Aspecto comunicacional e informacional En nuestra actualidad la libertad de expresión está reglamentada tanto a nivel internacional como nacional, debido a que es un derecho fundamental inherente al ser humano; por tal razón veremos diferentes artículos que se encuentran en varias normativas de alcance nacional e internacional. Comencemos por la Declaración universal de los Derechos Humanos que en su artículo 19 se refiere a la libertad de expresión: Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir información y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión. (Organización de las Naciones Unidas, 2008)
Este derecho de la libertad de expresión es tomado en cuenta como un derecho fundamental de primera generación por que se refiere a un derecho individual, civil y político. Otra normativa internacional que alude a la libertad de expresión es el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, donde el autor boliviano Juan Chipana, en su libro “Análisis Crítico de la Ley de Imprenta”, rescata de este Pacto dos puntos referidos al tema que estamos desarrollando: -
Nadie podrá ser molestado a causa de sus opiniones. Toda persona tiene derecho a la libertad de expresión; este derecho comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole, sin consideraciones de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa o artística, o por cualquier otro procedimiento de elección (Chipana, 2011).
También la Convención Americana sobre Derechos Humanos o Pacto de San José de Costa Rica hace mención sobre la libertad de expresión