Apuntes Relacionados Con El Concepto De Municipio En Colombia.docx.docx

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APUNTES RELACIONADOS CON EL CONCEPTO DE MUNICIPIO EN COLOMBIA Una aproximación al concepto de Municipio Las ciudades conquistadas por el imperio romano fueron denominadas Municipium, por lo que podemos decir que la palabra Municipio es de origen romano, definiéndolos como una comunidad política subordinad a Roma otorgándoles un cierto grado de autonomía; en Italia se estableció como fenómeno para resaltar ciudades que recibieron a los civitas “ciudadanía” sin derecho al sufragio constituyendo de esta forma los municipios, es así como se establece el civis municeps donde los ciudadanos gozaban de los derechos de la ciudadanía romana, siendo así vecino de un municipio sin gozar de los derechos políticos entendiendo como principal el derecho al sufragio. Con las Leyes de Julia que data del siglo IX AC y la Ley Plautia Papiria del año 89 AC promulgada por los tribunos de la plebe M. Plautius Silvanus y C. Papirius Carbo se concedió el derecho a de ciudadanía a los itálicos del Sur del río Po, de esta forma fueron inscritos los nuevos ciudadanos en las 35 tribus que conformaban Roma; gracias a la promulgación de estas dos leyes, según Ayala (1995) “desaparece la distinción entre Municipio y Ciudades confederadas, persistiendo no obstante las diferencias en cuanto al régimen local” (p 30). Vale la pena resaltar dos teorías del origen de los municipios, de una parte la Teoría Legalista de Kelsen, Rossatti y Bielsa (como se citó en Ugarte, 1985) atribuyen la existencia del estado a los municipios, los cuales son producto de la normativa de la Ley. Un municipio es un mero criterio formal para materializar la división política y administrativa de la Organización del estado (Ugarte, 1985). Los teóricos de la escuela Lusnaturalista afirman que el municipio antecede al estado y constituyen una sociedad natural conformada por seres vivos, anteriores a la voluntad del estado, que cumple como función el reconocimiento más no la creación, esto nos permite afirmar que es una teoría de enfoque social – estructural producto de la naturaleza de las personas que conforman núcleos sociales reconocidos jurídicamente. Característica propia del municipio en un enfoque sociológico es la construcción de vida colectiva en un territorio definido, donde se encuentran elementos constitutivos de política, y relaciones de poder que fácilmente se diferencia de la polis griega enmarcada en una estructura de ciudad-estado completamente distintas a la civita romana caracterizada. La institucionalización de municipio como “entidad territorial fundamentalmente de la división política administrativa del estado con autonomía política, fiscal y administrativa dentro de los límites que le señalen la constitución y la ley y cuya finalidad es el bienestar general y el mejoramiento de la calidad de vida de la población en su respectivo territorio.” (Ayala, 1995). Vale la pena destacar el enfoque doctrinal dado al concepto de municipio donde encontramos elementos propios de los municipios como población, territorio y poder,

enmarcada en un ámbito jurídico, prevalece el interés general, propende por el bienestar y el mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes. De acuerdo con la Constitución Política de Colombia, el municipio “es la entidad fundamental de la división político-administrativa del Estado” (artículo 311). La norma superior igualmente establece que la finalidad de los municipios es propender por el bienestar general y el mejoramiento de la calidad de vida de sus habitantes. Desde una perspectiva social el municipio “es el resultado del grado de desarrollo histórico de la sociedad, con autoridad y personalidad propia sometida a la potestad suprema del poder estatal que corresponde al carácter de agrupamiento asociativo del ser humano” (Escobar, 2010, p 36). Así como la familia es la base de la sociedad el municipio es la base del Estado, está conformado por personas que se arraigan en un determinado territorio quienes conjugan intereses y necesidades, está enmarcado en un ámbito jurídico y su destino está en manos de autoridades que actúan con autonomía con el objeto de suplir las necesidades de los habitantes con servicios y pleno goce de derechos para lograr su felicidad. La Constitución de 1991 La Constitución Política de 1991, establece un modelo administrativo de república unitaria con tridivisón de poderes, presidencialismo y descentralización; la organización del estado establecida obedece a las realidades económicas y sociales del país, instituye la descentralización administrativa y modernización del estado, promulga la participación y la autonomía territorial. Con el artículo 309 las intendencias y comisarias pasan a departamentos. Define las Entidades territoriales con autonomía para el desarrollo de la gestión de acuerdo con los artículos 286 y 287 a los departamentos, distritos, municipios y territorios indígenas. El municipio se constituye como entidad esencial en la división administrativa del estado. El artículo 306 establece las condiciones para la constitución de regiones administrativas y de planificación; el artículo 318 dispone la facultad de los concejos de dividir los municipios en comunas en las áreas urbanas y corregimientos en las zonas rurales. El artículo 319 faculta a los municipios para la organización de las áreas metropolitanas que pueden conformare en distritos. Para el caso que nos ocupa es relevante lo preceptuado en el Título 1 de la Constitución Política, cuya intención es la descentralización del Poder político, a través de la autonomía en el ejercicio del poder político en el ámbito local, en el marco de la organización territorial del estado ya existente: Departamentos, municipios y distritos. Es así como el municipio Según el Departamento nacional de Planeación (DNP, 2010) se constituye como la unidad fundamental en la división político- administrativa del estado colombiano (Departamento Nacional de Planeación [DNP], 2010), cuyas funciones están encaminadas a cumplir con los fines esenciales del estado establecidos en el artículo segundo de la Constitución Política.

Categorización de Municipios Marco Normativo La Ley 1551 de 2002, dicta normas para modernizar la organización y funcionamiento de los municipios, bajo principios de autonomía y reconoce a los Municipios a través de la Constitución y las Leyes; es el instrumento de gestión para la observancia de las competencias y funciones de los entes territoriales. El artículo sexto replantea los criterios de clasificación teniendo en cuenta: población, ingresos corrientes de libre destinación, importancia económica y situación geográfica, al respecto se puede establecer que tiene en cuenta el mandato constitucional en cuanto a población, importancia económica y situación geográfica, sin embargo no establece el criterio de recursos fiscales; en su lugar se establece nuevamente los ingresos corrientes de libre destinación quedando en el aire en este aspecto, a pesar de que los ICLD pueden ser un criterio más relevante para el caso que nos ocupa, la clasificación establecida por la noarma es la siguiente: Tabla 1 Primer Grupo – Grandes Municipios Categoría

Población

ICLD

Especial

Superior o igual a los quinientos mil uno (500.001) habitantes Entre cien mil uno (100.001) y quinientos mil (500.000) habitantes Entre cincuenta mil uno (100.001) y cien mil (100.000) habitantes Entre treinta mil uno (30.001) y cincuenTa mil (50.000) habitantes

Que superen los cuatrocientos mil ($400.000,00) smlv. Superiores a cien mil (100.000) y hasta ($400.000,00) smlv. Superiores a cincuenta mil (50.000) y hasta (100.000,00) smlv. Superiores a treinta mil (30.000) y hasta cincuenta (50.000,00) smlv. Superiores a veinticinco mil (25.000) y hasta treinta (30.000,00) smlv.

Primera

Segunda

tercera

Cuarta

Entre veinticinco mil uno (25.001) y treinta mil (30.000) habitantes

Importancia Económica Grado uno

Grado dos

Grado tres

Grado cuatro

Grado cinco

Quinta

Entre diez mil uno (10.001) y veinte mil (20.000) habitantes

Sexta

Igual o inferior a diez mil (10.000) habitantes

Superiores a quince mil (15.000) y hasta veinticinco (25.000,00) smlv. No superiores a quince mil (15.000) smlv.

Grado seis

Grado siete

Nota: Elaboración propia. Fuente: Ley 1551 de 2001

Es importante además tener en cuenta los siguientes aspectos relevantes para la clasificación de municipios igualmente establecidos en la ley 1551 de 2002: - Los municipios que de acuerdo con su población deben clasificarse en una determinada categoría, pero superen el monto de ingresos corrientes de libre destinación anuales, se clasificarán en la categoría inmediatamente superior. - Los municipios cuya población corresponda a una categoría determinada, pero cuyos ingresos corrientes de libre destinación anuales no alcancen el monto señalado, se clasificarán en la categoría correspondiente a sus ingresos corrientes de libre destinación anuales. - Se entiende por importancia económica el peso relativo que representa el Producto Interno Bruto de cada uno de los municipios dentro de su departamento. El Departamento Administrativo Nacional de Estadística, DANE, será responsable de calcular dicho indicador. - Sin perjuicio de la categoría que corresponda, cuando un distrito o municipio destine a gastos de funcionamiento porcentajes superiores a los límites que establece la ley se reclasificará en la categoría inmediatamente inferior. - Ningún municipio podrá aumentar o descender más de dos categorías entre un año y el siguiente. Los alcaldes determinarán anualmente, mediante decreto expedido antes del treinta y uno (31) de octubre, la categoría en la que se encuentra clasificado para el año siguiente, el respectivo distrito o municipio. - Para determinar la categoría, el decreto tendrá como base las certificaciones que expida el Contralor General de la República sobre los ingresos corrientes de libre destinación recaudados efectivamente en la vigencia anterior y sobre la relación porcentual entre los gastos de funcionamiento y los ingresos corrientes de libre destinación de la vigencia inmediatamente anterior, y la certificación que expida el Departamento Administrativo Nacional de Estadística, DANE, sobre población para el año anterior y sobre el indicador de importancia económica. - El Departamento Administrativo Nacional de Estadística, DANE, y el Contralor General de la República remitirán al alcalde la certificación, a más tardar, el treinta y uno (31) de julio de cada año,

-

-

Si el respectivo Alcalde no expide el decreto en el término señalado, dicha categorización será fijada por el Contador General de la Nación en el mes de noviembre. El salario mínimo legal mensual que servirá de base para la conversión de los ingresos, será el que corresponda al mismo año de la vigencia de los ingresos corrientes de libre destinación.

Es importante anotar que el artículo 267 de la ley1753 de 2015, Por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2014 – 2018 “Todos por un nuevo País”, derogó el artículo 85 de la Ley 617, en el cual se establecía que los distritos o municipios ubicados en jurisdicción de las áreas metropolitanas, se clasificarán atendiendo únicamente el factor poblacional indicado en el artículo 2 de la misma. En todo caso estos municipios se clasificarán como mínimo en la cuarta categoría”mo La siguiente tabla nos muestra el resumen de las categorías dadas a los municipios efectuadas durante el año 2015: Tabla 2 Resumen Categorización de Municipios en Colombia – 2015 Categoría ESP 1 2 3 4 5 6 TOTAL

No. De Municipios 6 24 19 16 26 39 971 1101

Nota: Fuente: Contaduría General de la Nación 2016

La Contaduría General de la Nación estableció en el año 2015 para el Departamento de Cundinamarca que cuenta con 116 municipios la siguiente clasificación: ningún municipio en Cundinamarca pertenece a la categoría especial, dos a la categoría uno, ocho a segunda categoría, cinco a tercera categoría, dos a cuarta categoría, tres a la quinta categoría y 96 a la sexta categoría, esta clasificación se evidencia en la tabla 3. Tabla 3 Resumen Categorización de Municipios en Cundinamarca – 2015 Categoría

No. De Municipios

0 2 8 5 2 3 96 116

ESP 1 2 3 4 5 6 TOTAL Fuente: Contaduría General de la Nación 2016

120 96

100 80 60

40 20

8

5

2

3

1

2

3

4

5

6

2

8

5

2

3

96

0

2

ESP 0

0 -20 No. DE MUNICIPIOS

Figura 1. Comportamiento de la categorización de los municipio en Cundinamarca Fuente: Contaduría General de la Nación 2016

Teniendo en cuenta que la categorización del municipio está dada por la relación ingresos corrientes de libre destinación, versus número de habitantes, se evidencia que el porcentaje de municipios pertenecientes a la categoría sexta ocupa el 87% , mientras que en categoría uno y dos solamente se encuentra un porcentaje de municipio del 8,6%. Otro aspecto de relevante importancia es el peso relativo establecido en el Decreto No. 1638 de 2013, que reglamenta el parágrafo 2 del artículo 7º. De la Ley 1551 de 2012, correspondiente a distribución del valor agregado del departamento en los municipios y distritos, partiendo de una estructura que se obtiene con indicadores sectoriales directos e indirectos. El DANE es la entidad encargada de calcular el peso relativo municipal en el PIB del departamento, para lo cual se tiene en cuenta el valor agregado del departamento teniendo como base el del último año disponible, dividido entre los distritos y municipios de acuerdo con la estructura resultado de los indicadores sectoriales directos e indirectos.

La categoría de los territorios se considera un factor relevante para el progreso, de tal manera que la formulación de políticas públicas deben ir encaminadas a tal fin, por tal motivo a continuación se abordan aspectos que no se debe dejar pasar por alto y de los cuales depende el grado de desarrollo de los entes territoriales: la descentralización, el desarrollo local, la capacidad institucional y la desigualdad territorial.

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