Anteproyecto Finanzas Publicas.docx

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ANÁLISIS DE LA SITUACIÓN FINANCIERA DE LA ALCALDÍA DE CERETE EN EL AÑO 2016

DAVID HERRERA ECHEVERRY LUIS ANGEL ESPITIA RUIZ LUIS CAMILO OLIVELLA TAMARA

ESTRELLA CAMACHO TUTOR

UNIVERSIDAD DE CARTAGENA FACULTAD DE CIENCIAS ECONOMICAS ADMINISTRACION PÚBLICA VI SEMESTRE CERETE – CORDOBA 2018 1

TABLA DE CONTENIDO

1. NOMBRE DEL PROYECTO……………………………………………………...4 2. FOMRULACION DEL PROBLEMA …………………………………………… 5 3. DESCRPCION DEL PROBLEMA ……………………………………………….6 4. JUSTIFICACION………………………………………………………………….8 5. OBJETIVOS……………………………………………………………………….9 5.1 OBJETIVO GENERAL………………………………………………………..9 5.2 OBJETIVOS ESPECIFICOS…………………………………………………..9 6. MARCO TEORICO………………………………………………………………10 6.1 INGRESOS PUBLICOS……………………………………………………...10 6.1.1

NATURALEZA DE LOS INGRESOS……………………………….11

6.1.1.1 INGRESOS ORDINARIOS………………………………………12 6.1.1.2 INGRESOS EXTRAORDINARIOS……………………………..12 6.1.2

TIPOS DE INGRESOS………………………………………………13

6.1.2.1 INGRESOS CORRIENTES……………………………………...13 6.1.2.1.1

INGRESOS TRIBUTARIOS…………………………….13

6.1.2.1.2

INGRESOS NO TRIBUTARIOS………………………...14

6.1.2.2 RECURSOS DE CPAITAL………………………………………16 6.1.2.3 CONTRIBUCIONES PARAFISCALES…………………………17 2

6.1.2.4 INGRESOS DE ESTABLECIMIENTOS PUBLICOS…………18 6.1.2.5 FONDOS ESPECIALES………………………………………..18 6.1.3

INGRESOS DE LOS MUNIPIOS…………………………………..19

6.2 GASTOS PUBLICOS……………………………………………………….20 6.2.1

ORIGEN Y NATURALEZA DE LOS GASTOS…………………..21

6.2.1.1 GASTOS DE FUNCIONAMIENTO……………………………22 6.2.1.2 SERVICIO DE LA DEUDA……………………………………..24 6.2.1.3 INVERSION……………………………………………………..24 6.3 PASIVOS CONTINGENTES………………………………………………..25 6.4 PASIVO PENSIONAL ………………………………………………………26 7

MARCO LEGAL…………………………………………………………………27

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GLOSARIO………………………………………………………………………30

9

CONCLUCION…………………………………………………………………..32

10 BIBLIOGRAFIA…………………………………………………………………34

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1. NOMBRE DEL PROYECTO Análisis de la situación financiera de la alcaldía de cerete en el año 2016.

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2. FORMULACION DEL PROBLEMA ¿Cuál fue la situación financiera de la Alcaldía de cerete en el año 2016?

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3. DESCRIPCION DEL PROBLEMA Debido a la mala situación financiera que se ha venido presentando en la alcaldía del municipio de cerete en los últimos años, esta se encuentra inmersa en una deuda pública, lo cual ha causado que la gestión de los alcaldes que han pasado por dicha administración no sea no sean las mejores, con dicha deuda el municipio de cerete desde el año 2007 entro en una crisis financiera debido a los malos majos de los ingresos, lo cual causo que este callera en la ley 550, precisando la intervención del estado para promover la reactivación de la economía y el empleo mediante la reestructuración de dicha entidad y promoviendo la función social la cual permita el acceso a créditos en términos y condiciones que permitan la reactivación del sector empresarial. Para la vigencia fiscal del año 2009 se generó un déficit ocasionado por el diseño errado del escenario financiero por parte del Min hacienda, según el cual no se tuvieron en cuenta aspectos ineludibles y se le asignaron responsabilidades sin fuente de financiación, lo cual empeoro la situación financiera negligente por la cual pasaba la alcaldía. Además en varias auditorias presentadas en años anteriores, por la contraloría general del departamento de córdoba, se evidencio que en las Notas de los Estados Financieros carecían de información adicional sobre las cifras presentadas, así como aspectos cualitativos y cuantitativos físicos, que presentan dificultad para la medición monetaria y que han afectado la situación financiera, económica, social y ambiental de la entidad.

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Debido a toda esta problemática hemos decidido investigar acerca de la situación financiera de la alcaldía de cerete en el año 2016 y así conocer si este aún se encuentra inmerso en la ley 550.

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4. JUSTIFICACION El análisis de la situación financiera es un proceso necesario y vital dentro de las alcaldías, por cuanto permite a las directivas diagnosticar la situación económica y financiera de dicha entidad, brindado información de utilidad para la toma de decisiones. Conocer la situación financiera de un municipio nos permite evaluar con exactitud su situación económica permitiéndole conocer en qué condición está, Y observar con atención cuales han sido las principales tendencias de los componentes del ingreso y el gasto para así tomar las decisiones correctas y observar el cambio de la organización. Por lo tanto el objetivo principal de esta investigación es conocer la situación financiera de cerete en el año 2016, lo cual será de suma importancia para toda la población cereteana, ya que de este modo conoceremos en que está invirtiendo los ingresos que recibe la alcaldía, pero además conoceremos información relativa a una fecha determinada sobre los recursos y obligaciones financieros de la entidad.

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5. OBJETIVOS 5.1 Objetivo general 

Conocer cuál fue la situación financiera de la alcaldía de cerete en la vigencia fiscal del año 2016.

5.2 Objetivos específicos 

Mostrar el total de ingresos y gastos empleados para la vigencia del año 2016 en la alcaldía de cerete.



Indicar cuál es el servicio de la deuda de la alcaldía de cerete en el año 2016.



Identificar cuantos procesos sobre pasivos contingentes se notificaron a la alcaldía de cerete en el año 2016.

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6. MARCO CONCEPTUAL Antes de desarrollar la temática correspondiente a la situación financiera de la alcaldía de cerete en el año 2016, es menester conocer algunos conceptos que sirven como parámetros para entender mejor el conocimiento de dicha temática. 6.1 Ingresos públicos Inicialmente los ingresos públicos se manifestaron como contribuciones voluntarias de los asociados, pero en la medida en que se hicieron costumbre tales contribuciones y se fueron estructurando los Estados, estos expidieron leyes que hicieron obligatorio para el ciudadano las contribuciones pecuniarias a su favor Los ingresos públicos hoy en día pueden definirse de manera general y sencilla como todas aquellas entradas de dinero que recibe el Estado y que le permiten financiar la satisfacción de necesidades de la colectividad, es decir, que le permiten financiar el gasto público y cumplir su función dentro de la sociedad. El Estado recibe, con el presupuesto público, ingresos por el cobro de impuestos, por la venta de bienes producidos por empresas públicas, por utilidades que generan éstas mismas, por ventas o alquileres de propiedades, por multas impuestas o por emisión de bonos u obtención de créditos, entre otros. Cuando los ingresos provienen de impuestos se denominan ingresos tributarios; en cambio, cuando provienen de fuentes distintas a los impuestos se denominan ingresos no tributarios. Con los ingresos, los gobiernos pueden realizar sus gastos, sus inversiones, etc. Sainz de Bujanda define a los Ingresos Públicos como: “Los fondos que a, merced del ejercicio de la actividad de la Hacienda Pública afluyen efectivamente al Tesoro Público”. 10

Por su parte Ignacio Blanco Ramos los define así: “Los Ingresos Públicos, son las cantidades que el Estado y demás corporaciones, obtienen en la formas que sea, para hacer frente a toda necesidad de índole pública”. El anterior concepto es uno de los más acertados que se pueden encontrar. Según Moya (2001) Los ingresos públicos son los recursos que obtiene el Estado de forma coactiva (tributos), voluntaria (donación, legado) de la economía de los particulares y del uso de sus bienes (venta, usufructo, arrendamientos) para satisfacer las necesidades colectivas, a través de la prestación de los servicios públicos. “El dinero que llega a poder del Estado para atender la necesidad financiera de los servicios públicos”. Ingrosso, Giovanni. Para Sabino (1991) son los ingresos que percibe el sector público, y que normalmente se consolidan en el presupuesto nacional, con los que se hace frente a los gastos del gobierno central y sus diferentes organismos. Los ingresos fiscales provienen, fundamentalmente, de los impuestos que se cobran a la población. Tales impuestos pueden ser recaudados por el gobierno central o por los gobiernos regionales y locales, correspondiéndoles a estos últimos una mayor o menor proporción de los mismos según lo estipule el ordenamiento legal vigente. Puede hablarse así, según los casos, de federalismo fiscal o de centralismo fiscal. 6.1.1. Naturaleza de los ingresos De acuerdo con Ramírez (2007), los ingresos fiscales son el conjunto de rentas del estado, las cuales se clasifican en ingresos ordinarios como aquellos que le ingresan

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regularmente a las arcas del estado y los ingresos extraordinarios como aquellos que ingresan en forma ocasional al tesoro público. 6.1.1.1 Ingresos ordinarios Son aquellos que el Estado recibe en forma periódica, puede repetir su recaudación período tras período, y su generación no agota la fuente de donde provienen ni compromete el patrimonio actual o futuro del Estado y sus entes. Es decir, son ingresos cuya recaudación tiene la posibilidad de ser repetida año tras año, porque provienen de la administración del patrimonio estatal, o de tributos que son pagados por los particulares de manera rutinaria. Los ingresos ordinarios deberían ser suficientes para cubrir los gastos públicos ordinarios que debe efectuar el Estado en el cumplimiento de sus diversas funciones. 6.1.1.2 Ingresos extraordinarios Presentan como característica distintiva que la fuente que los genera no permite su repetición continua y periódica, y afecta o compromete la disminución del patrimonio del Estado en el presente o en el futuro. Tal es el caso de la venta de los bienes que son propiedad del sector público y de la realización de operaciones de crédito público, ya que en ambos casos se genera un ingreso público y como consecuencia el patrimonio se ve reducido (venta de bienes), o se compromete hacia el futuro (crédito público), situación que no permite que este tipo de ingresos sean susceptibles de ser repetidos continuamente y de manera indefinida. También es el caso de situaciones especiales en las que el Estado percibe un ingreso por un período limitado de tiempo, en virtud de alguna legislación temporal que lo autoriza para ello. Se recomienda que los ingresos extraordinarios se

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utilicen para hacer frente a situaciones imprevistas que conllevan a la ejecución de gasto público extraordinario; sin embargo, en el presente los gobiernos suelen acudir a este tipo de ingresos para financiar sus gastos rutinarios. 6.1.2 Tipos de ingresos 6.1.2.1 Ingresos corrientes Velasco (2007) define los ingresos corrientes como los recursos que llegan al ente en forma regular. O sea que son los recursos que percibe el estado en desarrollo de lo establecido en las disposiciones legales, por concepto de aplicación de impuestos, contribuciones, tasas, multas, o por la celebración de contratos y convenios. Los ingresos corrientes se clasifican en tributarios y no tributarios, según el artículo 27 del Decreto 111 de 1996. 6.1.2.1.1 Ingresos tributarios Son los ingresos que recauda el Estado por concepto de los gravámenes de carácter obligatorio a cargo de personas naturales y jurídicas, fijados por leyes, con carácter de impuestos, como consecuencia de la potestad soberana o de dominio que el Estado ejerce sobre sus gobernados. En el ámbito de los departamentos, distritos y municipios, un impuesto territorial es una contribución obligatoria causada por un hecho de naturaleza jurídica, exigida sin contraprestación alguna, que recae sobre personas naturales o jurídicas, y tiene como destino atender los gastos que demanda el funcionamiento de las entidades territoriales, siendo la forma tradicional de financiar la provisión de bienes públicos

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De conformidad con el artículo 27 del Decreto 111 de 1996, los ingresos tributarios se clasifican en impuestos directos e impuestos indirectos. a) Impuestos directos: son gravámenes establecidos por ley que consultan la capacidad

de pago del contribuyente y recaen sobre la renta, el ingreso o la riqueza de las personas naturales o jurídicas, sus tarifas son de carácter progresivo y, además, se caracterizan porque no pueden ser trasladados a otros agentes económicos. b)

Impuestos indirectos: son gravámenes establecidos por la ley que gravan actividades sin consultar la capacidad económica del contribuyente, son trasladados por los diferentes agentes económicos, sus tarifas son de carácter proporcional y recaen, fundamentalmente, sobre el consumo.

6.1.2.2 Ingresos no tributarios Se originan por la prestación de un servicio público, la explotación de bienes o la participación de beneficios de bienes o servicios. Según el artículo 27 del Decreto 111 de 1996, los ingresos no tributarios se clasifican en tasas y multas. Sin embargo, el esquema generalmente aceptado, además, incluye las rentas contractuales y las transferencias, entre otros. A) Tasas: son ingresos obtenidos por la prestación de servicios. Estos pueden ser técnicos, administrativos, públicos domiciliarios, entre otros, cuando son prestados directamente, en desarrollo de una actividad monopólica o no, en búsqueda del bienestar de la población, para lo cual se puede utilizar el sistema de tarifas soportadas en la estratificación de los usuarios con base en su nivel de ingreso. Las tasas no son un gravamen general y, en cambio, sí son un tributo vinculado a la actividad estatal. En síntesis, las tasas son los ingresos tributarios que establece 14

unilateralmente el Estado por un bien o servicio que presta, orientados a recuperar total o parcialmente los costos de producción de tales bienes o servicios. En este sentido, el inciso 2 del artículo 338 de la Constitución Política señala que la ley, las ordenanzas y los acuerdos pueden permitir que las autoridades fijen la tarifa de las tasas y contribuciones que cobren a los contribuyentes, como recuperación de los costos de los servicios que les presten o participación en los beneficios que les proporcionen; pero el sistema y el método para definir tales costos y beneficios, y la forma de hacer su reparto deben ser fijados por la ley, las ordenanzas y los acuerdos. B) Multas: comprenden los ingresos originados provenientes de pagos efectuados por concepto de sanciones pecuniarias impuestas por las entidades públicas territoriales a personas que incumplan un mandato legal. C) Transferencias: son recursos financieros que se trasladan de un ente estatal a otro. Algunas veces pueden ser trasladados a entidades privadas para la prestación de servicios públicos, como por ejemplo, los recursos que son trasladados a las cajas de compensación familiar. Las transferencias tienen como objetivos corregir desequilibrios fiscales verticales y horizontales, garantizar la prestación de unos servicios públicos básicos por parte de los entes territoriales y promover la expansión de dichos servicios. D) Rentas contractuales: se originan en procesos de contratación o convenios firmados entre la entidad territorial y los particulares, para ejercer o explotar actividades que corresponden o son controladas por el ente territorial y poseen un carácter de permanente. Estos ingresos tienen su origen principal en las concesiones del Estado a particulares, arrendamientos, alquiler de maquinaria y equipos. 15

6.1.2.2 Recursos de capital son ingresos extraordinarios que recibe el estado provenientes de distintas fuentes, se incluye en esta categoría los recursos del crédito externo e interno, con vencimiento mayor a un año, autorizados por la ley, y otros ingresos de capital como los rendimientos financieros, recursos del balance de excedentes financieros y donaciones. a) Crédito externo: comprende los recursos provenientes del endeudamiento directo de las entidades gubernamentales con entidades financieras y de créditos internacionales. b) Crédito interno: comprende los recursos de endeudamiento directo de las entidades gubernamentales con entidades financieras e instituciones de créditos nacionales. c) Rendimientos financieros: Corresponden a los ingresos obtenidos por la colocación de los recursos en el mercado de capitales, tanto en el mercado de valores como en el sector financiero, materializados a través de intereses, dividendos y corrección monetaria. d) Recursos del balance: de la liquidación del ejercicio fiscal del año inmediatamente anterior. Se encuentran compuestos por los excedentes financieros, la cancelación de reservas, la venta de activos, la recuperación de cartera vencida, entre otros. En la adición de estos recursos al presupuesto del ente territorial es necesario observar si se trata de recursos de destinación específica, con el fin de evitar incurrir en situaciones de destinación oficial diferente.

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e) Excedentes financieros: son recursos originados como consecuencia del cierre de la vigencia presupuestal anterior, que deben ser adicionados al presupuesto en ejecución. f) Donaciones: corresponden a transferencias de recursos, sin ningún costo, recibidas por los entes territoriales, provenientes de personas u organismos privados o públicos de carácter nacional o internacional, por lo general para un fin concreto. Es así como el artículo 33 del Decreto 111 de 1996 señala que los recursos de asistencia o cooperación internacional de carácter no reembolsable, hacen parte del presupuesto de los entes territoriales y se deben incorporar al mismo como donaciones. Su ejecución se debe realizar de conformidad con lo estipulado en los convenios o acuerdos internacionales. 6.1.2.3 Contribuciones parafiscales De conformidad con el artículo 29 del Decreto 111 de 1996, son contribuciones parafiscales los gravámenes establecidos con carácter obligatorio por la ley, que afectan a un determinado y único grupo social o económico y se utilizan para beneficio del propio sector, es decir, son recursos de destinación específica. Las contribuciones parafiscales son una combinación de tasa e impuesto. En ese sentido, a diferencia de las tasas, las contribuciones parafiscales son obligatorias. Se diferencian de los impuestos al carecer de la generalidad propia de este tipo de gravámenes e implican la existencia de un beneficio o de una ventaja para el obligado al pago. El manejo, administración y ejecución de estos recursos se debe hacer exclusivamente en la forma dispuesta por la ley que los crea, y se destinarán solo al objeto previsto en ella, lo mismo que los rendimientos y excedentes financieros. Cuando los particulares administren 17

contribuciones parafiscales, previamente debe existir un contrato entre el ente privado y el Estado. 6.1.2.4 Ingresos establecimientos públicos De conformidad con el artículo 34 del Decreto 111 de 1996, en los presupuestos departamentales, distritales y municipales se deben identificar y clasificar por separado las rentas y los recursos de los establecimientos públicos del respectivo orden territorial, para lo cual se clasifican así: a) Rentas propias: constituidas por los ingresos corrientes de los establecimientos públicos, originados por la venta de bienes y servicios propios de las actividades económicas o sociales y por los tributos que por disposición legal recaudan. No incluye las transferencias o aportes de los órganos incorporados en el presupuesto general del departamento, distrito o municipio, según el caso. b) Recursos de capital: corresponden a los recursos del crédito con vencimiento mayor de un año, los recursos del balance, los rendimientos financieros y las donaciones. 6.1.2.5 Fondos especiales El artículo 30 del Decreto 111 de 1996 establece los fondos especiales en el orden nacional como los ingresos definidos en la ley para la prestación de un servicio público específico, así como los pertenecientes a fondos sin personería jurídica creados por el legislador. Esta categoría dentro de la estructura del presupuesto de rentas de las entidades territoriales también existe. Tales fondos tienen carácter contable, se conforman de diferentes rentas del presupuesto e incluyen los recursos que no se pueden clasificar como 18

ingresos corrientes, recursos de capital, ingresos de los establecimientos públicos o contribuciones parafiscales. 6.1.3

Ingresos de los municipios

Los impuestos municipales están fundamentados en los artículos 95, 96,287,213, y 214 de la constitución, lo mismo que el decreto extraordinario 1333 de 1986 código de régimen municipal, con sus modificaciones, donde se establece que los ciudadanos deben contribuir con las cargas públicas del estado, garantizar la autonomía de las autoridades territoriales para la gestión de sus intereses, autorizándolas a administrar sus recursos y establecer los tributos necesarios para el cumplimiento de sus funciones, y a votar los tributos y los gastos locales, sujetando tales competencia a lo dispuesto en la constitución y en la ley. Entre tales ingresos se tienen: 

Impuesto predial unificado



Sobretasas con destinos a las corporaciones autónomas regionales



Recargo para áreas metropolitanas



Sobretasa para levantamiento catastral



Recargo para parque y arborización



Impuesto de estratificación socioeconómica



Contribución de valoración



Contribución de desarrollo municipal



Impuesto de delineación urbana



Sobretasa por uso del suelo



Impuesto de extracción de arenas, cascajo y piedra del lecho de los ríos.

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Impuesto de industria y comercio



Impuesto complementario de avisos y tableros y el de publicidad exterior visual



Sobretasa a la gasolina



Impuesto por venta de mercancía extranjera



Impuestos a espectáculos públicos con destino al deporte



Impuesto a premios por ventas por sistemas de clubes



Impuesto a casinos



Impuesto y derechos a explotación sobre rifas



Impuestos sobre apuestas mutuas



Impuesto de circulación y transito



Impuesto a degüello de ganado menos



Tasas de servicio publico



Cesión de impuesto a la ventas



Ingresos por actividad minera



Contribución especial de seguridad

6.2 Gastos públicos El gasto público es la cantidad de recursos financieros, materiales y humanos que el sector público representado por el gobierno emplea para el cumplimiento de sus funciones, entre las que se encuentran de manera primordial la de satisfacer los servicios públicos de la sociedad. Así mismo el gasto público es un instrumento importante de la política económica de cualquier país pues por medio de este, el gobierno influye en los niveles de consumo, inversión, empleo, etc. Así, el gasto público es considerado la devolución a la 20

sociedad de algunos recursos económicos que el gobierno captó vía ingresos públicos, por medio de su sistema tributario principalmente. Mendoza (2007), plantea que el gasto público comprende las erogaciones hechas por el gobierno y sus distintas dependencias, por tanto incluye las realizadas por el gobierno central las administraciones locales y regionales, las agencias o institutos autónomos, las empresas o corporaciones de propiedad estatal. Es decir que el gasto público es la inversión de los ingresos de las entidades públicas en la satisfacción de las necesidades colectivas. Cabe resaltar que el gasto público está constituido por diferentes desembolsos mediante los cuales el estado, en sus niveles de gobierno, al igual que sus diferentes grados del gobernó, ejecuta inversiones y erogaciones para cumplir con su funcione de propender el crecimiento y desarrollo del país, con miras, en el tiempo, de generar bienestar en la sociedad. 6.2.1 Origen y naturaleza del gasto público El gasto público es una de las modalidades de medición entre el estado y la sociedad civil. Es una de las modalidades de regulación de las tensiones y conflictos económicos, sociales y políticos. Por ello su naturaleza y sus límites derivan de la lógica capitalista, de los requerimientos de la producción, de las relaciones sociales propias del sistema, para lo cual el estado se organiza en entes públicos y organiza la actividad pública. Como bien sabemos la problemática central de las finanzas públicas se establece en el análisis de los ingresos y los gastos del estado, y su importancia surge cuando no se da la igualdad y los esfuerzos se encaminan entonces hacia el aumento de los ingresos y la reducción de los gastos. 21

Los gastos en los que incurre generalmente un gobierno son de naturaleza muy diversa y pueden ir desde cumplir con algunas necesidades del momento, como ser la adquisición de un bien que resulta fundamental para su gestión, hasta completar obligaciones que se hayan tomado en años anteriores, en tanto, buena parte del gasto público se encuentra orientado a satisfacer las necesidades de los que menos tienen y así ir reduciendo la desigualdad en materia de distribución de ingresos que mayormente afecta a cada uno de los países que componen el planeta. El gasto público que lleva a cabo un gobierno se da principalmente en tres ámbitos, en el gobierno propiamente dicho, en el desarrollo social y en el desarrollo económico. Salud, educación, urbanización, viviendas, alcantarillado, agua y saneamiento, asistencia social, planes contra la pobreza, desarrollo regional y seguridad social son algunas de las áreas sociales en las cuales el gobierno gasta el dinero que recauda por impuestos, tasas, entre otros. El gasto que se genera en las operaciones del estado comprende los de funcionamiento, el servicio de la deuda y la inversión. 6.2.1.1 Gastos de funcionamiento Como lo indica el nombre son los que garantizan el funcionamiento y la marcha del aparato estatal. Entre los gastos de funcionamiento se encuentran los gastos de personal, los gastos generales, transferencias y gastos de operación. a) los servicios personales son las remuneración por la prestación de servicios del personal de planta a través de las distintas formas de vinculación prevista por la ley, que incluye el pago de las prestaciones sociales y entre estos se tienen: los sueldos 22

del personal de nómina, gastos de representación, bonificación por servicios prestados, subsidios de alimentación, auxilio de transporte, prima de servicios, prima de vacaciones, prima de navidad, primas extraordinarias, horas extras y festivos, indemnización por vacaciones, jornales, sueldos del personas supernumerarios, honorarios, remuneración de servicios, técnicos, subsidio familiar y prima técnica. b) los gastos generales comprenden los egresos por concepto de gastos necesarios para el normal funcionamiento de la entidad tales como: compra de equipo, materiales y suministros, mantenimiento, servicios públicos, viáticos y gastos de viaje impreso y publicaciones, comunicaciones y transporte, seguros, impuestos, tasas y multas, comisiones y gastos bancarios, inhumación de cadáveres, recepciones, gastos imprevistos, arredramientos, entre otros. c) las transferencias son las erogaciones con destino o personas naturales o jurídicas públicas o privadas generalmente sin el carácter de contraprestación de bienes y servicios. Incluye igualmente, los pagos por convenios a organismos internacionales. Entre estas transferencias tenemos; cesantías, institutos de la seguridad social, pensiones, cajas de compensación, ICBF, seña, bienestar social, capacitación, déficit fiscal. d) Los gastos de operación comercial son los que realizan las entidades para adquirir bienes y servicios destinados a la comercialización y pueden ser con carácter comercial o de fondo rotatorio.

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6.2.1.2 Servicio de la deuda Comprende tanto el pago o abono de la deuda pública externa o interna, como de los intereses, la financiación, las comisiones que deban pagarse por las mismas. a) Servicio de la deuda externa: corresponde al monto de pagos que se causen durante la vigencia fiscal por amortización, intereses y comisiones empresitos contratados con acreedores del exterior y pagaderos en moneda extranjera, que pueden ser como la banca comercial, banca de fomento, gobernó banca multilateral proveedores o gastos e imprevistos. b) El servicio de la deuda interna: corresponde al monto total de pagos que se causen durante la vigencia fiscal por amortizaciones, intereses y comisiones de empresitos contratados con acreedores nacionales y que se paguen en moneda nacional y se clasifica en banco de la república, sector financiero y otros gastos e imprevistos.

6.2.1.3 Inversión Las inversiones son las erogaciones susceptibles de causar créditos o de ser de algún modo económicamente productivas o que tengan cuerpo de bienes de utilización perdurable, llamados también de capital por posición a los de funcionamiento, que se hayan destinado por lo común a extinguirse con su empleo. Además, las inversiones son los gastos destinados al aumento del patrimonio público, tales como obras de infraestructura; y también, según ha entendido la Corte Constitucional, los gastos en inversión social que hacen parte del llamado gasto público social, tales como agua potable, acueducto, alcantarillado.

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Los gastos de inversión se clasifican en programas, subprogramas y proyectos. Son programas los constituidos por las apropiaciones destinadas a actividades homogéneas en un sector de acción económica, social, financiera o administrativa a fin de cumplir con las metas fijadas por el gobierno nacional, a través de la integración de esfuerzos con recursos humanos, materiales y financieros asignados; son subprogramas el conjunto de proyectos de inversión destinados a facilitar la ejecución en un campo especifico en virtud del cual se fijan metas parciales que se cumplen mediante acciones concretas que realizan determinados órganos, es una división de los programas; son proyectos las unidades específicas de inversión, cuyo conjunto constituyen los subprogramas y programas. 6.3 Pasivos contingentes La gestión de la administración pública comúnmente está expuesta a una serie de obligaciones que pueden o no llegar a ser exigibles según ocurran o no determinados hechos.

Estos son los llamados pasivos contingentes, los cuales juegan un papel

cada vez más importante dentro del proceso de planeación, ejecución y control financiero de las entidades públicas y privadas. Estos pasivos se clasifican en explícitos e implícitos. El impacto adverso

de estos pasivos sobre la estabilidad financiera, acompañada

de la incertidumbre que se genera en los procesos de planeación factores

de riesgo

presupuesta,

son

que inciden directamente en el logro de los objetivos propuestos.

La Ley 819 de 2003, que ordena mejorar la disciplina fiscal y establece algunas directrices respecto al tratamiento de los pasivos contingentes en el Marco Fiscal de Mediano Plazo - MFMP. En este contexto se han identificado

las principales

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obligaciones contingentes explícitas que existen, originadas en: a) sentencias

y conciliaciones,

las cuales se encuentran b) contratos administrativos y e)

operaciones de crédito público. Los pasivos contingentes explícitos se definen como obligaciones de naturaleza legal, que sólo se hacen efectivas ante la ocurrencia de ciertos eventos específicos

y previamente pactados (por ejemplo, garantías otorgadas por las

administraciones a operaciones de crédito, inversiones

privadas, operaciones

comerciales y cambiarlas y sistemas de seguros de los gobiernos). Por su parte, los pasivos contingentes implícitos hacen referencia a cargas que, de no asumirse, tendrían un costo significativamente alto en términos no sólo económicos sino también sociales. Por tal situación, deben ser asumidos por la administración pública bien sea por aspectos políticos o morales. 6.4 Pasivo pensional Es una deuda que tienen los empleadores públicos o privados, que fueron o son pagadores de sus propias pensiones, estos son los encargados del reconocimiento de las obligaciones pensionales en favor de sus trabajadores o ex- trabajadores, entre ellas los bonos pensionales, cuotas partes y/o Pensiones Obligatorias.

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MARCO LEGAL

Como toda institución dependiente del poder público, la Alcaldía del Municipio de Cereté, está inmersa en un marco legal que delimita sus funciones a la vez que regula sus actuaciones, tanto de la institución, como la de sus funcionarios, para que rijan los principios de la justicia, equidad, igualdad y el bien común, por tanto las normas que reglamentan esta investigación son: 

Decreto 2649 de 1993: en este encontramos:

-

Artículo 96. reconocimiento de ingresos y gastos. En cumplimiento de las normas de realización, asociación y asignación, los ingresos y los gastos se deben reconocer de tal manera que se logre el adecuado registro de las operaciones en la cuenta apropiada, por el monto correcto y en el período correspondiente, para obtener el justo cómputo del resultado neto del período.

-

Artículo 100. reconocimiento de otros ingresos. Los intereses, las regalías, dividendos y otras rentas semejantes, se reconocen en las cuentas de resultados cuando no exista incertidumbre sobre su cuantía y cobrabilidad, de acuerdo con las siguientes reglas:

1. Intereses: proporcionalmente al tiempo, tomando en consideración el capital y la tasa. 2. Regalías: con base en su valor acumulado devengado, de conformidad con los términos del contrato que les da origen.

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3. Dividendos, participaciones o excedentes por inversiones que no se manejen por el método de participación: cuando quede establecido el derecho del asociado a recibirlos.

-

Artículo 104. gastos financieros. Los intereses y la corrección monetaria originada por obligaciones, así como los demás gastos financieros en los cuales se incurra para la adquisición o construcción de activos, se deben reconocer como gastos desde el momento en que concluya el proceso de puesta en marcha o en que tales activos se encuentren en condiciones de utilización o enajenación.



Ley 617 de 2000: por la vía de la fijación de límites a los gastos de funcionamiento dependiendo de la categoría a la cual pertenezcan las entidades territoriales, dotó a estas de un instrumento jurídico financiero con objetivos de recuperación fiscal y de racionalización de gasto. Dentro de estas encontramos:

-

Artículo 3°. Financiación de gastos de funcionamiento de las entidades territoriales. Los gastos de funcionamiento de las entidades territoriales deben financiarse con sus ingresos corrientes de libre destinación, de tal manera que estos sean suficientes para atender sus obligaciones corrientes, provisionar el pasivo prestacional y pensional; y financiar, al menos parcialmente, la inversión pública autónoma de las mismas.



Ley 448 de 1998: Por medio de la cual se adoptan medidas en relación con el manejo de las obligaciones contingentes de las entidades estatales y se dictan otras disposiciones en materia de endeudamiento público. 28



Ley 358 de 1997: por la cual se reglamenta el artículo 364 de la Constitución y se dictan otras disposiciones en materia de endeudamiento. En esta encontramos:

-

Artículo 1º.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 364 de la Constitución Política, el endeudamiento de las entidades territoriales no podrá exceder su capacidad de pago.

-

Artículo 2º.- Se presume que existe capacidad de pago cuando los intereses de la deuda al momento de celebrar una nueva operación de crédito, no superan en el cuarenta por ciento (40%) del ahorro operacional.

-

Artículo 3º.- para el cálculo de los ingresos corrientes, se descontarán los activos, inversiones y rentas de las entidades territoriales, que respalden los procesos de titularización vigentes.

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8 

GLOSARIO

Situación financiera: diagnóstico basado en un conjunto de variables contables que miden la calidad del desempeño de una empresa.



Tesoro público: es un concepto que proviene de la economía y que se utiliza para designar a aquellos recursos o elementos que un Estado (nacional o regional) tiene para hacer frente a diferentes actividades, acciones o medidas que busque llevar a cabo



Tributos: aportes que todos los contribuyentes tienen que transferir al Estado; dichos aportes son recaudados en ocasiones directamente por la administración pública o en algunos casos por otros entes denominados recaudadores indirectos.



Erogaciones: Se consideran erogaciones tanto los Gastos como las inversiones que realice el contribuyente en un año de calendario sea cual fuere el nombre con que se les designe.



Amortización: reducciones en el valor de los activos o pasivos para reflejar en el sistema de contabilidad cambios en el precio del mercado u otras reducciones de valor.



Empresito: créditos que hace el estado.



sistema general de participación: recursos que la Nación transfiere por mandato de los artículos 356 y 357 de la Constitución Política de Colombia a las entidades territoriales – departamentos, distritos y municipios, para la financiación de los servicios a su cargo, en salud, educación y los definidos en el Artículo 76 de la Ley 715 de 2001.



Regalías: son una contraprestación económica que recibe el Estado por la explotación de recursos naturales no renovables, las cuales pueden ser recaudadas en dinero o en especie.

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Gastos corrientes: son los pagos que se deben realizar en forma indispensable para el correcto y normal desenvolvimiento de los servicios públicos y de la administración en general, como ser gastos de consumo (reparación de edificios, renovación de bienes muebles, etc.) o retribuciones de servicios (sueldos, salarios, gastos bancarios, intereses de la deuda, etc.).



Deuda pública: corresponde a las obligaciones financieras (bonos, préstamos) contraídas por el gobierno, a través de las cuales se compromete a pagar intereses y el préstamo original en ciertas fechas determinadas.

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CONCLUCION

Las entidades territoriales en el marco de su autonomía tienen, entre otros derechos establecer los tributos necesarios para el cumplimiento de sus funciones y participar en las rentas nacionales. En tal sentido, sus ingresos pueden observar la estructura señalada para las rentas de la Nación, agrupadas en cinco grandes bloques: ingresos corrientes, contribuciones parafiscales, fondos especiales, recursos de capital e ingresos de los establecimientos públicos. En cuanto a los gastos se pudo observar que son el proceso por medio del cual el estado en sus diferentes niveles de gobierno y a través de la autoridad competente efectúa una erogación monetaria, principalmente con el objeto de pagar o financiar el ejercicio de sus funciones, permitiendo a través de su orientación la solución a los problemas más urgentes de la comunidad como son servicios públicos, salud, recreación etc. y crea las condiciones objetivas que le permitan erradicar los conflictos sociales generales de la intranquilidad política del país. En el municipio de cerete en el año 2016, un 95% fue efectiva la actividad de recaudo de los cuales se derivaron los recursos propios tales como son: impuesto predial, industria y comercio, estampilla, impuestos menores, sobre tasa de la gasolina etc. Mas las transferencias del orden nacional como son el Sistema General de Participación (educación, salud, cultura, regalías, fosiga, col juegos y convenios de inversión). Por otro lado se que la mayor parte de los gastos se encuentra en gastos de funcionamiento (nomina, servicios públicos, parafiscales etc.). Y para inversión de los sectores más vulnerables como fueron la educación, cultura, salud y otros.

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La situación financiera del municipio de cerete en el año 2016 se consideró excelente: 1. Se pagó en su totalidad las deudas contraídas por las anteriores administraciones en vigencias pasadas que correspondían a 49.000.000.000 millones de pesos. 2. Las finanzas estaban totalmente pignoradas, esto quiere decir que habían más recursos disponibles para los diferentes sectores como son: vías, educación, salud y prevención de desastres. 3. El municipio de cerete subió en el ranking nacional en el manejo de sus recursos, indicando que habían más de estos disponibles para subir de categoría presupuestal y financieramente. 4. La alcalde en turno en la vigencia de 2016 con los recursos disponibles, efectuó proyectos para cofinanciar convenios del orden nacional para pavimentación, agua potable etc. Pero lo más relevante de esta vigencia fue que el municipio pudo terminar en un 100% el proceso de intervención económica que venía aquejando la llamada ley 550 de 1999.

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BIBLIOGRAFIA



Constitución política 1991



Gobierno nacional de Colombia, pagina DNP



http://www.inafed.gob.mx/work/models/inafed/Resource/335/1/images/guia06_pro oyecto_de_ley_de_ingresos_municipales.pdf



http://ri.ues.edu.sv/6560/1/LOS%20INGRESOS%20P%C3%9ABLICOS%20COM O%20PARTE%20DE%20LA%20ACTIVIDAD%20FINANCIERA%20DEL%20E STADO.pdf



file:///C:/Users/CamiloOlivella/Desktop/445-Texto%20del%20art%C3%ADculo836-1-10-20150830%20(2).pdf



https://www.universilibros.com/temas/economia-y-administracion/economia/gastopublico-deficit-fiscal-y-desarrollo



http://www.ispn4-santafe.edu.ar/Carreras/Programador/Trabajos/Finanzas_1.pdf



http://www.personales.ulpgc.es/jbrito.daea/8.%20TeoriaGastoPublico.PDF



https://www.enciclopediafinanciera.com/finanzas-publicas/gasto-publico.htm



http://docencia.udea.edu.co/derecho/constitucion/gasto_publico.html



file:///C:/Users//Desktop/Gasto%20P%C3%BAblico.pdf

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