Antecedentes de los derechos Humanos
La idea de que los humanos tienen unos derechos inviolables tiene su inicio en la época del renacimiento donde el hombre se situaba en el centro del universo. Las guerras europeas y civiles del siglo XVII dieron como fruto la filosofía del liberalismo, de modo que creer en unos derechos humanos se convirtió en la principal cuestión de fe y preocupación de la cultura intelectual del siglo siguiente, el siglo XVIII o también llamado siglo de las luces, al que continuó el siglo XIX allanando el camino al sufragio universal. Por ultimo las guerras mundiales del siglo XX, llevaron sin ninguna discusión a la creación de la declaración Universal de los derechos humanos. Todos estos puntos mencionados anteriormente, son el desarrollo de lo que se llama cultura del derecho humano, pero la intención de este tema es saber en que momento el hombre se preocupó de sí mismo y cuáles son sus inicios. Los antecedentes son los siguientes: 1 – Reforma de Urukagina (2350 aC): Primeras legislaciones en favor de los trabajadores de la reforma del templo de Urukagina. 2 – Código de Ur-Nammu (2050 aC): Penas por adulterio para las mujeres. 3 – Código de Hammurabi (1780 aC): Reglas y castigos sobre los derechos de las mujeres, los niños y los esclavos. 4 – Mahoma predicó diversas normas sobre lo que se consideraba los males de aquella época, en las que se habla sobre reformas sociales en áreas como la seguridad social, la esclavitud, los derechos de las mujeres y de las minorías étnicas. Mahoma se comportaba como un reformador que condenaba diversas prácticas como el infanticidio de niñas, la explotación de los pobres, la usura, el asesinato, falsos contratos, robo.
5 – En la edad media aparece “la carta magna” escrita para dar solución a los desacuerdos entre el papa Inocencio III y el Rey Juan, sobre los derechos del rey sobre sus súbditos de modo que se defendían a las personas de ser explotadas y perjudicadas por los designios de un monarca. 6 – Tras el descubrimiento de América se abre un debate sobre los derechos de los indígenas del nuevo continente. Los reyes católicos promulgan las famosas leyes de Burgos que tratan temas tan delicados como los derechos de la mujer, los salarios, los alojamientos adecuados, las vacaciones de los trabajadores, entre otros. 7 – La declaración de independencia de Estados unidos (1776) y la revolución francesa en Francia (1789) establecen una serie de derechos, igualdades y libertades fundamentales para los seres humanos. Todos los humanos somos creados iguales y entre los derechos están el de la vida, la libertad, y la búsqueda de la felicidad. En el caso de Francia, estos derechos se establecen de modo universal, ya que no solo afectan a los franceses, sino a todos los hombres sin excepción. Es por tanto el antecedente de lo que después se denominarán los derechos universales humanos. 8 – En 1864 el código Lieber sienta las bases del derecho internacional humanitario. 9 – A lo largo del siglo XX aparecen diversos movimientos que alimentan la necesidad de establecer unos derechos humanos universales. Los derechos a huelgas por parte de los trabajadores, el derecho de la mujer a votar, la prohibición de la explotación infantil. 10 – Tras la primera guerra mundial, durante el tratado de Versalles se establecen unos protocolos para la prevención bélica sobre negociación, diplomacia, mejora del bienestar global, y otros principios que posteriormente se incluyen en la declaración universal de los derechos humanos.
11 – Tras la segunda guerra mundial se establece el convenio de Ginebra (1949) para salvaguardar los derechos de las personas involucradas en un conflicto, que versa sobre el trato de los heridos, prisioneros de guerra y protección de los civiles. 12 – Por último, en 1948 se establece la “Declaración Universal de los derechos humanos” que aparece como respuesta a la barbarie de la segunda guerra mundial. Fue establecida por un comité de expertos internacionales en materia de derechos humanos, y por representantes de todos los continentes y religiones del mundo. Se establecieron derechos tanto civiles como económicos, sociales y culturales. Fue aprobada casi en mayoría, excepto por la abstención del bloque soviético, el apartheid sudafricano y al país de arabia saudí.
¿Que son los derechos Humanos? Los derechos humanos son derechos inherentes a todos los seres humanos, sin distinción alguna de nacionalidad, lugar de residencia, sexo, origen nacional o étnico, color, religión, lengua, o cualquier otra condición. Todos tenemos los mismos derechos humanos, sin discriminación alguna. Estos derechos son interrelacionados, interdependientes e indivisibles. Los derechos humanos universales están a menudo contemplados en la ley y garantizados por ella, a través de los tratados, el derecho internacional consuetudinario, los principios generales y otras fuentes del derecho internacional. El derecho internacional de los derechos humanos establece las obligaciones que tienen los gobiernos de tomar medidas en determinadas situaciones, o de abstenerse de actuar de determinada forma en otras, a fin de promover y proteger los derechos humanos y las libertades fundamentales de los individuos o grupos.
Según Pedro Nikken: La noción de derechos humanos se corresponde con la afirmación de la dignidad de la persona frente al Estado. El poder público debe ejercerse al servicio del ser humano: no puede ser empleado lícitamente para ofender atributos inherentes a la persona y debe ser vehículo para que ella pueda vivir en sociedad en condiciones cónsonas con la misma dignidad que le es consustancial. La sociedad contemporánea reconoce que todo ser humano, por el hecho de serlo, tiene derechos frente al Estado, derechos que este, o bien tiene el deber de respetar y garantizar o bien está llamado a organizar su acción a fin de satisfacer su plena realización.
Estos derechos, atributos de toda persona e inherentes a su dignidad, que el Estado está en el deber de respetar, garantizar o satisfacer son los que hoy conocemos como derechos humanos.
Clasificación de los Derechos Humanos
Para poder clasificar los derechos humanos, estos abarcan distintos aspectos, existen varias clasificaciones; de las cuales, las más destacadas son aquellas en las cuales los derechos humanos se dividen de acuerdo a su función y a su origen. Cuando se clasifican de acuerdo a su origen, los derechos humanos son divididos en tres grupos:
Primera generación (incluye los derechos civiles y políticos)
Segunda generación (integrado por los derechos económicos, sociales y culturales)
Tercera generación o los derechos de solidaridad.
De acuerdo a su función, los derechos humanos son divididos en cuatro tipos:
Derechos civiles
Derechos sociales
Derechos políticos
Derechos públicos.
Los derechos humanos son inherentes a los hombres y a las mujeres. Por consiguiente, son universales:
Todas las personas tienen los mismos derechos.
Clasificaciones de los derechos humanos 1- Según su origen Esta clasificación fue propuesta en 1979 por Karel Vasák, quien fue el primer secretario general del Instituto Internacional de Derechos Humanos, entre 1969 y 1980.
Derechos de Primera Generación Son los primeros que fueron reconocidos por los Estados. Su reconocimiento se dio en el siglo XVIII. Los derechos de primera generación surgieron en busca de fomentar la libertad y minimizar la intervención de los poderosos en la vida privada de las personas. También buscaron garantizar la participación de todos los ciudadanos en el aspecto político. En dichos derechos están contemplados los derechos civiles y políticos. Los principales derechos de primera generación son los siguientes:
El derecho a la vida.
El derecho a la libertad.
La libertad de reunión y de asociación pacífica.
El derecho a la libertad de expresión.
El derecho a la vida privada.
La libertad de pensamiento y religión.
El derecho a contraer matrimonio.
El derecho a la seguridad política.
La libertad para tener la cantidad de hijos que cada quien desee.
El derecho a la seguridad jurídica.
También se estableció que ninguna persona debía ser esclavizada ni tampoco debía ser sometida a torturas o tratos crueles.
Derechos de Segunda Generación
Los derechos de segunda generación hacen referencia a los derechos sociales, económicos y culturales. Fueron incorporados y reconocidos durante los siglos XIX y XX. Estos derechos buscaban garantizar una mejor calidad de vida para las personas, promoviendo la creación de políticas sociales y económicas que permitieran que todos pudieran vivir en las condiciones adecuadas. Entre los derechos de segunda generación más destacados se encuentran los siguientes:
El derecho a la seguridad social.
El derecho a participar en el desarrollo de la sociedad.
El derecho al trabajo en condiciones equitativas y satisfactorias.
El derecho a una remuneración justa.
El derecho a una vivienda.
El derecho a la educación.
El derecho a la salud física y mental.
El derecho a la educación.
Derechos de Tercera Generación
Los derechos de tercera generación también son denominados derechos de solidaridad y han sido incorporados y reconocidos finalizando el siglo XX. No obstante, todavía en el siglo XXI se siguen incorporando derechos de este tipo. Estos derechos buscan fomentar la solidaridad entre las personas en todas partes del mundo, por lo cual promueven las relacionas constructivas y pacíficas entre los individuos.
Entre los derechos de la tercera generación se destacan:
El derecho a la paz.
El derecho al medio ambiente limpio.
El derecho al uso de los avances tecnológicos.
El derecho a la autodeterminación.
El derecho a la identidad nacional y cultural.
El derecho a una independencia política y económica.
2- Según su función De acuerdo a la función que desempeñan, los derechos humanos se dividen en civiles, sociales, políticos y públicos.
Derechos civiles Son aquellos destinados a la protección de la vida del ser humano. Entre estos se encuentran los derechos que buscan la seguridad personal y económica. Por ejemplo: el derecho a la vida.
Derechos sociales Los derechos sociales son aquellos que permiten que los seres humanos se desenvuelvan dentro de la sociedad. Algunos ejemplos de este tipo de derechos son: el derecho a la educación, la libertad de culto, el derecho al trabajo, el derecho a la propiedad personal, entre otros.
Derechos políticos Son aquellos que están relacionados con el desenvolvimiento de los ciudadanos en el ámbito político. Entre los derechos políticos se encuentran el derecho al voto, el derecho de poder ejercer cargos públicos, entre otros.
Derechos públicos
Son todos aquellos en los que se contemplan las libertades para expresar opiniones, ideas y pensamientos de los temas relevantes de la sociedad. El derecho a la libertad de expresión y el derecho a la creación de asociaciones tanto culturales como políticas, son ejemplos de derechos públicos.
Otras Clasificaciones Derechos de autodeterminación económica Entre los derechos de autodeterminación se encuentran el derecho a la libertad de elección de la profesión económica, libertad de escoger la actividad económica que desea realizar, entre otros.
Libertades civiles Entre las libertades civiles destacan el derecho a la vida, el derecho a la libertad, la libertad de elegir el lugar en donde se desea vivir, entre otras.
Libertades políticas Las libertades políticas están constituidas por los derechos políticos y los derechos públicos que poseen los individuos. Entre estas destacan el derecho al voto y la libertad de expresión.
Evolución de los derechos Humanos
Con anterioridad a la DUDH ya se había iniciado el camino para el reconocimiento de determinados derechos y la progresiva extensión a todas las capas de la sociedad de los mismos.
La evolución del concepto de derecho humano. debe ser estudiado necesariamente desde una perspectiva histórica y cultural (IEPALA).
El transcurso de la historia y la evolución cultural han dado lugar a diferentes formas de concebir de los derechos en función del género, de la clase social, etc.
Referencias a la conceptualización de derechos, (entendida como la búsqueda dignidad de la persona) las encontramos ya en la Antigua Grecia, en Europa, en el código Hammurabi en Mesopotamia o en la Antigua China. Asimismo, diferentes estudios han demostrado que ya en la Edad Media, la concepción de los derechos del hombre fue unida a la lucha desatada entre las prerrogativas de las monarquías absolutistas (materialización del concepto de Estado absoluto) y los derechos de los hombres, en cuanto a individuos. Es en este sentido que se inicia y desarrolla una legislación relativa a los derechos civiles, en un principio restringida a los aristócratas, y más tarde extendiéndose al resto de capas de la sociedad. Ejemplos de esta evolución pueden ser la aparición de la Carta Magna en 1215 o la Carta de Derechos en 1689 (ambas aparecen en Inglaterra).
Así mismo, la Declaración de Derechos del Buen Pueblo de Virginia, realizada en el estado de Virginia en 1776, la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano realizada en Francia (como consecuencia de la Revolución Francesa y de la revolución social que implicó) o la Declaración de Derechos de 1791, promulgada en los Estados Unidos, reflejan un nuevo concepto de los derechos del hombre ,que no de las mujeres, creando las bases de lo que se conocen hoy como libertades fundamentales. Las declaraciones de Virginia y la de Derechos de 1791 (heredera de la primera) contienen una tipología de derechos entre los que se podemos destacar:
Derecho a la libertad religiosa (Art. 1 de la Declaración de Derechos de 1971) y de conciencia (Art. 16 de la Declaración de Virginia)
Derecho a una justicia justa, es decir, existencia de un jurado imparcial, acceso a una defensa, etc.
Se apunta la definición de un derecho de inviolabilidad del domicilio (Art 4. de la Declaración de Derechos de 1791).
Los hombres son iguales e independientes (Art. 1 de la Declaración de Virginia)
Reconocimiento de unos derechos inherentes al hombre: goce de la vida y la libertad o derecho de propiedad (Art. 1 de la Declaración de Virginia)
La idea de que el poder reside en el pueblo (Art. 2 de la Declaración de Virginia). Dicho lema se puede asimilar a la soberanía popular. El pueblo, además, tiene potestades fiscalizadoras.
Derecho a la revolución (Art. 3 de la Declaración de Virginia). Dicho derecho se establece siempre que se considere que el poder establecido no cumple con sus obligaciones y no asegura la protección de la comunidad, su seguridad, En este sentido se debe recordar que la Declaración de Virginia se realiza en junio 1776 y la declaración de independencia estadounidense de la metrópoli colonizadora británica se realiza un mes después.
Se establece la separación de poderes. Al menos entre el ejecutivo y el legislativo (Art. 5 de la Declaración de Virginia).
Se establece el derecho a la elección de los cargos políticos del Ejecutivo y del Legislativo (Art. 5 de la Declaración de Virginia) mediante sufragio masculino limitado (Art. 6 de la Declaración de Virginia).
Libertad de imprenta (Art. 12 de la Declaración de Virginia).
La Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano de 1789 establece entre otros, los siguientes derechos del hombre:
Los hombres nacen libres e iguales (Art. 1)
Los derechos naturales e imprescriptibles del hombre son la libertad, la propiedad, la seguridad y la resistencia a la opresión (Art. 2)
La nación es la fuente de la soberanía (Art. 3).
Reconocimiento de la libertad política (Art. 4).
Establecimiento de un proceso judicial legal (Art. 7,8,9).
Libertad de conciencia, religión y opinión (Art. 10).
Derecho al voto (Art. 14).
Derecho a la fiscalización de las acciones de los representantes de la comunidad (Art. 15).
Establecimiento del derecho a la propiedad (Art. 17).
Las Declaraciones anteriores establecen, tal y como se puede observar, una lista de derechos y libertades fruto del proceso histórico de emancipación colonial en el caso de los Estados Unidos y de cambio de paradigma político y social en el caso francés. Si bien estos derechos y libertades se establecen sobre el papel, las personas que podían disfrutar de ellos era muy reducido. En ambos casos se precisa la
inexistencia de un sufragio universal (los textos hacen referencia a las potestades de los hombres y no a las mujeres ni a sus derechos y libertades). Tampoco se puede pasar por alto, la vigencia de la esclavitud en los Estados Unidos, que dentro de su modelo de producción económica y de estratificación social incorporaba al esclavo como un ser sin derechos de ningún tipo. Con dichas Declaraciones se visualizaron toda una serie de derechos, cuyo desarrollo conceptual evolucionará hasta la aparición y aprobación, en 1948, de la Declaración Universal de los Derechos.
El camino que llevó a la DUDH desarrolló de forma paralela otros ámbitos ligados a la justicia y a la dignidad de la persona, que más tarde pasarán a formar parte del cuerpo jurídico del Derecho Internacional de los Derechos Humanos. En este sentido, en 1915 aparece el convenio contra la práctica de la esclavitud y a partir de la primera década del siglo XX comienza a desarrollarse legislativamente el ámbito del derecho laboral. También a principios del siglo pasado empiezan a formularse y aplicarse normativas relacionadas con el Derecho Internacional Humanitario, etc. Pero es indudable que el mayor hito en toda esta progresiva aparición de normativas internacionales es la Declaración Universal de los Derechos Humanos.
Principios de los derechos Humanos
Definamos los Derechos Humanos como el conjunto de libertades básicas de las personas, sin las cuales resulta difícil llevar una vida digna; son inherentes a la naturaleza humana e indispensables para el desarrollo integral del individuo. La esencia de este tema es su aplicación y respeto, es decir, su vivencia. En este sentido, la creación de leyes es muy importante, pero más lo es su conocimiento, respeto y cumplimiento. -Ricardo Velázquez
1. Principio pro persona: “En virtud del cual se debe acudir a la norma más amplia, o a la interpretación más extensiva, cuando se trata de reconocer derechos protegidos, e inversamente, a la norma o a la los derechos o su suspensión extraordinaria”. En virtud de este principio, siempre se debe elegir la norma jurídica internacional o de orden interno que sea más favorable a los intereses de la persona, y que ampare más ampliamente los derechos humanos.
2. Principio de progresividad: Ya que los derechos humanos tienen contenidos variables según la coyuntura histórica, y esto implica su permanente ampliación y mayor reconocimiento. A medida que la cultura evoluciona, tanto
el concepto de “derechos humanos” como el contenido de los mismos, también evolucionan para dar mayor protección al respeto de la dignidad humana.
3. Principio de indisponibilidad: la inherencia de los derechos humanos a la condición de persona implica que los mismos están fuera del comercio y de la disponibilidad personales.
4. Principio de universalidad: los derechos humanos le corresponden a todos los hombres y mujeres por igual, por el solo hecho de ser personas.
5. Principio de interdependencia: los derechos humanos forman un todo indivisible, un sistema armónico que tutela la dignidad de todo hombre o mujer.
6. Principio de inderogabilidad: los Estados no pueden disminuir por normas internas la protección y el reconocimiento de los derechos humanos.
7. Principio de irrevocabilidad: una vez reconocidos o garantizados, los derechos humanos no pueden ser revocados por las autoridades del Estado.
8. Principio de respeto a la dignidad inherente de la persona humana: implica el respeto a la autonomía individual, incluida la libertad de tomar las propias decisiones y la independencia de las personas.
9. Principio de no discriminación e igualdad: el Estado debe dar un tratamiento igualitario a todas las personas que viven bajo su jurisdicción sin discriminación. Esto implica por un lado la obligación positiva de tratar de manera diferente situaciones que son diferentes de por sí, y la obligación negativa (obligación de
no hacer) de no discriminar a ningún ciudadano por ningún motivo arbitrario y no fundado en la ley.
Importancia de los Derechos Humanos
Los Derechos Humanos son todos aquellos que tenemos como personas desde que nacemos hasta que morimos. Esos derechos nos garantizan que podamos vivir, y hacerlo con dignidad y libertad. Es estado representado en las autoridades, quienes tienen la obligación de respetar, proteger y defender esos derechos.
Razones de la importancia de los derechos humanos
Protegen a las personas.
Son un legado histórico.
Son Respetados Internacionalmente.
Brindan garantías ante la justicia a todas las personas.
Protegen la libertad de Religión.
Entregan protección a los sectores vulnerables de la población.
Reúnen todos los valores que son fundamentales para vivir en sociedad.
Los derechos Humanos no pueden ser retirados.
Un comité internacional puede intervenir en denuncias de abusos y/o Violaciones de derechos humanos.
Aseguran Democracia.
Diferencia entre declaración de derechos humanos del hombre y declaración universal de los derechos humanos:
Si bien los derechos humanos y los derechos del hombre a menudo se superponen, existen algunas diferencias fundamentales, en particular en lo que se refiere a su naturaleza jurídica y a su exigibilidad.
De hecho, los derechos humanos son derechos fundamentales y universales que deben ser disfrutados por todas las personas independientemente de su nacionalidad, raza, etnia y sexo, mientras que los derechos del hombre son disfrutados por todos los miembros que caen bajo la jurisdicción de la constitución de un país determinado, sin presunción ni costo del privilegio. A continuación se enumeran algunas de las principales diferencias entre las dos categorías de derechos:
1.- Los derechos humanos se describen en la Carta Internacional de Derechos Humanos y en una serie de convenciones y protocolos internacionales que definen los límites y la jurisdicción del derecho internacional (por ejemplo, la Convención para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio, la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial, la
Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, la Convención contra la Tortura y Otros Tratos Crueles e Inhumanos, etc.). Por el contrario, los derechos fundamentales están recogidos en la constitución nacional de cada país, por lo que pueden variar de un país a otro;
2- Se espera que los gobiernos hagan cumplir los tratados de derechos humanos sólo si han ratificado las convenciones pertinentes; de lo contrario, las organizaciones internacionales (es decir, las Naciones Unidas, el Consejo de Derechos Humanos y otros mecanismos pertinentes) sólo pueden recomendar a los gobiernos que ratifiquen esos convenios y tratados, pero no pueden tomar medidas directas para verificar la aplicación de las diversas disposiciones. Por el contrario, los gobiernos y los mecanismos jurídicos nacionales tienen el deber de respetar los derechos fundamentales enunciados en su Constitución nacional;
3- Los derechos del hombre son específicos de cada país y se basan en los principios de la libertad individual y la libre determinación, mientras que los derechos humanos se reconocen internacionalmente y se basan en la idea de las sociedades civilizadas y en el derecho a una vida digna.
En general, la aplicación y el cumplimiento de los derechos humanos internacionales son más problemáticos que el cumplimiento de los derechos del hombre debido a la naturaleza misma del marco jurídico internacional. Aunque los derechos humanos tienen un carácter universal, la jurisdicción de los diversos pactos y tratados sólo se aplica en los países que han ratificado los convenios y tratados pertinentes. Además, algunos recursos internacionales sólo pueden interponerse una vez que se hayan agotado todos los recursos internos.