Banco Central de Chile
Es un organismo autónomo, con personalidad jurídica, patrimonio propio y duración indefinida. El Banco Central de Chile tiene por objeto velar por la estabilidad de la moneda, el normal funcionamiento de los pagos internos y externos. “Las atribuciones del Banco, para estos efectos, serán la regulación de la cantidad de dinero y de crédito en circulación, la ejecución de operaciones de crédito y cambios internacionales, como asimismo, la dictación de normas en materia monetaria, crediticia, financiera y de cambios internacionales. La Dirección de Administración superior del Banco Central de Chile está a cargo del Consejo, el que está constituido por cinco consejeros designados por el Presidente de la República, mediante decreto supremo expedido a través del Ministerio de Hacienda, previo acuerdo del Senado.
Atribuciones y Facultades más importantes: Dentro de otras, las atribuciones más importantes del Banco Central son: • • • • • •
Potestad exclusiva de emitir billetes y acuñar monedas Realizar operaciones de cambios internacionales Otorgar financiamiento o refinanciamiento sólo a empresas bancarias o financieras Fijar los intereses máximos que pueden pagar las empresas bancarias, sociedades financieras y cooperativas de ahorro y crédito sobre los depósitos a la vista. Fijar la tasa de encaje que deben mantener las empresas bancarias, sociedades financieras y cooperativas de ahorro y crédito. Etc.
Encaje: es la cantidad de dinero que por disposiciones legales las instituciones bancarias deben mantener en sus cajas y bóvedas y depositados a la vista en el Banco Central de Chile.
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Bancos Comerciales
Es toda institución que se dedique al negocio de recibir dinero en depósito y darlo, a su vez, en préstamo, sea en forma de mutuo 1 , de descuento de documentos o en cualquier otra forma. Los bancos obtienen sus utilidades, especialmente, de interés que perciben por los préstamos que efectúan.
Principales Operaciones que realizan : ∗ Recibir depósitos, es decir, captan dinero de las personas naturales o jurídicas comprometiéndose a devolverlo en la forma convenida. ∗ Celebrar contrato de cuenta corriente ∗ Hacer préstamos con garantía o sin ella ∗ Descontar letras de cambio y pagarés y otros documentos que representen obligación de pago. Esta operación consiste en anticipar al beneficiario del documento el valor del mismo por el tiempo que falta para su vencimiento ∗ Efectuar cobranza, es decir, reciben documentos de sus clientes para encargarse de su cobranza : facturas, letras, cheques, etc. ∗ Comprar y vender divisas. La divisa que generalmente compran y venden con sujeción a la ley, es el dólar americano. ∗ Emitir boletas o depósitos de garantía. Esta es una operación en la cual una persona denominada tomador, realiza un depósito a favor de una tercera persona (beneficiario) para garantizar el cumplimiento de obligaciones del primero a favor del segundo. Este depósito se documenta mediante un certificado emitido por el banco interviniente, que se llama boleta de garantía. ∗ Arrendar cajas de seguridad. Significa dar en arrendamiento caja de seguridad para que el cliente que desee guarde personalmente en ella sus valores y otros efectos.
Sociedades Financieras
Son sociedades anónimas cuyo único y específico objeto es actuar como agentes intermediarios de fondos y se caracterizan por llevar la palabra “FINANCIERA” y las normas sobre su organización y funcionamiento se contemplan en el Título XIV de la Ley General de Bancos.
Atribuciones de las Financieras : ∗ Recibir depósitos, salvo en cuenta corriente ∗ Emitir bonos y debentures 2 en conformidad a la ley, sin garantía, y ∗ Efectuar operaciones de intermediación de documentos permitidos por el Banco Central de Chile.
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Mutuo o préstamo es un contrato en que una de las partes entrega a la otra cierta cantidad de cosas fungibles con cargo a restituir otras tantas del mismo género y calidad. En el caso de los bancos significa entregar directamente dinero al cliente bajo las condiciones establecidas en el contrato.
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Título de crédito a un plazo determinado emitido por un gobierno o una empresa
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Prohibiciones : ∗ Realizar cualquier operación en moneda extranjera o expresada en moneda extranjera que no estuviere autorizada por el Banco Central de Chile. ∗ Pactar o mantener cuentas corrientes mercantiles, cuentas simples, de gestión o de participación o actuar como mandatarias a nombre propio.
El Depósito Es la cantidad de dinero que una persona natural o jurídica entrega al banco para que éste haga o no uso de el y lo devuelva en la forma convenida.
Clasificación de los Depósitos : Los depósitos bancarios se dividen en depósitos exigibles a la vista y depósitos exigibles a plazo.
Depósitos Exigibles a la Vista : son aquellos cuyo pago puede ser legalmente requerido dentro de un plazo inferior a 30 días. Los bancos, por lo general, no pagan interés ni reajuste por estos depósitos. A este grupo pertenecen los siguientes depósitos: a) El depósito de ahorro a la vista, que es el que opera por medio de la libreta de ahorro pudiendo girarse tantas veces como el interesado estime conveniente. b) El Vale a la Vista, es el depósito que se hace a nombre propio o de otra persona, y sirve para dejar constancia del pago de una deuda.
c) El depósito en cuenta corriente, el que puede realizarse en efectivo y/o con cheques, pudiendo retirar los fondos de la cuenta corriente mediante cheque o tarjeta de débito.
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Tipos de Depósitos en Cuenta Corriente:
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Depósitos Exigibles a Plazo : son aquellos cuya devolución puede ser legalmente requerida al cabo de 30 días o más (según lo convenido). Los bancos pagan interés por ese tipo de depósito, encuadrándose dentro de los márgenes porcentuales que fija el Banco Central de Chile. Tenemos los siguientes: a) El depósito a plazo fijo, o a plazo fino no renovable, es el depósito que gana interés sólo hasta el plazo convenido. b) El depósito al plazo indefinido renovable, es el depósito que si al término del plazo convenido no se hace efectivo, sigue dando interés capitalizable, entendiéndose renovable por igual período de tiempo en forma indefinida, en las condiciones y a la nueva tasa de interés que el banco determine, dentro de las limitaciones legales. c) Depósito de ahorro a plazo, es aquel que se reajusta anualmente y gana interés anual sobre el capital reajustado, siempre y cuando el ahorrante no haya hecho más de cuatro giros durante un año. d) Depósitos de ahorro a plazo con giros diferidos, es aquel que se reajusta trimestralmente y gana interés sobre el capital reajustado siempre que el ahorrante no haya hecho más de seis giros en el año. Bajo este tipo de depósito sólo se puede girar dando a la entidad bancaria un aviso previo de 30 días corridos; sin embargo, las personas naturales pueden hacer giros sin previo aviso hasta por 30 U.F., en días distintos.
CUENTA CORRIENTE BANCARIA
Es un contrato a virtud del cual un banco se obliga a cumplir las órdenes de pago de otra persona hasta la concurrencia de las cantidades de dinero que hubiere depositado en ella o del crédito que se haya estipulado. Las órdenes de pago que se mencionan son denominados cheques.
Requisitos y Trámites para abrir una cuenta corriente: 1. Tener capacidad para contratar 2. ser comerciante, industrial, agricultor, profesional, artesano o trabajador de cuya actividad se infiera la necesidad de contar con un contrato de esta naturaleza 3. Rol Unico Tributario (RUT) 4. Cédula de identidad 5. Certificado de sueldo en el caso de empleados 6. Certificado de pago de impuestos, en el caso de comerciantes 7. Depósito inicial mínimo que es variable y según la institución bancaria 8. Presentar solicitud correspondiente en la que se pide la apertura de la cuenta corriente. Cumplidos estos requisitos es el Jefe de Informes o la persona que haga sus veces quien acepta o rechaza la solicitud, previa investigación de la honorabilidad e informes bancarios del solicitante. Si la solicitud es aceptada, el interesado estampa su firma en los registros del banco. Hace su primer depósito llenando la boleta o formulario que hay para tal efecto. Luego el banco procede a entregarle un libreto de cheques que lleva el nombre del titular y el número de la cuenta corriente.
Costo de la Cuenta Corriente Existen algunos bancos que cobran comisiones a sus clientes por la mantención de sus cuentas corrientes, cuando no tienen saldo promedio mínimo, o por políticas del banco. 6
Secreto de la Cuenta Corriente Bancaria El banco deberá mantener en estricta reserva respecto de terceros, el movimiento de la cuenta corriente y sus saldos, y sólo podrá proporcionar estas informaciones al librador o a quién éste haya facultado para ello. “No obstante, los Tribunales de Justicia podrán ordenar la exhibición de determinadas partidas de la cuenta corriente en causas civiles y criminales seguidas contra el librador”.
EL CHEQUE
Es una orden escrita y girada contra un banco para que éste pague, a su presentación, en todo o parte de los fondos que el librador pueda disponer en cuenta corriente. De lo anterior, se deduce claramente que el giro de un cheque, intervienen, a lo menos, tres personas: a) La persona que ordena que se pague b) La persona que debe pagar c) La persona que se beneficia con esa orden de pago.
Personas que intervienen en el giro de un cheque 1. Girador o librador: es la persona que gira el cheque en contra del banco donde tiene su cuenta corriente, ordenando su pago al firmar en el ángulo inferior derecho del cheque. 2. Librado o girado: es la persona a quien el girador ordena que se pague el cheque; esto es, la sucursal del banco contra la cual se gira. 3. Tomador, tenedor o beneficiario: es la persona a cuyo nombre se extiende el documento. Los cheques los suministra gratuitamente el librado, sólo cobra el impuesto de la ley de timbres y estampillas; además, éstos llevan llevar un número de serie especial para cada librador.
Cláusulas que deben llevar los cheques a) b) c) d) e)
Nombre del beneficiario Nombre del librado Lugar y fecha de expedición La cantidad girada, en letras y números La firma del girador
Plazos para cobrar un cheque El plazo para cobrar un cheque es de 60 días o de 90 días, contados desde la fecha de su giro. Cheques de la plaza, es de 60 días cuando son girados en una plaza y son cobrados en ella. Cheque de otras plazas, es de 90 días y son girados en una plaza y cobrados en otra plaza (ciudad). Los cheques no cobrados, dentro del plazo que señala la ley se dicen que caducan, y en tal caso, los bancos no tienen la obligación de pagarlos, debiendo recurrir el beneficiario al girador del cheque para que autorice al librado su pago. Esta autorización recibe el nombre de revalidación. 7
Revalidación del cheque Podemos definir la revalidación de un cheque como el escrito puesto al reverso del documento mediante el cual el girador, con su firma, ordena al banco su pago, a pesar de su caducidad. Consiste en estampar la expresión: revalidad, la fecha y firma del girador.
Clasificación de los Cheques Los cheques pueden ser girados en comisión de cobranza o en pago de obligaciones.
1) El cheque girado en comisión de cobranza o cheque mandato, como jurídicamente se le conoce, es aquel que a continuación del nombre del tenedor lleva, de puño y letra del librador, las palabras “para mí”. En el fondo es un mandato de cobro que el girador da al tenedor para retirar del banco cierta suma de dinero con la obligación de restituir su valor. Es un tipo de cheque que en la práctica, por razones obvias, no se usa. 2) El cheque girado en pago de obligaciones, es aquel que no lleva la expresión “para mí” u otra similar. En tal caso se presume que el girador extendió el documento a favor del tenedor en pago de una deuda, cualesquiera sea ésta su naturaleza. Cumple aquí su rol ordinario, cual es, el de servir de instrumento de pago, evitando la necesidad de emplear con ese objeto dinero en efectivo. En virtud de lo anterior, los cheques se clasifican en : al portador, a la orden, nominativo y cruzado.
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Revalidado con fecha 12/09/2008
Firma y timbre de la Empresa
a) Cheque al portador, es aquel que no lleva tarjada ninguna expresión, por lo tanto, este cheque puede ser cobrado por cualquier persona.
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b) Cheque a la orden, es aquel que lleva tarjada la expresión “o al portador”, en este caso, el cheque sólo puede ser cobrado por la persona a cuyo nombre se extendió. Sin embargo, la ley permite que el citado documento sea cobrado por otra persona – siempre que el tenedor – lo endose. El endoso es el escrito puesto en el reverso del cheque, por medio del cual el tenedor transfiere su dominio o lo entrega en comisión de cobranza.
Clasificación del endoso : ∗ Traslaticio de dominio : es aquel en que el tenedor del documento deja de ser su legítimo dueño; en otras palabras, transfiere el dominio, y como es obvio, el dinero que el documento representa. Esta transferencia de dominio puede hacerse de dos maneras : como endoso en blanco y como endoso regular y a la orden
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El endoso en blanco 1/ es aquel que solamente lleva la firma del endosante y su número de cédula de identidad, al reverso del documento. El endoso regular y a la orden 2/, es aquel que además de llevar la firma del endosante, menciona el nombre de la persona a quien se transfiere el documento (endosatario). 1/
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Páguese a la orden de Leslie Toro Pinilla
Firma y Timbre Empresa 10.560.210-1
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Endoso en comisión de cobranza, es aquel que sólo otorga mandato para cobrar y se caracteriza, porque además de llevar la firma del endosante, lleva la expresión “valor en cobro” o “en comisión de cobranza” u otra similar. Esta norma actualmente no se aplica a los cheques nominativos que sean depositados. 11
c) Cheque Nominativo, es aquel que lleva tarjada las expresiones “o al portador” y “la orden de “, circunstancia que lo hace intransferible y sólo puede ser cobrado por la persona a cuyo nombre fue extendido. Es endosable a una institución bancaria para los efectos de ser depositado en la cuenta corriente de la persona a cuyo nombre se extendió el documento. 212 – 01731 - 04 DANIELA YAÑEZ NAVARRETE
d) Cheque Cruzado, es aquel que lleva sobre su anverso dos líneas paralelas y diagonales y por tal motivo, sólo puede ser presentado al cobro por un banco, lo que significa que este tipo de cheque sólo puede depositarse. Se pueden cruzar los cheques al portador, a la orden y nominativo. El cruce puede hacerlo el girador o el tenedor del documento. Cheque cruzado en general, es aquel que entre las líneas paralelas no lleva el nombre de ninguna institución bancaria, esto permite que el cheque pueda depositarse en cualquier banco. Cheque cruzado en especial, es aquel que entre las líneas de cruce lleva el nombre de un banco, por lo que únicamente puede depositarse en el banco mencionado entre las líneas paralelas. Actualmente, este tipo de cheque no se utiliza, por razones obvias. 212 – 01731 - 04 MARIA BRAVO CORTEZ
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Motivos por los cuales un banco puede negarse a pagar un cheque Sin considerar aquellos casos obvios de negativas de pago de un cheque, como por ejemplo : falta de firma del girador, falta de fecha, falta de endoso, etc., un banco debe negarse a pagar un cheque : 1) 2) 3) 4) 5) 6)
Cuando el girador no dispone de los fondos necesarios para cubrir un cheque Cuando el cheque ha caducado Cuando la cantidad expresada en letras es distinta a la expresada en número Cuando contiene raspaduras, enmendaduras u otras alteraciones notorias Cuando la firma del girador es visiblemente disconforme con la registrada en el banco Cuando el girador ordena al banco el no pago del cheque, por causales de pérdidas, hurto o robo.
Responsabilidad por el pago de un cheque falsificado o adulterado Sin perjuicio de la acción contra el autor del delito, el librado o el librador, según corresponda, debe asumir la responsabilidad sobre la pérdida del dinero pagado en razón de un cheque falsificado o adulterado. Al respecto la ley manifiesta lo siguiente : a) El librado es el responsable a. Si la firma del librador es visiblemente disconforme con la dejada en poder del librado para su cotejo b. Si el cheque tiene raspaduras, enmendaduras u otras alteraciones notorias c. Si el cheque no es de la serie entregada al librador b) El girador es responsable a. Si su firma es falsificada en cheque de su propia serie y no es visiblemente disconforme
Diligencias que deben practicarse en caso de pérdida, hurto o robo de un cheque 1) Dará aviso por escrito al librado, quien suspenderá el pago del cheque por diez 10 días 2) Publicará el aviso del hecho en un diario de la localidad, durante tres días 3) Requerirá del librado y endosante, dentro del mismo plazo de diez días, la anulación del cheque extraviado y el otorgamiento de otro nuevo en su favor.
Protesto del cheque Por protesto entendemos la manifestación por escrito, que al mismo tiempo de la negativa de pago, estampa el librado en el reverso del cheque y en el cual se expresa: 1) 2) 3) 4)
El o los motivos por el cual el banco se niega a pagar el documento El nombre, apellidos y domicilio del girador La fecha y hora en que se rehúsa el pago La firma de un representante del banco
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El protesto de un cheque puede ser: por falta de fondos o por causales de forma. Cuando el cheque no es pagado por falta de fondos, el banco está obligado a protestarlo sin necesidad de requerimientos ni intervención del portador. En cambio, cuando el cheque no es pagado por causales de forma, como por ejemplo: falta de fecha, falta de endoso, firma disconforme, orden de no pago, etc., el banco lo devuelve sin protestar, correspondiéndole al portador requerir su protesto, trámite que debe hacerse dentro de los plazos legales para su cobro.
Acciones y efectos que nacen del protesto de un cheque El tenedor del cheque protestado tiene 2 acciones contra el girador: una civil y otra criminal. Estas acciones pueden hacerse valer separadamente, o bien, en forma simultánea. La acción civil, de carácter ejecutivo, permite dirigirse contra los bienes del girador, con el objeto de que se trabe con embargo sobre ellos y, posteriormente, sean sacados a remate público y, con su producto, se cancela el valor del cheque y los gastos del juicio. La acción criminal, es más socorrida. Se usa de preferencia en atención a que el procedimiento a que da lugar es muy rápido. El acreedor no pierde tiempo en averiguar si el girador dispone de bienes suficientes contra los cuales poder dirigirse. Inicia el procedimiento de inmediato. Para este efecto debe previamente prepararse la acción, para lo cual se hace necesario notificar el protesto al girador por intermedio del juzgado civil que corresponda. Si después de transcurridos tres días de la notificación, el girador no deposita en el juzgado fondos suficientes para atender al pago del cheque y costas judiciales, el tenedor del cheque tiene derecho a entablar la acción criminal correspondiente por el delito de estafa, para lo cual solicitará al juzgado civil que envíe los antecedentes que obran en su poder a la justicia del crimen para que ordene la inmediata detención del librador.
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