Aprendiendo A Ser Ciudadanos. Cultura Constitucional

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  • Pages: 60
Aprendiendo

a ser ciudadanos

Autoría: Ma Ildefonsa –Marilde– García Suárez Pilar Rodríguez Hidalgo

Proyecto y coordinación Ma Ildefonsa –Marilde– García Suárez

Coordinación: Servicio de Innovación y Apoyo a la Acción Educativa. Área de Formación del Profesorado e Innovación

Edita: Consejería de Educación y Ciencia. Dirección General de Ordenación Académica e Innovación . Servicio de Innovación y Apoyo a la Acción educativa Diseño y maquetación: González imás Impresión: Gráficas Eujoa ISBN: 978-84-690-5585-4 Depósito Legal: AS- 02659-2007 © 2007 Consejería de Educación y Ciencia. Dirección General de Ordenación Académica e Innovación

La reproducción de fragmentos de las obras escritas que se emplean en los diferentes documentos de esta publicación se acogen a lo establecido en el artículo 32 (citas y reseñas) del Real Decreto Legislativo 1/1.996, de 12 de abril, modificado por la Ley 23/2006, de 7 de julio, «Cita e ilustración de la enseñanza», puesto que «se trata de obras de naturaleza escrita, sonora o audiovisual que han sido extraídas de documentos ya divulgados por vía comercial o por internet, se hace a título de cita, análisis o comentario crítico, y se utilizan solamente con fines docentes». Esta publicación tiene fines exclusivamente educativos, se realiza sin ánimo de lucro, y se distribuye gratuitamente a todos los centros educativos del Principado de Asturias. Queda prohibida la venta de este material a terceros, así como la reproducción total o parcial de sus contenidos sin autorización expresa de los autores y del Copyright. Todos los derechos reservados.

d Materiales didácticos de aula Secundaria

Aprendiendo

a ser ciudadanos Cultura constitucional

INDICE 7 11 15 23

Fomentar la cultura constitucional. Mª Ildefonsa –Marilde– García Suárez

La formación de ciudadanos responsables en La Ley Orgánica de Educación Los orígenes del constitucionalismo moderno Mª Ildefonsa –Marilde– García Suárez

Constituciones españolas anteriores a la de 1978: Circunstancias de su implantación y análisis de los principios más significativos Pilar Rodríguez Hidalgo

INDICE 38

Una aproximación a la Constitución Española de 1978 Mª Ildefonsa –Marilde– García Suárez

I Circunstancias de su implantación 39 II Estructura de la constitución 44 III Preámbulo 46 IV Artículos a destacar 47

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Anexos Vocabulario Constitucional básico 57 Declaración de Gredos 57 Textos complementarios 59 Cuadro comparativo de las Constituciones españolas 61

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Aprendiendo a ser ciudadanos

Fomentar la cultura constitucional

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l proceso de transición política de la Dictadura Franquista a la España Democrática vivido por nuestro país fue un modelo de concordia, de afán por superar los enfrentamientos y la falta de libertades e instaurar un sistema de convivencia basado en las libertades públicas y en el respeto mayoritario por las formas de la democracia política. Sin duda, el elemento que mejor resume y refleja dicho afán es la Constitución de 1978 que, por ello y no en vano, fue llamada del consenso; una Constitución flexible y plural, capaz de prestar servicios con gobiernos progresistas y gobiernos conservadores. Al día de hoy, a punto de cumplir los veintinueve años de aquella efeméride, en amplios sectores de la sociedad española se está perdiendo la «conciencia constitucional» o, lo que es mucho más grave, muchos ciudadanos desconocen absolutamente la actual Constitución española, lo que significa, lo que en ella se dice. No es exagerado decir que urge fomentar la cultura constitucional, que es necesario educar a la sociedad en la Constitución y qué mejor que empezar por nuestros adolescentes, lo que, además, supondría dar cumplimiento a objetivos señalados en la propia normativa en materia de educación. La Ley Orgánica de Educación señala entre sus objetivos el afianzar «...los derechos humanos como valores comunes de una sociedad plural y prepararse para el ejercicio de la ciudadanía democrática». 7

Fomentar la cultura constitucional

Pero la democracia, la práctica de la ciudadanía democrática y todo lo que ello comporta, es más compleja de lo que a simple vista puede parecer y merece ser aprendida. El instrumento para llegar a tal conocimiento es la Constitución, tanto su parte dogmática como su parte organizativa. La parte dogmática se corresponde con el TÍTULO PRELIMINAR, que contiene los valores fundamentales que deben inspirar al resto de la Constitución, y con el TITULO I, el de los Derechos y Deberes. El hecho de que los redactores de nuestra Ley fundamental hayan colocado los Derechos y Deberes precisamente en el TÍTULO I, ocupando por lo tanto un lugar de privilegio en el texto, esto habla por sí sólo de la importancia que se les otorga. Este título, directamente inspirado en la Declaración Universal de Derechos Humanos, y las normas que en él se contemplan rigen la convivencia democrática de todos los españoles desde 1978. Esto puede y debe ser asimilado por los niños y niñas ya desde edades muy tempranas. Nuestra norma máxima, además de establecer los principios fundamentales del sistema democrático español, a partir del TITULO II fija su entramado organizativo: determina cuáles son los poderes públicos y regula los mecanismos básicos de su funcionamiento, prestando especial atención a las relaciones entre éstos y los ciudadanos, y marca las líneas básicas de la organización territorial de Estado. La Constitución se cuida también de velar por el cumplimiento de las normas en ella establecidas y para ello establece la existencia del Tribunal Constitucional, auténtico guardián de nuestra Norma Máxima. Y también contempla la posibilidad de su modificación en el TITULO X. Por todo ello, poner este conocimiento al alcance de nuestros alumnos es imprescindible para su formación como ciudadanos responsables. Es necesario que el conocimiento de la Constitución de 1978 forme parte del bagaje de saberes de los chicos y chicas que finalizan la enseñanza secundaria obligatoria. 8

Aprendiendo a ser ciudadanos

En junio de 1977 la revista historia 16 sacó a la luz un número extraordinario monográfico que con el título «Los 9 entierros de la democracia. España (1814-1975)» iniciaba su introducción con las siguientes palabras: Nueve veces la enterraron y otras tantas resucitó. Y líneas abajo aseveraba: En estos difíciles momentos de la historia nacional, cuando obstinadamente nos encaminamos de nuevo hacia fórmulas de libertad y democracia, es interesante echar una mirada atrás y leer desapasionadamente cómo nació y cómo fue enterrada nueve veces la democracia española en el último siglo y medio. Consolidado el proceso que se iniciaba en aquel 1977, consideramos que sigue siendo importante conocer y tener presente las circunstancias de la implantación y los principios más significativos de las anteriores Constituciones españolas, de ahí que antepongamos a nuestra Aproximación a la Constitución Española de 1978 un somero recorrido por la historia constitucional de nuestro país. Pero procede ir más atrás en el tiempo y encuadrar los inicios del proceso constitucional y democrático español en el contexto de la civilización occidental al que España pertenece, de ahí la exposición de los hitos más significativos de los orígenes del constitucionalismo moderno que nos ayudan a comprender el origen y el significado del sistema democrático, en el que la conquista de los derechos humanos constituye un capítulo no sólo fundamental, sino imprescindible.

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La formación de ciudadanos responsables en la Ley Orgánica de Educación

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a Ley Orgánica de Educación concede especial importancia a la formación de ciudadanos responsables y así lo expresa en su exposición de motivos cuando dice: «Fomentar el aprendizaje a lo largo de toda la vida implica, ante todo, proporcionar a los jóvenes una educación completa, que abarque los conocimientos y las competencias básicas que resultan necesarias en la sociedad actual, que les permita desarrollar los valores que sustentan la práctica de la ciudadanía democrática, la vida en común y la cohesión social, que estimule en ellos y ellas el deseo de seguir aprendiendo y la capacidad de aprender por si mismos...». Y también en los siguientes artículos:

TÍTULO PRELIMINAR Capítulo I. Principios y fines de la educación Artículo 1. Principios El sistema educativo español, configurado de acuerdo con los valores de la Constitución y asentado en el respeto a los derechos y libertades reconocidos en ella, se inspira en los siguientes principios: c) La transmisión y puesta en práctica de valores que favorezcan la libertad personal, la responsabilidad, la ciudadanía democrática, la solidaridad, la tolerancia, la igualdad, el respeto y la justicia y que ayuden a superar cualquier tipo de discriminación. Artículo 2. Fines El sistema educativo español se orientará a la consecución de los siguientes fines: b) La educación en el respeto de los derechos y libertades fundamentales, en la igualdad de derechos y oportunidades entre hombres y mujeres y en la igualdad de trato y no discriminación de las personas con discapacidad. c) La educación en el ejercicio de la tolerancia y de la libertad dentro de los principios democráticos de convivencia, así como en la prevención de conflictos y la resolución pacífica de los mismos. 11

La formación de ciudadanos responsables en la Ley Orgánica de Educación

e) La formación para la paz, el respeto a los derechos humanos, la vida en común, la cohesión social, la cooperación y solidaridad entre los pueblos. k) La preparación para el ejercicio de la ciudadanía y para la participación activa en la vida económica, social y cultural, con actitud crítica y responsable y con capacidad de adaptación a las situaciones cambiantes de la sociedad del conocimiento.

TÍTULO I Capítulo III. Educación Secundaria Obligatoria Artículo 22. Principios generales. 2. La finalidad de la educación secundaria obligatoria es transmitir a los alumnos los elementos básicos de la cultura, especialmente en sus aspectos humanístico, artístico, científico y tecnológico; desarrollar y consolidar en ellos hábitos de estudio y de trabajo; prepararles para su incorporación a estudios posteriores y para su inserción laboral y formarlos para el ejercicio de sus derechos y obligaciones en la vida como ciudadanos. Artículo 23. Objetivos. La educación secundaria obligatoria contribuirá a desarrollar en los alumnos y las alumnas las capacidades que les permitan: a) Asumir responsablemente sus deberes, conocer y ejercer sus derechos en el respeto a los demás, practicar la tolerancia, la cooperación y la solidaridad entre las personas y grupos, ejercitarse en el diálogo afianzando los derechos humanos como valores comunes de una sociedad plural y prepararse para el ejercicio de la ciudadanía democrática. c) Valorar y respetar la diferencia de sexos y la igualdad de derechos y oportunidades entre ellos. Rechazar los estereotipos que supongan discriminación entre hombres y mujeres. d) Fortalecer sus capacidades afectivas en todos los ámbitos de la personalidad y en sus relaciones con los demás, así como rechazar la violencia, los prejuicios de cualquier tipo, los comportamientos sexistas y resolver pacíficamente los conflictos. i) Conocer, valorar y respetar los aspectos básicos de la cultura y la historia propias y de los demás, así como el patrimonio artístico y cultural. Artículo 24. Organización de los cursos primero, segundo y tercero 3. En uno de los tres primeros cursos los alumnos cursarán la materia de educación para la ciudadanía y los derechos humanos en la que se prestará especial atención a la igualdad entre hombres y mujeres. 7. Sin perjuicio de su tratamiento específico en algunas de las materias de la etapa... y la edu12

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cación en valores se trabajarán en todas las áreas. Artículo 25. Organización de cuarto curso 4. En la materia de educación ético-cívica se prestará especial atención a la igualdad entre hombres y mujeres. 5. Sin perjuicio de su tratamiento específico en algunas de las materias de este curso... y la educación en valores se trabajarán en todas las áreas. Capítulo IV. Bachillerato Artículo 32. Principios generales 1. El bachillerato tiene como finalidad proporcionar a los alumnos formación, madurez intelectual y humana, conocimientos y habilidades que les permitan desarrollar funciones sociales e incorporarse a la vida activa con responsabilidad y competencia... Artículo 33. Objetivos El bachillerato contribuirá a desarrollar en los alumnos y las alumnas las capacidades que les permitan: a) Ejercer la ciudadanía democrática, desde una perspectiva global, y adquirir una conciencia cívica responsable, inspirada por los valores de la Constitución española así como por los derechos humanos, que fomente la corresponsabilidad en la construcción de una sociedad justa y equitativa. b) Consolidar una madurez personal y social que les permita actuar de forma responsable y autónoma y desarrollar su espíritu crítico. Prever y resolver pacíficamente los conflictos personales, familiares y sociales. c) Fomentar la igualdad efectiva de derechos y oportunidades entre hombres y mujeres, analizar y valorar críticamente las desigualdades existentes e impulsar la igualdad real y la no discriminación de las personas con discapacidad. Artículo 34. Organización. 6. Las materias comunes del bachillerato serán las siguientes: (entre otras) Filosofía y ciudadanía.

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Los orígenes del constitucionalismo moderno

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l concepto clásico de Constitución política como orden de una comunidad y norma fundamental organizadora superior a las leyes ya apareció en Aristóteles. Por razones políticas el concepto experimentó transformaciones a través de varias fases históricas. La lucha por las libertades medievales (cartas, fueros), las teorías iusnaturalistas del «contrato social» y los pactos coloniales preludian el movimiento constitucionalista liberal de los siglos XVIII y XIX, para el cual la garantía de los derechos estriba en un documento escrito, con carácter fundamental de “superley” y que tiene un contenido específico (equilibrio de poderes y declaración de derechos y libertades fundamentales). La historia del constitucionalismo está ligada a la del sistema parlamentario: sistema de organización política en el que el parlamento posee el ejercicio exclusivo del poder legislativo y la fiscalización de la actuación del gobierno, cuyos miembros son solidariamente responsables ante él o ante una de sus cámaras. Este sistema, en el que se pueden distinguir diferentes etapas, tuvo su aparición en Inglaterra y Países Bajos, al compás de las revoluciones liberal-burguesas. Las revoluciones americana y francesa iniciaron su segunda etapa, en la cual el parlamentarismo encontró su base en la existencia de una carta escrita.

SIGLO XVII EN INGLATERRA El parlamentarismo inglés: Habeas Corpus Act (1679) Declaración de Derechos de 1689 El rey está sometido a leyes y el sujeto de la soberanía es el pueblo: estos son los principios de la Declaración de Derechos que Guillermo III fue obligado a firmar en 1689 para acceder al trono. Este documento ha sido reconocido como la primera declaración del liberalismo moderno y culmina un proceso iniciado en 1213, cuando Juan sin Tierra empezó a limitar algunos poderes como soberano. 15

Los orígenes del constitucionalismo moderno

Locke.- «Dos tratados del Gobierno Civil» (1690):

La separación de los poderes legislativo y judicial De Locke, que fue inspirador de la doctrina de la Declaración de Derechos de 1689 y está considerado como padre del individualismo liberal, es esta afirmación: «Sería provocar una tentación demasiado fuerte para la fragilidad humana, sujeta a la ambición, confiar a aquellos mismos que tienen ya el poder de hacer las leyes el de hacerlas ejecutar».

Identificación de libertad y propiedad Y también de Locke es la teoría de que el hombre es un ser razonable y la libertad y la propiedad son inseparables de la felicidad. No hay felicidad sin garantías políticas y no hay política cuyo fin no sea entender una felicidad razonable. Dice que la propiedad privada existe en el estado de naturaleza que es anterior a la sociedad civil y que es para garantizar la propiedad por lo que los hombres salen del estado de naturaleza y constituyen una sociedad civil «cuyo fin principal es la conservación de la propiedad». «El gobierno escribe así mismo Locke no tiene más fin que la conservación de la propiedad».

EL SIGLO XVIII El siglo XVIII, el llamado “siglo de las luces”, el de la Ilustración y la Enciclopedia, fue un siglo de cambios profundos en todos los aspectos de la vida del hombre –económico, social, político, cultural–, de tal modo que supuso el fin de una época y el principio de otra. En él germinaron los principios del liberalismo político que a partir del siglo XIX darían paso a las monarquías parlamentarias constitucionales. Montesquieu. «El espíritu de las leyes» (1748): La división de poderes Rousseau.- «El contrato social»(1762): Identificación de libertad e igualdad Soberanía popular Rousseau definió el contrato social como fruto de un pacto entre todos los ciudadanos y planteó el principio de la soberanía nacional, según el cual el poder emana del libre consentimiento de todos los ciudadanos, expresado mediante el voto. La Ilustración fue un movimiento cosmopolita y antinacionalista con numerosos representantes en otros países. Kant en Alemania, David Hume en Escocia, Cesare Beccaria en Italia y Benjamín Franklin y Thomas Jefferson en las colonias británicas mantuvieron un estrecho contacto con los ilustrados franceses y fueron importantes exponentes del movimiento. La Ilustración penetró también en España y en los dominios españoles de América. Las ideas de estos teóricos de los siglos XVII y XVIII serán el germen del pensamiento político liberal, inspirador de procesos revolucionarios dentro y fuera de Europa. El liberalismo se acabará imponiendo en la Europa del siglo XIX En la «Historia de las ideas políticas» (1961) de Jean Touchard se lee: La revolución americana es, en el siglo XVIII, el primer ejemplo de una revolución triunfante. Esto le confiere una gran importancia para la historia de las ideas políticas. Señala el paso de la especulación a la acción. Ofrece una referencia y presenta un modelo. 16

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La Independencia de los Estados Unidos de América del Norte, primera revolución liberal: Declaración de Derechos de Virginia de 1776 Declaración de Independencia de 4 de julio de 1776 (su preámbulo fue escrito por Thomas Jefferson) Constitución de 1787, primera Constitución escrita de la Historia La independencia de las Trece Colonias que la corona británica poseía en la costa este de América del Norte tuvo lugar entre 1776 y 1783. El proceso se inició con la proclamación de la Declaración de Derechos de Virginia y la Declaración de Independencia, decisión tomada en Filadelfia el 4 de julio de 1776. El nuevo sistema político liberal, cuyos principios básicos están recogidos en ambos documentos, se fue creando al mismo tiempo que se desarrollaba la guerra de Independencia. En su primera fase once de los trece Estados redactaron sus propias Constituciones inspiradas en los principios de la Declaración de Virginia. El resultado final, tras un largo debate sobre el modelo político, fue la aprobación de una Constitución en 1787, que suponía la primera plasmación práctica de los principios de liberalismo político contemporáneo.

Declaración de Independencia de los Estados Unidos de América (1776)

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a historia del actual rey de Gran Bretaña es una historia de repetidas injurias y usurpaciones que tienen todas como directo objetivo el establecimiento de una tiranía absoluta sobre estos Estados [...] Nosotros, por tanto, representantes de los Estados Unidos de América reunidos en Congreso general apelando al supremo Juez del mundo de la rectitud de nuestras intenciones, en el nombre y por la autoridad del pueblo de estas Colonias unidas son y de derecho deben ser, Estados libres e Independientes que se consideran libres de toda unión a la Corona británica, y que toda conexión política entre ellas es y debe ser totalmente disuelta; y que como Estados libres e Independientes, tienen pleno derecho a declarar la guerra, concertar la paz, contraer alianzas, establecer comercio y hacer todos los otros actos que los Estados independientes pueden hacer por derecho. Y, para ayuda de esta declaración, con una firme confianza en la protección de la divina Providencia, empeñamos mutuamente nuestras vidas, nuestras fortunas, nuestro honor.

Documento de la Declaración de Independencia de los Estados Unidos.

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Los orígenes del constitucionalismo moderno

Sello de Virginia

Declaración de Derechos de Virginia de(1776) 1.- Todas las personas han nacido libres, iguales e independientes. 2.- Todo poder reside en el pueblo, y por consiguiente deriva de él; los magistrados son sus delegados y sirvientes y en cualquier ocasión son responsables ante aquél. (Soberanía popular). 3.- El gobierno está o debe estar instituido para el beneficio, protección y seguridad común; de las distintas formas o modos de gobierno la mejor es la que sea capaz de producir el mayor grado de felicidad y seguridad, y la más segura contra el peligro de la mala administración: cuando cualquier gobierno sea inadecuado o contrario a estos propósitos, la mayoría de la comunidad tiene un indudable, inalienable e inquebrantable derecho a reformarlo, alterarlo o abolirlo en la forma que se juzgue mas conveniente para la seguridad política. 5.- Los poderes legislativo y ejecutivo del estado deben separarse y distinguirse del judicial. (División de poderes). 6.- Las elecciones de miembros que actúen como representantes del pueblo en la Asamblea deben ser libres. 11.- En las controversias que se refieren a la propiedad y en los litigios entre los hombres, es preferible a cualquier otro el antiguo juicio mediante jurado, que debe considerarse sagrado. 12.- La libertad de imprenta es uno de los grandes baluartes de la libertad y no puede ser restringido sino por gobiernos despóticos. 15.- Ningún gobierno libre, ni los beneficios de la libertad, pueden conservarse en ningún pueblo sino por una firme adhesión a la justicia, moderación, templanza, austeridad y virtud, y mediante el frecuente recurso a los principios fundamentales.

La burguesía tiene el poder económico, pero no el político, y luchará contra la nobleza y contra la concentración de poder de la monarquía absoluta; defenderá por encima de todo la igualdad frente a la ley y confía en la Constitución como paso para una sociedad más justa y más libre. Se apoya en Montesquieu y en Rousseau. Como acabamos de ver, fueron los recién creados Estados Unidos de América del Norte los primeros que, a propuesta de su burguesía, decidieron recoger por escrito la Constitución. Todo lo anterior se expandirá por Europa. 18

Aprendiendo a ser ciudadanos

La Revolución francesa: Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano de 1789 Constitución de 1791; primera Constitución europea, Constitución de 1793 Si la Constitución de 1791 ejemplificó los ideales del liberalismo político (separación de poderes, soberanía nacional, igualdad legal, sufragio censitario, etc.), la Constitución de 1793 proclamaba el sufragio universal, aunque limitado a los hombres, y situaba el derecho a la igualdad por encima del de la propiedad; fue esta Constitución jacobina la primera en incluir derechos sociales como el trabajo, la instrucción o los medios de subsistencia para todos y preveía un sistema de asistencia a la maternidad, la infancia, la vejez y la enfermedad.

La declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano 1. Los hombres nacen y permanecen libres e iguales en derechos. Las diferencias sociales no pueden tener otro fundamento que la utilidad común. 2. El fin de toda asociación política es el mantenimiento de los derechos naturales e imprescriptibles del hombre. Estos derechos son la libertad, la propiedad, la seguridad y la resistencia a la opresión. 3. El pricipio de toda soberanía reside esencialmente en la nación. (...) (...) 6. La ley es la expresión de la voluntad general.(...) La ley debe ser igual para todos, tanto para proteger como para castigar. (...) 9. Todo hombre sera considerado inocente hasta que haya sido declarado culpable. (...) 10. Nadie debe ser perseguido por sus opiniones, incluso religiosas (...) 11. La libre comunicación de los pensamientos y de las opiniones es uno de los más preciosos derechos del hombre (...) (...) 16. La sociedad en la que la garantía de los derechos no está asegurada, ni la separación de los poderes determinada, no tiene constitución.

Representación de la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano de 1789

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Los orígenes del constitucionalismo moderno

Olimpia de Gouges

Declaración de los Derechos de la Mujer y de la Ciudadana de 1791, escrita por Olimpia de Gouges » La mujer nace libre y tiene los mismos derechos que el hombre. Las diferencias sociales sólo han de fomentarse en una utilidad común. » La tiranía perpetua que el hombre le impone constituye la única limitación al ejercicio de los derechos naturales de la mujer. Es preciso que esta limitación sea reformada de acuerdo con las leyes de la Naturaleza y de la razón. » La ley ha de ser la expresión de la voluntad general: todos los ciudadanos han de expresarla a través de sus representantes. » Nadie puede ser molestado por sus opiniones: si la mujer tiene derecho a subir al patíbulo, también tiene derecho a subir a la tribuna. » Las contribuciones del hombre y de la mujer para el mantenimiento de la fuerza pública y de la Administración son iguales: la mujer participa en todos los trabajos y servicios penosos: por lo tanto, ha de tener la misma participación que el hombre en la distribución de cargos, cargas, dignidades e industrias

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Aprendiendo a ser ciudadanos

La Constitución de 1791

PODER EJECUTIVO

PODER LEGISLATIVO

PODER JUDICIAL

El Rey ( hereditario, elige y revoca a sus ministros y tiene derecho de veto durante dos legislaturas de todas las leyes)

Tribunales Asamblea Nacional

(departamentos y distrituos)

(345 diputados elegidos por 2 años: repartidos por departamentos)

Asamblea de Electores (tienen por misión elegir a los diputados del poder legislativo)

Asamblea Primaria (elige un elector por cada cien votantes)

Jueces de paz (municipios)

Elecciones por sufragio censitario ( sólo votan los ciudadanos que pagan contribución al censo, llamados “activos”)

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Constituciones españolas anteriores a la de 1978: Circunstancias de su implantación y análisis de los principios más significativos

Constitución de

1812 CIRCUNSTANCIAS DE SU IMPLANTACIÓN En Mayo de 1809, se inició el proceso que culminaría en la reunión de Cortes, dejando la Junta Suprema de Defensa a éstas la tarea de transformar el Estado y la sociedad del Antiguo Régimen. En este periodo (18081814), España mantenía una dualidad de poderes donde convivieron traumáticamente los partidarios de la solución oficial encabezada por el rey José I, hermano de Napoleón Bonaparte, y un pueblo alzado en armas contra el invasor francés. Antes de inaugurar las Cortes, en septiembre de 1810, ya se habían clarificado dos posturas políticas: la primera fue llamada la de los «jovellanistas», influidos por el constitucionalismo británico, partidarios de la instauración de dos cámaras; la segunda, esgrimida por los denominados «revolucionarios» (más tarde llamados también liberales), era partidaria de una cámara única que se encargase de redactar una constitución al modo de la Asamblea Nacional Constituyente francesa. A pesar de los impedimentos del Consejo de Regencia, la Junta Central convoca en 1810 Cortes en Cádiz, libre de la ocupación francesa. En la primera sesión, el 24 de septiembre, se reúnen de forma provisional en un teatro situado en la Isla de León (San Fernando, Cádiz) entre el alboroto de los espectadores y el bombardeo de la artillería y Muñoz Torrero anunció el objetivo general de la Cámara: construir un nuevo régimen político y poner los cimientos de un nuevo Estado, el Estado Liberal. Meses más tarde se trasladarían a Cádiz (24 de febrero de 1811), a la iglesia de San Felipe Neri, donde proseguirían las sesiones. Al estar Cádiz sitiada, no pudieron acudir numerosos representantes de las provincias, siendo sustituidos por miembros de la burguesía gaditana. Reunidos en una única cámara, el día de San José de 1812, los diputados de Cádiz aprobaron una Constitución, la primera de la historia de España, que resumía su labor legisladora y aparecía como el máximo exponente de las ideas y el lenguaje del liberalismo español. Los legisladores gaditanos regularon hasta el detalle todas las cuestiones relacionadas con la vida política y los derechos de los ciudadanos. En su elaboración se recogen ideas de variada procedencia: de un lado, la ideología de la ilustración, el derecho natural del Siglo XVIII, el constitucionalismo fundamentado en la tradición histórica; de otro, el reformismo radical de la época. Los hombres de Cádiz crean la estructura jurídica correspondiente a una sociedad burguesa. Las Cortes permanecieron reunidas durante tres años, desde su apertura en septiembre de 1810 hasta su clausura el 14 de septiembre de 1813. A la Constitución de Cádiz ni la guerra ni Fernando VII le dieron tiempo para implantar sus reformas. No obstante, años después, otros textos, inspirados en ella, se encargarían de hacer avanzar la sociedad española en la conquista de sus derechos individuales y colectivos. 24

Aprendiendo a ser ciudadanos

ANÁLISIS DE LOS PRINCIPIOS MÁS SIGNIFICATIVOS Representación en Cortes. En las Cortes medievales había una representación de tipo estamental; con la revolución francesa, este tipo de representación desaparece. En las Cortes de Cádiz, se defendió por primera vez el carácter inorgánico proporcional a la población, que identificaba a los diputados a Cortes con los intereses generales y no con los de un estamento concreto. En España, al igual que en Francia, los Diputados serán representantes de la nación y crearán con sus opiniones la voluntad nacional. Art. 27 / 132: Las Cortes de Cádiz son unicamerales, se intenta mantener con ella la unidad de la nación y de criterios a la hora de elaborar el texto constitucional, evitando así también la segunda reflexión que se podría hacer en una segunda cámara que siempre sería más conservadora. Art. 91 / 92: El sufragio es sólo universal para los electores, son electores los mayores de veinticinco años, pero sólo son elegibles aquellos que cubran unos determinados censos económicos, con lo cual para estos últimos es censitario. El objetivo es garantizar cierto carácter "burgués" de los Diputados. Aunque se reguló mediante un sistema indirecto cuatro grados (electores de parroquia, de partido, de provincia y diputados) que desvirtuaba en parte la generalidad del proceso, supuso un vuelco transcendental con el pasado. Soberanía nacional: La soberanía reside en la Nación, Art. 3. Es una forma de legitimar todo el proceso "revolucionario" que se ha desarrollado en el país con la aparición de las Juntas. Este fue un punto polémico en las Cortes ya que había diferentes posturas: 1º Los que deseaban una soberanía nacional. 2º El grupo que deseaba una soberanía compartida por las Cortes y el Rey. 3º Los absolutistas que rechazaban por completo la idea y quieren que la soberanía resida sólo en el Rey.

Juramento de los diputados de las Cortes de Cádiz

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Constituciones españolas anteriores a la de 1978: Circunstancias de su implantación y análisis de los principios más significativos

División de poderes: Se justifica esta división ya que es una forma de garantizar la libertad, la justicia, la prosperidad y que no se garantizan cuando los poderes residen en una sola mano. Art. 15/16/17. En la Constitución de 1812, al igual que en la francesa de 1791 y en la Constitución Americana, se realiza una interpretación rigurosa de este principio. Los poderes no sólo están divididos, sino que también aparecen separados, sin ningún tipo de interferencias (incompatibilidad entre el cargo de diputado y el de secretario de Despacho, equivalente a ministro). El que el Rey pueda elegir a sus ministros pero no entre los diputados, intenta evitar un conflicto de intereses. Art. 170/222. Poderes del Rey: el Rey lo es por la gracia de Dios y por la Constitución con lo cual se encuentra supeditado a la misma y debe jurar cumplirla. Tiene poderes ejecutivos, Art. 16 y ciertos legislativos, Art. 142, con la posibilidad de no sancionar una ley, Art. 147. El Rey, además, puede conceder honores, mandar ejércitos, designar cargos civiles y militares y dirigir las funciones diplomáticas. Derechos individuales: Esta proclamación no se había realizado de forma individualizada como en Francia o Estados Unidos y aunque no aparece como tal, la vemos a lo largo del articulado: El Art. 4º garantiza los Derechos Humanos de forma global, los Art.247/258/302/303 garantizan la igualdad ante la ley y se preocupan de regular los derechos de los detenidos, el Art. 339 habla de la igualdad contributiva, los Art. 366 y 368 garantizan el derecho a la educación, el art.371 garantiza la libertad de expresión y pensamiento.

Estatuto Real de

1834 CIRCUNSTANCIAS DE SU IMPLANTACIÓN A la muerte de Fernando VII, y al ser la reina menor de edad, su esposa Mª Cristina ejerció la regencia hasta su renuncia siete años más tarde. Esta regencia duró exactamente lo que la Primera Guerra Carlista, pero no fue una simple coincidencia. La regente intentó frenar el proceso de implantación del liberalismo, ante el cual había cedido sólo por no disponer de otros medios para defender los derechos de su hija. Efectivamente, sin el apoyo de la mayor parte del ejército de tendencia liberal, tanto ella como su hija, habrían sido desposeídas del trono. Se crean las bases del nuevo Estado liberal. Primero hay un periodo de transición al liberalismo, posible por el pacto entre los antiguos grupos dominantes y las fuerzas sociales liberales. Quedan consolidadas las dos corrientes del liberalismo: una conservadora y otra radical, que desembocan en el partido moderado y en el partido progresista, respectivamente. A partir de 1836, triunfa la revolución liberal. La Corona se convirtió en el factor decisivo del proceso político. La regente Mª Cristina creyó contentar a los liberales con la promulgación de un Estatuto Real preparado en 1834 por Martínez de la Rosa y con este nombramiento, se introdujo un «respetable sistema constitucional», apoyado tanto por liberales como por absolutistas. El nuevo ministro una vez que se dio cuenta de que era imposible acuerdo alguno con los carlistas, intentó lograr un equilibrio entre las tendencias de los pocos liberales que se habían ofrecido a ayudar a Mª Cristina para comenzar a andar por la nueva senda liberal. Este Estatuto no era propiamente una Constitución, sino una 26

Aprendiendo a ser ciudadanos

Carta otorgada a la vieja usanza mediante la cual la Corona se desprendía de algunas atribuciones en un alarde altruista impulsado por la adversidad circundante. El estatuto provocó la división de los liberales en dos grupos: los que aceptaban la situación que acababa de producirse (moderados) y los que reivindicaban una constitución emanada del pueblo, cuyo punto de referencia no era otro que la Constitución de 1812 (progresistas).

ANÁLISIS DE LOS PRINCIPIOS MÁS SIGNIFICATIVOS Representación en Cortes: su estructuración, en este caso y en nombre de la moderación es bicameral, Art.2, quedando la Cámara Única doceañista olvidada hasta la Constitución de 1931. La Cámara Superior, la de los Próceres, de elección real, sería hereditaria y estaría compuesta por la alta jerarquía eclesiástica, alta nobleza, altos cargos militares, alta burguesía, un número indeterminado de políticos y los intelectuales, siempre que tuviesen una renta anual de sesenta mil reales. La otra Cámara, la de los Procuradores del Reino, sería elegida por un restringido sufragio censitario que reduciría el nú-mero de votantes al 0,15% de la población española. Art. 3/6/ 7/12/13. Soberanía real: Se niega el principio de soberanía nacional y establece una solución que será recogida por la Constitución moderada del 45 y por la del 76: la Soberanía corresponde por tradición histórica a las Cortes con el Rey. El Estatuto da amplias prerrogativas a la Corona con lo cual la actividad legislativa de las cámaras queda prácticamente anulada. Poderes: se hace una interpretación flexible de la separación de poderes, estableciendo puntos de contacto de forma que se auxiliarán, pero no regulaba los poderes del Rey ni del Gobierno. El monarca, sin que las Cortes intervinieran, se limitaba a consentir a su lado a otros poderes del Estado, La Corona es la principal institución del Estado, aún teniendo que compartir el poder con el resto de las instituciones creadas. El Estatuto atribuye al Rey una serie de poderes que en realidad son ejercidos por los ministros, limitándose la Corona a prestar su asentamiento formal a las decisiones del ministerio. Al rey corresponde el nombramiento de próceres, la iniciativa legal y la sanción de las leyes. Reservada la iniciativa legislativa exclusivamente a la Corona, la única acción que las Cortes podían ejercer por sí mismas era el Derecho de petición, este se convirtió en el principal instrumento de la actividad política de la cámara. Las Cortes desempeñaban así mismo, funciones financieras con la aprobación de presupuestos, judiciales al exigir responsabilidades a los ministros y políticas con la jura del heredero o el conocimiento de los asuntos más importantes del Estado. Derechos individuales: al ser una «Constitución» incompleta no recogía declaración La Regente inaugura el estamento de Próceres el 24 de julio de 1834 alguna sobre los derechos de los individuos. 27

Constituciones españolas anteriores a la de 1978: Circunstancias de su implantación y análisis de los principios más significativos

Constitución de

1837 CIRCUNSTANCIAS DE SU IMPLANTACIÓN Una buena parte de los liberales no estaba dispuesta a transigir con un modelo tan restrictivo como el diseñado por el estatuto en un momento de debilidad de la Corona. Los progresistas no reconocen el sistema político del Estatuto y eligen la acción revolucionaria para derribarlo. Las juntas que se forman, apoyadas por la milicia urbana, asumen el gobierno y presentan un programa de reivindicaciones. La posición de la regente dependía de un puñado de políticos y de los apoyos que pudiese conseguir en el ejército, pero precisamente el ejército estaba descontento por el retraso de la La Regente Maria Cristina paga y los suministros de las tropas del Norte. A la Corona no le quedaba otra alternativa que poner al frente del gobierno a un progresista: Juan Álvarez Mendizábal. La oposición a su programa liberal es muy fuerte y dimite a los seis meses. Los progresistas reanudan la vía conspirativa ante la imposibilidad de cambiar el gobierno por la vía parlamentaria. En 1835 se radicalizó y aceleró el proceso y los manifestantes revelaban la hostilidad hacia el Estatuto Real, exigiendo la reforma de la ley electoral y la convocatoria de nuevas cortes. En 1836 permanecía el clima de crispación provocado por la incertidumbre de la guerra civil y por la situación desastrosa de la Hacienda. En julio y agosto se producen levantamientos en las ciudades más importantes que culminan con el pronunciamiento de los sargentos de la Granja, lo que obliga a la Regente Mª Cristina a proclamar la Constitución de 1812. Con estos hechos de la guarnición de la Granja, finaliza la etapa de transición y se inicia la revolución liberal, que consiste en la promulgación de la Constitución de 1837, elaborada por unas Cortes que revisan la de 1812, y de una serie de leyes dirigidas a poner fin a las estructuras socioeconómicas del antiguo régimen.

ANÁLISIS DE LOS PRINCIPIOS MÁS SIGNIFICATIVOS Representación en Cortes. Los progresistas hicieron algunas concesiones al moderantismo (mayoría en Cortes) como la estructura bicameral. El Senado lo elige el Rey de una triple lista establecida por los electores. El Congreso de los Diputados es elegido por sufragio directo y censitario. Se produjo una ampliación del derecho de voto al 2,2% de la población adulta. Los progresistas tenían el apoyo de la Milicia Nacional y el de las clases medias de las principales ciudades, pero esa clase media había sido excluida del voto a Cortes por el reducido sistema de sufragio censitario. En las ciudades eran las autoridades municipales las que elaboraban los censos y organizaban las elecciones para los ayuntamientos. Los moderados anunciaron la aplicación de una Ley Municipal que iba a excluir a las clases medias urbanas de derechos políticos por el simple artificio de elevar el nivel de renta necesario para poder ejercitar el voto del sistema censitario. Además el Gobierno, a través de sus delegados, los gobernadores provinciales, se atribuía el derecho a nombrar y destituir a los alcaldes. De este modo, los progresistas quedaron imposibilitados para acceder al poder en los ayuntamien28

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tos, en las Cortes y en el gobierno. Soberanía Nacional. Es un elemento progresista que se sobreentiende en el preámbulo, pero no hay ningún artículo que lo proclame explícitamente; sin embargo también se afirma que la potestad de hacer la ley reside en las Cortes con el Rey (Art. 12). División de poderes. Aunque se recoge el principio progresista de la división, se reconoce una decisiva intervención de la Corona Mª Cristina firma el restablecimiento de la Constitución de 1812 en el sistema político, rasgo sustancial del moderantismo político. Esta intencionada versatilidad de cara a las dos facciones liberales, se unió a su flexibilidad en el procedimiento de reforma. El Rey tiene la facultad de convocar, suspender y disolver el Congreso de los Diputados, nombrar y separar libremente a sus ministros. Esta amplia participación se compensaba con la iniciativa legislativa de las Cortes. Derechos individuales: Los aspectos más progresistas de esta Constitución fueron los referentes al establecimiento de una ley de imprenta que garantizaba la libertad de expresión, la cual permite una mayor proliferación periodística que favorece a los progresistas; también se introdujo una gran permisividad en el derecho de asociación. A esto se añade el poder otorgado a los ayuntamientos y la institucionalización de la Milicia Nacional (creada por la Constitución de Cádiz de 1812).

Constitución de

1845 CIRCUNSTANCIAS DE SU IMPLANTACIÓN Tras unos meses de inestabilidad política, durante los cuales fue entronizada como reina de España Isabel II, una vez que las Cortes acordasen adelantar la mayoría de edad legal para gobernar, suben al poder los moderados y su hombre fuerte, el general Narváez. Se inicia la llamada década moderada y la construcción del Estado liberal. Ya en los últimos meses de 1843, los moderados comenzaron a desplazar a los progresistas del poder. Al mismo tiempo, creció la opinión de que era hora de asentar el Estado sobre unas bases firmes, reformando, entre otras medidas, la Constitución de 1837, entonces en vigor. Cuando Narváez llegó a la presidencia del gobierno, en mayo de 1844, inició una serie de reformas que limitaban las libertades propuestas por los progresistas, robusteciendo el poder de la Corona y organizando una administración centralista. La subida de los moderados al poder, significó, a nivel internacional, una ruptura del aislamiento, en el cual se había mantenido España como consecuencia de las luchas civiles del reinado anterior. En este sentido se desarrolló una gran ofensiva diplomática para que se reconociera al nuevo gobierno, dirigida a dos cuestiones principales: Roma (firma del Concordato de 1851) 29

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y la Viena de la Restauración, que hasta la caída de Metternich no consumó la aceptación de la monarquía isabelina.

ANÁLISIS DE LOS PRINCIPIOS MÁS SIGNIFICATIVOS Representación en Cortes. Redujo la participación electoral al 1% de la población española del momento, restringiendo el sufragio para la elección de diputados y aumentando el nivel de renta para los electores y elegibles. El mundo de la propiedad y la capacidad quedaba consagrado, fuera quedan la burguesía media y baja de las ciudades y la mayoría campesina. Las Cortes las componen el Senado, de carácter conservador (ilimitado, vitalicio y designado por el rey) y el Congreso de los Diputados, elegidos según la ley electoral de 1846, por sufragio directo y censitario. Desapareció la preeminencia del Congreso sobre el Senado en legislación financiera. Soberanía compartida entre la Reina y las Cortes, Art. 12. Su preámbulo contenía dos principios fundamentales: se negaba que la soberanía nacional residía en el pueblo y se afirmaba que dicha soberanía era dual, compartida entre el Rey y las Cortes (en cuanto representantes del pueblo) tal como había sido a lo largo de la historia. El monarca amplía mucho su poder respecto a la Constitución de 1837 reforzando su papel ejecutivo y añadiendo competencias legislativas de cariz decisorio. Se limitó la convocatoria de Cortes exclusivamente al monarca y ahora eran el rey y las Cortes quienes decretaban la Constitución y no solamente

Isabel II jura la Constitución de 1845 en el Senado (José Castelaro, museo municipal de madrid)

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las Cortes, como había sucedido en 1812 ó en 1837. Poderes: el poder ejecutivo prima sobre el legislativo y posee iniciativa legal, convoca, suspende y cierra las sesiones de las Cortes; aumentaban así los resortes del ejecutivo, más que los del monarca, los de los ministros. Si en los primeros años del liberalismo español, en caso de discrepancia entre Gobierno y Cortes, preponderaban éstas, ahora se invierten los términos, pues el gabinete puede gobernar por «decretos» y tiene facultad, además, a través del monarca, para disolver en cualquier momento la asamblea. La reforma política más importante fue la supresión de las limitaciones del rey y el aumento de sus prerrogativas (veto absoluto, nombramiento y separación de los ministros), con la consiguiente pérdida de autonomía de las Cortes. La corrupción electoral permite gobernar con relativa comodidad, aparte de que bloquea el poder en manos de un partido determinado y no deja a otros grupos, si quieren alcanzarlo, otro recurso que la revolución. Derechos individuales: La restricción de libertades ciudadanas es perceptible, entre otros indicadores, en un mayor recorte del sufragio. Además, se impusieron fuertes recortes a las libertades de expresión y reunión, la ley de prensa de 1845 preveía la posibilidad de suspender los órganos de información. El régimen de libertades es muy parecido al de la Constitución de 1837, aunque la libertad de imprenta queda muy limitada en una ley posterior. Los poderes locales, regulados también por una ley posterior, son elegidos por el Gobierno y los gobernadores. La milicia nacional no se contempla.

Constitución de

1869 CIRCUNSTANCIAS DE SU IMPLANTACIÓN Entre 1863 y septiembre de1868, caída la monarquía, la inestabilidad política es constante: se suceden siete gobiernos. Varias crisis provocan la caída de la monarquía. Progresistas, demócratas y republicanos planifican una estrategia común para acabar con el régimen y con la monarquía isabelina: firman el pacto de Ostende, en agosto de 1866. Los unionistas, muerto O'Donnell en noviembre de 1867, se suman al pacto. A la corona sólo le queda la camarilla, sectores de la vieja nobleza y la iglesia en su totalidad. El pronunciamiento tiene lugar en septiembre de 1868. Comienza en Cádiz con la sublevación de la escuadra del almirante Topete, que hace un llamamiento de apoyo a la población civil; detrás están los generales Prim y Serrano. Se formaron inmediatamente Juntas Revolucionarias, locales y provinciales, por todo el país y el levantamiento se generaliza. La revolución triunfó sin apenas derramamiento de sangre y la reina, al encontrarse sin apoyos, se vio obligada a marchar a Francia. Es la revolución de 1868, denominada la Gloriosa o septembrina, que significó la afirmación de un nuevo sentido del liberalismo, contrapuesto al rígido moderantismo, el fin del «régimen de los generales» de las décadas anteriores y el triunfo de la sociedad civil. Tras el triunfo de la revolución, se constituye un gobierno provisional, que aglutina a progresistas y unionistas bajo la presidencia de Serrano y con Prim en el Ministerio de la Guerra como hombre fuerte de la situación. El principal objetivo de los revolucionarios fue elaborar una Constitución que trazara las líneas generales de un nuevo régimen. 31

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Desde Octubre de 1868 hasta la celebración de Cortes Constituyentes el 15 de enero de 1869, España se vio inmersa en un periodo de febril actividad política. Eran las primeras elecciones que se celebraban bajo el principio del sufragio universal, aunque el voto sólo lo ejercían los mayores de 25 años, excepto las mujeres. La campaña electoral se desarrolló en un ambiente de gran libertad de expresión y el acto de la elecciones fue llevado a cabo con gran claridad, aunque resultó inevitable la intromisión del ministro de la Gobernación: Sagasta.

Isabel II parte hacia el exilio

ANÁLISIS DE LOS PRINCIPIOS MÁS SIGNIFICATIVOS Representación en Cortes. Las Cortes eran bicamerales, aunque el sindicalismo se manifestaba proclive a una sola cámara. No obstante, la cámara alta no era moderadora e intermediaria entre el monarca y el Congreso, sino que existía para dar cabida a una representación inédita: las provincias. El reconocimiento expreso del sufragio universal para los mayores de 25 años, adaptado al uso europeo, y el carácter electivo de ambas Cámaras parlamentarias so n principios que despertaban recelos entre los moderados porque abrían paso a la participación de los ciudadanos en la vida política, con independencia de su «propiedad o capacidad». Soberanía Nacional de origen popular, recogida en el Art. 32, de la cual emanarían todos los poderes. España se constituía en reino, con un monarca que se limitaba a acatar los designios de la voluntad nacional. Poderes: El gobierno de la monarquía parlamentaria se llevaría a cabo con división de poderes: el legislativo residiría en unas cortes bicamerales, con amplias atribuciones; el ejecutivo, en un rey que seguía las pautas del derecho británico y el judicial, en tribunales independientes, instituyendo la fórmula democrática del jurado. Se hace efectivo, de manera que la tradi32

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cional y casi autoritaria hegemonía del ejecutivo, perdiera poder en pro de un fortalecimiento de las Cortes, a la vez que se aseguraba la independencia del poder judicial. El poder ejecutivo, el Rey, presenta un espíritu nuevo y democrático, pues «reina pero no «gobierna». Este poder lo ejerce a través de sus ministros y quedaría concentrado en una función de equilibrio y moderación entre las fuerzas políticas. El poder legislativo era elegido por sufragio universal, aunque para el Senado sólo eran elegibles los mayores de cuarenta años que hubiesen ostentado cargos en la Administración; se trataba de poner freno a un posible radicalismo de los diputados del Congreso. El poder judicial sería desempeñado por jueces de carrera ingresados por el sistema de oposiciones. Derechos individuales. Quedaban proclamados enfáticamente y garantizados por los poderes públicos: libertad de reunión, con el único requisito de ceñirse a las normas policiales al respecto; de asociación, siempre que no fuera contraria a la moral, y de expresión, situando a España en el ámbito de las libertades. Las Cortes establecieron el derecho a la propiedad privada. En el ámbito religioso se estableció la libertad de cultos, no sólo de conciencia, aunque el Estado debía mantener al clero católico.

Constitución de

1876 CIRCUNSTANCIAS DE SU IMPLANTACIÓN Tras fracasar el intento de construir un Estado democrático, España inició en 1874 una nueva etapa histórica, en la que acabará por consolidarse el sistema político demoliberal. El 29 de Diciembre, Martínez Campos y otros mandos del ejército se pronuncian a favor del príncipe. Cánovas, el tenaz político que desde 1869 había trabajado a favor de Alfonso de Borbón, forma un ministerio-regencia el 31 de diciembre de 1874, que será el primero de la monarquía. La restauración borbónica estaba en marcha y con ella la consolidación definitiva de la burguesía y el triunfo del liberalismo doctrinario, reconocido en la Constitución de 1876. Con la restauración de la dinastía borbónica, en la persona de Alfonso XII, España parecía volver a la situación anterior a 1868. Pero la Restauración no fue una simple vuelta al pasado: el cuadro de fuerzas sociales y económicas se estaba haciendo más complejo y provocaba nuevas tensiones y conflictos. La instauración del nuevo régimen, a pesar de una indiferencia popular bastante generalizada, se apoyó en unos deseos de orden, tranquilidad y de mayor estabilidad política tras las alteraciones revolucionarias de los años anteriores. Esa inclinación general encontró su cauce en las ideas y acción política del principal estadista del régimen: Antonio Cánovas del Castillo. El modelo político y social de la Restauración se caracterizó por un extremado conservadurismo. Sin embargo, lentamente se fueron desarrollando una serie de elementos que acabarían por romper el estrecho marco de la oligarquía, que controlaba todos los resortes del poder, y que darían al traste con un sistema basado en la corrupción y el caciquismo. La consolidación de la Restauración requería un nuevo orden constitucional que diera cabida al mayor número de fuerzas políticas. Este principio pretendía convertir en imposible cualquier intento revolucionario y contentar al mismo tiempo a los políticos y a los militares que podían formar parte del régimen restaurado. Cánovas implantó un sistema de libre juego de partidos 33

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La reina Mª Cristina jura la Constitución y accede a la regencia

con el objeto de normalizar la vida española bajo la tutela de un Estado eficiente. El juego político se articuló en torno al eje dibujado por el bipartidismo de conservadores y liberales con sus carismáticos líderes, Cánovas y Sagasta, el turnismo de ambas facciones en el poder, y el caciquismo como elemento clientelar institucionalizado, clave para explicar la puntual alternancia política conseguida en la Restauración. El problema radicará, en gran medida, en la insuficiencia de los recursos disponibles para constituir ese régimen y una vez desaparecidos los experimentados dirigentes y la progresiva incorporación de las masas a la vida pública, se produce una atomización del mapa político, disensiones internas y la consecuente dificultad a la hora de formar gobiernos estables.

ANÁLISIS DE LOS PRINCIPIOS MÁS SIGNIFICATIVOS Representación en Cortes. Las Cortes son convocadas de acuerdo con la ley de 1870, que, aún vigente, establecerá el sufragio universal masculino para dar mayor credibilidad. Se reúnen una vez al año y estaban compuestas por dos cuerpos colegisladores. El Senado, cuyo número se limitaba a 360 miembros, es conflictivo por su composición. Estaba compuesto por senadores por derecho propio (grandes de España, altos cargos del ejército, de la Iglesia o Administración), senadores vitalicios nombrados por la Corona, otros tantos elegidos por las corporaciones del Estado y los mayores contribuyentes. La parte electiva de esta cámara, formada por 180 miembros, renovaría la mitad de sus componentes cada cinco años, coincidiendo con la expiración del mandato de los diputados. El Congreso de los Diputados (uno por cada 50.000 habitantes) se renueva cada 5 años por sufragio censitario, restablecido en 1878, dejando la participación ciudadana reducida a no más de un 5 por 100 de la población con estas condiciones: español, mayor de 25 años, contribuyente con cuota mínima de 25 ptas. anuales de contribución territorial para el Tesoro o 50 ptas. por el subsidio industrial. A partir de 1890 el partido liberal restablece el sufragio universal. La maquinaria electoral aseguraba la mayoría ministerial, con la que se pudo poner en práctica uno de los elementos definidores del nuevo régimen: el encasillado, pactado entre gobierno y oposición, con el que se decidiría la composición del Parlamento antes de celebrarse las elecciones. La política del sistema adolece de grandes males: de un lado el cacique, personaje 34

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relevante en el ámbito rural, que controla las votaciones de su pueblo, de otro, la práctica del pucherazo, verdadero fraude electoral que altera el resultado. Soberanía Compartida, la del Rey (se potencia de forma explícita el papel de la Corona) y las Cortes, como representante de los principios de autoridad y libertad. Dentro del sistema canovista, la monarquía se configuraba como una de las dos grandes instituciones, junto con las Cortes, resultado de la evolución histórica («Constitución interna»), y por tanto indiscutibles. División de poderes imperfecta, al otorgar al monarca la facultad de nombrar al jefe de gobierno, ejercitando la llamada «prerrogativa regia». En este sistema el Rey, cuya persona era inviolable, se convertía en la fuerza fundamental del nacionalismo constitucional: tenía derecho de veto, nombraba y revocaba a los ministros y decidía cuándo debía ser sustituido un gabinete. Rasgo distintivo de esta Constitución es la funcionalidad, basada en una total impunidad del poder ejecutivo a la hora de decidir políticamente. Las Cortes no deciden ni juzgan, sino que el resultado de los debates ya había sido pactado por los partidos dirigentes. La nota predominante de la actividad legislativa fue el reforzamiento de la coerción política y el centralismo político-administrativo. Derechos individuales: Reconoce vagamente las libertades políticas básicas. Dentro de los rasgos liberales de esta Constitución, destaca un limitado sumario de derechos y libertades (reconocimiento de ciertos derechos individuales como el de reunión, expresión, inviolabilidad del domicilio), mermado incluso años después (restablecimiento del sufragio censitario en diciembre de 1878, en vigor hasta la Ley Sagasta de 1890 que asumía, con carácter irreversible, el sufragio universal masculino) Sin embargo, se vuelve a los viejos moldes al establecer un Estado confesional que sólo reconoce la tolerancia religiosa frente a la libertad de cultos del 69, permitiendo el ejercicio privado de otras religiones.

Constitución de

1931 CIRCUNSTANCIAS DE SU IMPLANTACIÓN El cambio del sistema monárquico al republicano se produce de forma totalmente pacífica el 14 de abril de 1931. Agotada la monarquía por falta de apoyos sociales e institucionales, la república se ve como única alternativa para dar respuesta a los problemas políticos, económicos, sociales y culturales pendientes desde el Siglo XIX. La victoria electoral de los republicanos en las ciudades trajo consigo la caída de la monarquía; los propios monárquicos facilitaron el traspaso de poderes, el más influyente, el conde de Romanones, ministro de Estado, que ya había aceptado ante la prensa los resultados, recomendó al rey abandonar España y negoció con el comité revolucionario, salido del Pacto de San Sebastián, el cambio de gobierno. El general Sanjurjo, director de la Guardia Civil, manifiesta que no garantiza la continuidad de la monarquía y el mismo 14 de abril declara su lealtad al Gobierno Provisional 35

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presidido por el exmonárquico liberal Niceto Alcalá Zamora que proclama la República desde el ministerio de la Gobernación, en la Puerta del Sol de Madrid; casi a la misma hora, el rey Alfonso XIII deja el palacio camino del exilio. En el nuevo gabinete estaban representadas todas las fuerzas democráticas unidas en su oposición a la monarquía. Fuera del poder quedan los grupos dominantes hasta este momento y los grupos revolucionarios con una ideología todavía más de izquierdas que el Partido Socialista y la UGT derechas desconcertadas y no adaptadas al nuevo régimen, quedaban en pequeñas minorías; en cuanto a los anarquistas, aún manteniendo su absentismo político, parecieron acoger en un principio favorablemente al nuevo régimen republicano. El Gobierno Provisional se encargó de reiniciar una tarea legislativa considerada urgente e inaplazable y procuró que ésta fuera equilibrada, si bien inició ya una legislación reformista: decreto de «laboreo forzoso», medidas educativas etc., pero tuvo que hacer frente a iniciativas extremistas que rebasaron la legalidad: la de los catalanistas seguidores de Maciá, la de los incendiarios de conventos de Madrid y otras ciudades y la de los anarquistas que promovieron importantes huelgas en Sevilla, País Vasco, Asturias y Cataluña. También preparó la convocatoria de unas elecciones a Cortes Constituyentes. Dichos comicios se celebraron el 28 de Junio de 1931 y dieron la mayoría a la coalición republicano-socialista, que ya estaba representada ampliamente en el Gobierno Provisional, el cual continuó en sus funciones mientras comenzaba a discutirse la Constitución en agosto. La crisis originada por la discusión de los artículos religiosos provocó una pequeña remodelación del gobierno, que se mantuvo en esta composición hasta la publicación de la Constitución, aprobada por las Cortes el 9 de diciembre de 1931, fecha también del nombramiento de Niceto Alcalá Zamora, como presidente de la República, seis días después. Manuel Azaña, en calidad de presidente del Gobierno, nombraría un nuevo gabinete.

ANÁLISIS DE LOS PRINCIPIOS MÁS SIGNIFICATIVOS Representación en Cortes. España se convirtió, al aprobar esta constitución, en un Estado democrático con una sola cámara, el Congreso de Diputados, elegida por sufragio universal y un gobierno responsable ante ella, con un presidente de la República que durante su mandato de seis años gozaba de la facultad de disolver la Cámara dos veces. También definía un Estado Central fuerte, capaz de aplicar las reformas democráticas necesarias, pero ofrece un cauce para resolver los problemas regionales mediante la promulgación de estatutos de Autonomía. Soberanía Nacional. Se busca democratizar a fondo el sistema político, inspirándose en otras constituciones típicas de la época, como la alemana de Weimar. Así, el Art. 1 recoge «España es una república de trabajadores de toda clase. Los poderes de todos sus órganos emanan del pueblo». 36

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División de poderes. Asegura la separación de poderes y establece un Tribunal de Garantías encargado de resolver las infracciones contra la Constitución y de arbitrar los conflictos entre la Administración central y las regiones autonómicas. Incorpora un parlamentarismo puro: las competencias legislativas del Parlamento son muy amplias y ejerce gran control sobre el gobierno y sobre el presidente de la república. Derechos individuales. Proclamaba la igualdad de todos los españoles ante la ley y recogía una amplia declaración de derechos individuales, si bien reconocía la propiedad privada, admitía la posibilidad de expropiarla, previa indemnización, si lo exigía el interés nacional. Los Art. 26 y 27 imponen a la Iglesia, que tiene gran apoyo social, severas restricciones producto del anticlericalismo. El intento de regulación de las relaciones Iglesia-Estado, provocó la primera crisis de gobierno. Inspirada en el modelo francés, la nueva legalidad impuso la disolución de aquellas ordenes religiosas consideradas un peligro para la seguridad del Estado, como la Compañía de Jesús, la secularización de la enseñanza y el fin del presupuesto del clero, todo ello en el escenario de la separación entre el poder civil y el eclesiástico, marcando una tendencia laicista. Respecto a la autonomías se crea otro enfrentamiento con los problemas del nacionalismo catalán y vasco que se oponían a un centralismo ejercido desde el siglo XVIII y el desarrollo de una conciencia específica en las nacionalidades que exigían el reconocimiento de sus aspiraciones autonomistas. Otros temas de tensión son: la posibilidad de alguna forma de socialización «la expropiación de la propiedad privada por causa de la utilidad pública», así como el sufragio femenino que reconocía por primera vez el derecho a voto a la mujer.

Cartel de la República para movilizar la población

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Una aproximación a la

Constitución Española de

1978

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I Circunstancias de su implantación Fín del franquismo Con la muerte del general Franco (noviembre, 1975) se inició un largo proceso de reforma política. Un proceso que, aunque partía de la legalidad franquista vigente, iba a suponer, sin embargo, una reforma total –por lo menos en lo que a la forma del Estado se refiere– al posibilitar el tránsito del viejo Estado dictatorial a un nuevo Estado de corte democrático liberal. Uno de los puntos culminantes de este proceso lo constituyó, sin duda, la promulgación de la actual Constitución. El proceso de reforma política se inició, propiamente, con la Ley para la Reforma Política aprobada por las Cortes Franquistas (noviembre 1976) y, luego, por referéndum popular (diciembre 1976). De esta ley, texto corto que supuso el inicio del desmantelamiento del franquismo, pueden destacarse tres aspectos: la proclamación de los principios de soberanía popular y democracia como base del Estado, el establecimiento de los mecanismos para proceder a una posible «reforma constitucional» y la regulación de unas Cortes democráticas.

Texto definitivo del proyecto de ley para la reforma política Tras la sesión de anoche, en que las Cortes aprobaron el hasta ahora proyecto dee ley para la reforma política, la nueva ley, refrendada por el Pleno, tiene el siguiente texto definitivo: Árticulo 1º 1) La democracia, en el Estado español, se basa en la supremacía de la ley, expresión de la voluntad soberana del pueblo. Los derechos fundamentales de la persona son inviolables y vinculan a todos los órganos del Estado. 2) La potestad de elaborar y aprobar las leyes reside en las Cortes. El Rey sanciona y promulga las leyes. Artículo 2º 1) Las Cortes se componen del Congreso de Diputados y del Senado 2) Los Diputados del Congreso serán elegidos por sufragio universal directo y secreto, de los españoles mayores de edad. 3) Los senadores serán elegidos en representación de las entidades territoriales. El Rey podrá designar para cada legislatura senadores en número no superior a la quinta parte del de los elegidos. 4) La duración del mandato de diputados y senadores será de cuatro años. 5) El Congreso y el Senado establecerán sus propios reglamentos y elegirán sus respectivos presidentes. 6) El presidente de las Cortes y del Consejo del Reino será nombrado por el Rey artículo 3º 1) La iniciativa de reforma constitucional corresponderá:

a) Al Gobierno b) Al Congreso de diputados. 2) Cualquier reforma constitucional requerirá la aprobación por la mayoría absoluta de los miembros del Congreso y del Senado. El Senado deliberará sobre el texto previamente aprobado por el Congreso y, si éste no fuera aceptado en su términos, las discrepancias se someterán a una comisión mixta, bajo la presidencia de quien ostentara la de las Cortes, y de la que formarán parte los presidentes del Congreso y del Senado, cuatro diputados y cuatro senadores, elegidos por las respectivas Cámaras. Si esta comisión no llegara a un acuerdo o los términos del mismo no merecieran la aprobación de una y otra Cámara, la decisión se adoptará por mayoría absoluta de los componentes de las Cortes, en reunión conjunta de ambas Cámaras. 3) El Rey, antes de sancionar una ley de reforma constitucional, deberá someter el proyecto a referéndum de la nación. Artículo 4º En la tramitación de proyectos de ley ordinarios, el Senado deliberará sobre el texto previamente aprobado por el Congreso. En caso de que éste no fuera aceptado en sus términos, las discrepancias se someterán a una comisión mixta, compuesta de la misma forma que se establece en el articulo anterior. Si esta comisión no llegara a un acuerdo o los términos del mismo no merecieran la aprobación, por mayoría simple, de una y otra Cámara, el Gobierno podrá pedir al Congreso de

diputados que resuelva definitivamente por mayoría absoluta de sus miembros. Artículo 5º El Rey podrá someter directamente al pueblo una opción política de interés nacional, sea o no de carácter constitucional, para que decida mediante referéndum, cuyos resultados se impondrán a todos los órganos del Estado. Si el objeto de la consulta se refiriera a materia de competencia de las Cortes y éstas no tomaran la decisión correspondiente de acuerdo on el resultado del referéndum, quedarán disueltas, procediéndose a la convocatoria de nuevas elecciones. Disposiciones transitorias Primera. El Gobierno regulará las primeras elecciones a Cortes para constituir un Congreso de 350 diputados y elegir 207 senadores, a razón de cuatro por provincia y uno más por cada provincia insular, dos por Ceuta y dos por Melilla. Los senadores serán elegidos por sufragio universal, directo y secreto de los españoles mayores de edad que residan en le respectivo territorio. Las elecciones al Congreso se inspirarán en criterio de representación proporcional, conforme a las siguientes bases: 1º Se aplicarán dispositivos correctores para evitar la excesiva fragmentación de la Cámara, a cuyo efecto se fijarán los porcentajes mínimos de sufragio para acceder al Congreso. 2º La circunscripción electoral

será la provincia, fijándose un número mínimo inicial de diputados para cada uno de ellos, para formar parte del Congreso. Las elecciones al Senado se inspirarán en criterios de escrutinio mayoritario. Segunda. Una vez constituidas las nuevas Cortes: 1) Una comisión compuesta por los presidentes de las Cortes, del Congreso de diputados y del Senado, por cuatro diputados elegidos por el Congreso y por cuatro senadores elegidos por el Senado, asumirá las funciones que el artículo 13 de la Ley de Cortes encomienda a la comisión que en el se menciona. 2) Cada Cámara constituirá una comisión que asuma las demás funciones encomendadas a la comisión prevista en el artículo 12 de la ley de Cortes. 2) Cada Cámara elegirá entre sus miembros cinco consejeros del Reino para cubrir las vacantes producidas por el cese de los actuales consejeros electivos. Tercera. Desde la constitución de las nuevas Cortes y hasta que cada Cámara establezca su propio reglamento, se regirán por el de las actuales Cortes en lo que no esté en contradicción con la presente ley, sin perjuicio de acordar, de un modo inmediato, las modificaciones parciales que resulten necesarias o se estimen convenientes. Disposición final La presente ley tendrá rango de Ley Fundamental.

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Una aproximación a la Constitución

Española de 1978

Las elecciones de 1977 Esas elecciones se celebraron el día 15 de junio de 1977. Los resultados configuraron un parlamento en el que predominaban dos grandes partidos, UCD Y PSOE (PSOE-PSC), a los que se añadían otras importantes formaciones como, por ejemplo, Alianza Popular (AP), el Partido Comunista (PCE-PSUC) y las minorías Vasca (PNV) y Catalana (Pacte Democratic).

Gráfico de las elecciones de 1977

PCE-PSUC 9,2% 20 (5,7%)

PSOE-PSC 28,9% 118 (33,7%) UCD 34% 165 (47,15%)

AP 8% 16 (4,6%) US-PSP 4,4% 6 (1,7%) PDC 2,8% 11 (3,1%) PNV 1,7% 8 (2,3%) UC-DCC 0,9% 2 (0,6%) EC-ERC 0,8% 1 (0,3%)

9%: Porcentaje de votantes 20: número de escaños (5%): porcentaje de escaños

EE 0,3% 1 (0,3%) OTROS 0,4% 2 (0,6%)

Fuente: Pérez Picazo, M.T. Historia de España del siglo xx, 1996

El proceso constituyente Aunque antes de las elecciones no se había proclamado explícitamente el carácter constituyente de las futuras Cortes, estaba en el ánimo de todo el mundo que el futuro Parlamento asumiría como tarea fundamental la elaboración de una Constitución. Por ello a nadie sorprendió que el día 25 de julio de 1977 el Pleno del Congreso ya aprobara la creación de una Comisión Constitucional encargada de un proyecto de texto constitucional. Comenzaba en este instante un proceso constituyente que iba a resultar muy largo (17 meses) y que, como se recordará, se iba a caracterizar por la utilización de la formula del «consenso». En noviembre de 2003, Javier Tusell decía en un artículo publicado en la revista MAGAZINE: «La lección que se aprende al reconstruir el proceso de gestación de la Constitución Española es que si bien su texto puede no ser muy original, en cambio el esfuerzo realizado por llegar a ella merece ser puntuado con sobresaliente. En especial, teniendo en cuenta el punto de partida, conflictivo hasta un extremo todavía hoy inimaginable» Para entender el alcance de tal afirmación, y porque además, y sobre todo, ayuda a valorar aún más nuestra Constitución, procede recordar algunos aspectos de la situación en España entre 40

Aprendiendo a ser ciudadanos

las elecciones de junio de 1977 y la aprobación de la Constitución en diciembre de 1978: En el verano de 1977 la inflación estaba en torno al 50% anual y existía un fuerte endeudamiento exterior; la tasa de paro (hasta entonces casi inexistente) era de un 6%; se realizaban huelgas y manifestaciones. Tal situación y el momento de cambio político, que estimulaba las reivindicaciones, propiciaban una cierta inestabilidad social que no parecía el clima más apropiado para la redacción de la Constitución. Los Pactos de La Moncloa, firmados el 25 de octubre por los partidos parlamentarios y centrales sindicales y ratificados por el Congreso dos días después, constituyen el primer gran conjunto de medidas para afrontar en España la recesión que se había iniciado cuatro años antes. Vinieron a ser en el terreno económico el equivalente al consenso logrado para la ley electoral de 1977 y en la amnistía posterior. Partidos políticos, patronales y sindicatos se comprometieron a una cierta austeridad salarial a cambio de una serie de contrapartidas: puesta en marcha de la reforma fiscal, aumento de puestos escolares, extensión de las prestaciones de la Seguridad Social, regulación de las libertades. Frecuentes alteraciones del orden público, acompañadas en ocasiones de una sensación de peligro involucionista. En los 11 meses posteriores a junio de 1977 hubo tres amnistías sucesivas que culminaron en un perdón absoluto y total, el terrorismo etarra asesinó a 11 miembros de las fuerzas de seguridad y los atentados aumentaron en los meses siguientes. Esto daría lugar a la unión de las principales fuerzas políticas en una gran manifestación celebrada en noviembre de 1978. Celebración de elecciones sindicales a comienzos de 1978, en las que CCOO fue la fuerza más votada. La oposición de izquierdas reivindicó la celebración de elecciones municipales, lo que en opinión de UCD podría poner en peligro el consenso. La técnica del «consenso», criticada por algunos por su falta de «transparencia», fue definida por otros como el único procedimiento capaz de conseguir una máxima unanimidad entre las fuerzas políticas en orden a definir aquellas reglas del juego que, por su carácter básico y general, no podrían ser impuestas por una mayoría, sino que debían ser fruto de un amplio acuerdo entre las mismas. La Comisión Constitucional la integraron diecisiete miembros de UCD, trece del PSOE-PSC, dos del PSC-PSUC, dos de AP, uno de la Minoría Vasca y uno de la Minoría Catalana. El día uno de Agosto de 1977, la Comisión eligió a la Ponencia que debía redactar el primer borrador de la Constitución. Esta Ponencia compuesta por tres miembros de UCD (Gabriel Cisneros, José Pedro Pérez Llorca y Miguel Herrero y Rodríguez de Miñón), uno del PSOE (Gregorio Peces Barba), uno de AP (Manuel Fraga Iribarne), uno del PSUC (Jordi Solé Tura) y uno de la Minoría Catalana (Miguel Roca Junyent) no concluyó la redacción del anteproyecto de Constitución hasta el 10 de Abril de 1978, fecha en la que transmitió a la Comisión que ultimaría sus trabajos el 20 de Junio. Dice también Javier Tusell en la referida publicación: ...En la España de entonces, a diferencia de lo que había sucedido en los años treinta, hubo un consenso generalizado con el apoyo de la inmensa mayoría de los grupos políticos. Pero conseguirlo fue muy complicado, incluso agónico, y se consiguió tras dieciocho meses y a través de un texto de más de ciento sesenta artículos. En más de una ocasión se pensó que el propósito iba a fracasar. En la elaboración de la Constitución participaron todas las fuerzas políticas, aunque los dos partidos con más representación en las Cortes desempeñaron el papel de mayor importancia. 41

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padres de la Constitución De izquierda a derecha. De pie, Gabriel Cisneros, José Pedro Pérez Llorca y Miguel Herrero. Sentados, Miguel Roca, Manuel Fraga, Gregorio Peces Barba y Jordi Solé Tura

Los comunistas y la derecha tuvieron menos protagonismo, pero su aportación fue fundamental (los dos catedráticos de Derecho Político que participaron fueron un aliancista y un comunista), y desde un principio quedó claro que no aceptarían que el texto fuera redactado sólo por UCD y PSOE. Alianza Popular, cuya voluntad de no llegar a una fase constituyente había sido tajante en el pasado, hubiera preferido varios textos constitucionales específicos. El PCE insistió en los contenidos sociales de la Constitución, pero se mostró mucho más propicio que los socialistas a aceptar la monarquía. Los catalanistas fueron relevantes, principalmente como mediadores entre otras opciones y con sus reivindicaciones precisas en torno a la organización territorial del Estado. En cambio, los nacionalistas vascos se limitaron a expresar unas reivindicaciones de soberanía histórica propia que resultaron inaceptables para los demás. El PSP (Partido Socialista Popular) de Tierno Galván fue marginado de la elaboración del texto, paro al final a su dirigente le fue admitida una enmienda que constituye el preámbulo. Después de ser discutidos en los Plenos del Congreso y del Senado y en la Comisión Mixta Congreso-Senado, el 31 de Octubre de 1978 en una sesión conjunta de ambas cámaras –de acuerdo con lo preceptuado en la Ley de Reforma Política (que también preveía el referéndum celebrado en diciembre)– se aprobó definitivamente el texto constitucional con los siguientes resultados: En el Congreso: Votos a favor............ 325 Votos en contra............ 6 Abstenciones.............14 En el Senado: Votos a favor..............226 Votos en contra............. 5 Abstenciones................8 De los diputados que aprobaron la Constitución, el 15% había participado en la guerra civil y 42

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menos de una séptima parte había ocupado cargos en el franquismo. La media de edad era de cuarenta y siete años. La Constitución, por vez primera en la historia de España, fue de consenso y con un arco constitucional mucho más amplio de lo que podía esperarse. Sólo sectores de extrema derecha e izquierda se manifestaron contra la Carta Magna, pero el voto favorable de Manuel Fraga (AP) y Santiago Carrillo (PCE) les privó de cualquier apoyo en sectores más amplios.

Referéndum constitucional Una vez aprobado por las Cortes el proyecto de Constitución fue sometido a referéndum popular el 6 de diciembre de 1978. El resultado, sobre un censo electoral de 26.632.180, fue: 17.783.301 votos emitidos 15.706.078 votos a favor

Sanción real y entrada en vigor El 27 de Diciembre de 1978 el Rey Don Juan Carlos sancionó la Constitución ante el Senado y el Congreso reunidos solemnemente en sesión conjunta; entró en vigor el 29 de diciembre al publicarse en el Boletín Oficial del Estado.

El rey Juan Carlos firma la Constitución, junto a doña Sofía y el príncipe Felipe

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II Estructura de la Constitución PREÁMBULO

TÍTULO PRELIMINAR............................................................................................artículo 1 al 9 TÍTULO I. De los Derechos y deberes fundamentales............................................. artículo 10 al 55

Capítulo I. De los españoles y los extranjeros.................................................... artículos 11 al 13 Capítulo II. Derechos y libertades...................................................................... artículos 14 al 38 Capítulo III. De los principios rectores de la política social y económica............ artículos 39 al 52 Capítulo IV. De las garantías de las libertades y derechos fundamentales........... artículos 53 y 54 Capítulo V. De la suspensión de los derechos y libertades.......................................... artículo 55

TÍTULO II. De la Corona.........................................................................................artículos 56 al 65 TÍTULO III. Las Cortes Generales..........................................................................................artículos 66 al 96

Capítulo I. De las Cámaras................................................................................ artículos 66 al 80 Capítulo II. De la elaboración de las Leyes........................................................ artículos 81 al 92 Capítulo III. De los tratados internacionales.......................................................artículos 93 al 96

TÍTULO IV. Del Gobierno y La Administración...................................................... artículos 97 al 107

TÍTULO V. Las relaciones entre el Gobierno y Las Cortes Generales......................... artículos 108 al 116 TÍTULO VI. Del poder Judicial......................................................................................artículos 117 al 127

TÍTULO VII. Economía y Hacienda.................................................................... artículos 128 al 136 TÍTULO VIII. De la Organización Territorial del Estado....................................... artículos 137 al 158 Capítulo I. Principios Generales.................................................................... artículos 137 al 139 Capítulo II. De la Administración local.............................................................. artículos 140 al 142 Capítulo III. De las Comunidades Autónomas............................................... artículos 143 al 158

TITULO IX. Del Tribunal Constitucional.............................................................. artículos 159 al 165 TITULO X. De la Reforma Constitucional........................................................... artículos 166 al 169 DISPOSICIONES ADICIONALES DISPOSICIONES TRANSITORIAS DISPOSICIONES DEROGATORIAS DISPOSICIÓN FINAL 44

Aprendiendo a ser ciudadanos

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Una aproximación a la Constitución

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III Preámbulo

L

a Nación española, deseando establecer la justicia, la libertad y la seguridad y promover el bien de cuantos la integran, en uso de su soberanía, proclama su voluntad de: Garantizar la convivencia democrática dentro de la Constitución y de las leyes, conforme a un orden económico y social justo. Consolidar un Estado de Derecho que asegure el imperio de la ley como expresión de voluntad popular. Proteger a todos los españoles y pueblos de España en el ejercicio de los derechos humanos, sus culturas y tradiciones, lenguas e instituciones. Promover el progreso de la cultura y de la economía para asegurar a todos una digna calidad de vida. Establecer una sociedad democrática avanzada, y Colaborar en el fortalecimiento de unas relaciones pacíficas y de eficaz cooperación entre todos los pueblos de la Tierra.

Este preámbulo es fruto de una enmienda presentada por Enrique Tierno Galván, dirigente del Partido Socialista Popular, partido que había sido marginado de la elaboración del texto constitucional. 46

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IV Artículos a destacar TÍTULO PRELIMINAR Este título que comprende los artículos del 1 al 9 contiene los valores fundamentales que deben inspirar al resto de la Constitución. Artículo 1 1. España se constituye en un Estado social y democrático de Derecho que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico la libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo político. 2. La soberanía popular reside en el pueblo español, del que emanan los poderes del Estado. 3. La forma política del Estado español es la Monarquía parlamentaria. El artículo 1 puede considerarse como una declaración de intenciones (estado de derecho social y democrático; libertad, justicia, igualdad y pluralismo político son los valores superiores que rigen el ordenamiento jurídico; soberanía popular y Monarquía parlamentaria) que marca la línea que seguirá el resto de la Constitución Artículo 2 La Constitución se fundamenta en la indisoluble unidad de la Nación española, patria común e indivisible de todos los españoles, y reconoce y garantiza el derecho a la autonomía de las nacionalidades y regiones que la integran y la solidaridad entre todas ellas. La nación española, que es una e indivisible, reconoce y garantiza el derecho a la autonomía, con lo que se abre paso al posterior desarrollo del Estado Autonómico en el TÍTULO VIII. La Constitución distingue entre nacionalidades y regiones. Las primeras serían Euskadi, Cataluña y Galicia, donde existía demanda de autogobierno basada en un referente histórico. Artículo 3 1. El castellano es la lengua española oficial del Estado. Todos los españoles tienen el deber de conocerla y el derecho a usarla. 2. Las demás lenguas españolas serán también oficiales en las respectivas Comunidades Autónomas de acuerdo con sus Estatutos. Artículo 4 1. La bandera de España está formada por tres franjas horizontales, roja, amarilla y roja, siendo la amarilla de doble anchura que cada una de las rojas. 2. Los Estatutos podrán reconocer banderas y enseñas propias de las Comunidades Autónomas. Éstas se utilizarán junto a la bandera de España en sus edificios públicos y en sus actos oficiales. Artículo 5 La capital del Estado es la villa de Madrid Artículo 6 Los partidos políticos expresan el pluralismo político..., y son instrumento fundamental para la participación política. Su creación y el ejercicio de su actividad son libres dentro del respeto a la Constitución y a la ley. Su estructura interna y funcionamiento deberán ser democráticos. 47

Una aproximación a la Constitución

Española de 1978

MAR CANTÁBRICO Francia

Galicia

Principado de Cantabria País Asturias Vasco Comunidad Foral de Navarra La Rioja Castilla León Aragón

ANDORRA

Cataluña

Madrid Comunidad Valenciana Extremadura

Murcia

Andalucia

Ceuta

Baleares

Castilla la Mancha

MAR MEDITERRÁNEO

Melilla Argelia Marruecos

Canarias

Artículo 7 Los sindicatos de trabajadores y las asociaciones empresariales contribuyen a la defensa y promoción de los intereses económicos y sociales que les son propios. Su creación y el ejercicio de su actividad son libres dentro del respeto a la Constitución y a la ley. Su estructura interna y funcionamiento deberán ser democráticos. El lugar preferente que ocupan estos artículos 6 y 7 tiene una doble explicación: por una parte está la situación de la España del momento, recién salida de una dictadura, en la que estaban prohibidos los partidos políticos y los sindicatos libres; por otra parte se quiere dejar patente que los partidos políticos, sólo ellos, son expresión del pluralismo político e instrumentos de participación. Con ello España se alineaba con los países de su entorno. Artículo 8 1. Las Fuerzas Armadas, constituidas por el Ejército de Tierra, la Armada y el Ejército del Aire, tienen como misión garantizar la soberanía e independencia de España, defender su integridad territorial y el ordenamiento constitucional. La misión que la Constitución atribuye a las Fuerzas Armadas («garantizar la soberanía e independencia de España, defender su integridad territorial y el ordenamiento constitucional») es similar a la que contemplan otras constituciones europeas, empezando por la francesa, y coincidente con la que asumen en la práctica los ejércitos de los países democráticos como expresión de su supeditación al 48

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poder civil. Es en los países no democráticos donde, en lugar de la defensa de esos principios, es primordial la misión de control del orden público. TÍTULO I DE LOS DERECHOS Y DEBERES FUNDAMENTALES

El hecho de que el TÍTULO I de nuestra Constitución (es decir, ocupando un lugar prioritario en su redacción) sea el de los Derechos y Deberes es consecuencia de la importancia que les otorga nuestra Carta Magna. Este extenso catálogo de garantías y libertades es fruto de la insistencia de las formaciones constituyentes con más tradición democrática por incorporar a la Norma Fundamental, de modo explícito y detallado, los derechos humanos de disfrute generalizado en la Europa Occidental y de los que los españoles habían estado privados durante los 40 años de dictadura franquista. Efectivamente, en 1978 la Constitución Española asumió la Declaración Universal de Derechos Humanos como criterio prioritario de interpretación de las normas relativas a los derechos y las libertades reconocidos en el propio texto constitucional. Estas normas habrían de regir nuestra convivencia y, consecuentemente, lo harían en completa conformidad con la Declaración Universal. Así lo recoge ya en su Preámbulo, en donde se contempla como uno de los principios fundamentales de nuestra Constitución el «proteger a todos los españoles y pueblos de España en el ejercicio de los derechos humanos...» A continuación se establece la correspondencia, la identificación, entre los derechos recogidos en el TÍTULO I de la Constitución Española de 1978 y los derechos de la Declaración Universal de 1948.

Constitución Española de 1978

Declaración Universal de 1948

Artículo 10 1. La dignidad de la persona, los derechos inviolables que le son inherentes, el libre desarrollo de la personalidad, el respeto a la ley y a los derechos de los demás son fundamento del orden político y de la paz social. 2. Las normas relativas a los derechos fundamentales y a las libertades que la Constitución reconoce se interpretarán de conformidad con la Declaración de Derechos Humanos...

Artículo 1 Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como están de conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros.

Artículo 13 Toda persona tiene derecho a circular libremente y a elegir su residencia en el territorio de un estado. Artículo 19 Toda persona tiene derecho a salir de cualquier Los españoles tienen derecho a elegir libremente su país, incluso del propio, y a regresar a su país. residencia y a circular por el territorio nacional. Asimismo, tienen derecho a entrar y salir libremente de España en los términos que la ley establezca. Artículo 7 Estos derechos no podrán limitados por motivos Todos son iguales ante la ley y tienen, sin distinción, políticos o ideológicos. derecho a igual protección de la ley. Artículo 2 Artículo 14 Toda persona tiene todos los derechos y libertades Los españoles son iguales ante la ley, sin que pueda proclamados en esta Declaración, sin distinción alprevalecer discriminación alguna por razón de naci- guna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión miento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra política, o de cualquier otra índole; origen nacional o condición o circunstancia personal o social. social, nacimiento o cualquier otra condición.

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Artículo 15 Todos tienen derecho a la vida y a la integridad física y moral, sin que, en ningún caso, puedan ser sometidos a tortura ni a penas o tratos inhumanos o degradantes. Queda abolida la pena de muerte.

Artículo 3 Todo individuo tiene derecho a la vida ya la seguridad de su persona. Artículo 5 Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes.

Artículo 16 Se garantiza la libertad ideológica, religiosa y de culto de los individuos y las comunidades sin más limitación, en sus manifestaciones, que la necesaria para el mantenimiento del orden público protegido por la ley.

Artículo 18 Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión; este derecho incluye la libertad de manifestar su religión o su creencia, individual y colectivamente, tanto en público como en privado, por la enseñanza, la práctica, el culto y la observancia.

Artículo 17 1. Toda persona tiene derecho a la libertad y a la seguridad. Nadie puede ser privado de su libertad... 3. Toda persona detenida debe ser informada de forma inmediata, y de modo que le sea comprensible, de sus derechos y de las razones de su detención... 4. La ley regulará un procedimiento de «habeas corpus» para producir la inmediata puesta a disposición judicial de toda persona detenida ilegalmente.

Artículo 9 Nadie podrá ser arbitrariamente detenido, preso ni desterrado.

Artículo 18 2. El domicilio es inviolable. 3. Se garantiza el derecho al secreto de las comunicaciones y, en especial, de las postales, telegráficas y telefónicas, salvo resolución judicial. Artículo 22 1. Se reconoce el derecho de asociación Artículo 24 1. Todas las personas tienen derecho a obtener la tutela efectiva de los jueces y tribunales en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos, sin que, en ningún caso, pueda producirse indefensión. 2. (...) todos tienen derecho (...) a un proceso público sin dilaciones indebidas y con todas las garantías, a utilizar los medios pertinentes para su defensa, a no declarar contra sí mismos, a no confesarse culpables y a la presentación de inocencia. Artículo 27 1. Todos tienen el derecho a la educación... 4. La enseñanza básica es obligatoria y gratuita 5. Los poderes públicos garantizan el derecho de todos a la educación...

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Artículo 12 Nadie será objeto de ingerencias arbitrarias en su vida privada, su familia, su dormitorio o su correspondencia, ni de ataques contra su reputación. Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra tales ataques o indigencias. Artículo 20 1. Toda persona tiene derecho a la libertad de reunión y de asociación pacíficas. 2. Nadie podrá ser obligado a pertenecer a una asociación. Artículo 10 Toda persona tiene derecho, en condiciones de plena igualdad a ser oída públicamente y con justicia por un tribunal independiente e imparcial, para la determinación de sus derechos y obligaciones o para el examen de cualquier acusación contra ella en materia penal. a la seguridad de su persona. Artículo 11 Toda persona acusada de delito tiene derecho a que se presuma su Inocencia, mientras no se pueda demostrar su culpabilidad.

Artículo 26 1. Toda persona tiene derecho a la educación. La educación debe ser gratuita, al menos en lo concerniente a la instrucción elemental. La instrucción elemental será obligatoria...

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Artículo 32 1. El hombre y la mujer tienen derecho a contraer matrimonio con plena igualdad jurídica... Artículo 39 1. Los poderes públicos aseguran la protección social, económica y jurídica de la familia.

Artículo 16 1. Los hombres y las mujeres, a partir de la edad núbil, tienen derecho, sin restricción alguna por motivos de raza, religión o nacionalidad, a casarse y fundar una familia, y disfrutarán de iguales derechos en cuanto al matrimonio, durante el matrimonio y en caso de disolución del matrimonio. 3. La familia es el elemento natural y fundamental de Artículo 33 1. Se reconoce el derecho a la propiedad privada y la sociedad y tiene derecho a la protección de la sociedad y del Estado. a la herencia. 3. Nadie podrá ser privado de sus bienes y derechos sino por causa justificada de utilidad pública o Artículo 17 interés social, mediante la correspondiente indemni- 1. Toda persona tiene derecho a la propiedad, indivización... dual y colectivamente 2. Nadie será privado arbitrariamente de su propiedad. Artículo 35 1. Todos los españoles tienen el deber de trabajar y el derecho al trabajo, a la libre elección de profesión u oficio, a la promoción a través del trabajo y a una remuneración suficiente para satisfacer sus necesidades y las de su familia, sin que en ningún caso pueda hacerse discriminación por razón de sexo.

Artículo 23 1. Toda persona tiene derecho al trabajo, a la libre elección de su trabajo, a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo... 2. Toda persona tiene derecho, sin discriminación alguna, a igual salario por trabajo igual.

Artículo 40 2. Asimismo, los poderes públicos garantizarán el descanso necesario, mediante la limitación de la jornada laboral, las vacaciones periódicas retribuidas...

Artículo 24 Toda persona tiene derecho al descanso, al disfrute del tiempo libre, a una limitación razonable de la duración del trabajo y a vacaciones periódicas pagadas.

Artículo 41 Los poderes públicos mantendrán un régimen público de Seguridad Social para todos los ciudadanos, que garantice la asistencia y prestaciones sociales suficientes ante situaciones de necesidad, especialmente en caso de desempleo.

Artículo 22 Toda persona tiene derecho, como miembro de la sociedad, a la seguridad social... Artículo 23 Toda persona tiene derecho.. a la protección contra el desempleo.

Artículo 44 1. Los poderes públicos promoverán y tutelarán el acceso a la cultura, a la que todos tienen derecho. 2. Los poderes públicos promoverán la ciencia y la investigación científica y técnica en beneficio del interés cultural.

Artículo 27 1. Toda persona tiene derecho a tomar parte libremente en la vida cultural de la comunidad, a gozar de las artes y a participar en el progreso científico y los beneficios que de él resulten.

Pero este TÍTULO I contempla también derechos de la tercera generación. «Van apareciendo (por supuesto también en España) nuevos retos e intensos debates sobre la actitud social ante fenómenos de grave actualidad, como pueden ser la emigración, la tolerancia, sea racial, religiosa, política o de otro orden, o la convivencia pluriétnica, o sobre nuevas categorías de derechos, como los derechos al desarrollo, al medio ambiente y a la solidaridad. Se trata de conceptos no contemplados de forma específica en la Declaración (en la Universal de Derechos Humanos), que hoy 51

Una aproximación a la Constitución

Española de 1978

conocemos como «derechos de la tercera generación» y que constituyen pasos adicionales en el proceso de construcción de la dignidad del ser humano. Son derechos nuevos que aparecen en el modelo de convivencia y que tienen consecuencia en los esquemas nuevos de protección de estos derechos» (Ramón de Miguel. «Los derechos humanos a los 50 años de la Declaración Universal». El País, 9 de septiembre de 1998). Artículo 45 1. Todos tienen el derecho a disfrutar de un medio ambiente adecuado para el desarrollo de la persona, así como el deber de conservarlo. 2. Los poderes públicos velarán por la utilización racional de todos los recursos naturales, con el fin de proteger y mejorar la calidad de la vida y defender y restaurar el medio ambiente, apoyándose en la indispensable solidaridad colectiva. La Constitución establece los siguientes tipos de derechos: Los derechos fundamentales, inseparables de la dignidad humana: el derecho a la vida y a la integridad física, a la libertad, a la inviolabilidad de domicilio, al honor y la intimidad, a la educación, a la protección jurídica. Las libertades públicas ligadas al ejercicio del pluralismo democrático: libertades ideológica y religiosa, de pensamiento y expresión, de reunión y asociación, de sindicación y derecho a la huela, de participación política... Los derechos y deberes de los ciudadanos: derecho del hombre y de la mujer a contraer matrimonio con plena igualdad jurídica, derecho a la propiedad privada y a la herencia, libertad de empresa en el marco de la economía de mercado, derecho y deber de trabajar, deber de pagar impuestos... Los derechos económicos y sociales, derivados de la responsabilidad social del Estado. Tienden a los siguientes objetivos: la protección de la familia, la infancia, la juventud y la tercera edad; el acceso a la vivienda, a la seguridad social, la sanidad y la cultura; la conservación del medio ambiente... Establece también la figura del Defensor de Pueblo (Artículo 54) como encargada de velar por el cumplimiento de los derechos y libertades de los ciudadanos. Artículo 54 Una ley orgánica regulará la institución del Defensor del Pueblo, como alto comisionado de las Cortes Generales, designado por éstas para la defensa de los derechos comprendidos en este Título, a cuyo efecto podrá supervisar la actividad de la Administración, dando cuenta a las Cortes Generales. TÍTULO II DE LA CORONA

El rey carece de capacidad para gobernar. No obstante, el rey, en calidad de jefe de Estado, ejerce un papel de gran importancia. En palabras de Gregorio Peces Barba, uno de los redactores de la Constitución de 1978, en ésta «la Monarquía se dibuja como el supremo órgano del Estado, que encarna su unidad y permanencia, que no tiene prerrogativa, no es ni legislativo, ni ejecutivo ni judicial, porque representa el referente formal que transmite solemnemente las decisiones de los poderes públicos y de manera eminente la dignidad del Estado». Artículo 56 1.El Rey es el Jefe del Estado, símbolo de su unidad y permanencia, arbitra y modera el funcionamien-

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Aprendiendo a ser ciudadanos

to regular de las instituciones, asume la más alta representación del Estado español en las relaciones internacionales, especialmente con las naciones de su comunidad histórica, y ejerce las funciones que le atribuyen expresamente la Constitución y las leyes. «Hoy me han legalizado», dijo don Juan Carlos cuando fue aprobada la Constitución. Artículo 62 Corresponde al Rey: a) Sancionar y promulgar las leyes h) El mando supremo de las Fuerzas Armadas Artículo 63 Al Rey corresponde, previa autorización de las Cortes Generales, declarar la guerra y hacer la paz. (La división de poderes en nuestra Constitución está recogida en los TÍTULOS III, IV, V y VI, a los cuales pertenecen los artículos que siguen). Artículo 66 2. Las Cortes Generales ejercen la potestad legislativa del Estado, aprueban sus presupuestos, controlan la acción del Gobierno y tienen las demás competencias que les atribuye la Constitución. El poder legislativo corresponde a las Cortes Generales españolas que se componen de dos cámaras: el Congreso de los Diputados (350 miembros) y el Senado (239 miembros). El primero es el único órgano del Estado con poder legislativo en sentido estricto, ya que posee la capacidad de aprobar las leyes. El Senado posee un papel secundario porque se limita a introducir enmiendas a los proyectos o proposiciones de ley que el Congreso le remite una vez elaborados y antes de ser aprobados. Artículo 97 El Gobierno dirige la política interior y exterior, la Administración civil y militar y la defensa del Estado. Ejerce la función ejecutiva y la potestad reglamentaria de acuerdo con la Constitución y las leyes. Artículo 108 El Gobierno responde solidariamente en su gestión política ante el Congreso de los Diputados. El poder ejecutivo corresponde al gobierno de la nación (presidente, vicepresidentes y ministros), quien dirige la política general y tiene la prioridad en la iniciativa legislativa. Es responsable de su gestión ante el Parlamento.

REY (neutral)

arbitra nombra

sanciona representa

PODER LEGISLATIVO

PODER EJECUTIVO

Elecciones generales cada cuatro años

GOBIERNO

CORTES GENERALES

Presidente

propone eligen Ministros

Artículo 117 1. La justicia emana del pueblo y se administra en nombre del Rey por Jueces y Magistrados integrantes del poder judicial, independientes, inamovibles, responsables y sometidos únicamente al imperio de la ley.

Senado

PODER JUDICIAL

Congreso de los Diputados

JUECES Y MAGISTRADOS (independientes)

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Española de 1978

TÍTULO VIII DE LA ORGANIZACIÓ N TERRITORIAL DEL ESTADO

Uno de los más importantes hechos políticos de la historia española desde 1975 es el de la construcción de un nuevo modelo de estado no centralizado, a partir de las previsiones del TÍTULO VIII de la Constitución (aunque este proceso ya se había iniciado desde las elecciones de 1977). Artículo 137 El Estado se organiza territorialmente en municipios, en provincias y en las Comunidades Autónomas que se constituyan. Todas estas entidades gozan de autonomía para la gestión de sus respectivos intereses. España, organizada hasta la Constitución de 1978 en provincias y municipios, se ha estructurado, además, en 17 nuevas entidades, las 17 comunidades autónomas, cuyo poder administrado a través de 17 gobiernos y parlamentos está regulado en sus respectivos estatutos de autonomía. EL TÍTULO VIII –uno de los más extensos y el que mayor desarrollo ha precisado para concretar sus previsiones– no dice nada acerca de cuántas comunidades autónomas constituirán el Estado de las autonomías; se limitaba, según palabras del ex ministro de Justicia Juan Fernando López Aguilar, –dichas con motivo del 25 aniversario de nuestra Carta Magna–, «a hacer posible el Estado de las autonomías con la capacidad de acceso al autogobierno de las comunidades autónomas». En la misma efeméride, Gabriel Elorriaga, en ese momento Secretario de Estado de Organización Territorial, dirá que la aplicación del TÍTULO VIII de la Constitución supuso la realización de una reforma que «se ha consolidado en un modelo territorial que ha servido para articular la convivencia en un país plural acercando las decisiones a los ciudadanos y mejorando la calidad de los servicios públicos». La causa de la indefinición está ligada a la ausencia de referentes claros para el Estado de las Autonomías que apuntaba la Constitución. Lo que existía en 1978 en España era una clara demanda de autogobierno en el País Vasco, Cataluña y, en menor medida, Galicia, comunidades autónomas que durante la transición política contaban con partidos nacionalistas potentes y en las que existía el referente histórico de la II República, con los estatutos catalán, vasco y, en proceso avanzado, el gallego. Su indefinición obligó a los principales partidos nacionales a llegar, no sin dificultad, a un acuerdo: en el desarrollo del Estado de las Autonomías era necesario compatibilizar el acceso al autogobierno, dentro de la unidad de España, con la solidaridad. De Javier Tusell son las siguientes palabras: «Sin duda ha sido el Título Octavo de la Constitución el más discutido por los especialistas y el más endeble desde el punto de vista de la técnica jurídica. Tanto sus redactores originarios como los dirigentes de los partidos políticos debieron hacer malabarismos para llegar a un acuerdo que resultara aceptable para todos. La fórmula a la que se llegó puede ser desafortunada, incompleta y ambigua, pero hay que tener en cuenta que se pretendía conseguir un marco en el que fuera posible incluir la reivindicación de los derechos históricos por parte del nacionalismo vasco; las exigencias del nacionalismo catalán, que quería un Estatuto, y una fórmula para dar respuesta al sentimiento regionalista nacido en el resto de España como reacción al centralismo. En AP, frente a la postura más abierta de Fraga Iribarne, hubo quienes se abstuvieron en el referéndum por el Título Octavo. Éste fue obra de los diputados catalanes Miguel Roca y Jordi Solé Tura. Hubo un momento en que por las dificultades para llegar al consenso, Roca estuvo dispuesto a que fuera abordado al margen». Y así el Artículo 138 en su punto 2 dirá que los Estatutos de las distintas Comunidades no tienen por qué ser iguales, pero que ello «no podrá implicar, en ningún caso, privilegios económicos o sociales». El Artículo 148.1 señala una serie de competencias que pueden ser asumidas por las Autonomías, incluyéndolas en sus Estatutos. El Artículo 152 contempla cuáles son sus órganos: una Asamblea legislativa o parlamento autonómico (sus miembros son elegidos por sufragio universal); un Consejo de Gobierno con funciones ejecutivas y administrativas en materias autonómicas; un Presidente elegido por la Asamblea entre sus miembros y nombrado por el rey; un Tribunal Superior de Justicia.

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Aprendiendo a ser ciudadanos

Entre los años 1979 y 1983 todas las Comunidades Autónomas se dotaron de Estatutos, completándose el mapa en 1995 con la aprobación de los Estatutos Especiales de Ceuta y Melilla. La organización territorial española, consagrada en el TÍTULO VIII de la Constitución, ha permitido que el Estado español sea actualmente uno de los más descentralizados de toda Europa, gracias a la asunción global de competencias de las 17 Comunidades Autónomas que lo conforman. TÍTULO IX DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

Integrado por doce juristas, es el supremo intérprete de la Constitución; cumple la función de «guardián» de nuestra Carta Magna. Se trata de un tribunal específico diferente del poder judicial, de un órgano jurídico y político (su carácter de político procede de la forma en que es nombrado y de su contenido). El Tribunal Constitucional (Artículos 159 - 165) garantiza que las leyes, todas las normas jurídicas, se formulen conforme a la Constitución; protege especialmente los Derechos; mantiene dentro de la Constitución las relaciones entre los Órganos (división de poderes) y entre el Poder Central y las Comunidades. Artículo 159 1. El Tribunal Constitucional se compone de doce miembros nombrados por el Rey; de ellos, cuatro a propuesta del Congreso por mayoría de tres quintos de sus miembros, cuatro a propuesta del Senado, con idéntica mayoría, dos a propuesta del Gobierno y dos a propuesta del Consejo General del Poder Judicial. Artículo 161 1.El Tribunal Constitucional tiene jurisdicción en todo el territorio español y es competente para conocer: a) Del recurso de inconstitucionalidad contra leyes y disposiciones normativas con fuerza de ley. b) Del recurso de amparo por violación de los derechos y libertades referidos en el artículo 53.2 de esta Constitución... c) De los conflictos de competencia entre el Estado y las Comunidades Autónomas o de los de éstas entre sí. d) De las demás materias que le atribuyan la Constitución o las leyes orgánicas. TÍTULO X DE LA REFORMA CONSTITUCIONAL

Como ya se señaló en líneas anteriores, una característica fundamental de la Constitución es su elaboración por consenso y su vocación de permanencia y estabilidad. Esto no significa que no pueda, en circunstancias especiales, reformarse; así lo contempla el TÍTULO X, que consta de cuatro artículos (166, 167, 168 y 169), y así ocurrió ya en 1992, año en que se modificó el artículo 13.2 para que todos los ciudadanos de la Unión Europea pudieran ejercer el derecho de sufragio, tanto activo como pasivo, para cumplir lo acordado en el Tratado de Mastricht, ratificado por España. Artículo 167 1. Los proyectos de reforma constitucional deberán ser aprobados por una mayoría de tres quintos de cada una de las Cámaras. Si no hubiera acuerdo entre ambas se intentará obtenerlo mediante la creación de una comisión de composición paritaria de diputados y senadores, que presentará un texto que será votado por el Congreso y el Senado. 2. De no lograrse la aprobación mediante el procedimiento del apartado anterior, y siempre que el texto hubiere obtenido el voto favorable de la mayoría absoluta del Senado, el Congreso por mayoría de dos tercios podrá aprobar la reforma. 3.Aprobada la reforma por las Cortes Generales, será sometida a referéndum para su ratificación cuando así lo soliciten, dentro de los quince días siguientes a su aprobación, una décima parte de los miembros de cualquiera de las Cámaras.

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anexos Aprendiendo a ser ciudadanos

Textos complementarios


Había nacido así la importancia de la socialización o la educación en los valores de un régimen para lograr la permanencia del mismo. Si esta premisa no se da, esa subsistencia no se consigue nada más que mediante el permanente recurso a la fuerza. ... Ignoro el autor de la frase, pero me parece plena de acierto: sencillamente, porque nadie nace demócrata, sino que nos hacemos demócratas. Es decir, vamos bebiendo, viviendo y practicando en valores propios de la convivencia en democracia. Vamos asumiendo que la verdad política no puede ser nunca dogmática y quizá por ello todos pueden tener su parte de verdad. Que, en la legítima competencia política, el contrincante es un adversario y nunca un enemigo. Asumir los valores de la participación, la responsabilidad y, en su caso, el saber perdonar y pedir perdón. Colocar el diálogo como único instrumento en la contienda. Asumir al distinto y a lo distinto. Valorar la paz y saber que hay que construirla cada día: «Si quieres la paz, prepara la paz». Hacer compatible el amor a la patria con el sentirse ciudadano del mundo y, por esto, no permanecer impasible ante sus abundantes desgracias. Saber que vale más la autoridad que la potestad. Cumplir con los deberes que el Estado (que es el velador de la ciudadanía) reclama y no caer en el engaño al mismo. Apreciar el pluralismo, en todas sus facetas. Y así seguiríamos largos párrafos más. Quede dicho como ejemplos, por lo demás colocados en el pórtico y en el articulado de nuestra actual Ley de Leyes>. Manuel Ramírez Catedrático de Derecho Político en la Universidad de Zaragoza. “Educar para la libertad”. (El País, 25-06-2006) . Josep Maria Puig Rovira, Catedrático de Teoría de la Educación de la Universidad de Barcelona “Prácticas de ciudadanía”.(El País, 25-06-2006)

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anexos Anexos

Fernando Savater «En defensa propia» (El País, 12-08-2006) <... La educación para la ciudadanía es... una materia que se ha impuesto en casi todos los países europeos. El proceso en Inglaterra ha sido un modelo: acuerdo entre partidos, comité de especialistas presidido por Bernard Crick y un informe soberbio que fue presentado al speaker de los Comunes en septiembre de 1998. Empieza así:«Advertimos unánimemente a la Secretaría de Estado de que la enseñanza de la ciudadanía y la democracia, construida en un sentido amplio que definiremos, es algo tan importante para las escuelas y la vida de la nación que tiene que haber una exigencia legislativa a los colegios para que aseguren que forma parte de la capacitación de todos los alumnos». Al mismo tiempo, la Unión Europea desarrolló el proyecto Educación para la ciudadanía democrática, que acabó por expresarse en el llamado Informe Euridice. En él se dice: «En los últimos años, el fomento de la cohesión social y de una mayor participación activa de los ciudadanos en la vida política y social se ha convertido en un tema clave en todos los países europeos. Se ve a la educación para la ciudadanía como un medio de hacer frente a los desafíos del siglo XXI»>. Francisco J. Laporta «La ironía de la educación ciudadana»(El País, 16-08-2006) <En España, Carlos III asumirá las posiciones ilustradas y creará los Reales Estudios de San Isidro en Madrid, proclamando a la enseñanza primaria y secundaria como servicio público. El Conde de Floridablanca creará el Real Seminario patriótico vascongado, que Menéndez Pelayo considerará la primera escuela laica en España. Otros autores, como Jovellanos, Cabarrús o Meléndez Valdés, defienden una enseñanza laica, común para todos los ciudadanos y en diversas etapas desde la primaria a la superior. El Emilio español, el Eusebio, una novela pedagógica del ex jesuita Pedro Montegón, difundirá la nueva pedagogía y sostendrá que la moral puede enseñarse prescindiendo de la religión. Esta corriente en España se consolidará en el siglo XIX con la obligación pública de una enseñanza única y gratuita bajo la supervisión del Estado. La enseñanza laica, pública y gratuita se generalizará en Francia a partir de la Tercera República, y en Italia a partir de 1870, después de la unidad. En Inglaterra empezó la intervención del Estado con la Ley Gladstone de 1870, y la gratuidad se estableció en 1891. En todos los países en que avanza en el siglo XIX y se completa en el siglo XX la educación nacional obligatoria, gratuita y laica, la escuela se reconvierte en un núcleo de igualdad social y de liberación intelectual, dos objetivos centrales del mundo moderno. En esa línea, la Constitución de 1978 establece el derecho a la educación, pero permite la enseñanza privada e incluso la puede subvencionar si cumple el objetivo general de la educación, señalado en el artículo 27.2: «La educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana en el respeto a los principios democráticos de convivencia y a los derechos y libertades fundamentales»>. Gregorio Peces-Barba Martínez catedrático de Filosofía del Derecho y rector de la Universidad Carlos III de Madrid. «Las luces y las sombras».(El País, 22-08-2006)

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