Aspectos_generales

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DERECHO ROMANO OBLIGACIONES

§ 1. ASPECTOS GENERALES 1. Obligación El término obligación designa a la relación jurídica en virtud de la cual una persona, llamada deudor, se encuentra en la necesidad de dare (dar, esto es, hacer dueño, o bien constituir un derecho real) o facere (incluye cualquier comportamiento, p. ej., devolver la cosa al deudor; una abstención también está incluida en un facere) algo a favor de otro, llamado acreedor. Este último tiene a su disposición una actio in personam que le permite reclamar ante el incumplimiento del deudor. Existe, por consiguiente, una unión inseparable entre obligación y acción; ambas designan una sola realidad: la existencia de un deudor (obligación) y la de un acreedor (acción), desde un punto de vista dinámico (procesal). 2. Clases de obligación A pesar de que es posible dar una amplia gama de clases de obligación, es importante retener dos. La que distingue entre obligaciones divisibles e indivisibles y la que distingue entre obligaciones naturales y civiles. Son divisibles las obligaciones que pueden cumplirse fraccionadamente; por ejemplo, el pago de una suma de dinero. Son indivisibles las que no se adaptan a esta situación; por ejemplo, entregar un esclavo. Las obligaciones indivisibles son solidarias (in solidum), en cuanto si existen varios sujetos obligados, un acreedor puede exigir de sólo uno de ellos el pago de la deuda. A su turno, las obligaciones civiles son aquellas que se adecuan al régimen descrito antes, en el sentido de que son las que tienen como correlato una acción. Sin embargo, los juristas romanos aceptaron la existencia de obligaciones naturales, que son aquellas contraídas por personas sometidas a la potestad del paterfamilias. Por esta razón, no hay acción posible para un acreedor; sin embargo, si la deuda es pagada por éste voluntariamente, los acreedores tienen derecho a retener dicho pago. La obligaciones naturales tienen las siguientes características: son compensables, pueden ser objeto de novación, delegables, garantizables (prenda o hipoteca), la compra del esclavo es una justa causa de usucapión. 3. Fuentes de las obligaciones

A la pregunta acerca de cómo se adquiere una obligación se responde, desde una perspectiva sistemática diciendo que ellas se adquieren en virtud de alguna de las varias fuentes obligacionales. A su turno, entendemos por fuentes de las obligaciones, a todo antecedente al cual el derecho reconoce la específica aptitud de hacer nacer una obligación. No existe un acuerdo absoluto acerca de cómo sistematizar las fuentes de las obligaciones. Si se sigue el esquema previsto en las Instituciones tanto de Gayo como de Justiniano, se debería estimar que las fuentes de las obligaciones son las siguientes: contratos, cuasicontratos, delitos, cuasidelitos. Se trata de un esquema que ha persistido en nuestros ordenamientos; así, por ejemplo, en el Código civil chileno. Otra perspectiva es la señalada por Álvaro d’Ors, quien estima que la sistematización que mejor responde a la mentalidad romana clásica es la que distingue las siguientes fuentes obligacionales: acciones penales (o sea, delitos), préstamos, estipulaciones y contratos. Seguiremos esta última clasificación. 4. Síntesis y preguntas Conceptos clave: obligación - acciones in personam - obligaciones divisibles – solidaridad - obligación natural - fuente obligacional Preguntas: 1. ¿Es posible reclamar una deuda a partir de una acción in rem? Intente dar un fundamento a su respuesta, que tome como punto de partida la comparación entre la fórmula de una acción in rem (p. ej., la acción reivindicatoria) y de una acción in personam (p ej., la acción del mandato). 2. Proporcione un ejemplo (distinto del de este documento) de obligación divisible y de obligación indivisible. 3. Indague en qué artículo del Código civil se recoge la clasificación de las fuentes de las obligaciones proveniente de la tradición gayano-justinianea.

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