Balance Conceptual Y Experiencias En Afroeducación V2.pdf

  • Uploaded by: Jairo Nieto
  • 0
  • 0
  • May 2020
  • PDF

This document was uploaded by user and they confirmed that they have the permission to share it. If you are author or own the copyright of this book, please report to us by using this DMCA report form. Report DMCA


Overview

Download & View Balance Conceptual Y Experiencias En Afroeducación V2.pdf as PDF for free.

More details

  • Words: 8,732
  • Pages: 26
Balance Conceptual y Experiencias Nacionales e Internacionales en la Medición del Derecho a la Educación en Poblaciones Afrodescendientes Por: Jairo Nieto Presentación El presente documento, se ha dividido en tres partes: La primera, donde se hace un balance general, en términos de análisis, del enfoque de derechos, con el fin de enmarcar las miradas al derecho a la educación, dentro de la perspectiva de la diversidad y las características de la etnoeducación afrodescendiente; por ello, además, se hace una síntesis de las herramientas jurídicas sobre los derechos internacionales y nacionales. La segunda, es un recopilatorio de las propuestas realizadas en torno a la construcción de indicadores sobre el derecho a la educación; en el aparte anterior, se hizo referencia al sistema nacional de indicadores educativos, de carácter cuantitativo, para contraponer, en este aparte, desde los estudios realizados al respecto, en materia de derechos humanos, políticas educativas y diversidad cultural, el esquema de las 5As(Asequibilidad, Acceso, Aceptabilidad, Adaptabilidad y Responsabilidad –por su palabra en inglés: Accountability). En este aparte se establecen los sustentos, en su literalidad y pragmática, para proponer el enfoque de derechos, la categorías de los indicadores y el esquema de las 5As a la construcción de indicadores para la medición del derecho a la etnoeducación afrocolombiana. La última, es un corto resumen, del único estudio encontrado, en la exploración realizada, referente a la medición del derecho a la educación en población afrodescendiente, en tres países de América Latina, donde se incluye Colombia. Este estudio, aplica el esquema de las 5As y se convierte en el referente, obligado, por ser un primer estudio en esta índole, proporcionar información de visita de campo en el país y emitir recomendaciones en términos del mismo esquema metodológico usado. Con este resumen se hacen tres propuestas, a manera de insumos (marco normativo, esquema de las 5As y estudio de caso), para desarrollar los indicadores, que serán expuestos en próximo documento. Es de anotar, que se elaboró una primera versión de este documento, el cual fue nutrido con las aclaraciones y sugerencias de Frenando Herrar Gil, permitiendo una reflexión más aguda sobre el enfoque de derechos y la revisión documental para dar cuenta de un sustento más arraigado sobre la etnoeducación afrodescendiente y su problemática en la segregación que es llevada por la homogenización institucional.

1. Balance conceptual El enfoque de los derechos humanos Pensar en procedimientos de medición del derecho de la educación en las poblaciones diversas o grupos étnicos, trasciende el reconocimiento político de la diferencia y de la multiplicidad de manifestaciones culturales en los procesos educativos, para proponer un cambio de paradigma y pensamiento en las políticas gubernamentales y su acción pública social. La medición del derecho de la educación, responde a la necesidad de replantear nuevas formas y maneras, dentro de un concepto holístico-social-humanizado, de lograr una educación en correspondencia y coherencia con la realización plena de los derechos, en el marco político y cultural de la diversidad. Se trata de una perspectiva, cuyos puntos de fuga -de donde provienen todas sus líneas-, es la restitución de lo social-humano en los derechos; es decir, trascender el discurso político, para llegar a la práctica social, a la humanización, que garantice el disfrute y la realización de derechos. Consiste en superar le generalización y la tolerancia, que enmascaran la segregación, la discriminación, la desigualdad, la inequidad y la pobreza, para proponer nuevas miradas y acciones que permitan comprender la praxis político-socio-cultural de la diversidad y de sus derechos inherentes. Mirar desde el enfoque de derechos, es la perspectiva de un nuevo orden, transformador, de las relaciones sociales, como lo describe Ludwig Güendel (1999:5): “El enfoque de los derechos humanos busca construir mecanismos jurídicos y políticos que

transformen las instituciones y, consecuentemente, la vida social y cotidiana de las personas con base en una nueva ética del desarrollo humano. Pretende una nueva forma de hacer política, que tal y como señala Norbert Lechner, produzca un orden, sobre todo en condiciones en las que los grandes proyectos ideológicos surgidos de la modernidad han dejado de gravitar para dar paso a posiciones mucho más pragmáticas. Para seguir parafraseando a este mismo autor (Lechner, 1988, p. 33), más que un proyecto alternativo este enfoque busca una manera distinta de encarar el futuro. “1

1

Ludwig Güendel. La política pública y la ciudadanía desde el enfoque de los derechos humanos: La búsqueda de una nueva utopía.1999, UNICEF-Costa Rica, San José. Recuperado de: http://www.civilisac.org/civilis/wp-content/uploads/derechos-humanos-y-polc3adticas-pc3bablicas-guendel-1.pdf

El enfoque basado en derechos, se enmarca en un proyecto de sociedad, constructiva y transformadora, cuya acción práctica, o pragmática, se basa en la ética o en la praxis de lo humano.: “Requiere esta nueva perspectiva de lo social, un nivel de operacionalización tal que le

permita traducir en acciones y prácticas concretas esa nueva ética del desarrollo. Por esta razón, se trata de la formulación de nuevas políticas públicas, de la transformación de valores, costumbres y prácticas sociales y de la eliminación o revisión de estructuras sociales y políticas que obstaculizan la esencia de lo social: construcción y realización del sujeto. En otras palabras, de una nueva institucionalidad pública y social.” 2 Con este pensamiento, y sobre el derecho de la educación, hacemos referencia a la ética, como la base política, social y humana para la realización y su disfrute, en el sujeto y el colectivo. Y a la ética del desarrollo humano, como el despliegue de los procedimientos, legitimaciones, deberes y responsabilidades en la restitución de los derechos humanos, en la sociedad y su diversidad. En el pensamiento del desarrollo, como se ha propuesto en lo establecido, la medición de la educación, es lo cuantificado, estadísticas de promedios (mayoría y per cápita); mostrando el cumplimiento de las políticas gubernamentales, en la generalidad poblacional, donde se verifican las condiciones de medición, en el imaginario de la precisión de los números; mientras que ocultan la especificidad y particularidad de la diversidad, donde, precisamente, no se cumple. Al respecto, Katarina Tomasevski (2004:241) escribe: “Es una obviedad que las estadísticas revelan mucho, pero esconden lo que realmente

necesitamos saber. Ello es particularmente cierto para el caso de las estadísticas en el área de la educación, observadas desde la óptica de los derechos humanos. Las estadísticas operan con promedios, mientras que la normativa de derechos humanos postula el derecho igual a la educación para todos y todas. Un promedio nacional sobre educación secundaria podrá verse bien, mientras esconde, detrás de los logros de una minoría privilegiada, a todos aquellos que carecen de acceso a la educación. Los promedios estadísticos camuflan todo tipo de falencias en cuestiones de género, raza, etnia o lengua, las cuales son cruciales desde la perspectiva de los derechos humanos, pues tales faltas suelen corresponder a discriminaciones internacionalmente prohibidas.”3

2

Ludwig Güendel. La política pública y la ciudadanía desde el enfoque de los derechos humanos: La búsqueda de una nueva utopía.1999, p.5, UNICEF-Costa Rica, San José. Recuperado de: http://www.civilisac.org/civilis/wp-content/uploads/derechos-humanos-y-polc3adticas-pc3bablicas-guendel-1.pdf 3 Katarina Tomasevski. Indicadores del Derecho a la Educación. Revista IIDH, Vol. 40, 2004, p. 341. Recuperado de:

En resumen, empezamos este balance aclarando que el enfoque -perspectiva en el análisis y recopilación de la información -, determina la medición del derecho a la educación: En lo oficial-establecido, sobre promedios numéricos, para explicar el cumplimiento de las responsabilidades gubernamentales en la realización de derechos, que se trata de una generalización y homogenización de los procesos educativos. A lo anterior, se propone la ética del desarrollo humano, para recurrir a identificar la recurrencia y correlación sociocultural, en la realización y disfrute de los derechos humanos y propiciar una medición de carácter cualitativo, sobre variables de la misma índole, con índices que permitan hacer relevante el carácter holístico, sinérgico y políticosocial del derecho a la educación, la diversidad y el respeto por la otredad en los procesos educativos “…cuando este derecho está garantizado, abre las puertas a otros derechos; en cambio

cuando este derecho es negado, cierra el disfrute de todos los derechos y perpetúa la pobreza.”4 El marco legal de los derechos En un enfoque de derechos, es prudente afirmar que su marco de acción son los mismos derechos, el proceso de autoafirmación de lo humano y su reconocimiento como sujeto de actuación social, política y jurídica. En el Estado social de derecho, se ubica la ética del desarrollo humano, en el carácter de obligatoriedad, responsabilidad, igualdad y equidad en la realización de estos derechos. La realización y disfrute de los derechos humanos, implican dentro de la lógica de su globalización, el cumplimiento universal de los mismos. Traducido en lo nacional, como las actuaciones gubernamentales de los Estados, en sus respectivas jurisdicciones, para garantizar la realización de los derechos. En este sentido, el derecho humano de la educación, además del efecto aglutinador de derechos que le es propio y posee, se le adiciona el efecto sinérgico, multiplicador y facilitador del ejercicio de los demás derechos.5 http://www.redacademica.edu.co/archivos/redacademica/proyectos/ddhh/autoformacion_ddhh/unidad12/anexo_1215_indicadores_dd_educacion_tomasevski.pdf 4 Katarina Tomasevski. Human Rights Obligations: p. 47, 2006. Citado en Right-to-Education-RFK-Full-Report-SPAN-0907-09.pdf. Recuperado de: http://www.lawschool.cornell.edu/Clinical-Programs/international-human-rights/upload/Right-to-Education-RFK-FullReport-SPAN-09-07-09.pdf. 5 RFK. Robert F. Kennedy. Center for Justice & Human Rights. Derecho a la Educación de los Afro-Descendientes y Pueblos Indígenas en las Américas Informe preparado para la audiencia temática ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. 2009, capítulo II. Recuperado de: http://www.lawschool.cornell.edu/Clinical-Programs/international-human-rights/upload/Right-to-Education-RFK-FullReport-SPAN-09-07-09.pdf

En este marco, Colombia ha firmado y ratificado diferentes pactos y convenciones que propician y le proporcionan los suficientes recursos para la realización del derecho a la educación en articulación con los demás derechos, dentro de la perspectiva holística de la responsabilidad de ser Estado social de derecho y dentro de una ética, formalizada en su inmersión internacional, del cumplimiento de derechos. Como marco de actuación para la identificación de indicadores, se mencionan los pactos, convenios y tratados generales, inherentes y que sirven de instrumento de ratificación al derecho de la educación en los grupos étnicos, firmados o ratificados por el gobierno colombiano, y sustentos del enfoque de derechos6: Pacto convenio o tratado Pacto Internacional sobre los Derechos Económicos, Sociales y Culturales Convención Internacional sobre los Derechos del Niño Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Contra la Mujer Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial Convención Americana de Derechos Humanos Protocolo de San Salvador Carta de la Organización de los Estados Americanos

Fecha de firma

Fecha de ratificación

Diciembre 21 de 1966

Septiembre 29 de 1969

Enero 26 de 1990

Enero 28 de 1991

Julio 17 de 1980

Enero 19 de 1982

Marzo 23 de 1967

Septiembre 2 de 1981

Noviembre 22 de 1969

Mayo 28 de 1973 Septiembre 22 de 1997

Abril 30 de 1948

Diciembre 07 de 1951

Además, de los expuestos, se consideran con mayor injerencia en las políticas educativas, en materia de derechos, para los grupos étnicos, con énfasis en la población afrodescendiente, en la región de América Latina,7 y el país, los documentos y preceptos emanados de: -

6

La Carta Andina para la Promoción y Protección de los Derechos Humanos de 2002, que propende por la construcción de sociedades más igualitarias a partir de la realización del derecho a la educación8:

Fuente: RFK. Robert F. Kennedy. Center for Justice & Human Rights. Derecho a la Educación de los Afro-Descendientes y Pueblos Indígenas en las Américas Informe preparado para la audiencia temática ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. 2009, capítulo II. Recuperado de: http://www.lawschool.cornell.edu/Clinical-Programs/international-human-rights/upload/Right-to-Education-RFK-FullReport-SPAN-09-07-09.pdf 7 Maribel Rodríguez y Tomás Mayo. Los Afrodescendientes Frente a la Educación. Panorama Regional de América Latina. 2012, Madrid, Fundación Carolina. Recuperado de: https://www.fundacioncarolina.es/wp-content/uploads/2014/08/AI75.pdf 8 Maribel Rodríguez y Tomás Mayo. Los Afrodescendientes Frente a la Educación. Panorama Regional de América Latina. 2012, p. 17, Madrid, Fundación Carolina. Recuperado de:

“Artículo 10. Reafirman su decisión de combatir toda forma de racismo, discriminación, xenofobia y cualquier forma de intolerancia o de exclusión en contra de individuos o colectividades por razones de raza, color, sexo, edad, idioma, religión, opinión política, nacionalidad, orientación sexual, condición migratoria y por cualquier otra condición; y, deciden promover legislaciones nacionales que penalicen la discriminación racial. Artículo 11. Fortalecerán los planes educativos y programas de educación en derechos humanos, para promover una cultura social sustentada en la tolerancia, el respeto a las diferencias y la no discriminación. Artículo 12. Acuerdan desarrollar las acciones necesarias para asegurar la protección de los derechos humanos de las minorías y combatir todo acto de discriminación, exclusión o xenofobia en su contra que las afecte.” -

La Conferencia Mundial Contra el Racismo, la Discriminación Racial, la Xenofobia y las Formas Conexas de Intolerancia, o Conferencia de Durbán (Sudáfrica) de 2001; el cual ha sido uno de los instrumentos sustento para la reivindicación de derechos de las organizaciones afrodescendientes. Este documento en materia de educación: “insta a los Estados a que se comprometan a garantizar el acceso a la enseñanza, en particular el acceso de todos los niños, tanto hembras como varones, a la enseñanza primaria gratuita y el acceso de los adultos al aprendizaje y la enseñanza permanentes, sobre la base del respeto de los derechos humanos, la diversidad y la tolerancia, sin discriminación de ningún tipo (art. 121).” E “insta a los Estados a que garanticen a todos la igualdad de acceso a la enseñanza en la legislación y en la práctica, y a que se abstengan de adoptar medidas jurídicas o de otro tipo que contribuyan a imponer cualquier forma de segregación racial en el acceso a las instituciones docentes (art. 122)” (ONU, 2001).”9

Así mismo, la perspectiva de derechos, en contraposición de las formas de segregación y exclusión de la diferencia, se traduce en lo nacional del país, mediante el articulado de la https://www.fundacioncarolina.es/wp-content/uploads/2014/08/AI75.pdf 9

Citado por Maribel Rodríguez y Tomás Mayo. Los Afrodescendientes Frente a la Educación. Panorama Regional de América Latina. 2012, p. 18, Madrid, Fundación Carolina. Recuperado de: https://www.fundacioncarolina.es/wp-content/uploads/2014/08/AI75.pdf

Constitución Política de Colombia de 1991, que además de ser la principal norma en ratificar los pactos, convenios y tratados internacionales, referentes a los derechos humanos; en su conjunción, reafirma el derecho a la educación, en el tratamiento equitativo e igualitario, de la diversidad de la nación: Artículo 1°. Colombia es un Estado social de derecho, organizado en forma de República unitaria, descentralizada, con autonomía de sus entidades territoriales, democrática, participativa y pluralista, fundada en el respeto de la dignidad humana, en el trabajo y la solidaridad de las personas que la integran y en la prevalencia del interés general. Artículo 5°. El Estado reconoce, sin discriminación alguna, la primacía de los derechos inalienables de la persona y ampara a la familia como institución básica de la sociedad. Artículo 7°. El Estado reconoce y protege la diversidad étnica y cultural de la nación colombiana. Artículo 9°. Las relaciones exteriores del Estado se fundamentan en la soberanía nacional, en el respeto a la autodeterminación de los pueblos y en el reconocimiento de los principios del derecho internacional aceptados por Colombia. Artículo 13. Todas las personas nacen libres e iguales ante la ley, recibirán la misma protección y trato de las autoridades y gozarán de los mismos derechos, libertades y oportunidades sin ninguna discriminación por razones de sexo, raza, origen nacional o familiar, lengua, religión, opinión política o filosófica. El Estado promoverá las condiciones para que la igualdad sea real y efectiva y adoptará medidas en favor de grupos discriminados o marginados. El Estado protegerá especialmente a aquellas personas que por su condición económica, física o mental, se encuentren en circunstancia de debilidad manifiesta y sancionará los abusos o maltratos que contra ellas se cometan. Artículo 43. La mujer y el hombre tienen iguales derechos y oportunidades. La mujer no podrá ser sometida a ninguna clase de discriminación. Durante el embarazo y después del parto gozará de especial asistencia y protección del Estado, y recibirá de este subsidio alimentario si entonces estuviere desempleada o desamparada. Artículo 44. Son derechos fundamentales de los niños: la vida, la integridad física, la salud y la seguridad social, la alimentación equilibrada, su nombre y nacionalidad, tener una familia y no ser separados de ella, el cuidado y amor, la educación y la cultura, la

recreación y la libre expresión de su opinión. Serán protegidos contra toda forma de abandono, violencia física o moral, secuestro, venta, abuso sexual, explotación laboral o económica y trabajos riesgosos. Gozarán también de los demás derechos consagrados en la Constitución, en las leyes y en los tratados internacionales ratificados por Colombia. La familia, la sociedad y el Estado tienen la obligación de asistir y proteger al niño para garantizar su desarrollo armónico e integral y el ejercicio pleno de sus derechos. Cualquier persona puede exigir de la autoridad competente su cumplimiento y la sanción de los infractores. Los derechos de los niños prevalecen sobre los derechos de los demás. Artículo 45. El adolescente tiene derecho a la protección y a la formación integral. El Estado y la sociedad garantizan la participación activa de los jóvenes en los organismos públicos y privados que tengan a cargo la protección, educación y progreso de la juventud. Artículo 67. La educación es un derecho de la persona y un servicio público que tiene una función social; con ella se busca el acceso al conocimiento, a la ciencia, a la técnica, y a los demás bienes y valores de la cultura. La educación formará al colombiano en el respeto a los derechos humanos, a la paz y a la democracia; y en la práctica del trabajo y la recreación, para el mejoramiento cultural, científico, tecnológico y para la protección del ambiente. El Estado, la sociedad y la familia son responsables de la educación, que será obligatoria entre los cinco y los quince años de edad y que comprenderá como mínimo, un año de preescolar y nueve de educación básica. La educación será gratuita en las instituciones del Estado, sin perjuicio del cobro de derechos académicos a quienes puedan sufragarlos. Corresponde al Estado regular y ejercer la suprema inspección y vigilancia de la educación con el fin de velar por su calidad, por el cumplimiento de sus fines y por la mejor formación moral, intelectual y física de los educandos; garantizar el adecuado cubrimiento del servicio y asegurar a los menores las condiciones necesarias para su acceso y permanencia en el sistema educativo. La nación y las entidades territoriales participarán en la dirección, financiación y administración de los servicios educativos estatales, en los términos que señalen la Constitución y la ley. Articulo Transitorio 55: Dentro de los dos años siguientes a la entrada en vigencia de la presente Constitución, el Congreso expedirá, previo estudio por parte de una comisión

especial que el Gobierno creará para tal efecto, una ley que les reconozca a las comunidades negras que han venido ocupando tierras baldías en las zonas rurales ribereñas de los ríos de la Cuenca del Pacífico, de acuerdo con sus prácticas tradicionales de producción, el derecho a la propiedad colectiva sobre las áreas que habrá de demarcar la misma ley. En la comisión especial de que trata el inciso anterior tendrán participación en cada caso representantes elegidos por las comunidades involucradas. La propiedad así reconocida sólo será enajenable en los términos que señale la ley. La misma ley establecerá mecanismos para la protección de la identidad cultural y los derechos de estas comunidades, y para el fomento de su desarrollo económico y social.

El derecho a la etnoeducación afrocolombiana Como sustento constitucional, a partir del Artículo Transitorio 55, se genera el principal instrumento legislativo en Colombia para el reconocimiento de derechos, especificidad cultural y el fomento al desarrollo social y económico de la población afrodescendiente en el país; se trata de la Ley 70 de 1993, que en materia educativa, reconoce el derecho de la educación afrodescendiente, o etnoeducación afrocolombiana, como una obligación y deber del Estado, propiciando las garantías y realizaciones de este derecho, reafirmando: 1. La etnoeducación como un derecho social, gratuito y obligatorio, para la población afrodescendiente en edad escolar, acorde con las necesidades y aspiraciones etnoculturales de sus comunidades (Artículos 32 y 34). 2. La inclusión educativa, en condiciones de equidad, garantizando el acceso,

gratuito y obligatorio, de la población afrodescendiente en edad escolar y propiciando los mecanismos, recursos y oportunidades para la promoción educativa de la población adulta en los diferentes niveles del sistema educativo nacional (Articulo 37, 38, 40). 3. La calidad de los procesos etnoeducativos, mediante la incorporación de las características culturales de las comunidades afrodescendientes en los currículos, garantizando una educación pertinente a su vida social, identidad étnica, conocimientos propios, creencias religiosas y relaciones económicas. Y garantizando la atención educativa equitativa y en igualdad de condiciones (Artículos 34, 35, 36, 37). 4. La flexibilidad de los procesos etnoeducativos para adaptarse al contexto social, cultural y económico de las comunidades afrodescendientes e incorporar los aportes de las mismas a los procesos curriculares (Artículos 34, 35, 36 y 38).

5. Las garantías para la participación comunitaria y organizativa para la construcción de la educación afrodescendiente e injerencia en las instancias gubernamentales para el cumplimiento de este derecho (Artículos 35, 37, 41, 42, 44 y 45) La Ley 70 de 1993, se ha consolidado legalmente en el articulado de las normas generales que se refieren a la etnoeducación y la diversidad cultural (Ley 115 de 1994 y Ley 397 de 1997) o en normas específicas referidas a la etnoeducación (Decretos 2249 de 1995, Decreto 804 de 1995, Decreto 1122 de 1998). En la práctica, en la realidad afrodescendiente del país, y como balance sobre su aplicación, son numerosos los estudios que concluyen sobre la falta de garantías en la realización de los derechos y principios de la Ley 70 de 199310. Al respecto, la Comisión Colombiana de Juristas, concluye: “La Constitución Política de 1991 sentó las bases para el reconocimiento y protección de la multiculturalidad de la nación colombiana. La ley 70 de 1993 es uno de los principales instrumentos de política pública en favor de la población afrodescendiente colombiana y constituye por tanto uno de los desarrollos legislativos de la Constitución de 1991 más importantes. Sin embargo, quince años después de la promulgación de esta ley, sus principales postulados parecen ser letra muerta. Los derechos de las comunidades afrodescendientes no se garantizan y los principios de la ley no se cumplen.”11 En materia de educación, sobre la calidad y flexibilidad, de la etnoeducación afrocolombiana, se concluye: “Los grupos étnicos poseen valores y conocimientos cuya importancia trasciende los límites de una región o grupo tribal y tienen un significado profundo para la humanidad, lo cual representa puntos de apoyo para el diálogo de saberes y la construcción colectiva de sistemas novedosos de conocimiento. No se puede persistir en prácticas educativas hegemónicas alienantes que en nada contribuyen a fortalecer los pueblos y sus proyectos de vida.

10

Ver Maribel Rodríguez y Tomás Mayo. Los Afrodescendientes Frente a la Educación. Panorama Regional de América Latina. 2012, p. 34-41, Madrid, Fundación Carolina. Recuperado de: https://www.fundacioncarolina.es/wp-content/uploads/2014/08/AI75.pdf 11 Comisión Colombiana de Juristas. Boletín No. 3: Serie sobre el derecho a la consulta previa de pueblos indígenas y comunidades afrodescendientes Quince años después de la ley 70 de 1993, los derechos de las comunidades afrocolombianas sólo se reconocen en el papel. 2009, p. 6,. Recuperado de: http://www.coljuristas.org/documentos/boletines/bol_n3_consulta_previa.pdf

La Ley 70 del 93 ha tenido grandes avances en el aspecto territorial, en educación a quince años de su promulgación todavía el camino está expedito para enfrentar acciones más efectivas.”12 Mediciones e indicadores Ante la necesidad de gestión educativa, planeación y desarrollo de la política pública en educación, sobre todo a partir de los preceptos constitucionales de obligatoriedad y gratuidad de la educación, para la población en edad escolar, en cumplimiento del derecho de la educación, el Ministerio de Educación Nacional, estableció, especialmente, dos ejes de medición, o sistema de información, desde los procesos educativos de Cobertura (SIMAT) y Calidad (SIGCE). La cobertura tomo el concepto de eficiencia interna, como la: “Capacidad demostrada por el sistema educativo para retener la población matriculada hasta que termine con todos sus grados establecidos para el nivel respectivo, y para promover esa población de un grado a otro con la debida fluidez, evitando así la pérdida de tiempo.”13 En calidad, se establece que las: “Competencias, estándares, evaluación, Planes de Mejoramiento y Proyecto Educativo Institucional conforman el ciclo que impulsa y sostiene la calidad.”14 En los dos sentidos anteriores, la educación para los grupos étnicos, se registra en los mismos campos estadísticos del sistema de educación nacional; los cuales, mediante la variable de atención a la diversidad, es decir cuando se discrimina la población en edad escolar por pertenencia étnica, se encuentran por debajo de los promedios nacionales. En los últimos 4 años, el Ministerio de Educación Nacional, propone el Sistema Nacional de Indicadores Educativos para los Niveles de Preescolar, Básica y Media en Colombia, cuya estructura: “busca describir la situación actual de la educación en Colombia, el estado de los procesos educativos que se han desarrollado y el impacto que estos han tenido en cuanto a cobertura, calidad, acceso a la educación, entre otros.“15 En tabula rasa, se trata de indicadores, en su sentido general y estadístico, para conocer el avance de la prestación del servicio educativo: “es decir el grado en el que son alcanzados 12

Armando Arboleda. Ley 70: Quince años y nuevas realidades en educación. P. 2, Recuperado de: http://www.monografias.com/trabajos63/nuevas-realidades-educativas/nuevas-realidadeseducativas2.shtml#ixzz4hye7AZSS 13 Ministerio de Educación Nacional. Eficiencia Interna. Recuperado de: http://www.mineducacion.gov.co/1621/article-82748.html 14 Ministerio de Educación Nacional. La Calidad Educativa. El Tablero. Recuperado de: http://mineducacion.gov.co/1621/article-107406.html 15 Ministerio de Educación Nacional. Sistema Nacional de Indicadores Educativos para los Niveles de Preescolar, Básica y Media en Colombia. 2014, p. 19. Recuperado de: http://www.mineducacion.gov.co/1621/articles-329021_archivo_pdf_indicadores_educacion.pdf

los objetivos en cuanto a la pertinencia, la eficacia, la eficiencia y la equidad; y, los resultados en cuanto al efecto que la educación tiene en la calidad de vida de quienes han ingresado, permanecido y graduado del sistema educativo. Los indicadores aportan información sobre los recursos humanos y financieros invertidos en educación, sobre el funcionamiento y la evolución de los sistemas educativos y de aprendizaje, y sobre el rendimiento de las inversiones realizadas en educación. Los indicadores están organizados por temas y van acompañados de una serie de datos e información para su contextualización.” 16 Por las características de estos aportes de información, el sistema se compone de 5 categorías de indicadores: Indicadores de contexto, indicadores de recursos, indicadores de proceso, indicadores de resultado e indicadores de impacto; a cada una de éstas, corresponde un grupo de indicadores básicos, que deben ser revisados y evaluados de acuerdo con las políticas educativas y las necesidades educativas sectoriales y poblacionales. Infortunadamente, no se identificó información con respecto a la aplicación o registro de estos indicadores, y menos aún en los procesos educativos de los grupos étnicos; sin embargo, es de anotar que en el texto publicado, no se consideran las diferencias en las modalidades de atención educativa, a pesar de estar normadas y establecidas constitucionalmente. En cuanto, a los ejercicios de medición de la etnoeducación afrocolombiana, en la exploración realizada, se identificaron dos grandes grupos de experiencias:

16

-

Uno; cuyas inferencias son la interpretación de las estadísticas o parámetros estadísticos establecidos institucionalmente, dentro del concepto de eficiencia interna, la mayoría de ellos, mostrando las falencias de la prestación del servicio educativo, la falta de garantías para el cumplimiento de los preceptos constitucionales y normativos de la etnoeducación, para evidenciar la vulneración de derechos en las poblaciones afrodescendientes17.

-

Otro, conformado por la realización de estudios cualitativos o investigaciones educativas sobre la implementación e impacto de la etnoeducación

Ministerio de Educación Nacional. Sistema Nacional de Indicadores Educativos para los Niveles de Preescolar, Básica y Media en Colombia. 2014, pp. 19-20. Recuperado de: http://www.mineducacion.gov.co/1621/articles-329021_archivo_pdf_indicadores_educacion.pdf 17 Por ejemplo: Maribel Rodríguez y Tomás Mayo. Los Afrodescendientes Frente a la Educación. Panorama Regional de América Latina. 2012, Madrid, Fundación Carolina. Recuperado de: https://www.fundacioncarolina.es/wpcontent/uploads/2014/08/AI75.pdf. O Comisión Colombiana de Juristas. Boletín No. 3: Serie sobre el derecho a la consulta previa de pueblos indígenas y comunidades afrodescendientes Quince años después de la ley 70 de 1993, los derechos de las comunidades afrocolombianas sólo se reconocen en el papel. 2009, p. 6,. Recuperado de: http://www.coljuristas.org/documentos/boletines/bol_n3_consulta_previa.pdf. Leonardo Reales Jiménez. Informe del Movimiento Nacional Afrocolombiano CIMARRON sobre la situación de derechos humanos de la población afrocolombiana (1994-2004). Recuperado de: http://www.urosario.edu.co/jurisprudencia/catedra-vivaintercultural/Documentos/informecimarron.pdf

afrocolombiana; en dos caminos, por un lado, referidos a la práctica de la etnoeducación afrocolombiana en el sistema nacional educativo, sus posibilidades y proyecciones; la mayoría de ellos enfocados a las políticas educativas18. Y por otro, en la implementación de la Cátedra de Estudios Afrocolombianos (Decreto 1122 de 1997), en comunidades afrodescendientes, donde se hace relevante el cumplimiento de la Ley 70 de 1973, especialmente en sus consideraciones curriculares y de flexibilidad; o en poblaciones en general, cuyas mayoría de miradas se enfocan en la disminución del racismo y la discriminación racial en la escuela19. Sin embargo, en ninguno de los casos nombrados, se hace referencia a la realización de derechos para establecer los indicadores de medición de la etnoeducación afrocolombiana. En el caso de esta exploración, sólo se identifico un estudio para la Comisión interamericana de Derechos Humanos, que uso el esquema de las 5As (Asequibilidad, Acceso, Aceptabilidad, Adaptabilidad y Responsabilidad –por su palabra en inglés: Accountability); realizado por el Centro de Justicia y Derechos Humanos Robert F, Kennedy, titulado Derecho a la Educación de los Afro-descendientes y Pueblos Indígenas en las Américas: Caminando hacia la Dignidad e Igualdad para Todos y Todas 20; el cual describiremos más adelante.

18

Por ejemplo: Patricia Enciso Patiño. Estado del Arte de la Etnoeducación en Colombia con Énfasis en Política Pública. 2004. Recuperado de: http://www.colombiaaprende.edu.co/html/mediateca/1607/article-84462.html; o Joiner Wilfrido Riascos Valencia y Jámes Alonso Piñeriro Castillo. Impacto de la Política Pública Afrocolombiana para el Desarrollo de la Etnoeducación en la Ciudad de Cali, período 2008 – 2011. Cali, 2011, Escuela Superior de Administración Pública. Recuperado de: http://www.monografias.com/trabajos-pdf5/impacto-politica-publica-afro-cali/impacto-politicapublica-afro-cali.shtml 19 Por ejemplo en las publicaciones: Axel Rojas. Cátedra de Estudios Afrocolombianos. 2008, Editorial Universidad del Cauca. Recuperado de: http://www.flacsoandes.edu.ec/libros/digital/43104.pdf . Alcaldía Mayor de Bogotá. La Cátedra de Estudios Afrocolombianos en Bogotá. 2014. Recuperado de: http://www.redacademica.edu.co/archivos/redacademica/proyectos/pecc/centro_documentacion/caja_de_herramient as/serie_2_metodologias/libro_catedra_de_estudios_afrocolombianos.pdf Alcaldía Mayor de Bogotá. Investigando el Racismo y la Discriminación Racial en la Escuela. 2009. Recuperado de: https://es.pdfcoke.com/doc/38919239/Investigando-el-Racismo-y-la-Discriminacion-Racial-en-la-Escuela 20 RFK. Robert F. Kennedy. Center for Justice & Human Rights. Derecho a la Educación de los Afro-Descendientes y Pueblos Indígenas en las Américas Informe preparado para la audiencia temática ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. 2009. Recuperado de: http://www.lawschool.cornell.edu/Clinical-Programs/international-humanrights/upload/Right-to-Education-RFK-Full-Report-SPAN-09-07-09.pdf

2. Los indicadores sobre el derecho de la educación Acercamientos y acepciones básicas Indicar el cumplimiento del derecho a la educación se ha establecido, a partir de los trabajos realizados por Katarina Tomasevski, Ex-relatora de las Naciones Unidas para el Derecho de la Educación, mediante un esquema, llamado de 4 As, que se consideran obligaciones de los Estados para medir la realización del derecho a la educación (Ley de la Simetría de los Derechos Humanos): 

“Asequibilidad significa dos obligaciones estatales: como derecho civil y político, el derecho a la educación demanda del gobierno la admisión de establecimientos educativos que respeten la libertad de y en la educación. La educación como derecho social y económico significa que los gobiernos deben asegurar que haya educación gratuita y obligatoria para todos los niños y niñas en edad escolar. Como derecho cultural, significa el respeto a la diversidad, en particular, a través de derechos de las minorías y de los indígenas.



Acceso tiene distintas modalidades en cada nivel educativo. El derecho a la educación debe ser realizado progresivamente, asegurando la educación gratuita, obligatoria e inclusiva, lo antes posible, y facilitando el acceso a la educación postobligatoria en la medida de lo posible. El estándar global mínimo exige de los gobiernos la educación gratuita para los niños y niñas en edad escolar. La educación media y superior son servicios comerciales en muchos países, aunque algunos todavía las garantizan como un derecho humano. La educación obligatoria debe ser gratuita, mientras que la post-obligatoria puede prever algunas cargas, cuya magnitud puede valorarse según el criterio de la capacidad adquisitiva.



Aceptabilidad engloba un conjunto de criterios de calidad de la educación, como por ejemplo, los relativos a la seguridad y la salud en la escuela, o a las cualidades profesionales de los maestros, pero va mucho más allá. El gobierno debe establecer, controlar y exigir determinados estándares de calidad, se trate de establecimientos educativos públicos o privados. El criterio de aceptabilidad ha sido ampliado considerablemente en el derecho internacional de los derechos humanos. Los derechos de las minorías y de indígenas, han dado prioridad a la lengua de la instrucción. La prohibición de los castigos corporales ha transformado la disciplina en la escuela. La niñez como titular del derecho a la educación y en la educación, ha extendido las fronteras de la aceptabilidad hasta los programas educativos y los libros de texto, como también a los métodos de enseñanza y aprendizaje, que son

examinados y modificados con el objeto de volver la educación aceptable para todos y todas. 

Adaptabilidad requiere que las escuelas se adapten a los niños, según el principio del interés superior del niño de la Convención sobre los Derechos del Niño. Esto revoca la tradición de forzar a los niños a adaptarse a cualesquiera condiciones la escuela hubiese previsto para ellos. Dado que los derechos humanos son indivisibles, deben establecerse salvaguardas para garantizar todos los derechos humanos en la educación, de modo de adaptar progresivamente a la educación a todos los derechos humanos. Más aún, el derecho internacional de los derechos humanos prevé como un objetivo principal la promoción de derechos humanos a través de la educación. Ello supone un análisis inter-sectorial del impacto de la educación en todos los derechos humanos.”21

Los conceptos, parámetros y practicidad del esquema de las 4As, referido por Katarina Tomasevski, han sido usados en estudios nacionales como internacionales para la medición, monitoreo y vigilancia de la realización del derecho de la educación, considerando el marco básico de obligaciones gubernamentales y la recopilación de información respectiva. Al esquema de 4As, la Universidad de Princenton, en su estudio sobre la gratuidad de la educación en Kenia, propone el esquema de 5As, incluyendo al esquema de Katarina Tomasevski, la responsabilidad (Accountability en inglés) 22 del gobierno en la realización del derecho a la educación: “La responsabilidad requiere de mecanismos establecidos que permitan a los usuarios

supervisar al Estado y exigirle que cumpla con sus obligaciones. La responsabilidad también puede brindar guías de política a los actores del sistema, hacer que el gobierno sea más responsable y dar más poder a la gente para que puedan participar en el proceso de crecimiento. Sin la responsabilidad, no se podría obtener la implementación de los otros componentes del Marco 5-A del Derecho a la Educación.”23

21

Katarina Tomasevski. Indicadores del Derecho a la Educación. Revista IIDH, Vol. 40, 2004, p. 349-351. Recuperado de: http://www.redacademica.edu.co/archivos/redacademica/proyectos/ddhh/autoformacion_ddhh/unidad12/anexo_1215_indicadores_dd_educacion_tomasevski.pdf 22 Escuela Wodrow Wilson de Asuntos Internacionales de la Universidad de Princenton. Aprender Gratis: Una Perspectiva basada en la Educación Primaria Universal en Kenya. 2006. http://wws.princeton.edu/research/final_reports/f05wws591i.pdf Citado en Right-to-Education-RFK-Full-Report-SPAN09-07-09.pdf. Recuperado de: http://www.lawschool.cornell.edu/Clinical-Programs/international-humanrights/upload/Right-to-Education-RFK-Full-Report-SPAN-09-07-09.pdf. 23 RK. Robert F. Kennedy. Center for Justice & Human Rights. Derecho a la Educación de los Afro-Descendientes y Pueblos Indígenas en las Américas Informe preparado para la audiencia temática ante la Comisión Interamericana de

En el estudio realizado por el Centro de Justicia y Derechos Humanos Robert F. Kennedy, para el informe a la Comisión de Interamericana de Derechos Humanos sobre la realización del derecho de la Educación Afrodescendiente e Indígena en las Américas, trasversalizan al esquema de las 5As, tres grandes grupos de categorías o indicadores de monitoreo, en correspondencia con los lineamientos de la Comisión Interamericana al respecto: 1. “Indicadores Estructurales. Según la Comisión, los indicadores estructurales generalmente miden “cómo el aparato institucional del Estado y el sistema legal están organizados para cumplir las obligaciones establecidas en el Protocolo de San Salvador: si se ha establecido o adoptado medidas, estándares legales, estrategias, planes, programas, o políticas, o creado instituciones públicas para implementar esos derechos”. En forma sencilla, los indicadores estructurales describen si la ley actual del Estado incorpora los derechos en cuestión y si hay políticas e instituciones públicas para poner en práctica aquellas leyes y derechos. 2. Indicadores de Proceso. Los indicadores de proceso procuran “medir la calidad y el grado de los esfuerzos del Estado para implementar los derechos determinando el alcance, la cobertura, y el contenido de las estrategias, planes, programas, o políticas, u otras actividades específicas diseñadas para alcanzar los objetivos necesarios para la realización de un derecho dado”. Los indicadores de proceso miden el nivel sobre el cual las leyes y políticas del Estado están efectivamente diseñadas para poner en práctica la realización del derecho. Ellos son medidos en términos dinámicos en referencia a una base u objetivo, por ejemplo considerando si ha habido cambios en la cobertura o la calidad del plan del Estado. 3. Indicadores de Resultado. Los indicadores de resultado “miden el impacto real de las estrategias del gobierno, y sus iniciativas”. En otras palabras, los indicadores de resultado

Derechos Humanos. 2009, p. 52-53. Recuperado de: http://www.lawschool.cornell.edu/Clinical-Programs/internationalhuman-rights/upload/Right-to-Education-RFK-Full-Report-SPAN-09-07-09.pdf

procuran medir la realidad concreta – hasta qué punto el Estado está implementando el derecho en cuestión.”24 En Colombia, Educación Compromiso de Todos (ECT), a partir de sus propósitos misionales y las reflexiones realizadas por la Corporación Región25 , recapitula las 4As establecidas por Katarina Tomasevski, en los siguientes términos:  “Disponibilidad: debe haber instituciones y programas de enseñanza en cantidad suficiente.  Accesibilidad: las instituciones y los programas de enseñanza han de ser accesibles a todos (no discriminación, accesibilidad material, accesibilidad económica).  Adaptabilidad: la educación ha de tener la flexibilidad necesaria para adaptarse a las necesidades de sociedades y comunidades en transformación y responder a las necesidades de los alumnos en contextos culturales y sociales variados.  Aceptabilidad: la forma y el fondo de la educación. Los programas de estudio y los

métodos pedagógicos han de ser aceptables (por ejemplo, pertinentes, adecuados culturalmente y de buena calidad). “26 Lo anterior con el fin de proponer índices, homologables a las 4 As, para ser incluidos en el sistema de seguimiento y alertas al cumplimiento del derecho a la educación de la ECT. Aunque, no se argumenta, o describe, al respecto, a cada uno de los componentes de las 4As, se le correlaciona un grupo de indicadores que se esperan medir por índices27: Campo clave Indicadores Disponibilidad Indicadores de cobertura Aceptabilidad Indicadores de calidad Accesibilidad Indicadores de inclusión 24

RK. Robert F. Kennedy. Center for Justice & Human Rights. Derecho a la Educación de los Afro-Descendientes y Pueblos Indígenas en las Américas Informe preparado para la audiencia temática ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. 2009, p. 50. Recuperado de: http://www.lawschool.cornell.edu/Clinical-Programs/internationalhuman-rights/upload/Right-to-Education-RFK-Full-Report-SPAN-09-07-09.pdf Las comillas del texto corresponden a citas del informe en: LA COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, LINEAMIENTOS PARA LA PREPARACIÓN DE INDICADORES DE PROGRESO EN EL ÁREA DE LOS DERECHOS ECONÓMICOS, SOCIALES, Y CULTURALES, OEA/Ser/L/V/II.129 (Doc. 5), p. 30–32 (Oct. 5, 2007), Recuperado de: http://www.cidh.org/pdf%20files/Guideline%20october%202007%20eng.pdf [de aquí en adelante LINEAMIENTOS]. Las negrillas son del informe citado. 25 Luis Fernando Herrera. Reflexiones desde la Educación Como Derecho Humano Fundamental. 2014. Citado por Andrés Fernando Casas Moreno. Índice del Derecho a la Educación. 2014. Recuperado de: www.mineducacion.gov.co/.../articles-346088_dia1_Indice_derecho_a_la_educacion... 26 Andrés Fernando Casas Moreno. Índice del Derecho a la Educación. 2014. Recuperado de: www.mineducacion.gov.co/.../articles-346088_dia1_Indice_derecho_a_la_educacion 27 Fuente: Andrés Fernando Casas Moreno. Índice del Derecho a la Educación. 2014. Recuperado de: www.mineducacion.gov.co/.../articles-346088_dia1_Indice_derecho_a_la_educacion

Adaptabilidad

Indicadores de pertinencia y flexibilidad

Al respecto y sobre la perspectiva de diversidad, Tomasevski, propone un esquema para la medición y vigilancia sobre variables cualitativas28: CAMPOS CLAVES ASEQUIBILIDAD

MARCO BÁSICO DE LAS OBLIGACIONES GUBERNAMENTALES Obligación de asegurar que la educación gratuita y obligatoria esté asequible para todos los chicos y chicas en edad escolar

Obligación de garantizar la elección de los padres en la educación de sus hijos e hijas, y la libertad para establecer y dirigir instituciones de enseñanza ACCESSIBILIDAD Obligación de eliminar todas la exclusiones basadas en los criterios discriminatorios actualmente prohibidos (raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política, origen nacional, origen étnico, origen social, posición económica, discapacidad, o nacimiento) Obligación de la identificación de los obstáculos que impiden el disfrute del derecho a la educación

ACEPTABILIDAD

Obligación de proporcionar una educación con determinadas calidades consecuentes con los derechos humanos Obligación de asegurar que los

28

MATRIZ PARA RECABAR INFORMACIÓN Variaciones en el plano normativo interno relativas a la gratuidad y obligatoriedad de la educación Respaldo jurídico y recurso efectivo para la libertad de la educación y en la educación

Faltan las estadísticas acerca del patrón cambiante de la exclusión por motivos de discriminación; una cuantificación de las exclusiones es precisa para adoptar medidas correctivas para la inclusión progresiva de todos los previamente excluidos Prioridad a la erradicación de la exclusión (los abandonados, afectados por la guerra, casados, delincuentes, detenidos, discapacitados, extranjeros, huérfanos, indocumentados, madres adolescentes, nacidos fuera del matrimonio, prostitutas infantiles, sirvientes domésticos, trabajadores, etc.) Observación y vigilancia de los procesos de adecuación El derecho a un recurso efectivo para todos educadores y educadoras, alumnos y

Katarina Tomasevski. Indicadores del Derecho a la Educación. Revista IIDH, Vol. 40, 2004, p. 352. Recuperado de: http://www.redacademica.edu.co/archivos/redacademica/proyectos/ddhh/autoformacion_ddhh/unidad12/anexo_1215_indicadores_dd_educacion_tomasevski.pdf

CAMPOS CLAVES

ADAPTABILIDAD

MARCO BÁSICO DE LAS OBLIGACIONES GUBERNAMENTALES procesos de enseñanza y aprendizaje estén conforme con derechos humanos Obligación de suministrar de una educación extraescolar a los niños y niñas que lo puedes presenciar en la escuela

MATRIZ PARA RECABAR INFORMACIÓN alumnas

La cobertura debe alcanzar a toda la niñez escolar (los encarcelados, niños y niñas trabajadores, etc.)

Obligación de ajustar la educación al interés superior de cada niño y niña

La valoración y defensa de la diversidad como principio rector del modelo educativo

Obligación de mejorar todos los derechos humanos a través de la educación, aplicando el principio de indivisibilidad de los derechos humanos

Integración de estrategias sectoriales fragmentarias en dirección al fortalecimiento de todos los derechos humanos a través de la educación

En cuanto al campo clave de la responsabilidad, se adapta a este cuadro, sus correspondientes marco básico de obligaciones y de recopilación de información, de la propuestas metodológica respectiva, elaborada por el grupo de investigación del Centro de Justicia y Derechos Humanos RFK29: MARCO BÁSICO DE LAS OBLIGACIONES GUBERNAMENTALES RESPONSABILIDAD Obligación del gobierno de prestar el servicio educativo garantizando su pertinencia, acceso, calidad y disponibilidad; de acuerdo con la Constitución y las Normas CAMPOS CLAVES

Obligación del gobierno de asegurar los mecanismos de participación y consulta previa en las decisiones que afectan la prestación del servicio educativo y la cultura y el cumplimiento de los derechos; de acuerdo con la Constitución y las Normas

29

MATRIZ PARA RECABAR INFORMACIÓN Análisis estadísticos de la prestación del servicio educativos

Integración de estrategias de participación, consulta, concertación y veeduría ciudadana El derecho a la participación, diversidad, la educación y el desarrollo.

RFK. Robert F. Kennedy. Center for Justice & Human Rights. Derecho a la Educación de los Afro-Descendientes y Pueblos Indígenas en las Américas Informe preparado para la audiencia temática ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. 2009, p. 58-60. http://www.lawschool.cornell.edu/Clinical-Programs/international-humanrights/upload/Right-to-Education-RFK-Full-Report-SPAN-09-07-09.pdf

Aproximaciones a los indicadores al derecho a la educación La tarea de explorar y revisar la documentación referente al derecho a la educación, nos llevó a identificar su inscripción en la integralidad de los derechos humanos y los principios de sinergia, simetría y responsabilidad en la realización del derecho humano de la educación.  Sinergia, en cuanto a la realización del derecho a la educación es propiciatorio de los demás derechos y propicia, como en una cadena de eventos, la realización de los mismos.  Simetría, porque en la realización del derecho a la educación, se obliga al gobierno a implementar esquemas y acciones para ello.  Responsabilidad en cuanto la gobernabilidad en la educación está en proporcionar todas las condiciones para el logro del derecho a la educación. En este balance, se parte del enfoque de derechos para explicar el carácter integral del derecho a la educación y su contribución a la realización de los demás derechos por parte del Estado y las políticas sociales, dentro de la óptica de la ética del desarrollo humano. Se establece un marco legal de actuación del estado colombiano, con el fin de afincar las bases de restitución del derecho a la educación, considerando que se trata de una obligación de los gobiernos al suscribir los pactos, acuerdos, convenios y tratados en torno a los derechos fundamentales de las personas. Por último, se hace un balance de las propuestas de formulación de indicadores desde el esquema de las 4As, propuesto por Tomasevski, complementado por la Universidad de Princenton (con las 5As) y el Centro Robert F. Kennedy (indicadores estructurales, de proceso y resultado); en el cual se trasciende, e incluye, el concepto de indicador cuantitativo (propuesto en el Sistema Nacional de Indicadores Educativos) , para generar propuestas de monitoreo, medición y vigilancia de las obligaciones gubernamentales para la realización del derecho humano a la educación.

3. Experiencias Nacionales e Internacionales en la Medición del Derecho a la Educación en Poblaciones Afrodescendientes La exploración, y consecuente revisión, realizada, arrojó, como resultado general, la carencia de estudios específicos sobre el derecho a la educación; sí bien se presentan documentos que argumentan esta necesidad y proponen metodologías e instrumentos, fue difícil localizar experiencias que dieran base a un proceso comparativo y proponer, con base en los aprendizajes generados, un diseño metodológico, probado en contextos afrodescendientes, que permita monitorear el derecho a la educación en esta población proponer procesos participativos de las comunidades afrodescendientes para los mimos. Lo anterior es parte de la discriminación y segregación de las poblaciones étnicas, cuyos derechos son medidos por indicadores cuantitativos promediados, que ocultan las especificidades y particularidades de la realización de los derechos. El Centro de Justicia y Derechos Humanos Robert F, Kennedy, presenta un informe a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, titulado “Derecho a la Educación de los Afro-descendientes y Pueblos Indígenas en las Américas: Caminando hacia la Dignidad e Igualdad para Todos y Todas, que es el resultado de realizar el monitores con un diseño metodológico basado en el esquema de las 5As, para la revisión del cumplimiento del derecho a la educación, con un instrumento diseñado para tal fin y aplicado en visitas de campo a los países de Costa Rica, Guatemala y Colombia30. El estudio permite identificar la realización del derecho de la educación en la población afrodescendiente e indígena en los tres países, considerando las propuesta de Katarina Tomasevski, de la Universidad de Princenton y los ajustes a las mismas elaborados por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, en torno a las categoría e indicadores para el monitoreo de la realización del derecho a la educación, tomando como referentes los pactos y convenios interamericanos e internacionales suscritos por estos países. Con respecto a Colombia, la comisión realizó el trabajo de campo en el departamento del Cauca con organizaciones indígenas y afrodescendientes y con entidades gubernamentales como el Ministerio de Educación Nacional. Al identificar el incumplimiento del país en torno a la realización de derechos, en el informe se recomienda, sobre el marco del esquema 5A: 1. “Aumentar la disponibilidad, asignando más fondos para la creación y el

mantenimiento de escuelas públicas primarias y secundarias en las áreas con grandes poblaciones minoritarias, incluyendo las zonas rurales.

30

RFK. Robert F. Kennedy. Center for Justice & Human Rights. Derecho a la Educación de los Afro-Descendientes y Pueblos Indígenas en las Américas Informe preparado para la audiencia temática ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. 2009, recuperado de: http://www.lawschool.cornell.edu/Clinical-Programs/international-humanrights/upload/Right-to-Education-RFK-Full-Report-SPAN-09-07-09.pdf

2. Mejorar la accesibilidad de las minorías, quienes están desproporcionadamente

representadas entre los pobres, reformando la Constitución a fin de eliminar el texto que establece que la gente que pueda pagar, pague por la educación. Específicamente, eliminar del artículo 67 de la Constitución la frase “sin perjuicio del cobro de derechos académicos a quienes puedan sufragarlos”. 3. Aplicar la aceptabilidad, rechazando la financiación pública de las escuelas de baja

calidad que actualmente existen en las comunidades minoritarias, especialmente las “escuelas de garaje”. 4.

Hacer que las escuelas sean más adaptables, centrándose en las necesidades de los afro-colombianos y pueblos indígenas, especialmente incorporando la etnoeducación en el currículo de las escuelas.

5. Aumentar la responsabilidad de sus acciones, manteniendo y expandiendo el

alcance de las acciones de tutela.”31

31

RFK. Robert F. Kennedy. Center for Justice & Human Rights. Derecho a la Educación de los Afro-Descendientes y Pueblos Indígenas en las Américas Informe preparado para la audiencia temática ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. 2009, p. 92. Recuperado de: http://www.lawschool.cornell.edu/Clinical-Programs/internationalhuman-rights/upload/Right-to-Education-RFK-Full-Report-SPAN-09-07-09.pdf

Síntesis y diseño En síntesis, con este balance conceptual, se genera la reflexión e identificación de lugares comunes y distantes, para la formulación de indicadores que permitan la medición, monitoreo y vigilancia en las poblaciones afrodescendientes, para lo cual se considera:  Proponer, desde el contexto de realización de derechos en la población afrodescendiente, cuyo eje es el derecho a la educación, el esquema de las 5As, considerando las obligaciones del gobierno colombiano y definiendo los instrumentos de recopilación de información, al cumplimiento de cada obligación.  Transversalizar los indicadores estructurales, de proceso y resultado, considerados por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, en los instrumentos de recolección de información, en elaboración, para establecer el monitoreo, medición y vigilancia de la realización del derecho a la educación en poblaciones afrodescendientes.  Incluir, como punto de partida, en el diseño y ajuste del instrumento de recolección de información, la metodología y recomendaciones del Centro de Justicia y Derechos Humanos Robert F. Kennedy, en el informe presentado a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. Para el diseño del instrumento de recolección de información, las anteriores recomendaciones se consideran el punto de partida, en tres perspectivas: -

La realización del derecho a la etnoeducación afrocolombiana , tomando como parámetros discursivos las normatividad referente a la misma (Ley 70 de 1993, Ley 115 de 1994, Decreto 804 de 1995, la Constitución y el bloque de constitucionalidad); con el fin sustentar su implementación y construcción de una línea de referencia normativa.

-

Proporcionar los recursos conceptuales, metodológicos y discursivos, dentro del marco de la 5As y las categorías propuestas para agrupar los indicadores en estructurales, de proceso y resultado, para la construcción de los indicadores, que permitan el seguimiento, el monitoreo y la vigilancia de la realización del derecho a la etnoeducación afrocolombiana.

-

Documentar una práctica teórica, de aplicación de los indicadores, mediante un estudio de caso, basado en la realidad estadística e intercambio de información, donde se considere la situación de realización del derecho a la educación en un territorio colectivo, en comparación con los resultados del estudio realizado por el Centro de Justicia y derechos Humanos RFK.

Lo anterior con el fin de generar un marco de referencia explorado, analizado y probado en torno a la implementación de la medición de indicadores para la etnoeducación afrocolombiana.

Referencias Bibliográficas Alcaldía Mayor de Bogotá. La Cátedra de Estudios Afrocolombianos en Bogotá. 2014. Recuperado de: http://www.redacademica.edu.co/archivos/redacademica/proyectos/pecc/centro_docum entacion/caja_de_herramientas/serie_2_metodologias/libro_catedra_de_estudios_afroco lombianos.pdf Investigando el Racismo y la Discriminación Racial en la Escuela. 2009. Recuperado de: https://es.pdfcoke.com/doc/38919239/Investigando-el-Racismo-y-la-Discriminacion-Racialen-la-Escuela Arboleda, A. Ley 70: Quince años y nuevas realidades en educación. S.f. Recuperado de: http://www.monografias.com/trabajos63/nuevas-realidades-educativas/nuevasrealidades-educativas2.shtml#ixzz4hye7AZSS Casas Moreno, A. F. Índice del Derecho a la Educación. 2014. Recuperado de: www.mineducacion.gov.co/.../articles346088_dia1_Indice_derecho_a_la_educacion Comisión Colombiana de Juristas. Boletín No. 3: Serie sobre el derecho a la consulta previa de pueblos indígenas y comunidades afrodescendientes Quince años después de la ley 70 de 1993, los derechos de las comunidades afrocolombianas sólo se reconocen en el papel. 2009. Recuperado de: http://www.coljuristas.org/documentos/boletines/bol_n3_consulta_previa.pdf Enciso Patiño, P. Estado del Arte de la Etnoeducación en Colombia con Énfasis en Política Pública. 2004. Recuperado de: http://www.colombiaaprende.edu.co/html/mediateca/1607/article-84462.html Güendel, L. La política pública y la ciudadanía desde el enfoque de los derechos humanos: La búsqueda de una nueva utopía.1999, UNICEF-Costa Rica, San José. Recuperado de: http://www.civilisac.org/civilis/wp-content/uploads/derechos-humanosy-polc3adticas-pc3bablicas-guendel-1.pdf Ministerio de Educación Nacional. Eficiencia Interna. Recuperado de: http://www.mineducacion.gov.co/1621/article-82748.html La Calidad Educativa. El Tablero.

Recuperado de: http://mineducacion.gov.co/1621/article-107406.html Sistema Nacional de Indicadores Educativos para los Niveles de Preescolar, Básica y Media en Colombia. 2014, Recuperado de: http://www.mineducacion.gov.co/1621/articles329021_archivo_pdf_indicadores_educacion.pdf Reales Jiménez, L. Informe del Movimiento Nacional Afrocolombiano CIMARRON sobre la situación de derechos humanos de la población afrocolombiana (1994-2004). Recuperado de: http://www.urosario.edu.co/jurisprudencia/catedra-viva intercultural/Documentos/informecimarron.pdf Riascos Valencia, J. W y Piñeriro Castillo., J. A. Impacto de la Política Pública Afrocolombiana para el Desarrollo de la Etnoeducación en la Ciudad de Cali, período 2008 – 2011. Cali, 2011, Escuela Superior de Administración Pública. Recuperado de: http://www.monografias.com/trabajos-pdf5/impacto-politica-publica-afro-cali/impactopolitica-publica-afro-cali.shtml Rodríguez M. y Mayo, T. Los Afrodescendientes Frente a la Educación. Panorama Regional de América Latina. 2012, Madrid, Fundación Carolina. Recuperado de: https://www.fundacioncarolina.es/wp-content/uploads/2014/08/AI75.pdf Rojas, A. Cátedra de Estudios Afrocolombianos. 2008, Editorial Universidad del Cauca. Recuperado de: http://www.flacsoandes.edu.ec/libros/digital/43104.pdf Tomasevski, K. Indicadores del Derecho a la Educación. Revista IIDH, Vol. 40, 2004. Recuperado de: http://www.redacademica.edu.co/archivos/redacademica/proyectos/ddhh/autoformacio n_ddhh/unidad12/anexo_12-15_indicadores_dd_educacion_tomasevski.pdf

Related Documents


More Documents from ""