Aspectos Novedosos De La Ley

  • Uploaded by: Ramón Reyes
  • 0
  • 0
  • November 2019
  • PDF

This document was uploaded by user and they confirmed that they have the permission to share it. If you are author or own the copyright of this book, please report to us by using this DMCA report form. Report DMCA


Overview

Download & View Aspectos Novedosos De La Ley as PDF for free.

More details

  • Words: 1,294
  • Pages: 3
1 º - El intercambio o tráfico comercial entre residentes en Estados distintos, requiere la existencia de normas uniformes que regulen las relaciones entre las partes y puedan ser conocidas de antemano por las personas interesadas en el mismo. El mero hecho de la disparidad de leyes locales contraría los intereses de las partes, en cuanto a la incertidumbre de la normativa aplicable al proceso de arbitraje, y también en cuanto a que se malogre el mismo acuerdo de arbitraje. En una aproximación realista, puede afirmarse que los tribunales nacionales de algunos países no están familiarizados con las prácticas del comercio internacional, ni con las condiciones en que se concreta el tráfico, por lo que resulta necesario descubrir el espectro de necesidades actuales y jerarquizar operativamente el derecho procesal constitucional. La realidad debe imponerse sobre la apariencia; no hay molde jurídico que funcione bien si está divorciado de los reclamos el consumidor del servicio, o cuando se sabe por causas previsibles que será impracticable o mal usado. La realidad argentina en materia de arbitraje comercial internacional presenta insuficiencias insuperables que terminan sirviendo al medio para lesionar garantías constitucionales. El 21 de junio de 1985, con la presencia de representantes y observadores de 58 Estados y 18 organizaciones internacionales (entre ellas la República Argentina), la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Comercial Internacional (UNCITRAL) adoptó la Ley Modelo sobre Arbitraje Comercial Internacional, y la Asamblea General de las Naciones Unidas en su resolución 40/72 del 11 de diciembre de 1985, recomendó: "...que todos los Estados examinen debidamente la Ley Modelo sobre Arbitraje Comercial Internacional, teniendo en cuenta la conveniencia de la uniformidad del derecho procesal arbitral y las necesidades específicas de la práctica del arbitraje internacional...". En las tareas preparatorias trabajaron más de 50 Estados de muy diferentes regiones y con sistemas económicos y jurídicos muy diversos; también participaron en su redacción más de 15 organizaciones internacionales. 2º - La Ley Modelo responde a los siguientes propósitos: a) Servir de modelo para las legislaciones nacionales, en vista a armonizar y volver más uniforme la práctica y los procedimientos del arbitraje comercial internacional; b) Armonizar las leyes nacionales sobre la materia donde existe notable disparidad; las legislaciones domésticas -en la mayoría de los casos- suelen ser inadecuadas para los casos internacionales; c) Solucionar la inseguridad acerca de la ley local. Esta situación afecta no sólo al desarrollo del proceso arbitral, sino a la propia elección del lugar del arbitraje, y la Argentina no ha merecido calurosas muestras de confiabilidad en tal sentido en el contexto internacional;

1

d) Resolver las expectativas de las partes interesadas, puestas de manifiesto en la elección de la normativa arbitral; e) Adoptar soluciones concretas adaptadas al arbitraje comercial internacional que no afecten ningún tratado pertinente en vigor en el país que lo adopta; f) Contemplar específicamente el arbitraje internacional (párrafo 3, artículo 1º). Un arbitraje es internacional si el lugar del arbitraje, el lugar de cumplimiento del contrato, o el lugar del objeto del litigio, están situados fuera del Estado en el que las partes tienen sus establecimientos. Cualquier sospecha o peligro queda aventado, porque en nuestro derecho la internacionalidad a que hace referencia el artículo 1º del Código Procesal Civil y Comercial está dada por un caso objetivamente internacional; es decir, que no se admitiría la internacionalidad sólo fundada en la voluntad de las partes, o en el hecho de prorrogar la jurisdicción en el juez, o en árbitros con sede en el extranjero. El artículo 1.5. (Ley Modelo) es suficiente barrera para evitar las maniobras de las partes de someter un arbitraje doméstico o nacional a la regulación internacional. Y si el laudo es dictado en esas condiciones en nuestro país, puede anularse en virtud del artículo 34.2.b.i.; g) Reconocer la libertad de las partes para determinar mediante acuerdo especial, o por referencia a un conjunto de normas de arbitraje, el procedimiento que se seguirá, respetando los requisitos fundamentales de equidad y justicia. Si las partes no hacen uso de tal libertad, la Ley Modelo asegura mediante una serie de normas supletorias -internacionalmente aceptadas- que el arbitraje pueda ejecutarse con eficiencia; h) Las leyes nacionales equiparan los laudos arbitrales a las decisiones judiciales, y establecen varios recursos contra ellos, con plazos diversos generalmente dilatados y con extensas listas de motivos de impugnación. La Ley Modelo intenta mejorar esta situación que es motivo de grave preocupación para quienes utilizan el arbitraje comercial internacional, por ello admite solamente un tipo de recurso, que es la petición de nulidad del laudo (artículo 34). Nada impide, naturalmente, que una de las partes trate de obtener el control judicial por vía de excepción, en el procedimiento de ejecución de sentencia (artículo 36). "Recurso" significa impugnación ante un tribunal judicial, un órgano del Poder Judicial de un Estado, pero en la Ley Modelo nada obsta a las partes a que concurran a un Tribunal Arbitral de segunda instancia, si han previsto de común acuerdo tal posibilidad (como es frecuente en algunos intercambios de productos básicos). Lo anterior configura una fórmula alternativa razonable que evita una innecesaria sobrecarga de tareas a los jueces togados; se evita el "engrosamiento" artificial de litigiosidad, que se comunica inescindiblemente de los litigantes y operadores a la estructura judicial. En la práctica del arbitraje internacional, las partes no desean la intervención de los tribunales estatales. Así lo demuestran las estadísticas de la Corte de Arbitraje de la Cámara de 2

Comercio Internacional y las modernas legislaciones comparadas. La Ley Modelo protege en forma adecuada el debido proceso, pues los tribunales prestan cooperación para apoyar el proceso de arbitraje sin interferir en él; i) Finalmente procura introducir taxativamente los motivos por los que un laudo puede declararse nulo (párrafo 1 del artículo 36) correlato del artículo V de la Convención de Nueva York de 1958, ratificada por nuestro país el 28-9-1988 por ley 23.619 y Convención Europea sobre Arbitraje Comercial Internacional, Ginebra, 1961). 3º - Parece obvio que nuestras disposiciones sobre arbitraje son insuficientes frente a las necesidades de las controversias nacidas del tráfico y, fundamentalmente, en el tráfico mercantil internacional. La Ley Modelo significa un notable avance en la técnica de unificación de reglas arbitrales internacionales, constituyendo una base sólida y realista de enfocar las actuales divergencias entre legislaciones nacionales y las diversas convenciones relativas al arbitraje. Nuestro país carece de normas adecuadas y las pocas que existen carecen de un adecuado nivel jurídico estructural, habiendo perdido vigencia frente al moderno arbitraje comercial internacional. El proyecto propone un marco para los requisitos que se consideran universalmente indispensables para garantizar el debido proceso, la imparcialidad y la igualdad, es decir, los principios fundamentales de la justicia. 4º - Las anteriores observaciones pueden considerarse corroboradas en los pasados años en que diferentes legislaciones han reconocido las necesidades especiales del arbitraje internacional. Así, en Francia se introdujo un nuevo régimen por decreto del 12 de mayo de 1981, el Reino Unido en 1979, Hong Kong en 1982, Australia en 1985, en las provincias de Nuevo Gales del Sur y Victoria. En cuanto a países que siguen la tradición del derecho escrito, Austria en 1983 restringió en numerosos aspectos de la revisión judicial, y luego en 1985 también en Bélgica se legisló ya en forma más radical, en punto a partes extranjeras. La creciente toma de conciencia se refleja bien en la nueva ley de arbitraje de los Países Bajos de 1986, en las reformas introducidas por Italia en 1983, y en la República Federal de Alemania en 1986. 5º - En estos años han incorporado a su legislación nacional la Ley Modelo: Austria, Bulgaria, Canadá (por el Parlamento Federal y legisladores de todas las provincias y territorios), Chipre, Hong Kong; Nigeria, Estados Unidos (California, Connecticut y Texas), Australia, Egipto, entre otros.

3

Related Documents


More Documents from "Giovanny Leon"