Beneficios Laborales.docx

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Estos son los beneficios laborales que debes conocer si trabajas en una empresa Es importante conocer los derechos que nuestra legislación ha establecido a favor de los mismos. Beneficios laborales que deben conocer todos los trabajadores en planilla. (USI)

Ingresar al mercado laboral es sin duda alguna un peldaño fundamental en el desarrollo profesional de todas las personas. Implica una nueva experiencia que permitirá además de potenciar y desarrollar competencias y conocimientos, satisfacer las necesidades económicas de los trabajadores y sus familias. Y, ¿qué hay de los beneficios laborales? Sin embargo, hoy en día, existen muchas empresas que limitan o niegan beneficios laborales a sus colaboradores; por tal motivo, es importante conocer los derechos que nuestra legislación ha establecido a favor de los mismos. En ese sentido, Pamela Araníbar Niño de Guzmán, Gerente Legal del Corporativo Overall, empresa líder en tercerización de negocios en todos los sectores, comparte puntos claves sobre los beneficios laborales que debe tener en cuenta un aspirante al momento de buscar empleo:

1. Salario promedio Dependiendo del régimen laboral y del cargo a que se postule, todos los trabajadores tienen derecho a un goce de haber no menor de S/ 930 (sueldo mínimo) por el desarrollo de sus actividades dentro de una empresa formal.

2. Seguro médico Un factor importante dentro de una empresa es cuidar la salud de sus colaboradores. En este caso, los empleadores están obligados a afiliar a los trabajadores y sus derechohabientes a ESSalud, así como realizar el pago de las aportaciones correspondientes, sin cargo a los trabajadores. Adicionalmente, estos también pueden acceder a afiliarse a Entidades Prestadoras de Salud (EPS).

3. CTS/ Gratificación La compensación por tiempo de servicios (CTS) es un beneficio social que tienen como finalidad prever las eventualidades que origina el término de una relación laboral y la consecuente pérdida de ingresos. Se otorga en función al tiempo de servicios y remuneración , y su pago se realiza de forma semestral (mayo y noviembre de cada año). En el caso de la gratificación, los trabajadores de la actividad privada tienen derecho a percibir una con motivo de fiestas patrias y la otra con ocasión de Navidad.

4. Utilidades Se refiere a la repartición de las ganancias de una empresa entre sus colaboradores y normalmente se realiza entre los meses de marzo y abril. El porcentaje varía dependiendo de los sectores donde labore el trabajador. Es importante resaltar que este beneficio se genera sólo en las empresas privadas que generan rentas de tercera categoría.

5. Asignación familiar Tienen derecho a percibir esta asignación los trabajadores que tengan a su cargo uno o más hijos menores de 18 años, y cuando superen esta edad siempre que se encuentren efectuando estudios superiores o universitarios hasta un plazo máximo de 6 años posteriores a dicha edad.

6. Vacaciones Los trabajadores tienen derecho a treinta días calendario de descanso vacacional por cada año completo de servicios.

7. Capacitaciones Es de suma importancia, tanto para las empresas como para colaboradores, la capacitación permanente de estos últimos dentro de sus organizaciones. En la actualidad, nuestra legislación ha establecido obligaciones a los empleadores en lo que se refiere a brindar capacitación en materia de seguridad y salud en el trabajo, así como establecer medidas para garanticen un clima laboral basado en el respeto y la no discriminación; ello sin perjuicio de los demás planes de formación que las empresas consideren pertinente implementar a favor de sus colaboradores.

8. Licencia por maternidad/paternidad Las trabajadoras gestantes tienen derecho a 49 días de descanso prenatal y 49 días post natal, lo cuales podrán acumularse a decisión de la madre. Por su parte, en el caso de los colaboradores varones, estos gozan de 04 días de licencia por paternidad. Adicional a lo antes señalado, los colaboradores gozan también de otros derechos laborales como descanso semanal, descanso en días feriados, Seguro Vida Ley, Seguro complementario de Riesgo cuando realicen tales actividades, entre otros. El Corporativo Overall cuenta con casi 30 años de exitosa trayectoria en el mercado brindando servicios a más de 300 empresas e instituciones de todos los sectores económicos del país. Administra y conduce alrededor de 12.500 colaboradores estables, a tiempo completo, en los 24 departamentos, lo que lo posiciona como uno de los más grandes empleadores del Perú.

04. Aportaciones a EsSalud y ONPTrabajadores del Hogar A.- APORTE A ESSALUD: El aporte a ESSALUD equivale al 9% de la remuneración. Es de cargo obligatorio del empleador que debe declararlo y pagarlo en su totalidad mensualmente al EsSalud sin efectuar retención alguna al trabajador. El pago se realiza mediante el Formulario Virtual 1676 (Con Clave SOL), o mediante Pago Fácil o Formulario 1076 (en bancos autorizados). -Si el trabajador o la trabajadora del hogar percibe una remuneración menor o igual a la Remuneración Mínima Vital (RMV) el aporte se calcula aplicando la tasa del 9% sobre la Remuneración Mínima Vital vigente el último día calendario(*) del mes al que corresponde la remuneración. Ej.

S/

930

x

9%

=

S/

84

-Si el trabajador o la trabajadora del hogar percibe una remuneración mayor a la Remuneración Mínima Vital, el aporte se calcula aplicando la tasa de 9% al total de remuneración. Nota: El valor de la RMV de S/ 930 rige desde el 1 de abril de 2018

B.- APORTE A ONP: El aporte a la ONP equivale al 13% de la remuneración. El empleador debe efectuar la retención al trabajador, y declararlo y pagarlo en su totalidad mensualmente a la ONP mediante el Formulario Virtual 1676 (Con Clave SOL), Pago Fácil o Formulario 1076 (en bancos autorizados). Se Ej.

calcula

aplicando S/

930

la

tasa x

del 13% 13%

sobre =

la

remuneración. S/

121

Los aportes a la Seguridad Social (EsSalud y ONP) se calcularán en base a la RMV (Art. 10° del D.S.0152003-TR). Nota: El valor de la RMV de S/ 930 rige desde el 1 de abril de 2018

Retener aportes de ONP o AFP es considerada una falta grave Consejos. Trabajadores pueden realizar una denuncia laboral o penal contra su empleador, aconseja especialista.

Sanción. Multas van desde los S/ 5.602 hasta los S/ 93.375 para el mal empleador. Redacción: Ani Lu Torres 3 Oct 2018 | 6:01 h Revisar periódicamente nuestros aportes a la ONP o AFP debería ser una práctica constante si soy un trabajador formal, sin embargo, muchos no lo hacen, por lo que luego suelen originarse algunos problemas. Según Katty Ávalos, abogada laboralista del estudio Martinot, uno de los problemas recurrentes es que después de meses, los trabajadores recién se dan cuenta de que su empleador retuvo sus aportes, no depositó y, además, tampoco informó al empleado.

Recomendaciones En conversación con La República, la especialista recomendó tres consejos para asegurar que nuestros aportes se realizan mensualmente: Primero, verificar los estados de cuenta cada mes. PUEDES VER AFP y ONP: ¿Qué hacer si mi empleador retiene mis aportes? "Las AFP suelen enviar los estados de pensiones al correo electrónico o alguna dirección que dejó el afiliado, ese documento indica la base del cálculo y los periodos depositados”. Pero en el caso de hacer el depósito a la ONP, el trabajador deberá acercarse a la oficina de la institución y solicitar la información llevando una copia de su boleta de pago. “En el caso de la ONP, es la Sunat quien verifica el pago mediante la planilla electrónica”, preció la abogada. Una vez confirmado que el empleador retuvo los aportes, el segundo paso para el trabajador es agotar la vía administrativa. "Se debe informar al empleador con una copia de la respuesta de la ONP o el estado de cuenta de la AFP", indicó. El tercer paso será realizar una denuncia laboral ante la Sunafil, si el empleador no brinda mayor información. "También podría optar por una denuncia penal, aunque éste último demora más".

Sanciones Al respecto, Katty Ávalos señaló que la retención del depósito de los fondos de una AFP está calificado como una infracción laboral grave para el empleador, y en ese caso, la multa impuesta por la Sunafil va entre 1,35 UIT (S/ 5.602) hasta los 22,5 UIT (S/ 93.375). "La sanción dependerá del tamaño de la empresa, número de trabajadores afectados y cantidad de tiempo que el trabajador retuvo los aportes". PUEDES VER MEF se opone a elevar la pensión mínima de la ONP al sueldo mínimo Para el caso de la ONP, se aplicarían multas del código tributario de acuerdo al tributo (aporte) omitido, pues es la Sunat quien fiscaliza. El dato - Si usted está afiliado a la ONP, su aporte mensual es de 13% sobre su remuneración e irá a un fondo común. Mientras que en una AFP, dependerá del tipo de fondo. Por ejemplo, si usted pertenece a AFP Hábitat, su aporte mensual se calcula en 11,74% sobre su remuneración.

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