Asambleas y elecciones Departamento de Latín IES Marqués de Santillana Agustín Prieto Espuñes.
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Asambleas y elecciones Departamento de Latín IES Marqués de Santillana Agustín Prieto Espuñes.
ASAMBLEAS Y ELECCIONES 1- Asambleas electorales y legislativas. Las características fundamentales de la asamblea romana, en comparación con la griega, son: se vota dentro del grupo y cada grupo tiene un voto. Previamente se reunían las centurias o las tribus y decidían, por mayoría, el sentido del voto, que un portavoz llevaba luego a la asamblea. Esto favorecía a los patricios y a las clases altas. no existe un mínimo para decidir y celebrar la asamblea: los que no acuden se entiende que delegan. no tienen derecho a proponer proyectos de ley (rogatio), y deben rechazar o aprobar en bloque los proyectos presentados por los magistrados. Al principio se votaba oralmente; hasta el s. III a.C. el voto no fue escrito y secreto. Los votantes pasaban por un puente y penetraban en una especie de cercado (ouile), a cuya entrada depositaban la tablilla, con el nombre del candidato, en una urna. Una vez dentro del cercado, no podían salir hasta el final de la votación, para evitar que alguno votara dos veces.
Estas asambleas se denominan comicios (comitia) y existen tres tipos: • comicios por curias (comitia curiata). Son los más antiguos, pues se remontan a la época de la Monarquía. Ratificaban la elección del rey por el Senado y tenían otras funciones de orden social (asuntos testamentarios), político (entregaban el imperium a los magistrados electos) y religioso. Durante la República se limitan a funciones muy secundarias. No se reunían las curias, sino sus representantes, los lictores, presididos por el pontifex máximas. • comicios por centurias (comitia centuriatá). Son los más importantes. Eligen a los magistrados mayores, discuten y votan las leyes propuestas por los cónsules, intervienen en las declaraciones de guerra y reciben las apelaciones de los ciudadanos condenados a muerte o a otras penas, ratificando o anulando la sentencia. Las centurias eran ciento noventa y tres. Como la votación se decidía por mayoría absoluta, cuando se alcanzaban noventa y siete votos coincidentes (la mitad más uno de ciento 2|P ági na
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noventa y tres) se suspendía ya la votación, pues no tenía razón de ser el seguir votando. De las ciento noventa y tres centurias, nada menos que ochenta correspondían a la primera clase, la de los más ricos, y dieciocho a la de los caballeros, los más importantes de la ciudad. Comenzaban a votar los caballeros, y seguían los representantes de las centurias de las cinco clases, empezando por la primera. Así pues, si las centurias de caballeros y las de la primera clase se ponían de acuerdo para votar en un sentido, totalizaban ya noventa y ocho votos, con lo que los demás ya no votaban. •
comicios por tribus {comitia tributa). Eligen a los magistrados menores. Poco a poco adquieren importancia legislativa, hasta desplazar, en esta función, a los comicios por centurias. En ellos está representado el pueblo entero, siendo, por tanto, un órgano de la soberanía popular.
Sólo había una diferencia de grado entre los comicios centuriados y los tribados: en ambos el fundamento para pertenecer a ellos es la posesión de bienes inmuebles en una tribu determinada. Pero en los centuriados los ciudadanos se agrupaban jerárquicamente por su nivel de fortuna dentro de las tribus; mientras que en los tribados votaban juntos en cada tribu el pobre y el rico. Los que no tenían inmuebles o los tenían de escaso valor quedaban exceptuados de esta clasificación: los humiles, proletarii o capite censi estaban excluidos de tribus y centurias y librados del servicio militar mediante el pago de un impuesto especial. 2- Reforma de Apio Claudio (312 a.C.) Por lo que se refiere a los comicios centuriados, incluyó por primera vez en el censo a los poseedores de bienes muebles. Reconocía así la importancia que habían adquirido en Roma las actividades mercantiles e industriales. En cuanto a los comicios tribados, repartió a los humiles entre las tribus, de acuerdo con la conveniencia de cada una, de modo que en cada tribu su presencia podía debilitar el poder de los propietarios de inmuebles.
Estas reformas afectaban mucho a los privilegios de la aristocracia patricio-plebeya Pero en el 304 a.C. los nuevos censores concentraron a los humiles en las cuatro tribus urbanas, y así las rurales readquirieron su importancia. 3.- Senado. Es el elemento aristocrático por excelencia. Es un consejo de ancianos, integrado por los 3|P ági na
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padres patricios, a los que más tarde se agregan los principales jefes de las familias plebeyas. Sus miembros eran nombrados primero por el rey; más tarde por los cónsules; por la ley Ovinia fueron los censores. Eran reclutados entre hombres libres de nacimiento que hubieran sido por lo menos ediles curules. Eran vitalicios y sólo podían ser expulsados por juicio adverso de los censores o por haber sido condenados por un tribunal. Constaba tradicionalmente de 300 miembros, aunque fue aumentado en época de Sila hasta 600 y en la época de César hasta 900. No podían dedicarse a actividades relacionadas con el dinero y el comercio: eran propietarios de tierras. Se dividían en distintas categorías y su signo distintivo era una ancha banda púrpura que les cruzaba por delante del pecho (latíclauius). El senado podía ser convocado por los magistrados con imperium, ordinarios o extraordinarios, y más tarde por los tribunos de la plebe también. Se reunía en la Curia Hostilia en el Foro, a puertas abiertas. A veces también en algunos templos. El número legal de senadores para tomar una decisión variaba, según el asunto, de un tercio a la mitad. Las decisiones podían ser de dos tipos: • obligatorias (senatus consulturri) • facultativas (senatus auctoritas). El Senado tiene más prestigio que poder legal. Su competencia se centra en las siguientes esferas de actividad: religión nacional: culto, rogativas, días festivos, conjuro de desgracias mediante ciertas ceremonias sagradas...; administración el tesoro público con la ayuda de los cuestores; política exterior: recibe embajadores, negocia los tratados de paz, interviene en las declaraciones de guerra...; control del reclutamiento y de los efectivos militares; gobierno de ciertas provincias; ratificación de los nombramientos de los magistrados y de las leyes aprobadas en los comicios. Era un órgano consultivo de gran prestigio, y apenas se tomaba ninguna decisión importante sin su aquiescencia. 4|P ági na