ANTECEDENTES DE LOS DERECHOS HUMANOS
Introducción Con esta investigación haremos y breve énfasis introducirnos al contenido histórico y transcendental en cuanto a derechos humanos se refiere desde el punto de vista histórico, social, económico y político. Se hará una analogía introductora empezando y definiendo el concepto y definición sobre lo que significa Derechos Humanos según se ha definido a través de la historia y los hechos plasmados en la historia misma, partiendo desde la índole que el ser humano y la sociedad con ello han creado. Se verá la constitución formada en su denominación en la cual esta estructurada los fundamentos de los Derechos Humanos así mismo su clasificación en todos los sentidos que este abarca es decir desde su punto de vista de origen social político, civil, religioso y económico pero sobre todo ello desde el punto de vista del valor de la vida misma. Se estudiara aquellos cartas redactadas en una línea diferente de tiempo desde sus inicios el cómo surgió ante las necesidades del pueblo, nación y sociedad de lo que conocemos como los Derechos humanos hasta nuestra actualidad y como está constituida y el cual rige ante nuestra sociedad por el bien común e intereses mutuos de las personas.
Concepto de derechos humanos La expresión “derechos humanos” (también citada con frecuencia como DD.HH.) hace referencia a las libertades, reivindicaciones y facultades propias de cada individuo por el sólo hecho de pertenecer a la raza humana. Esto significa que son derechos de carácter inalienable (ya que nadie, de ninguna manera, puede quitarle estos derechos a otro sujeto más allá del orden jurídico que esté establecido) y de perfil independiente frente a cualquier factor particular (raza, nacionalidad, religión, sexo, etc.). Los derechos humanos son aquellas «condiciones instrumentales que le permiten a la persona su realización». En consecuencia subsume aquellas libertades, facultades, instituciones o reivindicaciones relativas a bienes primarios o básicos que incluyen a toda persona, por el simple hecho de su condición humana, para la garantía de una vida digna, «sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición».
Historia de los derechos humanos Los derechos humanos, como los concebimos hoy, son producto del pensamiento de los filósofos políticos de los siglos 17o y 18o, entre los cuales ocupan un lugar destacado Locke, Montesquieu y Rousseau, cuyas teorías alimentaron las revoluciones de Estados Unidos y Francia. El siglo 19a, con la restauración de las monarquías y de los imperios en Europa, experimentó un retroceso de los derechos humanos, que fueron duramente reprimidos hasta la primera mitad del siglo 20o, con motivo de las dos guerras mundiales. Después de la 2a Guerra Mundial se ha aceptado en principio, universalmente, el respeto a los derechos humanos, que forman parte de las leyes nacionales e internacionales y de las relaciones entre los Estados, de suerte que no se considera ahora intervención en asuntos internos la preocupación de la opinión pública mundial y de los gobiernos por el respeto a dichos derechos en los países en que son violados. El preámbulo de la Convención Americana sobre Derechos Humanos reconoce "que los derechos esenciales del hombre no nacen del hecho de ser nacional de determinado Estado, sino que tienen como fundamento los atributos de la persona humana, razón por la cual justifican una protección internacional, de naturaleza convencional coadyuvante o complementaria de la que ofrece el derecho interno de los Estados americanos" En la Declaración de Virginia, del 12 de Junio de 1776, por la que la colonia inglesa en Estados Unidos proclamó su derecho a la independencia, dice "Por naturaleza, todos los hombres son igualmente libres e independientes". A partir de la Revolución Francesa en la cual se proclamó la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano por la Asamblea Nacional de 1789, inspirada probablemente en las declaraciones de Estados Unidos, se consagran los Derechos individuales. Formulada el 2 de octubre de 1789 por la Convención francesa, y desde entonces constituye la base del Derecho Político Moderno en lo que se refiere a las garantías individuales. Rompiendo con la legislación y tradición anteriores, la Convención a establecido la libertad y la igualdad en
derecho de todos los hombres, sin que las distinciones sociales puedan tener otro fundamento que la utilidad pública; la preservación de la libertad, la seguridad, la propiedad y la resistencia a la opresión, como objeto de toda sociedad política. Tomás Paine es una de las figuras más interesantes de la revolución de Estados Unidos. En 1791en Inglaterra Paine publica "Los derechos del Hombre", que es una vigorosa y candente crítica al libro "Reflexiones sobe la Revolución Francesa" de Edmundo Burke. Ademas, Paine en su obra citada, hizo un análisis pulcro y detallado de la "Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano" de Francia y en actitud comparativa con la Constitución inglesa, señalaba qué ésta era completamente deficiente en lo relativo al reconocimiento de los derechos naturales del hombre. La Declaración Universal de los Derechos del Hombre, fue aprobada y proclamada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 10 de diciembre de 1948 basada en los derechos naturales que tienen todos los seres humanos; proclama la igualdad y dignidad de todos los hombres, principio cuyo desconocimiento ha ultrajado la conciencia de la humanidad. En ella se propugna la identidad de derechos, sin distinción por motivos de raza, color, sexo, religión, idioma u opiniones políticas. También establece el derecho a la vida, la libertad y la seguridad individual, condenando la esclavitud y las torturas. Determina la igualdad de todos ante la ley y el derecho de defensa contra actos que violen los derechos esenciales reconocidos por la Constitución o la ley. La palabra Derechos Humanos hacia 1970 empezó a circular en el lenguaje internacional, esta expresión, que en principio parece superflua, por cuanto su contenido no difiere del tradicionalmente designado como derechos de la personalidad o derechos individuales. Tal vez, aunque con escasa conciencia en los más, se quiera aludir al espíritu y a la letra de la Declaración Universal de los Derechos del Hombre.
DENOMINACION DE LOS DERECHOS HUMANOS Los derechos humanos a través del tiempo han tenido diferentes denominaciones, por ello en esta oportunidad, señalaré algunas de las más importantes, a)
El idioma que cada pueblo utiliza o practica en su territorio determinado.
b)
La doctrina de los autores del derecho de los derechos humanos;
c)
La forma de gobierno o sistema político-jurídico que un país adopte.
La clasificación de los derechos humanos abarca distintos aspectos. Existen varias clasificaciones; las más destacadas son aquellas en las cuales los derechos humanos se dividen de acuerdo a su función y a su origen. Clasificar los derechos humanos sirve para separar o desglosar los mismos, con el objeto de estudiarlos y considerarlos por separado. Cuando se clasifican de acuerdo a su origen, los derechos humanos son divididos en tres grupos: primera generación (incluye los derechos civiles y políticos), segunda generación (integrado por los derechos económicos, sociales y culturales) y tercera generación o los derechos de solidaridad.
De acuerdo a su función, los derechos humanos son divididos en cuatro tipos: derechos civiles, derechos sociales, derechos políticos y derechos públicos. Los derechos humanos son inherentes a los hombres y a las mujeres. Por consiguiente, son universales: todas las personas tienen los mismos derechos.
CARACTERÍSTICASDE LOS DERECHOS HUMANOS Las características fundamentales de los derechos humanos proclamado en la declaración u universal de derechos humanos son los siguientes • UNIVERSALES: los derechos que incluye la declaración universal de los derechos humanos pertenecen a todos los seres humanos por el mero hecho de serlo . •
INALIENABLE: No se pueden enajenar , nadie puede ser despojado de ello.
• IRRENUNCIABLES: No se puede renunciar a ello , aunque sea por propia voluntad , por lo tanto también son intransferibles, Nadie más que el propio titular puede valerse de ello. • IMPRESCRIPTIBLES: Son para toda la vida, no tienen fecha de caducidad por ningún motivo . • INDIVISIBLE: Ningún derecho puede disfrutarse a costa de otro derecho , no puede prescindirse de ninguno . ESTAS DISTINTAS CARACTERÍSTICAS EN OCASIONES SON DISCUTIDAS Empezando por la universalidad : se argumenta que los derechos humanos no se deben interpretar dentro de las distintas culturas de forma que estas puedan matizar o alterar los principios contenidos en la declaración universal . por tanto los derechos humanos no serían siempre los mismos, varían en función de los contextos culturales . Es la postura conocida como relativismo cultural que también es llamado culturalismo. El relativismo cultural es una corriente de pensamientos que consiste en entender las bases culturales distintas a las nuestras para ponerlos en el lugar de otros A las características del derecho finalmente hay que añadir la inderogabilidad , pero con algunos matices , ya que según las distintas normas internacionales ,
regionales o nacionales de derechos humanos , la inderogabilidad no afecta por igual a todos los derechos . EN determinada circunstancia , de forma excepcional se legitima a los Estados para derogar algunos derechos a. la vida , a no ser esclavizado , o a no ser torturado , a no recibir tratos o penas crueles , inhumanos o degradantes y a la no discriminación por motivo de raza , Religión , origen social o cualquier otra índole . La inderogabilidad de algunos derechos se refleja en distintos documentos regionales , con el contenidos Europeo de derechos humanos de 1950 y la Convención Americana sobre derechos humanos de 1969. Así mismo el pacto internacional de derechos civiles y políticos y el pacto internacional de derechos económicos sociales y culturales aprobado por las Naciones Unidas en 1966,también contiene el primero en forma garantista y concreta en caso de algunos derechos y el segundo de forma más genérica con un enunciado similar al de la declaración universal de los derechos humanos
Clasificaciones de los derechos humanos Según su origen Los derechos humanos son el resultado de años de lucha para que se valorara al ser humano y se le tomará en cuenta en todos los ámbitos. Por consiguiente, su reconocimiento no se dio de la noche a la mañana, sino que fue gradual. Este tipo de clasificación se encarga de dividir los derechos humanos por orden cronológico; es decir, de acuerdo al orden en el que fueron creados. Esta clasificación fue propuesta en 1979 por Karel Vasák, quien fue el primer secretario general del Instituto Internacional de Derechos Humanos, entre 1969 y 1980.
Derechos de primera generación Son los primeros que fueron reconocidos por los Estados. Su reconocimiento se dio en el siglo XVIII. Los derechos de primera generación surgieron en busca de fomentar la libertad y minimizar la intervención de los poderosos en la vida privada de las personas.
También buscaron garantizar la participación de todos los ciudadanos en el aspecto político. En dichos derechos están contemplados los derechos civiles y políticos. Los principales derechos de primera generación son los siguientes: – El derecho a la vida. – El derecho a la libertad. – La libertad de reunión y de asociación pacífica. – El derecho a la libertad de expresión. – El derecho a la vida privada. – La libertad de pensamiento y religión. – El derecho a contraer matrimonio. – El derecho a la seguridad política. – La libertad para tener la cantidad de hijos que cada quien desee. – El derecho a la seguridad jurídica. También se estableció que ninguna persona debía ser esclavizada ni tampoco debía ser sometida a torturas o tratos crueles.
Derechos de segunda generación Los derechos de segunda generación hacen referencia a los derechos sociales, económicos y culturales. Fueron incorporados y reconocidos durante los siglos XIX y XX. Estos derechos buscaban garantizar una mejor calidad de vida para las personas, promoviendo la creación de políticas sociales y económicas que permitieran que todos pudieran vivir en las condiciones adecuadas. Entre los derechos de segunda generación más destacados se encuentran los siguientes:
– El derecho a la seguridad social. – El derecho a participar en el desarrollo de la sociedad. – El derecho al trabajo en condiciones equitativas y satisfactorias. – El derecho a una remuneración justa. – El derecho a una vivienda. – El derecho a la educación. – El derecho a la salud física y mental. – El derecho a la educación.
Derechos de tercera generación Los derechos de tercera generación también son denominados derechos de solidaridad y han sido incorporados y reconocidos finalizando el siglo XX. No obstante, todavía en el siglo XXI se siguen incorporando derechos de este tipo. Estos derechos buscan fomentar la solidaridad entre las personas en todas partes del mundo, por lo cual promueven las relacionas constructivas y pacíficas entre los individuos. Entre los derechos de la tercera generación se destacan: – El derecho a la paz. – El derecho al medio ambiente limpio. – El derecho al uso de los avances tecnológicos. – El derecho a la autodeterminación. – El derecho a la identidad nacional y cultural. – El derecho a una independencia política y económica.
DERECHOS DE LA PERSONA HUMANA El hombre es ontológicamente persona humana. Y por el hecho de serlo, es titular de derechos fundamentales, es en quien descansan los derechos humanos. DERECHOS INDIVIDUALES Son individuales por ser del individuo, de uno, de cada quien, no se una colectividad. DERECHOS SUBJETIVOS Es una expresión que viene contrapuesta a la de “Derecho objetivo”, lo subjetivo es lo propio de un sujeto, en este caso del hombre, lo que radica en él, lo que es suyo. DERECHOS FUNDAMENTALES Los derechos fundamentales sirven para resaltar que son muy importantes, por su estrecha vinculación con la dignidad de la persona; hay doctrina contemporánea que usa el adjetivo “fundamentales” para referirse a los derechos que si bien son los que el hombre “debe” tener y gozar, sólo aparecen como fundamentales una vez que el derecho positivo los reconoce y acoge en su misma positividad, cuando el derecho constitucional de cada Estado los acoge favorablemente, decimos que hay derechos fundamentales. DERECHOS NATURALES Los derechos naturales parece, en primer lugar, obedecer a una profesión de fe en el derecho natural, en un orden natural como fundamento de los derechos del hombre y le son a razón de exigencias propias de la naturaleza humana. DERECHOS INNATOS Esta denominación filtra resabios de la filosofía iusnaturalista en cualquiera de sus versiones y posturas, porque “innatos” quiere decir adheridos o inherentes al hombre. DERECHOS CONSTITUCIONALES Son los derechos que están incorporados a la Constitución, y que en ese conjunto normativo tienen constancia, son los derechos constitucionalizados. DERECHOS POSITIVIZADOS Puede aludir a dos distintas, derechos positivizados serán los que en el orden normativo estén “puestos” (declarados), o serán los que a través de ellas tengan efectividad. DERECHOS DEL HOMBRE
Es la denominación que proviene de la Declaración Francesa de los Derechos y deberes del hombre de 1789. DERECHOS HUMANOS La ha acogido el Derecho Internacional Público, que se llama Derecho Internacional de los Derechos Humanos; así mismo el derecho interno, cuando habla del derecho de los derechos humanos, en común con la filosofía y con la ciencia de los derechos humanos. Son derechos humanos por ser de la especie humana, no estamos hablando de cosas o animales, sino de seres humanos. DERECHOS NO CONSTITUCIONALIZADOS Ocurre que no siempre todos los derechos humanos podrán estar en la Constitución, ni como derechos explícitos, ni como derechos Implícitos, y esto puede suceder ya sea por criterios jurídicos o políticos; en algunos casos los tratados internacionales sobre derechos humanos van reconociendo nuevos derechos que por ser posteriores a la Constitución no quedan comprendidos en esta. En este sentido, haciendo un examen de la Constitución de El Salvador, procedo a enumerar algunos derechos que a mi juicio no están Comprendidos en la actual Constitución de 1983, estos son: a) Derecho a Recurrir o de Protección Judicial; b) Derecho a una vivienda digna; c) Derecho a la calidad de vida; d) Derecho de las Minorías Étnicas.
Según su función De acuerdo a la función que desempeñan, los derechos humanos se dividen en civiles, sociales, políticos y públicos.
Derechos civiles Son aquellos destinados a la protección de la vida del ser humano. Entre estos se encuentran los derechos que buscan la seguridad personal y económica. Por ejemplo: el derecho a la vida.
Derechos sociales Los derechos sociales son aquellos que permiten que los seres humanos se desenvuelvan dentro de la sociedad.
Algunos ejemplos de este tipo de derechos son: el derecho a la educación, la libertad de culto, el derecho al trabajo, el derecho a la propiedad personal, entre otros.
Derechos políticos Son aquellos que están relacionados con el desenvolvimiento de los ciudadanos en el ámbito político. Entre los derechos políticos se encuentran el derecho al voto, el derecho de poder ejercer cargos públicos, entre otros.
Derechos públicos Son todos aquellos en los que se contemplan las libertades para expresar opiniones, ideas y pensamientos de los temas relevantes de la sociedad. El derecho a la libertad de expresión y el derecho a la creación de asociaciones tanto culturales como políticas, son ejemplos de derechos públicos.
Otras clasificaciones Derechos de autodeterminación económica Entre los derechos de autodeterminación se encuentran el derecho a la libertad de elección de la profesión económica, libertad de escoger la actividad económica que desea realizar, entre otros.
Libertades civiles Entre las libertades civiles destacan el derecho a la vida, el derecho a la libertad, la libertad de elegir el lugar en donde se desea vivir, entre otras.
Libertades políticas Las libertades políticas están constituidas por los derechos políticos y los derechos públicos que poseen los individuos. Entre estas destacan el derecho al voto y la libertad de expresión.
Declaración universal de los DD.HH. La declaración universal de los derechos humanos (DUDH) es un documento declarativo adoptado por la asamblea general de las naciones unidas en su resolución 217 A (III), el 10 de diciembre de 1948 en parís en esta se recogen en sus 30 ART. Los derechos humanos considerandos básicos a partir de la carta de san francisco (26 de junio de 1945)
Convención Americana de los DD.HH. Convención Americana sobre Derechos Humanos (también llamada Pacto de San José de Costa Rica) fue suscrita, tras la Conferencia Especializada Interamericana de Derechos Humanos, el 22 de noviembre de 1969 en la ciudad de San José en Costa Rica y entró en vigencia el 18 de julio de 1978.1 Es una de las bases del sistema interamericano de promoción y protección de los derechos humanos. Si el ejercicio de tales derechos y libertades no estuviese ya garantizado por disposiciones legislativas o de otro carácter, los Estados partes están obligados a adoptar medidas legislativas o de otro carácter que fueren necesarias para hacerlos efectivos. Además, establece la obligación, para los Estados partes, del desarrollo progresivo de los derechos económicos, sociales y culturales contenidos en la Carta de la Organización de los Estados Americanos, como medios de protección de los derechos y libertades, establece dos órganos para conocer de los asuntos relacionados con el cumplimiento de la Convención: la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y la Corte Interamericana de Derechos Humanos. A la fecha, veinticinco naciones se han adherido a la Convención: Argentina, Barbados, Bolivia, Brasil, Colombia, Costa Rica, Chile, Dominica, Ecuador, El Salvador, Granada, Guatemala, Haití, Honduras, Jamaica, México, Nicaragua, Panamá, Paraguay, Perú, República Dominicana, Surinam, Trinidad y Tobago, Uruguay y Venezuela. Trinidad y Tobago denunció a la Convención Americana sobre Derechos Humanos por medio de un comunicado dirigido al Secretario General de la OEA el 26 de mayo de 1998. Igualmente lo hizo Venezuela en el 2012.[cita requerida] Entre otros instrumentos, ha sido complementada con: • Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos (Protocolo de San Salvador), de 1988 • Protocolo a la Convención Americana sobre Derechos Humanos relativo a la abolición de la pena de muerte, de 1990
Estos protocolos cuentan con diversos grados de ratificación por parte de los Estados.
Creación Previo al "Pacto de San José de Costa Rica", se habían establecido otras piezas legales para la protección de los derechos del hombre, entre estos podemos destacar la Conferencia Interamericana sobre los Problemas de la Guerra y de la Paz, está el texto oficial de dicha conferencia celebrada en México en los meses de febrero y marzo de 1945, se proclama la adhesión de las repúblicas americanas a los principios consagrados para la vigencia de los derechos esenciales del hombre y se encomendó al comité Jurídico Interamericano la redacción de un ante proyecto de declaración de los derechos y deberes internacionales del hombre. Este comité presentaría el fruto de su trabajo durante la Novena Conferencia Internacional Americana y sería aprobada la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre como un instrumento de carácter no obligatorio, como una mera declaración. También la conferencia aprobó la resolución número XXXI mediante la cual recomendó que el Comité Jurídico Interamericano elaborara un proyecto de Estatuto para la creación y funcionamiento de una Corte Interamericana destinada a garantizar los derechos del hombre, "ya que no hay derecho propiamente asegurado sin amparo de un tribunal competente". Esta es la primera vez en la historia de los derechos humanos en el continente americano en la cual se menciona de manera directa un organismo jurídico para regular los derechos humanos. En la quinta reunión de consulta de ministros de Relaciones Exteriores, se creó la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, organismo que estaría reafirmado y con funciones más claras en la redacción de la Convención. La Conferencia Interamericana Especializada sobre derechos Humanos, nacería en San José, Costa Rica, del 7 al 22 de noviembre de 1969, adoptando la Convención Americana sobre Derechos Humanos o "Pacto de San José de Costa Rica". La promoción y protección internacional de los derechos humanos de la población americana era el trabajo de instrumentos de naturaleza declarativa por lo que ninguna acción de dichos instrumentos u organismos era realmente vinculante para los estados. Luego de la entrada en vigor de la Convención Americana el año 1978, la evolución normativa del sistema de protección de los derechos humanos en América ser vería completa. Ya no lo hará sobre instrumentos de naturaleza declarativa si no que lo hará sobre instrumentos que tendrán una base convencional y obligatoria. Estructura y significado Conforme a lo en ella estipulado, la Convención entró en vigor el 18 de julio de 1978. En su redacción actual consta de 82 artículos agrupados en tres partes y
estas a su vez en once capítulos. El artículo 1 compromete a los Estados signatarios a reconocer los derechos regulados en la Convención “a toda persona sujeta de su jurisdicción”, lo que supone que no se limita a los ciudadanos ni a los residentes. Primera Parte Deberes de los Estados y derechos protegidos • El Capítulo I (artículos 1 y 2) aparte de comprometer a los estados a respetar lo estipulado en la Convención les insta a crear leyes acorde a lo establecido. •
El Capítulo II (artículos 3 al 25) enumera los derechos civiles y políticos.
• El Capítulo III (artículos 26) este artículo cita el compromiso de los estados a crear legislaciones “que se derivan de las normas económicas, sociales y sobre educación, ciencia y cultura, contenidas en la Carta de la Organización de los Estados Americanos”. • El Capítulo IV (artículos 27 al 31) explica la suspensión de garantías, la interpretación y la aplicación de todo lo establecido en la Convención. •
El Capítulo V (artículo 32) establece los deberes de las personas.
Segunda Parte Medios de protección • El Capítulo VI (artículo 33) crea los órganos responsables por velar por la protección y promoción de los Derechos Humanos: la Comisión Interamericana de los Derechos Humanos y la Corte Interamericana de los Derechos Humanos. • El Capítulo VII (artículos 34 al 51) dicta la organización, funciones, competencia y procedimiento de la Comisión Interamericana de los Derechos Humanos. • El Capítulo VIII (artículos 52 al 69) dicta la organización, funciones, competencia y procedimiento de la Corte Interamericana de los Derechos Humanos. • El Capítulo IX (artículos 70 al 73) menciona las disposiciones generales de ambas instituciones, como dar la inmunidad diplomática, según el derecho internacional, a los miembros de ambos organismos. Tercera Parte Disposiciones transitorias[editar] • El Capítulo X (artículos 74 al 78) sobre la firma, ratificación, reserva, enmienda, protocolo y denuncia.
Conclusión Se llega a la conclusión de que los derechos humanos desde sus principios se dieron ante la necesidad de las naciones y de la humanidad misma como un mecanismo del poder convivir en sociedad en todos los puntos de vista posibles y así con derechos y obligaciones asignados por la sociedad a sus ciudadanos. Se concluye que ante esta investigación se ha visto y analizado desde el punto de vista histórico en el cual plasma las necesidades que en su tiempo surgieron las necesidades de tener un valor agregado a la vida esta antes diferenciada por un status social y diferenciación de clases, que no era más que privilegios para unos pocos e incertidumbre de vida para muchos, esto hizo denotar el deseo por el respecto a la vida, la igualdad y equidad entre las pares, el deseo de poder tener derechos de sentirse protegidos, y de ser considerado un ser humano, de ser una persona. A lo largo del tiempo se constituyeron diferentes pronunciamiento de estados y naciones donde tomaron la iniciativa de darle valor a la vida de sus conciudadanos y estas misma fueron globalizadas y copiadas, recreadas, y asimiladas por el resto de las naciones del mundo, que lo que empezó en un lugar ahora en todo el mundo se conoce como los “Derechos Humanos” los cuales le dan importancia y valor a cada persona sin importa su origen, sexo, religión, ideología religiosa y política, ni su condición económica.
Bibliografia Olguin Estrada, José Antonio: Introducción al Estudio del Derecho. 2a Edición. Dermizaky Peredo, Pablo: Derecho Constitucional. 10a Edición. Valencia Vega, Alipio: Fundamento de Derecho Político. Última Edición. Ossorio, Manuel: Diccionario de Ciencias Jurídicas, Políticas y Sociales. 33a Edición. https://es.wikipedia.org/wiki/Derechos_humanos#Hist%C3%B3rico https://www.ohchr.org/sp/aboutus/pages/briefhistory.aspx https://definicion.de/derechos-humanos/ https://www.lifeder.com/clasificacion-derechos-humanos/ http://www.scielo.org.bo/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S207733232015000200009 https://www.cubaencuentro.com/derechos-humanos/clasificacion-ycaracteristicas/clasificacion