez haya hecho la declaratoria correspondiente de herederos, y antes de taldeclaratoria, los que se reputen con tal carácter de herederos sólo pueden disponer de susposibles derechos hereditarios.Amparo civil directo 6043/51. Quintanilla Garza José y coaga. 8 de mayo de 1952. Mayoríade tres votos. Disidentes: Vicente Santos Guajardo e Hilario Medina. Relator: Rafael RojinaVillegas.342194. . Tercera Sala. Quinta Época. Semanario Judicial de la Federación. Tomo CXII, Pág. 924.-1-

BIENES HEREDITARIOS, VENTA DE LOS. Para que la venta de bienes hereditarios seaválida, es indispensable que se efectúe con el consentimiento de todos los herederos, asícomo que se este en alguno de los casos en que la ley permita esa venta. El albacea debeintervenir en toda venta o enajenación de bienes hereditarios, aun cuando concurran todos losherederos judicialmente reconocidos, porque aquél representa a todos aquellos que tienenintereses jurídicos en la masa hereditaria, como son los acreedores de la herencia, losherederos y los legatarios. Por otra

parte, dado el sistema mismo del derecho hereditario, nopuede ser válida una enajenación de bienes de la sucesión, sin que previamente se hayanaprobado los inventarios y de los mismos resulte que existe un haber líquido patrimonial, delcual sí podrán disponer los herederos, por acuerdo unánime. Conforme al artículo 3701 delcódigo civil de 1884, toda herencia se entiende aceptada con beneficio de inventario, aunqueno se exprese, lo cual significa que no sólo se protege al heredero para que no responda consus bienes propios de las deudas de la herencia, cuando el activo sea inferior al pasivo, sinotambién a los acreedores de la sucesión, el impedirse que los herederos dispongan del activohereditario, sin estar antes garantizado el pasivo, pues de lo contrario, lo harían en fraude o enperjuicio de dichos acreedores. Al afecto, todo el sistema hereditario se orienta en el sentidode que los herederos sólo podrán disponer de los bienes de la herencia, una vez liquidado ogarantizado el pasivo de la misma. Por último, no basta para que sea válida venta de bieneshereditarios, que la consientan los presuntos herederos, antes de ser reconocidos con talcarácter, en el juicio sucesorio, pues además de que debe concurrir el albacea, es necesarioque el Juez haya hecho la declaratoria correspondiente de herederos, y antes de taldeclaratoria, los que se reputen con tal carácter de herederos sólo pueden disponer de susposibles derechos hereditarios.Amparo civil directo 6043/51. Quintanilla Garza José y coaga. 8 de mayo de 1952. Mayoríade tres votos. Disidentes: Vicente Santos Guajardo e Hilario Medina. Relator: Rafael RojinaVillegas.342194. . Tercera Sala. Quinta Época. Semanario Judicial de la Federación. Tomo CXII, Pág. 924.-1-

BIENES HEREDITARIOS, VENTA DE LOS. Para que la venta de bienes hereditarios seaválida, es indispensable que se efectúe con el consentimiento de todos los herederos, asícomo que se este en alguno de los casos en que la ley permita esa venta. El albacea debeintervenir en toda venta o enajenación de bienes hereditarios, aun cuando concurran todos losherederos judicialmente reconocidos, porque aquél representa a todos aquellos que tienenintereses jurídicos en la masa hereditaria, como son los acreedores de la herencia, losherederos y los legatarios. Por otra parte, dado el sistema mismo del derecho hereditario, nopuede ser válida una enajenación de bienes de la sucesión, sin que previamente se

hayanaprobado los inventarios y de los mismos resulte que existe un haber líquido patrimonial, delcual sí podrán disponer los herederos, por acuerdo unánime. Conforme al artículo 3701 delcódigo civil de 1884, toda herencia se entiende aceptada con beneficio de inventario, aunqueno se exprese, lo cual significa que no sólo se protege al heredero para que no responda consus bienes propios de las deudas de la herencia, cuando el activo sea inferior al pasivo, sinotambién a los acreedores de la sucesión, el impedirse que los herederos dispongan del activohereditario, sin estar antes garantizado el pasivo, pues de lo contrario, lo harían en fraude o enperjuicio de dichos acreedores. Al afecto, todo el sistema hereditario se orienta en el sentidode que los herederos sólo podrán disponer de los bienes de la herencia, una vez liquidado ogarantizado el pasivo de la misma. Por último, no basta para que sea válida venta de bieneshereditarios, que la consientan los presuntos herederos, antes de ser reconocidos con talcarácter, en el juicio sucesorio, pues además de que debe concurrir el albacea, es necesarioque el Juez haya hecho la declaratoria correspondiente de herederos, y antes de taldeclaratoria, los que se reputen con tal carácter de herederos sólo pueden disponer de susposibles derechos hereditarios.Amparo civil directo 6043/51. Quintanilla Garza José y coaga. 8 de mayo de 1952. Mayoríade tres votos. Disidentes: Vicente Santos Guajardo e Hilario Medina. Relator: Rafael RojinaVillegas.342194. . Tercera Sala. Quinta Época. Semanario Judicial de la Federación. Tomo CXII, Pág. 924.-1-

BIENES HEREDITARIOS, VENTA DE LOS. Para que la venta de bienes hereditarios seaválida, es indispensable que se efectúe con el consentimiento de todos los herederos, asícomo que se este en alguno de los casos en que la ley permita esa venta. El albacea debeintervenir en toda venta o enajenación de bienes hereditarios, aun cuando concurran todos losherederos judicialmente reconocidos, porque aquél representa a todos aquellos que tienenintereses jurídicos en la masa hereditaria, como son los acreedores de la herencia, losherederos y los legatarios. Por otra parte, dado el sistema mismo del derecho hereditario, nopuede ser válida una enajenación de bienes de la sucesión, sin que previamente se hayanaprobado los inventarios y de los mismos resulte que existe un haber líquido patrimonial, delcual sí podrán disponer los herederos, por

acuerdo unánime. Conforme al artículo 3701 delcódigo civil de 1884, toda herencia se entiende aceptada con beneficio de inventario, aunqueno se exprese, lo cual significa que no sólo se protege al heredero para que no responda consus bienes propios de las deudas de la herencia, cuando el activo sea inferior al pasivo, sinotambién a los acreedores de la sucesión, el impedirse que los herederos dispongan del activohereditario, sin estar antes garantizado el pasivo, pues de lo contrario, lo harían en fraude o enperjuicio de dichos acreedores. Al afecto, todo el sistema hereditario se orienta en el sentidode que los herederos sólo podrán disponer de los bienes de la herencia, una vez liquidado ogarantizado el pasivo de la misma. Por último, no basta para que sea válida venta de bieneshereditarios, que la consientan los presuntos herederos, antes de ser reconocidos con talcarácter, en el juicio sucesorio, pues además de que debe concurrir el albacea, es necesarioque el Juez haya hecho la declaratoria correspondiente de herederos, y antes de taldeclaratoria, los que se reputen con tal carácter de herederos sólo pueden disponer de susposibles derechos hereditarios.Amparo civil directo 6043/51. Quintanilla Garza José y coaga. 8 de mayo de 1952. Mayoríade tres votos. Disidentes: Vicente Santos Guajardo e Hilario Medina. Relator: Rafael RojinaVillegas.342194. . Tercera Sala. Quinta Época. Semanario Judicial de la Federación. Tomo CXII, Pág. 924.-1-

BIENES HEREDITARIOS, VENTA DE LOS. Para que la venta de bienes hereditarios seaválida, es indispensable que se efectúe con el consentimiento de todos los herederos, asícomo que se este en alguno de los casos en que la ley permita esa venta. El albacea debeintervenir en toda venta o enajenación de bienes hereditarios, aun cuando concurran todos losherederos judicialmente reconocidos, porque aquél representa a todos aquellos que tienenintereses jurídicos en la masa hereditaria, como son los acreedores de la herencia, losherederos y los legatarios. Por otra parte, dado el sistema mismo del derecho hereditario, nopuede ser válida una enajenación de bienes de la sucesión, sin que previamente se hayanaprobado los inventarios y de los mismos resulte que existe un haber líquido patrimonial, delcual sí podrán disponer los herederos, por acuerdo unánime. Conforme al artículo 3701 delcódigo civil de 1884, toda herencia se entiende aceptada con beneficio de inventario, aunqueno

se exprese, lo cual significa que no sólo se protege al heredero para que no responda consus bienes propios de las deudas de la herencia, cuando el activo sea inferior al pasivo, sinotambién a los acreedores de la sucesión, el impedirse que los herederos dispongan del activohereditario, sin estar antes garantizado el pasivo, pues de lo contrario, lo harían en fraude o enperjuicio de dichos acreedores. Al afecto, todo el sistema hereditario se orienta en el sentidode que los herederos sólo podrán disponer de los bienes de la herencia, una vez liquidado ogarantizado el pasivo de la misma. Por último, no basta para que sea válida venta de bieneshereditarios, que la consientan los presuntos herederos, antes de ser reconocidos con talcarácter, en el juicio sucesorio, pues además de que debe concurrir el albacea, es necesarioque el Juez haya hecho la declaratoria correspondiente de herederos, y antes de taldeclaratoria, los que se reputen con tal carácter de herederos sólo pueden disponer de susposibles derechos hereditarios.Amparo civil directo 6043/51. Quintanilla Garza José y coaga. 8 de mayo de 1952. Mayoríade tres votos. Disidentes: Vicente Santos Guajardo e Hilario Medina. Relator: Rafael RojinaVillegas.342194. . Tercera Sala. Quinta Época. Semanario Judicial de la Federación. Tomo CXII, Pág. 924.-1-

BIENES HEREDITARIOS, VENTA DE LOS. Para que la venta de bienes hereditarios seaválida, es indispensable que se efectúe con el consentimiento de todos los herederos, asícomo que se este en alguno de los casos en que la ley permita esa venta. El albacea debeintervenir en toda venta o enajenación de bienes hereditarios, aun cuando concurran todos losherederos judicialmente reconocidos, porque aquél representa a todos aquellos que tienenintereses jurídicos en la masa hereditaria, como son los acreedores de la herencia, losherederos y los legatarios. Por otra parte, dado el sistema mismo del derecho hereditario, nopuede ser válida una enajenación de bienes de la sucesión, sin que previamente se hayanaprobado los inventarios y de los mismos resulte que existe un haber líquido patrimonial, delcual sí podrán disponer los herederos, por acuerdo unánime. Conforme al artículo 3701 delcódigo civil de 1884, toda herencia se entiende aceptada con beneficio de inventario, aunqueno se exprese, lo cual significa que no sólo se protege al heredero para que no responda consus bienes propios de las deudas de la herencia, cuando

el activo sea inferior al pasivo, sinotambién a los acreedores de la sucesión, el impedirse que los herederos dispongan del activohereditario, sin estar antes garantizado el pasivo, pues de lo contrario, lo harían en fraude o enperjuicio de dichos acreedores. Al afecto, todo el sistema hereditario se orienta en el sentidode que los herederos sólo podrán disponer de los bienes de la herencia, una vez liquidado ogarantizado el pasivo de la misma. Por último, no basta para que sea válida venta de bieneshereditarios, que la consientan los presuntos herederos, antes de ser reconocidos con talcarácter, en el juicio sucesorio, pues además de que debe concurrir el albacea, es necesarioque el Juez haya hecho la declaratoria correspondiente de herederos, y antes de taldeclaratoria, los que se reputen con tal carácter de herederos sólo pueden disponer de susposibles derechos hereditarios.Amparo civil directo 6043/51. Quintanilla Garza José y coaga. 8 de mayo de 1952. Mayoríade tres votos. Disidentes: Vicente Santos Guajardo e Hilario Medina. Relator: Rafael RojinaVillegas.342194. . Tercera Sala. Quinta Época. Semanario Judicial de la Federación. Tomo CXII, Pág. 924.-1-

BIENES HEREDITARIOS, VENTA DE LOS. Para que la venta de bienes hereditarios seaválida, es indispensable que se efectúe con el consentimiento de todos los herederos, asícomo que se este en alguno de los casos en que la ley permita esa venta. El albacea debeintervenir en toda venta o enajenación de bienes hereditarios, aun cuando concurran todos losherederos judicialmente reconocidos, porque aquél representa a todos aquellos que tienenintereses jurídicos en la masa hereditaria, como son los acreedores de la herencia, losherederos y los legatarios. Por otra parte, dado el sistema mismo del derecho hereditario, nopuede ser válida una enajenación de bienes de la sucesión, sin que previamente se hayanaprobado los inventarios y de los mismos resulte que existe un haber líquido patrimonial, delcual sí podrán disponer los herederos, por acuerdo unánime. Conforme al artículo 3701 delcódigo civil de 1884, toda herencia se entiende aceptada con beneficio de inventario, aunqueno se exprese, lo cual significa que no sólo se protege al heredero para que no responda consus bienes propios de las deudas de la herencia, cuando el activo sea inferior al pasivo, sinotambién a los acreedores de la sucesión, el impedirse que los herederos dispongan del activohereditario,

sin estar antes garantizado el pasivo, pues de lo contrario, lo harían en fraude o enperjuicio de dichos acreedores. Al afecto, todo el sistema hereditario se orienta en el sentidode que los herederos sólo podrán disponer de los bienes de la herencia, una vez liquidado ogarantizado el pasivo de la misma. Por último, no basta para que sea válida venta de bieneshereditarios, que la consientan los presuntos herederos, antes de ser reconocidos con talcarácter, en el juicio sucesorio, pues además de que debe concurrir el albacea, es necesarioque el Juez haya hecho la declaratoria correspondiente de herederos, y antes de taldeclaratoria, los que se reputen con tal carácter de herederos sólo pueden disponer de susposibles derechos hereditarios.Amparo civil directo 6043/51. Quintanilla Garza José y coaga. 8 de mayo de 1952. Mayoríade tres votos. Disidentes: Vicente Santos Guajardo e Hilario Medina. Relator: Rafael RojinaVillegas.342194. . Tercera Sala. Quinta Época. Semanario Judicial de la Federación. Tomo CXII, Pág. 924.-1-

BIENES HEREDITARIOS, VENTA DE LOS. Para que la venta de bienes hereditarios seaválida, es indispensable que se efectúe con el consentimiento de todos los herederos, asícomo que se este en alguno de los casos en que la ley permita esa venta. El albacea debeintervenir en toda venta o enajenación de bienes hereditarios, aun cuando concurran todos losherederos judicialmente reconocidos, porque aquél representa a todos aquellos que tienenintereses jurídicos en la masa hereditaria, como son los acreedores de la herencia, losherederos y los legatarios. Por otra parte, dado el sistema mismo del derecho hereditario, nopuede ser válida una enajenación de bienes de la sucesión, sin que previamente se hayanaprobado los inventarios y de los mismos resulte que existe un haber líquido patrimonial, delcual sí podrán disponer los herederos, por acuerdo unánime. Conforme al artículo 3701 delcódigo civil de 1884, toda herencia se entiende aceptada con beneficio de inventario, aunqueno se exprese, lo cual significa que no sólo se protege al heredero para que no responda consus bienes propios de las deudas de la herencia, cuando el activo sea inferior al pasivo, sinotambién a los acreedores de la sucesión, el impedirse que los herederos dispongan del activohereditario, sin estar antes garantizado el pasivo, pues de lo contrario, lo harían en fraude o enperjuicio de dichos acreedores. Al afecto, todo el sistema

hereditario se orienta en el sentidode que los herederos sólo podrán disponer de los bienes de la herencia, una vez liquidado ogarantizado el pasivo de la misma. Por último, no basta para que sea válida venta de bieneshereditarios, que la consientan los presuntos herederos, antes de ser reconocidos con talcarácter, en el juicio sucesorio, pues además de que debe concurrir el albacea, es necesarioque el Juez haya hecho la declaratoria correspondiente de herederos, y antes de taldeclaratoria, los que se reputen con tal carácter de herederos sólo pueden disponer de susposibles derechos hereditarios.Amparo civil directo 6043/51. Quintanilla Garza José y coaga. 8 de mayo de 1952. Mayoríade tres votos. Disidentes: Vicente Santos Guajardo e Hilario Medina. Relator: Rafael RojinaVillegas.342194. . Tercera Sala. Quinta Época. Semanario Judicial de la Federación. Tomo CXII, Pág. 924.-1-

BIENES HEREDITARIOS, VENTA DE LOS. Para que la venta de bienes hereditarios seaválida, es indispensable que se efectúe con el consentimiento de todos los herederos, asícomo que se este en alguno de los casos en que la ley permita esa venta. El albacea debeintervenir en toda venta o enajenación de bienes hereditarios, aun cuando concurran todos losherederos judicialmente reconocidos, porque aquél representa a todos aquellos que tienenintereses jurídicos en la masa hereditaria, como son los acreedores de la herencia, losherederos y los legatarios. Por otra parte, dado el sistema mismo del derecho hereditario, nopuede ser válida una enajenación de bienes de la sucesión, sin que previamente se hayanaprobado los inventarios y de los mismos resulte que existe un haber líquido patrimonial, delcual sí podrán disponer los herederos, por acuerdo unánime. Conforme al artículo 3701 delcódigo civil de 1884, toda herencia se entiende aceptada con beneficio de inventario, aunqueno se exprese, lo cual significa que no sólo se protege al heredero para que no responda consus bienes propios de las deudas de la herencia, cuando el activo sea inferior al pasivo, sinotambién a los acreedores de la sucesión, el impedirse que los herederos dispongan del activohereditario, sin estar antes garantizado el pasivo, pues de lo contrario, lo harían en fraude o enperjuicio de dichos acreedores. Al afecto, todo el sistema hereditario se orienta en el sentidode que los herederos sólo podrán disponer de los bienes de la herencia, una vez liquidado ogarantizado el

pasivo de la misma. Por último, no basta para que sea válida venta de bieneshereditarios, que la consientan los presuntos herederos, antes de ser reconocidos con talcarácter, en el juicio sucesorio, pues además de que debe concurrir el albacea, es necesarioque el Juez haya hecho la declaratoria correspondiente de herederos, y antes de taldeclaratoria, los que se reputen con tal carácter de herederos sólo pueden disponer de susposibles derechos hereditarios.Amparo civil directo 6043/51. Quintanilla Garza José y coaga. 8 de mayo de 1952. Mayoríade tres votos. Disidentes: Vicente Santos Guajardo e Hilario Medina. Relator: Rafael RojinaVillegas.342194. . Tercera Sala. Quinta Época. Semanario Judicial de la Federación. Tomo CXII, Pág. 924.-1-

BIENES HEREDITARIOS, VENTA DE LOS. Para que la venta de bienes hereditarios seaválida, es indispensable que se efectúe con el consentimiento de todos los herederos, asícomo que se este en alguno de los casos en que la ley permita esa venta. El albacea debeintervenir en toda venta o enajenación de bienes hereditarios, aun cuando concurran todos losherederos judicialmente reconocidos, porque aquél representa a todos aquellos que tienenintereses jurídicos en la masa hereditaria, como son los acreedores de la herencia, losherederos y los legatarios. Por otra parte, dado el sistema mismo del derecho hereditario, nopuede ser válida una enajenación de bienes de la sucesión, sin que previamente se hayanaprobado los inventarios y de los mismos resulte que existe un haber líquido patrimonial, delcual sí podrán disponer los herederos, por acuerdo unánime. Conforme al artículo 3701 delcódigo civil de 1884, toda herencia se entiende aceptada con beneficio de inventario, aunqueno se exprese, lo cual significa que no sólo se protege al heredero para que no responda consus bienes propios de las deudas de la herencia, cuando el activo sea inferior al pasivo, sinotambién a los acreedores de la sucesión, el impedirse que los herederos dispongan del activohereditario, sin estar antes garantizado el pasivo, pues de lo contrario, lo harían en fraude o enperjuicio de dichos acreedores. Al afecto, todo el sistema hereditario se orienta en el sentidode que los herederos sólo podrán disponer de los bienes de la herencia, una vez liquidado ogarantizado el pasivo de la misma. Por último, no basta para que sea válida venta de bieneshereditarios, que la consientan los presuntos herederos, antes de

ser reconocidos con talcarácter, en el juicio sucesorio, pues además de que debe concurrir el albacea, es necesarioque el Juez haya hecho la declaratoria correspondiente de herederos, y antes de taldeclaratoria, los que se reputen con tal carácter de herederos sólo pueden disponer de susposibles derechos hereditarios.Amparo civil directo 6043/51. Quintanilla Garza José y coaga. 8 de mayo de 1952. Mayoríade tres votos. Disidentes: Vicente Santos Guajardo e Hilario Medina. Relator: Rafael RojinaVillegas.342194. . Tercera Sala. Quinta Época. Semanario Judicial de la Federación. Tomo CXII, Pág. 924.-1-

BIENES HEREDITARIOS, VENTA DE LOS. Para que la venta de bienes hereditarios seaválida, es indispensable que se efectúe con el consentimiento de todos los herederos, asícomo que se este en alguno de los casos en que la ley permita esa venta. El albacea debeintervenir en toda venta o enajenación de bienes hereditarios, aun cuando concurran todos losherederos judicialmente reconocidos, porque aquél representa a todos aquellos que tienenintereses jurídicos en la masa hereditaria, como son los acreedores de la herencia, losherederos y los legatarios. Por otra parte, dado el sistema mismo del derecho hereditario, nopuede ser válida una enajenación de bienes de la sucesión, sin que previamente se hayanaprobado los inventarios y de los mismos resulte que existe un haber líquido patrimonial, delcual sí podrán disponer los herederos, por acuerdo unánime. Conforme al artículo 3701 delcódigo civil de 1884, toda herencia se entiende aceptada con beneficio de inventario, aunqueno se exprese, lo cual significa que no sólo se protege al heredero para que no responda consus bienes propios de las deudas de la herencia, cuando el activo sea inferior al pasivo, sinotambién a los acreedores de la sucesión, el impedirse que los herederos dispongan del activohereditario, sin estar antes garantizado el pasivo, pues de lo contrario, lo harían en fraude o enperjuicio de dichos acreedores. Al afecto, todo el sistema hereditario se orienta en el sentidode que los herederos sólo podrán disponer de los bienes de la herencia, una vez liquidado ogarantizado el pasivo de la misma. Por último, no basta para que sea válida venta de bieneshereditarios, que la consientan los presuntos herederos, antes de ser reconocidos con talcarácter, en el juicio sucesorio, pues además de que debe concurrir el albacea, es necesarioque el Juez haya hecho la

declaratoria correspondiente de herederos, y antes de taldeclaratoria, los que se reputen con tal carácter de herederos sólo pueden disponer de susposibles derechos hereditarios.Amparo civil directo 6043/51. Quintanilla Garza José y coaga. 8 de mayo de 1952. Mayoríade tres votos. Disidentes: Vicente Santos Guajardo e Hilario Medina. Relator: Rafael RojinaVillegas.342194. . Tercera Sala. Quinta Época. Semanario Judicial de la Federación. Tomo CXII, Pág. 924.-1-

BIENES HEREDITARIOS, VENTA DE LOS. Para que la venta de bienes hereditarios seaválida, es indispensable que se efectúe con el consentimiento de todos los herederos, asícomo que se este en alguno de los casos en que la ley permita esa venta. El albacea debeintervenir en toda venta o enajenación de bienes hereditarios, aun cuando concurran todos losherederos judicialmente reconocidos, porque aquél representa a todos aquellos que tienenintereses jurídicos en la masa hereditaria, como son los acreedores de la herencia, losherederos y los legatarios. Por otra parte, dado el sistema mismo del derecho hereditario, nopuede ser válida una enajenación de bienes de la sucesión, sin que previamente se hayanaprobado los inventarios y de los mismos resulte que existe un haber líquido patrimonial, delcual sí podrán disponer los herederos, por acuerdo unánime. Conforme al artículo 3701 delcódigo civil de 1884, toda herencia se entiende aceptada con beneficio de inventario, aunqueno se exprese, lo cual significa que no sólo se protege al heredero para que no responda consus bienes propios de las deudas de la herencia, cuando el activo sea inferior al pasivo, sinotambién a los acreedores de la sucesión, el impedirse que los herederos dispongan del activohereditario, sin estar antes garantizado el pasivo, pues de lo contrario, lo harían en fraude o enperjuicio de dichos acreedores. Al afecto, todo el sistema hereditario se orienta en el sentidode que los herederos sólo podrán disponer de los bienes de la herencia, una vez liquidado ogarantizado el pasivo de la misma. Por último, no basta para que sea válida venta de bieneshereditarios, que la consientan los presuntos herederos, antes de ser reconocidos con talcarácter, en el juicio sucesorio, pues además de que debe concurrir el albacea, es necesarioque el Juez haya hecho la declaratoria correspondiente de herederos, y antes de taldeclaratoria, los que se reputen con tal carácter de herederos sólo pueden disponer de

susposibles derechos hereditarios.Amparo civil directo 6043/51. Quintanilla Garza José y coaga. 8 de mayo de 1952. Mayoríade tres votos. Disidentes: Vicente Santos Guajardo e Hilario Medina. Relator: Rafael RojinaVillegas.342194. . Tercera Sala. Quinta Época. Semanario Judicial de la Federación. Tomo CXII, Pág. 924.-1-

BIENES HEREDITARIOS, VENTA DE LOS. Para que la venta de bienes hereditarios seaválida, es indispensable que se efectúe con el consentimiento de todos los herederos, asícomo que se este en alguno de los casos en que la ley permita esa venta. El albacea debeintervenir en toda venta o enajenación de bienes hereditarios, aun cuando concurran todos losherederos judicialmente reconocidos, porque aquél representa a todos aquellos que tienenintereses jurídicos en la masa hereditaria, como son los acreedores de la herencia, losherederos y los legatarios. Por otra parte, dado el sistema mismo del derecho hereditario, nopuede ser válida una enajenación de bienes de la sucesión, sin que previamente se hayanaprobado los inventarios y de los mismos resulte que existe un haber líquido patrimonial, delcual sí podrán disponer los herederos, por acuerdo unánime. Conforme al artículo 3701 delcódigo civil de 1884, toda herencia se entiende aceptada con beneficio de inventario, aunqueno se exprese, lo cual significa que no sólo se protege al heredero para que no responda consus bienes propios de las deudas de la herencia, cuando el activo sea inferior al pasivo, sinotambién a los acreedores de la sucesión, el impedirse que los herederos dispongan del activohereditario, sin estar antes garantizado el pasivo, pues de lo contrario, lo harían en fraude o enperjuicio de dichos acreedores. Al afecto, todo el sistema hereditario se orienta en el sentidode que los herederos sólo podrán disponer de los bienes de la herencia, una vez liquidado ogarantizado el pasivo de la misma. Por último, no basta para que sea válida venta de bieneshereditarios, que la consientan los presuntos herederos, antes de ser reconocidos con talcarácter, en el juicio sucesorio, pues además de que debe concurrir el albacea, es necesarioque el Juez haya hecho la declaratoria correspondiente de herederos, y antes de taldeclaratoria, los que se reputen con tal carácter de herederos sólo pueden disponer de susposibles derechos hereditarios.Amparo civil directo 6043/51. Quintanilla Garza José y coaga. 8 de mayo de 1952. Mayoríade tres

votos. Disidentes: Vicente Santos Guajardo e Hilario Medina. Relator: Rafael RojinaVillegas.342194. . Tercera Sala. Quinta Época. Semanario Judicial de la Federación. Tomo CXII, Pág. 924.-1-

BIENES HEREDITARIOS, VENTA DE LOS. Para que la venta de bienes hereditarios seaválida, es indispensable que se efectúe con el consentimiento de todos los herederos, asícomo que se este en alguno de los casos en que la ley permita esa venta. El albacea debeintervenir en toda venta o enajenación de bienes hereditarios, aun cuando concurran todos losherederos judicialmente reconocidos, porque aquél representa a todos aquellos que tienenintereses jurídicos en la masa hereditaria, como son los acreedores de la herencia, losherederos y los legatarios. Por otra parte, dado el sistema mismo del derecho hereditario, nopuede ser válida una enajenación de bienes de la sucesión, sin que previamente se hayanaprobado los inventarios y de los mismos resulte que existe un haber líquido patrimonial, delcual sí podrán disponer los herederos, por acuerdo unánime. Conforme al artículo 3701 delcódigo civil de 1884, toda herencia se entiende aceptada con beneficio de inventario, aunqueno se exprese, lo cual significa que no sólo se protege al heredero para que no responda consus bienes propios de las deudas de la herencia, cuando el activo sea inferior al pasivo, sinotambién a los acreedores de la sucesión, el impedirse que los herederos dispongan del activohereditario, sin estar antes garantizado el pasivo, pues de lo contrario, lo harían en fraude o enperjuicio de dichos acreedores. Al afecto, todo el sistema hereditario se orienta en el sentidode que los herederos sólo podrán disponer de los bienes de la herencia, una vez liquidado ogarantizado el pasivo de la misma. Por último, no basta para que sea válida venta de bieneshereditarios, que la consientan los presuntos herederos, antes de ser reconocidos con talcarácter, en el juicio sucesorio, pues además de que debe concurrir el albacea, es necesarioque el Juez haya hecho la declaratoria correspondiente de herederos, y antes de taldeclaratoria, los que se reputen con tal carácter de herederos sólo pueden disponer de susposibles derechos hereditarios.Amparo civil directo 6043/51. Quintanilla Garza José y coaga. 8 de mayo de 1952. Mayoríade tres votos. Disidentes: Vicente Santos Guajardo e Hilario Medina. Relator:

Rafael RojinaVillegas.342194. . Tercera Sala. Quinta Época. Semanario Judicial de la Federación. Tomo CXII, Pág. 924.-1-

BIENES HEREDITARIOS, VENTA DE LOS. Para que la venta de bienes hereditarios seaválida, es indispensable que se efectúe con el consentimiento de todos los herederos, asícomo que se este en alguno de los casos en que la ley permita esa venta. El albacea debeintervenir en toda venta o enajenación de bienes hereditarios, aun cuando concurran todos losherederos judicialmente reconocidos, porque aquél representa a todos aquellos que tienenintereses jurídicos en la masa hereditaria, como son los acreedores de la herencia, losherederos y los legatarios. Por otra parte, dado el sistema mismo del derecho hereditario, nopuede ser válida una enajenación de bienes de la sucesión, sin que previamente se hayanaprobado los inventarios y de los mismos resulte que existe un haber líquido patrimonial, delcual sí podrán disponer los herederos, por acuerdo unánime. Conforme al artículo 3701 delcódigo civil de 1884, toda herencia se entiende aceptada con beneficio de inventario, aunqueno se exprese, lo cual significa que no sólo se protege al heredero para que no responda consus bienes propios de las deudas de la herencia, cuando el activo sea inferior al pasivo, sinotambién a los acreedores de la sucesión, el impedirse que los herederos dispongan del activohereditario, sin estar antes garantizado el pasivo, pues de lo contrario, lo harían en fraude o enperjuicio de dichos acreedores. Al afecto, todo el sistema hereditario se orienta en el sentidode que los herederos sólo podrán disponer de los bienes de la herencia, una vez liquidado ogarantizado el pasivo de la misma. Por último, no basta para que sea válida venta de bieneshereditarios, que la consientan los presuntos herederos, antes de ser reconocidos con talcarácter, en el juicio sucesorio, pues además de que debe concurrir el albacea, es necesarioque el Juez haya hecho la declaratoria correspondiente de herederos, y antes de taldeclaratoria, los que se reputen con tal carácter de herederos sólo pueden disponer de susposibles derechos hereditarios.Amparo civil directo 6043/51. Quintanilla Garza José y coaga. 8 de mayo de 1952. Mayoríade tres votos. Disidentes: Vicente Santos Guajardo e Hilario Medina. Relator: Rafael RojinaVillegas.342194. . Tercera Sala. Quinta Época. Semanario Judicial de la Federación. Tomo CXII, Pág. 924.-1-

BIENES HEREDITARIOS, VENTA DE LOS. Para que la venta de bienes hereditarios seaválida, es indispensable que se efectúe con el consentimiento de todos los herederos, asícomo que se este en alguno de los casos en que la ley permita esa venta. El albacea debeintervenir en toda venta o enajenación de bienes hereditarios, aun cuando concurran todos losherederos judicialmente reconocidos, porque aquél representa a todos aquellos que tienenintereses jurídicos en la masa hereditaria, como son los acreedores de la herencia, losherederos y los legatarios. Por otra parte, dado el sistema mismo del derecho hereditario, nopuede ser válida una enajenación de bienes de la sucesión, sin que previamente se hayanaprobado los inventarios y de los mismos resulte que existe un haber líquido patrimonial, delcual sí podrán disponer los herederos, por acuerdo unánime. Conforme al artículo 3701 delcódigo civil de 1884, toda herencia se entiende aceptada con beneficio de inventario, aunqueno se exprese, lo cual significa que no sólo se protege al heredero para que no responda consus bienes propios de las deudas de la herencia, cuando el activo sea inferior al pasivo, sinotambién a los acreedores de la sucesión, el impedirse que los herederos dispongan del activohereditario, sin estar antes garantizado el pasivo, pues de lo contrario, lo harían en fraude o enperjuicio de dichos acreedores. Al afecto, todo el sistema hereditario se orienta en el sentidode que los herederos sólo podrán disponer de los bienes de la herencia, una vez liquidado ogarantizado el pasivo de la misma. Por último, no basta para que sea válida venta de bieneshereditarios, que la consientan los presuntos herederos, antes de ser reconocidos con talcarácter, en el juicio sucesorio, pues además de que debe concurrir el albacea, es necesarioque el Juez haya hecho la declaratoria correspondiente de herederos, y antes de taldeclaratoria, los que se reputen con tal carácter de herederos sólo pueden disponer de susposibles derechos hereditarios.Amparo civil directo 6043/51. Quintanilla Garza José y coaga. 8 de mayo de 1952. Mayoríade tres votos. Disidentes: Vicente Santos Guajardo e Hilario Medina. Relator: Rafael RojinaVillegas.342194. . Tercera Sala. Quinta Época. Semanario Judicial de la Federación. Tomo CXII, Pág. 924.-1-

BIENES HEREDITARIOS, VENTA DE LOS. Para que la venta de bienes hereditarios seaválida, es indispensable que se efectúe con el consentimiento de todos los herederos, asícomo que se este en alguno de los casos en que la ley permita esa venta. El albacea debeintervenir en toda venta o enajenación de bienes hereditarios, aun cuando concurran todos losherederos judicialmente reconocidos, porque aquél representa a todos aquellos que tienenintereses jurídicos en la masa hereditaria, como son los acreedores de la herencia, losherederos y los legatarios. Por otra parte, dado el sistema mismo del derecho hereditario, nopuede ser válida una enajenación de bienes de la sucesión, sin que previamente se hayanaprobado los inventarios y de los mismos resulte que existe un haber líquido patrimonial, delcual sí podrán disponer los herederos, por acuerdo unánime. Conforme al artículo 3701 delcódigo civil de 1884, toda herencia se entiende aceptada con beneficio de inventario, aunqueno se exprese, lo cual significa que no sólo se protege al heredero para que no responda consus bienes propios de las deudas de la herencia, cuando el activo sea inferior al pasivo, sinotambién a los acreedores de la sucesión, el impedirse que los herederos dispongan del activohereditario, sin estar antes garantizado el pasivo, pues de lo contrario, lo harían en fraude o enperjuicio de dichos acreedores. Al afecto, todo el sistema hereditario se orienta en el sentidode que los herederos sólo podrán disponer de los bienes de la herencia, una vez liquidado ogarantizado el pasivo de la misma. Por último, no basta para que sea válida venta de bieneshereditarios, que la consientan los presuntos herederos, antes de ser reconocidos con talcarácter, en el juicio sucesorio, pues además de que debe concurrir el albacea, es necesarioque el Juez haya hecho la declaratoria correspondiente de herederos, y antes de taldeclaratoria, los que se reputen con tal carácter de herederos sólo pueden disponer de susposibles derechos hereditarios.Amparo civil directo 6043/51. Quintanilla Garza José y coaga. 8 de mayo de 1952. Mayoríade tres votos. Disidentes: Vicente Santos Guajardo e Hilario Medina. Relator: Rafael RojinaVillegas.342194. . Tercera Sala. Quinta Época. Semanario Judicial de la Federación. Tomo CXII, Pág. 924.-1-

BIENES HEREDITARIOS, VENTA DE LOS. Para que la venta de bienes hereditarios seaválida, es indispensable que se efectúe con el consentimiento de todos los herederos, asícomo que se este en alguno de los casos en que la ley permita esa venta. El albacea debeintervenir en toda venta o enajenación de bienes hereditarios, aun cuando concurran todos losherederos judicialmente reconocidos, porque aquél representa a todos aquellos que tienenintereses jurídicos en la masa hereditaria, como son los acreedores de la herencia, losherederos y los legatarios. Por otra parte, dado el sistema mismo del derecho hereditario, nopuede ser válida una enajenación de bienes de la sucesión, sin que previamente se hayanaprobado los inventarios y de los mismos resulte que existe un haber líquido patrimonial, delcual sí podrán disponer los herederos, por acuerdo unánime. Conforme al artículo 3701 delcódigo civil de 1884, toda herencia se entiende aceptada con beneficio de inventario, aunqueno se exprese, lo cual significa que no sólo se protege al heredero para que no responda consus bienes propios de las deudas de la herencia, cuando el activo sea inferior al pasivo, sinotambién a los acreedores de la sucesión, el impedirse que los herederos dispongan del activohereditario, sin estar antes garantizado el pasivo, pues de lo contrario, lo harían en fraude o enperjuicio de dichos acreedores. Al afecto, todo el sistema hereditario se orienta en el sentidode que los herederos sólo podrán disponer de los bienes de la herencia, una vez liquidado ogarantizado el pasivo de la misma. Por último, no basta para que sea válida venta de bieneshereditarios, que la consientan los presuntos herederos, antes de ser reconocidos con talcarácter, en el juicio sucesorio, pues además de que debe concurrir el albacea, es necesarioque el Juez haya hecho la declaratoria correspondiente de herederos, y antes de taldeclaratoria, los que se reputen con tal carácter de herederos sólo pueden disponer de susposibles derechos hereditarios.Amparo civil directo 6043/51. Quintanilla Garza José y coaga. 8 de mayo de 1952. Mayoríade tres votos. Disidentes: Vicente Santos Guajardo e Hilario Medina. Relator: Rafael RojinaVillegas.342194. . Tercera Sala. Quinta Época. Semanario Judicial de la Federación. Tomo CXII, Pág. 924.-1-

BIENES HEREDITARIOS, VENTA DE LOS. Para que la venta de bienes hereditarios seaválida, es indispensable que se efectúe con el consentimiento de todos los herederos, asícomo que se este en alguno de los casos en que la ley permita esa venta. El albacea debeintervenir en toda venta o enajenación de bienes hereditarios, aun cuando concurran todos losherederos judicialmente reconocidos, porque aquél representa a todos aquellos que tienenintereses jurídicos en la masa hereditaria, como son los acreedores de la herencia, losherederos y los legatarios. Por otra parte, dado el sistema mismo del derecho hereditario, nopuede ser válida una enajenación de bienes de la sucesión, sin que previamente se hayanaprobado los inventarios y de los mismos resulte que existe un haber líquido patrimonial, delcual sí podrán disponer los herederos, por acuerdo unánime. Conforme al artículo 3701 delcódigo civil de 1884, toda herencia se entiende aceptada con beneficio de inventario, aunqueno se exprese, lo cual significa que no sólo se protege al heredero para que no responda consus bienes propios de las deudas de la herencia, cuando el activo sea inferior al pasivo, sinotambién a los acreedores de la sucesión, el impedirse que los herederos dispongan del activohereditario, sin estar antes garantizado el pasivo, pues de lo contrario, lo harían en fraude o enperjuicio de dichos acreedores. Al afecto, todo el sistema hereditario se orienta en el sentidode que los herederos sólo podrán disponer de los bienes de la herencia, una vez liquidado ogarantizado el pasivo de la misma. Por último, no basta para que sea válida venta de bieneshereditarios, que la consientan los presuntos herederos, antes de ser reconocidos con talcarácter, en el juicio sucesorio, pues además de que debe concurrir el albacea, es necesarioque el Juez haya hecho la declaratoria correspondiente de herederos, y antes de taldeclaratoria, los que se reputen con tal carácter de herederos sólo pueden disponer de susposibles derechos hereditarios.Amparo civil directo 6043/51. Quintanilla Garza José y coaga. 8 de mayo de 1952. Mayoríade tres votos. Disidentes: Vicente Santos Guajardo e Hilario Medina. Relator: Rafael RojinaVillegas.342194. . Tercera Sala. Quinta Época. Semanario Judicial de la Federación. Tomo CXII, Pág. 924.-1-

BIENES HEREDITARIOS, VENTA DE LOS. Para que la venta de bienes hereditarios seaválida, es indispensable que se efectúe con el

consentimiento de todos los herederos, asícomo que se este en alguno de los casos en que la ley permita esa venta. El albacea debeintervenir en toda venta o enajenación de bienes hereditarios, aun cuando concurran todos losherederos judicialmente reconocidos, porque aquél representa a todos aquellos que tienenintereses jurídicos en la masa hereditaria, como son los acreedores de la herencia, losherederos y los legatarios. Por otra parte, dado el sistema mismo del derecho hereditario, nopuede ser válida una enajenación de bienes de la sucesión, sin que previamente se hayanaprobado los inventarios y de los mismos resulte que existe un haber líquido patrimonial, delcual sí podrán disponer los herederos, por acuerdo unánime. Conforme al artículo 3701 delcódigo civil de 1884, toda herencia se entiende aceptada con beneficio de inventario, aunqueno se exprese, lo cual significa que no sólo se protege al heredero para que no responda consus bienes propios de las deudas de la herencia, cuando el activo sea inferior al pasivo, sinotambién a los acreedores de la sucesión, el impedirse que los herederos dispongan del activohereditario, sin estar antes garantizado el pasivo, pues de lo contrario, lo harían en fraude o enperjuicio de dichos acreedores. Al afecto, todo el sistema hereditario se orienta en el sentidode que los herederos sólo podrán disponer de los bienes de la herencia, una vez liquidado ogarantizado el pasivo de la misma. Por último, no basta para que sea válida venta de bieneshereditarios, que la consientan los presuntos herederos, antes de ser reconocidos con talcarácter, en el juicio sucesorio, pues además de que debe concurrir el albacea, es necesarioque el Juez haya hecho la declaratoria correspondiente de herederos, y antes de taldeclaratoria, los que se reputen con tal carácter de herederos sólo pueden disponer de susposibles derechos hereditarios.Amparo civil directo 6043/51. Quintanilla Garza José y coaga. 8 de mayo de 1952. Mayoríade tres votos. Disidentes: Vicente Santos Guajardo e Hilario Medina. Relator: Rafael RojinaVillegas.342194. . Tercera Sala. Quinta Época. Semanario Judicial de la Federación. Tomo CXII, Pág. 924.-1-

BIENES HEREDITARIOS, VENTA DE LOS. Para que la venta de bienes hereditarios seaválida, es indispensable que se efectúe con el consentimiento de todos los herederos, asícomo que se este en alguno de los casos en que la ley permita esa venta. El albacea debeintervenir en

toda venta o enajenación de bienes hereditarios, aun cuando concurran todos losherederos judicialmente reconocidos, porque aquél representa a todos aquellos que tienenintereses jurídicos en la masa hereditaria, como son los acreedores de la herencia, losherederos y los legatarios. Por otra parte, dado el sistema mismo del derecho hereditario, nopuede ser válida una enajenación de bienes de la sucesión, sin que previamente se hayanaprobado los inventarios y de los mismos resulte que existe un haber líquido patrimonial, delcual sí podrán disponer los herederos, por acuerdo unánime. Conforme al artículo 3701 delcódigo civil de 1884, toda herencia se entiende aceptada con beneficio de inventario, aunqueno se exprese, lo cual significa que no sólo se protege al heredero para que no responda consus bienes propios de las deudas de la herencia, cuando el activo sea inferior al pasivo, sinotambién a los acreedores de la sucesión, el impedirse que los herederos dispongan del activohereditario, sin estar antes garantizado el pasivo, pues de lo contrario, lo harían en fraude o enperjuicio de dichos acreedores. Al afecto, todo el sistema hereditario se orienta en el sentidode que los herederos sólo podrán disponer de los bienes de la herencia, una vez liquidado ogarantizado el pasivo de la misma. Por último, no basta para que sea válida venta de bieneshereditarios, que la consientan los presuntos herederos, antes de ser reconocidos con talcarácter, en el juicio sucesorio, pues además de que debe concurrir el albacea, es necesarioque el Juez haya hecho la declaratoria correspondiente de herederos, y antes de taldeclaratoria, los que se reputen con tal carácter de herederos sólo pueden disponer de susposibles derechos hereditarios.Amparo civil directo 6043/51. Quintanilla Garza José y coaga. 8 de mayo de 1952. Mayoríade tres votos. Disidentes: Vicente Santos Guajardo e Hilario Medina. Relator: Rafael RojinaVillegas.342194. . Tercera Sala. Quinta Época. Semanario Judicial de la Federación. Tomo CXII, Pág. 924.-1-

BIENES HEREDITARIOS, VENTA DE LOS. Para que la venta de bienes hereditarios seaválida, es indispensable que se efectúe con el consentimiento de todos los herederos, asícomo que se este en alguno de los casos en que la ley permita esa venta. El albacea debeintervenir en toda venta o enajenación de bienes hereditarios, aun cuando concurran todos losherederos judicialmente reconocidos, porque aquél representa a

todos aquellos que tienenintereses jurídicos en la masa hereditaria, como son los acreedores de la herencia, losherederos y los legatarios. Por otra parte, dado el sistema mismo del derecho hereditario, nopuede ser válida una enajenación de bienes de la sucesión, sin que previamente se hayanaprobado los inventarios y de los mismos resulte que existe un haber líquido patrimonial, delcual sí podrán disponer los herederos, por acuerdo unánime. Conforme al artículo 3701 delcódigo civil de 1884, toda herencia se entiende aceptada con beneficio de inventario, aunqueno se exprese, lo cual significa que no sólo se protege al heredero para que no responda consus bienes propios de las deudas de la herencia, cuando el activo sea inferior al pasivo, sinotambién a los acreedores de la sucesión, el impedirse que los herederos dispongan del activohereditario, sin estar antes garantizado el pasivo, pues de lo contrario, lo harían en fraude o enperjuicio de dichos acreedores. Al afecto, todo el sistema hereditario se orienta en el sentidode que los herederos sólo podrán disponer de los bienes de la herencia, una vez liquidado ogarantizado el pasivo de la misma. Por último, no basta para que sea válida venta de bieneshereditarios, que la consientan los presuntos herederos, antes de ser reconocidos con talcarácter, en el juicio sucesorio, pues además de que debe concurrir el albacea, es necesarioque el Juez haya hecho la declaratoria correspondiente de herederos, y antes de taldeclaratoria, los que se reputen con tal carácter de herederos sólo pueden disponer de susposibles derechos hereditarios.Amparo civil directo 6043/51. Quintanilla Garza José y coaga. 8 de mayo de 1952. Mayoríade tres votos. Disidentes: Vicente Santos Guajardo e Hilario Medina. Relator: Rafael RojinaVillegas.342194. . Tercera Sala. Quinta Época. Semanario Judicial de la Federación. Tomo CXII, Pág. 924.-1-

BIENES HEREDITARIOS, VENTA DE LOS. Para que la venta de bienes hereditarios seaválida, es indispensable que se efectúe con el consentimiento de todos los herederos, asícomo que se este en alguno de los casos en que la ley permita esa venta. El albacea debeintervenir en toda venta o enajenación de bienes hereditarios, aun cuando concurran todos losherederos judicialmente reconocidos, porque aquél representa a todos aquellos que tienenintereses jurídicos en la masa hereditaria, como son los acreedores de la herencia, losherederos y los legatarios. Por otra

parte, dado el sistema mismo del derecho hereditario, nopuede ser válida una enajenación de bienes de la sucesión, sin que previamente se hayanaprobado los inventarios y de los mismos resulte que existe un haber líquido patrimonial, delcual sí podrán disponer los herederos, por acuerdo unánime. Conforme al artículo 3701 delcódigo civil de 1884, toda herencia se entiende aceptada con beneficio de inventario, aunqueno se exprese, lo cual significa que no sólo se protege al heredero para que no responda consus bienes propios de las deudas de la herencia, cuando el activo sea inferior al pasivo, sinotambién a los acreedores de la sucesión, el impedirse que los herederos dispongan del activohereditario, sin estar antes garantizado el pasivo, pues de lo contrario, lo harían en fraude o enperjuicio de dichos acreedores. Al afecto, todo el sistema hereditario se orienta en el sentidode que los herederos sólo podrán disponer de los bienes de la herencia, una vez liquidado ogarantizado el pasivo de la misma. Por último, no basta para que sea válida venta de bieneshereditarios, que la consientan los presuntos herederos, antes de ser reconocidos con talcarácter, en el juicio sucesorio, pues además de que debe concurrir el albacea, es necesarioque el Juez haya hecho la declaratoria correspondiente de herederos, y antes de taldeclaratoria, los que se reputen con tal carácter de herederos sólo pueden disponer de susposibles derechos hereditarios.Amparo civil directo 6043/51. Quintanilla Garza José y coaga. 8 de mayo de 1952. Mayoríade tres votos. Disidentes: Vicente Santos Guajardo e Hilario Medina. Relator: Rafael RojinaVillegas.342194. . Tercera Sala. Quinta Época. Semanario Judicial de la Federación. Tomo CXII, Pág. 924.-1-

BIENES HEREDITARIOS, VENTA DE LOS. Para que la venta de bienes hereditarios seaválida, es indispensable que se efectúe con el consentimiento de todos los herederos, asícomo que se este en alguno de los casos en que la ley permita esa venta. El albacea debeintervenir en toda venta o enajenación de bienes hereditarios, aun cuando concurran todos losherederos judicialmente reconocidos, porque aquél representa a todos aquellos que tienenintereses jurídicos en la masa hereditaria, como son los acreedores de la herencia, losherederos y los legatarios. Por otra parte, dado el sistema mismo del derecho hereditario, nopuede ser válida una enajenación de bienes de la sucesión, sin que previamente se

hayanaprobado los inventarios y de los mismos resulte que existe un haber líquido patrimonial, delcual sí podrán disponer los herederos, por acuerdo unánime. Conforme al artículo 3701 delcódigo civil de 1884, toda herencia se entiende aceptada con beneficio de inventario, aunqueno se exprese, lo cual significa que no sólo se protege al heredero para que no responda consus bienes propios de las deudas de la herencia, cuando el activo sea inferior al pasivo, sinotambién a los acreedores de la sucesión, el impedirse que los herederos dispongan del activohereditario, sin estar antes garantizado el pasivo, pues de lo contrario, lo harían en fraude o enperjuicio de dichos acreedores. Al afecto, todo el sistema hereditario se orienta en el sentidode que los herederos sólo podrán disponer de los bienes de la herencia, una vez liquidado ogarantizado el pasivo de la misma. Por último, no basta para que sea válida venta de bieneshereditarios, que la consientan los presuntos herederos, antes de ser reconocidos con talcarácter, en el juicio sucesorio, pues además de que debe concurrir el albacea, es necesarioque el Juez haya hecho la declaratoria correspondiente de herederos, y antes de taldeclaratoria, los que se reputen con tal carácter de herederos sólo pueden disponer de susposibles derechos hereditarios.Amparo civil directo 6043/51. Quintanilla Garza José y coaga. 8 de mayo de 1952. Mayoríade tres votos. Disidentes: Vicente Santos Guajardo e Hilario Medina. Relator: Rafael RojinaVillegas.342194. . Tercera Sala. Quinta Época. Semanario Judicial de la Federación. Tomo CXII, Pág. 924.-1-

BIENES HEREDITARIOS, VENTA DE LOS. Para que la venta de bienes hereditarios seaválida, es indispensable que se efectúe con el consentimiento de todos los herederos, asícomo que se este en alguno de los casos en que la ley permita esa venta. El albacea debeintervenir en toda venta o enajenación de bienes hereditarios, aun cuando concurran todos losherederos judicialmente reconocidos, porque aquél representa a todos aquellos que tienenintereses jurídicos en la masa hereditaria, como son los acreedores de la herencia, losherederos y los legatarios. Por otra parte, dado el sistema mismo del derecho hereditario, nopuede ser válida una enajenación de bienes de la sucesión, sin que previamente se hayanaprobado los inventarios y de los mismos resulte que existe un haber líquido patrimonial, delcual sí podrán disponer los herederos, por

acuerdo unánime. Conforme al artículo 3701 delcódigo civil de 1884, toda herencia se entiende aceptada con beneficio de inventario, aunqueno se exprese, lo cual significa que no sólo se protege al heredero para que no responda consus bienes propios de las deudas de la herencia, cuando el activo sea inferior al pasivo, sinotambién a los acreedores de la sucesión, el impedirse que los herederos dispongan del activohereditario, sin estar antes garantizado el pasivo, pues de lo contrario, lo harían en fraude o enperjuicio de dichos acreedores. Al afecto, todo el sistema hereditario se orienta en el sentidode que los herederos sólo podrán disponer de los bienes de la herencia, una vez liquidado ogarantizado el pasivo de la misma. Por último, no basta para que sea válida venta de bieneshereditarios, que la consientan los presuntos herederos, antes de ser reconocidos con talcarácter, en el juicio sucesorio, pues además de que debe concurrir el albacea, es necesarioque el Juez haya hecho la declaratoria correspondiente de herederos, y antes de taldeclaratoria, los que se reputen con tal carácter de herederos sólo pueden disponer de susposibles derechos hereditarios.Amparo civil directo 6043/51. Quintanilla Garza José y coaga. 8 de mayo de 1952. Mayoríade tres votos. Disidentes: Vicente Santos Guajardo e Hilario Medina. Relator: Rafael RojinaVillegas.342194. . Tercera Sala. Quinta Época. Semanario Judicial de la Federación. Tomo CXII, Pág. 924.-1-

BIENES HEREDITARIOS, VENTA DE LOS. Para que la venta de bienes hereditarios seaválida, es indispensable que se efectúe con el consentimiento de todos los herederos, asícomo que se este en alguno de los casos en que la ley permita esa venta. El albacea debeintervenir en toda venta o enajenación de bienes hereditarios, aun cuando concurran todos losherederos judicialmente reconocidos, porque aquél representa a todos aquellos que tienenintereses jurídicos en la masa hereditaria, como son los acreedores de la herencia, losherederos y los legatarios. Por otra parte, dado el sistema mismo del derecho hereditario, nopuede ser válida una enajenación de bienes de la sucesión, sin que previamente se hayanaprobado los inventarios y de los mismos resulte que existe un haber líquido patrimonial, delcual sí podrán disponer los herederos, por acuerdo unánime. Conforme al artículo 3701 delcódigo civil de 1884, toda herencia se entiende aceptada con beneficio de inventario, aunqueno

se exprese, lo cual significa que no sólo se protege al heredero para que no responda consus bienes propios de las deudas de la herencia, cuando el activo sea inferior al pasivo, sinotambién a los acreedores de la sucesión, el impedirse que los herederos dispongan del activohereditario, sin estar antes garantizado el pasivo, pues de lo contrario, lo harían en fraude o enperjuicio de dichos acreedores. Al afecto, todo el sistema hereditario se orienta en el sentidode que los herederos sólo podrán disponer de los bienes de la herencia, una vez liquidado ogarantizado el pasivo de la misma. Por último, no basta para que sea válida venta de bieneshereditarios, que la consientan los presuntos herederos, antes de ser reconocidos con talcarácter, en el juicio sucesorio, pues además de que debe concurrir el albacea, es necesarioque el Juez haya hecho la declaratoria correspondiente de herederos, y antes de taldeclaratoria, los que se reputen con tal carácter de herederos sólo pueden disponer de susposibles derechos hereditarios.Amparo civil directo 6043/51. Quintanilla Garza José y coaga. 8 de mayo de 1952. Mayoríade tres votos. Disidentes: Vicente Santos Guajardo e Hilario Medina. Relator: Rafael RojinaVillegas.342194. . Tercera Sala. Quinta Época. Semanario Judicial de la Federación. Tomo CXII, Pág. 924.-1-

BIENES HEREDITARIOS, VENTA DE LOS. Para que la venta de bienes hereditarios seaválida, es indispensable que se efectúe con el consentimiento de todos los herederos, asícomo que se este en alguno de los casos en que la ley permita esa venta. El albacea debeintervenir en toda venta o enajenación de bienes hereditarios, aun cuando concurran todos losherederos judicialmente reconocidos, porque aquél representa a todos aquellos que tienenintereses jurídicos en la masa hereditaria, como son los acreedores de la herencia, losherederos y los legatarios. Por otra parte, dado el sistema mismo del derecho hereditario, nopuede ser válida una enajenación de bienes de la sucesión, sin que previamente se hayanaprobado los inventarios y de los mismos resulte que existe un haber líquido patrimonial, delcual sí podrán disponer los herederos, por acuerdo unánime. Conforme al artículo 3701 delcódigo civil de 1884, toda herencia se entiende aceptada con beneficio de inventario, aunqueno se exprese, lo cual significa que no sólo se protege al heredero para que no responda consus bienes propios de las deudas de la herencia, cuando

el activo sea inferior al pasivo, sinotambién a los acreedores de la sucesión, el impedirse que los herederos dispongan del activohereditario, sin estar antes garantizado el pasivo, pues de lo contrario, lo harían en fraude o enperjuicio de dichos acreedores. Al afecto, todo el sistema hereditario se orienta en el sentidode que los herederos sólo podrán disponer de los bienes de la herencia, una vez liquidado ogarantizado el pasivo de la misma. Por último, no basta para que sea válida venta de bieneshereditarios, que la consientan los presuntos herederos, antes de ser reconocidos con talcarácter, en el juicio sucesorio, pues además de que debe concurrir el albacea, es necesarioque el Juez haya hecho la declaratoria correspondiente de herederos, y antes de taldeclaratoria, los que se reputen con tal carácter de herederos sólo pueden disponer de susposibles derechos hereditarios.Amparo civil directo 6043/51. Quintanilla Garza José y coaga. 8 de mayo de 1952. Mayoríade tres votos. Disidentes: Vicente Santos Guajardo e Hilario Medina. Relator: Rafael RojinaVillegas.342194. . Tercera Sala. Quinta Época. Semanario Judicial de la Federación. Tomo CXII, Pág. 924.-1-

BIENES HEREDITARIOS, VENTA DE LOS. Para que la venta de bienes hereditarios seaválida, es indispensable que se efectúe con el consentimiento de todos los herederos, asícomo que se este en alguno de los casos en que la ley permita esa venta. El albacea debeintervenir en toda venta o enajenación de bienes hereditarios, aun cuando concurran todos losherederos judicialmente reconocidos, porque aquél representa a todos aquellos que tienenintereses jurídicos en la masa hereditaria, como son los acreedores de la herencia, losherederos y los legatarios. Por otra parte, dado el sistema mismo del derecho hereditario, nopuede ser válida una enajenación de bienes de la sucesión, sin que previamente se hayanaprobado los inventarios y de los mismos resulte que existe un haber líquido patrimonial, delcual sí podrán disponer los herederos, por acuerdo unánime. Conforme al artículo 3701 delcódigo civil de 1884, toda herencia se entiende aceptada con beneficio de inventario, aunqueno se exprese, lo cual significa que no sólo se protege al heredero para que no responda consus bienes propios de las deudas de la herencia, cuando el activo sea inferior al pasivo, sinotambién a los acreedores de la sucesión, el impedirse que los herederos dispongan del activohereditario,

sin estar antes garantizado el pasivo, pues de lo contrario, lo harían en fraude o enperjuicio de dichos acreedores. Al afecto, todo el sistema hereditario se orienta en el sentidode que los herederos sólo podrán disponer de los bienes de la herencia, una vez liquidado ogarantizado el pasivo de la misma. Por último, no basta para que sea válida venta de bieneshereditarios, que la consientan los presuntos herederos, antes de ser reconocidos con talcarácter, en el juicio sucesorio, pues además de que debe concurrir el albacea, es necesarioque el Juez haya hecho la declaratoria correspondiente de herederos, y antes de taldeclaratoria, los que se reputen con tal carácter de herederos sólo pueden disponer de susposibles derechos hereditarios.Amparo civil directo 6043/51. Quintanilla Garza José y coaga. 8 de mayo de 1952. Mayoríade tres votos. Disidentes: Vicente Santos Guajardo e Hilario Medina. Relator: Rafael RojinaVillegas.342194. . Tercera Sala. Quinta Época. Semanario Judicial de la Federación. Tomo CXII, Pág. 924.-1-

BIENES HEREDITARIOS, VENTA DE LOS. Para que la venta de bienes hereditarios seaválida, es indispensable que se efectúe con el consentimiento de todos los herederos, asícomo que se este en alguno de los casos en que la ley permita esa venta. El albacea debeintervenir en toda venta o enajenación de bienes hereditarios, aun cuando concurran todos losherederos judicialmente reconocidos, porque aquél representa a todos aquellos que tienenintereses jurídicos en la masa hereditaria, como son los acreedores de la herencia, losherederos y los legatarios. Por otra parte, dado el sistema mismo del derecho hereditario, nopuede ser válida una enajenación de bienes de la sucesión, sin que previamente se hayanaprobado los inventarios y de los mismos resulte que existe un haber líquido patrimonial, delcual sí podrán disponer los herederos, por acuerdo unánime. Conforme al artículo 3701 delcódigo civil de 1884, toda herencia se entiende aceptada con beneficio de inventario, aunqueno se exprese, lo cual significa que no sólo se protege al heredero para que no responda consus bienes propios de las deudas de la herencia, cuando el activo sea inferior al pasivo, sinotambién a los acreedores de la sucesión, el impedirse que los herederos dispongan del activohereditario, sin estar antes garantizado el pasivo, pues de lo contrario, lo harían en fraude o enperjuicio de dichos acreedores. Al afecto, todo el sistema

hereditario se orienta en el sentidode que los herederos sólo podrán disponer de los bienes de la herencia, una vez liquidado ogarantizado el pasivo de la misma. Por último, no basta para que sea válida venta de bieneshereditarios, que la consientan los presuntos herederos, antes de ser reconocidos con talcarácter, en el juicio sucesorio, pues además de que debe concurrir el albacea, es necesarioque el Juez haya hecho la declaratoria correspondiente de herederos, y antes de taldeclaratoria, los que se reputen con tal carácter de herederos sólo pueden disponer de susposibles derechos hereditarios.Amparo civil directo 6043/51. Quintanilla Garza José y coaga. 8 de mayo de 1952. Mayoríade tres votos. Disidentes: Vicente Santos Guajardo e Hilario Medina. Relator: Rafael RojinaVillegas.342194. . Tercera Sala. Quinta Época. Semanario Judicial de la Federación. Tomo CXII, Pág. 924.-1-

BIENES HEREDITARIOS, VENTA DE LOS. Para que la venta de bienes hereditarios seaválida, es indispensable que se efectúe con el consentimiento de todos los herederos, asícomo que se este en alguno de los casos en que la ley permita esa venta. El albacea debeintervenir en toda venta o enajenación de bienes hereditarios, aun cuando concurran todos losherederos judicialmente reconocidos, porque aquél representa a todos aquellos que tienenintereses jurídicos en la masa hereditaria, como son los acreedores de la herencia, losherederos y los legatarios. Por otra parte, dado el sistema mismo del derecho hereditario, nopuede ser válida una enajenación de bienes de la sucesión, sin que previamente se hayanaprobado los inventarios y de los mismos resulte que existe un haber líquido patrimonial, delcual sí podrán disponer los herederos, por acuerdo unánime. Conforme al artículo 3701 delcódigo civil de 1884, toda herencia se entiende aceptada con beneficio de inventario, aunqueno se exprese, lo cual significa que no sólo se protege al heredero para que no responda consus bienes propios de las deudas de la herencia, cuando el activo sea inferior al pasivo, sinotambién a los acreedores de la sucesión, el impedirse que los herederos dispongan del activohereditario, sin estar antes garantizado el pasivo, pues de lo contrario, lo harían en fraude o enperjuicio de dichos acreedores. Al afecto, todo el sistema hereditario se orienta en el sentidode que los herederos sólo podrán disponer de los bienes de la herencia, una vez liquidado ogarantizado el

pasivo de la misma. Por último, no basta para que sea válida venta de bieneshereditarios, que la consientan los presuntos herederos, antes de ser reconocidos con talcarácter, en el juicio sucesorio, pues además de que debe concurrir el albacea, es necesarioque el Juez haya hecho la declaratoria correspondiente de herederos, y antes de taldeclaratoria, los que se reputen con tal carácter de herederos sólo pueden disponer de susposibles derechos hereditarios.Amparo civil directo 6043/51. Quintanilla Garza José y coaga. 8 de mayo de 1952. Mayoríade tres votos. Disidentes: Vicente Santos Guajardo e Hilario Medina. Relator: Rafael RojinaVillegas.342194. . Tercera Sala. Quinta Época. Semanario Judicial de la Federación. Tomo CXII, Pág. 924.-1-

BIENES HEREDITARIOS, VENTA DE LOS. Para que la venta de bienes hereditarios seaválida, es indispensable que se efectúe con el consentimiento de todos los herederos, asícomo que se este en alguno de los casos en que la ley permita esa venta. El albacea debeintervenir en toda venta o enajenación de bienes hereditarios, aun cuando concurran todos losherederos judicialmente reconocidos, porque aquél representa a todos aquellos que tienenintereses jurídicos en la masa hereditaria, como son los acreedores de la herencia, losherederos y los legatarios. Por otra parte, dado el sistema mismo del derecho hereditario, nopuede ser válida una enajenación de bienes de la sucesión, sin que previamente se hayanaprobado los inventarios y de los mismos resulte que existe un haber líquido patrimonial, delcual sí podrán disponer los herederos, por acuerdo unánime. Conforme al artículo 3701 delcódigo civil de 1884, toda herencia se entiende aceptada con beneficio de inventario, aunqueno se exprese, lo cual significa que no sólo se protege al heredero para que no responda consus bienes propios de las deudas de la herencia, cuando el activo sea inferior al pasivo, sinotambién a los acreedores de la sucesión, el impedirse que los herederos dispongan del activohereditario, sin estar antes garantizado el pasivo, pues de lo contrario, lo harían en fraude o enperjuicio de dichos acreedores. Al afecto, todo el sistema hereditario se orienta en el sentidode que los herederos sólo podrán disponer de los bienes de la herencia, una vez liquidado ogarantizado el pasivo de la misma. Por último, no basta para que sea válida venta de bieneshereditarios, que la consientan los presuntos herederos, antes de

ser reconocidos con talcarácter, en el juicio sucesorio, pues además de que debe concurrir el albacea, es necesarioque el Juez haya hecho la declaratoria correspondiente de herederos, y antes de taldeclaratoria, los que se reputen con tal carácter de herederos sólo pueden disponer de susposibles derechos hereditarios.Amparo civil directo 6043/51. Quintanilla Garza José y coaga. 8 de mayo de 1952. Mayoríade tres votos. Disidentes: Vicente Santos Guajardo e Hilario Medina. Relator: Rafael RojinaVillegas.342194. . Tercera Sala. Quinta Época. Semanario Judicial de la Federación. Tomo CXII, Pág. 924.-1-

BIENES HEREDITARIOS, VENTA DE LOS. Para que la venta de bienes hereditarios seaválida, es indispensable que se efectúe con el consentimiento de todos los herederos, asícomo que se este en alguno de los casos en que la ley permita esa venta. El albacea debeintervenir en toda venta o enajenación de bienes hereditarios, aun cuando concurran todos losherederos judicialmente reconocidos, porque aquél representa a todos aquellos que tienenintereses jurídicos en la masa hereditaria, como son los acreedores de la herencia, losherederos y los legatarios. Por otra parte, dado el sistema mismo del derecho hereditario, nopuede ser válida una enajenación de bienes de la sucesión, sin que previamente se hayanaprobado los inventarios y de los mismos resulte que existe un haber líquido patrimonial, delcual sí podrán disponer los herederos, por acuerdo unánime. Conforme al artículo 3701 delcódigo civil de 1884, toda herencia se entiende aceptada con beneficio de inventario, aunqueno se exprese, lo cual significa que no sólo se protege al heredero para que no responda consus bienes propios de las deudas de la herencia, cuando el activo sea inferior al pasivo, sinotambién a los acreedores de la sucesión, el impedirse que los herederos dispongan del activohereditario, sin estar antes garantizado el pasivo, pues de lo contrario, lo harían en fraude o enperjuicio de dichos acreedores. Al afecto, todo el sistema hereditario se orienta en el sentidode que los herederos sólo podrán disponer de los bienes de la herencia, una vez liquidado ogarantizado el pasivo de la misma. Por último, no basta para que sea válida venta de bieneshereditarios, que la consientan los presuntos herederos, antes de ser reconocidos con talcarácter, en el juicio sucesorio, pues además de que debe concurrir el albacea, es necesarioque el Juez haya hecho la

declaratoria correspondiente de herederos, y antes de taldeclaratoria, los que se reputen con tal carácter de herederos sólo pueden disponer de susposibles derechos hereditarios.Amparo civil directo 6043/51. Quintanilla Garza José y coaga. 8 de mayo de 1952. Mayoríade tres votos. Disidentes: Vicente Santos Guajardo e Hilario Medina. Relator: Rafael RojinaVillegas.342194. . Tercera Sala. Quinta Época. Semanario Judicial de la Federación. Tomo CXII, Pág. 924.-1-

BIENES HEREDITARIOS, VENTA DE LOS. Para que la venta de bienes hereditarios seaválida, es indispensable que se efectúe con el consentimiento de todos los herederos, asícomo que se este en alguno de los casos en que la ley permita esa venta. El albacea debeintervenir en toda venta o enajenación de bienes hereditarios, aun cuando concurran todos losherederos judicialmente reconocidos, porque aquél representa a todos aquellos que tienenintereses jurídicos en la masa hereditaria, como son los acreedores de la herencia, losherederos y los legatarios. Por otra parte, dado el sistema mismo del derecho hereditario, nopuede ser válida una enajenación de bienes de la sucesión, sin que previamente se hayanaprobado los inventarios y de los mismos resulte que existe un haber líquido patrimonial, delcual sí podrán disponer los herederos, por acuerdo unánime. Conforme al artículo 3701 delcódigo civil de 1884, toda herencia se entiende aceptada con beneficio de inventario, aunqueno se exprese, lo cual significa que no sólo se protege al heredero para que no responda consus bienes propios de las deudas de la herencia, cuando el activo sea inferior al pasivo, sinotambién a los acreedores de la sucesión, el impedirse que los herederos dispongan del activohereditario, sin estar antes garantizado el pasivo, pues de lo contrario, lo harían en fraude o enperjuicio de dichos acreedores. Al afecto, todo el sistema hereditario se orienta en el sentidode que los herederos sólo podrán disponer de los bienes de la herencia, una vez liquidado ogarantizado el pasivo de la misma. Por último, no basta para que sea válida venta de bieneshereditarios, que la consientan los presuntos herederos, antes de ser reconocidos con talcarácter, en el juicio sucesorio, pues además de que debe concurrir el albacea, es necesarioque el Juez haya hecho la declaratoria correspondiente de herederos, y antes de taldeclaratoria, los que se reputen con tal carácter de herederos sólo pueden disponer de

susposibles derechos hereditarios.Amparo civil directo 6043/51. Quintanilla Garza José y coaga. 8 de mayo de 1952. Mayoríade tres votos. Disidentes: Vicente Santos Guajardo e Hilario Medina. Relator: Rafael RojinaVillegas.342194. . Tercera Sala. Quinta Época. Semanario Judicial de la Federación. Tomo CXII, Pág. 924.-1-

BIENES HEREDITARIOS, VENTA DE LOS. Para que la venta de bienes hereditarios seaválida, es indispensable que se efectúe con el consentimiento de todos los herederos, asícomo que se este en alguno de los casos en que la ley permita esa venta. El albacea debeintervenir en toda venta o enajenación de bienes hereditarios, aun cuando concurran todos losherederos judicialmente reconocidos, porque aquél representa a todos aquellos que tienenintereses jurídicos en la masa hereditaria, como son los acreedores de la herencia, losherederos y los legatarios. Por otra parte, dado el sistema mismo del derecho hereditario, nopuede ser válida una enajenación de bienes de la sucesión, sin que previamente se hayanaprobado los inventarios y de los mismos resulte que existe un haber líquido patrimonial, delcual sí podrán disponer los herederos, por acuerdo unánime. Conforme al artículo 3701 delcódigo civil de 1884, toda herencia se entiende aceptada con beneficio de inventario, aunqueno se exprese, lo cual significa que no sólo se protege al heredero para que no responda consus bienes propios de las deudas de la herencia, cuando el activo sea inferior al pasivo, sinotambién a los acreedores de la sucesión, el impedirse que los herederos dispongan del activohereditario, sin estar antes garantizado el pasivo, pues de lo contrario, lo harían en fraude o enperjuicio de dichos acreedores. Al afecto, todo el sistema hereditario se orienta en el sentidode que los herederos sólo podrán disponer de los bienes de la herencia, una vez liquidado ogarantizado el pasivo de la misma. Por último, no basta para que sea válida venta de bieneshereditarios, que la consientan los presuntos herederos, antes de ser reconocidos con talcarácter, en el juicio sucesorio, pues además de que debe concurrir el albacea, es necesarioque el Juez haya hecho la declaratoria correspondiente de herederos, y antes de taldeclaratoria, los que se reputen con tal carácter de herederos sólo pueden disponer de susposibles derechos hereditarios.Amparo civil directo 6043/51. Quintanilla Garza José y coaga. 8 de mayo de 1952. Mayoríade tres

votos. Disidentes: Vicente Santos Guajardo e Hilario Medina. Relator: Rafael RojinaVillegas.342194. . Tercera Sala. Quinta Época. Semanario Judicial de la Federación. Tomo CXII, Pág. 924.-1-

BIENES HEREDITARIOS, VENTA DE LOS. Para que la venta de bienes hereditarios seaválida, es indispensable que se efectúe con el consentimiento de todos los herederos, asícomo que se este en alguno de los casos en que la ley permita esa venta. El albacea debeintervenir en toda venta o enajenación de bienes hereditarios, aun cuando concurran todos losherederos judicialmente reconocidos, porque aquél representa a todos aquellos que tienenintereses jurídicos en la masa hereditaria, como son los acreedores de la herencia, losherederos y los legatarios. Por otra parte, dado el sistema mismo del derecho hereditario, nopuede ser válida una enajenación de bienes de la sucesión, sin que previamente se hayanaprobado los inventarios y de los mismos resulte que existe un haber líquido patrimonial, delcual sí podrán disponer los herederos, por acuerdo unánime. Conforme al artículo 3701 delcódigo civil de 1884, toda herencia se entiende aceptada con beneficio de inventario, aunqueno se exprese, lo cual significa que no sólo se protege al heredero para que no responda consus bienes propios de las deudas de la herencia, cuando el activo sea inferior al pasivo, sinotambién a los acreedores de la sucesión, el impedirse que los herederos dispongan del activohereditario, sin estar antes garantizado el pasivo, pues de lo contrario, lo harían en fraude o enperjuicio de dichos acreedores. Al afecto, todo el sistema hereditario se orienta en el sentidode que los herederos sólo podrán disponer de los bienes de la herencia, una vez liquidado ogarantizado el pasivo de la misma. Por último, no basta para que sea válida venta de bieneshereditarios, que la consientan los presuntos herederos, antes de ser reconocidos con talcarácter, en el juicio sucesorio, pues además de que debe concurrir el albacea, es necesarioque el Juez haya hecho la declaratoria correspondiente de herederos, y antes de taldeclaratoria, los que se reputen con tal carácter de herederos sólo pueden disponer de susposibles derechos hereditarios.Amparo civil directo 6043/51. Quintanilla Garza José y coaga. 8 de mayo de 1952. Mayoríade tres votos. Disidentes: Vicente Santos Guajardo e Hilario Medina. Relator:

Rafael RojinaVillegas.342194. . Tercera Sala. Quinta Época. Semanario Judicial de la Federación. Tomo CXII, Pág. 924.-1-

BIENES HEREDITARIOS, VENTA DE LOS. Para que la venta de bienes hereditarios seaválida, es indispensable que se efectúe con el consentimiento de todos los herederos, asícomo que se este en alguno de los casos en que la ley permita esa venta. El albacea debeintervenir en toda venta o enajenación de bienes hereditarios, aun cuando concurran todos losherederos judicialmente reconocidos, porque aquél representa a todos aquellos que tienenintereses jurídicos en la masa hereditaria, como son los acreedores de la herencia, losherederos y los legatarios. Por otra parte, dado el sistema mismo del derecho hereditario, nopuede ser válida una enajenación de bienes de la sucesión, sin que previamente se hayanaprobado los inventarios y de los mismos resulte que existe un haber líquido patrimonial, delcual sí podrán disponer los herederos, por acuerdo unánime. Conforme al artículo 3701 delcódigo civil de 1884, toda herencia se entiende aceptada con beneficio de inventario, aunqueno se exprese, lo cual significa que no sólo se protege al heredero para que no responda consus bienes propios de las deudas de la herencia, cuando el activo sea inferior al pasivo, sinotambién a los acreedores de la sucesión, el impedirse que los herederos dispongan del activohereditario, sin estar antes garantizado el pasivo, pues de lo contrario, lo harían en fraude o enperjuicio de dichos acreedores. Al afecto, todo el sistema hereditario se orienta en el sentidode que los herederos sólo podrán disponer de los bienes de la herencia, una vez liquidado ogarantizado el pasivo de la misma. Por último, no basta para que sea válida venta de bieneshereditarios, que la consientan los presuntos herederos, antes de ser reconocidos con talcarácter, en el juicio sucesorio, pues además de que debe concurrir el albacea, es necesarioque el Juez haya hecho la declaratoria correspondiente de herederos, y antes de taldeclaratoria, los que se reputen con tal carácter de herederos sólo pueden disponer de susposibles derechos hereditarios.Amparo civil directo 6043/51. Quintanilla Garza José y coaga. 8 de mayo de 1952. Mayoríade tres votos. Disidentes: Vicente Santos Guajardo e Hilario Medina. Relator: Rafael RojinaVillegas.342194. . Tercera Sala. Quinta Época. Semanario Judicial de la Federación. Tomo CXII, Pág. 924.-1-

BIENES HEREDITARIOS, VENTA DE LOS. Para que la venta de bienes hereditarios seaválida, es indispensable que se efectúe con el consentimiento de todos los herederos, asícomo que se este en alguno de los casos en que la ley permita esa venta. El albacea debeintervenir en toda venta o enajenación de bienes hereditarios, aun cuando concurran todos losherederos judicialmente reconocidos, porque aquél representa a todos aquellos que tienenintereses jurídicos en la masa hereditaria, como son los acreedores de la herencia, losherederos y los legatarios. Por otra parte, dado el sistema mismo del derecho hereditario, nopuede ser válida una enajenación de bienes de la sucesión, sin que previamente se hayanaprobado los inventarios y de los mismos resulte que existe un haber líquido patrimonial, delcual sí podrán disponer los herederos, por acuerdo unánime. Conforme al artículo 3701 delcódigo civil de 1884, toda herencia se entiende aceptada con beneficio de inventario, aunqueno se exprese, lo cual significa que no sólo se protege al heredero para que no responda consus bienes propios de las deudas de la herencia, cuando el activo sea inferior al pasivo, sinotambién a los acreedores de la sucesión, el impedirse que los herederos dispongan del activohereditario, sin estar antes garantizado el pasivo, pues de lo contrario, lo harían en fraude o enperjuicio de dichos acreedores. Al afecto, todo el sistema hereditario se orienta en el sentidode que los herederos sólo podrán disponer de los bienes de la herencia, una vez liquidado ogarantizado el pasivo de la misma. Por último, no basta para que sea válida venta de bieneshereditarios, que la consientan los presuntos herederos, antes de ser reconocidos con talcarácter, en el juicio sucesorio, pues además de que debe concurrir el albacea, es necesarioque el Juez haya hecho la declaratoria correspondiente de herederos, y antes de taldeclaratoria, los que se reputen con tal carácter de herederos sólo pueden disponer de susposibles derechos hereditarios.Amparo civil directo 6043/51. Quintanilla Garza José y coaga. 8 de mayo de 1952. Mayoríade tres votos. Disidentes: Vicente Santos Guajardo e Hilario Medina. Relator: Rafael RojinaVillegas.342194. . Tercera Sala. Quinta Época. Semanario Judicial de la Federación. Tomo CXII, Pág. 924.-1-

BIENES HEREDITARIOS, VENTA DE LOS. Para que la venta de bienes hereditarios seaválida, es indispensable que se efectúe con el consentimiento de todos los herederos, asícomo que se este en alguno de los casos en que la ley permita esa venta. El albacea debeintervenir en toda venta o enajenación de bienes hereditarios, aun cuando concurran todos losherederos judicialmente reconocidos, porque aquél representa a todos aquellos que tienenintereses jurídicos en la masa hereditaria, como son los acreedores de la herencia, losherederos y los legatarios. Por otra parte, dado el sistema mismo del derecho hereditario, nopuede ser válida una enajenación de bienes de la sucesión, sin que previamente se hayanaprobado los inventarios y de los mismos resulte que existe un haber líquido patrimonial, delcual sí podrán disponer los herederos, por acuerdo unánime. Conforme al artículo 3701 delcódigo civil de 1884, toda herencia se entiende aceptada con beneficio de inventario, aunqueno se exprese, lo cual significa que no sólo se protege al heredero para que no responda consus bienes propios de las deudas de la herencia, cuando el activo sea inferior al pasivo, sinotambién a los acreedores de la sucesión, el impedirse que los herederos dispongan del activohereditario, sin estar antes garantizado el pasivo, pues de lo contrario, lo harían en fraude o enperjuicio de dichos acreedores. Al afecto, todo el sistema hereditario se orienta en el sentidode que los herederos sólo podrán disponer de los bienes de la herencia, una vez liquidado ogarantizado el pasivo de la misma. Por último, no basta para que sea válida venta de bieneshereditarios, que la consientan los presuntos herederos, antes de ser reconocidos con talcarácter, en el juicio sucesorio, pues además de que debe concurrir el albacea, es necesarioque el Juez haya hecho la declaratoria correspondiente de herederos, y antes de taldeclaratoria, los que se reputen con tal carácter de herederos sólo pueden disponer de susposibles derechos hereditarios.Amparo civil directo 6043/51. Quintanilla Garza José y coaga. 8 de mayo de 1952. Mayoríade tres votos. Disidentes: Vicente Santos Guajardo e Hilario Medina. Relator: Rafael RojinaVillegas.342194. . Tercera Sala. Quinta Época. Semanario Judicial de la Federación. Tomo CXII, Pág. 924.-1-

BIENES HEREDITARIOS, VENTA DE LOS. Para que la venta de bienes hereditarios seaválida, es indispensable que se efectúe con el consentimiento de todos los herederos, asícomo que se este en alguno de los casos en que la ley permita esa venta. El albacea debeintervenir en toda venta o enajenación de bienes hereditarios, aun cuando concurran todos losherederos judicialmente reconocidos, porque aquél representa a todos aquellos que tienenintereses jurídicos en la masa hereditaria, como son los acreedores de la herencia, losherederos y los legatarios. Por otra parte, dado el sistema mismo del derecho hereditario, nopuede ser válida una enajenación de bienes de la sucesión, sin que previamente se hayanaprobado los inventarios y de los mismos resulte que existe un haber líquido patrimonial, delcual sí podrán disponer los herederos, por acuerdo unánime. Conforme al artículo 3701 delcódigo civil de 1884, toda herencia se entiende aceptada con beneficio de inventario, aunqueno se exprese, lo cual significa que no sólo se protege al heredero para que no responda consus bienes propios de las deudas de la herencia, cuando el activo sea inferior al pasivo, sinotambién a los acreedores de la sucesión, el impedirse que los herederos dispongan del activohereditario, sin estar antes garantizado el pasivo, pues de lo contrario, lo harían en fraude o enperjuicio de dichos acreedores. Al afecto, todo el sistema hereditario se orienta en el sentidode que los herederos sólo podrán disponer de los bienes de la herencia, una vez liquidado ogarantizado el pasivo de la misma. Por último, no basta para que sea válida venta de bieneshereditarios, que la consientan los presuntos herederos, antes de ser reconocidos con talcarácter, en el juicio sucesorio, pues además de que debe concurrir el albacea, es necesarioque el Juez haya hecho la declaratoria correspondiente de herederos, y antes de taldeclaratoria, los que se reputen con tal carácter de herederos sólo pueden disponer de susposibles derechos hereditarios.Amparo civil directo 6043/51. Quintanilla Garza José y coaga. 8 de mayo de 1952. Mayoríade tres votos. Disidentes: Vicente Santos Guajardo e Hilario Medina. Relator: Rafael RojinaVillegas.342194. . Tercera Sala. Quinta Época. Semanario Judicial de la Federación. Tomo CXII, Pág. 924.-1-

BIENES HEREDITARIOS, VENTA DE LOS. Para que la venta de bienes hereditarios seaválida, es indispensable que se efectúe con el

consentimiento de todos los herederos, asícomo que se este en alguno de los casos en que la ley permita esa venta. El albacea debeintervenir en toda venta o enajenación de bienes hereditarios, aun cuando concurran todos losherederos judicialmente reconocidos, porque aquél representa a todos aquellos que tienenintereses jurídicos en la masa hereditaria, como son los acreedores de la herencia, losherederos y los legatarios. Por otra parte, dado el sistema mismo del derecho hereditario, nopuede ser válida una enajenación de bienes de la sucesión, sin que previamente se hayanaprobado los inventarios y de los mismos resulte que existe un haber líquido patrimonial, delcual sí podrán disponer los herederos, por acuerdo unánime. Conforme al artículo 3701 delcódigo civil de 1884, toda herencia se entiende aceptada con beneficio de inventario, aunqueno se exprese, lo cual significa que no sólo se protege al heredero para que no responda consus bienes propios de las deudas de la herencia, cuando el activo sea inferior al pasivo, sinotambién a los acreedores de la sucesión, el impedirse que los herederos dispongan del activohereditario, sin estar antes garantizado el pasivo, pues de lo contrario, lo harían en fraude o enperjuicio de dichos acreedores. Al afecto, todo el sistema hereditario se orienta en el sentidode que los herederos sólo podrán disponer de los bienes de la herencia, una vez liquidado ogarantizado el pasivo de la misma. Por último, no basta para que sea válida venta de bieneshereditarios, que la consientan los presuntos herederos, antes de ser reconocidos con talcarácter, en el juicio sucesorio, pues además de que debe concurrir el albacea, es necesarioque el Juez haya hecho la declaratoria correspondiente de herederos, y antes de taldeclaratoria, los que se reputen con tal carácter de herederos sólo pueden disponer de susposibles derechos hereditarios.Amparo civil directo 6043/51. Quintanilla Garza José y coaga. 8 de mayo de 1952. Mayoríade tres votos. Disidentes: Vicente Santos Guajardo e Hilario Medina. Relator: Rafael RojinaVillegas.342194. . Tercera Sala. Quinta Época. Semanario Judicial de la Federación. Tomo CXII, Pág. 924.-1-

BIENES HEREDITARIOS, VENTA DE LOS. Para que la venta de bienes hereditarios seaválida, es indispensable que se efectúe con el consentimiento de todos los herederos, asícomo que se este en alguno de los casos en que la ley permita esa venta. El albacea debeintervenir en

toda venta o enajenación de bienes hereditarios, aun cuando concurran todos losherederos judicialmente reconocidos, porque aquél representa a todos aquellos que tienenintereses jurídicos en la masa hereditaria, como son los acreedores de la herencia, losherederos y los legatarios. Por otra parte, dado el sistema mismo del derecho hereditario, nopuede ser válida una enajenación de bienes de la sucesión, sin que previamente se hayanaprobado los inventarios y de los mismos resulte que existe un haber líquido patrimonial, delcual sí podrán disponer los herederos, por acuerdo unánime. Conforme al artículo 3701 delcódigo civil de 1884, toda herencia se entiende aceptada con beneficio de inventario, aunqueno se exprese, lo cual significa que no sólo se protege al heredero para que no responda consus bienes propios de las deudas de la herencia, cuando el activo sea inferior al pasivo, sinotambién a los acreedores de la sucesión, el impedirse que los herederos dispongan del activohereditario, sin estar antes garantizado el pasivo, pues de lo contrario, lo harían en fraude o enperjuicio de dichos acreedores. Al afecto, todo el sistema hereditario se orienta en el sentidode que los herederos sólo podrán disponer de los bienes de la herencia, una vez liquidado ogarantizado el pasivo de la misma. Por último, no basta para que sea válida venta de bieneshereditarios, que la consientan los presuntos herederos, antes de ser reconocidos con talcarácter, en el juicio sucesorio, pues además de que debe concurrir el albacea, es necesarioque el Juez haya hecho la declaratoria correspondiente de herederos, y antes de taldeclaratoria, los que se reputen con tal carácter de herederos sólo pueden disponer de susposibles derechos hereditarios.Amparo civil directo 6043/51. Quintanilla Garza José y coaga. 8 de mayo de 1952. Mayoríade tres votos. Disidentes: Vicente Santos Guajardo e Hilario Medina. Relator: Rafael RojinaVillegas.342194. . Tercera Sala. Quinta Época. Semanario Judicial de la Federación. Tomo CXII, Pág. 924.-1-

BIENES HEREDITARIOS, VENTA DE LOS. Para que la venta de bienes hereditarios seaválida, es indispensable que se efectúe con el consentimiento de todos los herederos, asícomo que se este en alguno de los casos en que la ley permita esa venta. El albacea debeintervenir en toda venta o enajenación de bienes hereditarios, aun cuando concurran todos losherederos judicialmente reconocidos, porque aquél representa a

todos aquellos que tienenintereses jurídicos en la masa hereditaria, como son los acreedores de la herencia, losherederos y los legatarios. Por otra parte, dado el sistema mismo del derecho hereditario, nopuede ser válida una enajenación de bienes de la sucesión, sin que previamente se hayanaprobado los inventarios y de los mismos resulte que existe un haber líquido patrimonial, delcual sí podrán disponer los herederos, por acuerdo unánime. Conforme al artículo 3701 delcódigo civil de 1884, toda herencia se entiende aceptada con beneficio de inventario, aunqueno se exprese, lo cual significa que no sólo se protege al heredero para que no responda consus bienes propios de las deudas de la herencia, cuando el activo sea inferior al pasivo, sinotambién a los acreedores de la sucesión, el impedirse que los herederos dispongan del activohereditario, sin estar antes garantizado el pasivo, pues de lo contrario, lo harían en fraude o enperjuicio de dichos acreedores. Al afecto, todo el sistema hereditario se orienta en el sentidode que los herederos sólo podrán disponer de los bienes de la herencia, una vez liquidado ogarantizado el pasivo de la misma. Por último, no basta para que sea válida venta de bieneshereditarios, que la consientan los presuntos herederos, antes de ser reconocidos con talcarácter, en el juicio sucesorio, pues además de que debe concurrir el albacea, es necesarioque el Juez haya hecho la declaratoria correspondiente de herederos, y antes de taldeclaratoria, los que se reputen con tal carácter de herederos sólo pueden disponer de susposibles derechos hereditarios.Amparo civil directo 6043/51. Quintanilla Garza José y coaga. 8 de mayo de 1952. Mayoríade tres votos. Disidentes: Vicente Santos Guajardo e Hilario Medina. Relator: Rafael RojinaVillegas.342194. . Tercera Sala. Quinta Época. Semanario Judicial de la Federación. Tomo CXII, Pág. 924.-1-

BIENES HEREDITARIOS, VENTA DE LOS. Para que la venta de bienes hereditarios seaválida, es indispensable que se efectúe con el consentimiento de todos los herederos, asícomo que se este en alguno de los casos en que la ley permita esa venta. El albacea debeintervenir en toda venta o enajenación de bienes hereditarios, aun cuando concurran todos losherederos judicialmente reconocidos, porque aquél representa a todos aquellos que tienenintereses jurídicos en la masa hereditaria, como son los acreedores de la herencia, losherederos y los legatarios. Por otra

parte, dado el sistema mismo del derecho hereditario, nopuede ser válida una enajenación de bienes de la sucesión, sin que previamente se hayanaprobado los inventarios y de los mismos resulte que existe un haber líquido patrimonial, delcual sí podrán disponer los herederos, por acuerdo unánime. Conforme al artículo 3701 delcódigo civil de 1884, toda herencia se entiende aceptada con beneficio de inventario, aunqueno se exprese, lo cual significa que no sólo se protege al heredero para que no responda consus bienes propios de las deudas de la herencia, cuando el activo sea inferior al pasivo, sinotambién a los acreedores de la sucesión, el impedirse que los herederos dispongan del activohereditario, sin estar antes garantizado el pasivo, pues de lo contrario, lo harían en fraude o enperjuicio de dichos acreedores. Al afecto, todo el sistema hereditario se orienta en el sentidode que los herederos sólo podrán disponer de los bienes de la herencia, una vez liquidado ogarantizado el pasivo de la misma. Por último, no basta para que sea válida venta de bieneshereditarios, que la consientan los presuntos herederos, antes de ser reconocidos con talcarácter, en el juicio sucesorio, pues además de que debe concurrir el albacea, es necesarioque el Juez haya hecho la declaratoria correspondiente de herederos, y antes de taldeclaratoria, los que se reputen con tal carácter de herederos sólo pueden disponer de susposibles derechos hereditarios.Amparo civil directo 6043/51. Quintanilla Garza José y coaga. 8 de mayo de 1952. Mayoríade tres votos. Disidentes: Vicente Santos Guajardo e Hilario Medina. Relator: Rafael RojinaVillegas.342194. . Tercera Sala. Quinta Época. Semanario Judicial de la Federación. Tomo CXII, Pág. 924.-1-

BIENES HEREDITARIOS, VENTA DE LOS. Para que la venta de bienes hereditarios seaválida, es indispensable que se efectúe con el consentimiento de todos los herederos, asícomo que se este en alguno de los casos en que la ley permita esa venta. El albacea debeintervenir en toda venta o enajenación de bienes hereditarios, aun cuando concurran todos losherederos judicialmente reconocidos, porque aquél representa a todos aquellos que tienenintereses jurídicos en la masa hereditaria, como son los acreedores de la herencia, losherederos y los legatarios. Por otra parte, dado el sistema mismo del derecho hereditario, nopuede ser válida una enajenación de bienes de la sucesión, sin que previamente se

hayanaprobado los inventarios y de los mismos resulte que existe un haber líquido patrimonial, delcual sí podrán disponer los herederos, por acuerdo unánime. Conforme al artículo 3701 delcódigo civil de 1884, toda herencia se entiende aceptada con beneficio de inventario, aunqueno se exprese, lo cual significa que no sólo se protege al heredero para que no responda consus bienes propios de las deudas de la herencia, cuando el activo sea inferior al pasivo, sinotambién a los acreedores de la sucesión, el impedirse que los herederos dispongan del activohereditario, sin estar antes garantizado el pasivo, pues de lo contrario, lo harían en fraude o enperjuicio de dichos acreedores. Al afecto, todo el sistema hereditario se orienta en el sentidode que los herederos sólo podrán disponer de los bienes de la herencia, una vez liquidado ogarantizado el pasivo de la misma. Por último, no basta para que sea válida venta de bieneshereditarios, que la consientan los presuntos herederos, antes de ser reconocidos con talcarácter, en el juicio sucesorio, pues además de que debe concurrir el albacea, es necesarioque el Juez haya hecho la declaratoria correspondiente de herederos, y antes de taldeclaratoria, los que se reputen con tal carácter de herederos sólo pueden disponer de susposibles derechos hereditarios.Amparo civil directo 6043/51. Quintanilla Garza José y coaga. 8 de mayo de 1952. Mayoríade tres votos. Disidentes: Vicente Santos Guajardo e Hilario Medina. Relator: Rafael RojinaVillegas.342194. . Tercera Sala. Quinta Época. Semanario Judicial de la Federación. Tomo CXII, Pág. 924.-1-

BIENES HEREDITARIOS, VENTA DE LOS. Para que la venta de bienes hereditarios seaválida, es indispensable que se efectúe con el consentimiento de todos los herederos, asícomo que se este en alguno de los casos en que la ley permita esa venta. El albacea debeintervenir en toda venta o enajenación de bienes hereditarios, aun cuando concurran todos losherederos judicialmente reconocidos, porque aquél representa a todos aquellos que tienenintereses jurídicos en la masa hereditaria, como son los acreedores de la herencia, losherederos y los legatarios. Por otra parte, dado el sistema mismo del derecho hereditario, nopuede ser válida una enajenación de bienes de la sucesión, sin que previamente se hayanaprobado los inventarios y de los mismos resulte que existe un haber líquido patrimonial, delcual sí podrán disponer los herederos, por

acuerdo unánime. Conforme al artículo 3701 delcódigo civil de 1884, toda herencia se entiende aceptada con beneficio de inventario, aunqueno se exprese, lo cual significa que no sólo se protege al heredero para que no responda consus bienes propios de las deudas de la herencia, cuando el activo sea inferior al pasivo, sinotambién a los acreedores de la sucesión, el impedirse que los herederos dispongan del activohereditario, sin estar antes garantizado el pasivo, pues de lo contrario, lo harían en fraude o enperjuicio de dichos acreedores. Al afecto, todo el sistema hereditario se orienta en el sentidode que los herederos sólo podrán disponer de los bienes de la herencia, una vez liquidado ogarantizado el pasivo de la misma. Por último, no basta para que sea válida venta de bieneshereditarios, que la consientan los presuntos herederos, antes de ser reconocidos con talcarácter, en el juicio sucesorio, pues además de que debe concurrir el albacea, es necesarioque el Juez haya hecho la declaratoria correspondiente de herederos, y antes de taldeclaratoria, los que se reputen con tal carácter de herederos sólo pueden disponer de susposibles derechos hereditarios.Amparo civil directo 6043/51. Quintanilla Garza José y coaga. 8 de mayo de 1952. Mayoríade tres votos. Disidentes: Vicente Santos Guajardo e Hilario Medina. Relator: Rafael RojinaVillegas.342194. . Tercera Sala. Quinta Época. Semanario Judicial de la Federación. Tomo CXII, Pág. 924.-1-

BIENES HEREDITARIOS, VENTA DE LOS. Para que la venta de bienes hereditarios seaválida, es indispensable que se efectúe con el consentimiento de todos los herederos, asícomo que se este en alguno de los casos en que la ley permita esa venta. El albacea debeintervenir en toda venta o enajenación de bienes hereditarios, aun cuando concurran todos losherederos judicialmente reconocidos, porque aquél representa a todos aquellos que tienenintereses jurídicos en la masa hereditaria, como son los acreedores de la herencia, losherederos y los legatarios. Por otra parte, dado el sistema mismo del derecho hereditario, nopuede ser válida una enajenación de bienes de la sucesión, sin que previamente se hayanaprobado los inventarios y de los mismos resulte que existe un haber líquido patrimonial, delcual sí podrán disponer los herederos, por acuerdo unánime. Conforme al artículo 3701 delcódigo civil de 1884,

toda herencia se entiende aceptada con beneficio de inventario, aunqueno se exprese, lo cual significa que no sólo se protege al heredero para que no responda consus bienes propios de las deudas de la herencia, cuando el activo sea inferior al pasivo, sinotambién a los acreedores de la sucesión, el impedirse que los herederos dispongan del activohereditario, sin estar antes garantizado el pasivo, pues de lo contrario, lo harían en fraude o enperjuicio de dichos acreedores. Al afecto, todo el sistema hereditario se orienta en el sentidode que los herederos sólo podrán disponer de los bienes de la herencia, una vez liquidado ogarantizado el pasivo de la misma. Por último, no basta para que sea válida venta de bieneshereditarios, que la consientan los presuntos herederos, antes de ser reconocidos con talcarácter, en el juicio sucesorio, pues además de que debe concurrir el albacea, es necesarioque el Juez haya hecho la declaratoria correspondiente de herederos, y antes de taldeclaratoria, los que se reputen con tal carácter de herederos sólo pueden disponer de susposibles derechos hereditarios.Amparo civil directo 6043/51. Quintanilla Garza José y coaga. 8 de mayo de 1952. Mayoríade tres votos. Disidentes: Vicente Santos Guajardo e Hilario Medina. Relator: Rafael RojinaVillegas.342194. . Tercera Sala. Quinta Época. Semanario Judicial de la Federación. Tomo CXII, Pág. 924.-1-

BIENES HEREDITARIOS, VENTA DE LOS. Para que la venta de bienes hereditarios seaválida, es indispensable que se efectúe con el consentimiento de todos los herederos, asícomo que se este en alguno de los casos en que la ley permita esa venta. El albacea debeintervenir en toda venta o enajenación de bienes hereditarios, aun cuando concurran todos losherederos judicialmente reconocidos, porque aquél representa a todos aquellos que tienenintereses jurídicos en la masa hereditaria, como son los acreedores de la herencia, losherederos y los legatarios. Por otra parte, dado el sistema mismo del derecho hereditario, nopuede ser válida una enajenación de bienes de la sucesión, sin que previamente se hayanaprobado los inventarios y de los mismos resulte que existe un haber líquido patrimonial, delcual sí podrán disponer los herederos, por acuerdo unánime. Conforme al artículo 3701 delcódigo civil de 1884, toda herencia se entiende aceptada con beneficio de inventario, aunqueno se exprese, lo cual significa que no sólo se protege al heredero para que

no responda consus bienes propios de las deudas de la herencia, cuando el activo sea inferior al pasivo, sinotambién a los acreedores de la sucesión, el impedirse que los herederos dispongan del activohereditario, sin estar antes garantizado el pasivo, pues de lo contrario, lo harían en fraude o enperjuicio de dichos acreedores. Al afecto, todo el sistema hereditario se orienta en el sentidode que los herederos sólo podrán disponer de los bienes de la herencia, una vez liquidado ogarantizado el pasivo de la misma. Por último, no basta para que sea válida venta de bieneshereditarios, que la consientan los presuntos herederos, antes de ser reconocidos con talcarácter, en el juicio sucesorio, pues además de que debe concurrir el albacea, es necesarioque el Juez haya hecho la declaratoria correspondiente de herederos, y antes de taldeclaratoria, los que se reputen con tal carácter de herederos sólo pueden disponer de susposibles derechos hereditarios.Amparo civil directo 6043/51. Quintanilla Garza José y coaga. 8 de mayo de 1952. Mayoríade tres votos. Disidentes: Vicente Santos Guajardo e Hilario Medina. Relator: Rafael RojinaVillegas.342194. . Tercera Sala. Quinta Época. Semanario Judicial de la Federación. Tomo CXII, Pág. 924.-1-

BIENES HEREDITARIOS, VENTA DE LOS. Para que la venta de bienes hereditarios seaválida, es indispensable que se efectúe con el consentimiento de todos los herederos, asícomo que se este en alguno de los casos en que la ley permita esa venta. El albacea debeintervenir en toda venta o enajenación de bienes hereditarios, aun cuando concurran todos losherederos judicialmente reconocidos, porque aquél representa a todos aquellos que tienenintereses jurídicos en la masa hereditaria, como son los acreedores de la herencia, losherederos y los legatarios. Por otra parte, dado el sistema mismo del derecho hereditario, nopuede ser válida una enajenación de bienes de la sucesión, sin que previamente se hayanaprobado los inventarios y de los mismos resulte que existe un haber líquido patrimonial, delcual sí podrán disponer los herederos, por acuerdo unánime. Conforme al artículo 3701 delcódigo civil de 1884, toda herencia se entiende aceptada con beneficio de inventario, aunqueno se exprese, lo cual significa que no sólo se protege al heredero para que no responda consus bienes propios de las deudas de la herencia, cuando el activo sea inferior al pasivo, sinotambién a los acreedores de la

sucesión, el impedirse que los herederos dispongan del activohereditario, sin estar antes garantizado el pasivo, pues de lo contrario, lo harían en fraude o enperjuicio de dichos acreedores. Al afecto, todo el sistema hereditario se orienta en el sentidode que los herederos sólo podrán disponer de los bienes de la herencia, una vez liquidado ogarantizado el pasivo de la misma. Por último, no basta para que sea válida venta de bieneshereditarios, que la consientan los presuntos herederos, antes de ser reconocidos con talcarácter, en el juicio sucesorio, pues además de que debe concurrir el albacea, es necesarioque el Juez haya hecho la declaratoria correspondiente de herederos, y antes de taldeclaratoria, los que se reputen con tal carácter de herederos sólo pueden disponer de susposibles derechos hereditarios.Amparo civil directo 6043/51. Quintanilla Garza José y coaga. 8 de mayo de 1952. Mayoríade tres votos. Disidentes: Vicente Santos Guajardo e Hilario Medina. Relator: Rafael RojinaVillegas.342194. . Tercera Sala. Quinta Época. Semanario Judicial de la Federación. Tomo CXII, Pág. 924.-1-

BIENES HEREDITARIOS, VENTA DE LOS. Para que la venta de bienes hereditarios seaválida, es indispensable que se efectúe con el consentimiento de todos los herederos, asícomo que se este en alguno de los casos en que la ley permita esa venta. El albacea debeintervenir en toda venta o enajenación de bienes hereditarios, aun cuando concurran todos losherederos judicialmente reconocidos, porque aquél representa a todos aquellos que tienenintereses jurídicos en la masa hereditaria, como son los acreedores de la herencia, losherederos y los legatarios. Por otra parte, dado el sistema mismo del derecho hereditario, nopuede ser válida una enajenación de bienes de la sucesión, sin que previamente se hayanaprobado los inventarios y de los mismos resulte que existe un haber líquido patrimonial, delcual sí podrán disponer los herederos, por acuerdo unánime. Conforme al artículo 3701 delcódigo civil de 1884, toda herencia se entiende aceptada con beneficio de inventario, aunqueno se exprese, lo cual significa que no sólo se protege al heredero para que no responda consus bienes propios de las deudas de la herencia, cuando el activo sea inferior al pasivo, sinotambién a los acreedores de la sucesión, el impedirse que los herederos dispongan del activohereditario, sin estar antes garantizado el pasivo, pues de lo contrario, lo harían en

fraude o enperjuicio de dichos acreedores. Al afecto, todo el sistema hereditario se orienta en el sentidode que los herederos sólo podrán disponer de los bienes de la herencia, una vez liquidado ogarantizado el pasivo de la misma. Por último, no basta para que sea válida venta de bieneshereditarios, que la consientan los presuntos herederos, antes de ser reconocidos con talcarácter, en el juicio sucesorio, pues además de que debe concurrir el albacea, es necesarioque el Juez haya hecho la declaratoria correspondiente de herederos, y antes de taldeclaratoria, los que se reputen con tal carácter de herederos sólo pueden disponer de susposibles derechos hereditarios.Amparo civil directo 6043/51. Quintanilla Garza José y coaga. 8 de mayo de 1952. Mayoríade tres votos. Disidentes: Vicente Santos Guajardo e Hilario Medina. Relator: Rafael RojinaVillegas.342194. . Tercera Sala. Quinta Época. Semanario Judicial de la Federación. Tomo CXII, Pág. 924.-1-

BIENES HEREDITARIOS, VENTA DE LOS. Para que la venta de bienes hereditarios seaválida, es indispensable que se efectúe con el consentimiento de todos los herederos, asícomo que se este en alguno de los casos en que la ley permita esa venta. El albacea debeintervenir en toda venta o enajenación de bienes hereditarios, aun cuando concurran todos losherederos judicialmente reconocidos, porque aquél representa a todos aquellos que tienenintereses jurídicos en la masa hereditaria, como son los acreedores de la herencia, losherederos y los legatarios. Por otra parte, dado el sistema mismo del derecho hereditario, nopuede ser válida una enajenación de bienes de la sucesión, sin que previamente se hayanaprobado los inventarios y de los mismos resulte que existe un haber líquido patrimonial, delcual sí podrán disponer los herederos, por acuerdo unánime. Conforme al artículo 3701 delcódigo civil de 1884, toda herencia se entiende aceptada con beneficio de inventario, aunqueno se exprese, lo cual significa que no sólo se protege al heredero para que no responda consus bienes propios de las deudas de la herencia, cuando el activo sea inferior al pasivo, sinotambién a los acreedores de la sucesión, el impedirse que los herederos dispongan del activohereditario, sin estar antes garantizado el pasivo, pues de lo contrario, lo harían en fraude o enperjuicio de dichos acreedores. Al afecto, todo el sistema hereditario se orienta en el sentidode que los herederos sólo podrán

disponer de los bienes de la herencia, una vez liquidado ogarantizado el pasivo de la misma. Por último, no basta para que sea válida venta de bieneshereditarios, que la consientan los presuntos herederos, antes de ser reconocidos con talcarácter, en el juicio sucesorio, pues además de que debe concurrir el albacea, es necesarioque el Juez haya hecho la declaratoria correspondiente de herederos, y antes de taldeclaratoria, los que se reputen con tal carácter de herederos sólo pueden disponer de susposibles derechos hereditarios.Amparo civil directo 6043/51. Quintanilla Garza José y coaga. 8 de mayo de 1952. Mayoríade tres votos. Disidentes: Vicente Santos Guajardo e Hilario Medina. Relator: Rafael RojinaVillegas.342194. . Tercera Sala. Quinta Época. Semanario Judicial de la Federación. Tomo CXII, Pág. 924.-1-

BIENES HEREDITARIOS, VENTA DE LOS. Para que la venta de bienes hereditarios seaválida, es indispensable que se efectúe con el consentimiento de todos los herederos, asícomo que se este en alguno de los casos en que la ley permita esa venta. El albacea debeintervenir en toda venta o enajenación de bienes hereditarios, aun cuando concurran todos losherederos judicialmente reconocidos, porque aquél representa a todos aquellos que tienenintereses jurídicos en la masa hereditaria, como son los acreedores de la herencia, losherederos y los legatarios. Por otra parte, dado el sistema mismo del derecho hereditario, nopuede ser válida una enajenación de bienes de la sucesión, sin que previamente se hayanaprobado los inventarios y de los mismos resulte que existe un haber líquido patrimonial, delcual sí podrán disponer los herederos, por acuerdo unánime. Conforme al artículo 3701 delcódigo civil de 1884, toda herencia se entiende aceptada con beneficio de inventario, aunqueno se exprese, lo cual significa que no sólo se protege al heredero para que no responda consus bienes propios de las deudas de la herencia, cuando el activo sea inferior al pasivo, sinotambién a los acreedores de la sucesión, el impedirse que los herederos dispongan del activohereditario, sin estar antes garantizado el pasivo, pues de lo contrario, lo harían en fraude o enperjuicio de dichos acreedores. Al afecto, todo el sistema hereditario se orienta en el sentidode que los herederos sólo podrán disponer de los bienes de la herencia, una vez liquidado ogarantizado el pasivo de la misma. Por último, no basta para que sea válida venta de

bieneshereditarios, que la consientan los presuntos herederos, antes de ser reconocidos con talcarácter, en el juicio sucesorio, pues además de que debe concurrir el albacea, es necesarioque el Juez haya hecho la declaratoria correspondiente de herederos, y antes de taldeclaratoria, los que se reputen con tal carácter de herederos sólo pueden disponer de susposibles derechos hereditarios.Amparo civil directo 6043/51. Quintanilla Garza José y coaga. 8 de mayo de 1952. Mayoríade tres votos. Disidentes: Vicente Santos Guajardo e Hilario Medina. Relator: Rafael RojinaVillegas.342194. . Tercera Sala. Quinta Época. Semanario Judicial de la Federación. Tomo CXII, Pág. 924.-1-

BIENES HEREDITARIOS, VENTA DE LOS. Para que la venta de bienes hereditarios seaválida, es indispensable que se efectúe con el consentimiento de todos los herederos, asícomo que se este en alguno de los casos en que la ley permita esa venta. El albacea debeintervenir en toda venta o enajenación de bienes hereditarios, aun cuando concurran todos losherederos judicialmente reconocidos, porque aquél representa a todos aquellos que tienenintereses jurídicos en la masa hereditaria, como son los acreedores de la herencia, losherederos y los legatarios. Por otra parte, dado el sistema mismo del derecho hereditario, nopuede ser válida una enajenación de bienes de la sucesión, sin que previamente se hayanaprobado los inventarios y de los mismos resulte que existe un haber líquido patrimonial, delcual sí podrán disponer los herederos, por acuerdo unánime. Conforme al artículo 3701 delcódigo civil de 1884, toda herencia se entiende aceptada con beneficio de inventario, aunqueno se exprese, lo cual significa que no sólo se protege al heredero para que no responda consus bienes propios de las deudas de la herencia, cuando el activo sea inferior al pasivo, sinotambién a los acreedores de la sucesión, el impedirse que los herederos dispongan del activohereditario, sin estar antes garantizado el pasivo, pues de lo contrario, lo harían en fraude o enperjuicio de dichos acreedores. Al afecto, todo el sistema hereditario se orienta en el sentidode que los herederos sólo podrán disponer de los bienes de la herencia, una vez liquidado ogarantizado el pasivo de la misma. Por último, no basta para que sea válida venta de bieneshereditarios, que la consientan los presuntos herederos, antes de ser reconocidos con talcarácter, en el juicio sucesorio, pues además de

que debe concurrir el albacea, es necesarioque el Juez haya hecho la declaratoria correspondiente de herederos, y antes de taldeclaratoria, los que se reputen con tal carácter de herederos sólo pueden disponer de susposibles derechos hereditarios.Amparo civil directo 6043/51. Quintanilla Garza José y coaga. 8 de mayo de 1952. Mayoríade tres votos. Disidentes: Vicente Santos Guajardo e Hilario Medina. Relator: Rafael RojinaVillegas.342194. . Tercera Sala. Quinta Época. Semanario Judicial de la Federación. Tomo CXII, Pág. 924.-1-

BIENES HEREDITARIOS, VENTA DE LOS. Para que la venta de bienes hereditarios seaválida, es indispensable que se efectúe con el consentimiento de todos los herederos, asícomo que se este en alguno de los casos en que la ley permita esa venta. El albacea debeintervenir en toda venta o enajenación de bienes hereditarios, aun cuando concurran todos losherederos judicialmente reconocidos, porque aquél representa a todos aquellos que tienenintereses jurídicos en la masa hereditaria, como son los acreedores de la herencia, losherederos y los legatarios. Por otra parte, dado el sistema mismo del derecho hereditario, nopuede ser válida una enajenación de bienes de la sucesión, sin que previamente se hayanaprobado los inventarios y de los mismos resulte que existe un haber líquido patrimonial, delcual sí podrán disponer los herederos, por acuerdo unánime. Conforme al artículo 3701 delcódigo civil de 1884, toda herencia se entiende aceptada con beneficio de inventario, aunqueno se exprese, lo cual significa que no sólo se protege al heredero para que no responda consus bienes propios de las deudas de la herencia, cuando el activo sea inferior al pasivo, sinotambién a los acreedores de la sucesión, el impedirse que los herederos dispongan del activohereditario, sin estar antes garantizado el pasivo, pues de lo contrario, lo harían en fraude o enperjuicio de dichos acreedores. Al afecto, todo el sistema hereditario se orienta en el sentidode que los herederos sólo podrán disponer de los bienes de la herencia, una vez liquidado ogarantizado el pasivo de la misma. Por último, no basta para que sea válida venta de bieneshereditarios, que la consientan los presuntos herederos, antes de ser reconocidos con talcarácter, en el juicio sucesorio, pues además de que debe concurrir el albacea, es necesarioque el Juez haya hecho la declaratoria correspondiente de herederos, y antes de taldeclaratoria, los

que se reputen con tal carácter de herederos sólo pueden disponer de susposibles derechos hereditarios.Amparo civil directo 6043/51. Quintanilla Garza José y coaga. 8 de mayo de 1952. Mayoríade tres votos. Disidentes: Vicente Santos Guajardo e Hilario Medina. Relator: Rafael RojinaVillegas.342194. . Tercera Sala. Quinta Época. Semanario Judicial de la Federación. Tomo CXII, Pág. 924.-1-

BIENES HEREDITARIOS, VENTA DE LOS. Para que la venta de bienes hereditarios seaválida, es indispensable que se efectúe con el consentimiento de todos los herederos, asícomo que se este en alguno de los casos en que la ley permita esa venta. El albacea debeintervenir en toda venta o enajenación de bienes hereditarios, aun cuando concurran todos losherederos judicialmente reconocidos, porque aquél representa a todos aquellos que tienenintereses jurídicos en la masa hereditaria, como son los acreedores de la herencia, losherederos y los legatarios. Por otra parte, dado el sistema mismo del derecho hereditario, nopuede ser válida una enajenación de bienes de la sucesión, sin que previamente se hayanaprobado los inventarios y de los mismos resulte que existe un haber líquido patrimonial, delcual sí podrán disponer los herederos, por acuerdo unánime. Conforme al artículo 3701 delcódigo civil de 1884, toda herencia se entiende aceptada con beneficio de inventario, aunqueno se exprese, lo cual significa que no sólo se protege al heredero para que no responda consus bienes propios de las deudas de la herencia, cuando el activo sea inferior al pasivo, sinotambién a los acreedores de la sucesión, el impedirse que los herederos dispongan del activohereditario, sin estar antes garantizado el pasivo, pues de lo contrario, lo harían en fraude o enperjuicio de dichos acreedores. Al afecto, todo el sistema hereditario se orienta en el sentidode que los herederos sólo podrán disponer de los bienes de la herencia, una vez liquidado ogarantizado el pasivo de la misma. Por último, no basta para que sea válida venta de bieneshereditarios, que la consientan los presuntos herederos, antes de ser reconocidos con talcarácter, en el juicio sucesorio, pues además de que debe concurrir el albacea, es necesarioque el Juez haya hecho la declaratoria correspondiente de herederos, y antes de taldeclaratoria, los que se reputen con tal carácter de herederos sólo pueden disponer de susposibles derechos hereditarios.Amparo civil directo 6043/51.

Quintanilla Garza José y coaga. 8 de mayo de 1952. Mayoríade tres votos. Disidentes: Vicente Santos Guajardo e Hilario Medina. Relator: Rafael RojinaVillegas.342194. . Tercera Sala. Quinta Época. Semanario Judicial de la Federación. Tomo CXII, Pág. 924.-1-

BIENES HEREDITARIOS, VENTA DE LOS. Para que la venta de bienes hereditarios seaválida, es indispensable que se efectúe con el consentimiento de todos los herederos, asícomo que se este en alguno de los casos en que la ley permita esa venta. El albacea debeintervenir en toda venta o enajenación de bienes hereditarios, aun cuando concurran todos losherederos judicialmente reconocidos, porque aquél representa a todos aquellos que tienenintereses jurídicos en la masa hereditaria, como son los acreedores de la herencia, losherederos y los legatarios. Por otra parte, dado el sistema mismo del derecho hereditario, nopuede ser válida una enajenación de bienes de la sucesión, sin que previamente se hayanaprobado los inventarios y de los mismos resulte que existe un haber líquido patrimonial, delcual sí podrán disponer los herederos, por acuerdo unánime. Conforme al artículo 3701 delcódigo civil de 1884, toda herencia se entiende aceptada con beneficio de inventario, aunqueno se exprese, lo cual significa que no sólo se protege al heredero para que no responda consus bienes propios de las deudas de la herencia, cuando el activo sea inferior al pasivo, sinotambién a los acreedores de la sucesión, el impedirse que los herederos dispongan del activohereditario, sin estar antes garantizado el pasivo, pues de lo contrario, lo harían en fraude o enperjuicio de dichos acreedores. Al afecto, todo el sistema hereditario se orienta en el sentidode que los herederos sólo podrán disponer de los bienes de la herencia, una vez liquidado ogarantizado el pasivo de la misma. Por último, no basta para que sea válida venta de bieneshereditarios, que la consientan los presuntos herederos, antes de ser reconocidos con talcarácter, en el juicio sucesorio, pues además de que debe concurrir el albacea, es necesarioque el Juez haya hecho la declaratoria correspondiente de herederos, y antes de taldeclaratoria, los que se reputen con tal carácter de herederos sólo pueden disponer de susposibles derechos hereditarios.Amparo civil directo 6043/51. Quintanilla Garza José y coaga. 8 de mayo de 1952. Mayoríade tres votos. Disidentes: Vicente Santos Guajardo e Hilario Medina. Relator:

Rafael RojinaVillegas.342194. . Tercera Sala. Quinta Época. Semanario Judicial de la Federación. Tomo CXII, Pág. 924.-1-

BIENES HEREDITARIOS, VENTA DE LOS. Para que la venta de bienes hereditarios seaválida, es indispensable que se efectúe con el consentimiento de todos los herederos, asícomo que se este en alguno de los casos en que la ley permita esa venta. El albacea debeintervenir en toda venta o enajenación de bienes hereditarios, aun cuando concurran todos losherederos judicialmente reconocidos, porque aquél representa a todos aquellos que tienenintereses jurídicos en la masa hereditaria, como son los acreedores de la herencia, losherederos y los legatarios. Por otra parte, dado el sistema mismo del derecho hereditario, nopuede ser válida una enajenación de bienes de la sucesión, sin que previamente se hayanaprobado los inventarios y de los mismos resulte que existe un haber líquido patrimonial, delcual sí podrán disponer los herederos, por acuerdo unánime. Conforme al artículo 3701 delcódigo civil de 1884, toda herencia se entiende aceptada con beneficio de inventario, aunqueno se exprese, lo cual significa que no sólo se protege al heredero para que no responda consus bienes propios de las deudas de la herencia, cuando el activo sea inferior al pasivo, sinotambién a los acreedores de la sucesión, el impedirse que los herederos dispongan del activohereditario, sin estar antes garantizado el pasivo, pues de lo contrario, lo harían en fraude o enperjuicio de dichos acreedores. Al afecto, todo el sistema hereditario se orienta en el sentidode que los herederos sólo podrán disponer de los bienes de la herencia, una vez liquidado ogarantizado el pasivo de la misma. Por último, no basta para que sea válida venta de bieneshereditarios, que la consientan los presuntos herederos, antes de ser reconocidos con talcarácter, en el juicio sucesorio, pues además de que debe concurrir el albacea, es necesarioque el Juez haya hecho la declaratoria correspondiente de herederos, y antes de taldeclaratoria, los que se reputen con tal carácter de herederos sólo pueden disponer de susposibles derechos hereditarios.Amparo civil directo 6043/51. Quintanilla Garza José y coaga. 8 de mayo de 1952. Mayoríade tres votos. Disidentes: Vicente Santos Guajardo e Hilario Medina. Relator: Rafael RojinaVillegas.342194. . Tercera Sala. Quinta Época. Semanario Judicial de la Federación. Tomo CXII, Pág. 924.-1-

BIENES HEREDITARIOS, VENTA DE LOS. Para que la venta de bienes hereditarios seaválida, es indispensable que se efectúe con el consentimiento de todos los herederos, asícomo que se este en alguno de los casos en que la ley permita esa venta. El albacea debeintervenir en toda venta o enajenación de bienes hereditarios, aun cuando concurran todos losherederos judicialmente reconocidos, porque aquél representa a todos aquellos que tienenintereses jurídicos en la masa hereditaria, como son los acreedores de la herencia, losherederos y los legatarios. Por otra parte, dado el sistema mismo del derecho hereditario, nopuede ser válida una enajenación de bienes de la sucesión, sin que previamente se hayanaprobado los inventarios y de los mismos resulte que existe un haber líquido patrimonial, delcual sí podrán disponer los herederos, por acuerdo unánime. Conforme al artículo 3701 delcódigo civil de 1884, toda herencia se entiende aceptada con beneficio de inventario, aunqueno se exprese, lo cual significa que no sólo se protege al heredero para que no responda consus bienes propios de las deudas de la herencia, cuando el activo sea inferior al pasivo, sinotambién a los acreedores de la sucesión, el impedirse que los herederos dispongan del activohereditario, sin estar antes garantizado el pasivo, pues de lo contrario, lo harían en fraude o enperjuicio de dichos acreedores. Al afecto, todo el sistema hereditario se orienta en el sentidode que los herederos sólo podrán disponer de los bienes de la herencia, una vez liquidado ogarantizado el pasivo de la misma. Por último, no basta para que sea válida venta de bieneshereditarios, que la consientan los presuntos herederos, antes de ser reconocidos con talcarácter, en el juicio sucesorio, pues además de que debe concurrir el albacea, es necesarioque el Juez haya hecho la declaratoria correspondiente de herederos, y antes de taldeclaratoria, los que se reputen con tal carácter de herederos sólo pueden disponer de susposibles derechos hereditarios.Amparo civil directo 6043/51. Quintanilla Garza José y coaga. 8 de mayo de 1952. Mayoríade tres votos. Disidentes: Vicente Santos Guajardo e Hilario Medina. Relator: Rafael RojinaVillegas.342194. . Tercera Sala. Quinta Época. Semanario Judicial de la Federación. Tomo CXII, Pág. 924.-1-

BIENES HEREDITARIOS, VENTA DE LOS. Para que la venta de bienes hereditarios seaválida, es indispensable que se efectúe con el consentimiento de todos los herederos, asícomo que se este en alguno de los casos en que la ley permita esa venta. El albacea debeintervenir en toda venta o enajenación de bienes hereditarios, aun cuando concurran todos losherederos judicialmente reconocidos, porque aquél representa a todos aquellos que tienenintereses jurídicos en la masa hereditaria, como son los acreedores de la herencia, losherederos y los legatarios. Por otra parte, dado el sistema mismo del derecho hereditario, nopuede ser válida una enajenación de bienes de la sucesión, sin que previamente se hayanaprobado los inventarios y de los mismos resulte que existe un haber líquido patrimonial, delcual sí podrán disponer los herederos, por acuerdo unánime. Conforme al artículo 3701 delcódigo civil de 1884, toda herencia se entiende aceptada con beneficio de inventario, aunqueno se exprese, lo cual significa que no sólo se protege al heredero para que no responda consus bienes propios de las deudas de la herencia, cuando el activo sea inferior al pasivo, sinotambién a los acreedores de la sucesión, el impedirse que los herederos dispongan del activohereditario, sin estar antes garantizado el pasivo, pues de lo contrario, lo harían en fraude o enperjuicio de dichos acreedores. Al afecto, todo el sistema hereditario se orienta en el sentidode que los herederos sólo podrán disponer de los bienes de la herencia, una vez liquidado ogarantizado el pasivo de la misma. Por último, no basta para que sea válida venta de bieneshereditarios, que la consientan los presuntos herederos, antes de ser reconocidos con talcarácter, en el juicio sucesorio, pues además de que debe concurrir el albacea, es necesarioque el Juez haya hecho la declaratoria correspondiente de herederos, y antes de taldeclaratoria, los que se reputen con tal carácter de herederos sólo pueden disponer de susposibles derechos hereditarios.Amparo civil directo 6043/51. Quintanilla Garza José y coaga. 8 de mayo de 1952. Mayoríade tres votos. Disidentes: Vicente Santos Guajardo e Hilario Medina. Relator: Rafael RojinaVillegas.342194. . Tercera Sala. Quinta Época. Semanario Judicial de la Federación. Tomo CXII, Pág. 924.-1-

BIENES HEREDITARIOS, VENTA DE LOS. Para que la venta de bienes hereditarios seaválida, es indispensable que se efectúe con el consentimiento de todos los herederos, asícomo que se este en alguno de los casos en que la ley permita esa venta. El albacea debeintervenir en toda venta o enajenación de bienes hereditarios, aun cuando concurran todos losherederos judicialmente reconocidos, porque aquél representa a todos aquellos que tienenintereses jurídicos en la masa hereditaria, como son los acreedores de la herencia, losherederos y los legatarios. Por otra parte, dado el sistema mismo del derecho hereditario, nopuede ser válida una enajenación de bienes de la sucesión, sin que previamente se hayanaprobado los inventarios y de los mismos resulte que existe un haber líquido patrimonial, delcual sí podrán disponer los herederos, por acuerdo unánime. Conforme al artículo 3701 delcódigo civil de 1884, toda herencia se entiende aceptada con beneficio de inventario, aunqueno se exprese, lo cual significa que no sólo se protege al heredero para que no responda consus bienes propios de las deudas de la herencia, cuando el activo sea inferior al pasivo, sinotambién a los acreedores de la sucesión, el impedirse que los herederos dispongan del activohereditario, sin estar antes garantizado el pasivo, pues de lo contrario, lo harían en fraude o enperjuicio de dichos acreedores. Al afecto, todo el sistema hereditario se orienta en el sentidode que los herederos sólo podrán disponer de los bienes de la herencia, una vez liquidado ogarantizado el pasivo de la misma. Por último, no basta para que sea válida venta de bieneshereditarios, que la consientan los presuntos herederos, antes de ser reconocidos con talcarácter, en el juicio sucesorio, pues además de que debe concurrir el albacea, es necesarioque el Juez haya hecho la declaratoria correspondiente de herederos, y antes de taldeclaratoria, los que se reputen con tal carácter de herederos sólo pueden disponer de susposibles derechos hereditarios.Amparo civil directo 6043/51. Quintanilla Garza José y coaga. 8 de mayo de 1952. Mayoríade tres votos. Disidentes: Vicente Santos Guajardo e Hilario Medina. Relator: Rafael RojinaVillegas.342194. . Tercera Sala. Quinta Época. Semanario Judicial de la Federación. Tomo CXII, Pág. 924.-1-

BIENES HEREDITARIOS, VENTA DE LOS. Para que la venta de bienes hereditarios seaválida, es indispensable que se efectúe con el

consentimiento de todos los herederos, asícomo que se este en alguno de los casos en que la ley permita esa venta. El albacea debeintervenir en toda venta o enajenación de bienes hereditarios, aun cuando concurran todos losherederos judicialmente reconocidos, porque aquél representa a todos aquellos que tienenintereses jurídicos en la masa hereditaria, como son los acreedores de la herencia, losherederos y los legatarios. Por otra parte, dado el sistema mismo del derecho hereditario, nopuede ser válida una enajenación de bienes de la sucesión, sin que previamente se hayanaprobado los inventarios y de los mismos resulte que existe un haber líquido patrimonial, delcual sí podrán disponer los herederos, por acuerdo unánime. Conforme al artículo 3701 delcódigo civil de 1884, toda herencia se entiende aceptada con beneficio de inventario, aunqueno se exprese, lo cual significa que no sólo se protege al heredero para que no responda consus bienes propios de las deudas de la herencia, cuando el activo sea inferior al pasivo, sinotambién a los acreedores de la sucesión, el impedirse que los herederos dispongan del activohereditario, sin estar antes garantizado el pasivo, pues de lo contrario, lo harían en fraude o enperjuicio de dichos acreedores. Al afecto, todo el sistema hereditario se orienta en el sentidode que los herederos sólo podrán disponer de los bienes de la herencia, una vez liquidado ogarantizado el pasivo de la misma. Por último, no basta para que sea válida venta de bieneshereditarios, que la consientan los presuntos herederos, antes de ser reconocidos con talcarácter, en el juicio sucesorio, pues además de que debe concurrir el albacea, es necesarioque el Juez haya hecho la declaratoria correspondiente de herederos, y antes de taldeclaratoria, los que se reputen con tal carácter de herederos sólo pueden disponer de susposibles derechos hereditarios.Amparo civil directo 6043/51. Quintanilla Garza José y coaga. 8 de mayo de 1952. Mayoríade tres votos. Disidentes: Vicente Santos Guajardo e Hilario Medina. Relator: Rafael RojinaVillegas.342194. . Tercera Sala. Quinta Época. Semanario Judicial de la Federación. Tomo CXII, Pág. 924.-1-

BIENES HEREDITARIOS, VENTA DE LOS. Para que la venta de bienes hereditarios seaválida, es indispensable que se efectúe con el consentimiento de todos los herederos, asícomo que se este en alguno de los casos en que la ley permita esa venta. El albacea debeintervenir en

toda venta o enajenación de bienes hereditarios, aun cuando concurran todos losherederos judicialmente reconocidos, porque aquél representa a todos aquellos que tienenintereses jurídicos en la masa hereditaria, como son los acreedores de la herencia, losherederos y los legatarios. Por otra parte, dado el sistema mismo del derecho hereditario, nopuede ser válida una enajenación de bienes de la sucesión, sin que previamente se hayanaprobado los inventarios y de los mismos resulte que existe un haber líquido patrimonial, delcual sí podrán disponer los herederos, por acuerdo unánime. Conforme al artículo 3701 delcódigo civil de 1884, toda herencia se entiende aceptada con beneficio de inventario, aunqueno se exprese, lo cual significa que no sólo se protege al heredero para que no responda consus bienes propios de las deudas de la herencia, cuando el activo sea inferior al pasivo, sinotambién a los acreedores de la sucesión, el impedirse que los herederos dispongan del activohereditario, sin estar antes garantizado el pasivo, pues de lo contrario, lo harían en fraude o enperjuicio de dichos acreedores. Al afecto, todo el sistema hereditario se orienta en el sentidode que los herederos sólo podrán disponer de los bienes de la herencia, una vez liquidado ogarantizado el pasivo de la misma. Por último, no basta para que sea válida venta de bieneshereditarios, que la consientan los presuntos herederos, antes de ser reconocidos con talcarácter, en el juicio sucesorio, pues además de que debe concurrir el albacea, es necesarioque el Juez haya hecho la declaratoria correspondiente de herederos, y antes de taldeclaratoria, los que se reputen con tal carácter de herederos sólo pueden disponer de susposibles derechos hereditarios.Amparo civil directo 6043/51. Quintanilla Garza José y coaga. 8 de mayo de 1952. Mayoríade tres votos. Disidentes: Vicente Santos Guajardo e Hilario Medina. Relator: Rafael RojinaVillegas.342194. . Tercera Sala. Quinta Época. Semanario Judicial de la Federación. Tomo CXII, Pág. 924.-1-

BIENES HEREDITARIOS, VENTA DE LOS. Para que la venta de bienes hereditarios seaválida, es indispensable que se efectúe con el consentimiento de todos los herederos, asícomo que se este en alguno de los casos en que la ley permita esa venta. El albacea debeintervenir en toda venta o enajenación de bienes hereditarios, aun cuando concurran todos losherederos judicialmente reconocidos, porque aquél representa a

todos aquellos que tienenintereses jurídicos en la masa hereditaria, como son los acreedores de la herencia, losherederos y los legatarios. Por otra parte, dado el sistema mismo del derecho hereditario, nopuede ser válida una enajenación de bienes de la sucesión, sin que previamente se hayanaprobado los inventarios y de los mismos resulte que existe un haber líquido patrimonial, delcual sí podrán disponer los herederos, por acuerdo unánime. Conforme al artículo 3701 delcódigo civil de 1884, toda herencia se entiende aceptada con beneficio de inventario, aunqueno se exprese, lo cual significa que no sólo se protege al heredero para que no responda consus bienes propios de las deudas de la herencia, cuando el activo sea inferior al pasivo, sinotambién a los acreedores de la sucesión, el impedirse que los herederos dispongan del activohereditario, sin estar antes garantizado el pasivo, pues de lo contrario, lo harían en fraude o enperjuicio de dichos acreedores. Al afecto, todo el sistema hereditario se orienta en el sentidode que los herederos sólo podrán disponer de los bienes de la herencia, una vez liquidado ogarantizado el pasivo de la misma. Por último, no basta para que sea válida venta de bieneshereditarios, que la consientan los presuntos herederos, antes de ser reconocidos con talcarácter, en el juicio sucesorio, pues además de que debe concurrir el albacea, es necesarioque el Juez haya hecho la declaratoria correspondiente de herederos, y antes de taldeclaratoria, los que se reputen con tal carácter de herederos sólo pueden disponer de susposibles derechos hereditarios.Amparo civil directo 6043/51. Quintanilla Garza José y coaga. 8 de mayo de 1952. Mayoríade tres votos. Disidentes: Vicente Santos Guajardo e Hilario Medina. Relator: Rafael RojinaVillegas.342194. . Tercera Sala. Quinta Época. Semanario Judicial de la Federación. Tomo CXII, Pág. 924.-1-

BIENES HEREDITARIOS, VENTA DE LOS. Para que la venta de bienes hereditarios seaválida, es indispensable que se efectúe con el consentimiento de todos los herederos, asícomo que se este en alguno de los casos en que la ley permita esa venta. El albacea debeintervenir en toda venta o enajenación de bienes hereditarios, aun cuando concurran todos losherederos judicialmente reconocidos, porque aquél representa a todos aquellos que tienenintereses jurídicos en la masa hereditaria, como son los acreedores de la herencia, losherederos y los legatarios. Por otra

parte, dado el sistema mismo del derecho hereditario, nopuede ser válida una enajenación de bienes de la sucesión, sin que previamente se hayanaprobado los inventarios y de los mismos resulte que existe un haber líquido patrimonial, delcual sí podrán disponer los herederos, por acuerdo unánime. Conforme al artículo 3701 delcódigo civil de 1884, toda herencia se entiende aceptada con beneficio de inventario, aunqueno se exprese, lo cual significa que no sólo se protege al heredero para que no responda consus bienes propios de las deudas de la herencia, cuando el activo sea inferior al pasivo, sinotambién a los acreedores de la sucesión, el impedirse que los herederos dispongan del activohereditario, sin estar antes garantizado el pasivo, pues de lo contrario, lo harían en fraude o enperjuicio de dichos acreedores. Al afecto, todo el sistema hereditario se orienta en el sentidode que los herederos sólo podrán disponer de los bienes de la herencia, una vez liquidado ogarantizado el pasivo de la misma. Por último, no basta para que sea válida venta de bieneshereditarios, que la consientan los presuntos herederos, antes de ser reconocidos con talcarácter, en el juicio sucesorio, pues además de que debe concurrir el albacea, es necesarioque el Juez haya hecho la declaratoria correspondiente de herederos, y antes de taldeclaratoria, los que se reputen con tal carácter de herederos sólo pueden disponer de susposibles derechos hereditarios.Amparo civil directo 6043/51. Quintanilla Garza José y coaga. 8 de mayo de 1952. Mayoríade tres votos. Disidentes: Vicente Santos Guajardo e Hilario Medina. Relator: Rafael RojinaVillegas.342194. . Tercera Sala. Quinta Época. Semanario Judicial de la Federación. Tomo CXII, Pág. 924.-1-

BIENES HEREDITARIOS, VENTA DE LOS. Para que la venta de bienes hereditarios seaválida, es indispensable que se efectúe con el consentimiento de todos los herederos, asícomo que se este en alguno de los casos en que la ley permita esa venta. El albacea debeintervenir en toda venta o enajenación de bienes hereditarios, aun cuando concurran todos losherederos judicialmente reconocidos, porque aquél representa a todos aquellos que tienenintereses jurídicos en la masa hereditaria, como son los acreedores de la herencia, losherederos y los legatarios. Por otra parte, dado el sistema mismo del derecho hereditario, nopuede ser válida una enajenación de bienes de la sucesión, sin que previamente se

hayanaprobado los inventarios y de los mismos resulte que existe un haber líquido patrimonial, delcual sí podrán disponer los herederos, por acuerdo unánime. Conforme al artículo 3701 delcódigo civil de 1884, toda herencia se entiende aceptada con beneficio de inventario, aunqueno se exprese, lo cual significa que no sólo se protege al heredero para que no responda consus bienes propios de las deudas de la herencia, cuando el activo sea inferior al pasivo, sinotambién a los acreedores de la sucesión, el impedirse que los herederos dispongan del activohereditario, sin estar antes garantizado el pasivo, pues de lo contrario, lo harían en fraude o enperjuicio de dichos acreedores. Al afecto, todo el sistema hereditario se orienta en el sentidode que los herederos sólo podrán disponer de los bienes de la herencia, una vez liquidado ogarantizado el pasivo de la misma. Por último, no basta para que sea válida venta de bieneshereditarios, que la consientan los presuntos herederos, antes de ser reconocidos con talcarácter, en el juicio sucesorio, pues además de que debe concurrir el albacea, es necesarioque el Juez haya hecho la declaratoria correspondiente de herederos, y antes de taldeclaratoria, los que se reputen con tal carácter de herederos sólo pueden disponer de susposibles derechos hereditarios.Amparo civil directo 6043/51. Quintanilla Garza José y coaga. 8 de mayo de 1952. Mayoríade tres votos. Disidentes: Vicente Santos Guajardo e Hilario Medina. Relator: Rafael RojinaVillegas.342194. . Tercera Sala. Quinta Época. Semanario Judicial de la Federación. Tomo CXII, Pág. 924.-1-

BIENES HEREDITARIOS, VENTA DE LOS. Para que la venta de bienes hereditarios seaválida, es indispensable que se efectúe con el consentimiento de todos los herederos, asícomo que se este en alguno de los casos en que la ley permita esa venta. El albacea debeintervenir en toda venta o enajenación de bienes hereditarios, aun cuando concurran todos losherederos judicialmente reconocidos, porque aquél representa a todos aquellos que tienenintereses jurídicos en la masa hereditaria, como son los acreedores de la herencia, losherederos y los legatarios. Por otra parte, dado el sistema mismo del derecho hereditario, nopuede ser válida una enajenación de bienes de la sucesión, sin que previamente se hayanaprobado los inventarios y de los mismos resulte que existe un haber líquido patrimonial, delcual sí podrán disponer los herederos, por

acuerdo unánime. Conforme al artículo 3701 delcódigo civil de 1884, toda herencia se entiende aceptada con beneficio de inventario, aunqueno se exprese, lo cual significa que no sólo se protege al heredero para que no responda consus bienes propios de las deudas de la herencia, cuando el activo sea inferior al pasivo, sinotambién a los acreedores de la sucesión, el impedirse que los herederos dispongan del activohereditario, sin estar antes garantizado el pasivo, pues de lo contrario, lo harían en fraude o enperjuicio de dichos acreedores. Al afecto, todo el sistema hereditario se orienta en el sentidode que los herederos sólo podrán disponer de los bienes de la herencia, una vez liquidado ogarantizado el pasivo de la misma. Por último, no basta para que sea válida venta de bieneshereditarios, que la consientan los presuntos herederos, antes de ser reconocidos con talcarácter, en el juicio sucesorio, pues además de que debe concurrir el albacea, es necesarioque el Juez haya hecho la declaratoria correspondiente de herederos, y antes de taldeclaratoria, los que se reputen con tal carácter de herederos sólo pueden disponer de susposibles derechos hereditarios.Amparo civil directo 6043/51. Quintanilla Garza José y coaga. 8 de mayo de 1952. Mayoríade tres votos. Disidentes: Vicente Santos Guajardo e Hilario Medina. Relator: Rafael RojinaVillegas.342194. . Tercera Sala. Quinta Época. Semanario Judicial de la Federación. Tomo CXII, Pág. 924.-1-

BIENES HEREDITARIOS, VENTA DE LOS. Para que la venta de bienes hereditarios seaválida, es indispensable que se efectúe con el consentimiento de todos los herederos, asícomo que se este en alguno de los casos en que la ley permita esa venta. El albacea debeintervenir en toda venta o enajenación de bienes hereditarios, aun cuando concurran todos losherederos judicialmente reconocidos, porque aquél representa a todos aquellos que tienenintereses jurídicos en la masa hereditaria, como son los acreedores de la herencia, losherederos y los legatarios. Por otra parte, dado el sistema mismo del derecho hereditario, nopuede ser válida una enajenación de bienes de la sucesión, sin que previamente se hayanaprobado los inventarios y de los mismos resulte que existe un haber líquido patrimonial, delcual sí podrán disponer los herederos, por acuerdo unánime. Conforme al artículo 3701 delcódigo civil de 1884, toda herencia se entiende aceptada con beneficio de inventario, aunqueno

se exprese, lo cual significa que no sólo se protege al heredero para que no responda consus bienes propios de las deudas de la herencia, cuando el activo sea inferior al pasivo, sinotambién a los acreedores de la sucesión, el impedirse que los herederos dispongan del activohereditario, sin estar antes garantizado el pasivo, pues de lo contrario, lo harían en fraude o enperjuicio de dichos acreedores. Al afecto, todo el sistema hereditario se orienta en el sentidode que los herederos sólo podrán disponer de los bienes de la herencia, una vez liquidado ogarantizado el pasivo de la misma. Por último, no basta para que sea válida venta de bieneshereditarios, que la consientan los presuntos herederos, antes de ser reconocidos con talcarácter, en el juicio sucesorio, pues además de que debe concurrir el albacea, es necesarioque el Juez haya hecho la declaratoria correspondiente de herederos, y antes de taldeclaratoria, los que se reputen con tal carácter de herederos sólo pueden disponer de susposibles derechos hereditarios.Amparo civil directo 6043/51. Quintanilla Garza José y coaga. 8 de mayo de 1952. Mayoríade tres votos. Disidentes: Vicente Santos Guajardo e Hilario Medina. Relator: Rafael RojinaVillegas.342194. . Tercera Sala. Quinta Época. Semanario Judicial de la Federación. Tomo CXII, Pág. 924.-1-

BIENES HEREDITARIOS, VENTA DE LOS. Para que la venta de bienes hereditarios seaválida, es indispensable que se efectúe con el consentimiento de todos los herederos, asícomo que se este en alguno de los casos en que la ley permita esa venta. El albacea debeintervenir en toda venta o enajenación de bienes hereditarios, aun cuando concurran todos losherederos judicialmente reconocidos, porque aquél representa a todos aquellos que tienenintereses jurídicos en la masa hereditaria, como son los acreedores de la herencia, losherederos y los legatarios. Por otra parte, dado el sistema mismo del derecho hereditario, nopuede ser válida una enajenación de bienes de la sucesión, sin que previamente se hayanaprobado los inventarios y de los mismos resulte que existe un haber líquido patrimonial, delcual sí podrán disponer los herederos, por acuerdo unánime. Conforme al artículo 3701 delcódigo civil de 1884, toda herencia se entiende aceptada con beneficio de inventario, aunqueno se exprese, lo cual significa que no sólo se protege al heredero para que no responda consus bienes propios de las deudas de la herencia, cuando

el activo sea inferior al pasivo, sinotambién a los acreedores de la sucesión, el impedirse que los herederos dispongan del activohereditario, sin estar antes garantizado el pasivo, pues de lo contrario, lo harían en fraude o enperjuicio de dichos acreedores. Al afecto, todo el sistema hereditario se orienta en el sentidode que los herederos sólo podrán disponer de los bienes de la herencia, una vez liquidado ogarantizado el pasivo de la misma. Por último, no basta para que sea válida venta de bieneshereditarios, que la consientan los presuntos herederos, antes de ser reconocidos con talcarácter, en el juicio sucesorio, pues además de que debe concurrir el albacea, es necesarioque el Juez haya hecho la declaratoria correspondiente de herederos, y antes de taldeclaratoria, los que se reputen con tal carácter de herederos sólo pueden disponer de susposibles derechos hereditarios.Amparo civil directo 6043/51. Quintanilla Garza José y coaga. 8 de mayo de 1952. Mayoríade tres votos. Disidentes: Vicente Santos Guajardo e Hilario Medina. Relator: Rafael RojinaVillegas.342194. . Tercera Sala. Quinta Época. Semanario Judicial de la Federación. Tomo CXII, Pág. 924.-1-

BIENES HEREDITARIOS, VENTA DE LOS. Para que la venta de bienes hereditarios seaválida, es indispensable que se efectúe con el consentimiento de todos los herederos, asícomo que se este en alguno de los casos en que la ley permita esa venta. El albacea debeintervenir en toda venta o enajenación de bienes hereditarios, aun cuando concurran todos losherederos judicialmente reconocidos, porque aquél representa a todos aquellos que tienenintereses jurídicos en la masa hereditaria, como son los acreedores de la herencia, losherederos y los legatarios. Por otra parte, dado el sistema mismo del derecho hereditario, nopuede ser válida una enajenación de bienes de la sucesión, sin que previamente se hayanaprobado los inventarios y de los mismos resulte que existe un haber líquido patrimonial, delcual sí podrán disponer los herederos, por acuerdo unánime. Conforme al artículo 3701 delcódigo civil de 1884, toda herencia se entiende aceptada con beneficio de inventario, aunqueno se exprese, lo cual significa que no sólo se protege al heredero para que no responda consus bienes propios de las deudas de la herencia, cuando el activo sea inferior al pasivo, sinotambién a los acreedores de la sucesión, el impedirse que los herederos dispongan del activohereditario,

sin estar antes garantizado el pasivo, pues de lo contrario, lo harían en fraude o enperjuicio de dichos acreedores. Al afecto, todo el sistema hereditario se orienta en el sentidode que los herederos sólo podrán disponer de los bienes de la herencia, una vez liquidado ogarantizado el pasivo de la misma. Por último, no basta para que sea válida venta de bieneshereditarios, que la consientan los presuntos herederos, antes de ser reconocidos con talcarácter, en el juicio sucesorio, pues además de que debe concurrir el albacea, es necesarioque el Juez haya hecho la declaratoria correspondiente de herederos, y antes de taldeclaratoria, los que se reputen con tal carácter de herederos sólo pueden disponer de susposibles derechos hereditarios.Amparo civil directo 6043/51. Quintanilla Garza José y coaga. 8 de mayo de 1952. Mayoríade tres votos. Disidentes: Vicente Santos Guajardo e Hilario Medina. Relator: Rafael RojinaVillegas.342194. . Tercera Sala. Quinta Época. Semanario Judicial de la Federación. Tomo CXII, Pág. 924.-1-

BIENES HEREDITARIOS, VENTA DE LOS. Para que la venta de bienes hereditarios seaválida, es indispensable que se efectúe con el consentimiento de todos los herederos, asícomo que se este en alguno de los casos en que la ley permita esa venta. El albacea debeintervenir en toda venta o enajenación de bienes hereditarios, aun cuando concurran todos losherederos judicialmente reconocidos, porque aquél representa a todos aquellos que tienenintereses jurídicos en la masa hereditaria, como son los acreedores de la herencia, losherederos y los legatarios. Por otra parte, dado el sistema mismo del derecho hereditario, nopuede ser válida una enajenación de bienes de la sucesión, sin que previamente se hayanaprobado los inventarios y de los mismos resulte que existe un haber líquido patrimonial, delcual sí podrán disponer los herederos, por acuerdo unánime. Conforme al artículo 3701 delcódigo civil de 1884, toda herencia se entiende aceptada con beneficio de inventario, aunqueno se exprese, lo cual significa que no sólo se protege al heredero para que no responda consus bienes propios de las deudas de la herencia, cuando el activo sea inferior al pasivo, sinotambién a los acreedores de la sucesión, el impedirse que los herederos dispongan del activohereditario, sin estar antes garantizado el pasivo, pues de lo contrario, lo harían en fraude o enperjuicio de dichos acreedores. Al afecto, todo el sistema

hereditario se orienta en el sentidode que los herederos sólo podrán disponer de los bienes de la herencia, una vez liquidado ogarantizado el pasivo de la misma. Por último, no basta para que sea válida venta de bieneshereditarios, que la consientan los presuntos herederos, antes de ser reconocidos con talcarácter, en el juicio sucesorio, pues además de que debe concurrir el albacea, es necesarioque el Juez haya hecho la declaratoria correspondiente de herederos, y antes de taldeclaratoria, los que se reputen con tal carácter de herederos sólo pueden disponer de susposibles derechos hereditarios.Amparo civil directo 6043/51. Quintanilla Garza José y coaga. 8 de mayo de 1952. Mayoríade tres votos. Disidentes: Vicente Santos Guajardo e Hilario Medina. Relator: Rafael RojinaVillegas.342194. . Tercera Sala. Quinta Época. Semanario Judicial de la Federación. Tomo CXII, Pág. 924.-1-

BIENES HEREDITARIOS, VENTA DE LOS. Para que la venta de bienes hereditarios seaválida, es indispensable que se efectúe con el consentimiento de todos los herederos, asícomo que se este en alguno de los casos en que la ley permita esa venta. El albacea debeintervenir en toda venta o enajenación de bienes hereditarios, aun cuando concurran todos losherederos judicialmente reconocidos, porque aquél representa a todos aquellos que tienenintereses jurídicos en la masa hereditaria, como son los acreedores de la herencia, losherederos y los legatarios. Por otra parte, dado el sistema mismo del derecho hereditario, nopuede ser válida una enajenación de bienes de la sucesión, sin que previamente se hayanaprobado los inventarios y de los mismos resulte que existe un haber líquido patrimonial, delcual sí podrán disponer los herederos, por acuerdo unánime. Conforme al artículo 3701 delcódigo civil de 1884, toda herencia se entiende aceptada con beneficio de inventario, aunqueno se exprese, lo cual significa que no sólo se protege al heredero para que no responda consus bienes propios de las deudas de la herencia, cuando el activo sea inferior al pasivo, sinotambién a los acreedores de la sucesión, el impedirse que los herederos dispongan del activohereditario, sin estar antes garantizado el pasivo, pues de lo contrario, lo harían en fraude o enperjuicio de dichos acreedores. Al afecto, todo el sistema hereditario se orienta en el sentidode que los herederos sólo podrán disponer de los bienes de la herencia, una vez liquidado ogarantizado el

pasivo de la misma. Por último, no basta para que sea válida venta de bieneshereditarios, que la consientan los presuntos herederos, antes de ser reconocidos con talcarácter, en el juicio sucesorio, pues además de que debe concurrir el albacea, es necesarioque el Juez haya hecho la declaratoria correspondiente de herederos, y antes de taldeclaratoria, los que se reputen con tal carácter de herederos sólo pueden disponer de susposibles derechos hereditarios.Amparo civil directo 6043/51. Quintanilla Garza José y coaga. 8 de mayo de 1952. Mayoríade tres votos. Disidentes: Vicente Santos Guajardo e Hilario Medina. Relator: Rafael RojinaVillegas.342194. . Tercera Sala. Quinta Época. Semanario Judicial de la Federación. Tomo CXII, Pág. 924.-1-

BIENES HEREDITARIOS, VENTA DE LOS. Para que la venta de bienes hereditarios seaválida, es indispensable que se efectúe con el consentimiento de todos los herederos, asícomo que se este en alguno de los casos en que la ley permita esa venta. El albacea debeintervenir en toda venta o enajenación de bienes hereditarios, aun cuando concurran todos losherederos judicialmente reconocidos, porque aquél representa a todos aquellos que tienenintereses jurídicos en la masa hereditaria, como son los acreedores de la herencia, losherederos y los legatarios. Por otra parte, dado el sistema mismo del derecho hereditario, nopuede ser válida una enajenación de bienes de la sucesión, sin que previamente se hayanaprobado los inventarios y de los mismos resulte que existe un haber líquido patrimonial, delcual sí podrán disponer los herederos, por acuerdo unánime. Conforme al artículo 3701 delcódigo civil de 1884, toda herencia se entiende aceptada con beneficio de inventario, aunqueno se exprese, lo cual significa que no sólo se protege al heredero para que no responda consus bienes propios de las deudas de la herencia, cuando el activo sea inferior al pasivo, sinotambién a los acreedores de la sucesión, el impedirse que los herederos dispongan del activohereditario, sin estar antes garantizado el pasivo, pues de lo contrario, lo harían en fraude o enperjuicio de dichos acreedores. Al afecto, todo el sistema hereditario se orienta en el sentidode que los herederos sólo podrán disponer de los bienes de la herencia, una vez liquidado ogarantizado el pasivo de la misma. Por último, no basta para que sea válida venta de bieneshereditarios, que la consientan los presuntos herederos, antes de

ser reconocidos con talcarácter, en el juicio sucesorio, pues además de que debe concurrir el albacea, es necesarioque el Juez haya hecho la declaratoria correspondiente de herederos, y antes de taldeclaratoria, los que se reputen con tal carácter de herederos sólo pueden disponer de susposibles derechos hereditarios.Amparo civil directo 6043/51. Quintanilla Garza José y coaga. 8 de mayo de 1952. Mayoríade tres votos. Disidentes: Vicente Santos Guajardo e Hilario Medina. Relator: Rafael RojinaVillegas.342194. . Tercera Sala. Quinta Época. Semanario Judicial de la Federación. Tomo CXII, Pág. 924.-1-

BIENES HEREDITARIOS, VENTA DE LOS. Para que la venta de bienes hereditarios seaválida, es indispensable que se efectúe con el consentimiento de todos los herederos, asícomo que se este en alguno de los casos en que la ley permita esa venta. El albacea debeintervenir en toda venta o enajenación de bienes hereditarios, aun cuando concurran todos losherederos judicialmente reconocidos, porque aquél representa a todos aquellos que tienenintereses jurídicos en la masa hereditaria, como son los acreedores de la herencia, losherederos y los legatarios. Por otra parte, dado el sistema mismo del derecho hereditario, nopuede ser válida una enajenación de bienes de la sucesión, sin que previamente se hayanaprobado los inventarios y de los mismos resulte que existe un haber líquido patrimonial, delcual sí podrán disponer los herederos, por acuerdo unánime. Conforme al artículo 3701 delcódigo civil de 1884, toda herencia se entiende aceptada con beneficio de inventario, aunqueno se exprese, lo cual significa que no sólo se protege al heredero para que no responda consus bienes propios de las deudas de la herencia, cuando el activo sea inferior al pasivo, sinotambién a los acreedores de la sucesión, el impedirse que los herederos dispongan del activohereditario, sin estar antes garantizado el pasivo, pues de lo contrario, lo harían en fraude o enperjuicio de dichos acreedores. Al afecto, todo el sistema hereditario se orienta en el sentidode que los herederos sólo podrán disponer de los bienes de la herencia, una vez liquidado ogarantizado el pasivo de la misma. Por último, no basta para que sea válida venta de bieneshereditarios, que la consientan los presuntos herederos, antes de ser reconocidos con talcarácter, en el juicio sucesorio, pues además de que debe concurrir el albacea, es necesarioque el Juez haya hecho la

declaratoria correspondiente de herederos, y antes de taldeclaratoria, los que se reputen con tal carácter de herederos sólo pueden disponer de susposibles derechos hereditarios.Amparo civil directo 6043/51. Quintanilla Garza José y coaga. 8 de mayo de 1952. Mayoríade tres votos. Disidentes: Vicente Santos Guajardo e Hilario Medina. Relator: Rafael RojinaVillegas.342194. . Tercera Sala. Quinta Época. Semanario Judicial de la Federación. Tomo CXII, Pág. 924.-1-

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