Benjamins- Tesis - Final.docx

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”POST-GRADO” “Ciencias Penales y Criminológicas”

ANALIZAR LA INSPECCIÓN TÉCNICO OCULAR Y LA IMPORTANCIA DE LA FOTOGRAFÍA FORENSE DENTRO DE LA FASE PREPARATORIA DEL PROCESO PENAL VENEZOLANO.

Autor: Abg. Benjamín Luna Mora Tutor:

San Juan de Los Morros, Octubre 2018

CARTA TUTOR Por medio de la presente certifico al portador de la cedula de identidad V-9.445.514, quien realizo un trabajo de tesis;

ANALIZAR LA

INSPECCIÓN TÉCNICO OCULAR Y LA IMPORTANCIA

DE LA

FOTOGRAFÍA FORENSE DENTRO DE LA FASE PREPARATORIA DEL PROCESO PENAL VENEZOLANO que reúne los requisitos necesarios para aceptar que los jurados que la universidad requiera En la ciudad de San Juan de los Morros, a la fecha de su presentación

(nombre del Tutor)

II

AGRADECIMIENTOS A la Universidad Rómulo Gallegos, por formarme como profesional del Derecho y en este nivel superior, gracias por la enseñanza de calidad que nos brinda a todos los que anhelamos superarnos y convertirnos en excelentes profesionales. A todos mis Profesores de Postgrado, por su sabiduría y por los conocimientos impartidos. A mi tutor académica, Prof. Gustavo González, por toda su asesoría técnica y orientación en el desarrollo de la presente investigación. A

mi

tutora

metodológica,

Licda.

Irene

Gutiérrez,

por

suministrarme los conocimientos para la elaboración del Proyecto de investigación y la conclusión del presente trabajo de grado.

III

DEDICATORIA A Dios que es mi guía he hizo de mi un instrumento de sabiduría y enseñanza. A la memoria de mi madre A mi hermana Ivon Luna que con sus consejos y oraciones fue el motivo para la continuación de mi carrera. A mis hijos; Anakarina Luna, Kennedy Luna y Kelvins Luna, su compañía y tolerancia me dieron el apoyo necesario en el momento justo. A Sonia Valero, y sus dos hijos, que gracias a sus consejos y apoyo moral motivaron mi vida cada día a seguir adelante. A mis colegas y compañeros de estudios; quienes fueron eje fundamental de principio a fin en esta nueva meta.

IV

EPIGRAFE

“EL HOMBRE QUE PONE EL CORAZON EN LO QUE HACE, ENCUENTRA SOLUCIONES DONDE LOS PEREZOSOS E INDOLENTES SE DAN POR VENCIDOS”

Federico II de Prusia

V

INDICE GENERAL PORTADA CARTA DEL TUTOR

II

DEDICATORIA

III

AGRADECIMIENTO

IV

EPIGRAFE

V

INDICE GENERAL

VI

INTRODUCCION

VII

CAPITULO I EL PLANTIAMIENTO DEL PROBREMA OBJETIVO GENERAL OBJETIVO ESPECIFICO JUSTIFICATIVO DELIMITACION IV

CAPITULO II MARCO TEORICO ANTECEDENTES BASE TEORICA BASE LEGAL CAPITULO III MARCO METODOLOGICO TIPO O DISEÑO METODO TECNICAS CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES MATERIAL DE REFERENCIA

RESUMEN El presente trabajo se centró en analizar la importancia de la reseña fotográfica

durante la fase preparatoria del proceso penal venezolano.

En el presente estudio y se llego a la conclusión que se destaca utiliza la investigación documental y la recolección de los datos se realiza a través de la observación documental y las técnicas de interpretación jurídica. Del análisis se desprende que existe una normativa que regula los derechos de las partes en nuestro proceso penal, pero también existen violaciones a los derechos humanos durante la fase preparatoria, siendo necesario un control efectivo en esta etapa del proceso penal, y la implementación de mecanismos de apoyo y protección a las víctimas. PALABRAS CLAVES: Reseña Fotografica,

medio de prueba,

Imputado, Proceso Penal, Fase preparatoria. Correo; [email protected] VILLANUEVA CHACÓN, Maryeling A. DERECHOS DE LAS VÍCTIMAS Y DE LOS IMPUTADOS DURANTE LA FASE PREPARATORIA DEL PROCESO PENAL

VENEZOLANO. Universidad del Zulia. Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas. División de Estudios para Graduados. XII Programa de Maestría Latinoamericana en Ciencias Penales y Criminológicas. Maracaibo, 2007.

9

INTRODUCCIÓN Con la entrada en vigencia en Venezuela del Código Orgánico Procesal Penal en el año 2012, comienza una nueva etapa en la cual se busca rescatar la confianza

perdida en las instituciones encargadas de la administración de justicia, por parte de la ciudadanía, con quien estas instituciones tienen más que un deber moral, una obligación de proteger. Como consecuencia de este cambio radical en las formalidades o métodos de la investigación e instrucción de los expedientes, producto de los hechos punibles, para determinar las responsabilidades penales individuales y que se supone tienen que llevarse al juicio oral y público, se viene innovando en el perfeccionamiento de las técnicas que aporta la criminalística como ciencia auxiliar en la investigación criminal. Aunado a esto se incorporan a este nuevo modelo procesal principios y garantías tales como el juicio previo y el debido proceso, la participación ciudadana, la presunción de inocencia, la afirmación de la libertad, el respeto a la dignidad humana, la oralidad y la publicidad, que son sólo unos de los principios establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal (COPP, 2012), y que específicamente estos principios eran los que estaban siendo violados, con la existencia en el país del sistema inquisitivo y su Código de Enjuiciamiento Criminal que estuvo vigente hasta Julio de 1999. Estos principios mencionados venían siendo violados por cuanto ya estaba consagrados en la Constitución Nacional y habían sido ratificados por la República en tratados y convenios internacionales tales como: Declaración Universal de los Derechos Humanos (DUDH, 1948); Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre (DADDH, 1948); Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP, 1966); Convención Americana sobre Derechos Humanos. Pacto de San José de Costa Rica (CADH, 1967).

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Ahora bien, una vez dicho esto sería absurdo limitar la libertad de investigación en aras de unos valores éticos sin ninguna consistencia objetiva, máxime cuando la característica fundamental de la ciencia en su objetividad. No se puede imponer una conducta que otro considere buena o mala desde una perspectiva

personal, sin que sea posible su justificación. La ciencia y la moral son entidades separadas. La ciencia es objetiva, la moral es subjetiva y emotiva, fruto de reacciones sentimentales que se resisten a verificación científica. En Venezuela, con excepción de los profesionales del derecho, son muy pocas las personas que conocen el ordenamiento jurídico penal, mucho menos el proceso que se aplica a quienes con su conducta, preceptuada o tipificada en una norma jurídica, transgreden el orden social en un tiempo y espacio físico determinado. En este sentido, los integrantes de una sociedad otorgan al Estado por medio de sus gobernantes las facultades necesarias para que éste vele por la seguridad de las personas y de sus bienes y regule las relaciones de ellos administrando justicia. Esta justicia no puede realizarse en forma arbitraria, sino que necesita de un proceso que marque los límites y lineamientos a seguir. En el ordenamiento jurídico venezolano, la única forma de administrar justicia cuando se ha cometido un hecho punible, es por medio del proceso penal contenido en el Código Orgánico Procesal Penal. Este proceso penal, regido por el sistema acusatorio, cuando cursa en primera instancia se desarrolla en cuatro fases o etapas bien diferenciadas, que son, la fase preparatoria o investigativa, la fase intermedia, la fase de juicio (oral y público) y la fase de ejecución. La fase preliminar, preparatoria o investigativa, tiene como finalidad desarrollar toda la investigación pertinente para que el Fiscal del Ministerio Público como titular del ejercicio de la acción penal pueda determinar los hechos punibles y la identificación de los autores y partícipes. Por su parte, la fase intermedia, cuando se trata del procedimiento ordinario comienza con la presentación del acto conclusivo llamado acusación, una vez culminada toda la investigación en la fase preparatoria y obtenidos los elementos y medios de prueba necesarios para determinar la participación de un imputado en la comisión de algún delito.

En cuanto a la fase del juicio oral y público, tiene lugar cuando haya sido admitida la acusación por el Tribunal de Control, en el caso del procedimiento ordinario, o por el Tribunal de Juicio, en el caso del procedimiento abreviado, la cual, en el primer caso, es decir, en el caso del procedimiento ordinario, se desarrolla un debate judicial, dirigido por el presidente del tribunal de juicio, que es un juez profesional, que constituye el tribuna dependiendo de la entidad de la pena que comporta el delito. Finalmente, en la fase de ejecución de la pena le corresponde a los Tribunales de Primera Instancia en función de Ejecución de Sentencias, la aplicación o materialización de la sanción decretada por el Tribunal de Juicio en su sentencia, ya sea privativa o no de la libertad, principal y/o accesoria, así como la fijación y materialización de las costas del proceso a la parte perdidosa, que hubiere sido decretada en la sentencia definitiva. El estudio de la estructura de la investigación criminal para la Criminalística, se evidencia por cuanto el crecimiento de la delincuencia es cada vez mayor, en todos los países del mundo, aun y cuando en algunos sea más notorio que en otros, como pasa con los países del tercer mundo. La estructura de la investigación criminal tiene que estar permanentemente actualizándose y modificándose para adecuarla a los nuevos tiempos, ya que la delincuencia siempre está por delante de la policía, utilizando las nuevas tecnologías para ocasionar daños a la sociedad en la que se desenvuelven, tecnología ésta que fue creada en principio con fines legales, pero es utilizada por personas inescrupulosas para beneficio personal y daños a terceros, no se conoce los nuevos modus operandi, hasta tanto los individuos no actúen, es allí donde la Criminalística con sus técnicas, métodos e instrumentos, juegan un papel fundamental en la investigación criminal. La presente investigación se ubica en el estudio de tipo documental bajo el método deductivo y analítico. Se estructuró en cuatro capítulos para darle un mejor esquema organizativo.

Capítulo I: denominado “El Problema”, y contempla el Planteamiento del Problema, así como el Objetivo General y los Objetivos Específicos, se concluye el capítulo con la justificación y la Delimitación. Capítulo II: corresponde al “Marco Teórico” que sirve de apoyo para la realización del estudio y conlleva los Antecedentes, Bases Teóricas y Bases Legales. Capítulo III: se aprecia el “Marco Metodológico” que explica el tipo o diseño de la investigación, asimismo la modalidad, el nivel, el método y las técnicas empleadas para llevar a cabo la investigación. Capítulo IV: corresponde a las “Conclusiones y Recomendaciones” que se obtuvieron de este estudio y finalmente se concluye con los Materiales de Referencia.

CAPÍTULO I EL PROBLEMA Planteamiento del Problema. La fotografía permite reproducir a través de una imagen lo que el ojo ve. El fotógrafo forense debe analizar antes de tomar una foto lo que participara en su futura imagen: sombra, luz, zona clara o neta, zona borrosa, punto fuerte y el fondo. Las cámaras digitales tienen numerosas ventajas ya que nos permite ver detalles visibles de la evidencia. El uso de la fotografía en la criminalística recibe el nombre de fotografía forense y nació a finales de 1860, cuando el padre de los detectives privados, Allan Pinkerton, la utilizó por primera vez como documento veraz para la resolución de casos. Se puede decir que la fotografía forense es la expresión máxima de la búsqueda de la veracidad en la fotografía, ya que su objetivo es mostrar detalladamente aquello que escapa a la inspección ocular. Al ser su objeto de captación escenas del crimen o detalles del cuerpo de una persona muerta, se vuelve la práctica extrema del realismo y un relato visual que complementa en forma perfecta a lo hablado o escrito. El desarrollo de la persona sólo se logra, a través del acceso de ella a un trabajo digno, adecuado y permanente (estable), que le garantice ingresos para poder sostenerse a sí misma y a su grupo familiar y, además, para existir plenamente (junto con su grupo familiar) en su entorno, desarrollándose cabalmente. Es decir, que el trabajador pueda contar con un futuro material.

De esta forma la fotografía forense es una valiosa técnica de extensa aplicación Criminalística. Debe cumplir con dos condiciones principales: exactitud y nitidez. Con el fin de obtener los dos requisitos es necesario utilizar un material adecuado, tanto en lo que se refiere a la totalidad del aparato fotográfico en sí, como al material fílmico, ya sea en negativos y positivos. En la actualidad, se ha planteado una controversia a nivel Iberoamericano referente a la validez o no de las imágenes digitales en diversos tipos de procesos judiciales. El argumento en contra de la nueva tecnología de imágenes digitales, se fundamenta en la supuesta facilidad con la que presuntamente se pueden alterar este tipo de imágenes. A partir de la reforma del Código de Procedimiento Civil de 1987, la legislación nacional dio entrada a todo tipo de tecnología audiovisual como medio probatorio. El artículo 503 del Código de Procedimiento Civil de 1990 prevé la comprobación de hechos a través de la reproducción cinematográfica. Las imágenes, filmaciones y grabaciones de sonido son documentos desde el punto de vista jurídico, pero para que tengan validez como plena prueba en los juicios deben cumplir con los requisitos de legalidad, autenticidad y fidelidad, es decir, deben haber sido obtenidas dentro del proceso, bajo la orden del juez y con el control y la contradicción de las partes. La idea de la fotografía surge como síntesis de dos experiencias muy antiguas. La primera, es el descubrimiento de que algunas sustancias son sensibles a la luz. La segunda fue el descubrimiento de la cámara oscura. Los primeros experimentos datan del siglo XVII. Robert Boyle en 1663 describía que el Cloruro de Plata se vuelve negro al exponerse a la luz, aunque lo atribuyó al efecto oxidativo del aire. En 1757 Giovanni Battista demostró que este efecto era debido a la acción de la luz. A partir de entonces los estudios sobre la naturaleza de la luz fueron

completándose y se realizaron los primeros esfuerzos para fijar imágenes y dibujos por medio de la luz, pero éstos acababan por degradarse. Las cámaras digitales tienen numerosas ventajas ya que permiten ver detalles visibles de la evidencia. El uso de la fotografía en la criminalística recibe el nombre de fotografía forense y nació allá por finales de 1860, cuando el padre de los detectives privados, Allan Pinkerton, la utilizó por primera vez como documento veraz para la resolución de casos. Se podría decir que la fotografía forense es la expresión máxima de la búsqueda de la veracidad en la fotografía, ya que su objetivo es mostrar detalladamente aquello que escapa a la inspección ocular. Al ser su objeto de captación escenas del crimen o detalles del cuerpo de una persona muerta, se vuelve la práctica extrema del realismo y un relato visual que complementa en forma perfecta a lo hablado o escrito. La fotografía ha tenido siempre la máxima importancia en el ámbito policial. La aparición de nuevas técnicas y la automatización han posibilitado que cualquiera pueda fotografiar el lugar de los hechos. No obstante, es necesario tener buenos conocimientos fotográficos para poder incrementar el grado de precisión y de calidad. La teoría fotográfica elemental es la misma para todo el mundo y la fotografía digital ha hecho que el intercambio de las mismas sea una tarea sin dificultades. Hoy más que nunca se necesita normalizar la creación y manipulación de imágenes con miras al intercambio de las imágenes de prueba de rastros que se necesitan con fines comparativos y, sin duda alguna, cuando se trate de un intercambio entre países. De todo ello se desprende que es necesario normalizar la toma de las imágenes testimoniales. Sin embargo, en el hipotético caso cuando un delincuente comete un hecho punible en la vía pública y un ocasional testigo fotografía la situación con su teléfono celular sin ser advertido. Aunque parezca increíble, la imagen no servirá como prueba

en la Justicia. También sería inútil si la foto digital hubiera sido tomada por personal policial en un operativo planificado. Hoy por hoy, la mayoría de los tribunales del país rechazan esas imágenes digitales como medio de prueba bajo la sospecha de que pueden ser fácilmente alteradas y ante la pobre argumentación especializada que lo contradiga. Pese a esto, las exposiciones fotográficas indiscutiblemente representan el testimonio gráfico, real y objetivo de los medios de prueba involucrados en un delito de acción pública, los cuales permiten fijar los objetos involucrados en el sitio del suceso de acuerdo a la hora y fecha de la inspección, registro o exposición. Su participación es obligatoria y parte desde la inspección ocular hasta las exposiciones fotográficas realizadas en una exhumación. A través del testimonio fotográfico se pueden detectar las inobservancias en el análisis apriorístico por parte de los investigadores y forenses de la policía de investigaciones penales, que pudieran ser corregidas una vez descubiertas, por el detalle de la fotografía forense. De esta manera, el investigador se ve en la necesidad formularse las siguientes interrogantes: ¿Cuáles son las bases teóricas y doctrinales del proceso penal ordinario en la legislación venezolana? ¿Cuáles son los principios en los que se basa y fundamenta la criminalística como base de sustentación de las pruebas? ¿Cuál es aporte de la fotografía forense en la fase preparatoria del proceso penal venezolano?

Objetivos de la Investigación Objetivo General. Analizar la inspección técnico ocular y la importancia de la fotografía forense dentro de la fase preparatoria del proceso penal venezolano. Objetivos Específicos. Estudiar las bases teóricas y doctrinales del proceso penal ordinario en la legislación venezolana. Describir los principios en los que se basa y fundamenta la criminalística como base de sustentación de las pruebas. Establecer el aporte de la fotografía forense en la fase preparatoria del proceso penal venezolano.

Justificación de la Investigación. La presente investigación está referida a analizar el aporte de la fotografía forense en la inspección técnica-ocular de la fase preparatoria del proceso penal venezolano. De allí que encuentra su justificación al estudiar y precisar que la fase preparatoria es de gran importancia dentro del proceso penal venezolano por cuanto la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela) y el Código Orgánico Procesal Venezolano, ofrece un sistema plenamente acusatorio, donde el proceso es un instrumento para la realización de la justicia.

El proceso tal y como se concibe debe establecer la verdad de los hechos por las vías jurídicas y la justicia en la aplicación del derecho, tomando en cuenta que el titular de esta acción penal fue dirigida por el Fiscal del Ministerio Público, en virtud de que es el que va a ordenar, dirigir la investigación penal de la perpetración de los hechos punibles para hacer constar su comisión con todas las circunstancias que puedan influir en la calificación y responsabilidad de los autores y demás participes, así como el aseguramiento de los objetos activos y pasivos relacionados con la perpetración del delito. En este sentido queda demostrada la relevancia de la investigación al aportar confianza a los ciudadanos en general acerca de la capacidad de los expertos e investigadores de la policía científica y de los órganos encargados de la administración de justicia, y permite de esta manera darle mayor claridad al proceso judicial venezolano que en ciertas ocasiones ha sido cuestionado por la presunta existencia de elementos distintos al del fin último de la búsqueda de la justicia. Asimismo es importante, por cuanto es responsabilidad del Estado, a través del Ministerio Público, recabar todos los indicios tendientes al esclarecimiento de los hechos, denunciados como punibles, determinar la existencia del delito, el aporte de este trabajo permitirá entonces obtener un conocimiento amplio de los distintos factores que conlleva a cada representante del Ministerio Público, así como, tomar una decisión en cada caso en particular, partiendo desde el punto esencial en cuanto a los actos de investigación son todas las diligencias practicadas donde se obtuvieron todos los elementos de convicción durante la fase preparatoria, las cuales pasaron a ser medios probatorios. Finalmente permite a estudiosos del derecho, juristas, jueces, abogados, fiscales y estudiantes de ciencias penales, tomar como referencia los aportes propios que aspira el autor dejar con la investigación.

Delimitación de la Investigación. El propósito del presente estudio es analizar el aporte de la fotografía forense en la inspección técnica-ocular dentro de la fase preparatoria del proceso penal venezolano. En cuanto a la delimitación académica se busca identificar los supuestos bajo los cuales operan las fases del proceso penal, y en la fase preparatoria en particular cual es el aporte que obtiene la investigación por la contribución que hace la fotografía forense, para lo cual se debe explicar que el ordenamiento jurídico venezolano posee una serie de preceptos legales de suma importancia que obligan a los Jueces y Fiscales a dar cumplimiento a las condiciones del debido proceso. Desde el punto de vista jurídico la investigación se realiza conforme a lo establecido en las leyes vigentes que den aporte al tema objeto de estudio, entre ellas: La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y el Código Orgánico Procesal Penal. En cuanto al alcance metodológico este Trabajo Especial de Grado, llega hasta una investigación jurídica cuyo diseño será del tipo documental bajo el enfoque del paradigma dogmático, el nivel que alcanza dicho trabajo es del tipo descriptivoanalítico y las técnicas que se utilizaron para el mismo son la observación directa y el análisis documental. En cuanto a la delimitación espacial de este trabajo, éste queda determinado por el dominio que tienen las normas jurídicas que se estudian conforme a la temática planteada, de esta manera se obtiene un dominio espacial correspondiente al espacio geográfico donde tiene vigencia la Constitución y el Código Orgánico Procesal Penal, el cual corresponde a todo el territorio de la República Bolivariana de Venezuela.

CAPÍTULO II MARCO TEÓRICO Antecedentes de la Investigación. Cuando un investigador o un equipo emprende un estudio, debe consultar e informarse sobre lo ya investigado sobre el tema y realizar un primer contacto con el problema a estudiar, existe pues, una tarea de búsqueda de referencias, consultas bibliográficas y acercamiento preliminar a la realidad objeto de estudio. El Marco Teórico es el respaldo organizado en argumentos teóricos y referenciales del problema de investigación. Es la evaluación presentación y pertinencias de enfoques y resultados de teorías e investigaciones en diversas áreas del conocimiento, que han abordado una problemática similar, directa o indirectamente. Los antecedentes de la investigación son una síntesis conceptual de las investigaciones o trabajos realizados sobre el problema formulado con el fin de delimitar el enfoque metodológico de la misma investigación. Los trabajos que preceden a esta investigación son: Ochoa, C. (2012). Presentó un trabajo denominado Manual de Normas y Procedimientos en Ciencias Forenses. Universidad de Carabobo, para optar al título de abogado y realizó esta investigación bajo la modalidad documental jurídica – dogmática. El trabajo se orientó hacia la formación de profesionales de la Antropología y Técnicas forense, con un recorrido nacional e internacional aplicable

a las instituciones involucrados en esta investigación, tales como Defensa Civil y CICPCP. Peña, M. (2012). Universidad de Carabobo presentó un trabajo titulado “La reconstrucción facial, método de identificación artística a través de la fotografía y con incidencia en las ciencias forenses, allí hace un análisis con el apoyo que dan los adelantos tecnológicos dentro del marco de la identificación. En él se muestra como el trabajo interdisciplinario juega un papel protagónico en la identificación, en la medida que se suman opiniones de diferentes áreas de las ciencias forenses la búsqueda de la verdad.

Bases Teóricas. La finalidad de hacer una introducción sobre el método científico aplicado a la Criminalística, es con el fin de recordar y reestructurar conocimientos para que se empleen mejor y más eficazmente en los objetivos particulares y específicos que tiene trazados la Criminalística general. La Criminalística, cuyo objeto de estudio u objeto material, es el estudio técnicos de las evidencias materiales que se producen en la comisión de hechos presuntamente delictuosos, auxilia a cualquier rama del derecho general y en forma oficial o particular a cualquier institución del gobierno o empresa privada, ya que por ejemplo el derecho civil, laboral, mercantil, bancario, etc., podría surgir la necesidad científica de investigar cuestiones

técnicas

en probables fraudes,

robos,

falsificaciones de firmas o documentos, así como en otras maquinaciones o maniobras, donde esta ciencia con sus conocimientos podría dilucidar interrogantes que se presentarán en algún caso concreto, haya sido o no denunciado a las

autoridades que les compete su investigación, con el objeto fundamental de conocer la forma de realización, los instrumentos u objetos utilizados para su ejecución y lograr la identificación del autor o autores y demás involucrados. La Criminalística como ciencia, cuenta con los objetivos perfectamente definidos, con principios científicamente establecidos y prácticamente comprobados, asimismo ha implementado metodología propia de acuerdo a sus actividades y utiliza el método científico para formular sus teorías, leyes o principios y para razonarlos deductivamente aplica las proposiciones del silogismo universal.

Método Científico: El método científico es un método de investigación usado principalmente en la producción de conocimiento en las ciencias. Presenta diversas definiciones debido a la complejidad de una exactitud en su conceptualización, se destaca el concepto tomado de la enciclopedia Jurídica OPUS, (2011) como:

Conjunto de pasos fijados de antemano por una disciplina con el fin de alcanzar conocimientos válidos mediante instrumentos confiables, secuencia estándar para formular y responder a una pregunta, pauta que permite a los investigadores ir desde el punto A hasta el punto Z con la confianza de obtener un conocimiento válido (p.343).

De este concepto se deduce que el método científico está sustentado por dos pilares fundamentales. El primero de ellos es la reproducibilidad, es decir, la capacidad de repetir un determinado experimento, en cualquier lugar y por cualquier

persona. Este pilar se basa, esencialmente, en la comunicación y publicidad de los resultados obtenidos. El segundo pilar es la refutabilidad. Es decir, que toda proposición científica tiene que ser susceptible de ser falsada o refutada (falsacionismo). Esto implica que se podrían diseñar experimentos, que, en el caso de dar resultados distintos a los predichos, negarían la hipótesis puesta a prueba. La falsabilidad no es otra cosa que el modus tollendo tollens del método hipotético deductivo experimental. Según James B. Conant, no existe un método científico. El científico usa métodos definitorios, métodos clasificatorios, métodos estadísticos, métodos hipotético-deductivos, procedimientos de medición, etcétera. Y según esto, referirse al método científico es referirse a este conjunto de tácticas empleadas para constituir el conocimiento, sujetas al devenir histórico, y que eventualmente podrían ser otras en el futuro.1 Ello nos conduce tratar de sistematizar las distintas ramas dentro del campo del método científico.

Teoría General de la Criminalística. Por medio de la Teoría General de la Criminalística se fundamenta su génesis histórica, su objeto, tareas y su lugar en el sistema de conocimientos, es decir su fundamentación como ciencia. Para no despertar confusión se explica que la Criminalística como ciencia especulativa es la Criminalística teórica, y la Criminalística como ciencia aplicada especulativa es la Criminalística práctica, es decir, que esta última pone en práctica la teoría de la Criminalística especulativa. Por otra parte, La Criminalística general

aplica la metodología conveniente, con el apoyo de siete principios científicamente estructurados y práctica y realmente comprobados que son: 1. Principio de Uso: en los hechos que se cometen o realizan, siempre se utilizan agentes mecánicos, químicos, físicos o biológicos. 2. Principio de Producción: en la utilización de agentes mecánicos, químicos, físicos o biológicos, para la comisión de los hechos presuntamente delictuosos, siempre se producen indicios o evidencias materiales en gran variedad morfológica y estructural y representan elementos reconstructores e identificadores. 3. Principio de intercambio: al consumarse el hecho y de acuerdo con las características de su mecanismo se origina un intercambio de indicios entre el autor, la víctima y el lugar de los hechos o en su caso entre el autor y el lugar de los hechos. 4. Principio de correspondencia de características: basado en un principio universal establecido Criminalísticamente: la acción dinámica de los agentes mecánicos vulnerantes sobre determinados cuerpos dejan impresas sus características, reproduciendo la figura de su cara que impacta. Fenómeno que da la base científica para realizar estudios micro y macro comparativos de elementos problema y elementos testigo, con objeto de identificar al agente de producción. 5. Principio de reconstrucción de hechos o fenómenos: el estudio de todas las evidencias materiales asociadas al hecho, darán las bases y los elementos para conocer el desarrollo de los fenómenos de un caso concreto y reconstruir el mecanismo del hecho o fenómeno, para acercase a conocer la vedad del hecho investigado. 6. Principio de Probabilidad: la reconstrucción de los fenómenos y ciertos hechos que nos acerquen al conocimiento de la verdad, pueden ser con un bajo,

mediano o alto grado de probabilidad o simplemente sin ninguna probabilidad. Pero nunca se podrá decir: “esto sucedió exactamente así”; y. 7. Principio de Certeza: y las identificaciones cualitativas, cuantitativas y comparativas de la mayoría de los agentes vulnerantes que se utilizan e indicios que se producen en la comisión de hechos, se logran con la utilización de metodología, tecnología y procedimientos adecuados, que dan la certeza de su existencia y de su procedencia. No obstante, si el Criminalista no es muy experimentado, debe opinar o decidir con probabilidades.

El Método Inductivo. Consta de tres pasos fundamentales, que son: observación, hipótesis y experimentación; con el método inductivo que nace del científico, el cual se aplica al estudio de las evidencias materiales que se registran en el lugar de los hechos, de varias verdades particulares se va a llegar al conocimiento de una verdad general, a fin de formular teorías, leyes o principios científicos. Eli de Gortari explica que una vez establecida la ley científica, expresa una relación necesaria que se cumple en ciertas condiciones y cuyos efectos se manifiestan, en acciones determinadas que se producen en los procesos. Sólo que dichos efectos dependen de las condiciones específicas en que se encuentran los procesos en cada caso concreto. Además, las leyes científicas no determinan los procesos, sino que constituyen las pautas de su determinación. Esto es, que la ley científica no expresa lo que ocurrirá en cierto proceso, sino lo que sucederá cuando cumplan tales y cuales condiciones. En este sentido, las leyes

científicas desempeñan la función de predecir lo desconocido con base en lo conocido.

El Método Deductivo. Con lo apuntado en el aparte anterior, queda indicado claramente el camino para entender la forma de razonamiento deductivo en la investigación Criminalística en el campo de los hechos. En estos casos, el método deductivo señala el camino para conocer de varios principios universales una verdad particular, con objeto de verificar si en las leyes o principios establecidos inductivamente, se enmarcan o se tipifican en los fenómenos producidos y observados en el hecho concreto que se investiga. Actividad científica que se realiza sometiendo los principios universales a la forma lógica más común del razonamiento deductivo, mediante el manejo de varias premisas o proposiciones lógicas del silogismo, cuya conclusión verdadera deducimos de la primea por medio de la segunda. Por otra parte, ya comprobada y verificada la correspondencia, de los principios con los fenómenos del hecho observado, se tendrá que ordenarlos cronológica y sistemáticamente, a efecto de conocer y explicar científicamente todos los pasos del mecanismo, desde su inicio hasta su culminación. Para iniciar y concluir satisfactoriamente las explicaciones sobre el método deductivo, utilizado en la investigación Criminalística, se debe recordar que no hay delincuente que a su paso por el lugar de los hechos, no deje tras de sí, alguna huella aprovechable y cuando no se recogen evidencias útiles en la investigación, la verdad es que no se ha sabido buscarlas, en virtud de que casi siempre en la comisión de

hechos, se manifiesta un intercambio de indicios entre el autor, la víctima y el lugar de los hechos.

Fundamentos Teóricos Legales de las Etapas del Proceso Penal Venezolano. Para los años noventa la crisis del sistema penal se hundía en sus graves fallas y consecuencias, mientras se elevaban las tasas de delitos y de un modo más preocupante la violencia delictiva. El estudio de ciertas investigaciones científicas muestra a grandes rasgos los factores determinantes en el incremento de la comisión de hechos punibles. Estas investigaciones están referidas al reciente empobrecimiento de la población venezolana y a la frustración de muchas de sus expectativas ante la sociedad de consumo que asocia el éxito con la riqueza material y el poder, obtenidos en ocasiones por personajes públicos mediante la puesta en práctica de la corrupción; también por la banalización de la violencia en los medios de comunicación, el acceso a las armas de fuego, la composición arquitectónica de urbanismo y servicios en los barrios y sobre todo la ausencia de medios institucionales de intervención en los conflictos sociales que ha devenido en una enorme impunidad. En la segunda mitad de los noventa se le daba prioridad a la reforma procesal penal. Este proceso contó con la mejor coyuntura, pues respondía a una tendencia internacional desarrollada ampliamente en América Latina y, en concreto en Venezuela, avalada por la percepción generalizada del colapso de la administración de justicia, la violación de derechos humanos, sobre todo en el espacio carcelario y la necesidad de fortalecer el Estado de Derecho de cara a la seguridad jurídica y a las garantías exigidas para estimular la inversión extranjera.

De esta manera, la reforma procesal penal impuso un cambio total de las estructuras procesales del viejo sistema inquisitivo, escrito y secreto, cuyo fracaso quedó demostrado por la dramática situación de la administración de justicia y su sustitución por un sistema garantista, acusatorio, contradictorio y oral que tiende a beneficiar al debido proceso a través de los principios de presunción de inocencia, juzgamiento en libertad, derechos de la víctima, entre otros, ello dirigido, al mejoramiento de la justicia penal. Para el año 1962 el Código de Enjuiciamiento Criminal, establecía lo que en la doctrina se conoce como Sistema Inquisitivo, el cual imperó durante mucho tiempo, siendo que los aspectos esenciales del proceso como la acusación, defensa y decisión estaban en manos de una sola persona como era el Juez, quien iniciaba el juicio, investigaba en el sumario (fase en la que toda la investigación de los hechos se realizaba prácticamente en secreto y a espaldas del acusado) y, conducía el debate en el plenario, para finalmente sentenciar al mismo. El Juez era casi omnipotente y tenía facultades infinitas. Se trataba de un sistema donde la escritura dominaba la totalidad de los actos, reduciendo el aspecto humano y sensitivo que debe regir todo proceso penal. Por otra parte, es de observar que el referido sistema, es propio de los países que se corresponden con el autoritarismo, completamente contrarios a la democracia. La sustitución significa una reforma radical, se trata de una revolución copernicana en el campo legal. Esto es, adoptar el modelo acusatorio en reemplazo del modelo mixto, predominantemente inquisitivo, que ha seguido Venezuela, como, parte de la herencia cultural de la Colonia y, más recientemente, de la enorme influencia del Código Napoleónico de principios del Siglo XIX y su manto inspirador de la legislación procesal positivista española e italiana de los inicios del presente

siglo. Todo ello será transformado en un proceso penal basado en 1a presunción de inocencia, la transparencia, la brevedad, la oralidad, el control del poder del juez, la igualdad procesal, el monopolio de la acción penal, la participación social, el debido proceso y otros muchos valores que garantizarán de forma más completa los derechos humanos de los procesados y dotará de mayor eficacia a la acción jurisdiccional del Estado. En este sentido, la promulgación del COPP es un paso significativo en el logro de la seguridad jurídica que clama Venezuela y la comunidad internacional interesada en invertir en el país. Con ello avanzará firmemente en el proceso mundial de reforma penal con énfasis en el respeto a los derechos humanos y el debido proceso. De este modo, el país recuperará su espacio en el mundo civilizado, al lograr esta ventaja competitiva. Con la entrada en vigencia del COPP, surge el cambio del sistema inquisitivo a acusatorio donde las funciones o atribuciones del Juez están claramente separadas; pues la función de acusar corresponde exclusivamente al Ministerio Público, salvo los casos de delitos de acción privada o a instancia de parte, en que debe intermediar querella, que es como la demanda civil, pero en materia penal. De igual manera, la función de la defensa le compete al imputado y a su defensor, bien sea público, bien sea privado, y la función de llevar el debate durante el juicio oral corresponde al Juez, quien también decide, a través de la sentencia. Además de lo dicho, en este nuevo sistema predomina la oralidad, lo que es más adecuado a las tendencias mundiales y a la realidad jurídico-social que se vive. De acuerdo con este señalamiento, puede apreciarse que el investigador opina que los juicios no serán más secretos; habrá tribunales

en donde participa la

ciudadanía, la publicidad, la oralidad, así como la inmediación, serán instrumentos de

suma importancia para la efectividad de la justicia penal, así como la brevedad estará presente en todo momento en el proceso penal. El derecho a la defensa queda garantizado desde el mismo momento en que se inicia la investigación, pues el investigado contará con un defensor desde el principio y nada podrá producirse a sus espaldas; la parte secreta o reservada de la investigación ya no podrá ser instrumento de terror y de persecuciones injustas, pues para el investigado nada será secreto, después que adquiere el carácter de imputado, nada podrá impedir que él o su defensor intervengan en la realización de todo tipo de prueba, salvo las excepciones, aunque sean pruebas que lo inculpen. El juez penal ya no será investigador, su función exclusivamente será en juzgar ante esto se hace necesario destacar diferencias entre el sistema inquisitivo y acusatorio. En este orden de ideas, cuando se expresa el debido proceso consagrado en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se presume que existe un sistema garantista y protector de los derechos humanos; otra de las grandes diferencias en este proceso acusatorio es que en el juicio oral y público no sólo va a dilucidar y buscar la verdad, el juez, sino que habrá una participación ciudadana, quienes ayudarán al mismo en su objetividad, y lo más importante de todas las diferencias ya mencionadas es la presunción de inocencia, debido a que el procesado será inocente hasta que se demuestre lo contrario y en una sentencia definitiva.

Fundamentos Teóricos que sustenta la reforma del Código Orgánico Procesal Penal. Las causas de la crisis del proceso penal venezolano cimentaron las bases para la actualización reforma del instrumento jurídico que regula esta materia. Es así como el investigador reseña un conjunto de fundamentos de la reforma del Código Orgánico Procesal Penal, según Rodríguez (2000), el cual no pretende ser una aproximación categórica acerca de las razones que justificaron los cambios en el proceso penal en Venezuela. Estos fundamentos parten de los siguientes aspectos: -. La protección efectiva y el respeto de los derechos humanos, que venían siendo violados impunemente bajo el antiguo Código de Enjuiciamiento Criminal, instrumento jurídico que permitía dicha violación, es decir, que en la actualidad y según el Pacto Internacional Sobre los Derechos Civiles y Políticos de la Declaración Americana de los Derechos Humanos (1969) y el vigente sistema penal, todos tienen derecho a que se presuma su inocencia hasta que se determine mediante sentencia definitiva su culpabilidad. -. La lentitud y los retrasos que se presentaban en la consecución de los procesos penales, como consecuencia del principio de la escritura, que hacían más lentos los juicios, trayendo además el hacinamiento carcelario, no seguirán siendo un problema, por cuanto en la actualidad predomina la oralidad. -. Los intentos por reducir la corrupción y vicios que se presentaban tan frecuentemente en el sistema derogado que, por ser secreto y escrito, se prestaba a los sobornos, alteraciones y/o engaveta miento de los expedientes, dando lugar a la corrupción en los tribunales. Esto no ocurrirá en lo sucesivo porque en la reforma del

Código se contempla que el proceso acusatorio penal tiene principios y garantías que lo protegen. -. La exigua garantía que el proceso penal inquisitivo representa a las libertades individuales, toda vez que regía la presunción de culpabilidad, en lo adelante la libertad es la regla y la privación de ésta es la excepción, es decir, que todo ciudadano que sea juzgado por este sistema, tendrá el beneficio de la libertad y la privación será solo excepcionalmente. -. La poca consideración al enjuiciado, al cual no le era permitido conocer su situación, llevándose el proceso a sus espaldas, es posible cuanto actualmente los juicios son orales y públicos y el procesado está presente en cada uno de los actos a seguir. El cumplimiento de los tratados y acuerdos internacionales suscritos por la República, que contemplan principios básicos del proceso, que no eran observados en el viejo sistema, el juzgamiento en el vigente proceso penal, será bajo un régimen de libertad, y solo la privación preventiva de ésta podrá aplicarse como medida extrema y excepcional. Esto se desprende de los pactos internacionales que conforman el derecho positivo vigente en Venezuela. En opinión del investigador, se puede observar que los fundamentos teóricos que sustentan la reforma del Código Orgánico Procesal Penal adquieren una validez jurídica, producto de los cambios que involucran la realidad social en Venezuela donde existe una mayor participación ciudadana, al mismo tiempo que da apertura al contexto que rodea al proceso penal venezolano, objeto central de esta investigación.

Principios Fundamentales que Rigen el Proceso Penal Venezolano. Existen diversos principios y garantías procesales que establece el Código Orgánico Procesal Penal; los cuales se encuentran fundamentalmente en el Título I de la ley adjetiva penal vigente. A este efecto, se estudiará primeramente los principios orientadores del proceso y, posteriormente, las garantías establecidas. Principio del Juicio Previo y del Debido Proceso. Está sustentado en el artículo 1º del Código Orgánico Procesal Penal, allí se establece las pautas de un juicio previo y del debido proceso. El enunciado de este principio es bastante amplio y expreso; sin embargo, se dice que el juicio previo está relacionado con el principio de exclusivismo de la ley o de legalidad, por el cual toda persona tiene derecho a que se le juzgue, conforme no sólo a una ley que establezca previamente el delito y la pena, sino también a una ley que señale el procedimiento a seguir. En virtud de este postulado, nadie puede ser condenado sin ser sometido previamente a un juicio penal, oral y público. En cuanto al debido proceso, existe la necesidad de un Juez imparcial, que no tenga más interés que el de administrar justicia. También resulta necesaria la observancia de todos los derechos y garantías en el proceso, así como que el juicio se realice sin dilaciones indebidas, es decir, sin retrasos o demora alguna, lo que está vinculado con el principio de preclusión, por el cual el proceso penal debe ir siempre hacia adelante en el tiempo, buscando constantemente el resultado procesal natural, vale decir, la sentencia firme.

Principio de la Participación Ciudadana. Este principio se encuentra consagrado en el Artículo 3º del Código Orgánico Procesal Penal. En virtud de este principio, los ciudadanos podrán participar directamente en la administración de la justicia penal, a través de la figura de los jueces y juezas competentes para conocer de las causas por delitos graves, cuya pena sea mayor de 4 años en su límite superior. Principio de Afirmación de la Libertad. Es uno de los pilares del vigente sistema y, al mismo tiempo, uno de los aspectos que mayores críticas ha recibido. Establecido en los artículos 9 y 242 del Código Orgánico Procesal Penal, consiste en que el imputado gozará de su libertad durante todo el desarrollo del proceso, en principio, puesto que pueden aplicarse diversas medidas de coerción personal, tales como la privación de libertad como última opción y siempre subsidiaria de las demás medidas, que son excepciones al principio. La consagración de este principio se fundamenta en el hecho de dejar atrás la concepción del proceso como pena anticipada, que era lo que sucedía en el Sistema Inquisitivo venezolano. De esta manera, el COPP expresa: “Toda persona a quien se le impute participación en un hecho punible permanecerá en libertad durante el proceso, con las excepciones establecidas en este Código”. Principio de Presunción de Inocencia. Es fundamental en el Sistema Acusatorio que el imputado se presuma inocente. Así, el artículo 8º del COPP señala: “Cualquiera a quien se le impute la comisión de un hecho punible tiene derecho a que se le presuma inocente y a que se

la trate como tal, mientras no se establezca su culpabilidad mediante sentencia firme”. De esta manera, toda persona es inocente hasta que se demuestre lo contrario, dejando atrás la preeminencia que tenía en el sistema inquisitivo la premisa de que toda persona es culpable, a menos que se pruebe lo contrario. En este mismo sentido, en el sistema vigente, el imputado no debe probar, es decir, no tiene la carga de la prueba de su inocencia como sucedía en el sistema derogado, sino que el acusador es el que tiene la carga de la prueba de la culpabilidad del imputado.

Principio de Oralidad. Este principio está pautado en el artículo 14 del Código Orgánico Procesal Penal, que se refiere a que “el juicio será oral y sólo se apreciarán las pruebas incorporadas en la audiencia”. De ahí que, la oralidad es importante porque contribuye a la transparencia y celeridad del proceso. Además, aporta una carga de percepción por parte del Juez, abogados, fiscales y público en general, de la aptitud y la forma de expresión de aquellos que intervienen durante el proceso.

Principio de Oportunidad. Se encuentra establecido en el Capítulo III. De las Alternativas a la Prosecución del Proceso del Código Procesal con el objetivo de descongestionar la administración de justicia y evitar el hacinamiento carcelario. Este principio permite al fiscal del Ministerio Público, prescindir del ejercicio de la acción penal o ejercerla en cuanto a alguno de los sujetos que intervinieron en el hecho, siempre que medie aprobación del Juez de control.

Existen diversos supuestos de aplicación de este principio, tales como los acuerdos reparatorios referidos a bienes patrimoniales o delitos culposos, la suspensión condicional del proceso u otros supuestos señalados taxativamente en el Artículo 38, cuando, por ejemplo, se trate de un hecho que por su insignificancia no afecte gravemente el interés público, es decir, cuando se trate de los denominados delitos de bagatela.

Principio de Publicidad. Es característico del nuevo proceso penal y se encuentra establecido en el artículo 15 del COPP. El hecho de ser público garantiza su transparencia, al mismo tiempo que elimina la clandestinidad que predominaba anteriormente. De acuerdo con Pérez (2007), se tiene que hay que distinguir entre publicidad inter partes y publicidad erga omnes, donde la primera se refiere al conocimiento que pueden tener las partes sobre el proceso, publicidad ésta que se haya presente en todo momento. Por su parte, la publicidad erga omnes o universal, se concreta plenamente en la fase de juicio, y corresponde al llamado juicio oral y público. En efecto, la publicidad controla indirectamente la probidad de los jueces y hasta de las propias partes en el sentido que, por ejemplo, a un testigo falso se le dificultará en mayor medida ofrecer declaraciones contrarias a la verdad, al verse presionado psicológicamente por el público asistente al juicio. Hay, sin embargo, ciertas excepciones al principio de publicidad, establecidas en el Código en comento, como lo es la decisión sobre la suspensión.

Principio de Inmediación. Está sustentado en el artículo 16 del Código Orgánico Procesal Penal. Éste establece que: “los jueces que han de pronunciar la sentencia deben presenciar, ininterrumpidamente, el debate y la incorporación de las pruebas de las cuales obtienen su convencimiento”; es decir, los jueces deben escuchar los argumentos de las partes y presenciar la práctica de la prueba.

Principio de Concentración. Enunciado en el artículo 17 del Código Orgánico Procesal Penal, expresa que, una vez iniciado el debate, éste debe concluir en el mismo día. Si ello no fuera posible, continuará durante los días necesarios y se podrá suspender por un plazo máximo de diez días, en determinados casos. Este principio coadyuva a la celeridad procesal, es decir, a una forma más expedita de administración de justicia.

Principio de Contradicción. Consagrado en el artículo 18 del Código Orgánico Procesal Penal, al transcribir que el proceso tendrá carácter contradictorio. Este principio es garante de la seguridad jurídica y del derecho a la defensa, ya que, desde el primer instante, ambas partes podrán exponer sus argumentos y alegatos, lo cual permitirá conservar al Juez una visión verdaderamente objetiva e imparcial de los hechos controvertidos.

Principio de Apreciación de las Pruebas. En relación con este principio, el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal dispone que “las pruebas se apreciarán por el tribunal según su libre convicción, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia”. Hay libertad de prueba.

Principio de Información. Por medio de la consagración de este principio se eliminó el conocido secreto sumarial, lo que dio paso al derecho de estar informado que tienen tanto la víctima como el indiciado. En resumen, puede decirse que en Venezuela existen principios fundamentales con bases doctrinales y legales que rigen el proceso penal acusatorio venezolano, los cuales han de considerarse tanto por los fiscales como por aquellos que procuran la defensa de los imputados, con la finalidad de contribuir a la consolidación de un sistema de administración efectiva de justicia.

Etapas del Proceso Penal. El Proceso Penal está compuesto por una serie de fases o etapas en las que se hace referencia a la investigación, la audiencia y el juicio oral. Es así como Binder (2004) hace referencia a cinco fases del proceso penal ordinario, las cuales son la investigación, audiencia, juicio oral, impugnación y ejecución.

Fase Preparatoria. Es la fase que da inicio al proceso. En ella el Ministerio Publico encargado de la acción penal es quien dirige el proceso. Es por ello que el fiscal del Ministerio Publico está sujeto a la vigilancia, observación, supervisión y control del juez lo que determina la ausencia de un poder superior y extenso sobre el fiscal. De esta manera, las partes pueden realizar y/o solicitar las prácticas de las diligencias y actos procesales que consideren necesario. En este caso, el fiscal lo hará para evidenciar la presencia de elementos que permitan concluir una imputación concreta. A su vez, la defensa efectuara los actos procesales para rebatir los hechos imputados. Adicionalmente, el imputado tendrá el derecho de realizar peticiones con o sin la presencia de un abogado. No obstante, los expertos en la doctrina consideran que el mismo siempre este acompañado de un profesional del derecho. En este sentido, la fase preparatoria tiene como finalidad asegurar los elementos que permitan la investigación del hecho, por lo que ninguna autoridad policial puede dictar una orden de captura sino se han determinado tales elementos. Finalmente, el proceso penal es acusatorio, pero no absoluto, así como el desarrollo del proceso es oral y se exige que las actuaciones estén claramente documentadas.

Fase Intermedia. Su nombre reside porque ubica entre la fase de investigación y la de juicio oral y pública. De esta manera, culmina con la decisión tomada por el Juez de Control para la existencia de un debate oral, es decir el juicio. En este sentido, esta fase

despliega la nombrada audiencia preliminar, una vez concluida la investigación. Esto significa que se ha determinado el requerimiento de una orden de apertura judicial, (acusación), archivo de la averiguación o un sobreseimiento. Por lo tanto, se realiza un control consecuente de los actos conclusivos. El defensor, a partir de este momento, puede rebatir la acusación por considerar el hecho imputado no constituye un delito, o porque carece de fundamentos significativos o los argumentos recopilados provienen de un origen ilícito. En consecuencia, la victima puede impugnar el sobreseimiento. Es así como, Villamizar, citado por Pereira (2009) comenta que la fase intermedia tiene como propósito la discusión inicial de los actos o requerimientos conclusivos de una investigación, por lo que es allí cuando se decide la realización de un juicio, ya que se decidirá la admisión de pruebas y cuales son de carácter licito, oportuno y relevante. Asimismo, el juez de control tiene la atribución de decretar las medidas coercitivas de la naturaleza personal o real, establecer acuerdos reparatorios y ejecutar la aplicación del procedimiento especial por admisión de los hechos. Esta admisión puede ser parcial o total, y, por ende, suscribir y aprobar la suspensión del proceso, lo cual es una garantía de celeridad procesal. Esto quiere decir que se diferiría la audiencia preliminar y el imputado tendría la oportunidad hasta cinco días previos a la nueva audiencia para presentar nuevas pruebas (Mayaudón, citado por Pereira, 2009).

Fases del Juicio Oral y Público. Comprende la fase final del proceso donde se materializa cada una de las pruebas presentadas y se concretan los principios más relevantes del debate oral y

público, entre ellos destaca el principio de la oralidad, publicidad, de concentración, de la inmediación, contradicción y de igualdad procesal, los cuales fueron referidos en apartados anteriores. Esta etapa se inicia con la intervención de la figura del juez y es la fase de mayor importancia en el proceso penal, en virtud de que las partes (fiscal, querellantes y defensas) debaten los argumentos contra la imputación. Al final de la etapa se demostrará la culpabilidad o inocencia del imputado. En resumidas cuentas, se puede decir que el proceso penal venezolano delimitado en cada uno de las fases descritas demuestra la importancia que tiene el levantamiento de la información por parte del fiscal del Ministerio Publico, ya que si se reúnen las condiciones suficientes para concluir sobre un determinado hecho, principalmente si se trata de acusación se iniciará la apertura de una audiencia preliminar y la posibilidad del juicio oral y público, por lo que es importante que en la fase inicial o preparatoria el fiscal tenga el debido cuidado y diligencia de recopilar las evidencias que puedan segmentar su decisión sobre alguno de los actos conclusivos que se abordaran más adelante, de allí que para el caso que ocupa a esta investigación se tomará en cuenta la finalidad de acciones de la fase preparatoria.

Fundamentos de la Criminalística y su Contribución en el Aporte de Medios de Prueba para la Resolución de Delitos. El conocimiento científico se vale de un tipo particular de método que, a diferencia de otros métodos ligados al conocimiento, merece la categoría de objetivo. La objetividad supone que por fuera de cada sujeto existe un mundo que puede ser aprehendido y captado en su real dimensión. La objetividad impone reglas de acción

que no deben ser soslayadas bajo riesgo de perderse en los laberintos de la oscura subjetividad. Del mismo modo que el método científico, existen otros métodos vinculados al conocimiento cuyo fin no es la búsqueda de leyes ni teorías, sino la resolución de casos particulares, aunque con la misma pretensión de objetividad. Entre esta clase de métodos se cuenta aquel relacionado con la investigación criminalística, término vinculado a ciencias como la accidentología, la documentología y la balística. Estas ciencias actúan como auxiliares de la justicia, ya que tienen por objeto la descripción y explicación de fenómenos que acaecen en el marco de lo delictivo. Las ciencias criminalísticas aplicadas a la resolución de casos, se nutren de leyes derivadas de la física y/o de la química, aunque no puede negarse su entidad como tales al componer sus propios marcos epistémicos y dominios empíricos.

Etapas de la Criminalística. La Criminalística, tiene tres etapas por las cuales atraviesa hasta que llega a la ciencia conocida en la actualidad: todas ellas aplicadas a los cuerpos policíacos del mundo entero aun cuando su inicio se dio en Francia, las cuales se pueden explicar de la siguiente manera: Etapa empírica: en la región de Tebas, en Egipto, se descubrió un papiro que contenía el primer antecedente de acta informativa de robos de tumbas y las medidas para tratar de evitarlos. Asimismo, se conoce el caso de Daniel, un personaje bíblico, que decidió mostrarle al rey de la región en que vivía que quienes aprovechaban las

ofrendas, eran los sacerdotes y sus familias, lo que le atrajo la desconfianza del mismo. Para demostrar sus acusaciones, regó cenizas alrededor de la ofrenda, sin que se enteraran los sacerdotes y sus allegados, por lo que al anochecer éstos llegaban a ellas por un pasaje secreto, y en la oscuridad se llevaban todo, aprovechando que conocían el lugar y no necesitaban alumbrarse, lo que no les permitió ver las cenizas y marcaron las huellas de sus pies, dejando al descubierto el engaño. En esta etapa, las brutalidades de las penas impuestas a los delincuentes eran extremas hasta llegar a la mutilación y la muerte. Hasta este momento fue muy poca la confianza en los procesos intuitivos, inductivos y deductivos pues en ocasiones eran alterados y mezclados con la magia y le religión. Etapa equivoca: esta etapa se distingue porque la policía, en la lucha contra la delincuencia utiliza el método del servicio de confidencias, El soplón y aplica los métodos rutinarios adquiridos en cien años de experiencia del alma de los malhechores. Existe una alianza e intercambio de servicios, entre la policía y la delincuencia, ejemplo: En Francia Eugenio Vidoc, se le veía como jefe de la Policía luego jefe de ladrones, según las alternativas de su vida, era entonces pues los policías Delincuentes con Placas. Etapa científica: señala que los elementos que integren el cuerpo de policía estén debidamente seleccionados y capacitados. En la selección se buscan la honorabilidad y las aptitudes física y mentales necesarias, para el desempeño de sus labores; y mediante la capacitación se les instruye en las disciplinas fundamentales de la investigación Criminalística. Es un acierto irrefutable señalar a los médicos forenses los principales aportadores de métodos de estudio de la evidencia física. Esta aseveración se ve

confirmada en la historia de la Criminalística. Desde el siglo XVII facultativos ilustres se han venido ocupando del problema que la identificación de los delincuentes planteaba. Ellos, con sus observaciones, contribuyeron a resolverlo.

Criminalística de Campo. Se entiende por criminalística de campo, aquella investigación que se lleva a cabo en el propio lugar de los hechos, es decir es la investigación que se lleva a cabo en el lugar donde se verifica el hecho, o en su caso el lugar donde se localiza indicio alguna relacionado con el mismo, es la intervención física inmediata posterior al hecho característicamente. La Criminalística de campo es una de las disciplinas científicas de la Criminalística General donde descansa la fuente primordial de informaciones indiciarias y que se estima de vital importancia para la colección y estudio de las evidencias físicas con características identificadoras y reconstructoras. Carece de métodos objetivamente definidos y explicados de manera apropiada para cumplir eficazmente con el objetivo particular. Esta disciplina fundamentalmente asiste al lugar de los hechos o a otros sitios complementarios de investigación a efectuar las investigaciones técnicas y metódicas para captar información indiciaria identificadora y reconstructora, razonarla inductiva y deductivamente y suministrarla a los laboratorios de Criminalística del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística para estudios ulteriores identificativos, cualitativos, cuantitativos y comparativos, también con la aplicación de metodología científica.

Así mismo, la Criminalística de campo, con base a los trabajos científicos que desarrolla en el lugar de los hechos y en otros sitios de investigación formula dictámenes periciales de campo con el objeto de señalar instrumentos, objetos, huellas, cuerpos y otros indicios, así como para reconstruir mecanismos o maniobras ejercidas mediante la comisión de los hechos ilícitos principalmente en delitos contra las personas en su patrimonio contra la vida y contra su integridad personal. La Criminalística de Campo tiene por objeto proteger el lugar de los hechos, observar de manera meticulosa el sitio con los métodos idóneos y fijar el lugar de los hechos con las técnicas aplicables para así coleccionar y suministrar las evidencias asociadas al hecho a un laboratorio destinado para el estudio de las mismas. La Criminalística de campo aplica determinados métodos para el desarrollo eficiente de sus actividades en los escenarios de los hechos, que son los siguientes: - Protección del lugar de los hechos. - Observación del lugar. - Fijación del lugar. - Colección de indicios y - Suministro de indicios al laboratorio.

Criminalística de Laboratorio. Es la que se realiza en los laboratorios de criminalística donde se encuentran los instrumentos usados para el examen de los indicios, ya sea, en ocasiones, con

fines de identificación o cuantificación. Se trata de la parte final de la investigación. Es la que ha permitido pasar de la época de las aproximaciones a la etapa de las precisiones. Es aquella que confirma la naturaleza del indicio, lo identifica y establece su cantidad, para de esta forma estar en forma de establecer la forma exacta del hecho y sus consecuencias físicas de su desarrollo, siendo que todo indicio que no puede ser establecido de esta forma microscópicamente siempre tendrá que ser examinado en laboratorio. La Criminalística es una ciencia que conduce al conocimiento de una gran variedad de circunstancias delictivas y se extiende a tres áreas características: - La búsqueda de los indicios. - Transformación de estos en prueba. - Consecuencia de su objetivo: demostrar la culpabilidad o inocencia de un sujeto determinado. La importancia de esta ciencia es la de contribuir al esclarecimiento de los hechos mediante técnicas de las más variadas para el conocimiento del hecho delictuoso. La razón de ser de la Criminalística, es la de descubrir y comprobar hechos. La primera significa poner en descubierto el hecho, su agente y sus circunstancias y poderlo llevar a la instancia judicial, a esta razón de ser se le considera como su característica primordial y se centra en la búsqueda de las pruebas, el seguimiento de pistas y el descubrimiento de evidencias necesarias para terminar con éxito los objetivos propuestos.

La segunda, es decir la de comprobar la verdad de los aducido ajustándose la causalidad de lo sucedido, recae naturalmente sobre el cuándo, cómo, dónde y quién es decir sobre las circunstancias del hecho; evitándose así el error judicial. De allí que descubrir es comprobar o llegar a la demostración científica policíaca del delito y es distinta a la anterior aun cuando se halla íntimamente ligado a ella. La primera razón es científicamente metódica y experimental, la segunda pretende una reconstrucción causal y sólo en los casos en que se da en todas sus partes o en los que se estima procesalmente suficiente, puede el juez tomarlo en cuenta por ser la generadora de la evidencia probatoria (Vargas, 1999. p.75).

La Valoración de la Prueba en el Proceso Penal Venezolano. La valoración o apreciación de la prueba constituye, indudablemente, una operación fundamental en todo proceso y, por tanto, también en el proceso penal. Echandía (1969), la califica de momento culminante y decisivo de la actividad probatoria, consistente en aquella operación mental que tiene por fin conocer el mérito o valor de convicción que puede deducirse de su contenido. Mediante la misma se trata de determinar la eficacia o influencia que los datos o elementos probatorios aportados al proceso, mediante los oportunos medios de prueba, tendrán en la formación de la convicción de juzgador. La valoración de la prueba determina el resultado que se infiere de la práctica de un determinado medio de prueba, es decir, el grado de convicción o persuasión de la prueba practicada, que puede ser positivo, en cuyo caso se habrá logrado el fin de la prueba (la convicción judicial), o negativo, al no alcanzarse dicho fin.

Es por tanto una actividad intelectual que corresponde realizar exclusivamente al órgano jurisdiccional, sin perjuicio de que las partes, durante las sesiones del juicio oral, dediquen gran parte de sus informes orales, a examinar, analizar y, en definitiva, a valorar la prueba practicada. El fin de la actividad valorativa del juzgador no coincide, necesariamente, con el fin de la prueba. Este podrá no alcanzarse, pero en ambos casos la apreciación de la prueba habrá logrado su objetivo, que consiste en conocer el resultado de la prueba, su eficacia. La valoración de las pruebas tiene lugar, según algunos autores, en la fase decisoria del proceso, una vez concluido el período probatorio propiamente dicho y practicadas las pruebas propuestas y admitidas. Sin embargo, la apreciación probatoria se inicia, en la realidad, desde el mismo momento en que el Juez o Tribunal entra en contacto con el medio de prueba, o mejor dicho, con la fuente de prueba; así, en el proceso penal, este contacto tendrá lugar durante las sesiones del juicio oral, salvo los supuestos legalmente admitidos de prueba anticipada. Desde este momento, y en virtud del principio de inmediación, el juzgador irá formando su juicio acerca de la credibilidad y la eficacia de la fuente de prueba. Teniendo presente lo afirmado anteriormente, la actividad valorativa de Tribunal sentenciador se orienta, dentro de la estructura jurídica de la prueba procesal, en la fase de depuración, enmarcada, a su vez, en el período de comprobación; y se traduce en el análisis crítico que realiza el órgano jurisdiccional, mediante el empleo de la máximas de experiencia, de las afirmaciones obtenidas de la práctica de los diferentes medios de prueba, al objeto de que el juzgador pueda obtener sus propias afirmaciones instrumentales que le servirán de término de comparación con las afirmaciones iniciales realizadas por las partes.

Mediante la valoración de la prueba el juez depura los resultados obtenidos con la práctica de los diferentes medios de prueba, interrelacionados unos con otros para llegar finalmente a formar su convencimiento. La valoración de la prueba y convicción o el convencimiento judicial no son conceptos equivalentes sino distintos. La primera, como actividad intelectual del órgano jurisdiccional, precede siempre a la segunda; y esta no es más que el resultado de la valoración o apreciación efectuada. Tradicionalmente la doctrina ha venido distinguiendo dos tipos de sistemas en orden a la valoración de la prueba: el sistema de la prueba legal o tasada, denominado también, de tarifa legal y el sistema de la íntima convicción o de la libre convicción o de la libre valoración de la prueba o de la apreciación en conciencia o libre convicción razonada. De acuerdo con el sistema de la libre valoración de la prueba y las reglas de la sana crítica, el juez deberá valorar, ineludiblemente, las pruebas de acuerdo con las reglas de la sana crítica, del criterio racional o del criterio humano; es decir, de acuerdo con las reglas de la lógica, de la psicología, de la sociología y de la experiencia. En la valoración los resultados probatorios no pueden prescindirse de las máximas de experiencia. Las reglas o principios pueden resultar insuficientes en el ejercicio de la función de apreciación de las pruebas, de ahí que las mismas deban ser completadas con las reglas o enseñanzas que proporciona la psicología judicial y con las máximas de experiencia. Una de las funciones que dichas máximas de experiencia cumplen en el proceso, y que interesa destacar, es la de su utilización por el órgano jurisdiccional como instrumento para la valoración de las pruebas. No se trata de que máxima o reglas de la experiencia sea utilizada como fuente de convencimiento por el juez, sino que, existiendo prueba, se utiliza a los fines de su valoración.

Ahora bien, de conformidad con los artículos 22 y único aparte del 512 de la Ley Adjetiva Penal, están contemplados los sistemas que debe utilizar el juez al valorar las pruebas que se presenten dentro del proceso penal, con lo cual el juez tiene libertad para apreciar las pruebas, pero debe explicar las razones que lo llevan a tomar la decisión. Debe observarse que el sistema de la libre convicción, previsto en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal no exime al juzgador de explicar las razones o motivos que lo llevan a condenar o a absolver, con base a los elementos probatorios que se obtengan en el proceso, el referido artículo es muy claro en este aspecto, al precisar que la libre convicción debe basarse en las regla de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencias, es decir debe utilizarse el método de la sana crítica para llegar a una conclusión razonada, plasmar en su sentencia mediante el esquema de la motivación la razón de su convencimiento judicial. Por esto el sistema que acoge en realidad el Código Orgánico Procesal Penal, es el de la libre convicción razonada. En este sentido, se tiene que de conformidad con lo establecido en el Código Orgánico Procesal Penal, el legislador le ordena al juez la manera de cómo apreciar las pruebas cuando se trate de un proceso que se encuentre bajo el régimen procesal transitorio, con lo que le establece que: La sentencia que se dicte en el procedimiento previsto en la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas deberá fundarse en los elementos probatorios que consten en autos, según la libre, razonada y motivada apreciación, bajo las reglas de la sana crítica, salvo regla expresa en contrario. Con lo cual se observa que el juzgador en las causas que se hallaban en curso a la fecha de la entrada en vigencia del Código Orgánico Procesal Penal, debe

explicar las razones o motivos que lo llevan a condenar o a absolver, con base a los elementos probatorios que consten en autos. Por tanto, en el Derecho Procesal Penal venezolano actual, no existe un sistema de prueba legal, vigente durante mucho tiempo en el marco del proceso inquisitivo, en el que sólo determinadas pruebas servían para demostrar la verdad de los hechos imputados, señalándose además el valor de cada una de ellas (sistema legal o tarifado). Es menester señalar que, la prueba es el eje-motor y factor sustancial del nuevo proceso penal venezolano. La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela prevé en el Capítulo III (de los derechos civiles), dentro del contenido del artículo 49, que el debido proceso se aplicará a todas las actuaciones judiciales y administrativas, y de acuerdo al ordinal 1º, se refiere al derecho que tiene toda persona de acceder a las pruebas. Además, con la entrada en vigencia más las reformas aplicadas al Código Orgánico Procesal Penal, estipula que la prueba forma parte fundamental del sistema acusatorio, regulada y contemplada, en el régimen probatorio , lgo cual indica, que la prueba es esencial en toda investigación criminal para este novedoso proceso penal.

La Fotografía Forense. La palabra fotografía tiene su origen a través de dos vocablos griegos: foto (Luz) y grafía (escritura), derivando de su unión la idea de escribir o dibujar con luz. Lo demás fue a consecuencia del resultado de la convergencia de dos descubrimientos que se perfeccionaron independientemente: la obtención de

imágenes fijas por medio de una cámara oscura y la reproducción de éstas mediante reacciones químicas, provocadas por la luz al incidir sobre determinadas sustancias. Aunque el avance era notable, se tardaron alrededor de 25 a 30 segundos en efectuar una toma fotográfica, y eso si había sol. Pero este no era su principal inconveniente, sino la dificultad para obtener copias. Y fue otro inventor, William Henry Talbot, que hacía experimentos con lo que él llamó calotipos, quien superó el problema en 1839. Con sus calotipos se obtenían unos negativos que luego debían ser traspasados a positivos en otras hojas. A partir de allí, las investigaciones se concentraron en conseguir un papel para los negativos que fuese lo suficientemente sensible como para ser rápidamente impresionado. En 1851, un escultor inglés, Frederick Scott Archer, inventó un proceso al colodión húmedo con el cual obtenía negativos sobre una placa de cristal, lo que significó otro gran paso. Claro que la cuestión era aún muy trabajosa, porque como había que utilizar placas húmedas el fotógrafo tenía que llevar todo su equipo consigo. Mas la idea básica era apta, y por eso en 1871 R.L. Maddox introdujo las emulsiones de gelatina y bromuro de plata, logrando las primeras placas secas estables. Esto permitió acortar los tiempos de exposición y derivó en la creación del obturador, para abrir y cerrar el objetivo rápidamente. Su logro condujo a las primeras cámaras de tamaño pequeño que se complementaron con un procedimiento aplicado por primera vez en 1860: el flash o iluminación artificial, cuyo iniciador había sido el fotógrafo francés Nadar (seudónimo de Gaspar-Félix Tournachon, famoso retratista y el primero en obtener una fotografía aérea), quien empleó magnesio para fotografiar las catacumbas de París. Tal vez por eso no asombró que unos años después, en 1888, el norteamericano George Eastman (1854-1932) patentara la película transparente y una máquina muy

sencilla que llamó Kodak por el sonido que hacía al dispararla. Su producto venía con un rollo para 10 imágenes y enseguida conquistó el mercado, convirtiendo a la fotografía en algo masivo por primera vez. Una vez que se efectuaron los experimentos iniciales para obtener fotografías en colores. Los primeros autocromos (fotos color) fueron tomados en Francia hacia 1907. El inventor inglés William Fox creó en 1939 el proceso negativo-positivo usado en la fotografía moderna, y algunos años después, en 1947, el científico norteamericano Edwin H. Land ideó una forma de obtener fotografías instantáneas que calmasen la ansiedad de su pequeña hija por ver las fotos terminadas: había nacido la cámara Polaroid. Hoy en día, ya se trabaja con imágenes digitales almacenadas en memorias, las cámaras son súper automáticas, las fotos pueden retocarse y procesarse por computadoras y con los colorantes diazo se obtienen colores muy puros y de enorme fidelidad. Día a día, los técnicos de las grandes compañías fabricantes de cámaras y procesos fotográficos construyen un futuro sorprendente.

Objetivo de la Fotografía Forense. El objetivo general de la fotografía forense es el de reproducir la totalidad de los elementos cromáticos en el examen del lugar de los hechos, la identificación de los objetos, la fijación del sitio donde se localizó la evidencia, así como las características del mismo, reuniendo exactitud y nitidez.

Tipos de Intervención: 1.

Fijación del lugar de los hechos. Se realiza la fijación fotográfica en el lugar

donde se realizó la comisión de un hecho delictivo, junto con todos los indicios localizados en el mismo. 2.

En apoyo a diversas diligencias ministeriales. Se interviene en inspecciones

oculares por homicidio, robos, reconstrucciones de hechos, cateos, operativos diversos, entre otras. 3.

En apoyo al Ministerio Público, cuando interviene ante los juzgados penales,

civiles o militares. Se interviene cuando se solicita por medio de oficio, en diversos casos de reconstrucción de hechos, robos o cateos, y 4.

En apoyo a diversas áreas periciales de esta dirección. En la aportación de

material fotográfico para la elaboración de dictámenes periciales realizados por otras especialidades

periciales

(Química,

Balística,

Grafoscopía,

Identificación,

Criminalística, entre otros.). Son diversas las áreas de las ciencias forenses mediante la cual se obtienen utilizando métodos y técnicas con el fin de imprimir y revelar las gráficas necesarias en auxilio de las investigaciones que aplican las demás disciplinas. La fotografía forense en el lugar de los hechos, se divide en: vistas generales, vistas medias, acercamientos y grandes acercamientos. Hoy en día la fotografía desempeña un papel importante como medio de información, como instrumento de la ciencia y la tecnología, como una forma de arte y una afición popular. La Fotografía es un procedimiento por el que se consiguen

imágenes permanentes sobre superficies sensibilizadas por medio de la acción fotoquímica de la luz o de otras formas de energía radiante. En el área forense, los informes periciales en general y en la investigación de cadáveres en particular deben ser comprensibles y fáciles de entender. La fotografía es el mejor elemento de apoyo para el dictamen, las imágenes deben revelar claramente los resultados obtenidos. Por eso a la Fotografía Forense se le llama la ciencia del pequeño detalle, ya que una fotografía suple al ojo humano y, por tanto, deben proporcionar la misma visión que se tiene al observar el objeto directamente.

Las fotografías deben cumplir los siguientes requisitos: • Posibilidad de relacionar el objeto con el entorno: fotografías panorámicas. Visión individual de los objetos o personas estudiados: fotografía individual de los indicios. • Visión de los detalles más pequeños: macro o microfotografía. • Eliminación de sombras o incremento de las mismas en caso necesario, para interpretar nuestra las formas y dimensiones de la muestra fotografiada. • Relación de los parámetros espacio-tiempo. Utilización de testigos métricos y datos correspondientes al hecho. (Fecha, Av. Previa., expediente, nombre, edad, nombre del fotógrafo) • Posibilidad de obtener imágenes complementarias: fotografías especiales, teleobjetivos, filtros ultravioletas, entre otros. Actualmente se están utilizando cámaras de tecnología digital, que tienden a suplir a las convencionales, sustituyendo la película de celulosa por tarjetas de

imagen. Uno de los inconvenientes de la fotografía digital es no alcanzar la calidad de las fotografías convencionales, así como tiene escaso valor probatorio en los casos periciales, puesto que las imágenes originales pueden ser manipuladas fácilmente con una computadora, lo cual no es posible hacer en los negativos fotográficos originales. La dirección de medicina forense del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, CICPC, utiliza cámaras tipo Reflex semiautomáticas, usando rollos fotográficos ASA 100 y se cuenta con un Archivo fotográfico, se cuenta con negativos y memoria digital desde el año de 1999 hasta la fecha actual. Asimismo, la Dirección de Criminalística de Campo, del mismo cuerpo hace la fijación fotográfica con el mismo patrón técnico. El fotógrafo forense realiza la secuencia fotográfica y video de las necropsias de todas y cada una de las necropsias de los cadáveres que ingresan al Servicio Médico Forense, por solicitud de la autoridad Ministerial. En la fijación de la necropsia se debe particularizar cada caso, sin embargo no se deben de pasar por alto detalles como son la limpieza y una buena metodología que deje claramente establecidos los pasos a seguir para ilustrar, todas las lesiones, tanto externas como internas, así como las imágenes radiográficas que se le tomen al cadáver. La grabación de videos se realiza cuando los cadáveres que ingresan provienen de reclusorio, así como los que el medico considere necesario efectuar. Próximamente se gravarán todas las necropsias, ya que está en espera del nuevo equipo de video. En los casos de cadáveres desconocidos se toman las fotografías de filiación (perfil derecho, frente y perfil izquierdo), así como las de las señas particulares que presenten los cadáveres, las cuales son auxiliares en el proceso de la identificación.

Por petición de Ministerios Públicos asiste a exhumaciones. También auxilia a los peritos de Odontología, Antropología y Dactiloscopia en toma de fotografías para ilustrar sus dictámenes. El laboratorio cuenta con un equipo Digital Minilab Frontier 340, con el cual se optimiza el revelado e impresión de las fotografías, puede procesar dos rollos de película fotográfica de 36 exposiciones cada 15 minutos en su revelado y un rollo de las misma características cada 3 minutos en su proceso de impresión, de igual manera en dicho equipo se pueden procesar archivos digitales, ya sea para visualizarlos desde un monitor o imprimir fotografías de formato digital, proceso que se pueden realizar por separado o simultáneamente.

Validez de las Fotografías Producidas en Juicio o en Investigaciones Policiales. La fotografía para que tenga pleno valor probatorio debe ser obtenida a través de una orden judicial, es decir, que para que la fotografía tenga validez en juicio debe ser tomada por una orden judicial, lo cual en la práctica se hace a través de prácticos, peritos o expertos, por lo que esta fotografía desde el punto de vista subjetivo, goza de una especie de principio de fe pública que se deriva de que el medio probatorio es obtenido por un funcionario público. De esta legalidad o facultad que se le otorga judicialmente o desde el punto de vista administrativo policial a los funcionarios de investigación criminal de todos los países Iberoamericanos debe entenderse que todas las fotografías que sean tomadas durante una investigación policial en el transcurso de una investigación judicial, acordadas previamente o durante el ejercicio de las funciones de investigación deben ser consideradas como válidas en cualquier proceso penal pudiendo ser objeto de control o contradicción por supuesto.

En el supuesto de que las partes en un juicio penal o civil quieran impugnar una imagen digital, pues tendrán las vías correspondientes, pudiéndola atacar por la ilegalidad en la forma de su obtención, y en los casos donde se aleguen que fueron alteradas asumen en materia civil la carga de probarlo, lo cual podrán hacer con la solicitud de una experticia. En materia penal quienes se sientan afectados en sus derechos por una fotografía digital podrán pedir experticias policiales a los departamentos de fotografías o departamentos de informática forense o también de grafo técnica para estos efectos.

Aspectos técnicos importantes para la comprobación de la producción, fidelidad, integridad y validez de la imagen digital. La

tecnología

informática

permite

que

algunas

cámaras

agreguen

automáticamente a la imagen fotográfica la fecha, hora y día en la que se toman, lo cual recomendamos como un procedimiento adecuado para llevar este tipo de imágenes a cualquier tipo de proceso judicial. Igualmente las cámaras colocan una numeración automática a los archivos en los que guardan las imágenes digitales que se toman en ellos, lo cual debe tomarse en consideración para verificar el orden de producción o secuencia de toma entre varias imágenes digitales, siendo esto útil en casos donde se presume se ha eliminado o borrado evidencia digital. Adicionalmente, al pasar las imágenes analógicas a digitales las cámaras de nueva tecnología crean dentro del archivo digital las denominadas marcas de tiempo (Time Stamp) con lo cual es posible establecer, conforme al reloj interno de la cámara, la fecha y hora en la que fue tomada. De lo antes expuesto, se deriva la importancia de la constatación de la cámara que fue utilizada para la toma, con lo que

se puede verificar la correspondencia cronológica o los anacronismos que puedan surgir en una línea del tiempo para las tomas de las mismas.

Firmas Digitales de los Archivos de Imágenes Fotográficas. Todo archivo digital tiene características únicas, es decir, puede ser individualizado o diferenciado de cualquier otro. Uno de los procesos de individualización es el algoritmo matemático llamado MD5, el cual es capaz de generar una vez aplicado a un archivo digital de una imagen una especie de firma digital única. Recomendamos la aplicación del proceso de identificación MD5 una vez obtenidas las imágenes originales desde la cámara y grabar este resultado del proceso a las imágenes para la constatación de integridad de las mismas debiéndose incluir estos datos en las actas policiales, informes o dictámenes.

Algunas Consideraciones sobre la Metadata de las Imágenes digitales. Al pasar las imágenes de la cámara digital a un computador pudieran alterarse las marcas de tiempo de la creación de la imagen, lo cual se produce por el sistema operativo de la máquina, que les coloca a las copias como fecha de creación las fechas en las que fue pasada la imagen de la cámara o dispositivo de almacenamiento a la computadora. Otro aspecto fundamental a ser tomado en cuenta es que dentro de la Metadata que se guarda en los archivos informáticos también es posible establecer si se hicieron cambios o alteraciones a la misma y cuando fueron hechos por última vez

cambios a la misma, lo cual puede ser establecido con una experticia informática de los archivos de imágenes en discusión. Para evitar ataques e impugnación a las imágenes digitales policiales se sugiere a los expertos no hacer cambios a las imágenes originales ni ajustes sino se recomienda el hacerlo sobre duplicados digitales de las imágenes tomadas para preservar la imagen original como una especie de negativo o de prueba de certeza de la fidelidad de la imagen tomada en el sitio del suceso o lugar de los hechos. A través, de programas especiales se puede hasta llegar a establecer la marca y modelo de la cámara digital utilizada y es importante que esto se conozca para que las partes a la hora de pedir la exhibición o pruebas de los equipos utilizados para fotografías puedan también pedir la constatación por vía pericial del origen o procedencia de la imagen digital.

Identificación de los Equipos. Los dictámenes periciales que incluyan imágenes digitales deben identificar la marca y modelo de los equipos de imágenes utilizados como soporte a la fidelidad y el origen o procedencia de las imágenes. Incluso se sugiere identificar el serial del o los componentes de la cámara tales como: Cuerpo, lentes y los seriales de los medios de almacenamiento utilizados si son reemplazables como memorias o tarjetas extraíbles. Se sugiere el que también se identifiquen los programas de Software, de extracción de imágenes como el Sistema Operativo, las aplicaciones de modificación o manejo de imágenes señalando seriales y versiones utilizadas.

Lo más importante para el manejo de la evidencia fotográfica es su preservación para lo cual los medios magneto-ópticos como los CD o DVD son los más adecuados por cuanto evitan la alteración accidental o borrado, sugiriendo se acompañen los CD a la pericia y que en la pericia sea detallado el número serial del CD, ya que esto igualmente es de bajo costo y puede ser asumido por las oficinas de investigación pública. De lo anterior se infiere que la fotografía forense Internacional ha difundido que hay cambios que se pueden realizar en imágenes digitales y aun así tienen validez y gozando del principio de fidelidad. Se trata de los cambios de ajuste de la imagen que no alteran el contenido de la fotografía como lo son el brillo, el contraste y el color, que son utilizados para mejorar la percepción de la imagen. Por lo antes expuesto, los ajustes de estos factores de la fotografía no pueden ser considerados como alteraciones capaces de alterar la fidelidad de la misma, salvo que su mal uso.

Bases Legales. La fotografía forense nació en Venezuela con la creación de las policías de investigación y la actividad científico forense tiene sus primeras expresiones prácticas en el Laboratorio de Técnica Policial del Servicio de Identificación Nacional, ente creado como parte de un sistema nacional de seguridad por decreto de 4 de agosto de 1938 publicado en Gaceta Oficial No. 19.637. El Objetivo General de la fotografía forense es la de reproducir la totalidad de los elementos cromáticos en el examen del lugar de los hechos, la identificación de los objetivos la fijación del sitio donde se localizó la evidencia, así como las características del mismo, reuniendo exactitud y nitidez.

Las fotografías más frecuentes que practican los fotógrafos forenses son: a) Fijación de luminal. b) Fijación de rastros. c) Fijación de fotografías de clisé. d) Fijación de fotografías del sitio del suceso. e) Fijación de evidencias. f) Fijación de cadáver. El actual estatuto procesal (COPP – 2012) autoriza en su artículo 221 la utilización de medios técnicos tales como el uso de grabaciones, filmadoras, videos, computadoras, que sirvan para conservar información mediante imágenes y sonidos etc., pero las impresiones fotográficas no son mencionadas, sin embargo, al tratarse de pruebas lícitas ( señalados en el COPP) y por la aplicación en el campo penal de una completa libertad de prueba, las mismas pueden ser objeto de valoración o apreciación por parte del juzgador. El medio de prueba señalado como inspección se encuentra tipificado en el COPP, el cual es de vital importancia en el proceso ya que se trata de la comprobación in situ de lugares, cosas, rastros o personas, la misma debe practicarse a la mayor brevedad con el objeto de tomar notas de todas las circunstancias que se aparecen y eviten las modificaciones o alteraciones del lugar.

CAPÍTULO III MARCO METODOLÓGICO La metodología de investigación seleccionada para la elaboración del presente trabajo, fue del tipo dogmática. En este sentido, señala Witker (1997) que la metodología del tipo dogmática: “Es aquella que concibe el problema jurídico desde una perspectiva estrictamente formalista descontando todo elemento fáctico o real que se relacione con la institución, norma jurídica o estructura legal en cuestión” (p.60). Ahora bien, fue una investigación documental en virtud de la composición de conclusiones y recomendaciones a las cuales se pudo arribar luego de extraer de las fuentes consultadas, los aspectos más relevantes de interés para el desarrollo del estudio, reuniendo en el mismo cuerpo de investigación, los exámenes que al respecto se han realizado con anterioridad; y la opinión del autor. Por su parte, en el Manual para la Elaboración de Trabajos de Grado y Tesis Doctorales de la Universidad Pedagógica Experimental Libertador (2008) (UPEL) se define la investigación documental como:

El estudio de problemas con el propósito de ampliar y profundizar el conocimiento de su naturaleza, con apoyo, principalmente en trabajos previos, información y datos divulgados por medios impresos, audiovisuales o electrónicos. La originalidad del estudio se refleja en el enfoque, criterios, conceptualizaciones, reflexiones, conclusiones, recomendaciones y en general en el pensamiento del autor. (p. 15)

La utilización del estudio documental en el marco de la presente investigación implica, que los datos se recolectan a partir de la revisión de las diversas fuentes, tales como: textos especializados, leyes, jurisprudencias, doctrinas y otros trabajos de investigación que sobre el particular se hayan elaborado. Atendiendo a los objetivos delimitados en la investigación, se define el diseño de investigación como el plan o estrategia global en el contexto del estudio propuesto, que permite orientar, y guiar todo el proceso de investigación en función de los objetivos definidos en la presente investigación.

Métodos y Técnicas de la investigación. Para la realización de este trabajo de investigación debieron ser aplicados los métodos deductivo y analítico, basándose en las definiciones de Méndez (1998), quien expone que “el conocimiento deductivo permite que las verdades particulares contenidas en las verdades universales se vuelven explícitas” (p.97), y en cuanto al método analítico sostiene que: “el análisis inicia su proceso a partir de la identificación de cada uno de los elementos que caracterizan a una realidad, esta forma se establecen las relaciones causa efecto entre los aspectos que componen el objeto de la investigación”. (p.99). Asimismo, los métodos deductivos – analítico, permitieron a partir del análisis general de la documentación existente, deducir conclusiones lógicas, porque éstas – las conclusiones – se hallan dentro de las premisas. Con relación al método deductivo, Sabino determina que: “El conocimiento deductivo permite que las verdades particulares contenidas en las verdades universales se vuelvan explícitas” (p. 97). En cuanto al método analítico, el citado autor sostiene que:

El análisis inicia su proceso de conocimiento a partir de la identificación de cada uno de los elementos que caracterizan una realidad, de esta forma se establecen las relaciones causa-efecto entre los aspectos que componen el objeto de la investigación (p 99).

Las técnicas utilizadas en la investigación fueron la observación documental y el fichaje. Tamayo y Tamayo, definen la observación documental “como aquella en la cual el investigador puede observar y recoger datos mediante sus propios sentidos, a través de las fuentes bibliográficas primarias o secundarias" (p.15), de igual modo los autores Hochman y Montero, exponen que el fichaje "constituye una técnica que permite acumular datos, recoger ideas y organizarlo todo en un fichero” (p.19); de tal manera que a través de esta técnica se obtuvieron datos de las obras consultadas, de las leyes, de las jurisprudencias, entre otras fuentes, consultadas, donde se encuentra la información referida al objeto de estudio y de los objetivos planteados.

CAPÍTULO IV CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES La fotografía forense se convierte en un valioso auxiliar en la realización de ciertas pruebas y reacciones químicas, tales como reacciones colorimétricas, cromatografía de capa fina, entre otras, La fotografía también hace posible la determinación de los materiales que produjeron un determinado incendio basándose en los colores de las mismas llamas, humo, cenizas y otros restos. En caso de hechos de tránsito, es un valioso auxiliar de la identificación de pinturas, manchas entre otras. Así pues, la fotografía a color representa ventajas con relación a la fotografía en blanco y negro en virtud de que ilustra desde el escenario del crimen hasta una mancha de cualquier naturaleza según su imagen cromática. Aún quedan muchos casos o aplicaciones de la fotografía y las grandes ventajas de la imagen digital sobre la fotografía convencional. El fotógrafo forense debe documentar indiscutiblemente todo cuanto se relaciona con la escena del delito y sus adyacencias, antes de que se toque o remuevan los indicios o evidencias que varíen las condiciones de la escena. Para elaborar una documentación fotográfica total y en detalle. La fotografía en la investigación y con mejor precisión en la investigación criminal aporta testimonio instantáneo y permanente; permite y facilita la investigación, la reconstrucción de los hechos, la comparación y la identificación de personas y es el complemento perfecto al texto escrito. De los resultados obtenidos en el inter investigativo, el autor concluye que:

La Criminalística, tiene como objeto de estudio los aspectos técnicos de las evidencias materiales que se producen en la comisión de hechos presuntamente delictuosos, auxilia a cualquier rama del derecho general y en forma oficial o particular a cualquier institución del gobierno o empresa privada. La Criminalística tiene la necesidad científica de investigar cuestiones técnicas en probables fraudes, robos, falsificaciones de firmas o documentos, así como en otras maquinaciones o maniobras, donde esta ciencia con sus conocimientos podría dilucidar interrogantes que se presentan en algún caso concreto. La Criminalística como ciencia especulativa es la Criminalística teórica, y como ciencia aplicada especulativa es la Criminalística práctica, es decir, que esta ciencia aplicada pone en práctica la teoría de la Criminalística especulativa. Por otra parte, la criminalística general aplica la metodología conveniente, con el apoyo de siete principios científicamente estructurados y práctica y realmente comprobados que son, Principio de Uso, Principio de Producción, Principio de intercambio,

Principio

de

correspondencia

de

características,

Principio

de

reconstrucción de hechos o fenómenos, Principio de Probabilidad y el Principio de certeza. En este sentido, la promulgación del COPP es un paso significativo en el logro de la seguridad jurídica que clama Venezuela y la comunidad internacional interesada en invertir en el país. Con ello avanza firmemente en el proceso mundial de reforma penal con énfasis en el respeto a los derechos humanos y el debido proceso. De este modo, el país recupera su espacio en el mundo civilizado, al lograr esta ventaja competitiva. Algunos de los principios fundamentales del proceso penal venezolano son el principio del juicio previo y del debido proceso, principio de la participación ciudadana, principio de afirmación de la libertad, principio de oralidad, principio de presunción de inocencia, principio de oportunidad, entre otros. Las etapas del procedimiento penal venezolano son 3, las cuales son la fase preparatoria, la fase intermedia y la fase de juicio. Siendo la fase preparatoria la que da inicio al proceso. En ella el Ministerio Público encargado de la acción penal es quien

dirige el proceso. Es por ello que el fiscal del Ministerio Público está sujeto a la vigilancia, observación, supervisión y control del juez lo que determina la ausencia de un poder superior y extenso sobre el fiscal. La fase intermedia es la que se ubica entre la fase de investigación y la de juicio oral y pública. De esta manera, culmina con la decisión tomada por el Juez de Control para la existencia de un debate oral, es decir el juicio. En este sentido, esta fase despliega la nombrada audiencia preliminar, una vez concluida la investigación. Y la fase de juicio comprende la fase final del proceso donde se materializa cada una de las pruebas presentadas y se concretan los principios más relevantes del debate oral y público. Ahora bien, cuando se hace referencia a la palabra fotografía tiene su origen a través de dos vocablos griegos: foto (Luz) y grafía (escritura), derivando de su unión la idea de escribir o dibujar con luz. La fotografía forense consiste en reproducir la totalidad de los elementos cromáticos en el examen del lugar de los hechos, la identificación de los objetos, la fijación del sitio donde se localizó la evidencia, así como las características del mismo, reuniendo exactitud y nitidez. Hoy en día la fotografía desempeña un papel importante como medio de información, como instrumento de la ciencia y la tecnología, como una forma de arte y una afición popular. La Fotografía es un procedimiento por el que se consiguen imágenes permanentes sobre superficies sensibilizadas por medio de la acción fotoquímica de la luz o de otras formas de energía radiante. En la actualidad, se ha debatido de manera trascendental la controversia a nivel Iberoamericano referente a la validez o no de las imágenes digitales en diversos tipos de procesos judiciales. El argumento en contra de la nueva tecnología de imágenes digitales, se fundamenta en la supuesta facilidad con la que presuntamente se pueden alterar y contaminar este tipo de imágenes. El problema y el tema posee distintos tipos de aspectos técnicos y jurídicos donde se pueden hacer comparaciones y contrastes entre la fotografía convencional y las imágenes digitales, e igualmente repasando algunos aspectos legales y procesales aplicables respecto a la validez de las imágenes en juicio.

La fotografía, bien sea analógica o digital puede ser promovida como una prueba documental. El uso de tecnología digital igualmente se puede apoyar en el sistema de prueba libre ampliamente difundido en los procesos civiles y penales iberoamericanos, y es una excelente opción de procedencia y conducencia para la fotografía digital, debiendo tenerse en cuenta por su puesto la pertinencia de la misma. La fotografía para que tenga pleno valor probatorio debe ser obtenida a través de una orden judicial, es decir, que para que la fotografía tenga validez en juicio debe ser tomada por una orden judicial, lo cual en la práctica se hace a través de prácticos, peritos o expertos, por lo que esta fotografía desde el punto de vista subjetivo, goza de una especie de principio de fe pública que se deriva de que el medio probatorio es obtenido por un funcionario público. De lo anterior se infiere que la fotografía forense Internacional ha difundido que hay cambios que se pueden realizar en imágenes digitales y aun así tienen validez y gozando del principio de fidelidad. Se trata de los cambios de ajuste de la imagen que no alteran el contenido de la fotografía como lo son el brillo, el contraste y el color, que son utilizados para mejorar la percepción de la imagen. Por lo antes expuesto, los ajustes de estos factores de la fotografía no pueden ser considerados como alteraciones capaces de cambiar la fidelidad de la misma, salvo su mal uso.

Recomendaciones. En virtud de los diferentes circuitos que infirió la presente investigación y considerando las conclusiones expuestas que permitieron lograr el objetivo general del estudio, el investigador hace las siguientes recomendaciones:

Al Ejecutivo Nacional. 1. Como ente superior y jerárquico de la policía de investigación, científica y criminalística para que suministre recursos materiales y humanos en la conformación de esta organización, en procura de que la misma sea eficiente y de respuesta a la sociedad.

2. Que promueva la capacitación permanente de todos los miembros de la policía judicial, específicamente en el área de fotografía forense, para que la calidad en las investigaciones de estos funcionarios sea superada permanentemente. 3. Que fortalezca la competencia legal superior funcionalmente del cuerpo de investigaciones científicas, penales y criminalísticas, a los fines de realizar una verdadera dirección del proceso penal. 4. Que promueva en los Fiscales del Ministerio Público una formación científica criminalística que le permita controlar verdaderamente la investigación realizada. 5. Se sugiere la unificación de criterios en el proceso del desarrollo de la cadena de custodia, lo cual se puede plasmar en un manual aplicable a todos los órganos de investigación del Estado. Tal manual debe estar adaptado a las recientes estrategias criminalísticas para favorecer de esa manera las actividades investigativas del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.

Al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (C.I.C.P.C.): 6. Dotar de equipos adecuados para el desarrollo de las pesquisas y evaluaciones de los procesos de investigación. 7. Para el logro de las experticias que requieren ser efectuadas de forma inmediata, se sugiere dotar al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, de equipos que permitan llevar a cabo tales actividades in situ. 8. En cuanto al proceso de almacenamiento de las evidencias colectadas, este debe efectuarse tomando en consideración las características propias de cada elemento, en aras de preservar la evidencia de la mejor manera posible. 9. En cuanto a los expertos fotógrafos forenses, que se creen unidades especializadas en ello, para fortalecer las averiguaciones e investigaciones de rigor. Teniendo estas unidades operativas la mejor dotación de equipos y tecnología acorde con los avances en materia de investigación

10. Que las autoridades de la institución promuevan la capacitación y actualización en materia de fotografía forense para darle mejor alcance al resultado de las investigaciones

A la Universidad: 11. Llevar a cabo jornadas orientadas a instruir a la comunidad con relación a las estrategias que permitan el resguardo del sitio del suceso para de esa manera se puedan ejercer los protocolos respectivos en cuanto a las experticias a practicar. 12. - Difundir las técnicas de preservación de evidencias que se encuentren dentro de la Cadena de Custodia para un mejor resultado en el proceso penal, de tal manera de que los sitios del suceso no sean alterados, ni contaminados. 13. - Asimismo contribuir en lo posible en la realización de campañas de concientización ciudadana de forma tal de que no se detengan a curiosear en el lugar del suceso, pues esto puede producir un nuevo accidente y entorpece además la llegada de la atención médica y de los cuerpos de seguridad.

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