BANCOS E INTERESES Revisando algunos libros que tratan acerca de éste tema se evidencia que por ejemplo, el comportamiento y variación de un crédito hipotecario radica por dos aspectos importantes que se traduce a elementos que incluyen al Estado, por lo que al respecto se indica: “la política macroeconómica puede reducir el costo del crédito hipotecario a largo plazo a través de al menos dos vías: primero, por medio de la política monetaria al garantizar una reducción sostenida de las expectativas de inflación y, por ende, de unas menores tasas de interés nominales; segundo, a través de una política fiscal que asegure la sostenibilidad de la deuda pública y se traduzca en primas de riesgo menores, reduciendo las tasas de interés nominales y reales1”
De otro lado, varios autores han tocado el tema acerca de el lìmite de la tasa de interés remuneratoria en el régimen comercial de Colombia, ya que no se somjete a una deliveracion propia de intereses de pocos, sino a una verdadera política estatal regualada, por lo que al respecto Delvasto entre otras cosas establece: “De otra parte, la normatividad, al considerar que existe posición dominante y al sancionar el abuso de esta al prestamista o mutuante —en el caso de pactar intereses por encima del límite a la tasa de interés remuneratoria—, concibe la existencia de un mercado no competitivo. Esto sucede sin tener en cuenta el contexto en que se encuentre el mercado, es decir, si existe competencia o no. Si existe libre competencia en el mercado crediticio, no tendrá sentido alguno que exista un límite a la tasa de interés. No obstante, si el anterior análisis lo efectuamos bajo una óptica de inexistencia de un mercado competitivo, o solo competitivo en ciertos segmentos de mercado, sumado a que no exista efectivamente un guardián del mercado crediticio, es decir que no exista una agencia gubernamental que efectivamente sea la encargada de velar por la libre competencia, se tendrá una excelente razón para concebir la existencia de una posición dominante. Se abusaría de aquella posición al cobrar una y media (1.5) veces el interés bancario corriente por parte de un agente crediticio, claro está, siempre y cuando el cálculo de la tasa de interés de referencia o bancaria corriente se elabore con fundamento en toda la información de las operaciones efectuadas por todos los agentes colocadores de recursos en el mercado, incluyendo los no regulados”2.
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(Hernando Vargas, 2010) (Delvasto, 2008)