Avila Anzures Maria

  • June 2020
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UNIVERSIDAD

AUTONÒMA

DEL

ESTADO

DE

MORELOS

FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS SOCIALES

DERECHOS FUNDAMENTALES DEL SER HUMANO

AVILA ANZURES MARIA

ROBERTO SOTO CASTOR

OBLIGACIONES



CIUDAD UNIVERSITARIA UAEM 2009

1

“B”

I.INTRODUCCIÒN……………………………………………………………………………………… 3

I. ¿QUE SON LOS DERECHOS FUNDAMENTALES?........................4 II.I DEFINICIÓN……………………………………………………………………………5 II.II HISTORIA …………………………………………………………………………….5 II.III DECLARACIÒN UNIVERSAL DE LOS DERECHOS HUMANOS.7 II.IV FUNDAMENTACIÓN……………………………………………………………….8

III.CLASIFICACIÓN DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES……………………..10

IV.GARANTÌAS INDIVIDUALES………………………………………………………………….11

V. CONCLUSIÓN………………………………………………………………………………………….13

2

INTRODUCCIÓN

Abordar el tema de los derechos fundamentales del ser humano es una necesidad, ya que es muy necesario conocer nuestros derechos de manera específica, saber cuales son, definirlos y saber en que ley se encuentran plasmados. No es posible quedarse en las generalidades que finalmente son referencias que a veces son difíciles de aplicar.

Conocer

la

historia

de

los

derechos

fundamentales

es

necesario, la relación de estos con nuestra vida cotidiana.

Los derechos fundamentales

son, en primer lugar, derechos

de defensa del ciudadano frente al Estado. De ahí que la acción de amparo solo proceda contra actos del poder público. La Constitución, sin embargo, no es neutral al respecto de los valores. Los derechos fundamentales traducen un orden o sistema de valores, sustentado en el libre desarrollo de la personalidad y en la dignidad de la persona humana, que en su condición de decisión constitucional básica, esta llamada a regir en todos los ámbitos del derecho y a ser acatada por todos los órganos del poder.

Los

derechos

fundamentales

son

derechos. la

Diversos

fenómenos

pueden

ser

designados

con

expresión

“derecho”1.

Para

los

derechos

fundamentales

es

eminentemente significativo el concepto de derecho a algo. Los derechos a algo o pretensiones son relaciones normativas entre tres elementos: el titular (a), el destinatario (b) y el objeto (G) del derecho. Si esta relación triádica se representa 1

Teorías de los derechos fundamentales, Madrid, Centro de Estudios Constitucionales,1997.

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mediante el operador “R” relativo al derecho, entonces la forma más general de un enunciado sobre un derecho a algo puede expresarse de la siguiente forma:

RabG.

Este esquema simboliza fenómenos totalmente diferentes, dependiendo de cómo se interprete a, b y G. si por a se entiende el ciudadano, por b el estado y por G la omisión de intervenir en la vida, la libertad o la propiedad, se tiene entonces un derecho de libertad, según lo define la tradición liberal.

II. ¿QUÉ SON LOS DERECHOS FUNDAMENTALES? Los

derechos

fundamentales

son

aquellos

inherentes

al

ser

humano, pertenecen a toda persona en razón a su dignidad humana. Los derechos humanos reconocidos en la legislación vigente de un Estado determinado, se denomina DERECHOS FUNDAMENTALES, los cuales son garantizados por su poder coercitivo y han sido concebidos legítimamente por una ley. Los derechos humanos, son aquellos atributos inherentes a todo ser humano, derivado de su propia naturaleza y de la necesidad de tener una existencia digna y ante los cuales el Estado tiene el debe de respetar, garantizar o satisfacer. Los derechos humanos (o derechos fundamentales), según la teoría jurídica del naturalismo, derechos inalienables y pertenecientes a todos los seres humanos. Dicha teoría afirma que estos derechos son necesarios para asegurar la libertad y el mantenimiento de una calidad de vida digna, y están garantizados a todas las personas en todo momento y lugar. Los derechos inalienables no pueden ser concedidos, limitados, canjeados o vendidos (por ejemplo, uno no puede venderse como esclavo). Los derechos inalienables sólo pueden ser asegurados o violados.

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Los derechos humanos pueden ser divididos en dos categorías, derechos humanos positivos y negativos. Los derechos negativos pueden ser expresados como un derecho humano positivo, pero no en viceversa. Por ejemplo, el derecho de un recién nacido a tener padres que lo cuiden sólo puede ser expresado positivamente.

II.I DEFINICIÓN

La definición formal se basa en la manera en que está dispuesta la normatividad de derecho positivo de los derechos fundamentales. Según su variante más simple, los derechos fundamentales son todos los derechos catalogados expresamente como tales por la propia Constitución. Por lo general, esto ocurre cuando los derechos fundamentales aparecen como compilados en un único catálogo. Esta definición presenta la ventaja de simplicidad.

II.II HISTORIA Una serie de hechos importantes que han contribuido al desarrollo de estos derechos: Sófocles, en Su Obra sobre Antífona, hace referencia a la existencia de derechos no establecidos por el hombre, pero que igualmente le corresponden por su propia naturaleza, porque son inherentes a su condición de ser humano. El Cristianismo, dio origen a una nueva etapa en el desarrollo histórico de los derechos humanos, al proclamar la igualdad entre los seres humanos y al rechazar la violencia. Todo ello contribuyó a la aceptación de principios, especialmente entre los pueblos oprimidos y los esclavos.

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En 1215, se dio la primera consagración expresa que estableció límites al poder del Estado frente a sus súbditos en la Carta Magna, que conjuntamente con el habeas corpus de 1679 y el Bill of Rights de 1689, constituyen los antecedentes, de las declaraciones modernas de derechos. Pueden considerarse como precursores de las modernas declaraciones de los derechos, pero estos documentos no se fundan en derechos inherentes a la persona sino en conquistas de la sociedad, estableciendo deberes para el gobierno y no hubo reconocimiento de derechos intangibles de la persona frente al estado. Aquí tenemos la Carta Magna de Juan Sin Tierra, documento histórico que los señores feudales, la nobleza y el clero, obligaron a suscribir al Rey Juan Sin Tierra. No es una ley sino un pacto entre el Rey y los liberi homines (que no eran todos los hombres sino integrantes de los estamentos). Este instrumento reconoce un conjunto de libertades, entre ellas la libertad individual o personal, la seguridad personal, el libre comercio y el derecho a la propiedad y en el párrafo 39 establece: "Ningún hombre libre será detenido o encarcelado o privado de sus tierras o derechos o declarado fuera de la ley o en algún otro modo destruido, ni contra él iremos, ni contra él enviaremos a otros, excepto por un juicio justo de sus pares o por el derecho del país". Disposición que además de garantizar el derecho a la libertad personal contiene reglas del derecho procesal y otras relacionadas con la administración de justicia, que es el régimen del debido proceso. La historia de los derechos humanos, otro acontecimiento importante lo configura la segunda guerra mundial, pues sus secuelas contribuyeron a que

la

comunidad

establecimiento

de

internacional estos

dirigiera

derechos

en

su

interés

declaraciones

hacia y

el

pactos

internacionales, lo que permitió el reconocimiento y supervisión de los mismos, más allá del ámbito interno de cada Estado, como explicaremos más adelante.

6

Todos estos movimientos, que hemos revisado de manera sucinta, dieron sus aportes para la consagración de los derechos humanos tanto en las constituciones

internas

de

las

diferentes

naciones,

como

en

los

instrumentos internacionales. La protección de los derechos Humanos implica la restricción al ejercicio del poder estatal, pues este no puede ejercerse lícitamente de cualquier manera, sólo lo puede ejercer a través de los derechos de las personas, suponiendo la existencia de ciertas reglas que comprenden mecanismos para la protección y garantía de los Derechos Humanos. Este conjunto de reglas que definen el ámbito del poder y lo subordina a los derechos y atributos inherentes a la dignidad humana, lo que configura el Estado de Derecho.

II.III

DECLARACIÓN

UNIVERSAL

DE

LOS

DERECHOS

HUMANOS

El 10 de diciembre de 1948, la Asamblea General de las Naciones Unidas aprobó y proclamó la Declaración Universal de Derechos Humanos. Tras este acto histórico, la Asamblea pidió a todos los Países Miembros que publicaran el texto de la Declaración y dispusieran que fuera "distribuido, expuesto, leído y comentado en las escuelas y otros establecimientos de enseñanza. Considerando que la libertad, la justicia y la paz en el mundo tienen por base el reconocimiento de la dignidad intrínseca y de los derechos iguales e inalienables de todos los miembros de la familia humana. Considerando que el desconocimiento y el menosprecio de los derechos humanos han originado actos de barbarie ultrajantes para la conciencia de la humanidad, y que se ha proclamado, como la aspiración más elevada del hombre, el advenimiento de un mundo en que los seres humanos, liberados del temor y de la miseria, disfruten de la libertad de palabra y de la libertad de creencias; considerando esencial que los

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derechos humanos sean protegidos por un régimen de Derecho, a fin de que el hombre no se vea compelido al supremo recurso de la rebelión contra la tiranía y la opresión; Considerando también esencial promover el desarrollo de relaciones amistosas entre las naciones; Considerando que los pueblos de las Naciones Unidas han reafirmado en la Carta su fe en los derechos fundamentales del hombre, en la dignidad y el valor de la persona humana y en la igualdad de derechos de hombres y mujeres, y se han declarado resueltos a promover el progreso social y a elevar el nivel de vida dentro de un concepto más amplio de la libertad; Considerando que los Estados Miembros se han comprometido a asegurar, en cooperación con la Organización de las Naciones Unidas, el respeto universal y efectivo a los derechos y libertades fundamentales del hombre, y considerando que una concepción común de estos derechos y libertades es de la mayor importancia para el pleno cumplimiento de dicho compromiso. II.IV FUNDAMENTOS La Fundamentación de los Derechos Humanos esta dada por el solo hecho de la Naturaleza Humana y la esencia de éste. Desde la Antigüedad se percibió la inclinación del Hombre por el Bien y a partir de ello se formó el primer principio de la Naturaleza Humana "Haz el Bien y evita el Mal" Se lo considera también en la formulación de la Razón Recta y Formada con la capacidad de Discernir la conducta buena como la Justa y la Mala como la Injusta. La Naturaleza Humana le permite al hombre entender la titularidad de estos derechos que son Inviolables e Irrenunciables y a partir de allí

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deducimos que no pertenecen a la Persona estatal o estado sino a la propia persona como humano natural. Otros ejes de la Fundamentación de los Derechos Humanos es el ejercicio del Reconocimiento, Respeto, Promoción y por sobre todo el sentido de Propiedad de cada persona. Ahora, fuera del margen del reconocimiento por parte de la Naturaleza Humana también podemos identificar otros marcos de Fundamentación que proviene de la Divinidad, marcando que la persona percibe lo bueno como algo más allá de su existencia, reverenciando y adorando hacia una temática de moralidad y sentimiento de respeto divino. A partir del Eje Político podemos encontrar pensamientos desde la Concepción del Estado como fuente Superior y Absoluta, permitiendo el avance totalitario y su sentido de Endiosamiento. Desde el Liberalismo se manejó la libertad irrestricta de todos los hombres sin que tengan que cumplir Obligaciones sino limitarse unos a otros. Como resultante de todos estos se terminó por entender que la Fundamentación de los Derechos Humanos es el producto de la Razón Humana. La doctrina distingue cuatro posturas: a.

Fundamentación positivista, señala que los derechos humanos son constituidos por ley.

b.

Fundamentación iusnaturalista, considera a los derechos humanos como derechos naturales.

c.

Fundamentación historicista, considera a los derechos humanos como producto de una evolución histórica.

d.

Fundamentación ética, consiste en los derechos humanos son exigencias morales.

En este sentido, el fundamento de los derechos humanos radica en la dignidad humana, porque no es posible hablar de ser humano sin

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dignidad, así como no es posible hablar de una vida digna sin libertad, igualdad, integridad, honor, etc.

III.CLASIFICACIÓN DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES

La Corte Constitucional determinó unos criterios y requisitos de distinción que permiten identificar un derecho de naturaleza fundamental.

1. Los señalados expresamente en la Constitución en el Título II, Capítulo primero. 2. Los derechos no fundamentales

pero que adquieren esa

categoría por conexidad. 3. Los

consagrados

en

los

tratados

y

convenios

internacionales ratificados por el estado. 4. Los que tengan un carácter inherente a la persona humana, no están señalados en la constitución.

Permiten el disfrute de la libertad personal y de la plena autonomía de la voluntad. Aluden a la exigencia del respeto de la libertad frente a la sociedad y el Estado. Constituye un no hacer del Estado y su titular es el individuo, tenemos: o

Derecho a la vida.

o

Derecho a la integridad personal.

o

Derecho a la libertad y seguridad personal

o

Derecho a las garantías judiciales

o

Derecho de reunión y asociación

o

Derecho a la libertad de conciencia, pensamiento y religión.

o

Derecho al libre tránsito

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Derecho a la intimidad y a la correspondencia

o

IV.GARANTÍAS INDIVIDUALES CONCEPTO DE GARANTÍA INDIVIDUAL2 Este concepto se forma mediante la concurrencia de los siguientes elementos: 1. Relación jurídica de supra a subordinación entre el gobernado (sujeto activo) y el Estado y sus autoridades (sujetos pasivos). 2. Derecho público subjetivo que emana de dicha relación a favor del gobernado (objeto). 3. Obligación correlativa a cargo del Estado y sus autoridades, consistente en respetar el consabido derecho y en observar o cumplir las condiciones de seguridad jurídica del mismo (objeto). 4. Previsión y regulación de la citada relación por la Ley Fundamental (fuente). Las garantías individuales3 equivalen a la consagración jurídico- positiva de potestades inseparables e inherentes a la personalidad del ser humano, en el sentido de investirlos de obligatoriedad e imperatividad para atribuirles respetabilidad por parte de las autoridades y del Estado mismo. El contenido parcial de las garantías individuales, considerando a éstas como meras relaciones jurídicas entre los sujetos de que hemos hablado: gobernados, por un lado y Estado y autoridades, por el otro. Los derechos que con el carácter de garantías individuales consigna el titulo primero de nuestra constitución son también llamados, con más acierto, derechos individuales públicos. 2

BURGOA Ignacio, Las garantías individuales, 21ª edición, México, 1989.

3

AZUELA Rivera Mariano, Garantías, SCJN PJF, México2002

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Esta denominación es preferible porque el término garantía, según se ha repetido en muchas ocasiones, es más bien aplicable al procedimiento que debe ponerse en práctica cuando el derecho es violado que para calificar al mismo derecho. La noción de derecho individual público tiene un parentesco estrecho con la noción mas general de derecho subjetivo, los derechos individuales públicos son derechos subjetivos de carácter

fundamental que el

individuo opone al poder público. De aquí que el problema que atacamos se resuma en este más concreto: situar el concepto de derecho individual público entre las diversas clasificaciones generales del derecho subjetivo. Si el derecho individual público es un derecho subjetivo público es un derecho subjetivo, debe especificarse la nota que caracteriza dicho derecho, la que le da fisionomía propia, aquella mediante la cual puede diferenciarse

de

los

demás

órdenes

de

derechos

subjetivos.

Consideraremos como derecho subjetivo “la facultad de obrar o de querer inherente a un sujeto a la cual corresponde una obligación por parte de otro u otros individuos”. Del Vecchio consigna en su filosofía del derecho que en todo derecho subjetivo concurren como elementos constantes dos: un elemento interno que corresponde a la posibilidad de obrar o de desear del titular del derecho; un elemento externo que corresponde a la pretensión que el sujeto del derecho hace valer respecto de otras personas para exigirles el respeto de esa facultad.

V.CONCLUSIÓN Por ser inherentes a la condición humana todas las personas son titulares de los derechos humanos y no pueden invocarse diferencias de regímenes políticos, sociales o culturales como pretexto para ofenderlos o menoscabarlos. Si los derechos humanos son inherentes a la persona humana, no dependen de la nacionalidad de ésta o del territorio donde

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se encuentre, pues lo que importa es la persona en sí misma y en tal sentido no debe invocarse la actuación soberana del gobierno para violarlos o impedir su protección internacional. Los derechos humanos están por encima del Estado y su soberanía y no puede considerarse que se violenta el principio de no intervención cuando se pone en movimiento

los

internacional

mecanismos

para

fundamentales

su

son

organizados

promoción

derechos

y

humanos

por

la

comunidad

protección.Los positivizados

derechos en

un

ordenamiento jurídico concreto. Es decir, son los derechos humanos concretados espacial y temporalmente en un Estado concreto. La terminología de los derechos humanos se utiliza en el ámbito internacional porque lo que están expresando es la voluntad planetaria de las declaraciones internacionales, la declaración universal de los derechos

humanos

frente

al

Destacar que los derechos humanos

derecho

fundamental.

son propios de la condición

humana y por tanto son universales, de la persona en cuanto tales, son también derechos naturales, también son derechos preestatales y superiores al poder político que debe respetar los derechos humanos. Se decía también que eran derechos ligados a la dignidad de la persona humana dentro del Estado y de la sociedad. Lo que interesa destacar es que si los derechos fundamentales son derechos humanos, tienen éstos también las características que hemos reconocido a los derechos humanos. Por tanto, a los derechos fundamentales no los crea el poder político, ni la Constitución, los derechos fundamentales se imponen al Estado,

la

Constitución

se

limita

a

reconocer

los

derechos

fundamentales, la Constitución propugna los derechos fundamentales, pero no los crea.

13

BIBLIOGRAFÍA *Revista del Instituto de la Judicatura Federal, No. 13, 2003, págs.147156. “La argumentación sobre derechos fundamentales: la ponderación de los derechos y los intereses generales“, *MORENO Bonett Margarita y GONZÁLEZ Domínguez María del Refugio, “La crisis de la fundamentación de los derechos humanos en el siglo XIX”, La génesis de los derechos humanos en México, UNAM, México, 2006. * BURGOA Ignacio

“Las garantías individuales”, Porrúa,

XXI edición,

México 1989. *AZUELA Rivera Mariano “Garantías”, Suprema Corte de Justicia de la Nación PJF, Mèxico, 2002. *MURGUEZA Javier “El fundamento de los derechos humanos”, Debate, México 1989.

*GUTIÉRREZ Gutiérrez Ignacio “Dignidad de las personas y derechos fundamentales”, Marcial pons, España, 2005.

*ARMAS Magdalena, “Análisis del contenido esencial de los derechos fundamentales”, Comares, México, 1996.

*CARPIZO Jorge, CARBONELL Miguel “Derecho a la información y derechos humanos”, Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM, México, 2000.

*MÉNDEZ Silva Ricardo “Derecho internacional de los derechos humanos”, Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM, México, 2002.

*NAVIA Nieto “Introducción al sistema interamericano de protección a los derechos humanos”, Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM, México, 1993.

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