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Banca y Firma Electrónica

DEFINICIÓN La banca electrónica es un servicio telemático prestado por las entidades financieras que tiene como misión permitir a sus clientes realizar operaciones y transacciones con sus productos en tiempo real de forma autónoma, independiente, segura y rápida. El servicio de banca electrónica se puede prestar tanto para empresas como para particulares, siendo las empresas y autónomos las que hacen una utilización más intensiva, dinámica y profesional ya que les ofrece una mayor comodidad y rapidez en su gestión diaria. OPERACIONES Las operaciones más comunes dentro de la banca electrónica van desde las transferencias y el envío y recepción de los ficheros o cuadernos de gestión hasta la consulta de los movimientos de las cuentas, entre otras muchas. En nuestro país el negocio de la Banca Electrónica ha tenido un éxito muy grande y en poco tiempo se han multiplicado el número de clientes bancarios. México se encuentra dentro de los países con mayor uso de la Banca Electrónica, según un estudio realizado por Unisys, seguido por Australia y Estados Unidos. Según Alejandro Pineda Mosiño, director de canales de Banca Comercial de BBVABancomer (2006) “En cinco años se logró prácticamente hacer el mismo número de transacciones financieras y no financieras por Internet que en ventanillas” Para las Instituciones Financieras fomentar la Banca en Línea es fundamental, ya que para ellos representan menores costos. Pero no sólo los beneficios son para ellos, sino también para los clientes, ya que representan ahorros en tiempo, transporte, en seguridad, etc. Y es que la banca en línea el cliente puede realizar todas las operaciones que hace en una ventanilla bancaria. Algunos de los servicios que pueden hacer los usuarios son consultas de saldos, estados de cuenta, movimientos diarios, traspasos, depósitos, inversiones, pago a servicios básicos, pago de servicios básicos, pagos interbancarios, entre otros Es tan grande la manera en que la banca ha venido a revolucionar el mercado que se pudiera pensar que ya no hay crecimiento. Sin embargo, la Banca en Línea está naciendo y existen muchas debilidades que el Sistema Financiero en conjunto con los Sistemas de Información debe ir mejorando. Ya que uno de las principales preocupaciones de los mexicanos es la seguridad con la que cuentan.

En una entrevista realizada al Dr. José Eduardo Miranda (Director de la Carrera de Finanzas en el Tec, campus Guadalajara) comentó algunas diferencias personales entre la Banca Electrónica de Estados Unidos y la de México. BANCA EXTRANJERA Entre las características de la Banca Extranjera se encuentran: que el sistema está más desarrollado, está más integrado, las operaciones interbancarias son más fáciles, ya que comenta, aquí en México, es a veces complicado realizar esas operaciones interbancarias a través de Internet, en Estados Unidos te cobran menos comisiones por los servicios, es mucho más amigable y accesible los sistemas, y uno de los puntos en los que hizo más énfasis fue en la Seguridad, ya que comenta, en Bancos como Bank of América tienen sistemas de seguridad muy fuertes para no tener fraudes cibernéticos a los cuentahabientes Según el periódico el Universal (13 de enero del 2006), durante el año 2005 los fraudes cometidos a través de la banca en línea ascendieron a 25 millones de pesos. Señala Master Card, que 62% de las compras no las reconocen los dueños de las tarjetas. BANCA EN MÉXICO México está avanzando en la seguridad electrónica, ya que cada vez sus Bancos se están incorporando más a mecanismos de seguridad que eviten los robos de identidad, como lo es el caso del Sistema Identrus. Este sistema, según Sara Cantera, consiste en emitir un certificado tanto para el Banco asociado como para el cliente, y serán los bancos los encargados de revisar toda la identidad de sus clientes y la seguridad que tenga el equipo en que hagan sus movimientos, de esta manera se hará una certificación de la tarjeta. Este certificado según consta de dos dispositivos que es el chip de la tarjeta y un puerto USB para la computadora, al querer el cliente utilizar la Banca en línea tendrá que introducir su tarjeta al puerto para obtener una clave antes de que la transacción sea autorizada explicó Catherine McGrail, vocera de Bladex. Según Víctor Carpizo, director de productos de MasterCard en México “la desconfianza del tarjetahabiente y las pérdidas generadas por fraudes a los comercios, son los principales frenos para el avance del comercio electrónico”, es por eso que MasterCard, VISA y Banamex diseñaron Secure Code, que ayuda a los clientes a reconocer su compra mediante un password. REGULACIÓN Y NORMATIVIDAD Los bancos están obligados a observar la regulación en materia de seguridad y prevención de fraudes emitida por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores

(CNBV), la cual tiene como objetivo principal que los usuarios de la banca electrónica puedan hacer sus operaciones de manera segura y confiable. La mayoría de las instituciones financieras ofrecen el servicio de Banca Electrónica, la cual permite a sus clientes y/o usuarios, realizar vía Internet, a través de equipos o medios electrónicos, las operaciones monetarias más habituales: depósitos, transferencias, inversiones, pago de créditos, pago de servicios e impuestos, compras y retiros de efectivo, consulta de estados de cuenta, reporte de movimientos, entre otras. Los usuarios debemos observar las siguientes medidas de autentificación al utilizar estos servicios, esto nos ayuda a prevenir ser víctimas de algún fraude:     

Antes de proporcionar cualquier dato personal, verifica que estás accediendo a un sitio seguro. Al ingresar a tu banca electrónica debes introducir un solo dato, como tu nombre de usuario. La institución deberá demostrarte que te reconoce con alguno de los siguientes elementos: nombre completo, imagen seleccionada previamente o palabra clave otorgada al registrar tu banca en línea. Existen además otros medios de autenticación como los números que se pueden verificar mediante un dispositivo conocido como token y/o aplicaciones móviles que otorgan claves. Al ingresar al sitio, el banco deberá notificarte fecha y hora de tu última sesión y nombre completo, con apellido.

El marco normativo del servicio de banca y crédito, se encuentra establecido en el artículo 6° de la Ley de Instituciones de Crédito, que señala: “Artículo 6.- En lo no previsto por la presente Ley y por la Ley Orgánica del Banco de México, a las instituciones de banca múltiple se les aplicarán en el orden siguiente: I. La legislación mercantil; II. Los usos y prácticas bancarias y mercantiles, y III. El Código Civil para el Distrito Federal. IV. El Código Fiscal de la Federación, para efectos de las notificaciones y los recursos a que se refieren los artículos 25 y 110 de esta Ley. Las instituciones de banca de desarrollo, se regirán por su respectiva ley orgánica y, en su defecto, por lo dispuesto en este artículo.” Al respecto, el Banco de México en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 28 Constitucional, ha establecido en la circular 2019/95, la regulación específica para las operaciones bancarias que se realicen a través del uso de medios electrónicos. En términos de la legislación aplicable, la doctrina ha clasificado a las operaciones de las instituciones de crédito, en tres diferentes rubros: A. Operaciones Activas, es considerada como la principal función de la banca, y se define como el convenio bilateral celebrado entre un banco (acreedor), que se compromete a otorgar un crédito o préstamo a favor de un cliente (deudor), pe BANCA ELECTRÓNICA. Marco Normativo. Desde sus inicios, las instituciones bancarias han buscado herramientas que les permitan

mayor agilidad en la realización de sus operaciones y que les permitan mantener seguridad jurídica en su patrimonio otorgar seguridad jurídica a las operaciones que se celebren con el empleo de estos medios. El marco jurídico de las operaciones realizadas a través de medios electrónicos, se encuentra en las siguientes disposiciones legales: Ley de Instituciones de Crédito, artículos 52, 57, 87 y 100; 2. Circular 2019/95 del Banco de México; 3. Código de Comercio, artículos 80, 89 a 94 y 1298 “A”. 4. Código Civil Federal, artículos 1803 y 1811. El artículo 52 de la Ley de Instituciones de Crédito, establece la posibilidad a los intermediarios bancarios de celebrar sus operaciones y prestar sus servicios con el público, mediante el uso de equipos, medios electrónicos, ópticos o de cualquier tecnología, siempre que en los contratos respectivos se encuentren establecidas las bases para determinar las operaciones y servicios pactados, los medios de identificación del usuario, sus responsabilidades, así como los medios en los cuales se harán constar la creación, transmisión, modificación o extinción de derechos y obligaciones inherentes a las operaciones y servicios de que se trate. Asimismo, dispone que el uso de los medios de identificación que se establezcan, producirán los mismos efectos que los que las leyes reconocen a los documentos en los cuales conste la firma autógrafa del cliente y, en consecuencia, tendrán el mismo valor probatorio. Por su parte, el artículo 57 de dicho ordenamiento, regula la posibilidad de efectuar las transferencias electrónicas de recursos realizadas por los bancos a favor de un tercero, bastando para ello la autorización firmada en los registros especiales que lleve la institución de crédito, quien podrá cargar a las cuentas de sus clientes, el importe de los pagos que realicen a proveedores de bienes o servicios autorizados por dichos clientes, siempre que el banco o el proveedor 5 de bienes o servicios, cuente con autorización del cliente. Se otorga a favor del cliente, la posibilidad de objetar el cargo dentro de los 90 días hábiles naturales a que se haya realizado, teniendo el banco la obligación de abonarle en su cuenta, la totalidad del cargo, el día hábil bancario inmediato siguiente a aquél en que se efectúe la objeción. En este supuesto, el banco estará facultado para solicitarle al banco que lleva la cuenta del mencionado proveedor, que haga la devolución respectiva. En el último párrafo del artículo mencionado, se establece que la reclamación realizada por el cliente, se podrá realizar por escrito o a través de los medios electrónicos que previamente convengan las partes, debiendo el banco conservar los registros, archivos u otros medios, que le permita presentar ante la autoridad competente, la fecha y demás características principales de las reclamaciones que del usuario. El artículo 100 de la mencionada Ley, establece la posibilidad de que las instituciones de crédito microfilmen, graven en discos ópticos o en cualquier otro

medio que autorice la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, todos aquellos libros, registros y documentos en general, que obren en su poder, los que tendrán el mismo valor probatorio que los documentos originales, siempre que cuenten con la certificación del funcionario autorizado para ello. Por su parte, la circular 2019/95 de Banco de México, establece diversa regulación respecto con las cámaras de compensación y la transferencia electrónica de recursos entre los intermediarios bancarios. El Código de Comercio, señala las bases mediante las cuales se realizarán las transacciones comerciales a través de medios electrónicos y la posibilidad de utilizar estos registros como prueba en juicio. Asimismo, el artículo 1803 del Código Civil, establece que el consentimiento es expreso cuando la voluntad de las partes se manifiesta verbalmente, por escrito, por medios electrónicos, ópticos o por cualquier otra tecnología. 6 Cabe señalar que, en últimas fechas se aprobó por el Congreso de la Unión, la iniciativa de la “Ley Federal de Firma y Comercio Electrónicos, Mensajes de Datos y Servicios de la Sociedad de Información”, en la que se establecen las obligaciones y responsabilidades de los prestadores de servicios que realizan actividades de intermediación como las de transmisión, copia, alojamiento y localización de datos en internet. Respecto con las responsabilidades que pueden derivar del incumplimiento de estas normas, se contempla la aplicación de sanciones administrativas, civiles o penales, según los bienes jurídicos afectados. La iniciativa establece, además, los intereses de los destinatarios de servicios, para que cuenten con garantías suficientes al momento de contratar un servicio o bien por Internet. Con esta finalidad, la iniciativa impone a los prestadores de servicios, la obligación de mostrar sus datos de identificación a cuantos visiten su sitio en internet; la de informar a los destinatarios sobre los precios que aplican a sus servicios y la de permitir a éstos visualizar, imprimir y archivar las condiciones generales a que se somete, en su caso, el contrato. Cuando la contratación se efectúe con consumidores, el prestador de servicios deberá, además, guiarles durante el proceso de contratación, indicándoles la forma de corregir posibles errores en la introducción de datos y confirmar la aceptación realizada una vez recibida. Esta reforma se aplicará a las operaciones realizadas por las instituciones de crédito de manera supletoria, en el mismo rango que el Código de Comercio, por lo que una vez que entre en vigor, la banca deberá realizar los ajustes correspondientes. Únicamente para las operaciones de los Bancos con sus clientes, puesto que en la actualidad y derivado de la globalización, resulta necesario que los bancos utilicen medios electrónicos para sus operaciones con otros bancos y autoridades. En México existen diversos sistemas electrónicos que permiten la realización de las operaciones entre los bancos, los cuales tienen funciones distintas, dependiendo del tipo de operación, montos y lugares en los que se realizarán o cumplirán las obligaciones. Probablemente el sistema electrónico más importante, es el Sistema de Pagos Electrónicos de Uso Ampliado del Banco de México (SPEUA), en el que

las Instituciones afiliadas pueden realizar transferencias electrónicas de recursos, a través de órdenes de pago electrónicas instruidas por sus clientes, estableciéndose un sistema de compensación entre las instituciones, el cual es operado por el instituto central. En dicho sistema, la institución de crédito recibe una solicitud de su cliente, por escrito o a través de medios electrónicos, para realizar la transferencia de recursos de su cuenta, a la cuenta de un tercero, por una cantidad superior a $50,000.00, en términos del numeral M.84.1 de la circular 2019/95. Recibida la solicitud, el banco se constituye como emisor, verifica la existencia de fondos en la cuenta del solicitante y en un plazo máximo de 30 minutos, envía la orden de pago al SPEUA, a través de su operador (no transfiere recursos). Recibida la orden de pago, el SPEUA notifica al banco receptor, para que en el plazo máximo de 30 minutos acepte la orden de pago, en caso de ser procedente, se notifica al sistema vía electrónica y realiza el abono en la cuenta del beneficiario de la orden, sin que el banco receptor haya obtenido todavía los recursos correspondientes. Al cierre diario de operaciones, el SPEUA realiza automáticamente la compensación de las cantidades derivadas de las órdenes de pago realizadas 8 por las instituciones de crédito participantes y en caso de existir diferencias a cubrir por una institución de crédito, se liquidan a las instituciones acreedoras por el Banco de México, con recursos provenientes de la cuenta única2 ; una vez realizado el pago correspondiente, el Banco de México notifica al banco deudor el saldo resultante que se aplicó a la cuenta única; este mecanismo permite que SPEUA cierre sus operaciones sin saldo pendiente a cargo de los bancos participantes. Como podemos apreciar, los recursos del cliente que solicitó la transferencia electrónica, no se desplazaron físicamente a la sucursal del banco receptor, si no que únicamente mediante registros electrónicos, se documentó la orden de pago a favor del beneficiario. Otros de los sistemas electrónicos de gran importancia en nuestro país, son los operados por la Cámara de Compensación Bancaria, S.A. de C.V. (CECOBAN); las cámaras de compensación, son instituciones en las cuales participan como mínimo dos instituciones de crédito, autorizadas por el Banco de México para llevar a cabo la compensación entre bancos, con la obligación de proporcionar al instituto central la información respecto con la determinación de los saldos netos deudores y acreedores a cargo de los participantes, así como los derechos y obligaciones pendientes de realizar. A fin de comprender mejor el funcionamiento del Sistema de Compensación Electrónica de títulos de crédito, instrumentado por CECOBAN, debemos señalar que esta compensación se refiere al intercambio de documentos realizado por las instituciones de crédito y se realiza respecto con los saldos netos a favor o en contra de los participantes en la Cámara, que se incorporan 2: La cuenta única, encuentra su regulación en el numeral M.71.12.1 de la circular 2019/95 y es aquella que las instituciones de crédito deberán abrir o mantener en la Oficina Central del Banco de México, en moneda nacional y que podrá ser abonada o cargada con las operaciones concertadas por las instituciones con el Banco de

México, o autorizadas por éste. A través del Sistema de Atención a Cuentahabientes (SIAC) a la cuenta única que tiene cada institución de crédito en el Banco de México. Los documentos que pueden ser objeto de compensación, son los cheques, giros bancarios, telegráficos, órdenes de pago, letras de cambio a la vista y otros instrumentos de pago, de los cuales los más comunes actualmente son los primeros. En el sistema tradicional, a través de la cámara de compensación, una institución de crédito (receptora), recibe un cheque emitido por otra institución de crédito (librado) para su depósito, acto seguido, lo entrega a la cámara de compensación, para que ésta a su vez lo entregue al banco librado, quien verifica la existencia de fondos en la cuenta del cliente o en su caso lo proteste, una vez concluida esta operación, el banco librado lo informa a la cámara de compensación para que se realice la anotación correspondiente; finalmente, al cierre de operaciones se realiza la compensación de los documentos recibidos por los participantes en la cámara y en caso de resultar cargos pendientes de una institución de crédito, se liquidan a favor de los bancos acreedores, con los recursos de la cuenta única abierta en su favor por Banco de México. En este sistema, el cheque finalmente quedará en posesión del banco librado, y una vez que se realiza la compensación al cierre de la cámara, los recursos se encuentran disponibles para el abono en la cuenta del beneficiario. Actualmente, se ha establecido en la circular 2019/95 emitida por el Banco de México y en diversos convenios entre las instituciones de crédito, que el banco receptor o cedente, al recibir el documento para abono en cuenta de su cliente, no envíe materialmente el documento al banco librado a través de la Cámara de Compensación, si no que por conducto de la Cámara de Compensación Electrónica, de reciente creación, envíe solamente la imagen digitalizada del documento al banco librado, conservando el banco receptor, el documento original en su archivo de manera permanente, a menos de que el banco librado rehúse el pago, caso en el cual, reenviará al banco receptor solamente las imágenes digitalizadas del cheque y del volante en el que aparezca la causa de devolución, a fin de que el banco receptor devuelva el cheque al legítimo tenedor del documento. El esquema anterior, se le conoce como truncamiento del cheque, y con la finalidad de poder operar la Cámara de Compensación Electrónica, los bancos que participen como receptor, tendrán la obligación de que sus cajeros rechacen el documento y no den trámite al mismo a través de esta cámara, en el caso de que el título de crédito no cumpla con los requisitos de firma, la orden incondicional de pago, el nombre del banco librado, continuidad de endosos, una cantidad distinta a la que valga, se encuentre mutilado o deteriorado, esté alterado, no contenga montos y no contenga la leyenda de la moneda en que se deba cubrir; asimismo, el banco librado, una vez recibida la imagen digitalizada deberá verificar que no exista alguna de las causas de devolución en términos de la circular 2019/95 de Banco de México, tales como fondos insuficientes, inexistencia de la cuenta, diferencia de firmas de librador, talonario o cheque reportado como extraviado, entre otros. En el sistema de truncamiento del cheque, el Protesto, lo realiza directamente el banco librado,

sin embargo, el banco receptor o cedente, tiene la obligación en términos de la mencionada circular de rechazar el cheque, acto que no tiene los mismos efectos jurídicos del Protesto, toda vez que se realiza por defectos de forma en el título de crédito, mas no por falta de fondos, por lo que el cheque puede ser presentado nuevamente para su cobro ante el banco librado. Asimismo, CECOBAN cuenta con otros sistemas electrónicos que permiten realizar las trasferencias electrónicas de fondos y la domiciliación de pagos. El sistema de Transferencias Electrónicas de Fondos, funciona bajo los mismos lineamientos del SPEUA, sin embargo, la función de realizar la compensación se encuentra a cargo de CECOBAN, incorporando los saldos netos a favor o en 11 contra de las instituciones participantes a través del SIAC en la cuenta única, y tiene la ventaja de que no existen montos mínimos, ni límites de operación; este sistema permite que un usuario instruya a su banco para que realice diversos traspasos de recursos en forma esporádica o periódica, a favor de terceros, que no son clientes de ese banco. El sistema de Domiciliación de recibos, consiste en que el usuario de una institución de crédito, en términos del artículo 57 de la Ley de Instituciones de Crédito, autoriza a un proveedor de bienes o servicios, para que éste por conducto de su institución de crédito (que es distinta de la del cliente), realice el cobro de las facturas o recibos pendientes de pago, con cargo a los fondos de su cuenta personal. Este pago puede ser único, o periódico, pudiendo realizarse por tiempo indefinido hasta que exista una contraorden del cliente. Este sistema de Domiciliación, opera a través de la cámara de compensación, y tiene como particularidad que la instrucción del cliente como usuario del banco, no queda en posesión de la institución de crédito, si no queda en posesión del proveedor de bienes o servicios, por lo que en caso de que exista una reclamación del cargo realizado, en el término de 90 días posteriores a que se realizó el cargo correspondiente, el banco deberá devolver los fondos al cliente en términos del mencionado artículo. FIRMA ELECTRÓNICA El concepto de Firma Electrónica Avanzada ha tomado mayor relevancia de manera reciente, debido a la incorporación de ésta al quehacer cotidiano, sin embargo, no se puede hablar de la Firma Electrónica Avanzada sin hacer un breve recorrido sobre la firma autógrafa y sus características, porque es la base de la firma actual y ambas se sustentan en el mismo principio: el animus signandi, es decir, la voluntad de asumir el contenido de un documento en el tiempo. Desde el manufirmatio en la antigua Roma, pasando por la firma autógrafa, hasta lo que actualmente conocemos como la Firma Electrónica Avanzada, las sociedades han buscado contar con mecanismos de reconocimiento y validez de la voluntad de un individuo sobre un documento. A lo largo del tiempo y como parte de un proceso normal de evolución de estos mecanismos, la firma autógrafa ha sido el medio permanente a través del cual la

sociedad ha formalizado y validado la voluntad expresa del firmante con respecto a un documento, estableciendo, de manera intrínseca, que quien firma un documento está de acuerdo con los términos expresados en el mismo y adquiere los derechos y las obligaciones que de éste se deriven. Desde el punto de vista jurídico, el Derecho establece que la firma autógrafa es el signo distintivo de la persona que lo estampa, con el ánimo de adherirse al postulado del escrito e indicar su consentimiento expreso con el contexto de que se trate. No obstante, y pese a su adopción universal, la firma autógrafa ha planteado una serie de retos que han obligado a crear mecanismos que otorguen certeza jurídica con respecto a los documentos firmados. Uno de los retos fundamentales de la firma autógrafa es ofrecer las garantías sobre la autenticidad de la misma. Para ello se han tenido que establecer métodos de validación sobre la autoría de la misma, que van desde el uso de peritos calígrafos certificados, hasta la creación de firmas quirografarias y demás elementos adicionales de validación. Es por ello que considerarla como un método de identificación válida presenta también sus aristas y los expertos en la materia si bien le reconocen entre sus características el ser identificativa, sólo lo refieren respecto de la autoría del documento. En México su implementación oficial data del año 2000. No obstante, desde 1995 encontramos la primera legislación en el mundo en materia de comercio electrónico, misma que posteriormente dio origen a la legislación en materia de firma electrónica. Desde entonces el gobierno federal en México ha marcado la pauta a través de la cual el uso de la firma electrónica se ha vuelto parte de la vida, en principio, de los funcionarios y los empleados federales, y después de los contribuyentes, a través de su implementación en las secretarías de Economía, Hacienda y Crédito Público y de la Función Pública, entre otras. CONCEPTOS FUNDAMENTALES Cuando se habla de firma electrónica avanzada no se pueden dejar de lado conceptos como infraestructura de llave pública (PKI), cifrado de datos, estándares y normatividad, entre otros. Si bien es cierto que estos son elementos que le dan sus características de robustez, debido a que vigilan el cabal cumplimiento de estrictas normas de seguridad y confiabilidad, el firmado de un documento desde el punto de vista de un usuario resulta menos complejo. ¿Qué es la firma? En principio la firma electrónica puede ser de dos tipos: Firma electrónica simple. Es el tipo básico de firma electrónica. Es un conjunto de datos electrónicos, unido a un documento electrónico y utilizado cuando un emisor envía un mensaje al receptor, y dicho mensaje va cifrado, de manera que nadie

pueda modificarlo ni alterarlo. Su finalidad es, además, identificar al sujeto que la utiliza. La firma electrónica se basa en un sistema de criptografía asimétrico. Es decir, el emisor del mensaje cifrado cuenta con una clave pública, asignada por un organismo autorizado para tal fin, y por medio de dicha clave se cifra el mensaje, garantizando su integridad. El receptor del mensaje cifrado cuenta, asimismo, con otra clave, ésta ya privada, y que sólo él posee, por medio de la cual se logra que el mensaje no pueda ser descifrado por nadie más que por él. Firma Electrónica Avanzada. Al igual que la firma electrónica básica, este tipo de firma es un conjunto de datos electrónicos para identificar al emisor de un mensaje, al igual que la integridad del mismo. Sin embargo, la diferencia con la firma electrónica simple es que este modelo de firma es creado bajo una serie de medios de control que están bajo el control directo del firmante de la misma. Es decir, es un método más seguro de autenticación e identificación del firmante. Dicho en otras palabras, es una tecnología de infraestructura de clave pública (PKI), que permite intercambiar información y realizar transacciones de manera ágil y sencilla, a través de sistemas en línea y el uso de un certificado digital, mediante mecanismos que otorgan certeza y seguridad técnica con los mismos efectos jurídicos que una firma autógrafa. Los elementos principales de la firma, por su parte, son tres : 1) Clave privada, encargada de codificar documentos, que debe ser conocida únicamente por el firmante, debido a que es la frase de seguridad que respalda a su firma; 2) Clave pública, como su nombre lo indica, es de dominio público y se comparte con todos los que quieran comunicarse de forma segura con el propietario de la clave privada, es decir quienes quieran interactuar con el firmante y su documento, y 3) Un certificado digital, que funge como el medio físico donde se entrega la firma y es respaldado por un tercero confiable, la autoridad certificadora que lo emitió. En cuanto a las funciones de la firma electrónica, encontramos que las que antes se mencionaron en el presente artículo, como vulnerabilidades de la autógrafa, son las características que le dan robustez a la Firma Electrónica Avanzada. Autenticación. Valida e identifica al firmante. Característica que a través de protocolos de criptografía asimétrica permiten la identificación del firmante mediante la verificación de las claves pública y privada. Confidencialidad. Sólo los involucrados conocen el contenido del mensaje. Se garantiza la confidencialidad de la información enviada y recibida, asegurando, además, que no se producirá ningún acceso externo de personas no autorizadas a los datos enviados.

Integridad. Asegurar la integridad de la información transmitida. Los datos enviados están totalmente protegidos, impidiendo a terceros poder acceder a los mismos, alterarlos, modificarlos o suprimirlos. No repudio. El remitente no pueda negar la emisión del mensaje. Esta característica, que se encuadra como una de las funciones de la firma electrónica, nos indica que en el supuesto de que una persona o institución genere cualquier tipo de información y envíe la misma a través de medios electrónicos y con firma electrónica acompañando al documento, el destinatario se queda con una prueba que garantiza que quien envía tal información es la persona firmante de la misma. ¿Cómo se firma? El proceso de firma de un documento consiste en la generación de un documento electrónico en donde el firmante, a través del uso de su Firma Electrónica Avanzada, inicia el proceso generando el documento electrónico, mismo al que se le extrae un hash o función resumen que a través del uso de la clave privada del firmante se encripta (cifra), dando origen de esta manera al documento firmado. Este documento contiene además de la información original el hash generado, único en su clase debido a que fue generado con la clave privada del firmante. Una vez que llega al destinatario se inicia el proceso de descifrado del documento a través de la descripción del mismo, con el uso de la clave pública del documento. Si el hash resultante es igual al hash del documento, se está en posición de un documento firmado, electrónicamente válido. Asimismo, algunos elementos que dan robustez a un documento firmado a través de Firma Electrónica Avanzada, van más allá de los algoritmos de cifrado y responden a procesos de carácter normativo, que otorgan certeza al proceso, entre los cuales podemos mencionar: Seguimiento de los lineamientos en materia de normatividad vigente de Firma Electrónica Avanzada; Emisión de certificados digitales conforme a estándares; Creación de los certificados digitales por una Autoridad Certificadora válida, que funge como el tercero confiable, dando certeza sobre los procesos, los certificados digitales y su gestión; Infraestructura robusta y cumplimiento de estándares nacionales e internacionales en cuanto a la gestión y resguardo de certificados digitales; Disposición de herramientas de verificación de validez de los certificados digitales; Mecanismos de almacenamiento y gestión de firmas electrónicas conforme a los estándares, y Validación de la identidad del firmante a través de medios de identificación físicos (acreditación mediante identificación, identificación ocular), biométricos (huellas dactilares, reconocimiento de iris, etcétera), entre otros. Si bien el concepto de Firma Electrónica Avanzada resulta hasta cierto punto abstracto y de difícil comprensión, los beneficios que ofrece son altamente tangibles y permiten que una vez que el proyecto se incorpora a las organizaciones, se

encuentren aplicaciones prácticas de la misma. Entre los beneficios que podemos mencionar, están: A) Certeza y legalidad a los trámites en un ámbito de modernidad y vanguardia tecnológica. B) Agilización de los procesos y reducción de los tiempos de respuesta en los trámites. C) Eliminación en el riesgo de manejo de información confidencial de un lado a otro. D) Reducción de los costos derivados del almacenamiento, traslado y uso de personal para estas actividades. E) Modernización y actualización de los trámites relativos a los procesos involucrados, y Replanteamiento del esquema de elaboración de trámites. CONCLUSIONES Tanto la banca como la firma electrónica han facilitado los procesos bancarios, si bien es importante estar al pendiente de estos elementos debido a los fraudes que pueden realizarse, en mi opinión tienen mayor ventaja que desaciertos. Un elemento importante es que se encuentran respaldadas por las entidades de gobierno, esto brinda a la sociedad bancaria mayor seguridad para poder realizar movimientos, también es un punto a favor para los bancos porque reducen costos en sus instituciones al reducir gastos que se generan por largas filas, ambos sujetos ganan en la operación. Es importante que, aunque ya se cuente con estos instrumentos se siga innovando para la comodidad de las personas y los bancos, tanto por seguridad, como para mejorar y facilitar los procesos bancarios.

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