Bibliotecas Digitales Unla Modulo 7

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El acceso a la información y los derechos de autor en el entorno digital GESTIÓN DE BIBLIOTECAS Y DOCUMENTOS DIGITALES, MODULO 7 UNLA, 2008 Prof. Ana M. Sanllorenti

El derecho de acceso a la información 

El derecho a la libertad de opinión incluye el derecho de buscar, recibir e impartir información e ideas por cualquier medio y por encima de cualquier tipo de fronteras. (Declaración Universal de los Derechos del Hombre de las UN; Corte Interamericana de los Derechos Humanos)



Argentina: Constitución Nacional (art. 75, inc. 22) y Decreto 1172/2003 “Acceso a la información pública”

El derecho de autor



Protege las obras intelectuales (no las ideas)



Aspecto moral: derecho a la paternidad, integridad, al inédito, al anónimo o seudónimo y al retracto. 



Perpetuo, inalienable, irrenuciable

Aspecto patrimonial: derecho a la reproducción, a la comunicación, a la transformación y a la obtención de beneficios económicos mediante la explotación de la obra, autorizar a otros a realizarla y participar en esa explotación 

Temporal, transferible, renunciable

Historia del derecho de autor 

Siglo XVIII: Inglaterra, Estados Unidos, Francia y Dinamarca: protección de los derechos de los autores nacionales, asegurando su propiedad y derechos de retribución económica (28 años)



1886 Convención de Berna: 14 países protegen los trabajos de autores de todos los países, incluso obras inéditas



1952 Convención de Ginebra, patrocinada por UNESCO: incluye las obras impresas y el cine, radio, grabaciones musicales. Símbolo del copyright e las obras impresas. Vida del autor más 25 años. Derechos de traducción durante 7 años



Difusión de los medios de reproducción mecánica de documentos: micrografía, fotocopias y de cintas magnéticas para registros sonoros



1971 Conferencia de París: regulaciones especiales para países en desarrollo para la enseñanza y la investigación. Comete piratería cualquier usuario o biblioteca que hace fotocopias o microfichas

Las limitaciones / excepciones al derecho de autor Son límites a la protección absoluta debidamente establecidos por el interés público Actúan sobre los derechos patrimoniales de los autores en determinadas circunstancias

Las limitaciones al derecho de autor 

Noticias de interés general



Normas oficiales



Resoluciones judiciales



Derecho de cita



Copia para uso privado (no existe en la legislación argentina)



Uso para fines educativos (uso honrado / fair use)



Representaciones ó ejecuciones musicales públicas o en establecimientos educativos

El derecho a la información y las bibliotecas American Library Association, 1948: Declaración de derechos de las bibliotecas 

Deben poner sus libros y otros recursos a disposición de la comunidad a la que sirven



Deben proveer información y materiales que representen todos los puntos de vista y ningún material puede prohibirse por motivos doctrinarios o partidistas.



Deben enfrentarse a la censura y cooperar con los interesados en oponerse a cualquier restricción a la libre expresión de las ideas



No se debe negar a nadie el derecho de usar la biblioteca por motivos de edad, origen, antecedentes personales o puntos de vista

El derecho a la información y las bibliotecas IFLA - Federación Internacional de Asociaciones de Bibliotecarios y Bibliotecas, 2002. Declaración de Glasgow sobre las Bibliotecas, los Servicios de Información y la Libertad Intelectual

“La IFLA proclama el derecho fundamental de los seres humanos a acceder y expresar la información sin ningún tipo de restricción”

Las bibliotecas han sido garantía de acceso a la información y al conocimiento ¿Y las bibliotecas en la era digital?

El derecho de autor y el derecho de acceso a la información en el entorno digital 

Facilidad para copiar y difundir ampliamente cualquier material informativo o documental



Los propietarios de derechos de autor o propiedad intelectual –mayoritariamente editores, agregadores de contenido, proveedores de servicios- buscan protección a través de regulaciones legales y de recursos tecnológicos

El derecho a la información y las bibliotecas en el entorno digital IFLA, 2000: Posición sobre el derecho de autor en el entorno digital (Comité sobre Derecho de Autor y otros Asuntos Legales –CLM)

Equilibrio ■ ■

Derecho de propiedad intelectual y Derecho de acceso a la información Derechos de los creadores y los derechos de los lectores e investigadores

El derecho a la información y las bibliotecas en el entorno digital IFLA, 2000: Posición sobre el derecho de autor en el entorno digital (Comité sobre Derecho de Autor y otros Asuntos Legales –CLM)

Bibliotecarios ■ ■

Necesidad de acceso a la información de los usuarios Derechos de autores y titulares de la propiedad intelectual

El derecho a la información y las bibliotecas en el entorno digital IFLA, 2000: Posición sobre el derecho de autor en el entorno digital (Comité sobre Derecho de Autor y otros Asuntos Legales –CLM)

Protección excesiva del derecho de autor  

Peligro para la creatividad y la innovación Brecha digital

El derecho a la información y las bibliotecas en el entorno digital IFLA, 2000: Posición sobre el derecho de autor en el entorno digital (Comité sobre Derecho de Autor y otros Asuntos Legales –CLM)

Papel crítico de las Bibliotecas para asegurar el acceso de todo el mundo a la información, incluyendo las obras protegidas por derecho de autor

El derecho a la información y las bibliotecas en el entorno digital IFLA, 2000: Posición sobre el derecho de autor en el entorno digital (Comité sobre Derecho de Autor y otros Asuntos Legales –CLM)



Lo digital no es diferente



Excepciones a las bibliotecas que permitan el acceso y uso gratuito para fines de interés público -educación y la investigación- y de acuerdo con un uso honrado (fair use)

El derecho a la información y las bibliotecas en el entorno digital IFLA, 2000: Posición sobre el derecho de autor en el entorno digital (Comité sobre Derecho de Autor y otros Asuntos Legales –CLM)

Obras en formato digital disponibles en una Biblioteca “sin incurrir en un gasto ni tener que solicitar un permiso”



Leer, escuchar o visualizar cualquier material protegido comercializado públicamente en privado, en el lugar o a distancia; Copiar o hacer que la biblioteca copie para ellos una proporción razonable de una obra digital protegida por el derecho de autor para uso personal, para fines educativos o para la investigación



Compartir recursos



El derecho a la información y las bibliotecas en el entorno digital IFLA, 2000: Posición sobre el derecho de autor en el entorno digital (Comité sobre Derecho de Autor y otros Asuntos Legales –CLM)

El préstamo en las Bibliotecas ■ ■



Las bibliotecas desarrollan sus colecciones adquiriendo obras protegidas, que prestan. Garantía del acceso de todos al conocimiento y la cultura Si en el futuro el acceso y uso de información, se hace objeto de pago, la capacidad de las bibliotecas de proporcionar acceso a la información se verá seriamente restringida.

El derecho a la información y las bibliotecas en el entorno digital IFLA, 2000: Posición sobre el derecho de autor en el entorno digital (Comité sobre Derecho de Autor y otros Asuntos Legales –CLM)

Conservación y preservación



“La legislación debe autorizar a las bibliotecas y a los archivos a pasar materiales protegidos por el derecho de autor a formato digital para fines relacionados con la preservación y la conservación.”

El derecho a la información y las bibliotecas en el entorno digital IFLA, 2000: Posición sobre el derecho de autor en el entorno digital (Comité sobre Derecho de Autor y otros Asuntos Legales –CLM)

Medidas tecnológicas de protección (DRM) ■

La legislación no debe permitir a los titulares de los derechos utilizar medidas tecnológicas o contractuales que anulen las excepciones y limitaciones al derecho de autor Tecnológicas: marcas de agua, encriptado Contractuales: licencias de acceso en línea

El derecho a la información y las bibliotecas en el entorno digital IFLA, 2002 Manifiesto sobre Internet



Bibliotecas: portales fundamentales para accede al contenido de Internet



“Medio para superar las barreras creadas por las diferencias en los recursos, la tecnología y la formación”

El derecho a la información y las bibliotecas en el entorno digital IFLA, 2002 Manifiesto sobre Internet

Responsabilidad de los bibliotecarios: ■ ■ ■ ■ ■

Brindar acceso a información y comunicación de calidad Capacitar a los usuarios para la evaluación y selección de información en Internet Promover el acceso responsable Respetar la privacidad Promover el acceso gratuito a Internet en las Bibliotecas

El derecho a la información y las bibliotecas en el entorno digital IFLA / UNESCO, 2006 Manifiesto sobre Internet: Directrices



Internet y las bibliotecas: reducir la exclusión social

herramienta

para



Los recursos de información creados con financiación pública deben estar en el dominio público y permanecer en él



Las bibliotecas deben promover alternativas legítimas a la legislación restrictiva de propiedad intelectual: por ejemplo, Creative Commons

El derecho de autor y el derecho de acceso a la información en el entorno digital 

Legislación internacional y acuerdos comerciales internacionales (Organización Mundial del Comercio-OMC), utilizan como excusa las posibilidades de reproducción y difusión que hoy permite la tecnología para reducir el dominio público y reforzar la apropiación privada avanzando sobre el derecho público a la información



la legislación de la Comunidad Europea ha establecido límites peligrosos para la emisión de música o la exposición de obras bajo copyright con fines educativos o culturales. También ha impuesto un canon para el préstamo de libros y demás documentos en bibliotecas, archivos e instituciones similares, bajo el concepto de concebir a la educación o la cultura como servicios comercializables y equiparar las entidades públicas con las empresas o tratarlas como competidoras comerciales

El derecho a la información y las bibliotecas en el entorno digital British Library Manifesto: Balance sobre la Propiedad Intelectual - 25 de setiembre de 2006 “Es necesario simplificar y clarificar las discrepancias en cuanto a la legislación de copyright, ya que el sistema tradicional se está quebrando bajo la tensión de los intereses de las partes” – Lo digital no es diferente – Generar privilegios para las Bibliotecas – Fair dealing, las medidas tecnológicas de protección no deben exceder las limitaciones al acceso justo a la información – Las Bibliotecas deben estar autorizadas a realizar copias, aún en el caso de obras protegidas para garantizar su preservación y conservación

El derecho a la información y las bibliotecas en el entorno digital British Library Manifesto: Balance sobre la Propiedad Intelectual - 25 de setiembre de 2006 – Los términos del copyright para grabaciones sonoras no debe extenderse más allá de las necesidades de la sociedad – El 40% de las obras son potencialmente huérfanas, localizar a los titulares de los derechos es muy costoso, se debe reformularse el modelo – Los trabajos no editados son difíciles de utilizar, se debe reconsiderar el tiempo de protección – Los legisladores deben tener una mirada más amplia sobre esta problemática

El derecho a la información y las bibliotecas en el entorno digital: el caso de las publicaciones científicas  El proceso de fusión y concentración de los grandes grupos editoriales internacionales, y el proceso de privatización de la edición de las revistas científicas y académicas producen el aumento constante del precio de las suscripciones lo que pone en crisis los presupuestos de las bibliotecas  Con las publicaciones y suscripciones en línea, una biblioteca ya no posee la colección sino que obtiene una licencia para el acceso por un tiempo limitado.  La modalidad de “licencias por paquetes” obliga a las instituciones a licenciar una cantidad de títulos que no ha seleccionado para tener acceso a los que demandan sus usuarios. Las editoriales imponen de esta manera nuevas revistas y las instituciones científicas pierden la libertad de desarrollar sus colecciones de acuerdo con sus necesidades  La tecnología desarrollada para estos accesos establece restricciones relativas a quienes pueden usar la información, en qué forma, desde qué lugares y por cuánto tiempo. Y anulan las excepciones que existen en muchas legislaciones para el mundo del papel, en cuanto a la posibilidad de hacer copias o difusión de los

Alternativas para el derecho de autor en el mundo digital 

Movimiento de Acceso Abierto: disponibilidad gratuita en Internet pública para que cualquier usuario pueda descargar, copiar, distribuir, imprimir, con la posibilidad de buscar o enlazar textos, crear índices, o utilizarlos con cualquier otro propósito legal sin barreras financieras, legales o técnicas.



Copyleft: originado en el mundo del software libre. Las licencias copyleft permiten la libre ejecución, modificacioon y distribución de los programas. Cualquier copia o versión debe gobernarse por las mismas reglas. Ejemplo: Creative Commons

Alternativas para el derecho de autor en el mundo digital Movimiento de Archivos Abiertos – Acceso inmediato, libre, permanente e irrestricto a los artículos científicos con referato. Internet – 2002 Budapest Open Archive Iniciative – 2003 Bethesda Statement on Open Access Publishing – Berlin Declaration on Open Access to Knowledge in Science and humanites Dos corrientes: – Auto archivo / Repositorios (Ruta verde) – Publicación abierta (Rura dorada)

Software de bibliotecas digitales

El Movimiento de Archivos Abiertos

Acceso inmediato e irrestricto a los artículos científicos con referato 

Uso software libre / Open source

Uso de estándares para la preservación de objetos digitales y el intercambio de metadatos y archivos 

Iniciativa de Archivos Abiertos (OAI): Estándares -> OAI-PMH

Alternativas para el derecho de autor en el mundo digital Movimiento de Archivos Abiertos Auto archivo / Repositorios (Ruta verde) Los autores publican en revistas por suscripción y adicionalmente archivan los artículos en Repositorios Institucionales de acceso abierto. Algunas editoriales están permitiendo algún tipo de autoarchivo de los artículos como preprints, o como postprints con un embargo OPEN DOAR http://www.opendoar.org 1257 repositorios ROAR (Registry of Open Access Repositories) http://roar.eprints.org 1159 repositorios

Software de bibliotecas digitales

El Movimiento de Archivos Abiertos y los Repositorios Institucionales (Ruta verde)  Objetivo: Capturar, preservar y difundir la

producción institucional  Institucionalmente definidos y sostenidos  Acumulativos y perpetuos  Interoperables y de acceso abierto  Soportan Protocolo OAI-PMH  Utilidades para la preservación en el tiempo  Software libre / Acceso libre / Estándares abiertos

Alternativas para el derecho de autor en el mundo digital Movimiento de Archivos Abiertos Publicación Abierta (Ruta dorada) Los autores publican directamente en revistas de modalidad abierta.

Ejemplos: BioMedCentral (www.biomedcentral.com), Public Library of Science (www.plos.org) ■ ■

20.000 – 25.000 títulos de revistas con referato 10 – 15% son de modalidad Abierta y son indexados por el Directory of Open Access Journals (3694 títulos) URL: http://www.doaj.org

Alternativas para el derecho de autor en el mundo digital IFLA, 2003 Declaración sobre el Acceso Abierto a la literatura académica y la documentación de investigación (Statement on Open Access to Scholarly Literature and Research Documentation)



La red mundial de bibliotecas debe proveer acceso al pasado, presente y futuro de la literatura científica y asegurar su preservación



El Acceso Abierto a ese tipo de literatura es vital para la comprensión de nuestro mundo



El Acceso Abierto garantiza que la información científica esté disponible para su estudio, elaboración o refutación

Alternativas para el derecho de autor en el mundo digital Creative Commons: Organización sin fines de lucro que ofrece instrumentos legales sencillos para licenciar una obra con distintos grados de protección y libertad Hoy es un estándar de hecho en Internet Seis tipos de licencias que se construyen a partir de dos preguntas

Alternativas para el derecho de autor en el mundo digital Creative Commons: 1) Si quiere permitir el uso comercial de la obra 2) Si permite la generación de obras derivadas Todas las licencias permiten la copia o reproducción, la distribución y la comunicación pública sin fines comerciales. Debe reconocerse el autor y avisarse la licencia que acompaña a la obra.

Alternativas para el derecho de autor en el mundo digital Tipos de licencias Creative Commons: Reconocimiento (by): Se permite el uso comercial de la obra y las derivadas. La generación y distribución de las obras derivadas está permitida sin ninguna restricción. Reconocimiento-No comercial (by-nc): Se permite la generación de obras derivadas siempre que no se haga un uso comercial. La obra original tampoco puede utilizarse con fines comerciales. Reconocimiento-No comercial-CompartirIgual (by-ncsa): No se permite uso comercial de la obra original ni de las derivadas. La distribución de las derivadas debe hacerse con una licencia igual a la de la obra original

Alternativas para el derecho de autor en el mundo digital Tipos de licencias Creative Commons: Reconocimiento-No comercial-SinObraDerivada (by-ncnd): No se permite el uso comercial de la obra original ni la generación de obras derivadas Reconocimiento-CompartirIgual (by-sa): Se permite el uso comercial de la obra y de las derivadas. La distribución de las obras derivadas debe hacerse mediante una licencia igual a la sujeta a la obra original. Reconocimiento-SinObraDerivada (by-nd): Se permite el uso comercial de la obra original pero no la generación de obras derivadas.

Alternativas para el derecho de autor en el mundo digital Creative Commons:

Creative Commons Argentina

http://creativecommons.org/intern ational/ar/

Alternativas para el derecho de autor en el mundo digital Proyecto Science Commons: Massachussets Institute of Techology (MIT)

 Publicaciones científicas  Licencias sobre materiales científicos  Datos científicos (acceso)

Ccmixter: Música

Icommons:

Reunión de iniciativas que comparten la filosofía del conocimiento libre

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