APUNTE DE CLASES ELABORADO POR AYUDANTE LUZ MARINA MONJE CASTRO
CURSO DERECHO COMERCIAL 1 PROFESOR RODRIGO BUSTOS PACHECO REQUISITOS FORMALES DE LA ESCRITURA PÚBLICA DE CONSTITUCION DE LA SOCIEDAD COLECTIVA COMERCIAL. Art. 352. La escritura social deberá expresar: 1 Los nombres, apellidos y domicilios de los socios; 2 La razón o firma social; 3 Los socios encargados de la administración y del uso de la razón social; 4 El capital que introduce cada uno de los socios, sea que consista en dinero, en créditos o en cualquiera otra clase de bienes; el valor que se asigne a los aportes que consistan en muebles o en inmuebles; y la forma en que deba hacerse el justiprecio de los mismos aportes en caso que no se les haya asignado valor alguno; 5 Las negociaciones sobre que deba versar el giro de la sociedad; 6 La parte de beneficios o pérdidas que se asigne a cada socio capitalista o industrial; 7 La época en que la sociedad debe principiar y disolverse; 8 La cantidad que puede tomar anualmente cada socio para sus gastos particulares; 9 La forma en que ha de verificarse la liquidación y división del haber social; 10. Si las diferencias que les ocurran durante la sociedad deberán ser o no sometidas a la resolución de arbitradores, y en el primer caso, la forma en que deba hacerse el nombramiento; 11. El domicilio de la sociedad; 12. Los demás pactos que acordaren los socios. Artículo 352 n 5 : Las negociaciones sobre que deba versar el giro de la sociedad Esto es el objeto de los negocios de la sociedad colectiva mercantil, el cual debe estar determinado de forma precisa en el estatuto social. Es una mención esencial de la escritura, lo cual implica que de no ser comprendida puede haber inexistencia de la sociedad, por ende su omisión constituye un vicio de fondo en la constitución de la misma, no saneable. ¿Qué nos permite saber el giro? Nos permite saber si una sociedad es civil o comercial, define la actividad de la sociedad, lo cual es muy relevante para determinar la legislación que corresponde aplicar. Recordar que : SOCIEDAD MERCANTIL O COMERCIAL: Son aquellas que se dedican a la ejecución de uno o mas actos de comercio.1
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Es menester señalar que de manera excepcional la mercantilidad es dada por la ley, tal como sucede con las sociedades anónimas y las EIRL. En el primer caso por el artículo 3 de la ley de mercado de valores y la razón es que la S.A se forma por el aporte y dicho aporte pasa a materializarse en el capital social, el cual a su vez se divide en acciones , las cuales son títulos, valores o efectos de comercio.
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CURSO DERECHO COMERCIAL 1 PROFESOR RODRIGO BUSTOS PACHECO El objeto también puede ser mixto, vale decir una sociedad puede tener en el giro de sus negocios algunos de carácter civil y otros de carácter mercantil. Un ejemplo de aquello es el caso de que una sociedad se dedique al arrendamiento, compra y venta de bienes raíces y que además se ocupe a la construcción de los mismos. Aquí habrían dos giros y el último, vale decir la construcción de bienes raíces, a la luz del artículo 3 número 20 del código de comercio es mercantil. Datos freaks: ¿Una sociedad civil puede pasar a ser comercial? Si una sociedad civil puede pasar a ser comercial, pero una sociedad comercial no puede pasar a ser una sociedad civil. ¿Qué pasa si el estatuto de constitución de la sociedad contiene un acto comercial y no es calificada la sociedad de tal? Se entiende que es comercial porque en derecho las cosas son lo que son no lo que se dicen que son las cosas. ¿Una sociedad civil se puede regular por la legislación comercial? Si, por expresa autorización de la ley en el artículo 2060 del Código Civil. 352 nº 6 La parte de beneficios o pérdidas que se asigne a cada socio capitalista o industrial; En virtud de lo establecido en los artículos 2053 y 2055 inc. 2 y 3 del Código civil, se desprense que el fin de la sociedad es repartir los beneficios, que no hay sociedad si no hay participación en los beneficios y que por beneficio no se entiende el puramente moral sino que el apreciable en dinero. La regla general esta dada por lo que hayan acordado las partes en el pacto de constitución de la sociedad. En el caso de que las partes nada hubiese estipulado, la ley suple el silencio y establece reglas en la participación en las utilidades sociales en los artículos 382 y 383 del código de comercio. 352 nº 7: La época en que la sociedad debe principiar y disolverse; La regla general es que la sociedad principia con su constitución legal, en cuanto a las causales de disolución estas se vislumbran en el Código Civil desde los artículos 2098 al 2115. No obstante pueden contemplarse causales especiales de disolución en el pacto social. Si el pacto social se omitió esta mención, el legislador presume que es de duración indefinida en el tiempo la sociedad.
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CURSO DERECHO COMERCIAL 1 PROFESOR RODRIGO BUSTOS PACHECO Por tanto la regla general sería que la sociedad principia, como ya dijimos, con la fecha de constitución y termina con la muerte de alguno de los socios, SALVO QUE SE ESTABLEZCA UNA CLAUSULA CONVENCIONAL QUE DISPONGA QUE EN CASO DE MUERTE DE ALGUNO DE LOS SOCIOS LA SOCIEDAD CONTINUARA VIGENTE CON LOS HEREDEROS DE ESTA. La cláusula anteriormente señalada, se subentiende en las sociedades que se forman para arrendamiento de inmuebles, labores mineras y en las anónimas. 353nº 8 La cantidad que puede tomar anualmente cada socio para sus gastos particulares; La idea es que la sociedad deba entregar a cada uno de los socios una cantidad de dinero para su mantención durante la vigencia de la sociedad. Generalmente no se usa pero en todo caso puede ser una cantidad determinada a prorrata de sus aportes. El problema surge cuando los socios sacan mas dineros efectivo o bienes que lo pactado, dicho conflicto societario esta regulado en el artículo 404 número 1 del código de comercio, que en términos generales establece la obligación de restituir a la sociedad el exceso o bien se autoriza a los socios a retirar una suma igual. Todo retiro son a cuenta de las futuras utilidades y en tanto no se determine las utilidades reales de la sociedad, estos deben figurar contablemente hablando como el pasivo del socio con la sociedad. 352 n 9 La forma en que ha de verificarse la liquidación y división del haber social; La liquidación es un proceso o etapa posterior a la disolución de la sociedad y tiene por objeto terminar con la vida legal de la sociedad, cobrando los créditos, pagando las deudas a los acreedores sociales y posteriormente repartiendo el remanente entre los socios a prorrata de sus aportes. Hay que distinguir entre dos grupos de causales de disolución: 1.- los que operan con el solo ministerio de la ley ejemplo: llegada del plazo. En este caso se debe declara el hecho de la disolución en una escritura publica y se toma nota al margen del extracto inscrito en el registro de comercio, 2.- aquellos que surgen de declaración jurisdiccional mediante sentencia arbitral firme Cualquier socio puede solicitar la disolución por incumplimiento grave de los estatutos o de la ley. En lo que respecta a los liquidadores toma relevancia la manera en que se realizaron los aportes ejemplo: si fue en usufructo pedir restitución de la cosa, si aporta el dominio, aquí tiene un crédito en contra la sociedad una vez que se lleve a cabo todo el proceso liquidatorio.
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CURSO DERECHO COMERCIAL 1 PROFESOR RODRIGO BUSTOS PACHECO ¿Cual es la naturaleza jurídica del liquidador? En virtud del artículo 410 del código de comercio es un verdadero mandatario de la sociedad, debe responder de los perjuicios que resulten de sus operaciones dolosas o culpables a los socios. Mientras no culminé el proceso de liquidación de manera completa, la sociedad subsiste. En el estatuto puede determinarse la forma y las personas que van a ser liquidadores pero si se dicta cláusula, la liquidación puede ser verificada por todos los socios de común acuerdo o bien los socios pueden solicitar un liquidador en forma o recurrir a la justicia ordinario. La designación del liquidador o comisión liquidadora, cualquiera sea su fuente, debe ser reducido a escritura publica e inscrita en extracto en el registro de comercio. Las facultades del liquidador están establecidas en los artículos 411 y 413 del código de comercio. Articulo 352 nº 10: Si las diferencias que les ocurran durante la sociedad deberán ser o no sometidas a la resolución de arbitradores, y en el primer caso, la forma en que deba hacerse el nombramiento; Los conflictos societario son materia de arbitraje forzoso al tenor del articulo 227 nº4 del COT., pese a que en virtud de la redacción del articulo se tratara de un arbitraje facultativo. No es una mención esencial, la ley suple dilema en virtud de la disposición legal mencionada. En el pacto social se puede designar a una persona, en caso contrario cualquiera de los litigantes debe recurrir a la justicia ordinaria, a fin de solicitar la designación de un juez arbitro. 352nº11 El domicilio de la sociedad; Importa para determinar el registro de comercio competente para inscribir el extracto de la escritura de constitución y fija la competencia de los tribunales de justicia como sujeto pasivo de demandados de terceros. No es una mención esencial porque 355 código comercio dispone que si se omite el domicilio social en la escritura se entiende domiciliado la sociedad en el lugar de otorgamiento de aquella escritura. 352 nº 12 Los demás pactos que acordaren los socios. En esta disposición se vislumbra un amplio campo de libertad contractual para establecer ciertos pactos o cláusulas que no es ni de la esencia ni de la naturaleza de la sociedad, son por ende accidentales. Pueden regularse a través de ellos por ejemplo materias relativas a la administración, cláusulas de disolución que no contempla la ley etc.