Auto Medidas Cautelares Juzgado 1

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"""PRÍMERO.- Con fecha 20 de los corrientes se ha presentado por el Procurador de los Tribunales D. Javier María Ortiz España, quien actúa en nombre y representación de las Sociedades Cooperativas de Viviendas Getafe Capital del Sur y Getafe Cuna de la Aviación Española escrito, al amparo del artículo 764 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal interesando el aseguramiento de las responsabilidades pecuniarias que pudieran derivarse de la presente causa, toda vez que existen fundados indicios sobre la actuación del imputado David Moreno Pingarrón en su calidad de administrador único de la sociedad limitada Propietarios de Suelo de Getafe y como gestor que ha sido de aquellas sociedades cooperativas. FUNDAMENTOS JURÍDICOS PRIMERO*- Del examen de las actuaciones y de las pruebas documentales acompañadas con el escrito de solicitud de medidas cautelares se constata que en el otoño de 2003 se constituyeron en esta localidad dos cooperativas de viviendas, las anteriormente citadas, quienes constituidas en sendas asambleas generales ordinarias de fecha 20 de noviembre de ese mismo año, cuyas actas levantadas al efecto son idénticas en cuanto a su contenido, variando únicamente el nombre de la sociedad cooperativa y dé sus respectivos presidentes y secretarios, acordaron por unanimidad de los presentes, conforme consta recogido en los puntos terceros de ambas actas, autorizar a sus respectivos presidentes para contratar con la Sociedad Gestora PSG sociedad limitada la gestión integral de las respectivas cooperativas, dando en ese momento los cooperativistas su conformidad a las cláusulas y estipulaciones del "precontrato" de gestión que aprobaron en su integridad. Dicho contrato de gestión* que aparece fechado el día quince de noviembre del año 2003, se encuentra fotocopiado y unido al informe pericial emitido con fecha 25 de junio del pasado año de 2007 y que consta unido por cuerda floja al folio 959 de las presentes actuaciones, dicho contrato recoge a lo largo de su clausulado la forma en que la gestora PSG llevaría a cabo su cometido, que según consta en la cláusula primera consistía en: "asumir las facultades necesarias a fin de administrar y gestionarlas actividades propias de una Sociedad Cooperativa de Viviendas hasta la total consecución de su fin, que no es otro que la entrega de una vivienda y anexos a cada socio cooperativista, en cualquiera de sus fases o promociones ". En la cláusula décimo quinta se recogía el importe de los honorarios que percibiría la sociedad gestora por sus trabajos que consistirían en el diez por ciento sobre el coste total de la vivienda, suelo y construcción y que se harían efectivos, conforme a los siguientes porcentajes: a) un cuatro por ciento (4%) a la compra del terreno a nombre de la sociedad cooperativa, b) un tres por ciento (3%) al inicio de la fase constructiva y c) el tres por ciento restante (3%) se percibiría a la entrega de las llaves. Finalmente la clausula décimo sexta establece "el incumplimiento de cualquiera de las partes ¿íe cualquiera de las obligaciones contraídas por el presente contrato, dará derecho a ambas partes para optar entre la resolución del mismo, o la exigencia de su cumplimiento, Madrid

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debiendo indemnizar por daños y perjuicios e los dos casos". SEGUNDO.- Iniciada su actividad gestora por PSG, entre el 6 de febrero de 2004 y 2 de noviembre de 2006f estuvo adquiriendo suelo en los polígonos urbanísticos Los Molinos y Buenavista por importe total de 17.335.254 euros y 17,047,382 euros a nombre de las Cooperativas Getafe Capital del Sur y Getafe Cuna de la Aviación Española, respectivamente a sabiendas de que en ambos polígonos el Plan de Ordenación Urbana fijaba la fonna de expropiación como sistema de gestión urbanística, Al mismo tiempo se iniciaban por la sociedad gestora PSG una serie de procesos contencioso-administrativos tendentes impugnar y declarar nulos el Plan General de Ordenación Urbana de Getafe, los planes parciales de los polígonos Los Molinos y Buenavista y el proyecto de expropiación de los terrenos adquiridos por la gestora en favor de ambas cooperativas. Justipreciado el suelo expropiado adquirido por Getafe Capital del Sur en el polígono Los Molinos se valoró en la cantidad de 9.823.917 euros, frente a los 17.335.254 euros que le había costado su adquisición a dicha cooperativa y en similares circunstancias se encontró la segunda, cooperativa de viviendas, Getafe Cuna de la Aviación Española a quien le justipreciaron el suelo adquirido en la cantidad de 11.057.478 euros} frente a los 17.047,382 euros, precio de adquisición originario (documentos 29 y 30) de la denuncia presentada con fecha 26 de junio del presente año por el Letrado D. Víctor Moreno Catena en nombre de 146 cooperativistas afectados. Igualmente queda acreditado a través de los libros de actas de ambas cooperativas de viviendas (actas de asamblea general ordinaria de 20 de noviembre de 2003) que las aportaciones que debía efectuar cada cooperativista se repartían entre una entrada de 14.000 euros y 48 mensualidades de 235 euros, si la vivienda era de menos de 110m2 ó de 355 euros, si la vivienda solicitada era de mayor dimensión, lo que supone que cada cooperativista que ha continuado de alta hasta la fecha de hoy en las cooperativas y ha afrontado todos los pagos ha depositado en las cuentas de la cooperativa de la que forma o ha forma parte? la cantidad de 25.280 euros ó de 31,040 euros, respectivamente según el tipo de vivienda solicitada. TERCERO.- El Consorcio Público Los Molino-Buenavista en el mes de julio de 2006 aprobó los pliegos de cláusulas administrativas y de prescripciones técnicas para la adjudicación de parcelas mediante concurso público; PSG concurrió al concurso resultando adjudicatarias de sendas parcelas ambas Cooperativas, así Getafe Cuna de la Aviación Española resultó adjudicataria de 152 viviendas y Getafe Capital del Sur de 196 viviendas (doc, 33 y 34 de la denuncia del Sr. Moreno Catena), siendo notificadas mediante oficio con fecha 14 de mayo del pasado año, dejando transcurrir el plazo de los diez días conferidos para formalizar la aceptación de las adjudicaciones en las oficinas del Consorcio, razón por la que el Secretano del Consejo de Administración del Consorcio, con fecha 12 de julio del mismo año 2007, les requirió nuevamente a las cooperativas adjudicatarias a fin de comparecer para formalizar la adjudicación (doc, 35), con fecha í 1 de julio de 2007 por ambas cooperativas se interesa un aplazamiento en el pago de las parcelas adjudicadas (doc, 36), con fecha 20 de julio ambas cooperativas vuelven a enviar sendas cartas al Consorcio reiterando que seguían gestionando la obtención del dinero necesario y anunciaban que acudirían a las oficinas del Consorcio a explicar los problemas que estaban teniendo, finalmente con fecha 1 de agosto de 2007 el Consejo de Administración del Consorcio acuerda denegar la solicitud de aplazamiento del precio de las parcelas adjudicadas y decide? en el mismo acto, retirarles la adjudicación de las dos parcelas (doc. 37), CUARTO.- En el informe pericial, al que ya se ha hecho referencia, de fecha 25 de junio de 2007? se constató por el Sr. perito, al examinar el estado de cuentas de ambas cooperativas, que PSG había percibido en concepto de honorarios por su contrato de gestión la cantidad de

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8.062.000 euros de Getafe Cuna de la Aviación Española y la cantidad 8.758.000 euros de Getafe Capital del Sur, cantidades que se distribuían entre los ejercicios económicos 2004 a 20063 según consta en el folio 17 del informe. Igualmente queda acreditado a través de los documentos n° 8 y 9 acompañados junto con el escrito de petición de medidas cautelares que desde el 1 de octubre del pasado año hasta el 2 de julio del presente se habían dado de baja en la Cooperativa Getafe Capital del Sur 121 cooperativistas, quienes han pedido la devolución de sus aportaciones, sin que hasta el momento se les hayan devuelto lo que supone una deuda en torno a los tres millones de euros, mientras que en la otra Cooperativa Getafe Cuna de la Aviación Española entre el día 26 de septiembre de 2007 y el 23 de junio de 2008 se han dado de baja 238 cooperativistas, lo que supone una deuda próxima a los seis millones de eurosAportadas las cuentas bancarias abiertas por sendas cooperativas, junto con la correspondiente certificaciones bancarias de saldo a fecha 15 de octubre del presente año7 se constata que Getafe Capital del Sur tiene un saldo, entre todas las cuentas bancarias abiertas, de 120.992 euros (doc. 14 a 22 unidos al escrito de medidas cautelares), mientras que Getafe Cuna de la Aviación Española su saldo alcanza a la cantidad de 345.464 euros, cantidades a todas luces insuficientes para hacer frente a las peticiones de devolución de aportaciones realizadas por los cooperativistas que han causado baja. En las últimas asambleas generales realizadas por separado por ambas cooperativas el día 29 de junio del presente año, que tenían por objeto, entre otros puntos del orden del día, la aprobación de la gestión social y de las cuentas anuales del ejercicio 2007 se acordó no aprobar la gestión social ni las cuentas, votando en contra en la asamblea de Getafe Capital de Sur 324 cooperativistas de los 457 concurrentes, mientras que en la asamblea de Getafe Cuna de la Aviación Española, votaron en contra 342 cooperativistas de los 398 asistentes, A ambas asambleas acudió el Sr, Moreno Pinganón para informar de la gestión realizada, estado de cuentas e informar que en el mes de enero del presente año había presentado su renuncia a la gestión en calidad de administrador único de PSG, Asimismo, en dichas asambleas se acordó gestionar las Cooperativas por el sistema de autogestión, ampliándose los Consejos Rectores a seis miembros? acordándose suspender el punto 6o del orden del día relativo a la propuesta de mejora de la liquidación a los excooperativistas, QUINTO-- La adopción de las medidas cautelares precisan dar cumplimiento a dos presupuestos fundamentadores para su estimación recogidos en el art 728 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, aplicable al proceso penal por remisión del art. 764 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal: a) acreditar la apariencia de buen derecho, cuyo amparo cautelar se pretende a través de aquéllas, bastando para ello que el Tribunal, a través de los datos, argumentos y justificaciones documentales presentados por el solicitante, se forme un juicio provisional e indiciado, y b) justificar el peligro por la mora7 es decir, acreditar que de no adoptarse las medidas solicitadas, pudieran ocurrir durante la tramitación del proceso? situaciones que impidieran o dificultaran la efectividad de la tutela que pudiera otorgarse en una eventual sentencia estimatoria. En el presente caso, tras la exposición efectuada en los precedentes fundamentos de derecho queda claro que tanto los cooperativistas que ha solicitado la devolución de sus aportaciones como los que continúan aún? como miembros activos de las cooperativas, aparece su posición jurídica revistada de la apariencia de buen derecho, como se desprende de su participación en la actividad cooperativa y de la aportación de las cantidades a que se ha hecho referencia y que aparecen sobradamente documentadas a lo largo de la causa, posición jurídica y económica que debe ser amparada a través de la tutela cautelar, mientras se esclarecen los hechos objeto de investigación; pero es que además, concurre el peligro de mora, si no se adopta

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alguna medida de aseguramiento del patrimonio de las Cooperativas y de los créditos de los cooperativistas que se han dado de baja, pues la sociedad gestora PSG, dirigida por el imputado David Moreno Pingarrón ha renunciado a su actividad gestora, incurriendo, a simple vista, en un claro incumplimiento contractual, que a tenor de la cláusula décimo sexta del contrato de gestión de quince de noviembre de 2003, le obliga a PSG a indemnizar daños y perjuicios por su renuncia a la actividad de gestión, pero es que además ha percibido de ambas cooperativas mas de 16 millones de euros por la actividad gestora durante los ejercicios 2004 a 2006, ha contraídos obligaciones hipotecarias por mas de 11 millones de euros (5.210,968 euros con cargo a Getafe Cuna de la Aviación Española y 6.635.463 euros con cargo a Getafe Capital del Sur, folios 7 y 8 del informe pericial referido) y ha dejado reducida la tesorería de ambas cooperativas a las cantidades de 345.464 euros (Getafe Cuna de la Aviación Española) y 120.992 euros (Getafe Capital del Sur), por lo que al existir indicios racionales de responsabilidad criminal en la gestión cooperativa desplegada por David Moreno Pingarrón a través de la gestión realiza por PSG del patrimonio económico de ambas cooperativas, como se desprende de lo hasta aquí relatado y a fin de asegurar las posibles responsabilidades pecuniarias que en su día pudieran imponérsele, procede requerir a David Moreno Pingarrón para que en el plazo de tres días afiance en cualquiera de las formas admitidas en Derecho la cantidad de 16.820.000 efuros, importe a que ascienden los honoraiíos percibidos por PSG durante los años 2004 a 2006, sin perjuicio de aumentarse dicha cantidad si se acreditasen nuevas cantidades percibidas, todo ello bajo apercibimiento de aprecio, transcurrido el plazo concedido* Vistos los preceptos mencionados y demás de general y pertinente aplicación. DISPONGO: requerir a David Moreno Pingarrón para que en el plazo de tres días afiance, en cualquiera de las formas admitidas en Derecho, la cantidad de 16.820.000 euros5 importe a que ascienden los honorarios percibidos por PSG por la gestión de las Cooperativas de Viviendas Getafe Cuna de la Aviación Española y Getafe Capital del Sur, durante los años 2004 a 2006, sin perjuicio de aumentarse dicha cantidad si se acreditasen nuevas cantidades percibidas, todo ello bajo apercibimiento de aprecio, transcurrido el plazo concedido. Con testimonio de esta resolución fórmese pieza separada para la tramitación de las ulteriores diligencias. Contra el presente auto, que no es firme, cabe interponer recurso de reforma ante este juzgado en el plazo de cinco días. Así lo acuerda, manda y firma D. Ramón Gallardo Sánchez, Magistrado del Juzgado de a I Instancia e Instrucción n9 uno de Getafe. Doy fe.

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