Artículo 4°.- Definición El Asilo es la protección que el Estado otorga en su territorio al extranjero considerado perseguido por motivos o delitos políticos y cuya libertad o vida se encuentre en peligro. El Asilo concedido dentro de las fronteras del Estado se denomina Territorial y el concedido en la sede de las Misiones Diplomáticas, incluyendo las residencias de los Jefes de Misión, y en naves, aeronaves o campamentos militares del país en el exterior, se considera Diplomático. En tanto se decida la situación del solicitante, éste gozará, de manera provisional, de la protección del Estado. file:///C:/Users/gabriela/Downloads/Dialnet-ElDerechoDeAsiloPoliticoEnHispanoamerica2129405.pdf https://www.leychile.cl/Navegar?idNorma=1012435 http://www.voyaemigrar.com/diferencia-asilo-refugio/
http://app.vlex.com/#PE/search/jurisdiction:PE+content_type:4/caracteristicas+del+asilo+poli tico+en+Per%C3%BA/p2/vid/365568966 https://elcomercio.pe/peru/quienes-solicitar-refugio-asilo-peru-416979
https://www.defensordelpueblo.es/wpcontent/uploads/2016/07/Asilo_en_Espa%C3%B1a_2016.pdf
http://www.acnur.org/fileadmin/Documentos/BDL/2014/9437.pdf
http://www.acnur.org/fileadmin/Documentos/BDL/2002/1720.pdf
Características:
Derechos protegidos De modo enunciativo, en el Código Procesal Constitucional se han recogido algunos derechos constitucionales que conforman la libertad individual y cuya protección corre por cuenta del hábeas corpus (artículo 25 CPConst.)51. Estos derechos son los siguientes El derecho del extranjero, a quien se ha concedido asilo político, de no ser expulsado al país cuyo gobierno lo persigue, o en ningún
¿Qué es Asilo? Es la institución mediante la cual una persona, perseguida por motivos o delitos políticos dentro de un Estado (denominado territorial), es sustraída del mismo por un acto unilateral de otro Estado (denominado asilante), a fin de evitar la acción coercitiva legal de los órganos represivos del Estado territorial o la materialización de actos de violencia colectiva contra su persona. ¿Qué es Refugio? Es la institución mediante la cual una persona abandona el país del cual es nacional, por razones de temor fundado a ser perseguido no sólo por motivos políticos sino también por raza, religión, o condición social y está imposibilitado de regresar a su país, por cuanto su vida e integridad física corren peligro. Elementos fundamentales del refugio: No devolución y no expulsión. No sanción. Derecho a la unidad familiar. Diferencias entre asilo y refugio: El Asilo es un instrumento de carácter político, por lo tanto se otorga a las personas que alegan persecución por razones políticas únicamente. En cambio, el Refugio es carácter humanitario y por lo tanto se le reconoce a las personas que tengan un temor fundado de persecución por los motivos señalados en la definición. ¿Donde y cómo solicitar asilo? El asilo debe solicitarse personalmente en cualquiera de los siguientes lugares: – En España: Oficina de Asilo y Refugio (OAR), oficinas de extranjeros y comisarías provinciales o de distrito de la policía autorizadas. – En los puestos fronterizos de entrada al territorio español (aeropuertos, puertos, fronteras terrestres). – En el extranjero: misiones diplomáticas y oficinas consulares españolas. En la solicitud deberán exponerse detalladamente los hechos o alegaciones en que se base la petición. También deberá entregarse (o, en su defecto, justificar su falta) cualquier documento que acredite la identidad del solicitante o que pueda constituir indicio de prueba de la persecución alegada o del temor fundado de la misma. La solicitud también puede presentarse mediante representante debidamente acreditado en el caso de no poder hacerlo personalmente, si bien deberá ratificarse una vez desaparezca el impedimento. El asilo debe solicitarse en el plazo de un mes desde la entrada en España, salvo cuando el extranjero disfrute de una estancia legal de mayor duración, en cuyo caso será antes de la expiración de la misma, o desde que se produce un
temor fundado de persecución por un cambio de circunstancia en el país de origen del solicitante. Oficina de Asilo y Refugio. * Puestos fronterizos de entrada al territorio español. * Oficinas de Extranjeros. * Comisarías Provinciales de Policía o Comisarías de distrito que se señalen mediante Orden del Ministerio del Interior. * Misiones Diplomáticas y Oficinas Consulares españolas en el extranjero.
Chile: Última actualización : 22-10-2010
¿Qué personas se consideran como refugiadas? o
Las que están fuera de su país y no puedan o quieran acogerse a su protección por temores fundados de ser perseguidas por causas como raza, religión, opiniones políticas, nacionalidad o pertenencia a cierto grupo social.
o
Los que han huido de su país de origen y cuya vida, seguridad o libertad estén amenazadas por graves perturbaciones del orden público (por ejemplo, conflictos internos, invasión extranjera o violación masiva de derechos humanos).
o
Quienes carezcan de nacionalidad y por los motivos anteriores no puedan o no quieran volver al país donde residen.
¿Quiénes no pueden ser refugiados? Las personas que han cometido: o
Delitos contra la paz, delitos de guerra o cualquier otro delito contra la Humanidad.
o
Delito común grave, cometido fuera de Chile y antes de ser admitido como refugiado.
o
Actos contrarios a los principios y finalidades de la Carta de Naciones Unidas.
Además, no pueden ser refugiados los que ingresan a Chile en calidad de migrantes, es decir, quienes (por ejemplo) buscan residir en nuestro país por razones de trabajo o para mejorar su situación económica. Sin embargo, esto no es impedimento para que estas personas soliciten refugio en caso de que en su país de origen se produzcan situaciones que hagan temer por su vida o seguridad personal al regresar allá. ¿Cómo se solicita refugio? Una vez dentro del territorio nacional, la persona debe ir a cualquier oficina de Extranjería. También pueden hacer la solicitud ante la autoridad migratoria que se encuentre en un paso fronterizo, quien le entregará la documentación necesaria. ¿Qué compromisos tiene el Estado hacia los refugiados?
o
No se expulsará de Chile a un refugiado o solicitante de refugio.
o
No se sancionará a un refugiado por haber entrado ilegalmente a las fronteras chilenas o por tener residencia irregular.
o
Confidencialidad de los datos personales de quien solicite refugio.
o
Los refugiados o quienes soliciten refugio no serán discriminados por raza, color, sexo, edad, estado civil, religión, nacionalidad, idioma, origen social o cultural, enfermedad o discapacidad, apariencia, opiniones políticas o cualquier otra situación.
o
Los refugiados tendrán derecho a que su condición de tales se extienda a su cónyuge y parientes más próximos, con el objeto de fomentar la reunificación familiar. Esto sólo en ciertos casos y cumpliendo ciertos requisitos, especificados en nuestras leyes y en los tratados internacionales firmados por Chile.
https://www.bcn.cl/leyfacil/recurso/refugiados COLOMBIA: Artículo 1. Definición. A efectos del presente decreto, el término refugiado se aplicará a toda persona que reúna las siguientes condiciones: a) Que debido a fundados temores de ser perseguida por motivos de raza, religión, nacionalidad, pertenencia a determinado grupo social u opiniones políticas, se encuentre fuera del país de su nacionalidad y no pueda o, a causa de dichos temores, no quiera acogerse a la protección de tal país; o que, careciendo de nacionalidad y hallándose, a consecuencia de tales acontecimientos, fuera del país donde 3.ntes tuviera su residencia habitual, no pueda o, a causa de dichos temores, no quiera regresar a él; b) Que se hubiera visto obligada a salir de su país porque su vida, seguridad o libertad han sido amenazadas por violencia generalizada, agresión extranjera, conflictos internos, violación masiva de los derechos humanos u otras circunstancias que hayan perturbado gravemente al orden público, o c) Que haya razones fundadas para creer que estaría en peligro de ser sometida a tortura u otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes en caso de que se procediera a la expulsión, devolución o extradición al país de su nacionalidad o, en el caso que carezca de nacionalidad, al país de residencia habitual. Artículo 5. Funciones de la Comisión Asesora para la Determinación de la Condición de Refugiado. La Comisión Asesora para la Determinación de la Condición de Refugiado, tendrá las siguientes funciones: 1 . Recibir las solicitudes que cumplan con los requisitos legales. 2. Entrevistar personalmente a los solicitantes de acuerdo al procedimiento adoptado para este fin en el presente decreto. 3. Analizar y estudiar individualmente cada caso, adoptando las decisiones a que haya lugar. 4. Proyectar las resoluciones que resuelven las solicitudes de reconocimiento de la condición de refugiado. 5. Cuando el caso lo amerite, solicitar información a las autoridades nacionales de seguridad del país o a las autoridades extranjeras p través de las miSiones diplomáticas o consulares de Colombia en el exterior, tomando medidas prudenciales para no exponer la vida y seguridad del solicitante. 6. Autorizar la solicitud de expedición de salvoconducto de permanencia a la Unidad Administrativa Especial de Migración Colombia. http://www.acnur.org/fileadmin/Documentos/BDL/2014/9437.pdf
PERÚ:
DEL REFUGIADO Artículo 3.- Definición de Refugiado Se considera como refugiado: a) A la persona que debido a fundados temores de ser perseguida por motivos de raza, religión, nacionalidad, pertenencia a un determinado grupo social u opiniones políticas, se encuentre fuera del país de su nacionalidad y no pueda o, a causa de dichos temores, no quiera acogerse a la protección de tal país; o que careciendo de nacionalidad y hallándose, a consecuencia de tales acontecimientos, fuera del país donde antes tuviera su residencia habitual, no pueda o, a causa de dichos temores, no quiera regresar a él. b) A la persona que se ha visto obligada a huir de su país de nacionalidad o de residencia habitual por causa de la violación masiva de los derechos humanos, agresión extranjera, conflicto interno, ocupación o dominación extranjera; o en razón de acontecimientos que perturben gravemente el orden público. c) A la persona que encontrándose legalmente en el territorio de la República, debido a causas sobrevinientes surgidas en su país de nacionalidad o de residencia, no puede o no quiere volver a dicho país debido al temor de sufrir persecución de acuerdo al inciso a) del presente artículo. ENTIDADES DIRECTAMENTE INTERVINIENTES EN EL RECONOCIMIENTO Y TRATAMIENTO DEL REFUGIADO Artículo 6.- Ministerio de Relaciones Exteriores El Ministerio de Relaciones Exteriores es el sector encargado de velar por el debido cumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por el Estado en relación con el derecho internacional de los refugiados, así como de las leyes internas sobre la materia. Artículo 7.- De la Comisión Especial para los Refugiados 7.1 La Comisión Permanente Ad Hoc para los Refugiados del Ministerio de Relaciones Exteriores, en adelante la Comisión Especial para los Refugiados, es el órgano encargado de recibir, estudiar, procesar, resolver lo correspondiente a la solicitud de reconocimiento de refugio y revisar periódicamente las calificaciones; decide sobre el tratamiento, y la aplicación del estatuto a que tiene derecho el así declarado y vela por que todas las entidades intervinientes en materia de refugio cumplan con los acuerdos contenidos en los insumentos internacionales signados por el Perú. 7.2 La Comisión Especial para los Refugiados está integrada por: a) El Director de Derechos Humanos y Asuntos Sociales del Ministerio de Relaciones Exteriores, quien la preside; b) El Director de Seguridad del Estado de la Policía Nacional del Perú o su representante; c) El Director de Apoyo Legal y Asistencia Humanitaria del Ministerio de Relaciones Exteriores; d) El Secretario Ejecutivo designado por el Presidente de la Comisión Especial para los Refugiados, sin derecho a voto; y e) Un representante del ACNUR, sin derecho a voto.